CSEA
CSEA
Acuerdo entre el Distrito Escolar Río
y
California School Employees Association
AFL-CIO
Rio CSEA Chapter #329
1 de noviembre de 2021 — 31 de octubre de 2024
TABLA DE CONTENIDO
Artículo 1 - Reconocimiento 1
Artículo 2 - Derechos de asociación 2
Artículo 3 - Derechos de distrito 4
Artículo 4 - Salario 5
Artículo 5 - Delegados sindicales 10
Artículo 6 - Prestaciones de los empleados 11
Artículo 7 - Días festivos 15
Artículo 8 - Vacaciones 17
Artículo 9 - Permisos 19
Artículo 10 - Horas y horas extras 30
Artículo 11 - Seguridad de los empleados Condiciones de empleo 37
Artículo 12 - Transferencias/Ascensos 40
Artículo 13 - Procedimiento de evaluación 43
Artículo 14 - Quejas 45
Artículo 15 - Disposiciones especiales 48
Artículo 16 - Uniformes 51
Artículo 17 - Vigencia del Acuerdo 53
Artículo 18 - Transporte 54
Apéndice A - Lista de salarios de empleados clasificados
Apéndice B - Formulario de evaluación para empleados clasificados Apéndice C - Formulario de evaluación del asistente de instrucción Apéndice D- Plan de mejoramiento de evaluación
Apéndice E - Formularios de quejas
Apéndice FMemorándum de entendimiento/Salud y bienestar
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
PUESTO ADMINISTRATIVO — Un puesto en el servicio clasificado igual o superior al nivel de “supervisor”. Además, cualquier puesto certificado que requiera una credencial administrativa.
ASOCIACIÓN — Sección No. 329 de la Asociación Escolar de California.
FECHA DE ANIVERSARIO — La fecha en la que todos los empleados elegibles reciben el incremento salarial anual. La fecha de aniversario para los empleados del Distrito Escolar Río es el 1 de julio.
MIEMBRO DE LA UNIDAD DE NEGOCIACIÓN: Cualquier empleado clasificado que esté empleado en un puesto enumerado en el Apéndice A, ya sea que el empleado sea miembro de CSEA o no.
JUNTA — La palabra “Junta” y “Junta Gobernante” se refieren a la Junta Directiva del Distrito Escolar Rio.
CalPERS — El Sistema de Jubilación de Empleados Públicos de California
CSEBO — Organización de Beneficios para Empleados de las Escuelas Costeras. La Autoridad de Poderes Conjuntos (JPA) que brinda los beneficios de salud/DDS/de la vista a los miembros elegibles de la unidad de negociación del Distrito.
DEMOCIÓN — La reasignación de un empleado a un puesto que ocupa un rango más bajo en el programa xx xxxxxxx.
DIFERENCIAL — Un porcentaje xxx xxxxxxx además de la tarifa básica o horario basado en habilidades adicionales, responsabilidades, horas de trabajo, licencia o permiso.
DESPIDO - La separación involuntaria de un empleado del empleo con el Distrito por orden de la Junta de Síndicos.
DISTRITO — Distrito Escolar Rio
EMPLEADO: Una persona que ocupa legalmente un puesto de cualquier tipo en el Distrito Escolar de Río o que se encuentra con un permiso de ausencia autorizado.
EVALUACIÓN — Un análisis crítico del trabajo de un empleado por parte de su supervisor.
AÑO FISCAL: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx
FAMILIA INMEDIATA — “Familia Inmediata” se refiere a la madre, padre, xxxxxx, abuelo x xxxxx del empleado o del cónyuge o pareja de hecho registrada del empleado, y el cónyuge,
pareja de hecho registrada, hijo, xxxxxxxx, hijo -xxxxxx, hija, xxxxxxxx, xxxxx, hermano, cuñado, hermana, cuñada del empleado o cualquier pariente que viva en el hogar inmediato del empleado.
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO: Una descripción aprobada por la Junta de deberes, responsabilidades, calificaciones mínimas, experiencia y educación de un puesto.
FAMILIA DE PUESTOS — Conjunto de puestos suficientemente similares en cuanto a sus funciones y responsabilidades, para justificar un tratamiento común en su selección, compensación y ubicación en el plan de clasificación previsto en la escala salarial.
PERMISO DE AUSENCIA — Una ausencia aprobada del servicio, con o sin goce xx xxxxxx por un período de tiempo prescrito otorgado por la Junta de Fideicomisarios.
ARTÍCULO 1 RECONOCIMIENTO
1.1 El Distrito confirma su reconocimiento de la Asociación como representante exclusivo de esa unidad de empleados clasificados, incluidos los Servicios Comerciales; Clerical; Servicios de comida; Instructivo; y trabajadores de mantenimiento, operaciones y transporte, tecnología y servicios. Los puestos clasificados o familias de puestos de nueva creación se asignan a la unidad de CSEA, excepto lo establecido en el párrafo 1.2 a continuación.
1.2 La unidad de negociación excluye aquellos puestos designados como empleados certificados, gerenciales, de supervisión, confidenciales, de corto plazo, estudiantes empleados a tiempo parcial, aprendices y expertos profesionales empleados de forma temporal.
1.3 Restricción en las negociaciones y acuerdos del distrito: Las partes reconocen que, dado que la Asociación es el representante exclusivo de los miembros de la unidad de negociación clasificada, no se celebrarán acuerdos contractuales que dicten los términos y condiciones de empleo de los miembros de la unidad de negociación clasificada con ninguna otra organización.
ARTÍCULO 2 DERECHOS DE ASOCIACIÓN
2.1 Los representantes de la Asociación tienen derecho a hacer uso de los edificios escolares según lo dispuesto por la Sección 3543.1 del Código de Gobierno.
2.2 La Asociación tendrá derecho a publicar avisos de actividades y asuntos de interés de la Asociación. Al Superintendente se le enviará una copia de todos los avisos publicados.
2.3 La información relacionada con los empleados de la unidad de negociación de CSEA se proporcionará sin costo alguno para la Asociación en el plazo y en la forma prescrita por el Memorando de Entendimiento AB119 entre CSEA y el Distrito. No se divulgarán los números de teléfono de los empleados que hayan presentado una solicitud, de conformidad con la sección 6254(b) del Código de Gobierno.
2.4 La Asociación deberá recibir una copia del paquete completo (excluyendo la información no divulgable) de los materiales que se entregan a la Junta de Síndicos, antes de cada Reunión de la Junta. Previa solicitud específica por escrito, la Asociación recibirá copias de la información escrita que sea relevante para su papel como representante exclusivo.
2.5 Impresión y Distribución del Contrato: Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la ejecución de este contrato, el Distrito deberá imprimir y proporcionar sin cargo una copia de este contrato a cada empleado en la unidad de negociación. A cualquier empleado que se convierta en miembro de la unidad de negociación después de la ejecución de este Acuerdo se le proporcionará una copia de este Acuerdo incluyendo cualquier anexo por parte del Distrito sin cargo en el momento del empleo. Cada empleado en la unidad de negociación recibirá del Distrito sin cargo una copia de cualquier cambio escrito acordado por las partes de este Acuerdo durante la vigencia de este Acuerdo.
2.5.1 CSEA proporcionará al Distrito un paquete de "Bienvenido a CSEA" para cada nuevo empleado en la unidad de negociación. El acuerdo con los apéndices apropiados se pueden colocar en este paquete.
2.5.2 CSEA recibirá una copia del Acuerdo actual y cualquier anexo al acuerdo, electrónicamente.
2.6 A la Asociación se le otorgará un tiempo libre remunerado durante el horario normal de trabajo con el fin de negociar. Esta disposición no impedirá que la Asociación se reúna en actividades de negociación fuera del horario laboral.
2.7 El Distrito notificará al Tesorero del Capítulo #329 de CSEA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al empleo de un empleado. La notificación incluirá el nombre, la
dirección, el sitio de trabajo principal, el número de teléfono (a menos que el empleado solicite que no se proporcione) y si se ha unido o no a CSEA.
2.8 CSEA defenderá e indemnizará al Distrito por cualquier reclamo que surja de su cumplimiento con este artículo por cualquier reclamo hecho por el empleado por deducciones hechas en base a la información proporcionada por la organización de empleados al empleador para cancelar o cambiar la autorización de cuotas de membresía. Se requerirá que el empleador notifique de inmediato a la CSEA sobre cualquier reclamo hecho por los empleados en relación con la autorización de cuotas. CSEA tendrá el derecho exclusivo de decidir y determinar si dicha acción será comprometida, resistida, defendida, juzgada o apelada.
2.12 TIEMPO DE ASOCIACIÓN
2.12.1 La Asociación tendrá veinticinco (25) días o 200 horas de licencia remunerada para asistir a conferencias y realizar negocios de la Asociación. Esto será adicional a los días previstos por la ley laboral para efectos de negociaciones, preparación de negociaciones y preparación/procesamiento de quejas. Si la Asociación requiere días adicionales más allá de los veinticinco (25) días o 200 horas, la Asociación reembolsará al Distrito el costo de los sustitutos. Si la Asociación decide enviar tres (3) delegados a la conferencia anual de CSEA, se le asignan 40 horas adicionales a CSEA solo para este propósito limitado. En el año escolar anterior al vencimiento de un acuerdo de contrato de 3 años, la Asociación tendrá nueve (9) días adicionales o 72 horas de licencia pagada. Cuando sea posible, la Asociación proporcionará cinco (5) días de notificación anticipada para las solicitudes de licencia bajo esta sección.
2.12.2 Si la conferencia anual de CSEA se lleva a cabo durante un período en el que los empleados normalmente no están programados para trabajar, no se otorgará tiempo libre pagado.
2.12.3 El Distrito contabilizará las horas de Licencia de Asociación pagada, utilizadas mensualmente.
2.13 CSEA puede usar el tiempo libre para asistir a las sesiones de orientación de nuevos empleados del Distrito, en las que pueden hacer una presentación de hasta treinta (30) minutos sobre la membresía en CSEA. La presentación de CSEA no caracterizará ni implicará que el Distrito respalda la membresía en CSEA.
ARTÍCULO 3 DERECHOS DEL DISTRITO
3.1 Se entiende que el Distrito, actuando a través de su órgano de gobierno o funcionarios administrativos, tiene y continuará reteniendo, ya sea que se ejerza o no, la autoridad exclusiva para tomar decisiones y la obligación de administrar y administrar los servicios del Distrito y la fuerza laboral que realiza esos servicios para en toda la extensión de la ley, excepto en la forma expresa y legalmente modificada por disposiciones específicas de este Acuerdo. Dicha autoridad exclusiva incluye, pero no se limita a, derechos tales como: determinar su organización y los tipos, niveles, estándares y formas de prestación de servicios a la comunidad, y a través de su Junta de Gobierno y funcionarios de administración para ejercer control y discreción sobre su organización y operaciones; establecer y poner en vigor Reglamentos Administrativos y normas y reglamentos de empleo compatibles con la ley y las disposiciones específicas de este Acuerdo; dirigir a sus empleados; tomar medidas disciplinarias por justa causa; para determinar los métodos, los medios y el personal mediante los cuales se prestarán los servicios del distrito y actuar de otro modo en interés de servicios eficientes para la comunidad.
ARTÍCULO 4 SALARIOS
4.1 A los empleados se les pagará de acuerdo con el programa de salarios adjunto en el Apéndice A. Se otorgarán incrementos xx xxxxxxx y aniversario.
4.2 PROGRAMA DE CRECIMIENTO DE PROFESSIONAL
El Distrito ha establecido un Programa de Crecimiento Profesional para los miembros de la unidad de negociación. El Distrito asignará $2,000 cada año fiscal para reembolsar el costo de las cuotas, la matrícula y los libros de cualquier trabajo de curso directamente relacionado con el puesto actual y/o el trabajo de curso de un miembro de la unidad que le permita a un miembro de la unidad continuar su educación en beneficio de ambos. el miembro y el Distrito. El máximo permitido por miembro de la unidad será de $200 por período universitario. Un miembro de la unidad debe tener el trabajo del curso aprobado por escrito por el Superintendente o la persona designada antes de incurrir en los costos para ser elegible para el reembolso. El pago se realizará al recibir la documentación adecuada de los gastos reales y la finalización satisfactoria del trabajo del curso.
4.2.1 Los miembros de la unidad que participen en el CSEP (Programa de Acreditación de Maestros Empleados de Escuelas Clasificadas de California) administrado por la Oficina del Superintendente de Escuelas del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, serán elegibles para participar en este Programa de Crecimiento Profesional.
4.3 DIFERENCIALES/ESTIPENDIOS
4.3.1 Diferencial bilingüe/bialfabetización: El Distrito pagará una diferencia anual bilingüe/alfabetización de tres y medio por ciento (3.5%) para los titulares que previamente aprobaron el examen escrito solamente. Los Miembros de la Unidad que tomen y aprueben una prueba escrita y oral recibirán un cuatro y medio por ciento (4.5%):
Todos los miembros de la unidad deben continuar cumpliendo con los siguientes criterios:
● No tienen un requisito bilingüe/alfabetizado en su descripción de trabajo. El término “deseable” en la descripción del trabajo no exige un requisito;
● Aprobar un examen de competencia bilingüe/bilingüe del Distrito;
● Utilizar las habilidades lingüísticas regularmente durante el día todos los días;
● Son colocados en una lista por el Superintendente designando el reconocimiento del Distrito de que la habilidad es un requisito de trabajo.
4.3.1.1 Si algún empleado opta por descontinuar el diferencial Bilingüe/Alfabetizado, el Distrito se reserva el derecho de determinar la restitución del diferencial.
4.3.1.2 Las oportunidades para tomar la prueba de competencia bilingüe/bialfabetización se brindarán al menos una vez al año.
4.3.2 Diferencial de atención médica especializada: Se pagará una diferencia del cinco por ciento (5.0%) a los asistentes de instrucción que realicen procedimientos de atención médica especializados enumerados en la Política de la Junta 5141.24.
4.3.3 Extremo/diferencial del conductor del autobús - Sujeto a la necesidad y aprobación del distrito, $100 o el 5 % por mes, lo que sea mayor, para un empleado que tenga un Certificado de conductor de autobús de California válido y que esté disponible a corto plazo para conducir autobuses escolares como sustituto. Esto excluye a los conductores regulares de autobuses, al supervisor de mantenimiento y operaciones y al asistente del supervisor de mantenimiento y operaciones.
4.3.4 Estipendio xx XXXXX: Un estipendio de $100 por asistencia voluntaria para un empleado que tenga un certificado válido de conducción de autobús de California en CASTO (Asociación de Oficiales de Transporte Escolar de California), con millaje, a menos que el distrito proporcione el transporte.
4.3.5 Estipendio/diferencial para trabajador de terrenos: Un estipendio de $100 o un diferencial del 5 % por mes, lo que sea mayor, para un (1) puesto a elección del Distrito para compensar por llevar una (1) solicitud de permiso (incluye capacitación para empleados, monitoreo de pesticidas y materiales para el control de malezas).
4.3.6 CSEP (Programa de Acreditación de Maestros de Empleados de Escuelas Clasificadas de California) - Empleados actualmente empleados como Asistente de Instrucción/Paraprofesional y participando en el Programa de Acreditación de Maestros de Empleados de Escuelas Clasificadas de California, administrado por la Oficina del Superintendente de Escuelas del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Programas de Apoyo a Maestros, o su sucesora, recibirá el 2,5% de diferencial mensual. El diferencial dependerá de la inscripción continua en la Capacitación de maestros para profesionales.
4.3.7 Seguridad del Agua Estipendio/Diferencial: Un estipendio de $100 o un diferencial del 5% pagado mensualmente, lo que sea mayor, para el empleado con un certificado válido de seguridad del agua mientras sea una necesidad del Distrito.
4.3.8 Miembro de la Unidad de Negociación Decreto estipendio.
4.3.8.1 Estipendio de Grado Asociado: Un miembro de la unidad, que posee un Grado Asociado obtenido, recibirá un $250.00 por año
4.3.8.2 Estipendio de Licenciatura: Un miembro de la unidad, que posee una licenciatura ganada, recibirá un adicional de $500.00 por año.
4.3.8.3 Estipendio de Maestría: Un miembro de la unidad que tenga una Maestría, recibirá $750.00 adicionales por año.
4.3.8.4 Los estipendios no son acumulativos.
4.3.8.5 El estipendio, para el cual califica el miembro de la unidad, se pagará al miembro de la unidad el 30 de septiembre de cada año.
4.3.8.6 El 2° de julio de cada ejercicio fiscal vence el plazo de once miembros de la unidad de (11) o doce (12) meses para verificar el grado necesario para la colocación inicial o para avanzar a un nivel más alto de estipendio de grado.
4.3.8.7 El 2 de septiembre de cada año fiscal será la fecha límite para que los miembros de la unidad del término escolar (ST) verifiquen el título necesario para la colocación inicial o para avanzar a un nivel superior de estipendio de título.
4.3.8.8 Dado que el pago de los estipendios indica el reconocimiento de la educación del miembro de la unidad, el estipendio completo se pagará al miembro de la unidad independientemente de la cantidad de horas trabajadas por día, semana o año.
4.3.9 Tiempo Adicional de Compensación: Todo empleado que trabaje el cincuenta por ciento (50%) de su tiempo asignado después de las 6:00 p.m. será compensado con un estipendio de $25.00 o un diferencial de 2.5% por mes, lo que sea mayor.
4.3.10 Estipendio de asistente de instrucción: Xxxxxxxxxx para ir al baño: los asistentes de instrucción cuyo trabajo requiera ir al baño o prestar atención similar a los fluidos corporales (sin incluir la limpieza general de la nariz o la saliva) recibirán un estipendio anual de $1,000. La enfermera de la escuela proporcionará capacitación para ir al baño.
4.4 Un nuevo empleado será colocado en el primer escalón de la clasificación en la que cae su trabajo, excepto cuando un nuevo empleado haya tenido experiencia calificada. La experiencia debe ser verificada por el empleador anterior y deberá ser evaluada y recomendada por la administración del Distrito para el crédito de colocación xx xxxxxxx.
Se puede otorgar crédito por un máximo de dos (2) años de experiencia calificada. Se colocará un resumen de esta sección en todos los anuncios de trabajo.
4.5 Para ser elegible para un aumento xx xxxxxxx anual (aumento gradual) o incremento, un empleado clasificado deberá haber sido empleado por el Distrito y trabajar en su puesto el primer lunes de enero del año calendario actual o antes. Cualquier empleado que esté empleado y comience a trabajar después del primer lunes de enero del calendario actual permanecerá en su escalón actual en esta escala salarial para el próximo año.
4.6 Al ascender a una clase asignada a un xxxxx xx xxxxxxx más alto, el miembro de la unidad será colocado en el primer escalón del nuevo rango que le otorga al empleado al menos un cinco por ciento (5.0%) de aumento en el salario, sin exceder el escalón más alto de ese xxxxx xx xxxxxxx.
4.7 Para ser elegible para un aumento o incremento salarial anual, un empleado que es ascendido deberá haber comenzado su nuevo puesto antes del 1 xx xxxxx. Si la promoción ocurre el 1 xx xxxxx o después, el empleado permanecerá en su nuevo paso hasta el próximo año escolar. La designación de un empleado a una clasificación con un xxxxx xx xxxxxxx igual a su rango actual no se considerará una promoción y no garantizará un aumento xx xxxxxxx.
4.8 Cuando un empleado sea reasignado a una clasificación con el mismo o menor xxxxx xx xxxxxxx, mantendrá su ubicación de paso en la nueva posición.
4.9 Comidas/Alojamiento: Xxxxxxxxx miembro de la unidad que, como resultado de una asignación de trabajo, deba tener comidas y/o alojamiento fuera del Distrito, y no se proporcione la(s) comida(s), será reembolsado a la tarifa en efecto para todos los empleados del Distrito siempre que sea previamente aprobado en los formularios apropiados.
4.10 A todos los empleados se les pagará por cualquier tiempo extra trabajado desde el 11* del mes anterior hasta el 10* del mes en curso para ese período de pago.
4.11 De conformidad con la Sección 45165 del Código de Educación, a solicitud de un empleado individual cubierto por este contrato, el Distrito retendrá de cada pago realizado a dicho empleado un porcentaje según lo estipulado en la Sección 45165(a), (b), (c) a pagar a más tardar el último día hábil del mes de julio y agosto (artículo sujeto al lenguaje del Código de Educación).
4.12 Reembolso de millaje: cualquier miembro de la unidad que deba usar su vehículo para asuntos del Distrito será reembolsado a la tarifa vigente en la fecha de dicho uso según lo dispuesto por la Política de la Junta, que no será inferior a la tarifa aplicable del IRS por milla para todos millas requeridas para ser conducidas en nombre del Distrito. Esta cantidad será pagadera en una orden separada girada contra los fondos del Distrito. Normalmente, los supervisores aprobarán mensualmente el millaje de los miembros de la unidad. Se alienta a los miembros de la unidad a presentar dichas solicitudes de
reembolso al menos trimestralmente, pero a más tardar el 30 xx xxxxx de cada año fiscal.
ARTÍCULO 5 DERECHOS DE LA UNIÓN
5.1 El propósito de que CSEA designe delegados sindicales es desarrollar una relación efectiva entre el Distrito y los empleados al ayudar a resolver los problemas al nivel más bajo de supervisión.
5.2 CSEA notificará al Distrito por escrito los nombres de los delegados sindicales seleccionados a más tardar treinta (30) días después de la ratificación de este Acuerdo. Si se realiza un cambio posterior en la designación de un delegado sindical, se informará al Distrito por escrito catorce (14) días calendario antes de dicho cambio cuando sea posible.
5.3 Deberes y responsabilidades de los delegados sindicales: Se entiende que los siguientes constituyen los deberes y responsabilidades de los delegados sindicales:
5.3.1 Después de notificar a su supervisor inmediato con la mayor anticipación posible, se le permitirá a un delegado sindical salir de su área de trabajo habitual durante un tiempo razonable para ayudar en la presentación de quejas; para representar a los miembros de la unidad en el caso de cualquier reunión disciplinaria o de investigación disciplinaria donde el empleado solicite tales representaciones; acompañar a los representantes de CAL-OSHA en la realización de recorridos en el sitio; y representar a un agraviado de conformidad con los términos del Artículo 14. Siempre que sea posible, el procesamiento de un agravio se realizará fuera del horario normal de trabajo del delegado sindical. El delegado sindical avisará al supervisor y al agraviado de su presencia. Se permite que el delegado sindical intente llegar a un acuerdo de acuerdo con el procedimiento de quejas. El delegado sindical puede discutir el problema con el empleado inmediatamente interesado.
5.3.2 Si no se puede mantener un nivel adecuado de servicio en ausencia de un delegado sindical en el momento de la notificación mencionada en 5.3.1., se le permitirá al delegado sindical abandonar su área de trabajo normal tan pronto como sea posible. después de eso.
ARTÍCULO 6 BENEFICIOS DE EMPLEADO
6.1 SEGURO
Los siguientes beneficios serán proporcionados por la Junta de Gobierno como parte de la compensación total. Los beneficios para los empleados elegibles serán:
(a) cobertura de empleados y dependientes para empleados que trabajan siete (7) o más horas, y
(b) cobertura solo para empleados para empleados a tiempo parcial que trabajan seis (6) o más horas, pero menos de siete (7) horas por día.
6.2 SEGURO DE SALUD
6.2.1 El Distrito proporcionará seguro de atención médica, dental y de la vista para los empleados que trabajen siete (7) o más horas y sus dependientes. Empleados a tiempo parcial que trabajan seis (6) horas o más, pero menos de siete (7) horas se proporcionarán seguro médico, dental y de atención de la vista solo para empleados.
6.2.1.1 De acuerdo con el Memorando de Entendimiento de Salud y Bienestar (11 xx xxxxx de 2012), los fondos enumerados (en adelante, "Fondo MOU") se utilizarán para compensar futuros aumentos en los costos de salud y bienestar.
6.2.1.2 A partir del 1/10/12, el Distrito contribuirá al costo real de los beneficios del seguro médico, dental, de la vista y de vida hasta un máximo de $15,110.00 por año de beneficios de cada miembro elegible de la unidad.
● Una vez que el Fondo MOU se haya agotado, cualquier diferencia entre las primas del plan seleccionado por los miembros individuales de la unidad y la tasa de contribución máxima establecida anteriormente se compartirá 60/40. 60% será pagado por el Distrito y 40% será pagado por el miembro de la unidad.
I. La parte del miembro de la unidad de los costos de la prima que exceda la contribución máxima establecida anteriormente será pagada por los miembros de la unidad a través de deducciones de nómina mensuales iguales.
6.2.2 Se proporcionará seguro de vida y seguro de accidentes a todos los miembros de la unidad de negociación.
6.2.3 Los miembros de la familia / dependientes cubiertos elegibles (sólo empleados de tiempo completo) incluye cónyuge e hijos solteros de hasta veintiséis (26) años de edad.
6.2.4 El representante de la CSEA ante el SISC deberá recibir tiempo libre pagado para asistir a las reuniones del SISC y actividades relacionadas. Se otorgará tiempo de relevo pagado a un CSEA suplente de XXXX si el representante no puede asistir. Se dará notificación previa a su supervisor.
6.2.5 Un empleado a tiempo parcial que trabaja al menos seis (6) horas por día puede comprar cobertura para dependientes a su cargo.
6.2.6 Los formularios de inscripción de beneficios se pueden obtener en la Oficina del Distrito; pueden ocurrir cambios en los planes de beneficios de salud y bienestar durante el período designado de inscripción abierta o para dar cuenta de un evento de vida calificado.
6.3 SEGURO DE VIDA
El distrito paga la prima de una póliza de seguro de vida de $12,000 por cada miembro permanente de la unidad asignado a trabajar tres (3) horas o más por día.
6.4 SEGURO DE MUERTE ACCIDENTAL
El Distrito continuará proporcionando una póliza de muerte accidental de $12,000 para cada miembro permanente de la unidad asignado a trabajar tres (3) horas o más por día. miembro elegible de la unidad.
6.5 DURACIÓN DE LOS BENEFICIOS
Los beneficios previstos en este Artículo permanecerán en vigor durante la vigencia de este Acuerdo.
6.5.1 Si el empleo de un empleado de 11 o 12 meses que recibe beneficios de salud y bienestar finaliza después del 30 xx xxxxx, pero antes del 31 xx xxxxxx, dicho miembro tendrá derecho a la cobertura continua bajo los planes de vida, salud, dental y cuidado de la vista hasta el 31 xx xxxxxx. del siguiente año escolar, sin costo adicional para el miembro.
6.6 ANUALIDADES CON PROTECCIÓN FISCAL
Los empleados pueden participar en el programa de inversión personal protegida de impuestos aprobado por el Distrito de su elección, con la Junta proporcionando deducción de nómina para este propósito.
6.7 OPCIÓN DE BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS
Xxxxxxxxx miembro de la unidad que no reciba beneficios pagados por el Distrito puede optar por participar en los beneficios durante el período de inscripción abierta siempre que el empleado acepte inscribirse en un programa durante todo el año y acepte que el empleado pagará el prima mediante deducción de nómina durante diez (10) meses. Cualquier miembro de la unidad de negociación que decida interrumpir la cobertura de beneficios opcional del miembro conforme a esta Sección no podrá volver a inscribirse en el mismo programa de beneficios durante tres (3) años.
6.8 Los miembros de la unidad de negociación tendrán la opción de participar en el Plan IRS 125, Parte I y/o Parte II, a cargo del empleado.
6.9 BENEFICIOS PARA JUBILADOS
Al jubilarse, un miembro de la unidad puede ser elegible para continuar con los beneficios de salud y bienestar en función de su servicio continuo con el Distrito Escolar de Río según los criterios descritos en los siguientes niveles. “Servicio continuo” incluirá cualquier período de tiempo que un miembro de la unidad de negociación esté en una lista de reempleo de 39 meses según el Artículo 9.15.1 o bajo la Sección 45298 del Código de Educación de California, siempre que el miembro de la unidad regrese al empleo del Distrito de una lista de reempleo dentro de los 39 meses. A los efectos de este Artículo, “servicio continuo” también incluirá cualquier licencia con goce xx xxxxxx o sin goce xx xxxxxx aprobada por la Junta. “Servicio continuo” no incluirá ningún período de tiempo entre la renuncia voluntaria del Distrito de un miembro de la unidad y cualquier reemplazo posterior por parte del Distrito; la renuncia del miembro de la unidad crea una interrupción en el servicio.
6.9.1 Xxxxx 0: Un miembro de la unidad contratado por el Distrito antes del 1 de julio de 1992 y entre la jubilación y la edad de sesenta y cinco (65) años será incluido como miembro en la Lista del Distrito y los costos de las primas se pagarán como si el miembro todavía estaban empleados. Aquellos miembros de la unidad que serán elegibles para jubilarse bajo CalPERS el 30 xx xxxxx de 2000 o antes, y que tendrán al menos diez (10) años, pero menos de quince (15) años de servicio continuo en el Distrito, serán elegibles para el puesto -65 beneficios aunque no hayan cumplido los quince (15) años de servicio en el Distrito. A los 65 años, el jubilado tiene la opción única de seleccionar el plan del Distrito y pagar el 50 % del costo de la prima o recibir una suma global anual equivalente al 50 % del plan para la compra externa de seguro médico.
6.9.2 Xxxxx 0: Xxxxx 0: Un miembro de la unidad contratado por el Distrito a partir del 1 de julio de 1992 y que tenga quince (15) años o más de servicio continuo en el Distrito, al jubilarse, puede optar por permanecer como parte del plan de salud del Distrito hasta la edad de sesenta y cinco (65) años mediante notificación por
escrito de dicha elección al Distrito antes de la jubilación mediante el pago al Distrito del cincuenta por ciento (50 %) de los costos de la prima cada mes.
6.9.3 Xxxxx 0: Todos los miembros de la unidad cuya primera fecha de empleo comience el 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxx, deben alcanzar veinte (20) años de servicio continuo para ser elegibles para los beneficios de jubilado enumerados en este Artículo.
6.9.4 Xxxxx 0: Los miembros de la unidad contratados por el Distrito a partir del 1 de julio de 2012 que tengan veinticinco años o más de servicio continuo en el Distrito y hayan alcanzado la edad de 55 años, al jubilarse pueden optar por recibir el 50 % de los costo de la prima de la cobertura del empleado solamente del plan de salud de menor costo del Distrito vigente al momento de la jubilación.
6.10 Un empleado clasificado con una licencia sin goce xx xxxxxx por más de un mes (excepto las licencias FMLA) no recibirá pagos médicos, dentales y de la vista pagados por el Distrito.
ARTÍCULO 7 DIAS FESTIVOS
7.1 Los empleados clasificados recibirán los siguientes días festivos siempre que tengan un estado remunerado durante cualquier parte de la jornada laboral inmediatamente anterior o posterior al día festivo:
7.1.1 Día del Trabajo
7.1.2 Día de ingreso (a determinar anualmente)
7.1.3 Día del Veterano
7.1.4 Día de Acción de Gracias
7.1.5 Día después del Día de Acción de Gracias
7.1.6 Nochebuena
7.1.7 Día xx Xxxxxxx
7.1.8 Día de Nochevieja
7.1.9 Día de Año Nuevo
7.1.10 Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
7.1.11 Cumpleaños xx Xxxxxxx
7.1.12 Cumpleaños xx Xxxxxxxxxx
7.1.13 Viernes durante las vacaciones xx xxxxxxxxx
7.1.14 Día de los Caídos
7.1.15 15 xx xxxxx
7.1.16 Día de la Independencia
7.1.17 Más cada día designado por el Presidente o el Gobernador de este estado, según lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 37220 del Código de Educación para un ayuno público, acción de gracias o feriado, o cualquier día declarado feriado bajo Sección 1318 o 37222 del Código de Educación.
7.2 A los empleados regulares del Distrito que normalmente no están asignados al servicio durante los recesos de invierno y primavera se les pagará por esos días festivos siempre que hayan estado en un estado pagado durante cualquier parte de la jornada laboral de su asignación normal inmediatamente anterior o posterior al día festivo. período.
7.3 Cuando un feriado enumerado en esta Sección cae en domingo, se considerará feriado el siguiente día laborable. Cuando uno de los días feriados enumerados en esta Sección cae en sábado, se considerará feriado el día laborable anterior.
7.4 Los miembros de la unidad que tienen una semana laboral xx xxxxxx a sábado pueden reprogramar los días laborales xx xxxxxx que siguen a un viernes feriado de tal manera que les permita un período ininterrumpido libre de tareas similar al de aquellos empleados que trabajan una semana laboral de lunes a viernes.
7.5 Los miembros de la unidad asignados a trabajar en cualquiera de los días festivos enumerados en el párrafo 7.1 anterior, serán compensados con una vez y media su tarifa
de pago por hora por horas realmente trabajadas además de su tarifa diaria regular de pago por el feriado. Si el miembro de la unidad está asignado y trabaja más de ocho (8) horas en un feriado indicando, la compensación por todas las horas que superen las ocho (8) será el doble de la tarifa de pago por hora del empleado.
7.6 COMITÉ DE CALENDARIO
7.6.1 El Distrito invitará a dos (2) representantes (para incluir al Presidente del Capítulo y un segundo miembro designado por el Presidente del Capítulo) a formar parte del comité del calendario escolar anual para abordar la ubicación de días festivos clasificados y cualquier otra inquietud sobre el calendario. que afectan directamente a los empleados clasificados. Estos representantes tendrán la autoridad del capítulo para actuar como representantes exclusivos para votar sobre la colocación de feriados clasificados y cualquier otro día que afecte directamente a los empleados clasificados.
ARTÍCULO 8 VACACIONES
8.1 RECESO VACACIONAL
Los empleados regulares acumularán días de vacaciones según lo establecido en el siguiente cuadro:
Anos de servicio | % permitido por FTE | Días anuales por FTE |
0-4 | 1 | 12 |
5-9 | 1.25 | 15 |
10-14 | 1.5 | 18 |
15-19 | 1.75 | 21 |
20+ | 2.0 | 24 |
8.2 CÓMPUTO DE VACACIONES PARA NUEVAS CONTRATACIONES
Los empleados nuevos contratados después del día quince (15°) de cualquier mes no acumularán vacaciones por ese mes.
8.3 ELEGIBILIDAD PARA VACACIONES
8.3.1 Para ser elegible para vacaciones, un nuevo empleado debe haber servido como empleado por lo menos dos (2) meses completos. El tiempo de licencia por vacaciones se computará retroactivamente a la fecha de su empleo.
8.3.2 Un empleado clasificado ausente debido a una enfermedad o lesión obtendrá licencia de vacaciones durante la parte de su ausencia cubierta por su licencia por enfermedad acumulada.
8.3.3 Cinco (5), diez (10), quince (15) o veinte (20) años de servicio completo se basarán o contarán a partir del 1 de julio.
8.4 UTILIZANDO TIEMPO DE VACACIONES
8.4.1 Las vacaciones acumuladas se computarán al final de cada mes y deberán ser utilizadas durante el año o dentro del período de doce (12) meses siguientes.
8.4.2 Todas las vacaciones se tomarán con la aprobación del supervisor.
8.4.3 Cualquier vacación acumulada en exceso de veintiún (21) días al 30 xx xxxxx de cada año será pagada o convertida en licencia por enfermedad a solicitud del empleado dentro de los dos (2) meses posteriores a esa fecha.
8.4.4 Se requiere un aviso con dos (2) semanas de anticipación para las solicitudes de licencia por vacaciones que excedan los tres (3) días cuando se requiera un sustituto.
8.5 VACACIONES Y LICENCIAS POR ENFERMEDAD OBTENIDAS POR EL EMPLEADO TOMANDO TIEMPO LIBRE SIN SUELDO
Cuando un empleado está de licencia sin goce xx xxxxxx, el empleado no acumula ninguna licencia por enfermedad, vacaciones, feriado u otro tipo de licencia, excepto cuando el empleado está utilizando FMLA.
8.6 INFORMES DE ESTADO
Una vez al año, en septiembre, los empleados recibirán un aviso de estado que indique la acumulación de vacaciones y licencia por enfermedad.
8.7 Un empleado permanente podrá interrumpir o dar por terminada la licencia de vacaciones para iniciar otro tipo de licencia pagada sin retorno al servicio activo. A solicitud del Distrito, el empleado deberá proporcionar la documentación de respaldo pertinente (como un aviso por escrito de un médico u otra documentación de respaldo).
8.8 Los empleados del Distrito Permanente que acepten un puesto xx xxxxxx que genere una superposición en la asignación de trabajo entre la asignación regular y la asignación xx xxxxxx deberán utilizar el tiempo de vacaciones para el tiempo de asignación regular afectado.
Sin embargo, si el empleado permanente ha administrado su tiempo de vacaciones de acuerdo con la Sección 8.4.3. del Acuerdo de CSEA el año anterior a esta asignación y no se programa ningún pago para el próximo año, el empleado tendrá la opción de programar el tiempo de trabajo superpuesto con su Administrador del sitio. El tiempo de superposición debe programarse cuando sea conveniente para el distrito y mientras el administrador del sitio esté presente en el campus.
8.9 A los empleados xx xxxx (10) meses se les agregarán sus vacaciones acumuladas mensualmente a su pago igualado xx xxxx (10) meses.
ARTÍCULO 9
Permisos
9.1 HORAS DE ENFERMO
Los empleados de la unidad ganan créditos de un (1) día por mes de trabajo por licencia por enfermedad o lesión. Dichos créditos acumulados y no utilizados se acumulan de año en año sin límite. Los empleados nuevos contratados después del 15° de cualquier mes no acumularán licencia por enfermedad para ese mes. Los empleados a tiempo parcial acumulan una parte prorrateada de la licencia por enfermedad en función del tiempo asignado regular. La licencia por enfermedad es la ausencia del deber de un miembro de la unidad debido a enfermedad, lesión, exposición a una enfermedad contagiosa o cita médica/dental.
9.1.1 Permiso familiar por enfermedad (FSL) - Xxxxxxx para cuidar a un hijo, padre o Cónyuge
En cualquier año fiscal, los miembros de la unidad pueden usar hasta un máximo de seis (6) días de licencia por enfermedad acumulada y disponible que se acredita conforme a la Sección 9.1 para atender una enfermedad del hijo, padre o cónyuge del miembro de la unidad.
9.1.1.1 Tal como se utiliza en esta Sección, “niño” significa un hijo biológico, de crianza o adoptivo, un hijastro, un pupilo legal o un hijo de una persona que se encuentra in loco parentis.
“Padre” significa un padre biológico, de crianza o adoptivo, un padrastro o tutor legal.
9.1.1.2 Esta Sección se deriva de la Sección 233 del Código Laboral. Esta Sección no extiende el período máximo de licencia al que tiene derecho un miembro de la unidad según la Ley de Licencia Familiar y Médica de 1993 (29 U.S.C. Sección 2606, et. seq.) , la Ley de Derechos de la Familia de California (Sección 12945.2 del Código de Gobierno) y las políticas del Distrito que implementan estas Leyes, independientemente de si el miembro de la unidad recibe una compensación por licencia por enfermedad durante esa licencia.
9.2 PERMISO POR INCAPACIDAD POR XXXXXXXX (PDL)
9.2.1 Los empleados cubiertos por este acuerdo tendrán derecho a usar la licencia por enfermedad personal (licencia por enfermedad) según se establece en este Acuerdo para discapacidades causadas o a las que contribuyó el embarazo, aborto espontáneo, parto y recuperación de los mismos, en los mismos términos
y condiciones. que rigen la licencia por otras enfermedades, lesiones o discapacidades médicas.
9.2.2 La duración de permiso por incapacidad por embarazo, incluida la fecha en que se reanudarán las funciones de la empleada con el Distrito, será determinada por la empleada y el médico de la empleada, sujeto a las siguientes condiciones: Una empleada embarazada puede continuar en un empleo activo hasta el final de su embarazo como lo desee, siempre que pueda desempeñar adecuadamente sus deberes y responsabilidades requeridos y haya presentado la verificación médica necesaria.
9.2.3 Los integrantes de la unidad negociadora tendrán derecho a permiso sin goce xx xxxxxx u otros beneficios por incapacidades causadas o a las que contribuya el embarazo, aborto espontáneo, parto o recuperación de los mismos, cuando se hayan agotado todas las licencias vigentes, acumuladas y cincuenta (50%) con goce xx xxxxxx. La fecha en la que el empleado deberá reanudar sus funciones será determinada por el empleado con licencia y el médico del empleado, siempre que, sin embargo, la administración del Distrito pueda requerir una verificación de la discapacidad y la capacidad del empleado para realizar las tareas laborales asignadas con o sin una autorización razonable. Alojamientos.
9.2.4 Esta licencia se interpretará como que requiere que el Distrito otorgue una licencia paga solo cuando sea necesario hacerlo para que las licencias por discapacidad causadas por el parto sean tratadas de la misma manera que las licencias por otras enfermedades, lesiones o discapacidades.
9.2.5 Siempre que el Distrito determine que puede ser apropiado requerir una verificación adicional de cualquiera de las discapacidades antes mencionadas, dicha verificación se logrará a través de uno de los siguientes dos métodos: la opción a ser ejercida por el empleado afectado; en caso de que el empleado no ejerza una opción previa solicitud, el Distrito puede proceder de la siguiente manera:
La gerencia del Distrito puede requerir una verificación del grado de discapacidad a través de un examen físico de un empleado por un médico designado por el Distrito, a expensas del Distrito.
El médico del empleado deberá realizar un examen médico adicional a expensas del Distrito. En caso de que el empleado opte por ejercer esta opción, la verificación del médico del empleado se realizará en un formulario proporcionado por el Distrito.
9.3 VINCULACIÓN AFECTIVA INFANTIL
9.3.1 Según lo dispuesto por el Proyecto xx Xxx de la Asamblea 2393, los miembros de la unidad tendrán derecho a la licencia por paternidad como se establece en esta sección.
9.3.2 A los efectos de esta sección, “permiso de paternidad” se refiere al permiso con el fin de vincularse con el hijo recién nacido del miembro de la unidad, o con un niño recién colocado en el hogar del miembro de la unidad para adopción o cuidado de crianza. La licencia de paternidad no incluye la licencia por incapacidad de la empleada por embarazo, parto o recuperación de la misma.
9.3.3 Los miembros de la unidad deberán usar el permiso por enfermedad actual y acumulado para el permiso por paternidad, hasta por 12 de las semanas laborales del miembro de la unidad.
9.3.4 Cuando un miembro de la unidad haya agotado todas los permisos por enfermedad actuales y acumuladas y continúe ausente debido al permiso por paternidad, tendrá derecho a cincuenta (50%) de pago por el resto de las 12 semanas de permiso.
9.3.5 El miembro de la unidad debe dar al Distrito un aviso por escrito con al menos 30 días de anticipación sobre su intención de usar el permiso por paternidad y las fechas anticipadas de la licencia, excepto en circunstancias atenuantes.
9.3.6 El permiso parental debe utilizarse dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o acogimiento del niño. La licencia parental debe tomarse en incrementos de al menos 2 semanas de duración.
9.3.7 El permiso de paternidad bajo esta sección corre simultáneamente con el permiso de paternidad (vinculación de los hijos) bajo la Ley de Derechos de la Familia de California (CFRA). La cantidad total de licencia parental no puede exceder las 12 semanas laborales en cualquier período de 12 meses.
9.4 DERECHO A OTROS PERMISOS POR ENFERMEDAD
9.4.1 Cuando un empleado clasificado regular está ausente debido a una enfermedad o accidente, ya sea que la ausencia surja o no de o en el curso del empleo del empleado, al empleado se le permitirá un total de cien ( 100) días hábiles por año de licencia por enfermedad remunerada, que incluirá una combinación de licencia por enfermedad acumulada la licencia actual por enfermedad a la que tiene derecho el empleado, y la licencia extendida por enfermedad pagada al 50% de la tasa regular del empleado.
9.4.2 Una vez agotadas todas los permisos por enfermedad acumuladas y vigentes, el saldo restante de los cien (100) días se compensará a razón del cincuenta por
ciento (50%) xxx xxxxxxx regular del empleado. La licencia autorizada bajo esta política excluirá cualquier otra licencia pagada, feriados o vacaciones a los que tenga derecho el empleado.
9.4.3 Cuando se hayan agotado los permisos por enfermedad actual y acumulada, los empleados podrán optar por utilizar sus vacaciones ganadas para recibir el pago completo. Si un empleado elige esta opción y continúa con la licencia, al agotarse la licencia por enfermedad actual y acumulada del empleado y las vacaciones ganadas, el saldo de cien (100) días se pagará al cincuenta por ciento (50%) de su salario regular. Si el empleado desea ejercer esta opción, deberá presentar una autorización por escrito al Departamento de Recursos Humanos.
9.4.4 Cuando se hayan utilizado todos los beneficios de licencia por enfermedad, las deducciones se aplicarán automáticamente. El monto de la deducción xxx xxxxxxx se establecerá por las horas de trabajo regularmente asignadas al trabajador.
9.4.5 DONACIÓN POR ENFERMEDAD POR INCAPACIDAD A LARGO PLAZO Y/O ENFERMEDAD CATASTRÓFICA
Cualquier miembro de la unidad de negociación puede donar horas de permiso por enfermedad acumuladas y no utilizadas a otro miembro de la unidad de negociación cuando ese miembro de la unidad de negociación o un miembro de su familia inmediata sufra una enfermedad o lesión catastrófica.
9.4.5.1 Una "enfermedad catastrófica" o "lesión" significa una enfermedad o lesión que se espera que incapacite al miembro de la unidad de negociación durante un período de tiempo prolongado, o que incapacite a un miembro de la familia inmediata del miembro de la unidad de negociación, y esa incapacidad requiere que el miembro de la unidad de negociación tome tiempo libre del trabajo por un período prolongado para cuidar a ese miembro de la familia.
9.4.5.2 La licencia por enfermedad se refiere a la licencia por enfermedad acumulada del miembro de la unidad de negociación donante. Las donaciones de licencia por enfermedad se realizan y utilizan hora por hora.
9.4.5.3 Elegibilidad: La licencia por enfermedad se puede donar a un miembro de la unidad de negociación por una enfermedad o lesión catastrófica si se cumplen todos los siguientes requisitos:
9.4.5.3.1 El miembro de la unidad de negociación debe presentar una solicitud, incluida la certificación médica que verifique que la condición cumple con la definición de enfermedad catastrófica.
9.4.5.3.2 El miembro de la unidad de negociación que solicita la donación de licencia por enfermedad ha agotado todos los créditos de licencia paga, vacaciones y licencia compensatoria.
9.4.5.4 PROCEDIMIENTOS
9.4.5.4.1 Las donaciones se solicitarán mediante un anuncio conjunto de la CSEA y el Distrito en nombre de una persona específicamente nombrada que cumpla con los requisitos de este beneficio.
9.4.5.4.2 El miembro de la unidad de negociación que dona debe tener al menos (15) días de licencia por enfermedad acumulada y no puede donar más de cinco (5) días en total por año fiscal.
9.4.5.4.3 La licencia por enfermedad se utilizará en el orden en que se reciba. Sin embargo, se utilizará un día de licencia de cada donante antes de utilizar un segundo día de cualquier donante. Este proceso secuencial se repetirá para todas las rondas de donación posteriores. Cualquier licencia no utilizada por el miembro designado de la unidad de negociación se devolverá al donante al final del año fiscal.
9.4.5.4.4 Las donaciones de Unidades Clasificadas a miembros de unidades no negociadoras se realizarán a razón de al menos cuatro (4) horas para igualar medio (1/2) día; u ocho (8) horas para igualar un (1) día completo. Las donaciones de los miembros de la unidad no negociadora se recibirán de la siguiente manera: medio (1/2) día será igual a cuatro (4) horas; y un (1) día completo equivaldrá a ocho (8) horas por cada miembro clasificado de la unidad de negociación.
9.5 PERMISO POR NECESIDAD PERSONAL (PNL)
9.5.1 A elección del empleado clasificado, se podrán utilizar diez (10) días de licencia por enfermedad en casos de necesidad personal.
9.5.2 Los empleados notificarán al Distrito con la mayor anticipación posible sobre su necesidad de licencia por necesidad personal.
9.5.3 La licencia por necesidad personal se otorgará a los empleados clasificados por las razones enumeradas en esta Sección de la siguiente manera:
9.5.3.1 Muerte de un miembro de su familia inmediata cuando se requiere licencia adicional más allá de la licencia por duelo proporcionada. Un miembro de la unidad puede usar hasta 5 días de PNL por la muerte de un amigo cercano y/o un miembro de la familia extensa.
9.5.3.2 Accidente o enfermedad que involucre:
• su persona o propiedad
• propiedad de un miembro de su familia inmediata
• atención preventiva u otra necesidad médica de un miembro de la familia del empleado
9.5.3.3 Comparecencia en cualquier tribunal o ante cualquier tribunal administrativo como litigante o parte.
9.5.3.4 Cualquier evento inesperado que involucre daños o lesiones a la propiedad personal que tenga un significado crucial para el empleado y su familia inmediata. Las secuelas de incendios, inundaciones, objetos que caen y robos son ejemplos.
9.5.3.5 Se pueden solicitar cinco (5) días por año fiscal cuando no se pueda realizar una consulta, a menos que exista una creencia razonable de uso indebido.
9.5.3.6 Dicha licencia no se utilizará simplemente para una extensión de vacaciones o vacaciones o por conveniencia puramente personal, ni se utilizará para o como resultado de una huelga, paro laboral, demostración de trabajo o cualquier otra acción contra el Distrito.
9.6 TRANSFERENCIAS DE BAJA POR ENFERMEDAD
9.6.1 Cualquier empleado clasificado que finalice al menos un (1) año de empleo en un distrito escolar público de California, un colegio comunitario o una oficina de educación del condado y acepte un empleo en el Distrito dentro de un (1) año de dicha terminación puede solicitar tener transferido con él/ella al Distrito su total de licencia por enfermedad no utilizada acumulada en el distrito de empleo anterior.
9.7 BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
9.7.1 Un empleado que sufra un accidente de trabajo, enfermedad o lesión en el curso y ámbito del empleo, tendrá derecho a una licencia con goce xx xxxxxx, según se especifica en este Artículo.
9.7.2 Un empleado que ha sufrido una lesión relacionada con el trabajo o ha sufrido una enfermedad que puede estar relacionada con el trabajo deberá, cuando sea
físicamente capaz, y el empleado sepa que la lesión o enfermedad está relacionada con el trabajo, informar la lesión dentro de un (1 ) día de trabajo a su supervisor inmediato o a un administrador apropiado.
9.7.3 La licencia permitida será de hasta sesenta (60) días durante los cuales las escuelas del Distrito deben estar en sesión o cuando el empleado hubiera realizado un trabajo para el Distrito en cualquier año fiscal por la misma enfermedad o accidente.
9.7.4 La licencia permitida no se acumulará de un año a otro.
9.7.5 La Licencia por Accidente de Trabajo o Enfermedad comenzará el primer día de ausencia.
9.7.6 La Licencia por Accidente de Trabajo o Enfermedad se reducirá en un (1) día por cada día de ausencia autorizada, independientemente de la concesión de una indemnización por incapacidad temporal.
9.7.7 Cuando una Licencia por Accidente Industrial o Enfermedad se traslapa con el siguiente año fiscal, el empleado tendrá derecho únicamente a la cantidad de licencia no utilizada adeudada por la misma enfermedad o lesión.
9.7.8 Cualquier miembro de la unidad que reciba beneficios bajo esta sección deberá notificar al Superintendente/designado, cuando sea necesario estar fuera del estado de California.
9.7.9 Durante cualquier licencia industrial pagada, los cheques de compensación del trabajador se pagan directamente al Distrito. El Distrito, a su vez, emitirá las garantías xx xxxxxxx correspondientes al empleado para el pago xxx xxxxxxx del empleado y deducirá la jubilación normal y otras contribuciones autorizadas. Al concluir esta licencia industrial pagada, un empleado puede optar por utilizar cualquier beneficio de licencia por enfermedad disponible, siempre que cualquier utilización de licencia por enfermedad cuando se combine con cualquier indemnización por discapacidad temporal no exceda el cien por ciento (100%) de la compensación normal del empleado.
9.7.10 Cuando la licencia por enfermedad, vacaciones, tiempo libre compensatorio, licencia extendida por enfermedad u otras licencias disponibles se utilicen en conjunto con los beneficios de incapacidad temporal derivados de la Compensación al Trabajador, se reducirá solo en la cantidad necesaria para proporcionar el sueldo o salario de un día completo cuando se agrega a los beneficios por incapacidad temporal.
9.7.11 La Junta de Gobierno podrá, mediante regla o reglamento, prever la licencia adicional por Accidente o enfermedad laboral que estime conveniente. Las solicitudes de licencia adicional se presentarán a través del Departamento de
Recursos Humanos. La aprobación o denegación por parte del Distrito de una licencia adicional por Accidente o Enfermedad Industrial no estará sujeta al Artículo de Quejas de este Acuerdo.
9.7.12 A un empleado se le permitirá regresar al servicio después de un Accidente Industrial o una Licencia por Enfermedad que involucre una concesión de incapacidad temporal solo después de la presentación de un comunicado del médico autorizado de la Autoridad de Compensación de Trabajadores de Autoseguro del Xxxxxxx xx Xxxxxxx que certifique la capacidad del empleado para regresar a su su clasificación en el puesto sin restricciones ni detrimento del bienestar físico o emocional del empleado.
9.8 PERMISO DE AUSENCIA POR LUTO
9.8.1 Todo empleado tiene derecho a cinco (5) días hábiles de licencia con goce xx xxxxxx por la muerte de cualquier miembro de su familia inmediata. Miembros de la familia inmediata, como se usa en esta sección, significa la madre, suegra, padre, xxxxxx, xxxxxx, abuelo, xxxxx, cónyuge, hijo, xxxxx, hija, xxxxx- xxxxxx, hermano, cuñado, hermana, cuñada, del empleado o del cónyuge del empleado, pareja de hecho, o cualquier pariente que viva en el hogar inmediato del empleado.
9.9 BAJA POR MATERNIDAD
9.9.1 A una empleada del Distrito que esté empleada regularmente en un servicio clasificado o en un puesto restringido se le puede otorgar un permiso de ausencia después del parto. El empleado deberá haber sido empleado por el Distrito en dicho puesto durante no menos de un (1) año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dicha licencia.
9.9.2 El Distrito no pagará ningún salario por el período cubierto por la licencia.
9.9.3 No se otorgará ningún adelanto xx xxxxxxx en la escala salarial ni acumulación de licencias por enfermedad, vacaciones, feriados pagados u otro tipo de licencias durante la licencia de maternidad.
9.9.4 El permiso de ausencia comenzará y terminará en un momento determinado mutuamente por el empleado y el Distrito.
9.9.5 La empleada deberá regresar a su puesto y lugar de trabajo regulares, conservando el paso xx xxxxxxx, si el puesto aún existe, al término de la licencia especificada. Si el puesto no existe en el mismo sitio de trabajo, entonces el Distrito colocará apropiadamente al empleado en un puesto de la misma clasificación, manteniendo el salario, el paso y las horas de trabajo.
9.9.6 La terminación anticipada de la licencia por maternidad podrá solicitarse con un preaviso de al menos treinta (30) días, y la empleada se reincorporará al servicio siempre que haya un puesto disponible en ese momento. La terminación anticipada de la licencia será opcional con la Junta de Síndicos.
9.10 BAJA POR SERVICIO XX XXXXXX
9.10.1 Un empleado clasificado que deba servir en un jurado recibirá el pago completo por dicha ausencia del servicio siempre que cumpla con las estipulaciones que se enumeran a continuación:
9.10.1.1 El empleado debe presentar al Departamento de Recursos Humanos el aviso real para comparecer como jurado.
9.10.1.2 El empleado debe presentar al Departamento de Servicios Fiscales cualquier cheque o garantía que reciba como pago, sin incluir la compensación por millaje, por el servicio xx xxxxxx.
9.10.1.3 Cualquier día durante el cual la asignación regular de un empleado clasificado comience a la 1:30 p. m. o después y que deba servir todo o parte del día como jurado será relevado del trabajo con goce xx xxxxxx.
9.10.1.4 Servicio xx xxxxxx: de acuerdo con el Código de Educación de California 44037, nada impedirá que el superintendente del distrito o su agente hable con el empleado afectado sobre la viabilidad de solicitar la exención cuando la aceptación tendería a interrumpir materialmente las operaciones del distrito.
9.11 CITACIÓN JUDICIAL
9.11.1 Un empleado clasificado que recibe una citación para comparecer ante el tribunal recibirá el pago completo por dicha ausencia del deber siempre que cumpla con las estipulaciones que se enumeran a continuación:
9.11.1.1 El empleado deberá presentar al Departamento de Recursos Humanos una copia de la citación real para comparecer.
9.11.1.2 El empleado deberá presentar al Departamento de Servicios Fiscales cualquier cheque o orden que reciba en pago, excluyendo la compensación de millaje, por la comparecencia ante el tribunal.
9.12 BAJA MILITAR
Este Distrito otorgará licencia militar cada año fiscal a los empleados permanentes a los que se ordene el servicio militar. Los miembros de la unidad mantendrán todos los
derechos bajo el acuerdo actual. El miembro de la unidad deberá proporcionar una copia de la orden militar para presentarse al servicio.
9.13 BAJA PERSONAL
Con la autorización del Superintendente o la persona designada por el Superintendente, el Distrito puede otorgar una licencia temporal sin goce xx xxxxxx por un período de hasta un máximo anual de sesenta (60) días.
9.14 LEY DE BAJA MÉDICA FAMILIAR
Todos los empleados clasificados que trabajen 1,250 horas por año o más en un (1) año antes de su solicitud pueden solicitar la licencia FMLA por un máximo de doce (12) semanas. Aquellos empleados a quienes se les conceda esta licencia continuarán recibiendo beneficios de salud y bienestar pagados por el distrito.
9.15 BAJAS ADICIONALES
9.15.1 Un empleado permanente del servicio clasificado que haya agotado todo derecho a licencia por enfermedad, vacaciones, horas extraordinarias compensatorias u otra licencia remunerada disponible y que esté ausente debido a un accidente o enfermedad no laboral puede recibir licencia adicional, remunerada o no remunerada. , que no exceda los seis meses. La Junta podrá renovar el permiso de ausencia, con o sin goce xx xxxxxx, por dos (2) períodos adicionales de seis
(6) meses o períodos menores que pueda proporcionar, pero sin exceder un total de dieciocho (18) meses.
9.15.2 Los empleados con permisos de ausencia no remunerados pueden mantener su Programas de seguros vigentes mediante el pago de las primas propias, salvo lo dispuesto en la Ley de Licencia Médica Familiar.
9.16 AGOTAMIENTO DE TODAS LAS BAJAS
9.16.1 Si al finalizar todos los permisos de ausencia, con o sin goce xx xxxxxx, el empleado aún no puede asumir las funciones de su puesto, se le colocará en una lista de reempleo por un período de treinta y nueve ( 39) meses. Si en cualquier momento, durante los treinta y nueve (39) meses prescritos, el empleado está en condiciones de asumir las funciones de su cargo, deberá ser reempleado en la primera vacante en la clasificación de su destino anterior.
9.17 NOTIFICACIÓN/VERIFICACIÓN DE PERMISO
9.17.1 El Administrador de Recursos Humanos puede requerir la verificación de futuras ausencias si hay motivos para sospechar que existe un abuso de la licencia. En circunstancias excepcionales, el Distrito puede requerir la verificación adecuada de la última ausencia. Si el Distrito solicita verificación médica y el miembro de
la unidad no tiene cobertura de seguro médico disponible, el miembro de la unidad, a petición suya, puede ser examinado por un médico seleccionado por el miembro de la unidad a su cargo o ser examinado por un Distrito designado médico a expensas del Distrito.
9.17.2 Es responsabilidad de cada persona ausente completar y entregar a su supervisor inmediatamente después de regresar al trabajo, un Informe de Ausencia Clasificada. El informe de ausencia certifica que la licencia se tomó según lo autorizado por este artículo. Cuando sea aprobado por el supervisor, se devolverá al empleado una copia del Informe de Ausencia. Si el Distrito cuestiona el informe, se devolverá al empleado para que lo corrija.
9.17.3 En circunstancias normales, se requiere que los miembros de la unidad notifiquen al Distrito cuando estén ausentes. Si la ausencia va a durar más de un
(1) día, se requiere una notificación posterior para cada día de ausencia, a menos que la duración de la ausencia pueda indicarse en el momento de la notificación. El empleado deberá informar su ausencia en Frontline y, según sea necesario, según lo indique su supervisor inmediato al menos una (1) hora antes de la hora de inicio normal del empleado. Si la ausencia va a durar más de un (1) día, el miembro de la unidad deberá notificar al Distrito el día antes de regresar para que se pueda liberar a un sustituto, si está empleado. La falta de notificación al Distrito puede resultar en una pérdida de pago o licencia aplicable
ARTÍCULO 10 HORAS Y TIEMPO EXTRA
10.1 La semana laboral regular consistirá en cuarenta (40) horas por semana, de lunes a
viernes, excluyendo el período de almuerzo. Esto no restringirá la extensión de la jornada laboral regular o de la semana laboral sobre la base de horas extras cuando sea necesario para llevar a cabo los negocios del Distrito (sujeto a 10.9.2).
10.1.1 Cualquier semana laboral que no sea de lunes a viernes se especificará en la publicación para el puesto específico y la ubicación del trabajo.
10.1.2 Si el Distrito determina que la semana laboral regular de un puesto existente debe ser distinta de lunes a viernes para uno o más empleados actuales, se notificará al representante exclusivo y se le ofrecerá la oportunidad de negociar la decisión y los efectos.
10.2 Las horas iniciales se asignan de acuerdo a las necesidades del Distrito. La duración de la jornada laboral será designada por el Distrito para cada asignación clasificada. Los horarios de trabajo individuales se basan en las necesidades del distrito. En casos de emergencia o desastre, los empleados pueden ser llamados a trabajar.
10.3 El pago de CSEA se otorgará por horas extras solo cuando el administrador apruebe el trabajo con anticipación.
10.4 Período para comer: todos los empleados calificados que, en un día determinado, trabajan un turno de cinco (5) o más horas durante las cuales se produzca un período normal para comer, tendrán derecho a un período para comer sin interrupciones, cuya programación será determinada por el distrito.
10.5 Períodos de descanso: excepto en circunstancias inusuales, los empleados tienen derecho a un período de descanso que se tomará en un momento determinado por el supervisor inmediato del empleado. El período de descanso pretende ser un receso precedido y seguido por un período de trabajo. En consecuencia, no debe considerarse acumulativo si no se toma. Dichos períodos de descanso serán remunerados y no excederán del período de tiempo que se especifica a continuación:
Período de trabajo (horas) Periodo de descanso 1 - 3 0
3.5 - 4 1 periodo de 10 minutos
4.5 - 6 1 periodo de 15 minutos
6.5 - 8 2 periodos de 15 minutos
10.6 En los días de instrucción cuando los estudiantes no están obligados a asistir a la escuela, los miembros de la unidad de negociación deberán trabajar sus horas diarias regulares.
10.7 No se requerirá que los empleados clasificados realicen deberes que no estén fijados y prescritos para el puesto por la Junta de Gobierno, a menos que los deberes se relacionan razonablemente con los fijados para el puesto por la Junta, por cualquier período de tiempo que exceda los cinco (5) días. días hábiles dentro del término de quince (15) días calendario, salvo lo autorizado en este Artículo. A un empleado se le puede exigir que desempeñe funciones incompatibles con las asignadas al puesto por la Junta de Gobierno por un período de más de cinco (5) días hábiles, siempre que su salario se ajuste al alza por todo el período en que debe desempeñarlo. trabajo fuera de clasificación y en cantidades tales que reflejen razonablemente las funciones requeridas para ser realizadas fuera de sus funciones normales asignadas.
10.8 El Distrito designará anualmente a un miembro de la unidad de negociación para que se desempeñe como Supervisor sustituto de MOT. La designación será efectiva por un año fiscal, del 1 de julio al 30 xx xxxxx. El Distrito entregará la designación por escrito al miembro de la unidad de negociación y al presidente del capítulo de CSEA. El miembro de la unidad designado recibirá un estipendio mensual de $100.00 que incluye el pago por trabajo fuera de clase descrito en el Artículo 10.7.
10.8.1 Si el supervisor de MOT sustituto designado no está disponible cuando se necesita el supervisor de MOT sustituto, el Distrito asignará a otro miembro de la unidad según el Artículo 10.8 anterior. Si esto ocurre, a menudo, el Distrito y CSEA se reunirán y revisarán las opciones.
10.9 Distribución de trabajo adicional: se ofrecerá distribución de trabajo adicional a los empleados de medio tiempo en cada ubicación/sitio antes de ofrecer tiempo extra a los miembros de la unidad de tiempo completo cuando el empleado de medio tiempo esté disponible, cumpla con los requisitos específicos del trabajo y posea el nivel de habilidad requerido para la asignación, según lo determine el Distrito. A los efectos de este Artículo, “trabajo extra” se define como el trabajo asignado a un empleado a tiempo parcial que requiere trabajar más allá de sus horas regulares programadas.
10.10 Distribución de horas extras a empleados de 8 horas: la oportunidad de horas extras se distribuirá equitativamente y se rotará entre los miembros calificados de la unidad en una familia de puestos (consulte el Apéndice A) en cada ubicación/sitio de acuerdo con los siguientes factores: una lista basada en la antigüedad dentro de cada familia de puestos en cada ubicación/sitio serán proporcionados por el Departamento de Recursos Humanos al Jefe/Supervisor y estarán disponibles a pedido en cada sitio; sin embargo, la disponibilidad de los miembros de la unidad, los requisitos laborales específicos del Distrito y los niveles de habilidad de los miembros de la unidad también ser considerado. Al comienzo de cada año escolar, una Lista de horas extra incluirá a todos los miembros de la unidad para cada familia de trabajo en cada ubicación/sitio
que estén interesados en trabajar horas extra. El Jefe/Supervisor del Departamento pondrá a disposición, previa solicitud, la lista de horas extraordinarias para su revisión. Los miembros de la unidad pueden solicitar ser incluidos/excluidos de la lista en cualquier momento. La lista será actualizada por el Jefe/Supervisor del Departamento a medida que ocurran cambios.
10.10.1 “Calificado como se describe en este artículo significa los deberes de una asignación son comparables a las enumeradas en el IOB de un miembro de la unidad descripción o son realizadas regularmente por un miembro de la unidad.
10.11 Horas extra - Derecho de rechazar - Cualquier miembro de la unidad, excepto en caso de emergencia, tendrá derecho a rechazar cualquier oferta o solicitud de trabajo extra o de horas extra. Si ningún miembro de la unidad en la ubicación/sitio acepta, el administrador tendrá la discreción de decidir si ofrecer el trabajo a los miembros de la unidad en la misma familia de trabajo que trabajan en otras ubicaciones/sitios, por antigüedad según lo determine la lista. Si un miembro de la unidad rechaza o rechaza una oferta o solicitud de trabajo en horas extras, esto no descalifica al miembro de la unidad para que se le ofrezca trabajo en horas extras. Sin embargo, el miembro de la unidad volverá a colocarse en la rotación al final de la lista. Una emergencia significa una situación que requiere personal para mantener las operaciones normales del Distrito y/o garantizar la seguridad de las personas o la propiedad. Una emergencia no será un puesto vacante que el distrito se niega a llenar o que ha congelado debido a restricciones presupuestarias.
10.12 La tarifa de pago de horas extras se pagará por todas las horas trabajadas en exceso de ocho (8) horas por día o cuarenta horas por semana. El pago será una vez y media (1-1/2) el horario de pago regular. Excepto por el trabajo realizado en días festivos pagados, cuando un miembro de la unidad es asignado a trabajar en un día festivo enumerado en el párrafo 7.1, del Artículo 7 — Días festivos, se le compensará con una vez y media su tarifa de pago por hora. por las horas realmente trabajadas además de su tarifa diaria regular de pago por el feriado. Si el miembro de la unidad está asignado y trabaja más de ocho (8) horas en un feriado indicando, la compensación por todas las horas que superen las ocho (8) será el doble de la tarifa de pago por hora del empleado. La tarifa horaria se determina dividiendo la tarifa mensual por 173,33 horas.
10.13 Se compensará un mínimo de dos (2) horas de pago a la tarifa adecuada por volver a trabajar de forma planificada/programada o de emergencia de acuerdo con los requisitos del Código de Educación y/o la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA). por ser llamado de vuelta al trabajo.
10.13.1 La intención del pago por devolución de llamada es que el miembro de la unidad haya concluido su jornada laboral habitual, haya dejado su lugar de trabajo y haya sido llamado para volver a trabajar.
10.14 EMPLEADOS A TIEMPO PARCIAL HORAS EXTRA
10.14.1 Un empleado cuya jornada laboral promedio sea de cuatro (4) horas o más durante la semana laboral del empleado será compensado con el tiempo extra para cualquier trabajo asignado en el día 6" o 7" siguiente a la semana laboral.
10.14.2 Un empleado que tenga una jornada laboral promedio de menos de cuatro (4) horas durante una semana laboral deberá ser compensado con la tarifa de horas extra por cualquier trabajo que deba realizarse el séptimo día.
10.15 Todo el personal clasificado recibirá órdenes el último día hábil del mes. Los ajustes salariales necesarios podrán hacerse en el mes siguiente, excepto en junio, último mes del año fiscal.
10.16 AUMENTO DE HORAS
10.16.1 Cuando a un puesto permanente existente se le asigne un aumento de tiempo que aumente el puesto en quince (15) minutos o menos, el aumento se ofrecerá al titular actual.
10.16.2 Cuando a un puesto permanente existente se le asigne un aumento de tiempo que aumente el puesto en más de quince (15) minutos, el puesto se declarará vacante y se publicará para transferencia. Cualquier aumento de tiempo adicional a un puesto permanente que se haya aumentado quince (15) minutos o menos en un período de tres (3) el período de un año se declarará vacante y se publicará para su transferencia.
10.16.3 Si un miembro de la unidad es desplazado durante este proceso y este desplazamiento resulta en una disminución de horas, esto se considerará como un despido como resultado de la reducción de horas y el miembro de la unidad tendrá derechos de reemplazo según lo negociado por las partes. Durante 63 meses, a medida que haya vacantes disponibles, el miembro de la unidad tendrá derecho a ser reintegrado a un puesto en la clasificación anterior del miembro de la unidad con hasta e incluyendo el mismo número de horas asignadas que el puesto del que fue desplazado el miembro de la unidad.
10.17 CAMBIO DE HORARIOS DE TRABAJO DIARIO ESTABLECIDOS
Esta sección no implica ni disminución ni aumento de horas, sino que se limita a cambios en los horarios de trabajo diarios donde un puesto tiene un horario diario previamente establecido y definido.
10.17.1 Antes de iniciar un cambio en el horario de trabajo diario de un empleado, el Distrito deberá notificar por escrito al presidente de la CSEA o al designado del
sindicato. El presidente de CSEA o la persona designada por el sindicato deberá responder dentro de los cinco (5) días hábiles.
10.17.2 Antes de cambiar un horario de trabajo diario establecido de un miembro de la unidad, el supervisor del sitio, o su designado, deberá consultar con el empleado afectado con respecto a lo siguiente:
a) las razones de los cambios en el programa que hicieron necesario el cambio;
b) las necesidades personales del empleado que pueden verse afectadas por el cambio; y
c) opciones a la reprogramación propuesta.
10.17.3 Previa consulta, cualquier cambio acordado por las partes anteriores será documentado por escrito y remitido a la Oficina de Recursos Humanos. La Oficina del Distrito proporcionará a CSEA una copia del acuerdo. CSEA conservará la capacidad de revisar el acuerdo con el empleado y plantear cuestiones de interés adicionales.
10.17.4 Si no se llega a un acuerdo, el administrador del sitio informará a la Oficina de Recursos Humanos por escrito sobre el problema. La Oficina de Recursos Humanos, a su vez, notificará de inmediato a la CSEA sobre el problema. CSEA y un representante del Distrito se reunirán lo antes posible y discutirán los tres (3) elementos para resolver las diferencias.
10.18 HORARIO DE TRABAJODE MANTENIMIENTO Y OPERACIONES
10.18.1 A menos que el supervisor del departamento apruebe un horario de trabajo alternativo, el horario de trabajo de los miembros de la unidad de negociación de M & O será de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
10.18.2 Durante todos los días de trabajo sin estudiantes y los días mínimos de instrucción de los estudiantes durante el año escolar, incluidos, entre otros, los días mínimos, los días de capacitación, las vacaciones xx xxxxxxxxx, verano e invierno, el día de graduación y otros eventos especiales, el Distrito tendrá la discreción de cambiar los horarios de trabajo previamente establecidos y definidos para los miembros de la unidad de negociación de M & O. El Distrito les dará a dichos miembros de la unidad de negociación de M & O un aviso por adelantado del horario de trabajo de M & O en estos días. Cualquier cambio en el horario de trabajo diario deberá estar de acuerdo con 10.15.
10.19 CAMBIO DE ASIGNACIÓN DE TRABAJO
Los empleados a tiempo parcial que trabajen un mínimo de treinta (30) minutos por día en exceso de su asignación a tiempo parcial durante un período de veinte (20) días hábiles consecutivos o más, adquirirán beneficios (pago de vacaciones, enfermedad y feriados) en una base adecuadamente prorrateada. Dichos cambios entrarán en vigencia a partir del primer día y finalizarán el último día en que la asignación se ajuste por más
de treinta (30) minutos. Esta sección no tiene por objeto ajustar las prestaciones de salud y bienestar ni otorgar la asignación aumentada al titular de manera permanente. Si esta situación se produjera por más de dos (2) meses, las partes de común acuerdo podrán prorrogar los plazos de esta disposición.
10.20 DISTRIBUCIÓN IGUAL DE TIEMPO EXTRA DE TRABAJO PARA LOS EMPLEADOS MENOS DE 8 HORAS
El tiempo de trabajo adicional se distribuirá y rotará entre los empleados a tiempo parcial dentro de sus respectivas clasificaciones en su lugar de trabajo.
Cada lugar de trabajo publicará una lista rotativa de tiempo de trabajo adicional para los empleados de medio tiempo en su lugar de trabajo. Las listas se publicarán por clasificación y antigüedad. Solo aquellos empleados que deseen trabajar horas extras deberán tener sus nombres publicados en la lista.
10.21 TIEMPO COMPENSATORIO
10.21.1 Acumulación de tiempo compensatorio: todo el trabajo adicional se ofrecerá a los miembros de la unidad como tiempo pagado, a menos que el supervisor y el miembro de la unidad acuerden mutuamente el tiempo compensatorio.
10.21.2 El Distrito no ofrecerá trabajo extra o tiempo extra solo en base a tiempo compensatorio.
10.21.3 El tiempo compensatorio acumulado en lugar del pago de horas extras se acumulará sobre la misma base que las horas extras.
10.21.4 Utilización del tiempo compensatorio: la intención del tiempo libre compensatorio es brindar flexibilidad en la forma en que se compensa el tiempo extra trabajado. Cuando se autorice tiempo libre compensatorio en lugar de compensación en efectivo, dicho tiempo compensatorio se otorgará bajo las siguientes condiciones a la tarifa apropiada.
10.21.4.1 El Distrito establecerá las condiciones bajo las cuales se otorgará el tiempo libre compensatorio.
10.21.4.2 La decisión de otorgar tiempo libre compensatorio a un empleado es responsabilidad del supervisor de la gerencia. El tiempo libre compensatorio no se puede tomar a menos que el supervisor administrativo lo apruebe por escrito, y a menos que dicha aprobación se informe al Departamento de Nómina del Distrito.
10.21.4.3 El tiempo libre compensatorio solo se puede tomar si hay un tiempo libre correspondiente disponible en el tiempo libre compensatorio registrado en el Departamento de Nómina del
Distrito y por acuerdo mutuo entre el supervisor o la persona designada por el supervisor y el empleado.
10.21.4.4 El supervisor y el empleado acordarán de mutuo acuerdo la programación del tiempo en que se tomará el tiempo libre compensatorio.
10.21.4.5 El tiempo libre compensatorio se tomará en un momento conveniente para el Distrito, con la aprobación del supervisor, y en un momento en el que normalmente no se requiera el empleo de un sustituto.
10.21.4.6 Si no se toma el tiempo libre compensatorio, el empleado recibirá una compensación monetaria a la tasa apropiada. El empleado puede solicitar que una parte o la totalidad del tiempo compensatorio fuera del balance se convierta en licencia por enfermedad. Dichas solicitudes deben hacerse por escrito y presentarse al Departamento de Nómina del Distrito. La solicitud por escrito debe recibirse a más tardar el 31 xx xxxx de cada año.
ARTÍCULO 11
CONDICIONES DE EMPLEO DE SEGURIDAD DEL EMPLEADO
11.1 Los miembros de la unidad pueden usar medidas de restricción razonables según las circunstancias para protegerse a sí mismos, a los estudiantes o a otros de ataques o daños, de acuerdo con la Sección 49001 del Código de Educación.
11.2 El miembro de la unidad y su supervisor inmediato deberán informar a las autoridades policiales correspondientes cualquier incidente en el que un empleado de la escuela sea atacado, asaltado o amenazado físicamente durante las horas de trabajo o relacionado con el empleo en el Distrito.
11.3 Cualquier abuso de los miembros de la unidad, asalto o agresión a los miembros de la unidad, o cualquier amenaza de fuerza o violencia dirigida hacia los miembros de la unidad en cualquier momento o lugar relacionado con el empleo en el Distrito, deberá ser informado por los empleados a su supervisor inmediato. Los empleados deberán notificar a su supervisor inmediato sobre el incidente dentro de las 24 horas y completar los informes requeridos dentro de las 24 horas. El Distrito seguirá los procedimientos descritos en las Políticas de la Junta y Ed. Código para abordar las inquietudes.
11.3.1 El director o la persona designada ordenarán a cualquier persona, excepto a un miembro de la unidad que su empleo requiere que esté en los terrenos escolares, que abandone los terrenos escolares o la actividad escolar si el director o la persona designada tiene una base razonable para concluir que la persona está cometiendo o ha ingresado al campus con el propósito de cometer un acto que probablemente interfiera con la conducta pacífica, la disciplina, el buen orden o la administración de la escuela o una actividad escolar, o con la intención de infligir daño a cualquier persona o propiedad. Los miembros de la unidad tendrán una reunión de seguimiento con su supervisor inmediato para discutir el resultado.
11.4 Los miembros de la unidad recibirán cobertura según los términos y condiciones del Artículo 9.6 — Licencia por accidente industrial y el Artículo 9.1 — Licencia por enfermedad, por cualquier lesión o enfermedad que surja de o en el curso de su empleo.
11.5 Un miembro de la unidad puede presentar recomendaciones por escrito a su supervisor inmediato con respecto al mantenimiento de condiciones de trabajo seguras, reparación de instalaciones y equipos, y modificaciones y otras prácticas diseñadas para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables.
11.6 Un miembro de la unidad puede reportar un estudiante/incidente disciplinario al administrador apropiado del estudiante. El administrador notificará al miembro de la unidad de informes qué acción se tomó en la medida permitida por las reglas de confidencialidad del estudiante.
11.7 Otros problemas de seguridad
11.7.1 El Distrito cumplirá con las normas de salud y seguridad impuestas por las leyes estatales y federales.
11.7.2 El Distrito deberá proporcionar, publicar y publicar reglas de seguridad y prevención de accidentes, proporcionar dispositivos de protección donde sean necesarios para la seguridad de los empleados y proporcionar equipo adecuado y seguro cuando dicho equipo sea necesario para la realización del programa educativo. y el funcionamiento de las escuelas. Los aparatos ortopédicos para la espalda estarán disponibles para los miembros de la unidad que deban levantar cincuenta (50) libras en las descripciones de su trabajo.
11.7.3 El Distrito deberá mantener condiciones de trabajo seguras. Una parte integral de seguir los procedimientos y prácticas de seguridad es que los miembros de la unidad informen oportunamente al Distrito sobre todas las condiciones inseguras percibidas y que asistan a la capacitación de seguridad programada.
11.7.4 Se proporcionará capacitación de acuerdo con la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) y el Programa de Lesiones y Enfermedades (IPP) del Distrito, además de otras capacitaciones de seguridad del Distrito según lo exija la ley o la política del distrito (para incluir tirador activo/ Entrenamiento de confinamiento).
11.8 Cuando un miembro de la unidad solicita apoyo o expresa preocupación al administrador del sitio y/o su designado con respecto al comportamiento violento y/o agresivo de un estudiante (incluidos, entre otros, golpear, xxxxxx, morder, escupir, etc.), el administrador y/o la persona designada acusa recibo del apoyo o inquietud solicitados dentro de un (1) día hábil. El administrador del sitio y/o la persona designada organizará una conferencia con el miembro de la unidad y el maestro para discutir y documentar el problema y las intervenciones implementadas previamente y/o las estrategias de comportamiento positivo. Los pasos legalmente apropiados (es decir, que incluyen, entre otros, el Código de Educación, las Políticas del Distrito, IPTS, los Planes 504, la matriz de disciplina del distrito, PBIS adicional, IEP) para resolver la inquietud serán determinados por el equipo del IEP del estudiante y apoyarán al Miembro de la Unidad, al Maestro y el estudiante.
11.9 El Distrito acuerda permitir el reembolso de equipo personal dañado o robado como resultado de allanamiento o vandalismo hasta un monto máximo individual de $250.00 por artículo. Este monto será reembolsado sólo si el equipo ha sido previamente registrado y aprobado por el principal. Para recibir el reembolso por el equipo robado, el miembro de la unidad deberá informar la pérdida o el daño al supervisor y, si corresponde, a la policía. Los formularios estarán disponibles en la oficina comercial del Distrito y deben ser enviados a través del director o supervisor a la oficina comercial cuando estén completos.
El Distrito deberá reembolsar a los miembros de la unidad de negociación por la pérdida o daño de propiedad personal mientras actúa para sofocar un disturbio, o como resultado de ser víctima de un asalto/agresión o comportamiento agresivo del estudiante. El reembolso se limitará a $500. El reembolso de más de $500 queda a discreción del Distrito. Para recibir el reembolso por el equipo robado, el miembro de la unidad deberá informar la pérdida o el daño al supervisor y, si corresponde, a la policía. Los formularios estarán disponibles en la oficina comercial del Distrito y deben ser enviados a través del supervisor inmediato a la oficina comercial cuando estén completos.
Para evitar la doble recuperación, cualquier pérdida o daño que sea compensable, total o parcialmente, en virtud de la póliza o pólizas de seguro privado del miembro de la unidad, en tal medida no será compensable según los términos de esta póliza.
11.10 Cuando haya información disponible sobre un estudiante al que se le asignó un miembro de la unidad para brindar servicios y/o apoyo que es médicamente frágil o propenso a un comportamiento violento/perturbador„, se informará al miembro de la unidad y se le dará la información necesaria para mantener a ese estudiante seguro, en consonancia con Xx. Código y leyes que rigen los derechos de privacidad de los estudiantes.
11.11 Un miembro de la unidad que sea responsable de transportar a los alumnos hacia y desde el campus deberá seguir los procedimientos del distrito para remitir a los alumnos al administrador del sitio y puede proporcionar información al administrador del sitio con el fin de tomar medidas disciplinarias.
11.12 En el caso de un cierre de emergencia de la escuela/Distrito debido a un desastre natural, cuarentena u orden gubernamental, el Distrito acepta implementar medidas y procedimientos de seguridad después de revisar las pautas aplicables según lo establecido por VCOE, Salud y Seguridad del Condado/Estado/Federal Agencias. El Distrito determinará cuándo es seguro que los miembros de la unidad regresen a sus lugares de trabajo y notificará a CSEA sobre la base de su decisión.
11.13 En el caso de un cierre de emergencia de la escuela/distrito debido a un desastre natural, cuarentena u orden gubernamental, las partes acuerdan reunirse para negociar el impacto de la acción en el salario, los beneficios y las licencias del miembro de la unidad en caso de que ocurra algún impacto. Los miembros de la unidad continuarán teniendo derechos de licencia como se establece en el acuerdo de CSEA. Además de lo anterior, los miembros de la unidad tendrán acceso a cualquier licencia adicional exigida por la ley local, estatal y/o federal promulgada para abordar la emergencia.
ARTÍCULO 12 TRANSFERENCIAS/PROMOCIONES
12.1 DEFINICIONES
12.1.1 Un traslado es un cambio de un puesto a otro con el mismo título de trabajo sin importar las horas por día, meses por año, lugar de trabajo, turno asignado o diferencial. Las clasificaciones individuales se enumeran en la Lista de salarios como Apéndice A.
12.1.2 Una transferencia voluntaria es una transferencia iniciada por el miembro de la unidad.
12.1.3 Una transferencia involuntaria es iniciada por el Distrito.
12.1.4 La promoción es el movimiento de un empleado de una clasificación a otra clasificación con un rango salarial más alto.
12.2 Los empleados a prueba no serán elegibles para transferencias voluntarias y oportunidades de promoción.
12.3 TRASLADOS VOLUNTARIOS PUBLICACIÓN Y PROVISIÓN DE VACANTES
12.3.1 Cuando los puestos existentes queden vacantes o se creen nuevos puestos, la Oficina del Distrito publicará los puestos a través del grupo de correo electrónico "Todos los clasificados" y distribuirá un anuncio de las vacantes en cada sitio de trabajo y publicará avisos en las áreas locales del Distrito Escolar de Río. El Distrito también designará un lugar en la Oficina del Distrito para publicar todas las vacantes actuales. El distrito también puede publicar simultáneamente puestos vacantes o nuevos de forma externa. Los empleados tendrán cinco (5) días hábiles para presentar una solicitud de transferencia al puesto vacante.
12.3.2 Los miembros de la unidad tendrán derecho a tiempo libre pagado por el Distrito, de hasta 1.5 horas si se programa una entrevista durante sus horas de trabajo asignadas regularmente para entrevistar hasta dos (2) oportunidades de transferencia o promoción dentro del Distrito por año fiscal. El tiempo para las pruebas y las entrevistas para transferencias adicionales u oportunidades de promoción se deducirá de la asignación de licencia por necesidad personal (PNL) del miembro de la unidad.
12.3.3 El Distrito deberá entrevistar a los solicitantes calificados para transferencia dentro del Distrito antes de entrevistar a candidatos que no sean empleados.
12.3.4 La selección para la transferencia se basará en los siguientes criterios no ordenados: antigüedad dentro de la clasificación, evaluaciones, calificaciones, requisitos de trabajo por descripción de trabajo y en el mejor interés del Distrito.
12.3.5 El panel de selección de transferencias estará compuesto por (1) el supervisor de gestión inmediato, (2) un empleado designado por el Distrito y (3) una persona designada por CSEA. Un miembro de otra unidad de negociación dentro del Distrito solo se sentará en un panel de entrevistas para la selección de un empleado para un puesto en la unidad de negociación de la CSEA cuando se trate de un puesto relacionado con la instrucción. Cuando alguien de otra unidad de negociación es designado para sentarse en el panel bajo el #2 anterior, dicha persona designada no deberá ser del mismo lugar de trabajo que el puesto afectado. Se puede designar a una enfermera certificada en el n.° 2 cuando se requiera para puestos de auxiliar de salud o asistente de instrucción que requieran capacitación especializada en necesidades de atención médica.
12.3.5.1 A discreción de CSEA, el empleado clasificado designado por el Presidente del Capítulo #329 de CSEA según el Artículo 12.2.2 anterior, puede ser un empleado clasificado de otro distrito escolar.
12.3.6 Si tres (3) o más miembros calificados de la unidad solicitan una vacante, el Distrito entrevistará todas las solicitudes de transferencia.
12.4 TRANSFERENCIAS INVOLUNTARIAS
Los empleados pueden ser transferidos en el mejor interés del Distrito. Los traslados involuntarios no tendrán carácter punitivo ni disciplinario. Los traslados involuntarios sólo se realizan con el mismo cargo. Se dará notificación previa y explicación por escrito del traslado al empleado afectado. La transferencia propuesta será discutida por el empleado y el supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de vigencia de la transferencia. El trabajador tiene derecho a tener uno (1) Xxx Xxxxxxx estuvo presente en esta conferencia. Ninguna transferencia involuntaria resultará en una pérdida de horas asignadas por día, días por semana o meses por año.
12.4.1 Cuando los puestos existentes queden vacantes o se abran nuevos puestos creado, la Oficina del Distrito publicará los puestos a través del grupo de correo electrónico "Todos los clasificados" y distribuirá un anuncio de las vacantes en cada lugar de trabajo y publicará avisos en las áreas locales del Distrito Escolar de Río. El Distrito también designará un lugar en la Oficina del Distrito para publicar
12.5 OPORTUNIDADES DE PROMOCIÓN
12.5.1 Cuando un puesto en la unidad de negociación no se cubre mediante transferencia, el Distrito publicará el puesto para notificar a los empleados en la unidad de negociación sobre la vacante.
12.5.2 Si tres (3) o más solicitantes calificados para la unidad de negociación cumplen con las calificaciones mínimas, los tres mejores solicitantes tendrán la oportunidad de asistir a una entrevista oral para el puesto. A los fines de esta sección, "calificado" significa que cumple con las calificaciones mínimas según la descripción del trabajo, tiene una calificación general de satisfactoria o mejor en la evaluación de desempeño más reciente del solicitante y, si se realiza un examen escrito, obtiene una calificación aprobatoria en la exámen escrito, según lo determine el Distrito.
12.5.3 Si menos de un total de tres (3) solicitantes calificados califican para una entrevista, el Distrito tendrá derecho a rechazar a todos los solicitantes. Los solicitantes de unidades que no estén en negociación serán entrevistados según lo considere apropiado el Distrito.
12.5.4 Los solicitantes de la unidad de negociación que el Distrito haya determinado que cumplen con los requisitos mínimos y que hayan aprobado un examen escrito para el puesto, si corresponde, no estarán obligados a volver a tomar el examen escrito durante un (1) año a partir de la fecha del examen escrito para ser elegible para una entrevista oral. Se agregaron cinco (5) puntos a la calificación del examen escrito del empleado permanente con mayor antigüedad dentro de la familia de puestos de la vacante.
12.5.5 Un empleado permanente que es ascendido deberá cumplir un período de prueba de seis (6) meses en el nuevo puesto. Si el Distrito determina que el empleado no puede cumplir con los estándares de desempeño del Distrito en el nuevo puesto, deberá regresar a su puesto anterior de acuerdo con la antigüedad del empleado, con las mismas horas que el empleado tenía antes de la promoción en caso de que el puesto aún existe. En caso de que un empleado solicite regresar a su puesto anterior, bajo ninguna circunstancia se requerirá que el Distrito cree un puesto para acomodar la solicitud del empleado.
12.5.6 Un miembro de la unidad ascendido se colocará en el escalón del nuevo puesto que proporciona al menos un 5% de aumento en el salario.
ARTÍCULO 13 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
13.1 Cada miembro de la unidad ocupa un puesto al que se le asigna un conjunto de deberes y responsabilidades. Estos deberes y responsabilidades están definidos en la descripción de trabajo de cada puesto. Se proporciona una evaluación sistemática del desempeño y las habilidades de todo el personal clasificado. Los formularios de evaluación se incorporan a este Acuerdo como Apéndices B y C.
13.2 Los miembros de la unidad de prueba serán evaluados y recibirán críticas constructivas por lo menos dos (2) veces durante el período de prueba de ciento treinta (130) días laborales antes de ser recomendados para convertirse en empleados permanentes del Distrito. A los miembros de la unidad se les otorgará el estatus permanente sobre la base del mérito.
13.3 Los miembros permanentes de la unidad serán evaluados al menos una (1) vez al año.
13.4 Proceso de Evaluación
13.4.1 El jefe inmediato utilizará el informe de desempeño como instrumento para orientar la conferencia de evaluación.
13.4.2 Con respecto a una evaluación anual, la conferencia de evaluación deberá ocurrir a más tardar el último día hábil xx xxxx. Se entregará una copia de la evaluación al miembro de la unidad en la reunión.
13.4.3 A fin de permitir que el miembro de la unidad mejore su desempeño antes de recibir una evaluación que incluya una calificación de "No cumple con los estándares", el evaluador deberá asesorar verbalmente a los miembros de la unidad no menos de veinte (20) días antes de la conferencia de evaluación de los miembros de la unidad. Para documentar que ocurrió una sesión de asesoramiento verbal, el evaluador deberá proporcionar al miembro de la unidad un resumen escrito de esa reunión. El resumen será fechado y rubricado tanto por el supervisor como por los miembros de la unidad. (No debe colocarse en el Archivo de personal del miembro de la unidad).
13.5 Archivos de Personal
13.5.1 Los archivos del personal clasificado deben mantenerse de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos en la Sección 44031 del Código de Educación de California.
13.5.2 La información despectiva por escrito se compartirá con un miembro de la unidad en una reunión con el supervisor, antes de colocarse en el archivo de personal del miembro de la unidad.
13.5.3 No se colocará en el archivo personal de un miembro de la unidad ninguna información sin fundamento de naturaleza anónima.
13.6 Los miembros de la unidad tendrán la oportunidad de adjuntar una respuesta por escrito a cualquier evaluación o informe escrito que les concierne. A un miembro de la unidad se le permitirá un máximo de dos (2) horas de tiempo libre pagado para preparar una respuesta por escrito, siempre que el supervisor programe este tiempo para que no interfiera con las operaciones necesarias del Distrito. Cualquier respuesta se archivarán con el material escrito del supervisor. La firma de un empleado no indica acuerdo con el contenido de un informe de evaluación de desempeño.
13.7 Una evaluación de "No cumple con los estándares" o "Necesita mejorar" incluirá recomendaciones específicas para el área de déficit para mejoras y disposiciones para ayudar al miembro de la unidad a implementar cualquier recomendación hecha. Adicionalmente, el evaluador deberá completar el formulario “Plan de Mejora de la Evaluación” que se adjunta a este acuerdo como Apéndice D, y ambos firmarán el documento indicando que fue discutido con el miembro de la unidad.
13.7.1 El miembro de la unidad que recibe un "Plan de mejora de la evaluación" deberá ser reevaluado dentro de los 60 a 90 días hábiles.
ARTÍCULO 14 QUEJAS
14.1 DEFINICIONES
14.1.1 Una queja es una alegación de un agraviado de que se ha visto afectado negativamente por una mala interpretación, mala aplicación o violación de una disposición específica de este Acuerdo. El Artículo 3, Derechos del Distrito está excluido del Procedimiento de Quejas. Los formularios de quejas que se utilizarán se adjuntan como Apéndice E.
14.1.2 Un agraviado puede ser cualquier empleado de la unidad o la Asociación cubierta por los términos de este Acuerdo.
14.1.3 Un día laboral es cualquier día en el que la oficina de administración central del Distrito Escolar de Río está abierta al público.
14.1.4 El supervisor inmediato es el administrador de nivel más bajo que tiene jurisdicción inmediata sobre el agraviado, que ha sido designado para administrar agravios.
14.1.5 El agraviado tiene derecho a representación.
14.2 NIVEL INFORMAL
Antes de presentar una queja formal, el agraviado debe intentar resolverla mediante una reunión informal con su supervisor inmediato. El agraviado tendrá treinta (30) días hábiles para resolver el agravio de manera informal.
14.3 NIVEL FORMAL
14.3.1 Xxxxx 0
(x) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la respuesta oral del supervisor inmediato, el querellante deberá presentar su querella por escrito en el formulario correspondiente a su supervisor inmediato. Esta declaración deberá ser una declaración clara y concisa de la queja y las circunstancias involucradas, la decisión tomada en la conferencia informal y el remedio específico buscado.
(b) El supervisor deberá comunicar su decisión al empleado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la querella. Si el supervisor no responde dentro de los límites de tiempo, el agraviado puede apelar al siguiente nivel.
(c) Dentro de los límites de tiempo anteriores, cualquiera de las partes puede solicitar una conferencia personal.
14.3.2 Xxxxx 0
(x) En caso de que el agraviado no esté satisfecho con la decisión del Nivel 1, puede apelar la decisión en el formulario apropiado ante el Administrador de Recursos Humanos dentro de los diez (10) días hábiles. Esta declaración debe incluir una copia de la queja original, la decisión emitida y una declaración clara y concisa de los motivos de la apelación.
(b) El Administrador de Recursos Humanos deberá comunicar su decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la apelación. El agraviado o el Administrador de Recursos Humanos pueden solicitar una conferencia personal dentro de los límites anteriores. Si el Administrador de Recursos Humanos no responde dentro de los límites de tiempo, el agraviado puede apelar al siguiente nivel.
14.3.3 Xxxxx 0
(x) Si el agraviado no está satisfecho con la decisión del Nivel 2, puede apelar la decisión en el formulario apropiado al Superintendente o su designado dentro de los diez (10) días hábiles. Esta declaración deberá incluir una copia de la queja y la apelación originales, las decisiones dictadas y una declaración clara y concisa de los motivos de la apelación.
(b) El Superintendente o su designado deberá comunicar su decisión al agraviado dentro de los diez (10) días hábiles. Si el Superintendente o su designado no responde dentro de los límites de tiempo provistos, el agraviado puede apelar al siguiente nivel.
14.3.4 Xxxxx 0
(x) Si el agraviado no está satisfecho con la decisión del Nivel 3, puede, dentro de los diez (10) días hábiles, presentar una solicitud por escrito a la CSEA para el arbitraje del agravio. Si CSEA lo aprueba para el arbitraje, dentro de los diez (10) días hábiles, CSEA deberá presentar una solicitud por escrito al Superintendente para el arbitraje de la disputa. CSEA y el Distrito intentarán ponerse de acuerdo sobre un árbitro. De no llegarse a un acuerdo, solicitarán al Servicio de Conciliación del Estado que proporcione un panel de cinco (5) nombres de personas con experiencia en la audiencia de agravios en las escuelas públicas. Cada parte tachará alternativamente un nombre hasta que sólo quede un nombre. El miembro restante del panel será el árbitro. El orden de golpe se determinará por sorteo.
(b) Los honorarios y gastos del árbitro y de la audiencia correrán a cargo del Distrito y de la CSEA en partes iguales. Todos los demás gastos serán por cuenta de la parte que los incurra.
(c) El árbitro asesor deberá, tan pronto como sea posible, escuchar las pruebas y dictar una decisión sobre las cuestiones o cuestiones que se le sometan. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un acuerdo de sumisión, el árbitro determinará los problemas refiriéndose a la queja por escrito y las respuestas a la misma en cada paso.
(d) El árbitro asesor no tendrá poder para agregar, restar o modificar los términos de este Acuerdo.
(e) Después de una audiencia y después de que ambas partes hayan tenido la oportunidad de presentar argumentos por escrito, el árbitro asesor deberá presentar, por escrito, a todas las partes sus conclusiones y recomendaciones.
14.3.5 Xxxxx 0
(x) En caso de que cualquiera de las partes no esté satisfecha con la decisión del árbitro, puede apelar la recomendación por escrito, dentro de los diez
(10) días ante la Junta de Gobierno del Distrito Escolar de Río.
(b) Solo la Junta tiene el poder de emitir una determinación final y vinculante de una queja. La recomendación del árbitro sólo será consultiva y si, tras la revisión, la Junta de Síndicos Gobernantes determina que no puede emitir una determinación final sobre el expediente, puede reabrir el expediente mediante la obtención de pruebas adicionales.
ARTÍCULO 15 DISPOSICIONES ESPECIALES
15.1 AHORRO
En cualquier disposición de este Acuerdo o cualquier aplicación del mismo a cualquier empleado que se considere contraria a la ley, por sentencia final de un tribunal de jurisdicción competente o una decisión final de la Junta de Relaciones de Empleados Públicos (PERB), entonces dicha disposición o aplicación será se considerará inválida, en la medida requerida por dicha decisión judicial, pero todas las demás disposiciones o aplicaciones continuarán en pleno vigor y efecto.
15.2 BLOQUEO
El Distrito no constituirá ningún cierre patronal de los miembros de la Asociación durante la vigencia de este Acuerdo.
15.3 HUELGA
La Asociación no aprobará ni apoyará la retención de servicios por parte de sus miembros.
15.4 PUBLICIDAD
Las partes acuerdan que durante el período de negociaciones la única publicidad otorgada a las negociaciones por las partes consistirá en un comunicado de prensa conjunto o, en caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo sobre la redacción, la parte emitirá una copia del comunicado de prensa para la parte contraria antes de su presentación al público.
15.5 FINALIZACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES
Con excepción de la reapertura de las negociaciones sobre el tema del calendario laboral, este Acuerdo representa e incorpora el entendimiento y arreglo completo y final por las partes de todos los asuntos de negociación que fueron objeto de negociaciones. Ninguna de las partes estará obligada a negociar ninguna parte de este Acuerdo durante la vigencia del Acuerdo, a menos que se acuerde mutuamente. Lo anterior no impedirá que cualquiera de las partes solicite la reapertura de negociaciones sobre cualquier tema obligatorio. Previo acuerdo mutuo de que pueden producirse negociaciones, cualquier acuerdo posterior para modificar o hacer adiciones a este contrato no será efectivo a menos que se reduzca por escrito y sea debidamente ratificado y firmado por ambas partes.
15.6 ESTUDIANTES AYUDANTES
El Distrito no contratará a más de un (1) estudiante ayudante por cada escuela integral.
15.7 RELACIONES EMPLEADOR/TRABAJADOR
15.7.1 El Distrito y CSEA acuerdan que se debe mostrar respeto mutuo entre todos los supervisores y todos los miembros de la unidad de negociación. Presuntas violaciones de 15.7 no estarán sujetas a los procedimientos de queja dentro de este Acuerdo. El Procedimiento de Quejas del Distrito (ARI312.1) se utilizará para procesar las supuestas violaciones de esta sección. El miembro de la unidad tendrá derecho a representación sindical si tiene una creencia razonable de que puede resultar en disciplina.
15.7.2 A través de reuniones regulares de relaciones laborales, se llevará a cabo un diálogo para identificar inquietudes o problemas que impactan las relaciones de los empleados entre el distrito y la Asociación. Las reuniones de relaciones laborales serán el vehículo utilizado para identificar los impactos programáticos en los miembros de la unidad que pueden requerir la plena inclusión y participación del miembro de la unidad en cualquier comité del distrito formado para desarrollar el programa. El Distrito incluirá miembros de la unidad CSEA en los comités de todo el Distrito según lo determinen las reuniones de relaciones laborales. El Distrito reconoce que el éxito de sus programas depende de los aportes de todas las partes interesadas y alienta la participación de los miembros de la unidad en dichos comités cuando está claro que hay un impacto en el miembro de la unidad.
15.8 RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS
15.8.1 CSEA puede solicitar una reclasificación para cualquier puesto clasificado en la unidad de negociación entre el 1 de septiembre y el 1 de enero de cualquier año escolar. La reclasificación debe basarse en un aumento gradual de funciones y responsabilidades de mayor nivel para el puesto. Después de que CSEA presente una solicitud de reclasificación de un puesto, el Distrito puede realizar un estudio xx xxxxxxx integral, revisar las descripciones de trabajo relevantes y considerará los siguientes criterios: comparaciones internas entre clasificaciones dentro del Distrito, comparaciones externas entre clasificaciones similares en distritos comparables , un cambio en las funciones de la clasificación que implique una mayor complejidad o responsabilidad, y el costo total de implementación del acuerdo de reclasificación.
15.8.1.1 El Distrito se reserva el derecho de determinar los servicios necesarios para el Distrito, la clasificación de puestos y todos los derechos para revisar y/o estudiar los deberes y planes de compensación para los miembros de la unidad en cualquier momento. Si el Distrito opta por realizar un estudio formal de
clasificación de puestos de una o más clasificaciones de la CSEA, deberá notificar al presidente del capítulo de CSEA.
15.8.2 Reclasificación Individual de los miembros de la unidad de negociación. Los miembros que creen que están trabajando fuera de clase y tienen derecho a una reclasificación debido a un cambio sustancial y permanente en las funciones del trabajo pueden presentar una solicitud de reclasificación al Departamento de Recursos Humanos. Un aumento en el volumen de trabajo no será la base para una reclasificación. El empleado que presenta la solicitud debe ser un empleado clasificado permanente y debe haber estado realizando el trabajo, que es la base de la solicitud de reclasificación, durante al menos seis meses antes de la solicitud de reclasificación.
15.8.2.1 Los miembros de la unidad de negociación que soliciten la reclasificación deberán presentar su solicitud en el Formulario de Solicitud de Reclasificación del Distrito. Las solicitudes de reclasificación deben presentarse al Departamento de Recursos Humanos a más tardar el 1 xx xxxxx de cada año. El miembro de la unidad debe indicar las funciones que está realizando de manera continua y que cree que están fuera de su clasificación/descripción de trabajo actual.
15.8.2.2 Los empleados pueden solicitar la reclasificación solo una vez durante cualquier año escolar. Un empleado debe esperar dos años para volver a presentar una solicitud si se niega su solicitud de reclasificación.
15.8.2.3 Un miembro de la unidad que haya recibido una reclasificación no podrá solicitar ni estar sujeto a otra reclasificación dentro de la misma clasificación laboral durante al menos dos años a partir de la fecha de la última solicitud de reclasificación.
15.8.2.4 Colocación xx Xxxxxxx por Reclasificación. En ningún caso, la reclasificación hacia arriba resultará en una pérdida de pago para un empleado clasificado, y en ningún caso la reclasificación cambiará la fecha de aniversario del empleado con el fin de ganar aumentos xx xxxxxxx. Salvo pacto en contrario entre las Partes, la reclasificación se hará efectiva el 1 de julio del ejercicio fiscal siguiente y el trabajador deberá mantener su escalón salarial.
ARTÍCULO 16 UNIFORMES
16.1 El Distrito proporcionará doscientos cincuenta dólares ($250.00) cada año para la compra de uniformes consistentes en batas de enfermera para cada empleado del servicio de alimentos que deba usar un uniforme del Distrito y calzado cerrado antideslizante.
16.1.1 Se deberá realizar un pago de $150 antes del 15 xx xxxxxx de cada año a los empleados permanentes del servicio de alimentos para la compra de uniformes y calzado. Cada empleado debe proporcionar un recibo que documente la utilización de estos fondos a más tardar el 31 xx xxxx de cada año. Cualquier empleado que no proporcione la documentación adecuada de las compras de uniformes y/o zapatos no recibirá los fondos solo para el siguiente año escolar. La documentación aceptable incluirá originales y/o copias electrónicas de los recibos.
16.1.2 Una asignación anual de $100.00 estará disponible antes del 15 xx xxxxxx para la compra xx xxxxxxx antideslizante con punta cerrada (Sujeto a 16.4). A los empleados del Servicio de Alimentos se les proporcionará información del proveedor sobre dónde comprar estos zapatos.
16.1.3 Cualquier compra realizada en exceso de los montos anteriores será a cargo del empleado.
16.1.4 Todos los empleados permanentes del Servicio de Alimentos deben usar el uniforme del Distrito y calzado cerrado antideslizante todos los días de trabajo.
16.2 No se requerirá que los nuevos empleados del servicio de alimentos usen uniforme durante los primeros dos (2) meses de empleo, pero deben usar la vestimenta adecuada. Después de que un miembro de la unidad de negociación haya sido empleado en un puesto de servicio de alimentos durante dos (2) meses, el Distrito le proporcionará al empleado la asignación de doscientos cincuenta dólares ($250.00) (como se describe anteriormente), y el empleado deberá adherirse a la política de uniformes del Distrito.
16.3 Los siguientes puestos recibirán una asignación anual de $150 disponible antes del 15 xx xxxxxx para la compra de una bota de trabajo con punta de seguridad (sujeto a 16.4).
● Trabajador de terrenos I
● Trabajador de mantenimiento I
● Conductor de autobús/Mantenimiento
● Trabajador de mantenimiento II
● Conductor principal de autobús/Mantenimiento
● Trabajador de mantenimiento III
● Mecánico/Mantenimiento de Vehículos y Equipos
● Trabajador principal de mantenimiento
Estos empleados recibirán información del proveedor sobre dónde comprar estos zapatos.
16.3.1 Cualquier compra realizada en exceso de los montos anteriores será a cargo del empleado.
16.3.2 El estándar mínimo para la bota de trabajo con punta de seguridad es una bota de trabajo con punta xx xxxxx o una bota de trabajo con punta de seguridad compuesta.
16.3.3 Todos los empleados enumerados anteriormente deben usar botas de trabajo con puntera de seguridad todos los días de trabajo.
16.4 Si un miembro de la unidad de negociación deja el empleo dentro de los seis (6) meses posteriores a la recepción de la asignación anual, el miembro de la unidad de negociación deberá reembolsar al Distrito mediante deducción de nómina en el cheque final del empleado, una cantidad prorrateada de veinticinco dólares ($25.00) por cada mes no trabajado.
16.5 La vestimenta apropiada consiste en camisas con mangas y zapatos cerrados de talón y punta, y sin logotipos inapropiados. Los pantalones cortos, los pantalones de chándal y los logotipos inapropiados no son prendas aceptables.
16.6 Las opciones para los proveedores locales para que los empleados compren los zapatos requeridos serán seleccionadas anualmente por un comité conjunto compuesto por no menos de 2 representantes seleccionados por el Distrito y no menos de 2 representantes seleccionados por CSEA.
ARTÍCULO 17 TÉRMINO DEL ACUERDO
Las partes acuerdan que es de interés del Distrito y de CSEA tener estabilidad durante el período en el que las partes negocien el acuerdo sucesor. A tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:
17.1 Las partes acuerdan crear un nuevo contrato colectivo de trabajo entre CSEA y el Distrito con un nuevo término del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2024.
17.2 El convenio colectivo mencionado anteriormente incorporará todos los términos específicos del convenio que expiró el 31 de octubre de 2021, con la excepción de la cláusula de duración, y aquellos acordados de otro modo como parte de las negociaciones posteriores.
17.3 Las partes acuerdan que continuarán las negociaciones (de conformidad con la Sección 3547 de XXXX) sobre las cuestiones del acuerdo sucesor (aparte del plazo). En los años 2 y 3 del acuerdo, las partes acuerdan reabrir un máximo de 3 artículos cada una.
17.4 Nada en este acuerdo se interpretará como una limitación de los derechos que las partes retienen de otro modo bajo las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales Educativas.
17.5 Este acuerdo está sujeto a la aprobación de la Junta de Gobierno del Distrito.
ARTÍCULO 18 TRANSPORTE
Este artículo es para abordar asuntos que son exclusivos de los miembros de la unidad de negociación asignados al Departamento de Transporte que reside dentro del MOT (Departamento de Mantenimiento, Operaciones y Transporte).
No tiene la intención de impedir la aplicación de este acuerdo completo a dichos miembros de la unidad. Los derechos y procedimientos descritos en este Artículo prevalecen sobre artículos similares en todas partes de este acuerdo y se aplican a los miembros de la unidad de negociación dentro del Departamento de Transporte exclusivamente de la siguiente manera:
Conductor de autobús
Entrenador de conductores de autobús
Conductor de autobús / Conductor de reparto Conductor de autobús / Jefe de mantenimiento Conductor de autobús / Instructor
Conductor principal de autobús/Mantenimiento
A. ASIGNACIONES
1. No menos de una semana antes del comienzo del año escolar, todas las rutas de los autobuses escolares (incluidos los horarios y los tiempos xx xxxx proyectados) se publicarán para revisión voluntaria. El Director de Mantenimiento, Operaciones y Transporte (MOT) será la autoridad final para determinar las asignaciones específicas de los conductores individuales.
2. A los conductores de autobuses se les permitirá hasta quince (15) minutos diarios para inspeccionar, limpiar y repostar cada vehículo asignado, además xx xxxx (10) minutos para completar el papeleo requerido, incluida la inspección diaria, horas de trabajo, hojas de tiempo e informes de defectos y debe incluirse dentro de las horas asignadas al miembro de la unidad.
3. El Distrito proporcionará hasta un máximo de quince (15) horas por año de tiempo pagado a todos los conductores de autobuses regulares para cumplir con las regulaciones estatales para la renovación de la licencia de conducir/capacitación.
B. ASIGNACIONES DE TRABAJO EXTRA
Al empleado con mayor antigüedad se le dará la primera oferta en asignaciones de trabajo extra. Si el empleado se niega, se le colocará al final de la lista rotativa de antigüedad y la oferta de asignaciones de trabajo extra se entregará al siguiente empleado con mayor antigüedad hasta que a cada miembro de la unidad se le haya dado la oportunidad de asegurar horas adicionales.
1. Solicitudes de asignaciones de trabajo extra
Los conductores tendrán la opción de ser colocados en las listas de asignaciones de trabajo extra (ver definiciones)
Las solicitudes de asignaciones de trabajo extra (trabajo adicional del departamento de transporte y/o excursiones) deben presentarse al comienzo de cada año escolar y permanecerán vigentes hasta el final del año escolar.
2. Definiciones
a. Las asignaciones de trabajo extra se definen como asignaciones relacionadas con el transporte por encima de las horas diarias asignadas regularmente. Las asignaciones de trabajo extra son diferentes de las horas extraordinarias que están cubiertas por el artículo 10 Horas de trabajo.
b. El año laboral comienza el día anterior al primer día de clases y continúa hasta el final del último día de clases.
3. Distribución de asignaciones adicionales
a. Todos los conductores de autobús son elegibles de acuerdo con las disposiciones de su Certificado de conductor especial de California y la notificación correspondiente al departamento de que están solicitando tareas adicionales.
b. A partir de cada año, se asignan asignaciones adicionales, comenzando con el miembro de la unidad con mayor antigüedad. El trabajo se distribuirá por antigüedad rotativa con el fin de mantener la cantidad de horas igualadas.
c. Se creará una lista de antigüedad de todos los conductores de autobuses al comienzo de cada año escolar.
d. En el caso de que todos los autobuses fluviales de la lista de viajes de campo se hayan negado o no estén disponibles para una asignación de viaje de campo, el viaje se ofrecerá a los conductores calificados en la lista de Trabajo Adicional del Departamento de Transporte.
e. En el caso de que todos los conductores de autobús en la lista de trabajo adicional del Departamento de Transporte se hayan negado o no estén disponibles para una asignación, el tiempo adicional se ofrecerá a los conductores en la lista de viaje de campo.
f. A un conductor de autobús se le asignará la asignación si su nombre está en la parte superior de la lista de antigüedad rotativa y está calificado para la asignación.
g. El conductor del autobús pasará al final de la lista una vez que complete la asignación de trabajo adicional.
h. Un conductor de autobús pasará al final de la lista si rechaza la tarea para la que estaba calificado cuando su nombre estaba en la parte superior de la lista. El nombre del conductor del autobús permanecerá en la parte superior de la lista de rotación hasta que regrese al trabajo o hasta que haya una tarea para la cual esté calificado.
i. Si un conductor de autobús está ausente o no está calificado para la asignación, su nombre no se colocará al final de la lista. El nombre del conductor del autobús permanecerá en la parte superior de la lista de rotación hasta que regrese al trabajo o hasta que haya una tarea para la cual esté calificado.
j. Las horas extraordinarias se asignan de manera equitativa y según el Artículo 10 Horas de trabajo.
4. Publicación de asignaciones
Las listas se publicarán de manera visible en el área común de los conductores de autobuses.
a. Las listas de conductores (incluida la asignación de autobuses, las horas asignadas, la asignación de escuelas y las asignaciones de horas adicionales/excursiones) se actualizarán a medida que se produzcan cambios.
b. Lista de rotación de conductores de excursiones (semanal)
c. Lista adicional de rotación de trabajo del Departamento de Transporte (semanal)
d. Lista de antigüedad del distrito (comienzo de cada año escolar)
5. Rechazos
Todos los rechazos y cancelaciones deben verificarse por escrito en el formulario de rechazo aprobado y prescrito. El formulario debe estar firmado y fechado por el conductor que rechaza la asignación adicional. Todos los formularios deben ser archivados y mantenidos por el Director de
Operaciones de Mantenimiento y Transporte (MOT). El conductor también recibirá una copia del formulario al firmarlo y entregarlo.
6. Enfermedad
Cualquier conductor de autobús que esté ausente debido a una enfermedad el día anterior a una excursión programada será eliminado y el viaje se asignará al próximo conductor de autobús elegible. Si el conductor del autobús puede regresar al trabajo al día siguiente, es responsabilidad del conductor informar a la gerencia del departamento de su intención de realizar la excursión según lo programado. Deberán informar a la dirección del departamento a más tardar a las 12:00 horas. el día anterior al viaje programado de su intención de regresar y realizar el viaje de campo según lo programado.
7. Tiempo de respuesta
Para una asignación de trabajo adicional que comienza dentro de las tres (3) horas posteriores a la disponibilidad de la asignación (incluidos, entre otros, avería del autobús, enfermedad inesperada del conductor del autobús en el trabajo), cuando se le pide al conductor del autobús que realice ese trabajo adicional. asignación de trabajo, el conductor del autobús deberá responda inmediatamente para aceptar o rechazar la asignación. Si el conductor del autobús no acepta inmediatamente la asignación, se considera que el conductor del autobús rechaza la asignación y el conductor del autobús debe completar un formulario de rechazo.
Para una asignación de trabajo adicional que comienza dentro de las veinticuatro (24) horas desde que la asignación está disponible, cuando se le pide a un conductor de autobús que realice esa asignación de trabajo adicional, el conductor del autobús responderá para aceptar o rechazar la asignación dentro de los treinta (30) ) minutos desde que se realizó la solicitud. Si el conductor del autobús no responde dentro de los treinta (30) minutos, se considera que el conductor del autobús rechaza la asignación y debe completar un formulario de rechazo.
Para la asignación de trabajo adicional que comienza más de veinticuatro
(24) horas después de que la asignación esté disponible, cuando se le pide a un conductor de autobús que realice esa asignación de trabajo adicional, el conductor del autobús deberá tratar de responder para aceptar o rechazar la asignación dentro de los treinta (30) minutos desde que se hizo la solicitud, pero debe responder a más tardar dos (2) horas desde que se hizo la solicitud. Si el conductor del autobús no responde dentro de dos (2) horas, se considera que el conductor del autobús rechaza la asignación y el conductor del autobús debe completar un formulario de rechazo.
C. ASIGNACIONES FUERA DEL AÑO ESCOLAR REGULAR
1. Escuela xx Xxxxxx/Año Escolar Extendido
a. Los conductores de autobuses deben solicitar las asignaciones de la escuela xx xxxxxx según los procedimientos establecidos por el Departamento de Recursos Humanos.
b. El distrito determinará las rutas y la disponibilidad de tareas según las pautas y la necesidad de toda la programación de la escuela xx xxxxxx.
APÉNDICE A LISTA DE SALARIOS CLASIFICADOS