PROYECTO DE ACUERDO NO. 015 DE 2010
PROYECTO DE ACUERDO NO. 015 DE 2010
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXXX (VICHADA) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Concejo de Puerto Xxxxxxx (Vichada) en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional y los artículos 32 parágrafo 2 y 71 de la ley 136 de 1994.
ACUERDA:
ARTÍCULO UNO. DEFINICIÓN DE COMPARENDO AMBIENTAL. Es un instrumento
legal y reglamentario que permite la imposición de sanciones a las personas naturales y jurídicas que con su acción y omisión, causen daños que impacten el ambiente.
ARTÍCULO DOS. INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. La instauración
del instrumento de comparendo ambiental en el municipio de Puerto Xxxxxxx (Vichada), estará a cargo de la alcaldía y las autoridades ambientales, quienes determinarán, en principio y teniendo en cuenta la reglamentación nacional, que se expida para la materia, el procedimiento para el diligenciamiento del mismo.
ARTÍCULO TRES. SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Son sujetos
pasivos del instrumento de comparendo ambiental todas las personas naturales y jurídicas, que con su acción y omisión, cometan las conductas descritas en el artículo cuatro de este acuerdo, generando impacto negativo contra el ambiente.
ARTÍCULO CUATRO. CONDUCTAS DAÑINAS DEL AMBIENTE. Para efectos del
presente acuerdo, son conductas dañinas o infracciones en contra del ambiente, las siguientes:
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3. No disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público.
4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
5. Arrojar basura y escombros a xxxxxxx xx xxxxx y bosques.
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de éstos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10. No realizar quema de basuras y/o residuos sólidos sin las medidas mínimas de seguridad.
11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estática a las vías públicas, parques o áreas públicas.
17. No disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias.
18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
19. Prohibida la quema en las zonas, urbana, rural, bosques de galería, sabanas, en las rondas protectoras de las fuentes hídricas y en áreas importantes de conservación.
20. El mantener predios privados o lotes de engorde enmontados y no cercados, se exponen a ser utilizados para el uso inadecuado o botadero de basura.
ARTÍCULO 5. DE LAS SANCIONES DERIVADAS DEL INSTRUMENTO DE
COMPARENDO AMBIENTAL. Se impondrán con ocasión a la comisión de conductas descritas en el artículo dos del presente acuerdo, las siguientes sanciones:
1. Citación al infractor para que asista a un programa de educación ambiental y cívica.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad del impacto ambiental.
4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994).
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.
ARTÍCULO SEIS. COMPETENCIA. La Administración municipal a través de la Secretaría de Gobierno, establecerá el procedimiento para la imposición y aplicación de las correspondientes sanciones, brindando las garantías para el debido proceso, conforme a lo establecido en la Ley 1259 de 2008.
ARTICULO SIETE. DIFUSION E XXXXXXXXX. La alcaldía difundirá e instruirá a la población de Puerto Xxxxxxx (Vichada), a través de medios de comunicación, talleres, exposiciones y demás formas pedagógicas que considere suficientes, acerca de la fecha en que empezará a regir el comparendo ambiental y la forma como operará.
ARTÍCULO OCHO. Las disposiciones contendidas en el presente acuerdo, se complementarán con la reglamentación nacional que sea expedida para asuntos ambientales, y concretamente con relación al comparendo ambiental.
ARTÍCULO NUEVE. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dado en Puerto Xxxxxxx (Vichada) a los días del mes de de 2010.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
RENDIDA AL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO XXXXXXX (VICHADA) POR EL ALCALDE MUNICIPAL XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
El ambiente es parte integral de la vida de las personas. Todos los seres humanos nacen y se desarrollan en un entorno social, político, económico, cultural y ambiental. El ambiente a nivel mundial, ha sido objeto de regulación jurídica en los ámbitos supranacional o internacional (Tratados, recomendaciones, protocolos) y en el ámbito del Derecho Interno (Código de Recursos Naturales, leyes ambientales).
Colombia ha incursionado en ello, y desde la creación del Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), a partir de la ley 99 de 1993, las políticas públicas ambientales se han convertido en eje central permanente de los planes de desarrollo y programas de gobierno a nivel nacional, departamental, distrital y local. Adicionalmente a ello, los problemas que padece el ambiente son de diversa índole: calentamiento global, contaminación en todas sus formas: hídrica (marítima y fluvial), auditiva, visual, vertimiento de desechos tóxicos y basuras en lugares no acondicionados para ello, y tala de bosques entre otras.
Pero tal vez, una de las situaciones más nocivas sea la ausencia de cultura y educación ambiental de la comunidad en general, lo cual redunda principalmente en el desconocimiento de normas comunitarias y disposiciones legales sobre aseo y cuidado ambiental.
Como la conservación y mantenimiento del ambiente, implica una correlación entre el Estado y sus habitantes, es necesario gradualmente crear mecanismos tendientes a lograr el objetivo de formar a los ciudadanos en la cultura ambiental. Uno de éstos, es la instauración en las entidades territoriales del Comparendo Ambiental, herramienta educativa y pedagógica del interactuar de los habitantes con el ambiente que los rodea.
La Carta Política de Colombia, consagra en relación con el Derecho al Ambiente, lo siguiente:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Constitución política, ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Así mismo, la norma superior establece que es constitucional, el Derecho a un Ambiente sano y la obligación en cabeza del Estado, de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarle:
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
El Estatuto Superior, le otorga la categoría de Derecho Colectivo al ambiente:
ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
De lo anterior se colige, que es desde la Carta Política de Colombia, de donde emana la protección y relevancia del ambiente como elemento integrante no sólo del patrimonio estatal, sino de la vida de las personas.
LEGALIDAD
Colombia cuenta con la ley 1259 de 2008, “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”, base legal que define el comparendo ambiental, las conductas lesivas del ambiente, las diferentes clases de sanciones, y la facultad de los concejos municipales de expedir la reglamentación del mismo a nivel local, así:
ARTÍCULO 8o. DE LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. En todos los
municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal. PARÁGRAFO. Los concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente comparendo ambiental.
CONVENIENCIA
El siguiente proyecto de acuerdo es conveniente, ya que busca implementar la aplicación del comparendo ambiental en la ciudad de Puerto Xxxxxxx (Vichada), como un mecanismo que complementa las políticas y programas de gobierno en materia ambiental.
PROYECTO DE ACUERDO
El presente proyecto de acuerdo "Por medio del cual se reglamenta la instauración del comparendo ambiental en el municipio de Puerto Xxxxxxx (Vichada) y se dictan otras disposiciones”, consta de ocho (8) artículos, en los cuales se explica lo siguiente:
❖ Artículo 1. Definición de comparendo ambiental.
❖ Artículo 2. Instauración del comparendo ambiental.
❖ Artículo 3. Sujetos pasivos del comparendo ambiental.
❖ Artículo 4. Conductas dañinas del ambiente.
❖ Artículo 5. De las sanciones derivadas del instrumento de comparendo ambiental.
❖ Artículo 6. Competencia.
❖ Artículo 7. Difusión e inducción.
❖ Artículo 8. Vigencia y derogatoria.
IMPACTO FISCAL
En todo proyecto xx xxx, ordenanza y acuerdo, debe analizarse el impacto fiscal de la iniciativa, de conformidad con lo ordenando por el artículo 7 de la ley 819 de 2003:
El proyecto de acuerdo No. “Por medio del cual se reglamenta la instauración del comparendo ambiental en el municipio de Puerto Xxxxxxx (Vichada) y se dictan otras disposiciones”, no genera impacto fiscal, porque la existencia, instauración y aplicación de este comparendo, no implica la erogación o gastos para su funcionamiento, con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal respectiva del ente territorial. Adicionalmente a ello, esta iniciativa, desarrolla y da cumplimiento a un mandato legal, contenido en el artículo 8º de la Ley 1259 de 2009, el cual permite en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.
COMPETENCIA
La ley 136 de 1994 señala,
Articulo 71. Iniciativa, los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y los alcaldes, y en materia relacionada con las atribuciones por los personeros, contralores y las juntas administradores locales. También podrán ser de iniciativas populares de acuerdo con la ley estatutaria correspondiente.
De los Honorables Concejales,
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Alcalde Municipal