Factura Electrónica en Línea
Reglas y Validaciones
Versión 1.5.4
Factura Electrónica en Línea
TABLA DE CONTENIDO
1.4 Momento y responsables de aplicar las validaciones 12
2.1 Validaciones de esquema XSD 14
2.2 Validaciones generales (Parte 1) 15
2.2.1 Validación: Fecha y hora de emisión (XSD:FechaHoraEmision) 15
2.2.2 Validación: NIT del Emisor (XSD:NITEmisor) 16
2.2.3 Validación: Código de establecimiento (XSD:CodigoEstablecimiento) 17
2.2.4 Validación: ID del Receptor (XSD:IDReceptor) 17
2.2.5 Validación: Exportación (XSD:Exp) 18
2.2.6 Validación: Moneda (XSD:Moneda) 18
2.3 Validaciones generales (Parte 2) 19
2.3.1 Validación: Precio (XSD:Precio) 19
2.3.2 Validación: Descuento (XSD:Descuento) 19
2.3.3 Validación: Bien o Servicio (XSD: BienOServicio) 19
2.4 Validaciones específicas de los Impuestos incluidos por tipo de DTE 20
2.4.1 Impuestos que pueden incluirse en cada Tipo de DTE 20
2.4.2 Validación: Total Monto Impuesto (XSD:TotalMontoImpuesto) 21
2.4.3 Casillas que se toman en cuenta para efectos del cálculo de cada impuesto 21
2.5 Validaciones específicas de los tipos de DTE por afiliación del IVA 22
2.5.1 Tipos de DTE por cada afiliación del IVA 22
2.5.2 Tipos de DTE por tipo de personería 23
2.5.3 Validación: Afiliación del IVA (XSD:AfiliacionIVA) 24
2.5.4 Validación: Tipos de DTE por personería (XSD:Personería) 24
2.6 Frases a incorporar en los DTE 25
2.6.1 Validación: Frases (XSD:Frase) 26
2.6.2 Validación: Número de la resolución de afiliación especial (XSD:NumeroResolucion)27
2.6.3 Validación: Fecha de la resolución de afiliación especial (XSD:FechaResolucion) 28
2.6.5 Frases de retención del ISR (tipo 1) 29
2.6.6 Frases de Agente de Retención del IVA (tipo 2) 29
2.6.7 Frase de no genera derecho a crédito fiscal del IVA (tipo 3) 30
2.6.8 Frases de exento o no afecto al IVA (tipo 4) 30
2.6.9 Frases Factura Especial (tipo 5) 32
2.6.10 Frases de Regimen Especial de contribuyente agropecuario (tipo 6) 32
2.6.11 Frases de regímenes electrónicos (tipo 7) 33
2.6.12 Frases de Exento de ISR (tipo 8) 33
2.7 Validaciones específicas para el IVA 35
2.7.1 Validación: Monto gravable (XSD:MontoGravable) 35
2.7.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 36
2.7.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 36
2.7.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto) 36
2.7.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto) 37
2.7.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto 37
2.8 Validaciones específicas para Petróleo 39
2.8.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable) 40
2.8.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 40
2.8.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 40
2.8.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto) 40
2.8.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:TotalMontoImpuesto) 41
2.8.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto 41
2.9 Validaciones específicas para Turismo Hospedaje 43
2.9.1 Validación: Monto gravable (XSD:MontoGravable) 43
2.9.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 44
2.9.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 44
2.9.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto) 44
2.9.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto) 45
2.10 Validaciones específicas para Turismo Pasajes 46
2.10.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable) 46
2.10.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 47
2.10.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 47
2.10.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto) 47
2.10.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto) 48
2.10.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto 48
2.11 Validaciones específicas para Timbre de Prensa 50
2.11.1 Validación: Monto gravable (XSD:MontoGravable) 50
2.11.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 51
2.11.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 51
2.11.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto) 51
2.11.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto) 51
2.11.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto 52
2.12 Validaciones específicas para Bomberos 53
2.12.1 Validación: Monto gravable (XSD:MontoGravable) 53
2.12.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 54
2.12.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 54
2.12.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto) 54
2.12.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto) 54
2.12.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto 55
2.13 Validaciones específicas para Tasa Municipal 56
2.13.1 Validación: Monto gravable (XSD:MontoGravable) 56
2.13.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 57
2.13.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 57
2.13.4 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto) 57
2.13.5 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto 57
2.13A Validaciones específicas para Bebidas Alcohólicas 58
2.13A.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable) 59
2.13A.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 59
2.13A.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 59
2.13A.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto) 60
2.13A.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:TotalMontoImpuesto) 60
2.13A.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto 60
2.13B Validaciones específicas para Tabaco 61
2.13B.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable) 61
2.13B.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 62
2.13B.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 62
2.13B.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto) 62
2.13B.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto) 62
2.13B.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto 63
2.13C Validaciones específicas para Cemento 64
2.13C.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable) 64
2.13C.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 64
2.13C.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 65
2.13C.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto) 65
2.13C.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto) 66
2.13C.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto 66
2.13D Validaciones específicas para BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS 67
2.13D.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable) 68
2.13D.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 68
2.13D.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 68
2.13D.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto) 68
2.13D.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto) 69
2.13D.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto 70
2.13E Validaciones específicas para XXXXXX XXXXXXXXX 00
2.13E.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable) 71
2.13E.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable) 72
2.13E.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables) 72
2.13E.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto) 72
2.13E.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto) 73
2.13E.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto 73
2.14 Validaciones generales (Parte 3) 75
2.14.1 Validación: Total (XSD:Total) 75
2.14.2 Validación: Gran Total (XSD:GranTotal) 75
3.1 CATÁLOGO DE COMPLEMENTOS PARA CADA TIPO DE DTE 76
3.1.1 Validación: Complementos (XSD:Complementos) 76
3.2 Complemento 1: EXPORTACIÓN (XSD:Exportacion) 77
3.2.1 Validación: Complemento1: Exportación (XSD:Exportacion) 77
3.3 Complemento 2: RETENC. FACTURA ESPECIAL (XSD:RetencionesFacturaEspecial) 78
3.3.1 Validación: ISR a Retener (XSD:RetencionISR) 78
3.3.2 Validación: IVA a Retener (XSD: RetencionIVA) 78
3.3.3 Validación: Total Menos Retenciones (XSD: TotalMenosRetenciones) 78
3.4 Complemento 3: ABONOS FACTURA CAMBIARIA (XSD:AbonosFacturaCambiaria) 79
3.5 Complemento 4: REFERENCIAS NOTA DE CRÉDITO Y DÉBITO (XSD:ReferenciasNota) 80
3.5.1 Validación: Numero de Autorización del Documento Origen (XSD:NumeroAutorizacionDocumentoOrigen) 80
3.5.2 Validación: Fecha Emisión Documento Origen (XSD: FechaEmisionDocumentoOrigen) 81
3.5.3 Validación: Serie del Documento Origen (XSD:SerieDocumentoOrigen) 81
3.5.4 Validación: Número de Documento Origen (XSD:NumeroDocumentoOrigen) 81
3.5A Complemento 5: COBROS POR CUENTA AJENA (XSD:CobroXCuentaAjena) 82
3.5A.1 Validación: NIT xxx xxxxxxx (XSD:NITTercero) 82
3.5A.5 Validación: Monto Cobro de IVA (XSD:MontoCobroIVA) 83
3.5A.6 Validación: Monto cobro total (XSD:MontoCobroTotal) 83
3.6 Validaciones generales (Parte 4) 84
3.6.1 Validación: Firma del Emisor (XSD:FirmaEmisor) 84
3.6.2 Validación: NIT del Certificador (XSD:NITCertificador) 84
3.6.3 Validación: Fecha y hora de certificación (XSD:FechaHoraCertificacion) 84
3.6.4 Validación: Firma del CERTIFICADOR (XSD:FirmaAutorizacion) 85
3.6.5 Validación: Número de Autorización (XSD:NumeroAutorizacion) 85
3.6.6 Validación: Serie del DTE (XSD:Serie) 85
3.6.7 Validación: Número del DTE (XSD:Numero) 85
3.7 Validaciones Transacción de Anulación 86
La transacción de anulación requiere de Acuse de Recibo para poder ser entregada al Emisor por lo que el certificador aplicará las validaciones que le correspondan y lo enviará a la SAT quien podrá rechazar la anulación derivado de validaciones exclusivas de la administración tributaria. 86
3.7.1 Validación: Numero de Autorización del documento a anular (XSD: NumeroDocumentoAAnular) 86
3.7.2 Validación: NIT Emisor documento a anular (XSD: NITEmisorDocumentoAnular) 86
3.7.3 Validación: ID Receptor documento a anular (XSD: IDReceptorDocumentoAnular) 86
3.7.4 Validación: NIT Certificador documento a anular (XSD: NITCertificadorDocumentoAnular) 86
3.7.5 Validación: Fecha Emisión documento a anular (XSD: FechaEmisionDocumentoAnular) 87
3.7.6 Validación: Fecha de anulación (XSD:FechaAnulacion) 87
3.7.7 Validaciones exclusivas de la Administración Tributaria 87
4.1 Depuración y validación de NIT y CUI 88
4.1.1 Forma de depurar un NIT 88
4.1.2 Forma de depurar un CUI 88
4.1.3 Forma de validar el dígito verificador del NIT 88
4.1.4 Forma de validar el dígito verificador del CUI 88
4.1.4.1 Validación de los últimos cuatro dígitos 89
4.2 Tolerancia en el cálculo de las casillas numéricas 90
4.3 Generación del Número de Autorización, Serie y Número del DTE 91
4.3.1 Numero de Autorización 91
4.4 Generación del Número de Acceso del DTE 92
4.5 Transacción de Anulación 92
4.5.1 Condiciones de esta operación 92
4.5.2 Datos a enviar por el Emisor: 92
4.5.3 Datos a enviar por el Certificador 92
4.6 Generación del código QR para verificación del DTE 93
4.6.2 Documento emitido en contingencia 94
5 Historial de ajustes incluidos en cada versión 95
6 FIRMAS ÚLTIMA VERSIÓN 98
1.1 Objetivo
Este documento forma parte de la documentación técnica del Régimen de Factura Electrónica en Línea y tiene por objetivo describir las validaciones tanto aritméticas como reglas de negocio, que deben aplicarse a los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Las validaciones se encuentran establecidas conforme a las características que la SAT ha definido para los diferentes tipos de DTE existentes, y se basan en el marco jurídico y normativo que corresponde al proceso de Factura Electrónica en Línea.
1.2 Tipos de DTE 1
Conforme al marco jurídico aplicable, en el Régimen de Factura Electrónica en Línea, se establecen los siguientes tipos de DTE:
No. | NOMBRE | CÓDIGO | USO, CARACTERÍSTICAS Y BASE LEGAL |
FACTURAS | |||
1 | Factura | FACT | Documento que los contribuyentes afectos al IVA están obligados a emitir y entregar al adquirente, por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida, o cualquier hecho que implique faltante de inventario cuando constituya hecho generador de este impuesto, y por los servicios que presten los contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, artículo 29, literal a. |
2 | Factura Cambiaria | FCAM | Documento que emite un vendedor de mercaderías. El comprador lo devuelve debidamente aceptado, quedando obligado a pagar a su vencimiento la suma pactada. Es un título de crédito a favor del vendedor. Base legal: a) Decreto 2-70, Código de Comercio, art. 591; b) Decreto 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, artículos 2 “Comercio Electrónico”, 7 y 9. |
FACTURAS DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE | |||
3 | Factura Pequeño Contribuyente | FPEQ | Documento que emite un contribuyente afiliado al Régimen de Pequeño Contribuyente. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, artículo 29, literal b. |
4 | Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente | FCAP | Documento que emite un vendedor de mercaderías afiliado al Régimen de Pequeño Contribuyente. El comprador lo devuelve debidamente aceptado, quedando obligado a pagar a su vencimiento la suma pactada. Es un título de crédito a favor del vendedor. Base legal: a) Decreto 2-70, Código de Comercio, artículo 591; b) Decreto 47- 2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, artículos 2 “Comercio Electrónico”, 7 y 9. |
1 En el proceso de Factura Electrónica en Línea, el Emisor que realice exportaciones, debe utilizar el DTE denominado Factura y debe colocar los datos que correspondan en el “Complemento Exportaciones”.
No. | NOMBRE | CÓDIGO | USO, CARACTERÍSTICAS Y BASE LEGAL |
FACTURAS ESPECIALES, NOTA DE ABONO Y RECIBO | |||
5 | Factura Especial | FESP | a) Documento que emite un comprador por cuenta del vendedor o prestador del servicio, que por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia, no extiende la factura correspondiente. b) Documento que emite un comprador exportador cuando el vendedor no se encuentra registrado en la SAT como productor autorizado de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados. El comprador exportador debe retener los impuestos respectivos y enterarlos a la SAT, o en el caso del IVA compensarlo cuando corresponda. En ambos casos el comprador debe retener los impuestos respectivos y enterarlos a la SAT, o en el caso del IVA compensarlo cuando corresponda. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, artículo 52 y 52 A. |
6 | Nota de Abono | NABN | Documento emitido por los intermediarios de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados, destinados a la exportación, para efectuar compras a personas no registradas ante la SAT como proveedores de esos productos.2 También podrá utilizarse con previa autorización de la SAT para rebaja de inventarios, cuando el plazo para emitir la nota de crédito o la nota de débito haya transcurrido, por cualquier razón. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, artículo 52 “A”; Acuerdo Gubernativo 5- 2013 Reglamento de la Ley del IVA, artículo 31. |
7 | Recibo por donación | RDON | Documento que deben emitir las entidades no estatales para acreditar la recepción de donaciones. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA artículo 7 numeral 9; Decreto 2-2003, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo artículo 15; Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria Libro I ISR, artículo 21 numeral 22; Acuerdo Gubernativo 13-2013, Reglamento del Libro I ISR, de la Ley Actualización Tributaria artículo 19. |
2 Cuando un intermediario le compra la cosecha de determinado producto a un productor no registrado ante la SAT, le emite una Nota de Abono (sin IVA); y cuando el intermediario le vende el producto a un exportador, recibe de éste una factura especial (con IVA).
No. | NOMBRE | CÓDIGO | USO, CARACTERÍSTICAS Y BASE LEGAL |
8 | Recibo | RECI | Documento que emiten las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o de servicio social y las religiosas, y otras, por los servicios exentos que prestan. Base legal: Decreto 27-92 Ley del IVA art. 7 numeral 13. Documento que emiten los centros educativos por los servicios exentos (matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente). Base legal: Decreto 27-92 Ley del IVA art. 8 numeral 1. Documento que emiten las universidades autorizadas para funcionar en el país por las ventas y servicios exentos que realizan. Base legal: Decreto 27-92 Ley del IVA art. 8 numeral 2. Documento que emiten las Sociedades de Emprendimiento por los aportes que reciben. Base legal: Decreto 20-2018 Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, art. 35. Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias Base legal: Artículo 29 literal e, de la Ley del IVA. |
NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO | |||
9 | Nota de Débito | NDEB | Documento utilizado para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, art. 29, literal c. |
10 | Nota de Crédito | NCRE | Documento utilizado para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, art. 29, literal d. |
FACTURAS RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIO | |||
11 | Factura Contribuyente Agropecuario | FACA | Documento que emite un contribuyente afiliado al Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, artículo 54 “A”. |
12 | Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario | FCCA | Documento que emite un vendedor de mercaderías afiliado al Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. El comprador lo devuelve debidamente aceptado, quedando obligado a pagar a su vencimiento la suma pactada. Es un título de crédito a favor del vendedor. Base legal: a) Decreto 2-70, Código de Comercio, artículo 591; b) Decreto 47- 2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, artículos 2 “Comercio Electrónico”, 7 y 9. |
FACTURAS RÉGIMEN ELECTRÓNICO DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE | |||
13 | Factura Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico | FAPE | Documento que emite un contribuyente afiliado al Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, artículo 54 “E”. |
14 | Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico | FCPE | Documento que emite un vendedor de mercaderías afiliado al Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente. El comprador lo devuelve debidamente aceptado, quedando obligado a pagar a su vencimiento la suma pactada. Es un título de crédito a favor del vendedor. Base legal: a) Decreto 2-70, Código de Comercio, artículo 591; b) Decreto 47- 2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, artículos 2 “Comercio Electrónico”, 7 y 9. |
No. | NOMBRE | CÓDIGO | USO, CARACTERÍSTICAS Y BASE LEGAL |
FACTURAS RÉGIMEN ELECTRÓNICO ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIO | |||
15 | Factura Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial | FAAE | Documento que emite un contribuyente afiliado al Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, artículo 54 “E”. |
16 | Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial | FCAE | Documento que emite un vendedor de mercaderías afiliado al Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. El comprador lo devuelve debidamente aceptado, quedando obligado a pagar a su vencimiento la suma pactada. Es un título de crédito a favor del vendedor. Base legal: a) Decreto 2-70, Código de Comercio, artículo 591; b) Decreto 47- 2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, artículos 2 “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx”, 0 x 0. |
0.0 Xxxxxxxxxxxxx xxx XXX
Xx el proceso por medio del cual se verifica y autoriza cada DTE en el sistema informático del certificador aprobado por la SAT.
Comprende la recepción, validación, asignación del número de autorización, serie, número de DTE y la incorporación de la firma electrónica avanzada del Certificador autorizado, a cada DTE que el Emisor transmite a través del proceso de Factura Electrónica en Línea.
La verificación consiste en confirmar que el emisor aplicó las reglas y validaciones vigentes, desarrolladas en la Documentación Técnica FEL.
Si el resultado de la verificación es satisfactorio, se procede a otorgar la autorización al documento que el emisor transmite de acuerdo al proceso de Factura Electrónica en Línea.
Todo DTE certificado debe ser remitido al emisor y a la SAT inmediatamente.
1.4 Momento y responsables de aplicar las validaciones
El presente documento Incluye las casillas de los DTE sobre las cuales se deben aplicar las reglas y validaciones posteriores a la validación automática del esquema XSD.
Las reglas y validaciones de los DTE deben ser consideradas por todos los actores involucrados en el Régimen de Factura Electrónica en Línea. Para el caso del Certificador existe un solo momento de aplicación de las validaciones, las cuales generan rechazo de inmediato al detectarse errores; y la SAT aplica validaciones primarias y secundarias, las primeras generan rechazo o informe de detección de error del DTE, y las segundas únicamente informes de detección de error para controles posteriores.
A continuación se describe el momento y los responsables de aplicar las validaciones:
FUNCIONAMIENTO | RESPONSABLE DE APLICAR CADA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT 1 (primarias) | SAT 2 (secundarias) | |
APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | El Certificador las aplica en su sistema, previo a certificar el documento que le ha sido enviado por el Emisor. | La SAT las aplica al momento de recibir el DTE enviado por el Certificador. | La SAT las aplica posterior a aceptar el DTE enviado por el Certificador. |
DETECCIÓN DE ERROR | Rechaza. Si el documento no cumple con todas las validaciones, el Certificador lo rechaza y avisa al Emisor. | Rechaza. Si el DTE no cumple con las validaciones primarias establecidas como sensibles, la SAT lo rechaza y avisa al Certificador. El DTE queda sin efecto. Informa. Si el DTE no cumple con algunas validaciones que se establezcan como no sensibles, la SAT lo acepta y solo envía un informe al Certificador; y coloca o pone a disposición del Emisor y receptor consultas para que tengan conocimiento de los errores en los DTE. | Informa. Al detectar errores en las validaciones posteriores o secundarias, la SAT informa al Certificador, así mismo coloca consultas o reportes para el Emisor y receptor para que tengan conocimiento de los errores en los DTE. |
La clasificación de las validaciones que realiza la SAT, tanto primarias como secundarias, se definen en el presente documento, sin embargo, dependiendo de la capacidad de los sistemas o criterios que determine la Administración Tributaria, dicha clasificación puede variar.
Verificación por la SAT. La SAT al momento de recibir el DTE certificado, hará las verificaciones necesarias para determinar que se haya cumplido con aplicar las reglas y validaciones establecidas en la Documentación Técnica FEL.
2.1 Validaciones de esquema XSD
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Una casilla no cumple con lo establecido en el esquema principal del DTE (XSD) o en los esquemas de los complementos (cuando aplique) en relación a: • Formato (numérico, alfanumérico, booleano, etc.) • Tamaño (en bytes, bits, etc.) • Catálogos (el contenido debe coincidir con una lista de valores incluida en un catálogo) • Requerido o no (el dato debe estar siempre presente en el DTE o puede ser omitido) | Error. El XML enviado no cumple con el esquema del XSD. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.2 Validaciones generales (Parte 1)
2.2.1 Validación: Fecha y hora de emisión (XSD:FechaHoraEmision)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El día, mes y año de la casilla “Fecha y hora de emisión” tiene una antigüedad mayor a cinco días con respecto al día, mes y año de la casilla “Fecha y hora de certificación” (Se cuenta a partir del siguiente día de la emisión). | Error. La diferencia entre la fecha de emisión y de certificación excede los cinco días. | SI | SI Informa (EC) | |
2 | La casilla “Fecha y hora de emisión” es posterior al último día del mes de la “Fecha y hora de certificación”. | Error. La fecha de emisión es posterior al último día del mes de la fecha de certificación. | SI | SI Informa (EC) |
Aclaración sobre la validación 2.2.1.1 (fecha futura)
La validación permite que se facture con fecha futura, pero siempre dentro del mismo mes calendario, para no postergar el pago de los impuestos que correspondan. Esta opción se hizo necesaria, debido a que las entidades públicas, en algunos casos, solicitan a sus proveedores que les emitan las facturas con determinada fecha del mes, para facilitar la documentación y gestión del pago respectivo (en estos casos no es necesario modificar la hora, sino que puede colocarse la hora automatica del sistema).
Ejemplos de escenarios y errores posibles al aplicar las validaciones
No. | Emisión (A) | Certificación (B) | Dias transcurridos (B-A) | ¿Se excedió de los 5 dias? (de antigüedad) | ¿Se excedió del mes? (a futuro) | Situación |
1 | 23/12/2015 | 23/12/2015 | 0 | No | No | ok |
2 | 23/12/2015 | 28/12/2015 | 5 | No | No | ok |
3 | 23/12/2015 | 29/12/2015 | 6 | ---SI--- | No | Error validación 1 |
4 | 31/10/2015 | 03/10/2015 | -28 | No | No | ok |
5 | 01/11/2015 | 31/10/2015 | -1 | No | ---SI--- | Error validación 2 |
2.2.2 Validación: NIT del Emisor (XSD:NITEmisor)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El NIT no existe en el RTU (sistema electrónico de la SAT que contiene el Registro Tributario Unificado). | Error. El NIT no existe en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) | |
2 | El NIT no tiene estatus activo en el RTU (sistema electrónico de la SAT que contiene el Registro Tributario Unificado). | Error. El NIT no está activo en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) | |
3 | El NIT no está afiliado al IVA (la afiliación puede ser en cualquier régimen, incluyendo el de Pequeño Contribuyente o el de exento) | Error. El NIT no está afiliado. | SI | SI Rechaza (EC) | |
4 | El NIT no está activo en el Registro de Emisores FEL. | Error. El NIT no corresponde a un Emisor Activo del Régimen FEL. | SI | SI Rechaza (EC) |
Tipos de MARCAS3
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR |
1 | Marca de domicilio no localizado Cuando la SAT le asigna valor “1” a esta marca, el certificador trasladará el mensaje de error al emisor pero no detendrá la autorización de documentos hasta que la SAT lo indique explícitamente. | 0 = Domicilio OK 1 = Domicilio no localizado |
2 | Marca de Omiso Cuando la SAT le asigna valor “1” a esta marca, el certificador trasladará el mensaje de error al emisor pero no detendrá la autorización de documentos hasta que la SAT lo indique explícitamente. | 0 = No está omiso en IVA 1 = Omiso en IVA |
3 Esta información es provista a través del Mini RTU que tendrán a disposición los Certificadores.
2.2.3 Validación: Código de establecimiento (XSD:CodigoEstablecimiento)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El establecimiento no aparece activo en la SAT para ese NIT en esa fecha de emisión. | Error. El establecimiento no está activo en la SAT (para la fecha de emision). | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.2.4 Validación: ID del Receptor (XSD:IDReceptor)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Se incluye la casilla “Tipo Especial” con el texto “CUI” y el contenido de la casilla “ID del Receptor” no es numérico. | Error. El CUI del Receptor no es numérico. | SI | SI Rechaza (EC) | |
2 | Se incluye la casilla “Tipo Especial” con el texto “CUI” y la casilla “Exportación”. | Error. El tipo especial CUI no debe estar presente para una exportación. | SI | SI Rechaza (EC) | |
3 | Se incluye la casilla “Tipo Especial” con el texto “CUI” y la casilla “ID del Receptor” contiene un número con dígito verificador de un CUI inválido. | Error. El CUI del Receptor tiene un dígito verificador inválido. | SI | SI Rechaza (EC) | |
4 | No se incluye la casilla “Tipo Especial” y el contenido de la casilla “ID del Receptor” es diferente de “CF” y no existe en el RTU | Error. El NIT del Receptor es inválido. | SI | SI Rechaza (EC) | |
5 | Se incluye la casilla “Exportación” y el contenido de la casilla “ID del Receptor” es diferente de “CF”. | Error. El NIT del Receptor debe ser “CF” para una exportación. | SI | SI Informa (ERC) | |
6 | Se incluye la casilla “Tipo Especial” y el Tipo de documento es diferente de “FESP”. | Error. La casilla Tipo Especial sólo puede incluirse en Facturas Especiales. | SI | SI Informa (ERC) | |
7 | El contenido de la casilla “ID del receptor” es igual a “CF” y el Tipo de documento es “FESP”. | Error. El ID del Receptor no puede ser CF para una factura especial. | SI | SI Informa (ERC) | |
8 | Se incluye la casilla “Tipo Especial” con el texto “EXT” y el contenido de la casilla “ID del receptor” no cumple con estas condiciones: • Tener una longitud entre 3 y 18 caracteres • Puede contener letras de la A a la Z (mayúsculas) y dígitos (0-9) • No debe contener espacios | Error. El ID del Receptor no corresponde a un formato del tipo especial Número de documento de identificación del extranjero. | SI | SI Informa (ERC) |
Aclaración: Nótese que las validaciones anteriores no permiten que un DTE contenga textos que sean diferentes de CF. Por ejemplo, son incorrectos estos valores: C/F, C.F. o Consumidor Final.
2.2.5 Validación: Exportación (XSD:Exp)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Se incluye la casilla “Exportación” y el contenido de la casilla “Tipo de DTE” incluye uno de los textos: "NABN", "RDON" “RECI”, “FESP”. * Se eliminan “NDEB” y “NCRE” de la restricción de incluir la marca exportación. | Error. El Tipo de Documento no puede utilizarse para una exportación”. | SI | SI Rechaza (EC) | |
2 | Se incluye la casilla “Exportación”, el “Tipo de DTE” es distinto de “NDEB”, “NCRE”; y no se incluye el complemento “Exportaciones” | Error. Una exportación debe incluir el complemento correspondiente, para documentos distintos de NDEB y NCRE.. | SI | SI Rechaza (EC) | |
3 | Se incluye la casilla”Exp”, el tipo de documento es “NCRE” o “NDEB” el documento referenciado según la casilla “Numero Autorizacion Documento Origen” en el complemento “Referencias a las notas de crédito o débito” incluido, no tiene la casilla “Exp”. | Error. Las notas de débito o crédito para un documento origen que no era exportación, no deben incluir la marca “Exp”. | SI | SI Rechaza (EC) | |
4 | No se incluye la casilla”Exp”, el tipo de documento es “NCRE” o “NDEB” y el documento referenciado según la casilla “Numero Autorizacion Documento Origen” en el complemento “Referencias a las notas de crédito o débito” incluido, si tiene la casilla “Exp”. | Error. Las notas de débito o crédito para un documento origen que era exportación, deben incluir la marca “Exp”. | SI | SI Rechaza (EC) |
2.2.6 Validación: Moneda (XSD:Moneda)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El tipo de documento es “NCRE” o “NDEB” y la moneda es diferente a la moneda del documento referenciado según la casilla “Numero Autorizacion Documento Origen” en el complemento “Referencias a las notas de crédito o débito” incluido. | Error. Las notas de débito o crédito deben ser emitidas en la misma moneda del documento origen. | SI | SI Rechaza (EC) |
2.3 Validaciones generales (Parte 2)
2.3.1 Validación: Precio (XSD:Precio)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de esta casilla es diferente al resultado de (Casilla “Cantidad”) multiplicado por (casilla “PrecioUnitario”) | Error. Precio calculado incorrectamente. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.3.2 Validación: Descuento (XSD:Descuento)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de esta casilla es mayor que el contenido de la casilla “Precio”. | Error. El Descuento no debe ser mayor al Precio. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.3.3 Validación: Bien o Servicio (XSD: BienOServicio)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla es diferente de “B” y el Tipo de Documento que se está emitiendo es alguno de estos: FACA, FCCA, FAAE o FCAE. | Error. El contribuyente agropecuario únicamente puede facturar bienes. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.4 Validaciones específicas de los Impuestos incluidos por tipo de DTE
2.4.1 Impuestos que pueden incluirse en cada Tipo de DTE
Impuestos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
No. | Tipo de DTE | IVA | Petróleo | Turismo Hospedaje | Turismo Pasajes | Timbre de Prensa | Bomberos | Tasa Municipal | Bebidas Alcohólicas | Tabaco | Cemento | Bebidas No Alcohólicas | Tarifa Portuaria |
1 | Factura | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
2 | Factura Cambiaria | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
3 | Factura Pequeño Contribuyente | NO | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO | NO | NO |
4 | Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente | NO | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO | NO | NO |
5 | Factura Especial | SI | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX |
0 | Nota de Abono | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX |
0 | Xxxxxx por donación | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX | XX |
0 | Xxxxxx | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
9 | Nota de Débito | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | SI | SI | SI | SI | NO |
10 | Nota de Xxxxxxx | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | SI | SI | SI | SI | NO |
11 | Factura Contribuyente Agropecuario | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
12 | Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
13 | Factura Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico | NO | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO | NO | NO |
14 | Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico | NO | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO | NO | NO |
15 | Factura Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
16 | Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
Significado de los valores utilizados en el catálogo anterior | |
Código | Descripción |
NO | El archivo XML del DTE NO debe incluir ese impuesto. |
SI | El archivo XML del DTE SI puede incluir ese impuesto. |
2.4.2 Validación: Total Monto Impuesto (XSD:TotalMontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Existe un total del monto de impuesto para un impuesto no permitido para el tipo de DTE. | Error. El tipo de DTE no debe incluir el impuesto: [Nombre corto]. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.4.3 Casillas que se toman en cuenta para efectos del cálculo de cada impuesto
Impuestos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
Casilla | IVA | Petróleo | Turismo hospedaje | Turismo pasajes | Timbre de prensa | Bomberos | Tasa municipal | Bebidas Alcohólicas | Tabaco | Cemento | Bebidas No Alcohólicas | Tarifa Portuaria | |
A | Xxxxx gravable | SI | NO | SI | NO | SI | SI | NO | SI | SI | NO | NO | NO |
B | Código de unidad gravable | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
C | Cantidad de unidades gravables | NO | SI | NO | SI | NO | NO | NO | SI | SI | SI | SI | SI |
D | Monto del impuesto | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Llenado de las casillas A-D | |
Código | Descripción |
NO | La casilla NO se usa para el cálculo del impuesto por lo que NO debe incluirse en el archivo XML del DTE |
SI | La casilla SI se usa para el cálculo del impuesto por lo que SÍ debe incluirse en el archivo XML del DTE |
2.5 Validaciones específicas de los tipos de DTE por afiliación del IVA
2.5.1 Tipos de DTE por cada afiliación del IVA
No. | Tipo de DTE | Afiliación del IVA | ||||
General | Xxxxxxx contribuyente | Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico | Contribuyente Agropecuario | Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial | ||
1 | Factura | SI | NO | NO | NO | NO |
2 | Factura Cambiaria | SI | NO | NO | NO | NO |
3 | Factura Pequeño Contribuyente | NO | SI | NO | NO | NO |
4 | Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente | NO | SI | NO | NO | NO |
5 | Factura Especial | SI | SI | SI | SI | SI |
6 | Nota de Abono | SI | SI | SI | SI | SI |
7 | Recibo por donación | SI | NO | NO | NO | NO |
8 | Recibo | SI | SI | SI | NO | NO |
9 | Nota de Débito | SI | NO | NO | NO | NO |
10 | Nota de Crédito | SI | NO | NO | NO | NO |
11 | Factura Contribuyente Agropecuario | NO | NO | NO | SI | NO |
12 | Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario | NO | NO | NO | SI | NO |
13 | Factura Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico | NO | NO | SI | NO | NO |
14 | Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico | NO | NO | SI | NO | NO |
15 | Factura Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial | NO | NO | NO | NO | SI |
16 | Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial | NO | NO | NO | NO | SI |
Significado de los valores utilizados en el catálogo anterior | |
Código | Descripción |
NO | No le corresponde emitir ese tipo de DTE |
SI | Si le corresponde emitir ese tipo de DTE |
2.5.2 Tipos de DTE por tipo de personería
Código | Tipo de personería | Tipo de DTE | ||
RDON | FACT | FCAM | ||
710 | COOPERATIVAS | NO | SI | SI |
719 | ASOCIACIÓN CIVIL | SI | NO | NO |
720 | ASOCIACIÓN COMUNITARIA Y DE DESARROLLO | SI | NO | NO |
721 | OTRO TIPO DE ASOCIACIÓN | SI | NO | NO |
723 | ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE | SI | NO | NO |
724 | ASOCIACIÓN DE VECINOS | SI | NO | NO |
725 | ASOCIACIÓN EDUCATIVA, CULTURAL O DEPORTIVA | SI | NO | NO |
726 | ASOCIACIÓN EMPRESARIAL, AGRÍCOLA, ARTESANAL, INDUSTRIAL Y OTRAS | SI | NO | NO |
727 | ASOCIACIÓN MÉDICA Y DE SALUD | SI | NO | NO |
728 | ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS | SI | NO | NO |
729 | CÁMARA | SI | NO | NO |
730 | GREMIAL | SI | NO | NO |
731 | COMITÉ | SI | NO | NO |
732 | SINDICATO | SI | NO | NO |
733 | ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL | SI | NO | NO |
734 | PARTIDO POLÍTICO | SI | NO | NO |
735 | IGLESIA CATÓLICA | SI | NO | NO |
736 | OTRA ENTIDAD RELIGIOSA | SI | NO | NO |
737 | COLEGIO DE PROFESIONALES | SI | NO | NO |
739 | CENTRO EDUCATIVO POR COOPERATIVA | SI | NO | NO |
740 | UNIVERSIDADES | SI | SI | SI |
2635 | FUNDACIÓN | SI | NO | NO |
Aclaraciones:
La casilla personeria dentro del xml debe de incluirse obligatoriamente para los recibos por donación y dicha casilla para otro tipo de DTE es opcional dentro del esquema.
2.5.3 Validación: Afiliación del IVA (XSD:AfiliacionIVA)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla contiene un Régimen del IVA al cual NO se le permite el Tipo de DTE (casilla “Tipo”) que se pretende emitir, según la matriz “Tipos de DTE por cada afiliación del IVA” (2.5.1). | Error. El Tipo de DTE no aplica para este Régimen del IVA”. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.5.4 Validación: Tipos de DTE por personería (XSD:Personería)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El tipo de DTE es RDON y no se incluye la casilla personería. | Error. El tipo de DTE RDON debe de incluir la casilla personería. | SI | SI Rechaza (ERC) | |
2 | El tipo de DTE es diferente de: FACT, FCAM ó RDON e incluye la casilla personeria. | Error. El tipo de DTE no debe incluir la casilla personería. | SI | SI Rechaza (ERC) | |
3 | La casilla contiene un tipo de personería diferente al de la lista Tipos de DTE por tipo de personería. | Error. El Tipo de DTE no aplica para este tipo de personería”. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.6 Frases a incorporar en los DTE4
FRASE | TIPO DE DTE | ||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | ||
Tipo | Nombre | Factura | Factura Cambiaria | Factura Pequeño Contribuyente | Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente | Recibo por donación | Recibo | Factura Especial | Nota de Abono | Nota de Crédito | Nota de Débito | Factura Contribuyente Agropecuario | Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario | Factura Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico | Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico | Factura Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial | Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial |
1 | Frases de retención del ISR | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
2 | Frases de agente de retención del IVA | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
3 | Frases de no genera derecho a crédito fiscal del IVA | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
4 | Frases de exento o no afecto al IVA | 2 | 2 | 0 | 0 | 1 | 1 | 2 | 0 | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
5 | Frases de facturas especiales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
6 | Frases de contribuyente agropecuario | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
7 | Frases de regímenes electrónicos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 1 |
8 | Frases de exento de ISR | 2 | 2 | 0 | 0 | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Los tipos de frase 1, 2 y 3 se pueden obtener automáticamente del Registro Tributario Unificado (RTU), con base a la obligación de cada afiliación del impuesto que tenga el emisor.
El significado de los valores utilizados en el catálogo anterior, se explica en la tabla siguiente:
Llenado de las casillas | |
Código | Descripción |
0 | No requerido (la frase no es requerida) |
1 | Requerido (La frase siempre debe estar presente) |
2 | Opcional (La frase puede o no estar presente) |
4 Esta información es provista a través del Mini RTU que tendrán a disposición los Certificadores.
2.6.1 Validación: Frases (XSD:Frase)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | No está presente en el XML un tipo de frase requerido para el “Tipo de DTE”. | Error. El “Tipo de Frase”: xxx debe estar presente para el “Tipo de DTE”: xxx. | SI | SI Informa (EC) | |
2 | Está presente en el XML un tipo de frase no requerido para el “Tipo de DTE”. | Error. El “Tipo de Frase”: xxx no debe de estar presente para el “Tipo de DTE”: xxx. | SI | SI Informa (EC) | |
3 | Está presente en el XML un “Tipo de Frase” Requerido u Opcional para el “Tipo de DTE y el “Código de Escenario” para ese “Tipo de Frase” no existe en el catálogo. | Error. El código de escenario no existe para el “Tipo de Frase”: xxx | SI | SI Informa (EC) | |
4 | Está presente en el XML un “Tipo de Frase” Requerio u Opcional para el “Tipo de DTE”, el “Código de Escenario” para ese “Tipo de Frase” existe en el catálogo pero no corresponde a la obligación de la afiliación del impuesto registrada para el NIT del emisor. | Error. El código de escenario para el “Tipo de Frase” xxx no corresponde a la afiliación del NIT del emisor. | SI | SI Informa (EC) | |
5 | El “Tipo de DTE” contiene uno de los textos: “FACT”, “FCAM”, el “NIT del Emisor” se encuentra afiliado como “Agente de Retención del IVA” y el “Tipo de Frase” Agente de Retención del IVA no está presente en el XML. | Error. El Tipo de Frase “Agente de Retención del IVA” debe estar presente para ese NIT Emisor. | SI | SI Informa (EC) | |
6 | El “Tipo de DTE” contiene uno de los textos: “FACT”, “FCAM”, “NDEB”, “NCRE”; se incluye la casilla “Exportación” y el “Tipo de Frase” Exento o no afecto al IVA no está presente en el XML. | Error. El Tipo de Frase “Exento o no Afecto al IVA” debe estar presente para una exportación. | SI | SI Informa (EC) | |
7 | El “Tipo de DTE” contiene uno de los textos: “FACT”, “FCAM”, “NDEB”, “NCRE”; se incluye la casilla “Exportación”, la casilla “Tipo de Frase” Exento o no afecto al IVA está presente en el XML y el “Código de Escenario” para ese tipo de frase es diferente de: “1”. | Error. El Código de Escenario xxx para el Tipo de Frase “Exento o no Afecto al IVA” no corresponde para una exportación. | SI | SI Informa (EC) | |
8 | El “Tipo de DTE” contiene uno de los textos: “FACT”, “FCAM” o “FESP”, no se incluye la casilla “Exportación”, uno o más de los ítems del DTE no incluyen IVA y el “Tipo de Frase” Exento o no afecto al IVA no está presente en el XML. | Error. El Tipo de Frase “Exento o no Afecto al IVA” debe estar presente cuando el DTE contiene Items sin IVA. | SI | SI Informa (EC) | |
9 | El “Tipo de DTE” contiene uno de los textos: “FACT”, “FCAM”, no se incluye la casilla “Exportación”, uno o más de los ítems del DTE no incluyen IVA, la casilla “Tipo de Frase” Exento o no afecto al IVA está presente en el XML y el “Código de Escenario” para ese tipo de frase es diferente de: “2”, “3”, ”4”, “6”, “7”, “9”, “10”, “11”, “12”,”13”,”14”,”15”,”16”,”17”, “18”, y “19”. | Error. El Código de Escenario xxx para el Tipo de Frase “Exento o no Afecto” no corresponde para el tipo de DTE”. | SI | SI Informa (EC) | |
9A | El “Tipo de DTE” es “FESP”, no se incluye la casilla “Exportación”, uno o más de los ítems del DTE no incluyen IVA, el tipo de frase 4 “Exento o no afecto al IVA” está presente en el XML y el código de escenario para ese tipo de frase es diferente de: “11”. | Error. El Código de Escenario xxx para el Tipo de Frase “Exento o no Afecto” no corresponde para Factura Especial”. | SI | SI Informa (EC) | |
10 | El “Tipo de DTE” contiene el texto: "RDON”, la casilla “Tipo de Frase” Exento o no afecto al IVA está presente en el XML y el “Código de Escenario” para ese tipo de frase es diferente de: “4”. | Error. El Código de Escenario xxx para el Tipo de Frase “Exento o no Afecto” no corresponde para el tipo de DTE”. | SI | SI Informa (EC) |
11 | El “Tipo de DTE” contiene el texto: "RECI”, la casilla “Tipo de Frase” Exento o no afecto al IVA está presente en el XML y el “Código de Escenario” para ese tipo de frase es diferente de: “5”, “6”, “8”, “16”, “20”. | Error. El Código de Escenario xxx para el Tipo de Frase “Exento o no Afecto” no corresponde para el tipo de DTE”. | SI | SI Informa (EC) | |
12 | Se incluye la frase de tipo 8 “Frases de exento de ISR” y código de escenario 1 “Exenciones generales universidades”; y: El “Tipo de DTE” es distinto de estos: “FACT”, “FCAM”, "RECI”, “RDON” ó el “Régimen” es distinto de “GEN”; y: El “Tipo de personería” del emisor es distinta de: 740 | Error. El Código de Escenario 1 para el Tipo “Frases de exento del ISR” no corresponde para: el tipo de DTE, el Régimen del IVA o la Personería . | SI | SI Informa (EC) | |
13 | Se incluye la frase de tipo 8 “Frases de exento de ISR” y código de escenario 2 “Exenciones generales centros educativos privados”; y el “Tipo de DTE” es distinto de estos: "RECI”. | Error. El Código de Escenario 2 para el Tipo “Frases de exento del ISR” no corresponde para el Tipo de DTE. | SI | SI Informa (EC) | |
14 | Se incluye la frase de tipo 8 “Frases de exento de ISR” y código de escenario 3 “Exenciones generales xxxxxxxx”; y: El “Tipo de DTE” es distinto de estos: "RECI”, “RDON” ó el “Régimen” es distinto de “GEN” ó el “Tipo de personería” del emisor es distinta de estas: 735, 736 | Error. El Código de Escenario 3 para el Tipo “Frases de exento del ISR” no corresponde para: el tipo de DTE, el Régimen del IVA ó el Tipo de personería. | SI | SI Informa (EC) | |
15 | Se incluye la frase de tipo 8 “Frases de exento de ISR” y código de escenario 4 “Exenciones Rentas de Actividades Lucrativas entes no lucrativos”; y: El “Tipo de DTE” es distinto de estos: "RECI”, “RDON” ó el “Régimen” es distinto de “GEN” ó El “Tipo de personería” del emisor es distinta de estas: 719, 720, 721, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 739, 2635 | Error. El Código de Escenario 4 para el Tipo “Frases de exento del ISR” no corresponde para: el tipo de DTE, el Régimen del IVA ó el Tipo de personería. | SI | SI Informa (EC) | |
16 | Se incluye la frase de tipo 8 “Frases de exento de ISR” y código de escenario 5 “Exenciones Rentas de Actividades Lucrativas cooperativas”; y: El “Tipo de DTE” es distinto de estos: “FACT”,”FCAM”, "RECI”, “RDON”; ó el “Régimen” es distinto de “GEN” ó el “Tipo de personería” del emisor es distinta de: 710 | Error. El Código de Escenario 5 para el Tipo “Frases de exento del ISR” no corresponde para: el tipo de DTE, el Régimen del IVA ó el Tipo de personería. | SI | SI Informa (EC) |
2.6.2 Validación: Número de la resolución de afiliación especial (XSD:NumeroResolucion)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente y se incluye alguna de estas frases: • tipo 1, escenario 3 • tipo 7, escenario 1 • tipo 7, escenario 2 | Error. El número de resolución de la afiliación especial debe ser incluida para las frases: [tipo 1, escenario 3], [tipo 7, escenario 1] y [tipo 7, escenario 2]. | SI | SI Rechaza (ERC) | |
2 | Se incluye esta casilla y no se incluye alguna de estas frases: • tipo 1, escenario 3 • tipo 7, escenario 1 • tipo 7, escenario 2 | Error. Ninguna de las frases del documento requiere el número de resolución de la afiliación especial del contribuyente. | SI | SI Rechaza (ERC) |
3 | Se incluye la casilla y uno de los escenarios que la requieren está presente, pero el texto que contiene la casilla es diferente de la resolución registrada en SAT. | Error. El número de resolución de la afiliación especial del contribuyente no coincide con la registrada en SAT. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.6.3 Validación: Fecha de la resolución de afiliación especial (XSD:FechaResolucion)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente y se incluye las frase tipo 1, escenario 3. | Error. La fecha de resolución de la afiliación especial debe ser incluida para las frases: [tipo 1, escenario 3]. | SI | SI Rechaza (ERC) | |
2 | Se incluye esta casilla y no se incluye la frase tipo 1, escenario 3 | Error. Ninguna de las frases del documento requiere la fecha de resolución de afiliación especial. | SI | SI Rechaza (ERC) | |
3 | Se incluye la casilla y el escenario que la requiere está presente, pero la fecha que contiene la casilla es diferente de la fecha de resolución registrada en SAT. | Error. El número de resolución de la afiliación especial del contribuyente no coincide con la registrada en SAT. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.6.4 Tipos de Frases
Código Tipo | Nombre | Descripción |
1 | Frases de retención del ISR | Indica el régimen al que se encuentra inscrito el EMISOR para que el RECEPTOR sepa si debe efectuarle o no la respectiva retención. Estas frases deben venir atómicamente del Registro Tributario Unificado según la afiliación de ISR que tenga el Emisor. |
2 | Frases de Agente de retención del IVA | Indica si el EMISOR es Agente de Retención del IVA. Si el RECEPTOR también lo es sabrá que no debe efectuar la respectiva retención. Esta frase debe venir autómicamente del Registro Tributario Unificado según la calidad de AGENTE DE RETENCIÓN que tenga el Emisor. |
3 | Frases de no genera derecho a crédito fiscal del IVA | Cuando el emisor se encuentre afiliado al régimen de pequeño contribuyente, para que el receptor sepa que la factura no genera derecho a crédito fiscal. Esta frase debe venir atómicamente del Registro Tributario Unificado según la afiliación del IVA que tenga el Emisor. |
4 | Frases de exento o no afecto al IVA | Existen facturas que por diferentes motivos: a) NO deben incluir el IVA. b) Deben incluir la base legal por la cual no incluyen el IVA (art. 29 literal “a” Ley del IVA y art. 11 Reglamento de la Ley del IVA). |
5 | Frases de facturas especiales | En las compras en las que el emisor o prestador del servicio se niegue a emitir la factura correspondiente. |
Código Tipo | Nombre | Descripción |
6 | Frases de contribuyente agropecuario | Cuando el emisor se encuentre afiliado al régimen especial de contribuyente agropecuario, para que el receptor sepa cuando no debe efectuarle retención. Esta frase debe venir automáticamente del Registro Tributario Unificado basada en la afiliación del IVA del Emisor. Artículo 54 “A” Ley del IVA |
7 | Frases de regímenes electrónicos | Cuando el emisor se encuentre afiliado al régimen electrónico especial de pequeño contribuyente o contribuyente agropecuario, para que el receptor sepa que no debe efectuarle retención. Esta frase debe venir automáticamente del Registro Tributario Unificado basada en la afiliación del IVA del Emisor. Artículo 54 “E” Ley del IVA |
8 | Frases de exento de ISR | Cuando el emisor se encuentra exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR). |
2.6.5 Frases de retención del ISR (tipo 1)
Código de escenario | Escenario del EMISOR | Efecto: ¿Retener ISR? | Nombre (texto a colocar en la representación gráfica) | Frase automática del RTU según la afiliación del impuesto |
1 | Afiliado al ISR Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. | No | Sujeto a pagos trimestrales ISR | SI |
2 | Afiliado al ISR Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas (y NO cuenta con una Resolución de la SAT que le permitiría hacer el pago directo y le evitaría ser objeto de retención) | Sí | Sujeto a retención definitiva ISR | SI |
Sujeto a pago directo ISR ( XXXX - dd/mm/aaaa). | ||||
3 | Afiliado al ISR Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas (y SÍ cuenta con una Resolución de la SAT que le permite hacer el pago directo y le evita ser objeto de retención) | No | *Donde XXXX es el número de resolución de la afiliación especial del contribuyente emisor y dd/mm/aaaa la fecha de de dicha resolución. | SI |
Nota: El número y fecha de resolución escenario 3 se deben incorporar al DTE en la casilla correspondiente.
2.6.6 Frases de Agente de Retención del IVA (tipo 2)
Código de escenario | Escenario del EMISOR | Efecto: ¿Es agente de retención del IVA? | Nombre (texto a colocar en la representación gráfica) |
1 | Es Agente de Retención del IVA | Sí | Agente de Retención del IVA |
2.6.7 Frase de no genera derecho a crédito fiscal del IVA (tipo 3)
Código de escenario | Escenario del EMISOR | Nombre (texto a colocar en la representación gráfica) | Frase automática del RTU según la afiliación del impuesto |
1 | El contribuyente está afiliado al IVA, en cualquiera de estos regimenes: • Pequeño contribuyente • Contribuyente Agropeguario • Pequeño contribuyente Régimen Electrónico • Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial | No genera derecho a crédito fiscal | SI |
2.6.8 Frases de exento o no afecto al IVA (tipo 4)
Existen varios escenarios en los cuales las facturas no deben incluir IVA (o lo que es lo mismo, incluir “IVA cero”). Se detallan
en el cuadro siguiente:
Código de escenario | Escenario del EMISOR, del RECEPTOR o de la OPERACIÓN (El texto subrayado debe colocarse en la representación gràfica, seguido de la base legal) 5 | Efecto: ¿Incluye IVA? | Base legal (texto a colocar en la representación gráfica) |
1 | Exportaciones. Cuando el vendedor exporta bienes o servicios. | No | Exenta del IVA (art. 7 num. 2 Ley del IVA) |
2 | Servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y las bolsas de valores autorizadas para operar en el país. | No | Exenta del IVA (art. 7 num. 4 Ley del IVA) |
3 | Ventas de cooperativas. Cuando una cooperativa le vende bienes o servicios a sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicios y confederaciones de cooperativas. | No | Exenta del IVA (art. 7 num. 5 Ley del IVA) |
4 | Donaciones. A asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas. | No | Exenta del IVA (art. 7 num. 9 Ley del IVA) |
5 | Pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas periódicas a las asociaciones o instituciones sociales, gremiales, culturales, científicas, educativas y deportivas, así como a los colegios de profesionales y los partidos políticos. | No | Exenta del IVA (art. 7 num. 10 Ley del IVA) |
6 | Servicios exentos que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o de servicio social y las religiosas, y otras. | No | Exenta del IVA (art. 7 num. 13 Ley del IVA) |
Código de escenario | Escenario del EMISOR, del RECEPTOR o de la OPERACIÓN (El texto subrayado debe colocarse en la representación gràfica, seguido de la base legal) 5 | Efecto: ¿Incluye IVA? | Base legal (texto a colocar en la representación gráfica) |
7 | Venta de activos de Bancos o Sociedades Financieras a las que la Superintendencia de Bancos haya aprobado un plan de regulación o en que exista Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuando se transfieran a otros Bancos o sociedades financieras, previa autorización de la Junta Monetaria. Esta exención tendrá validez siempre que la operación no sea para eludir responsabilidades civiles, penales, o de otra naturaleza. | No | Exenta del IVA (art. 7 num. 14 Ley del IVA) |
8 | Servicios exentos centros educativos privados en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente. | No | Exenta del IVA (art. 8 num. 1 Ley del IVA) |
9 | Medicamentos. Cuando una compañía farmacéutica le vende medicamentos genéricos o antirretrovirales a determinados pacientes. | No | Exenta del IVA (art. 7 num. 15 Ley del IVA) |
10 | Vehículos: Cuando se vende un vehículo terrestre del modelo de dos o más años anteriores al del año en curso. | No | Esta factura no incluye IVA (art. 55 Ley del IVA) |
11 | Ventas maquilas. Cuando el vendedor vende bienes o servicios de producción local a empresas calificadas bajo el decreto 29-89. Base legal: artículo 00 xxx xxxxxxx x xxx xxxxxxx 00-00 Xxx xx Xxxxxxx; artículo 11 del Acuerdo Gubernativo 5-2013 Reglamento de la Ley del IVA. Operaciones específicas de maquilas, usuarios de zonas francas y coexportadores. Para los casos de ventas no afectas al IVA que pueden darse entre estos actores. Base legal: artículo 36 bis y 36 ter del Decreto 29-89, Ley de Fomento a la Actividad Exportadora y de Maquila. | No | No afecta al IVA (Decreto 29-89 Ley de Maquila) |
12 | Ventas zonas francas. Ventas a zonas francas. Cuando el vendedor vende bienes o servicios de producción local a empresas calificadas bajo el decreto 65-89. Base legal: artículo 00 xxx xxxxxxx x xxx xxxxxxx 00- 00 Xxx xx Xxxxx Xxxxxxx Ventas de zonas francas. Por transferencias de mercancías que se realicen dentro y entre zonas francas. Base legal: artículo 00 xxxxxxx x xxx Xxxxxxx 00-00 Xxx xx Xxxxx Xxxxxxx. | No | No afecta al IVA (Decreto 65-89 Ley de Zonas Francas) |
13 | Venta de vivienda: Cuando la vivienda no exceda los límites de medición y valor que contempla la ley del Impuesto al Valor Agregado; así como las segundas y subsiguientes transferencias de dominio de viviendas por cualquier título, que tributen conforme la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales. | No | Exenta del IVA (art. 7 num. 12, Ley del IVA) |
14 | Venta de títulos y acciones: La creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito, títulos valores y acciones de cualquier clase, exceptuando la factura cambiaria, cuando la emisión, aceptación o negociación corresponda a actos gravados por la presente ley. | No | Exenta del IVA (art. 7 num. 6 Ley del IVA) |
15 | Venta al menudeo en mercados. La venta al menudeo xx xxxxxx, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales. legumbres y granos básicos a consumidores finales en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no excedan de cien quetzales (Q. 100.00) por cada transacción. | No | Exenta del IVA (art. 7 num. 11 Ley del IVA) |
16 | Ventas y servicios universidades. Las universidades autorizadas para funcionar en el país. | No | Exenta del IVA (art. 8 num. 2 Ley del IVA) |
17 | Ventas Zolic. Los usuarios que se instalen y operen dentro de la Zona Libre gozarán de exención al Impuesto al Valor Agregado por los hechos y actos gravados realizados dentro de la Zona Libre. | No | Exenta del IVA (art. 32 literal c Ley Orgánica Zolic) |
Código de escenario | Escenario del EMISOR, del RECEPTOR o de la OPERACIÓN (El texto subrayado debe colocarse en la representación gràfica, seguido de la base legal) 5 | Efecto: ¿Incluye IVA? | Base legal (texto a colocar en la representación gráfica) |
18 | Ventas a exentos con resolución específica. Cuando se efectué una venta a contribuyentes que cuentan con resoluciones específicas de exención al IVA, es decir que cuentan con un número de resolución proporcionado por la SAT. | No | (Contribuyentes con resoluciones específicas de exención al IVA) |
19 | Faltante de inventario de bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos. Cuando se facture faltante de inventario que no corresponden al hecho generador del IVA, es decir cuando ocurra por bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio. | No | Exenta del IVA (art. 3 num. 7 Ley del IVA) |
20 | Aportes sociedades de emprendimiento. Cuando una persona individual o jurídica realice aportes a las sociedades de emprendiemiento. | No | Aportes (art. 35 Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento) |
2.6.9 Frases Factura Especial (tipo 5)
Código de escenario | Escenario del EMISOR, del RECEPTOR o de la OPERACIÓN 6 | Efecto: ¿Incluye IVA? | Nombre (texto a colocar en la representación gráfica) |
1 | Se incluirá la frase al DTE de tipo Factura Especial en las compras en las que el contribuyente emisor o prestador del servicio se niegue a emitir la factura correspondiente. | N/A | El vendedor o prestador del servicio se negó a emitir la factura correspondiente. (art. 52 Ley del IVA) |
2.6.10 Frases de Regimen Especial de contribuyente agropecuario (tipo 6)
Código de escenario | Escenario del EMISOR | Nombre (texto a colocar en la representación gráfica) | Frase automática del RTU según la afiliación del impuesto |
1 | El contribuyente está afiliado al IVA en el Régimen Especial de Contribuyente Agropeguario y su forma de pago del impuesto es el 5% sobre las ventas brutas. | Con forma de pago sobre las ventas brutas | Sí |
2 | El contribuyente está afiliado al IVA en el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario y su forma de pago del impuesto es el 5% sobre las utilidades. | Con forma de pago sobre las utilidades, no retener | Sí |
2.6.11 Frases de regímenes electrónicos (tipo 7)
Código de escenario | Escenario del EMISOR | Nombre (texto a colocar en la representación gráfica) | Frase automática del RTU según la afiliación del impuesto |
1 | El contribuyente está afiliado al IVA en el Régimen electrónico de pequeño contribuyente. | No retener, XXXX *Donde XXXX corresponde al número de resolución de la afiliación especial del contribuyente emisor. | Sí |
2 | El contribuyente está afiliado al IVA en el Régimen electrónico especial de contribuyente agropeguario. | No retener, XXXX *Donde XXXX corresponde al número de resolución de la afiliación especial del contribuyente emisor. | Sí |
Nota: El número de resolución se debe incorporar en el XML del DTE en la casilla correspondiente.
2.6.12 Frases de Exento de ISR (tipo 8)
Código de escenario | Escenario del EMISOR | Nombre (texto a colocar en la representación gráfica) | Frase automática del RTU según la afiliación del impuesto |
1 | Exenciones generales universidades. Las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país. | Exenta del ISR (art. 8 núm. 2 Ley de Actualización Tributaria) | No |
2 | Exenciones generales centros educativos privados. Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente. | Exenta del ISR (art. 8 núm. 3 Ley de Actualización Tributaria) | No |
3 | Exenciones generales xxxxxxxx. Exclusivamente por razón de culto. | Exenta del ISR (art. 8 núm. 5 Ley de Actualización Tributaria) | No |
4 | Exenciones Rentas de Actividades Lucrativas entes no lucrativos. Las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como: los colegios profesionales; los partidos políticos; los comités cívicos; las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades indígenas; únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. | Exenta del ISR (art. 11 núm. 1 Ley de Actualización Tributaria) | No |
5 | Exenciones Rentas de Actividades Lucrativas cooperativas. Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. | Exenta del ISR (art. 11 núm. 2 Ley de Actualización Tributaria) | No |
2.7 Validaciones específicas para el IVA
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: IVA
DATOS SOBRE EL IVA | ||
No. | Concepto | Contenido |
1 | Código de impuesto | 1 |
2 | Nombre | Impuesto al Valor Agregado (IVA) |
3 | Nombre corto | IVA |
4 | Sigla | IVA |
5 | Base legal | Decreto 27-92 |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | N/A, ya se encuentra incluido en la casilla “Precio” |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Opcional |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA EL IVA | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Porcentaje sobre el monto gravable |
1 | Tasa 12.00% | IVA 12% | 12 |
2 | Tasa 0 (Cero) | IVA 0% | 0 |
2.7.1 Validación: Monto gravable (XSD:MontoGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML. | Error. Monto Gravable debe estar presente para IVA. | SI | SI Rechaza (ERC) | |
2 | El contenido de la casilla es diferente del resultado de la siguiente operación: casilla “Precio” menos la casilla “descuento” y el resultado de ambas dividido entre el factor 1.12; cuando la casilla “Código de la Unidad Gravable” es igual a 1. | Error. Monto Gravable calculado incorrectamente para el IVA. | SI | SI (ERC) | |
3 | El contenido de la casilla es diferente del resultado de la siguiente operación: casilla “Precio” menos la casilla “descuento”; cuando la casilla “Código de la Unidad Gravable” es igual a 2. | Error. Monto Gravable calculado incorrectamente para el IVA. | SI | SI (ERC) |
2.7.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo. | Error. Código de Unidad Gravable no existe en el catálogo para el IVA. | SI | SI Rechaza (ERC) | |
2 | (Se incluye la casilla de “Exportación”) y (El contenido de la casilla es diferente de 2). | Error. El Código de Unidad Gravable 2 debe estar presente para una exportación. | SI | SI (EC) |
2.7.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla está presente en el XML. | Error. Cantidad de Unidades Gravables no debe estar presente para el IVA. | SI | SI (EC) |
2.7.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de esta casilla es diferente al producto (multiplicación) de: • Casilla Monto gravable • Porcentaje sobre el monto gravable, correspondiente al “Código de la unidad gravable” consignado en el XML. | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para el IVA | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.7.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto” | Error. Total de Impuestos calculado incorrectamente para el IVA. | SI | SI Rechaza (ERC) | |
2 | El contenido de la casilla “Tipo de DTE” incluye el texto: "NCRE", no se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el valor de la casilla “Total de Impuestos” es mayor que el valor de la casilla “Total de Impuestos” del documento origen que aparece registrado en la SAT, de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Documento Origen”. | Error. El total del impuesto IVA no puede ser mayor al del documento origen registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.7.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en quetzales (GTQ) únicamente con IVA:
Numero de línea | Bien o servicio (B/S) | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Descuento | Monto gravable | IVA | Total factura |
1 | B | 5 | Unidad | Sillas | 125.00 | 625.00 | 65.00 | 500.00 | 60.00 | 560.00 |
Las casillas precio unitario y precio ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma la casilla precio menos la casilla descuento, y el resultado de ambas se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, el monto gravable se multiplica el 12%.
Cálculo de una operación en quetzales (GTQ) que no incluye IVA por estar exenta o no afecta:
Numero de línea | Bien o servicio (B/S) | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Descuento | Monto gravable | IVA | Total factura |
1 | B | 5 | Unidad | Medicina genérica | 125.00 | 625.00 | 65.00 | 560.00 | 0.00 | 560.00 |
Las casillas precio unitario y precio NO incluyen la tarifa del IVA por corresponder a operaciones exentas o no afectas del impuesto, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma el valor de la casilla precio menos la casilla descuento, y en la casilla IVA se coloca cero.
Cálculo de una operación en quetzales (GTQ) de regimenes simplificados:
• Factura de pequeño contribuyente
• Factura de contribuyente agropecuario
• Factura régimen especial de contribuyente agropecuario
• Factura régimen electrónico de pequeño contribuyente
• Factura régimen electrónico especial de contribuyente agropecuario
Numero de línea | Bien o servicio (B/S) | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Descuento | Monto gravable | IVA | Total factura |
1 | S | 1 | Unidad | Descripción del servicio facturado | 2,500.00 | 2,500.00 | 500.00 | 2,000.00 | N/A | 2,000.00 |
2 | B | 1 | Unidad | Descripción del producto facturado | 5,000.00 | 5,000.00 | 600.00 | 4,400.00 | N/A | 4,400.00 |
A las casillas precio unitario y precio NO se les determina la tarifa del IVA por corresponder a operaciones de regimenes simplificados, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma la casilla precio menos la casilla descuento, y la casilla del IVA no se incluye.
Aclaraciones adicionales:
1. El IVA siempre debe estar incluido en el precio (casillas “Precio Unitario” y “Precio”), excepto en los casos de operaciones exentas o no afectas que por disposición de la ley no se debe cargar.
2. En el caso de notas de débito y crédito, como lo establece la Ley del IVA, se deben registrar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de emisión de la factura afectada, si transcurre ese plazo, no hay limitante para emitirlas, sin embargo no tendrá derecho al reconocimiento del crédito fiscal según lo indica el artículo 17 de la misma Ley.
2.8 Validaciones específicas para Petróleo
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: PETROLEO
DATOS SOBRE EL IMPUESTO AL PETRÓLEO | ||
Concepto | Contenido | |
1 | Código de impuesto | 2 |
2 | Nombre | Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) |
3 | Nombre corto | PETROLEO |
4 | Sigla | IDP |
5 | Base legal | Decreto 38-92 |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | Si |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Si |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA PETRÓLEO | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Tasa Específica en Q sobre cada unidad gravable |
1 | Gasolina superior | Gasolina superior Q4.70 | 4.70 |
2 | Gasolina regular | Gasolina regular Q4.60 | 4.60 |
3 | Gasolina de aviación | Gasolina de aviación Q4.70 | 4.70 |
4 | Xxxxxx | Xxxxxx Q1.30 | 1.30 |
5 | Gas Oil | Gas Oil Q1.30 | 1.30 |
6 | Kerosina (DPK), (Avjet, turbo fuel) | Kerosina avjet turbo fuel Q0.50 | 0.50 |
7 | Nafta | Nafta Q0.50 | 0.50 |
8 | Fuel Oil (Bunker C) | Fuel Oil (Bunker C) Q0.00 | 0.00 |
9 | Gas licuado de petróleo a granel | Gas licuado granel Q0.50 | 0.50 |
10 | Gas licuado petróleo carburación | Gas licuado carburación Q0.50 | 0.50 |
11 | Petróleo crudo usado como combustible | Petróleo crudo combustible Q0.00 | 0.00 |
12 | Otros combustibles derivados del petróleo | Otros combustibles Q0.00 | 0.00 |
13 | Asfaltos | Asfaltos Q0.00 | 0.00 |
2.8.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla está presente en el XML. | Error. Monto Gravable no debe estar presente para Petróleo. | SI | SI (EC) |
2.8.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo de unidades gravables. | Error. Código de Unidad Gravable no existe en el catálogo de Petróleo. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.8.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML | Error. Cantidad de Unidades Gravables debe existir para Petróleo. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.8.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Si el tipo de cambio consignado en el XML es “GTQ” y el contenido de esta casilla es diferente al producto (multiplicación) de las dos casillas siguientes: Tasa específica en Q del “Código de la unidad gravable” por la “Cantidad de Unidades Gravables” | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Petróleo. | SI | SI (EC) | |
2 | Si el tipo de cambio consignado en el XML es diferente de “GTQ” y el contenido de esta casilla es diferente de: El valor de la Tasa específica en Q del “Código de la unidad gravable” dividido entre el tipo de cambio del Banco de Guatemala en la fecha de emisión del DTE y el resultado multiplicarlo por la casilla “Cantidad de Unidades Gravables”. | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Petróleo. | SI | SI (EC) |
Aclaración: La SAT validará el monto del impuesto cuando la moneda sea diferente a quetzales, contra el tipo de cambio oficial publicado por el Banco de Guatemala para esa moneda en la fecha de emisión del documento.
En caso no existiera tipo de cambio oficial publicado por el Banco de Guatemala para esa moneda en la fecha de emisión del documento, se deberá de utilizar el último tipo de cambio registrado.
Cuando la moneda sea USD se deberá utilizar la tasa de referencia publicada por el Banco de Guatemala y cuando sea diferente se deberá tomar el tipo de cambio de venta.
2.8.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:TotalMontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto” | Error. Total de Impuestos calculado incorrectamente para Petróleo. | SI | SI Rechaza (ERC) | |
2 | El contenido de la casilla “Tipo de DTE” incluye el texto: "NCRE", no se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el valor de la casilla “Total de Impuestos” es mayor que el valor de la casilla “Total de Impuestos” del documento origen que aparece registrado en la SAT, de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Documento Origen”. | Error. El total del impuesto Petroleo no puede ser mayor al del documento origen registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (ERC) |
2.8.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en quetzales (Q) que incluye IVA e IDP:
# línea | Bien o servicio (B/S) | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Descuento | Monto gravable | IVA | IDP | Total factura |
1 | B | 3 | Galones | Gasolina superior | 16.80 | 50.40 | 0.00 | 45.00 | 5.40 | 14.10 | 64.50 |
1. Las casillas precio unitario y precio ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma la casilla precio menos la casilla descuento y al resultado de ambas se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, el monto gravable se multiplica por 12%.
2. Para obtener el valor del IDP, se multiplica la cantidad de unidades por la tasa específica para cada tipo de combustible, en este caso fue Q4.70 por galón de la gasolina superior.
Cálculo de una operación en Pesos Mexicanos ($) que incluye IVA e IDP:
Numero de línea | Bien o servicio (B/S) | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario ($) | Precio ($) | Descuento ($) | Monto gravable ($) | IVA ($) | IDP ($) | Total factura ($) |
1 | B | 3 | Galones | Gasolina superior | 42.0612 | 126.0936 | - | 112.5836 | 13.5100 | 35.3007 | 161.3943 |
Tipos de Cambio (ejemplo):
Tipo de Cambio según el Banco de Guatemala:
Pesos Mexicanos | ||
Fecha | Compra | Venta |
7/01/2019 | 19.344 | 19.3488 |
Valores expresados en unidades monetarias $USD |
Conversión de Dolares a Pesos:
Tipo de Cambio Dolares EE.UU. según el Banco de Guatemala:
Dólares de EE.UU. | |
Fecha | TCR 1/ |
7/01/2019 | 7.72825 |
8/01/2019 | 7.7267 |
Valores expresados en Quetzales |
Tipos de cambio utilizados para la operación:
TC PESO / DÓLAR | TC DÓLAR | TC PESO / QUETZAL |
19.3488 | 7.72825 | 2.5036 |
1. Las casillas precio unitario y precio ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma la casilla precio menos la casilla descuento y al resultado de ambas se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, el monto gravable se multiplica por 12%.
2. Para obtener el valor del IDP, se multiplica la cantidad de unidades por la tasa específica para cada tipo de combustible, en este caso fue Q4.70 por galón de la gasolina superior y luego se multiplica por el tipo de cambio de referencia del Banco de Guatemala en este caso por $2.5036 = $ 35.3007.
2.9 Validaciones específicas para Turismo Hospedaje7
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: TURISMO HOSPEDAJE
DATOS SOBRE TURISMO HOSPEDAJE | ||
Concepto | Contenido | |
1 | Código de impuesto | 3 |
2 | Nombre | Impuesto al Turismo |
3 | Nombre corto | TURISMO HOSPEDAJE |
4 | Sigla | ITH |
5 | Base legal | Decreto 1701 |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | Si |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Si |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA TURISMO HOSPEDAJE | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Porcentaje sobre el monto gravable |
1 | Tasa Hospedaje 10% | Hospedaje 10.00% | 10 |
2 | Tasa Hospedaje Exento Tasa 0 | Hospedaje Exento 0% | 0 |
2.9.1 Validación: Monto gravable (XSD:MontoGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML. | Error. Monto Gravable debe estar presente para el Turismo Hospedaje. | SI | SI (EC) |
7 La Tarjeta de Turismo que establece el Decreto 1701 (US$5.00) fue trasladada al ámbito de la Dirección de Migración (US$10.00). Se cobra en los consulados o en las oficinas de dicha Dirección. No se incluye en ningún DTE y por ello no se incluye en este documento.
2 | El contenido de la casilla es diferente del resultado de la siguiente operación: casilla “Precio” menos la casilla “descuento” y el resultado de ambas dividido entre el factor 1.12; cuando la casilla “Código de la Unidad Gravable” correspondiente al impuesto IVA es igual a 1. | Error. Monto Gravable calculado incorrectamente para el Turismo Hospedaje. | SI | SI (EC) | |
3 | El contenido de la casilla es diferente del resultado de la siguiente operación: casilla “Precio” menos la casilla “descuento”; cuando la casilla “Código de la Unidad Gravable” correspondiente al impuesto IVA es igual a 2. | Error. Monto Gravable calculado incorrectamente para el Turismo Hospedaje. | SI | SI (EC) |
2.9.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo. | Error. Código de Unidad Gravable no existe en el catálogo para Turismo Hospedaje. | SI | SI (EC) |
2.9.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla está presente en el XML. | Error. Cantidad de Unidades Gravables no debe estar presente para Turismo Hospedaje. | SI | SI (EC) |
2.9.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de esta casilla es diferente al producto (multiplicación) de: • Casilla Monto gravable • Porcentaje sobre el monto gravable (de acuerdo al “Código de unidad gravable” consignado en el XML) | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Turismo Hospedaje. | SI | SI (EC) |
2.9.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto” | Error. Total de Impuestos calculado incorrectamente para Turismo Hospedaje. | SI | SI Rechaza (EC) | |
2 | El contenido de la casilla “Tipo de DTE” incluye el texto: "NCRE", no se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el valor de la casilla “Total de Impuestos” es mayor que el valor de la casilla “Total de Impuestos” del documento origen que aparece registrado en la SAT, de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Documento Origen”. | Error. El total del impuesto Turismo Hospedaje no puede ser mayor al del documento origen registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) |
Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en quetzales (Q) que incluye IVA e ITH:
# línea | Bien o servicio (B/S) | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Descuento | Monto gravable | IVA | ITH | Total factura |
1 | S | 2 | Unidad | Habitaciones | 224.00 | 448.00 | 48.00 | 357.14 | 42.86 | 35.71 | 435.71 |
1. Las casillas precio unitario y precio ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma la casilla precio menos la casilla descuento y el resultado de ambas se divide entre el factor 1.12; y para obtener el valor del IVA, el monto gravable se multiplica el 12%.
2. Para obtener el valor del ITH, se toma la casilla de monto gravable y se multiplica por la tarifa del impuesto (10%).
2.10 Validaciones específicas para Turismo Pasajes
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: TURISMO PASAJES
DATOS SOBRE EL IMPUESTO AL TURISMO PASAJES | ||
Concepto | Contenido | |
1 | Código de impuesto | 4 |
2 | Nombre | Impuesto al Turismo |
3 | Nombre corto | TURISMO PASAJES |
4 | Sigla | ITP |
5 | Base legal | Decreto 1701 |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | Si |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Si |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA TURISMO PASAJES | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Impuesto en USD sobre cada unidad gravable |
1 | Salida del país por vía aérea | Aérea USD30.00 | 30.00 |
2 | Salida del país por vía marítima | Marítima USD10.00 | 10.00 |
2.10.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla está presente en el XML. | Error. Monto Gravable no debe estar presente para Turismo Pasajes. | SI | SI (EC) |
2.10.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo de unidades gravables. | Error. Código de Unidad Gravable no existe en el catálogo de Turismo Pasajes. | SI | SI (EC) |
2.10.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML | Error. Cantidad de Unidades Gravables debe existir para Turismo Pasajes. | SI | SI (EC) |
2.10.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Si el tipo de cambio consignado en el XML es “USD” y el contenido de esta casilla es diferente al producto (multiplicación) de las dos casillas siguientes: “Impuesto en USD” del “Código de la unidad gravable” por la “Cantidad de Unidades Gravables” | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Turismo Pasajes. | SI | SI (EC) | |
2 | Si el tipo de cambio consignado en el XML es diferente de “USD” y el contenido de esta casilla es diferente de: El valor del “Impuesto en USD” del “Código de la unidad gravable” multiplicado por el tipo de cambio del Banco de Guatemala del día anterior de la fecha de emisión del DTE y el resultado multiplicarlo por la casilla “Cantidad de Unidades Gravables”. | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Turismo Pasajes. | SI | SI (EC) |
Aclaración: La SAT validará el monto del impuesto cuando la moneda sea diferente a dólares americanos (USD), contra el tipo de cambio oficial publicado por el Banco de Guatemala para esa moneda en el día anterior a la fecha de emisión del documento8, en caso no existiera tipo de cambio oficial publicado por el Banco de Guatemala para esa moneda en la fecha indicada, se deberá de utilizar el ultimo tipo de cambio registrado
8 Literal C, Art. 21, del Decreto número 1701 Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo.
2.10.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto” | Error. Total de Impuestos calculado incorrectamente para Turismo Pasajes. | SI | SI Rechaza (EC) | |
2 | El contenido de la casilla “Tipo de DTE” incluye el texto: "NCRE", no se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el valor de la casilla “Total de Impuestos” es mayor que el valor de la casilla “Total de Impuestos” del documento origen que aparece registrado en la SAT, de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Documento Origen”. | Error. El total del impuesto Turismo Pasaje no puede ser mayor al del documento origen registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) |
2.10.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en quetzales (Q) que incluye IVA e ITP:
# línea | Bien o servicio (B/S) | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Descuento | Monto gravable | IVA | ITP | Total factura |
0 | X | 0 | Xxxxxx | Xxxxxx aéreo | 680.00 | 1,360.00 | 360.00 | 892.86 | 107.14 | 450.00 | 1,450.00 |
1. Las casillas precio unitario y precio ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma la casilla precio menos la casilla descuento y el resultado de ambas se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, el monto gravable se multiplica por 12%.
2. Para obtener el valor del ITP, se multiplica la cantidad de unidades por el valor de cada código de unidad gravable y por el tipo de cambio de referencia que publique en Banco de Guatemala el día anterior a la fecha de emisión del documento; es decir, 2 boletos por USD 30.00 por Q7.50 = Q450.00.
Cálculo de una operación en Pesos Mexicanos ($) que incluye IVA e ITP:
Numero de línea | Bien o servicio (B/S) | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario ($) | Precio ($) | Descuento ($) | Monto gravable ($) | IVA ($) | ITP ($) | Total factura ($) |
1 | B | 2 | Boletos | Boleto aéreo | 8000.00 | 16000.00 | 0.00 | 14285.7142 | 1714.2857 | 1160.928 | 17160.928 |
1. Las casillas precio unitario y precio ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma la casilla precio menos la casilla descuento y al resultado de ambas se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, el monto gravable se multiplica por 12%.
2. Para obtener el valor del ITP, se multiplica la cantidad de unidades por el valor de cada código de unidad gravable y por el tipo de cambio de referencia que publique en Banco de Guatemala el día anterior a la fecha de emisión del documento; es decir, 2 boletos por USD 30.00 = $60 por $19.349 = $1160.928.
Tipo de Cambio (ejemplo):
Tipo de Cambio según el Banco de Guatemala:
Pesos Mexicanos | ||
Fecha | Compra | Venta |
7/01/2019 | 19.344 | 19.3488 |
Valores expresados en unidades monetarias respecto al US$ |
2.11 Validaciones específicas para Timbre de Prensa
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: TIMBRE DE PRENSA
DATOS SOBRE TIMBRE DE PRENSA | ||
Concepto | Contenido | |
1 | Código de impuesto | 5 |
2 | Nombre | Timbre de Prensa |
3 | Nombre corto | TIMBRE DE PRENSA |
4 | Sigla | TDP |
5 | Base legal | Decreto 56-90 |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | Si |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Si |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA TIMBRE DE PRENSA | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Porcentaje sobre el monto gravable |
1 | Timbre de prensa cinco (5) por xxxxxx | Xxxxxx de prensa | 0.50 |
2.11.1 Validación: Monto gravable (XSD:MontoGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML. | Error. Monto Gravable debe estar presente para el Timbre de Prensa. | SI | SI (EC) | |
2 | El contenido de la casilla es diferente del resultado de la siguiente operación: casilla “Precio” menos la casilla “descuento” y el resultado de ambas dividido entre el factor 1.12; cuando la casilla “Código de la Unidad Gravable” correspondiente al impuesto IVA es igual a 1. | Error. Monto Gravable calculado incorrectamente para el Timbre de Prensa. | SI | SI (EC) | |
3 | El contenido de la casilla es diferente del resultado de la siguiente operación: casilla “Precio” menos la casilla “descuento”; cuando la casilla “Código de la Unidad Gravable” correspondiente al impuesto IVA es igual a 2. | Error. Monto Gravable calculado incorrectamente para el Timbre de Prensa. | SI | SI (EC) |
2.11.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo. | Error. Código de Unidad Gravable no existe en el catálogo para Timbre de Prensa. | SI | SI (EC) |
2.11.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | ¿DÓNDE APLICAR LA VALIDACIÓN? | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla está presente en el XML. | Error. Cantidad de Unidades Gravables no debe estar presente para Timbre de Prensa. | SI | SI (EC) |
2.11.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de esta casilla es diferente al producto (multiplicación) de: • Casilla Monto gravable • Porcentaje sobre el monto gravable (de acuerdo al “Código de unidad gravable” consignado en el XML) | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Timbre de Prensa. | SI | SI (EC) |
2.11.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto”. | Error. Total de Impuestos calculado incorrectamente para Timbre de Prensa. | SI | SI Rechaza (EC) |
2 | El contenido de la casilla “Tipo de DTE” incluye el texto: "NCRE", no se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el valor de la casilla “Total de Impuestos” es mayor que el valor de la casilla “Total de Impuestos” del documento origen que aparece registrado en la SAT, de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Documento Origen”. | Error. El total del Timbre de Prensa no puede ser mayor al del documento origen registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) |
2.11.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en quetzales (Q) que incluye IVA y TDP:
# línea | Bien o servicio (B/S) | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Descuento | Monto gravable | IVA | TDP | Total factura |
1 | S | 1 | Unidad | Anuncio publicitario | 1,560.00 | 1,560.00 | 300.00 | 1,125.00 | 135.00 | 5.63 | 1,265.63 |
1. Las casillas precio unitario y precio ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma la casilla precio menos la casilla descuento y el resultado de ambas se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, el monto gravable se multiplica por 12%.
2. Para obtener el valor del TDP, se toma la casilla de monto gravable y se multiplica por la tarifa del impuesto (0.50%).
2.12 Validaciones específicas para Bomberos
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: BOMBEROS
DATOS SOBRE IMPUESTO DE BOMBEROS | ||
Concepto | Contenido | |
1 | Código de impuesto | 6 |
2 | Nombre | Impuesto a Favor del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala |
3 | Nombre corto | BOMBEROS |
4 | Sigla | IFB |
5 | Base legal | Decreto 1422 |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | Si |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Si |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA BOMBEROS | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Porcentaje sobre el monto gravable |
1 | Impuesto por seguro contra incendios | Bomberos 2.00% | 2 |
2.12.1 Validación: Monto gravable (XSD:MontoGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML. | Error. Monto Gravable debe estar presente para Bomberos. | SI | SI (EC) | |
2 | El contenido de la casilla es diferente del resultado de la siguiente operación: casilla “Precio” menos la casilla “descuento” y el resultado de ambas dividido entre el factor 1.12; cuando la casilla “Código de la Unidad Gravable” correspondiente al impuesto IVA es igual a 1. | Error. Monto Gravable calculado incorrectamente para Bomberos. | SI | SI (EC) | |
3 | El contenido de la casilla es diferente del resultado de la siguiente operación: casilla “Precio” menos la casilla “descuento”; cuando la casilla “Código de la Unidad Gravable” correspondiente al impuesto IVA es igual a 2. | Error. Monto Gravable calculado incorrectamente para Bomberos. | SI | SI (EC) |
2.12.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo. | Error. Código de Unidad Gravable no existe en el catálogo para Bomberos. | SI | SI (EC) |
2.12.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla está presente en el XML. | Error. Cantidad de Unidades Gravables no debe estar presente para Bomberos. | SI | SI (EC) |
2.12.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de esta casilla es diferente al producto (multiplicación) de: • Casillas Monto gravable • Porcentaje sobre el monto gravable (de acuerdo al “Código de unidad gravable” consignado en el XML) | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Bomberos. | SI | SI (EC) |
2.12.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto”. | Error. Total de Impuestos calculado incorrectamente para Bomberos. | SI | SI Rechaza (EC) | |
2 | El contenido de la casilla “Tipo de DTE” incluye el texto: "NCRE", no se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el valor de la casilla “Total de Impuestos” es mayor que el valor de la casilla “Total de Impuestos” del documento origen que aparece registrado en la SAT, de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Documento Origen”. | Error. El total del impuesto Bomberos no puede ser mayor al del documento origen registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) |
2.12.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en quetzales (Q) que incluye IVA e IFB:
# línea | Bien o servicio (B/S) | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Descuento | Monto gravable | IVA | IFB | Total factura |
1 | S | 1 | Unidad | Prima de seguro contra incendio | 860.00 | 860.00 | 0.00 | 767.86 | 92.14 | 15.36 | 875.36 |
1. Las casillas precio unitario y precio ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma la casilla precio menos la casilla descuento y el resultado de ambas se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, el monto gravable se multiplica por 12%.
2. Para obtener el valor del IFB, se toma la casilla de monto gravable y se multiplica por la tarifa del impuesto (2%).
2.13 Validaciones específicas para Tasa Municipal
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: TASA MUNICIPAL
DATOS SOBRE LA TASA MUNICIPAL | ||
Concepto | Contenido | |
1 | Código de impuesto | 7 |
2 | Nombre | El concepto a gravar depende de cada municipalidad (ej. la Municipalidad de Guatemala incluye la Tasa de Servicio de Alumbrado Público dentro de las facturas de servicio de energía eléctrica). |
3 | Nombre corto | TASA MUNICIPAL |
4 | Sigla | MUN |
5 | Base legal | Variable |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | Si |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Si |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA TASA MUNICIPAL | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Monto del impuesto en Q |
DDMMCCC DD: Código de departamento (2 dígitos) MM: Código de municipio (2 dígitos) CCC: Código de concepto (3 dígitos)9 | Texto variable (nombre del departamento, municipio y concepto) | Texto variable | Variable |
2.13.1 Validación: Monto gravable (XSD:MontoGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla está presente en el XML. | Error. Monto Gravable no debe estar presente para Tasa Municipal. | SI | SI (EC) |
9 El código CCC puede ser utilizado por cada certificador en base a los requerimientos de sus clientes emisores o bien puede ser 000.
2.13.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo. | Error. Código de Unidad Gravable no existe en el catálogo para Tasa Municipal. | SI | SI (EC) |
2.13.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla está presente en el XML. | Error. Cantidad de Unidades Gravables no debe estar presente para Tasa Municipal. | SI | SI (EC) |
2.13.4 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto” | Error. Total de Impuestos calculado incorrectamente para Tasa Municipal. | SI | SI Rechaza (EC) |
2.13.5 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en quetzales (Q) que incluye IVA y MUN:
Número de línea | Bien o servicio (B/S) | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Descuento | Monto gravable | IVA | MUN | Total factura |
1 | S | 1 | Unidad | Energía eléctrica | 180.00 | 180.00 | 160.71 | 19.29 | 10.00 | 190.00 |
1. Las casillas precio unitario y precio ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma la casilla precio menos la casilla descuento y el resultado de ambas se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, el monto gravable se multiplica por 12%.
2. El valor de la tasa municipal MUN es variable, se acepta el monto ingresado.
2.13AValidaciones específicas para Bebidas Alcohólicas
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DATOS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS | ||
Concepto | Contenido | |
1 | Código de impuesto | 8 |
2 | Nombre | Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas |
3 | Nombre corto | BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
4 | Sigla | IDB |
5 | Base legal | Decreto 21-2004 |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | Sí |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Sí |
8 | Referencias | Opcional, aplica únicamente para operaciones afectas según la base legal. |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Porcentaje sobre el monto gravable |
1 | Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00. | Cervezas y otras bebidas 6.00% | 6.00% |
2 | Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 2204. | Vinos 7.50% | 7.50% |
3 | Vino espumoso, a que se refiere la fracción arancelaria 2204.10.00. | Vino espumoso 7.50% | 7.50% |
4 | Vino “vermouth”, a que se refiere la partida arancelaria 2205. | Vino “vermouth” 7.50% | 7.50% |
5 | Sidras, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00. | Sidras 7.50% | 7.50% |
6 | Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208. | Bebidas alcohólicas destiladas 8.50% | 8.50% |
7 | Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple, jugos naturales o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90. | Bebidas alcohólicas mezcladas 7.50% | 7.50% |
8 | Otras bebidas fermentadas, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00 | Otras bebidas fermentadas 7.50% | 7.50% |
2.13A.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable)
En esta casilla se debe consignar el precio sugerido al consumidor por cada unidad gravable, en la moneda de emisión del documento.
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML | Error. Monto Gravable debe existir en el XML para el impuesto Bebidas Alcohólicas. | SI | SI Rechaza |
2.13A.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo del impuesto Bebidas Alcohólicas. | Error. Código de Unidad Gravable debe existir en el catálogo del impuesto Bebidas Alcohólicas. | SI | SI Rechaza |
2.13A.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML | Error. Cantidad de Unidades Gravables debe existir en el XML para el impuesto Bebidas Alcohólicas. | SI | SI Rechaza |
2.13A.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de esta casilla es diferente del producto (multiplicación) de las casillas: • Monto Gravable (precio sugerido al consumidor) • Porcentaje sobre el monto gravable (de acuerdo al “Código de unidad gravable” que corresponda) • Cantidad de Unidades Gravables | Error. Monto del Impuesto Bebidas Alcohólicas calculado incorrectamente. | SI | SI Informa |
2.13A.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:TotalMontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto” | Error. Total de Impuestos Bebidas Alcohólicas calculado incorrectamente. | SI | SI Informa |
2.13A.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en GTQ que incluye IVA e IDB:
# línea | Bien o servicio | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Desc. | Precio Menos Desc. | IVA | IDB | Total factura | |||
Monto gravable | Monto Impuesto | Cantidad Unidades Gravable s | Monto gravable (precio sugerido) | Monto Impuesto | ||||||||||
1 | B | 10 | Caja de 24 | Cerveza botella | 100.00 | 1,000.00 | 0.00 | 1,000.00 | 892.86 | 107.14 | 240 | 5.00 | 72.00 | 1,072.00 |
✓ Las casillas precio unitario, precio y precio menos descuento ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable (para el IVA), se toma la casilla precio menos descuento y se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, al monto gravable se le multiplica el 12%.
✓ Para obtener el monto del IDB, se multiplica la cantidad de unidades gravables por el monto gravable (precio sugerido al público del producto) por la tasa específica para cada tipo de bebida, que en este caso fue del 6%.
2.13B Validaciones específicas para Tabaco
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: TABACO
DATOS SOBRE IMPUESTO AL TABACO | ||
Concepto | Contenido | |
1 | Código de impuesto | 9 |
2 | Nombre | Impuesto al Tabaco y sus Productos |
3 | Nombre corto | TABACO |
4 | Sigla | TAB |
5 | Base legal | Decreto 61-77 |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | Si |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Si |
8 | Referencias | Opcional, aplica únicamente para operaciones afectas según la base legal. |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA TABACO | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Porcentaje sobre el monto gravable |
1 | Impuesto sobre el precio de venta en fábrica por paquete de 10 cajetillas de 20 cigarrillos cada una, fabricados a máquina | Precio de fábrica por 100% | 100.00% |
2 | Impuesto sobre el precio de venta sugerido al consumidor por paquete de 10 cajetillas de 20 cigarrillos cada una. | Precio sugerido al consumidor por 75% | 75.00% |
Los fabricantes de cigarrillos elaborados a máquina emplearán facturas para la venta de sus productos en las que figurarán impresos los precios de venta en fábrica sin impuesto de las diversas marcas. En renglones separados se hará constar la cantidad correspondiente al impuestos a que se refiere el artículo anterior calculado sobre dicho precio de venta en fábrica sin impuesto.
2.13B.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable)
En esta casilla se consignará el precio sugerido al consumidor cuando se trate de cigarrillos importados o el precio de fábrica cuando sean cigarrillos fabricados a máquina, por cada unidad gravable, en la moneda de emisión del documento.
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 |
1 | La casilla no está presente en el XML | Error. Monto Gravable debe existir para el impuesto Tabaco. | SI | SI Rechaza |
2.13B.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo de unidades gravables. | Error. Código de Unidad Gravable no existe en el catálogo para el impuesto Tabaco. | SI | SI Rechaza |
2.13B.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML | Error. Cantidad de Unidades Gravables debe existir para el impuesto Tabaco. | SI | SI Rechaza |
2.13B.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla es diferente del producto (multiplicación) de las casillas: • Monto Gravable (Precio sugerido al consumidor o Precio de fábrica según el caso) • Cantidad de Unidades Gravables • Porcentaje en el catálogo del impuesto Tabaco según el código de Unidad Gravable. | Error. Monto del Impuesto Tabaco calculado incorrectamente. | SI | SI Informa |
2.13B.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 |
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto” | Error. Total de Impuestos calculado incorrectamente para Tabaco. | SI | SI Informa |
2.13B.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en GTQ que incluye IVA y TAB:
# línea | Bien o servicio | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Desc. | Precio Menos Desc. | IVA | TAB | Total factura | |||
Monto gravable | Monto Impuesto | Cantidad unidade s gravable s | Monto gravable (precio de fábrica) | Monto Impuesto | ||||||||||
1 | B | 10 | Paquete de 10 cajetillas | Cigarrillo A | 50.00 | 500.00 | 0.00 | 500.00 | 446.43 | 53.57 | 10 | 25.00 | 250.00 | 750.00 |
# línea | Bien o servicio | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Desc. | Precio Menos Desc. | IVA | TAB | Total factura | |||
Monto gravable | Monto Impuesto | Cantidad unidade s gravable s | Monto gravable (precio sugerido al consumidor | Monto Impuesto | ||||||||||
2 | B | 15 | Paquete de 10 cajetillas | Cigarrillo B | 75.00 | 1,175.00 | 0.00 | 1,175.00 | 1,049.11 | 125.89 | 15 | 85.00 | 956.25 | 2,131.25 |
✓ Las casillas precio unitario, precio y precio menos descuento ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable (para el IVA), se toma la casilla precio menos descuento y se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, al monto gravable se le multiplica el 12%.
✓ Para obtener el monto del impuesto TAB, se multiplica la cantidad de unidades gravables por el monto gravable (precio de fábrica o precio sugerido al consumidor) por el porcentaje del 100% o 75% según corresponda.
2.13C Validaciones específicas para Cemento
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: CEMENTO
DATOS SOBRE IMPUESTO AL CEMENTO | ||
Concepto | Contenido | |
1 | Código de impuesto | 10 |
2 | Nombre | Impuesto Específico a la Distribución de Cemento |
3 | Nombre corto | CEMENTO |
4 | Sigla | CEM |
5 | Base legal | Decreto 79-2000 |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | Sí |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Sí |
8 | Referencias | Opcional, aplica únicamente para operaciones afectas según la base legal. |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA CEMENTO | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Impuesto en GTQ sobre cada unidad gravable |
1 | Bolsa de 42.5 kilogramos | Bolsa de 42.5 kgs Q1.50 | 1.5 |
2.13C.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla está presente en el XML. | Error. Monto Gravable no debe estar presente para el impuesto Cemento. | SI | SI Informa |
2.13C.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 |
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo de unidades gravables. | Error. Código de Unidad Gravable no existe en el catálogo del impuesto Cemento. | SI | SI Rechaza |
2.13C.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML | Error. Cantidad de Unidades Gravables debe existir para el impuesto Cemento. | SI | SI Rechaza |
2.13C.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Si la moneda de emisión del documento es “GTQ” y el contenido de esta casilla es diferente al producto (multiplicación) de las casillas siguientes: • Impuesto en Q sobre cada unidad gravable (de acuerdo al “Código de unidad gravable” que corresponda) • Cantidad de Unidades Gravables | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Cemento. | SI | SI | |
2 | Si la moneda de emisión del documento es diferente de “GTQ” y el contenido de esta casilla es diferente de: a) El valor del Impuesto en GTQ sobre cada unidad gravable (de acuerdo al “Código de unidad gravable” que corresponda) dividido entre el tipo de cambio del Banco de Guatemala en la fecha de emisión del DTE y el resultado multiplicarlo por la casilla “Cantidad de Unidades Gravables”. Cuando la moneda de emisión es inferior frente al dólar estadounidense. b) El valor del Impuesto en GTQ sobre cada unidad gravable (de acuerdo al “Código de unidad gravable” que corresponda), divido entre el tipo de cambio del Banco de Guatemala para el dólar estadounidense en la fecha de emisión del DTE, multiplicado por el tipo de cambio del Banco de Guatemala para la moneda de emisión en la fecha de emisión del DTE; y el resultado multiplicado por la casilla “Cantidad de Unidades Gravables”. Cuando la moneda de emisión es superior frente al dólar estadounidense. | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Cemento. | SI | SI Informa |
Aclaración: La SAT validará el monto del impuesto cuando la moneda sea diferente a quetzales, contra el tipo de cambio oficial publicado por el Banco de Guatemala para esa moneda en la fecha de emisión del documento.
En caso no existiera tipo de cambio oficial publicado por el Banco de Guatemala para esa moneda en la fecha de emisión del documento, se deberá de utilizar el último tipo de cambio registrado.
Cuando la moneda sea USD se deberá utilizar la tasa de referencia publicada por el Banco de Guatemala y cuando sea diferente se deberá tomar el tipo de cambio de venta.
2.13C.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto” | Error. Total, de Impuestos calculado incorrectamente para Cemento. | SI | SI Informa |
2.13C.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en GTQ que incluye IVA y CEM:
# línea | Bien o servicio | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Desc. | Precio Menos Desc. | IVA | CEM | Total factura | ||
Monto gravable | Monto Impuesto | Cantidad Unidades Gravables | Monto Impuesto | ||||||||||
1 | B | 25 | Bolsa | Cemento 42.5kg | 45.00 | 1,125.00 | 0.00 | 1,125.00 | 1,004.46 | 120.54 | 25 | 37.50 | 1,162.50 |
✓ Las casillas precio unitario, precio y precio menos descuento ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable (para el IVA), se toma la casilla precio menos descuento y se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, al monto gravable se le multiplica el 12%.
✓ Para obtener el monto del impuesto CEM, se multiplica la cantidad de unidades gravables por la tarifa específica para la bolsa de cemento, es decir, Q1.50 por cada bolsa de 42.5kg.
2.13D Validaciones específicas para BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
DATOS SOBRE EL IMPUESTO A LAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS | ||
Concepto | Contenido | |
1 | Código de impuesto | 11 |
2 | Nombre | Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada |
3 | NOMBRE CORTO | BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS |
4 | Xxxxx | XXX |
5 | Base legal | Decreto 09-2002 |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | Sí |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Sí |
8 | Referencias | Opcional, aplica únicamente para operaciones afectas según la base legal. |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Impuesto en Q sobre cada unidad gravable |
1 | Bebidas gaseosas simples o endulzadas que contengan o no, gas carbónico, a que se refieren las partidas arancelarias 2201 y 2202. Así como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas, a que se refiere la fracción arancelaria 2106.90.30. | Bebidas gaseosas y jarabes Q0.18 | 0.18 |
2 | Bebidas isotónicas o deportivas, a que se refiere la fracción arancelaria 2202.90.90 | Bebidas isotónicas o deportivas Q0.12 | 0.12 |
3 | Jugos y néctares naturales o de fruta natural y jugos artificiales a los que se refiere la partida arancelaria 2009, y la fracción arancelaria 2202.90.90. | Jugos y néctares Q0.10 | 0.10 |
4 | Bebidas de yogur de cualquier clase, a que se refiere la fracción arancelaria 0403.10.00 | Bebidas de yogur Q0.10 | 0.10 |
5 | Agua natural envasada, a que se refiere la partida arancelaria 2201, en presentaciones de hasta cuatro litros. Queda exceptuada del impuesto el agua natural envasada en presentaciones de más de cuatro litros, que se utiliza para uso doméstico. | Agua natural envasada Q0.08 | 0.08 |
2.13D.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla está presente en el XML. | Error. Monto Gravable no debe estar presente para el impuesto Bebidas No Alcohólicas. | SI | SI Informa |
2.13D.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo de unidades gravables. | Error. Código de Unidad Gravable no existe en el catálogo del impuesto Bebidas No Alcohólicas. | SI | SI Rechaza |
2.13D.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML | Error. Cantidad de Unidades Gravables debe existir para el impuesto Bebidas No Alcohólicas. | SI | SI Rechaza |
2.13D.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Si el tipo de cambio consignado en el XML es “GTQ” y el contenido de esta casilla es diferente al producto (multiplicación) de las casillas siguientes: • Impuesto en Q sobre cada unidad gravable (de acuerdo al “Código de unidad gravable” que corresponda) • Cantidad de Unidades Gravables | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Bebidas No Alcohólicas. | SI | SI Informa |
2 | Si la moneda de emisión del documento es diferente de “GTQ” y el contenido de esta casilla es diferente de: a) El valor del Impuesto en Q sobre cada unidad gravable (de acuerdo al “Código de unidad gravable” que corresponda) dividido entre el tipo de cambio del Banco de Guatemala en la fecha de emisión del DTE y el resultado multiplicarlo por la casilla “Cantidad de Unidades Gravables”. Cuando la moneda de emisión es inferior frente al dólar estadounidense. b) El valor del Impuesto en GTQ sobre cada unidad gravable (de acuerdo al “Código de unidad gravable” que corresponda), divido entre el tipo de cambio del Banco de Guatemala para el dólar estadounidense en la fecha de emisión del DTE, multiplicado por el tipo de cambio del Banco de Guatemala para la moneda de emisión en la fecha de emisión del DTE; y el resultado multiplicado por la casilla “Cantidad de Unidades Gravables”. Cuando la moneda de emisión es superior frente al dólar estadounidense. | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Bebidas No Alcohólicas. | SI | SI Informa |
Aclaración: La SAT validará el monto del impuesto cuando la moneda sea diferente a quetzales, contra el tipo de cambio oficial publicado por el Banco de Guatemala para esa moneda en la fecha de emisión del documento.
En caso no existiera tipo de cambio oficial publicado por el Banco de Guatemala para esa moneda en la fecha de emisión del documento, se deberá de utilizar el último tipo de cambio registrado.
Cuando la moneda sea USD se deberá utilizar la tasa de referencia publicada por el Banco de Guatemala y cuando sea diferente se deberá tomar el tipo de cambio de venta.
2.13D.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto”. | Error. Total de Impuestos calculado incorrectamente para Bebidas No Alcohólicas. | SI | SI Informa |
2.13D.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en GTQ que incluye IVA y IBN:
# | Bien o servicio | Cant. | Unidad medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Desc. | Precio Menos Desc. | XXX | XXX | Total factura | ||
Monto gravable | Monto Impuesto | Cant. Unidad Gravables | Monto Impuesto | ||||||||||
1 | B | 35 | Caja | Bebida gaseosa 350ml 24 Unidades | 50.00 | 1,750.00 | 0.00 | 1,750.00 | 1,562.50 | 187.50 | 294 | 52.92 | 1,802.92 |
✓ Las casillas precio unitario, precio y precio menos descuento ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable (para el IVA), se toma la casilla precio menos descuento y se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, al monto gravable se le multiplica el 12%.
✓ Para obtener el monto del impuesto IBN, se multiplica la cantidad de unidades gravables por la cuota específica para cada tipo de bebida no alcohólica, que en este caso fue Q0.18 por litro.
2.13E Validaciones específicas para TARIFA PORTUARIA
A continuación, se detallan las validaciones que se deben aplicar cuando el DTE en la casilla
“NombreCorto” del nodo “Impuesto”, es igual a: TARIFA PORTUARIA
DATOS SOBRE LA TARIFA PORTUARIA | ||
Concepto | Contenido | |
1 | Código de impuesto | 12 |
2 | Nombre | Tarifa Portuaria |
3 | NOMBRE CORTO | TARIFA PORTUARIA |
4 | Sigla | TAP |
5 | Base legal | Acuerdo Gubernativo 167-93 |
6 | El “Monto del impuesto” ¿se debe sumar al total del DTE? | Sí |
7 | El “Monto del impuesto” ¿se debe mostrar en la representación gráfica? | Sí |
8 | Referencias | Opcional, aplica únicamente para operaciones afectas según la base legal. |
CATÁLOGO DE UNIDADES GRAVABLES PARA TARIFA PORTUARIA | |||
Código de la unidad gravable | Nombre de la unidad gravable | Nombre corto | Impuesto en $ sobre cada unidad gravable |
0 | Xxxxxx xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx $0.05 | 0.05 |
2.13E.1 Validación: Monto Gravable (XSD:MontoGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla está presente en el XML. | Error. Monto Gravable no debe estar presente para el impuesto Tarifa Portuaria. | SI | SI Informa |
2.13E.2 Validación: Código de Unidad Gravable (XSD:CodigoUnidadGravable)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no existe en el catálogo de unidades gravables. | Error. Código de Unidad Gravable no existe en el catálogo del impuesto Tarifa Portuaria. | SI | SI Rechaza |
2.13E.3 Validación: Cantidad Unidades Gravables (XSD:CantidadUnidadesGravables)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla no está presente en el XML | Error. Cantidad de Unidades Gravables debe existir para el impuesto Tarifa Portuaria. | SI | SI Rechaza |
2.13E.4 Validación: Monto del Impuesto (XSD:MontoImpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Si el tipo de cambio consignado en el XML es “USD” y el contenido de esta casilla es diferente al producto (multiplicación) de las dos casillas siguientes: “Impuesto en USD” del “Código de la unidad gravable” por la “Cantidad de Unidades Gravables” | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Tarifa Portuaria. | SI | SI (EC) | |
2 | Si el tipo de cambio consignado en el XML es diferente de “USD” y el contenido de esta casilla es diferente de: El valor del “Impuesto en USD” del “Código de la unidad gravable” multiplicado por el tipo de cambio del Banco de Guatemala del día anterior de la fecha de emisión del DTE y el resultado multiplicarlo por la casilla “Cantidad de Unidades Gravables”. | Error. Monto del Impuesto calculado incorrectamente para Tarifa Portuaria. | SI | SI (EC) |
Aclaración: La SAT validará el monto del impuesto cuando la moneda sea diferente a quetzales, contra el tipo de cambio oficial publicado por el Banco de Guatemala para esa moneda en la fecha de emisión del documento.
En caso no existiera tipo de cambio oficial publicado por el Banco de Guatemala para esa moneda en la fecha de emisión del documento, se deberá de utilizar el último tipo de cambio registrado.
Cuando la moneda sea USD se deberá utilizar la tasa de referencia publicada por el Banco de Guatemala y cuando sea diferente se deberá tomar el tipo de cambio de venta.
2.13E.5 Validación: Total de Impuestos (XSD:Totalmontoimpuesto)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla “Total de Impuestos” es diferente a la sumatoria de las casillas “Monto del Impuesto” | Error. Total de Impuestos calculado incorrectamente para Tarifa Portuaria. | SI | SI Informa | |
2 | El contenido de la casilla “Tipo de DTE” incluye el texto: "NCRE", no se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el valor de la casilla “Total de Impuestos” es mayor que el valor de la casilla “Total de Impuestos” del documento origen que aparece registrado en la SAT, de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Documento Origen”. | Error. El total Tarifa Portuaria no puede ser mayor al del documento origen registrado en la SAT. | SI | SI Informa |
2.13E.6 Ejemplo del cálculo y aplicación del impuesto
Cálculo de una operación en GTQ que incluye IVA y TAP:
# | Bien o servicio | Cant. | Unidad medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Desc. | Precio Menos Desc. | IVA | TAP | Total factura | ||
Monto gravable | Monto Impuesto | Cant. Unidad Gravables | Monto Impuesto | ||||||||||
1 | S | 1 | Unidad | Traslado interno | 1,360.00 | 1,360.00 | 0.00 | 1,360.00 | 1,214.29 | 145.71 | 10 | 3.84 | 1,363.84 |
Cálculo de una operación en USD que incluye IVA y TAP:
# | Bien o servicio | Cant. | Unidad medida | Descripción | Precio unitario | Precio | Desc. | Precio Menos Desc. | IVA | TAP | Total factura | ||
Monto gravable | Monto Impuesto | Cant. Unidad Gravables | Monto Impuesto | ||||||||||
1 | S | 1 | Unidad | Traslado interno | 500.00 | 500.00 | 0.00 | 500.00 | 446.43 | 53.57 | 5 | 0.25 | 500.25 |
Las casillas precio unitario y precio ya incluyen la tarifa del IVA, por lo cual, para obtener el monto gravable, se toma la casilla precio menos la casilla descuento y el resultado de ambas se divide entre el factor 1.12, y para obtener el valor del IVA, el monto gravable se multiplica por 12%.
Para obtener el valor del TAP, se multiplica la cantidad de unidades gravables por el valor de cada código de unidad gravable, y por el tipo de cambio de referencia que publique en Banco de Guatemala el día anterior a la fecha de emisión del documento si corresponde a operación diferente a dólares americanos.
2.14 Validaciones generales (Parte 3)
2.14.1 Validación: Total (XSD:Total)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de esta casilla es diferente al resultado de la casilla “Precio” menos la casilla “Descuento” más la sumatoria de las casillas “MontoImpuesto” de los impuestos que sean sumables al DTE (excepto el IVA por estar ya incluido), según se indica en cada caso por impuesto. | Error. Total calculado incorrectamente. | SI | SI Rechaza (ERC) |
Aclaración: Debe considerarse que el IVA ya está incluido en el precio, por lo que solo deben sumarse los otros impuestos que correspondan.
2.14.2 Validación: Gran Total (XSD:GranTotal)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de esta casilla es diferente a la sumatoria de las casillas “Total” | Error. Gran Total calculado incorrectamente. | SI | SI Rechaza (ERC) | |
2 | El contenido de la casilla “Tipo de DTE” incluye el texto: "NCRE", no se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el valor de la casilla “Total de Impuestos” es mayor que el valor de la casilla “Total de Impuestos” del documento origen que aparece registrado en la SAT, de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Documento Origen”. | Error. El Gran Total no puede ser mayor al del documento origen registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (ERC) |
3 COMPLEMENTOS
3.1 CATÁLOGO DE COMPLEMENTOS PARA CADA TIPO DE DTE
COMPLEMENTO | TIPO DE DTE | ||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 1 0 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | ||
No . | Nombre | Factura | Factura Cambiaria | Factura Pequeño Contribuyente | Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente | Recibo por donación | Recibo | Factura Especial | Nota de Abono | Nota de Crédito | Nota de Débito | Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario | Factura Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico | Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico | Factura Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial | Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial | |
1 | Exportación | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
2 | Retenciones de Factura Especial | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
3 | Abonos de Factura Cambiaria | 0 | 2 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 0 | 2 | 0 | 2 |
4 | Referencias de Nota de Crédito y Débito | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
5 | Cobros por cuenta ajena | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
El significado de los valores utilizados en el catálogo anterior, se explica en la siguiente tabla:
Llenado de las casillas | |
Código | Descripción |
0 | No corresponde (el complemento no debe estar presente) |
1 | No requerido (el complemento puede estar lleno o vacío) |
2 | Requerido (el complemento siempre debe estar lleno) |
3.1.1 Validación: Complementos (XSD:Complementos)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | (El “CATÁLOGO DE COMPLEMENTOS DISPONIBLES PARA CADA TIPO DE DTE” indica que, para el tipo de DTE, un determinado complemento es requerido) y (el citado complemento está vacío) | Error. Un complemento requerido está ausente en el DTE. | SI | SI Rechaza (EC) | |
2 | (El “CATÁLOGO DE COMPLEMENTOS DISPONIBLES PARA CADA TIPO DE DTE” indica que, para el tipo de DTE, un determinado complemento “no corresponde”) y (el citado complemento está lleno) | Error. Un complemento no corresponde que esté presente en el DTE. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.2 Complemento 1: EXPORTACIÓN (XSD:Exportacion)
TABLA DE INCOTERMS
(condiciones de entrega)
CÓDIGO | DESIGNACIÓN | DEFINICIÓN |
EXW | En fábrica | En fábrica (… nombre del lugar). |
FCA | Libre transportista | Xxxxxx transportista (… nombre del lugar). Esta condición puede utilizarse para cualquier modo de transporte, inclusive el multimodal. |
FAS | Libre al costado del buque | Xxxxxx al costado del buque (… nombre del puerto de carga). Esta condición sólo se puede utilizar para el transporte por vía marítima o por aguas interiores. |
FOB | Libre a bordo | Xxxxxx a bordo (… nombre del puerto de carga). Esta condición sólo puede utilizarse para transporte por vía marítima o por aguas interiores. Cuando la barandilla del buque no sirve para fines prácticos, como en el caso de los buques de trasbordo rodado o del tráfico de contenedores, es más apropiado utilizar la condición FCA. |
CFR | Costo y flete | Costo y flete (… nombre del puerto de destino). Esta condición sólo se puede utilizar para el transporte por vía marítima o por aguas interiores. Cuando la barandilla del buque no sirve para fines prácticos, como en el caso de los buques de trasbordo rodado o del tráfico de contenedores, es más apropiado utilizar la condición CPT. |
CIF | Costo, seguro y flete | Costo, seguro y flete (… nombre del puerto de destino). Esta condición sólo se puede utilizar para el transporte por vía marítima y por aguas interiores. Cuando la barandilla del buque no sirve para fines prácticos, como en el caso de los buques de trasbordo rodado o del tráfico de contenedores, es más apropiado utilizar la modalidad CIP. |
CPT | Flete pagado hasta | Transporte pagado hasta (… nombre del lugar de destino). Esta modalidad puede utilizarse para cualquier modo de transporte, inclusive el multimodal. |
CIP | Flete y seguro pagado hasta | Transporte y seguro pagados hasta (… nombre del lugar de destino). Esta condición puede utilizarse para cualquier modo de transporte, inclusive el multimodal |
DDP | Entregado en destino con derechos pagados | Entregada derechos pagados (… nombre del lugar de destino). Esta modalidad puede utilizarse independientemente del modo de transporte. |
DAP | Entregada en lugar | La empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición de la compradora, en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. |
DAT | Entregada en terminal | La empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descarada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados. |
ZZZ | Otros | Especificar en la transmisión electrónica |
3.2.1 Validación: Complemento1: Exportación (XSD:Exportacion)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Se incluye el complemento “Exportación”, el tipo de DTE permite incluir dicho complemento y no se incluye la casilla Exportación (“XSD:Exp”). | Error. Para incluir el complemento “Exportación”, debe incluirse la casilla “Exp”. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.3 Complemento 2: RETENC. FACTURA ESPECIAL (XSD:RetencionesFacturaEspecial)
3.3.1 Validación: ISR a Retener (XSD:RetencionISR)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | a) La fecha de emisión es inferior al 01 xx xxxxx de 2019 y el contenido de la casilla es diferente al resultado de aplicar el algoritmo siguiente: Si la sumatoria de las casillas “Monto Gravable” es menos o igual a 30,000 entonces esta casilla “ISR a retener” es igual a la sumatoria de las casillas “Monto Gravable por 5%. Si la sumatoria de las casillas “Monto Gravable es mayor a 30,000. Entonces esta casilla “ISR a retener” es igual a 1,500 mas ((la sumatoria de las casillas “Monto Gravable” menos 30,000) por 7%). b) La fecha de emisión es superior o igual al 01 xx xxxxx de 2019 y el contenido de la casilla es diferente al 5% de la sumatoria de las casillas Monto Gravable”. | Error. El valor de la casilla “ISR a Retener” es erróneo. | SI | SI Informa (EC) |
3.3.2 Validación: IVA a Retener (XSD: RetencionIVA)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla es diferente a la casilla “Total Monto Impuesto” del impuesto “IVA”. | Error. El valor de la casilla “IVA a Retener” es erróneo. | SI | SI (EC) |
3.3.3 Validación: Total Menos Retenciones (XSD: TotalMenosRetenciones)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla es diferente al resultado de aplicar el algoritmo siguiente: (Sumatoria de las casillas “Monto Gravable”) menos (casilla “ISR a Retener”). | Error. El valor de la casilla “Total Menos Retenciones” es erróneo. | SI | SI (EC) |
3.4 Complemento 3: ABONOS FACTURA CAMBIARIA (XSD:AbonosFacturaCambiaria)
No existen validaciones adicionales a las del esquema XSD.
3.5 Complemento 4: REFERENCIAS NOTA DE CRÉDITO Y DÉBITO10 (XSD:ReferenciasNota)
3.5.1 Validación: Numero de Autorización del Documento Origen (XSD:NumeroAutorizacionDocumentoOrigen)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | No se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el contenido de la presente casilla no coincide con ningún DTE registrado en la SAT. | Error. El número de Autorización del Documento Origen no coincide con ningún DTE registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) | |
2 | No se incluye la casilla “Régimen antiguo”, el contenido de la presente casilla coincide con un DTE registrado en la SAT y el valor de la casilla “Tipo de DTE” del documento origen es diferente de: "FACT", "FCAM”. | Error. El número de Autorización del Documento Origen corresponde a un documento diferente a factura. | SI | SI Rechaza (EC) | |
3 | Se incluye la casilla “Régimen antiguo”, el contenido de la presente casilla coincide con un “Número de Resolución de Autorización” registrado en la SAT y el valor de la casilla ”Código Tipo” de esa Resolución es diferente de:“1”, “2”, “7”, “8”, “9”, “30”, “32”, “37”, “38”, “53”, “57”, “60”, “62”, “63”, “66”, “67”, “68”, “69”, “72”. | Error. El número de Autorización del Documento Origen corresponde a un documento diferente a factura. | SI | SI Rechaza (EC) | |
4 | No se incluye la casilla “Régimen antiguo”, el contenido de la presente casilla coincide con un DTE registrado en la SAT y el valor de la casilla “NIT del Emisor” no coincide con el que aparece registrado en la SAT para ese mismo documento origen. | Error. El valor de la casilla NIT del Emisor no coincide con el registrado en el Documento Origen. | SI | SI Rechaza (EC) | |
5 | No se incluye la casilla “Régimen antiguo”, el contenido de la presente casilla coincide con un DTE registrado en la SAT y el valor de la casilla “ID del Receptor” no coincide con el que aparece registrado en la SAT para ese mismo documento origen. | Error. El valor de la casilla ID del Receptor no coincide con el registrado en el Documento Origen. | SI | SI Rechaza (EC) | |
6 | No se incluye la casilla “Régimen antiguo”, el contenido de la presente casilla coincide con un DTE registrado en la SAT y el valor de la casilla “NIT del Certificador” no coincide con el que aparece registrado en la SAT para ese mismo documento origen. | Error. El valor de la casilla NIT del Certificador no coincide con el registrado en el Documento Origen. | SI | SI Rechaza (EC) | |
7 | Se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el contenido de la presente casilla no coincide con ningún “Número de Resolución de Autorización” registrado en la SAT. | Error. El número de Autorización del Documento Origen no existe en la SAT | SI | SI Rechaza (EC) |
10Referencia a un único DTE: Cada Nota de Crédito o de Débito solo puede hacer referencia a un único DTE. Si es necesario ajustar diferentes DTE deberán emitirse diferentes Notas de Crédito o Notas de Débito según corresponda.
Firma de Recepción: La firma y sellos de recibido en las notas de débito y crédito por parte del receptor no aplica para el presente régimen, se sustituye por el acuse de recibido que enviara la Administración Tributaria, mismo que deberá resguardar el Emisor.
3.5.2 Validación: Fecha Emisión Documento Origen (XSD: FechaEmisionDocumentoOrigen)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | No se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el día, mes y año de la casilla “FechaEmisionDocumentoOrigen” no coincide con el día, mes y año de la que aparece registrada en la SAT de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Docuento Origen” | Error. La fecha de emisión del documento origen no coincide con la registrada en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.5.3 Validación: Serie del Documento Origen (XSD:SerieDocumentoOrigen)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el contenido de la casilla es diferente a la serie que aparece registrado en la SAT de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Documento Origen”. | Error. La serie del documento origen no coincide con la registrada en la SAT para esa Resolución de Autorización. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.5.4 Validación: Número de Documento Origen (XSD:NumeroDocumentoOrigen)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | Se incluye la casilla “Régimen antiguo” y el contenido de la casilla no se encuentra dentro del rango que aparece registrado en la SAT, de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Documento Origen”. | Error. El número del documento origen no se encuentra dentro del rango registrado en la SAT para esa Resolución de Autorización. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.5A Complemento 5: COBROS POR CUENTA AJENA (XSD:CobroXCuentaAjena)
Apilica para los DTE que incluyen cargos como los indicados en el numeral 3, Articulo 12 de la Ley del IVA (Decreto No. 27-92) y el Articulo 18 del Reglamento de la Ley del IVA (Acuerdo Gubernativo No. 5-2013).
El emisor puede incluir cuantos cobros haya realizado por cuenta de distintos contribuyentes en el complemento, los montos de estos cobros, no incrementan el Gran Total del documento.
Nombre de la casilla | Tipo de dato | Longitud o formato | Requerido? | Descripcón |
NITTercero | Texto | 13 | Sí | El NIT del contribuyente para quien se está realizando el cobro. |
NumeroDocumento | Texto | 36 | Si | El número del documento relacionado con la transacción. |
FechaDocumento | Fecha corta | dd/mm/aaaa | Si | La fecha del documento relacionado con la transacción. |
ConceptoCobro | Texto | 100 | Sí | Descripción del concepto por el cual se está realizando el cobro por cuenta ajena. |
BaseImponible | Flotante no negativo, a 10 decimales máximo | 22, 10 | Si | El monto sobre el cual se cobró el concepto de IVA. Si no aplica consignar cero (0.00). |
MontoCobroDAI | Flotante no negativo, a 10 decimales máximo | 22, 10 | Si | El monto cobrado por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación. Si no aplica consignar cero (0.00). |
MontoCobroIVA | Flotante no negativo, a 10 decimales máximo | 22, 10 | Si | El Monto cobrado por concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre el valor de Base Imponible. Si no aplica consignar cero (0.00). |
MontoCobroOtros | Flotante no negativo, a 10 decimales máximo | 22, 10 | Sí | El Monto cobrado por cualquier otro concepto, si no aplica consignar cero (0.00) |
MontoCobroTotal | Flotante no negativo, a 10 decimales máximo | 22, 10 | Sí | El valor de la suma de las casillas: • MontoCobroDAI • MontoCobroIVA • MontoCobroOtros |
3.5A.1 Validación: NIT xxx xxxxxxx (XSD:NITTercero)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El texto de la casilla contiene un digito verificador inválido para un NIT. | Error. NIT xxx xxxxxxx inválido. | SI | SI Rechaza (EC) | |
2 | El texto de la casilla no existe o no está activo en el Registro Tributario Unificado de la SAT. | Error. NIT xxx xxxxxxx no está activo en el RTU. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.5A.5 Validación: Monto Cobro de IVA (XSD:MontoCobroIVA)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla es diferente del resultado de multiplicar el valor de la casilla “BaseImponible” por el 12%. | Error. MontoCobroIVA calculado incorrectamente según la BaseImponible. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.5A.6 Validación: Monto cobro total (XSD:MontoCobroTotal)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El valor de la casilla es diferente de la suma de los valores de las casillas: • MontoCobroDAI • MontoCobroIVA • MontoCobroOtros | Error. Monto del Cobro Total calculado incorrectamente. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.6 Validaciones generales (Parte 4)
3.6.1 Validación: Firma del Emisor (XSD:FirmaEmisor)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La firma electrónica del Emisor no corresponde al DTE | Error. La firma del Emisor es errónea. | SI | SI Rechaza (EC) | |
2 | La firma electrónica del Emisor no se encontraba vigente al momento que indica la casilla “Fecha y hora de emisión” del DTE. | Error. La firma del Emisor no está vigente. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.6.2 Validación: NIT del Certificador (XSD:NITCertificador)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no coincide con el NIT del CERTIFICADOR que envió este DTE | Error. El NIT del CERTIFICADOR no coincide con el NIT del usuario. | SI Rechaza (EC) | ||
2 | El “NIT Certificador” no se encontraba acreditado por el “NIT Emisor” del DTE, en el momento que indica la casilla “Fecha y hora de emisión”. | Error. El Certificador no está acreditado por el Emisor del DTE. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.6.3 Validación: Fecha y hora de certificación (XSD:FechaHoraCertificacion)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La SAT registrará la “Fecha y hora de recepción en la SAT”. El contenido de dicha casilla está entre 4 y 24 horas posterior a la casilla “Fecha y hora de certificación”. | Error. La “Fecha y hora de recepción en la SAT” está entre 4 y 24 horas posteriores a la “Fecha y hora de certificación” del CERTIFICADOR. | SI Informa (EC) | ||
2 | La SAT registrará la “Fecha y hora de recepción en la SAT”. El contenido de dicha casilla es mayor por (24 horas) e (inferior o igual a 72 horas) que el valor de la casilla “Fecha y hora de certificación”. | Error. La “Fecha y hora de recepción en la SAT” está entre 24 y 72 horas posteriores a la “Fecha y hora de certificación” del CERTIFICADOR. | SI Informa (EC) | ||
3 | La SAT registrará la “Fecha y hora de recepción en la SAT”. El contenido de dicha casilla es mayor por 72 horas que el valor de la casilla “Fecha y hora de certificación”. | Error. La “Fecha y hora de recepción en la SAT” es mayor a 72 horas posteriores a la “Fecha y hora de certificación” del CERTIFICADOR. | SI Informa (EC) |
3.6.4 Validación: Firma del CERTIFICADOR (XSD:FirmaAutorizacion)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La firma electrónica avanzada del CERTIFICADOR no corresponde al DTE | Error. La firma del CERTIFICADOR es errónea. | SI Rechaza (EC) |
3.6.5 Validación: Número de Autorización (XSD:NumeroAutorizacion)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla coincide con UUID enviado anteriormente por el Certificador, dentro del mismo día calendario con respecto a la fecha de certificación. | Error. El número de autorización no puede repetirse. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.6.6 Validación: Serie del DTE (XSD:Serie)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no coincide con los primeros 8 caracteres de izquierda a derecha del contenido de la casilla “Numero de Autorización”. | Error. La serie del DTE no corresponde al número de autorización. | SI Rechaza (EC) |
3.6.7 Validación: Número del DTE (XSD:Numero)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla no coincide con el equivalente en números decimales de los caracteres a partir de la posición 9 hasta la posición 16 (excluyendo los guiones “-“), de izquierda a derecha, del contenido de la casilla “Numero de Autorización”. | Error. La número del DTE es incorrecto. | SI Rechaza (EC) |
3.7 Validaciones Transacción de Anulación
3.7.1 Validación: Numero de Autorización del documento a anular (XSD: NumeroDocumentoAAnular)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la presente casilla no coincide con ningún DTE registrado en la SAT. | Error. El número de Autorización del Documento a anular no coincide con ningún DTE registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.7.2 Validación: NIT Emisor documento a anular (XSD: NITEmisorDocumentoAnular)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la presente casilla no coincide con el que aparece registrado en la SAT de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Docuento a Anular” | Error. El NIT del Emisor del documento a anular no coincide con el registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.7.3 Validación: ID Receptor documento a anular (XSD: IDReceptorDocumentoAnular)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la presente casilla no coincide con el que aparece registrado en la SAT de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Docuento a Anular” | Error. El ID del Receptor del documento a anular no coincide con el registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.7.4 Validación: NIT Certificador documento a anular (XSD: NITCertificadorDocumentoAnular)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la presente casilla no coincide con el que aparece registrado en la SAT de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Docuento a Anular” | Error. El NIT del Certificador del documento a anular no coincide con el registrado en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.7.5 Validación: Fecha Emisión documento a anular (XSD: FechaEmisionDocumentoAnular)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El día, mes y año de la presente casilla no coincide con el día, mes y año que aparece registrado en la SAT de acuerdo al valor de la casilla “Número de Autorización del Docuento a Anular” | Error. La fecha de emisión del documento a anular no coincide con la registrada en la SAT. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.7.6 Validación: Fecha de anulación (XSD:FechaAnulacion)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | La casilla “Fecha de anulación” excede los 4 años de prescripción que establece el Código Tributario, a partir de la fecha de vencimiento de la declaración mensual del IVA del período impositivo al que corresponde el documento a anular. NOTA: El calendario tributario se publica en el portal de SAT. | Error. La fecha de anulación excede la fecha de los cuatro años desde la fecha de vencimiento del período del IVA al que corresponde el documento a anular. | SI | SI Rechaza (EC) |
3.7.7 Validaciones exclusivas de la Administración Tributaria.
Las siguientes reglas serán verificadas directamente por la SAT, por lo que el Certificador no confirmará la anulación al Emisor, hasta que SAT le entregue el correspondiente acuse de recibo.
3.7.7.1 Validación: Número de autorización del documento a anular (XSD: NumeroDocumentoAAnular)
No. | VALIDACIÓN (condiciones que deben generar un mensaje de error) | MENSAJE DE ERROR | APLICACIÓN DE LA VALIDACIÓN | ||
CERTIFICADOR | SAT1 | SAT2 | |||
1 | El contenido de la casilla, corresponde a un DTE que tiene asociada una Retención de IVA en el sistema Retenciones Web de la SAT, la cual coincide además en las casillas: • NIT Emisor • ID del Receptor | Error. El DTE a anular tiene una Retención de IVA en el sistema Retenciones Web de SAT. | SI | SI Rechaza (EC) |
4 ANEXOS
4.1 Depuración y validación de NIT y CUI
4.1.1 Forma de depurar un NIT
El NIT es un número seguido de un dígito verificador de 0 a 9 o una letra K mayúscula. Para maximizar la usabilidad del sistema en que se ingrese el NIT, el Emisor de un DTE puede permitir en su sistema de información que el usuario escriba el NIT como desee y luego “depurarlo”. Esto significa:
a) Eliminar los espacios en blanco en cualquier posición (incluso en los extremos).
b) Si el contenido posee uno o más caracteres diferentes de un punto (.) eliminar todos los puntos (.) en cualquier posición (incluso en los extremos).
c) Si el contenido es diferente a un único punto (.) eliminar todos los puntos (.) en cualquier posición (incluso en los extremos).
d) Eliminar los guiones (altos o bajos) en la anteúltima posición.
e) Si el dígito de la derecha es una letra k minúscula, reemplazarla por una K mayúscula.
f) Si el contenido resultante de la depuración indicada en los literales anteriores es “C/F” o “CONSUMIDOR FINAL”, reemplazarlo por “CF” en mayúsculas (el reemplazo efectuarlo también si “C/F” y “CONSUMIDOR FINAL” incluyen una o más letras en minúsculas). Luego siempre mostrar el NIT depurado, sin importar cómo lo había llenado el usuario.
4.1.2 Forma de depurar un CUI
El CUI está formado por 13 dígitos numéricos normalmente separados en 3 grupos por medio de 2 espacios en blanco (AAAA BBBBB CCCC). Para maximizar la usabilidad del sistema en que se ingrese el CUI, se debe permitir que el usuario lo escriba y luego el sistema debe “depurarlo” de la forma siguiente: Eliminar cualquier carácter diferente de números (0-9) en cualquier posición (incluidos los extremos). El número resultante será el “CUI depurado”, el cual estará listo para ser validado.
4.1.3 Forma de validar el dígito verificador del NIT
1) Para saber si el NIT del RECEPTOR existe en la SAT, debe ser validado contra el “mini RTU” que la SAT pone a disposición de los CERTIFICADORES y éstos a su vez con el EMISOR. Sin embargo, si se lo ve necesario o conveniente, antes de acceder a dicho registro podría validarse el dígito verificador.
2) El NIT tiene un tamaño de 2 dígitos hasta 12 dígitos (aunque hasta el año 2019 solo se han utilizado los primeros 9 dígitos). Todos los dígitos son numéricos excepto el dígito verificador, el cual puede tomar un valor numérico o la letra “K” mayúscula.
3) El dígito verificador (D) se encuentra en el extremo derecho del NIT. Es decir que puede tener por ejemplo estos formatos: De 2 posiciones: AD
De 8 posiciones: AAAAAAAD
4.1.4 Forma de validar el dígito verificador del CUI
1) El CUI puede tener 2 longitudes diferentes, de 12 o 13 dígitos numéricos, separados en 3 grupos por medio de 2 espacios en blanco. El dígito verificador es siempre el quinto dígito contando de derecha a izquierda. Es decir que siempre es el dígito indicado con la letra "D":
De 12 posiciones: AAA BBBBD CCCC De 13 posiciones: AAAA BBBBD CCCC
2) Las últimas 4 posiciones de la derecha (CCCC) NUNCA se toman en cuenta en el cálculo del dígito verificador.
3) El algoritmo hace mención a 7 u 8 posiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 las cuales se ubican de derecha a izquierda así: De 12 posiciones: 765 4321D CCCC
De 13 posiciones: 8765 4321D CCCC
4) El dígito verificador se calcula multiplicando cada uno de los 7 u 8 dígitos de la izquierda por diferentes coeficientes; esos 7 u 8 productos se suman y el resultado se multiplica por 10. Al resultado final se le aplica la función "mod" con el parámetro "11".
4.1.4.1 Validación de los últimos cuatro dígitos
1. Las últimas cuatro posiciones del DPI corresponden asi:
a. CC – Código de departamento
b. EE – Código de municipio
2. El departamento es numérico de dos posiciones y el valor debe existir en la tabla abajo indicada.
3. El código de municipio es numérico de dos posiciones y su valor debe estar entre 01 y la cantidad de municipios que corresponda a cada departamento.
Codigo Departamento | Departamento | Cantidad municipios |
01 | Guatxxxxx | 00 |
00 | Xx Xxxxxxxx | 00 |
03 | Sacatepéquez | 16 |
04 | Chimaltenango | 16 |
05 | Escuintla | 13 |
06 | Santx Xxxx | 00 |
00 | Xxxxxx | 00 |
08 | Totonicapán | 08 |
09 | Quetxxxxxxxxxx | 00 |
00 | Xxxxxxxxxxxxx | 00 |
11 | Retaxxxxxx | 00 |
00 | Xxx Xxxxxx | 00 |
13 | Huehuetenango | 32 |
14 | Quiché | 21 |
15 | Baja Xxxxxxx | 00 |
00 | Xxxx Xxxxxxx | 00 |
17 | Petén | 14 |
18 | Izabxx | 00 |
00 | Xxxxxx | 00 |
20 | Chiquimula | 11 |
21 | Jalaxx | 00 |
00 | Xxxxxxx | 00 |
Nota: Esta tabla puede variar en caso de creación de nuevos municipios, por lo que su información podrá ser actualizada.
4.2 Tolerancia en el cálculo de las casillas numéricas
Dependiendo del sistema de facturación de un contribuyente y de la cantidad de decimales utilizados en una operación algebraica, el resultado podría contener un redondeo hacia arriba o hacia abajo. Por ejemplo 1/3 (0.333333 …) podría redondearse hacia abajo: 0.33. Asimismo 2/3 (0.666666 …) podría redondearse hacia arriba: 0.67. Esta posibilidad obliga a que la verificación posterior de la SAT acepte una determinada tolerancia sobre el resultado de los cálculos redondeados a dos decimales.
4.2.1 Ítems
Tolerancia absoluta máxima: una centésima (de cualquier moneda utilizada; por ejemplo, si son quetzales la tolerancia máxima será 1 centavo de quetzal y si son dólares será de 1 centavo xx xxxxx).
4.2.2 Totales (vertical)
Debe cuadrar verticalmente. Tolerancia absoluta máxima de una centésima (de cualquier moneda utilizada).
Ejemplos:
Operación requerida en la regla | Valor ideal en casilla | Valor redondeado | Valor mínimo aceptado por SAT | Valor máximo aceptado por SAT |
17,857.142857 x 12% | 2,142.857143 | 2,142.86 | 2,142.85 | 2,142.87 |
83,327.88065 x 12% | 9,999.345678 | 9,999.35 | 9,999.34 | 9,999.36 |
25.154601 x 85.120142 | 2,141.163209 | 2,141.16 | 2,141.15 | 2,141.17 |
2,150 x 0.111111 | 238.88865 | 238.89 | 238.88 | 238.90 |
4.3 Generación del Número de Autorización, Serie y Número del DTE
La autorización de documentos que establece la Ley del IVA y su Reglamento, así como otras leyes vigentes, para el Régimen de Factura Electrónica en Línea – FEL se realiza por parte del Certificador11 a través de la asignación de un identificador único (UUID), de forma automática e individual al momento de la certificación de cada DTE, que, por su naturaleza no resulta en un número correlativo.
4.3.1 Numero de Autorización:
Para garantizar singularidad en el espacio y el tiempo, se forma a través de la asingación de un Identificador Único Universal UUID (Universally Unique Identifier, por sus siglas en inglés), expresado en su forma textual canónica, mediante 32 dígitos hexadecimales (minúsculas), divididos en cinco grupos separados por guiones de la forma 8-4- 4-4-12, lo que da un total de 36 caracteres (32 dígitos y 4 guiones). Por ejemplo:
DBB51AE2-3A62-4437-B8E9-42ECFB761156
Para la generación del UUID en mención se deberá observar la variante 1 en su versión 4, referenciada en el estándar RFC412212 del IETF (Internet Engineering Task Force).
La serie y el número de documento se generan por parte del Certificador a partir del identificador único (UUID)
asignado en el “Número de Autorización” que, por su naturaleza tampoco resultarán en números correlativos.
4.3.2 Serie:
Se forma con los primeros 8 dígitos hexadecimales del UUID, de izquierda a derecha, de tal forma que queda estructurado como se describe a continuación:
Del UUID Original: DBB51AE2-3A62-4437-B8E9-42ECFB761156, el valor resultante será:
DBB51AE2
4.3.3 Número:
Se forma con el equivalente en números decimales de los dígitos hexadecimales del UUID, a partir de la posición 9 hasta la posición 16 (excluyendo los guiones “-“), de izquierda a derecha, de tal forma que queda estructurado como se describe a continuación:
Del UUID Original: DBB51AE2-3A62-4437-B8E9-42ECFB761156, el valor resultante será:
979518519
11 Cada certificador será responsable de velar porque no exista colisión entre los Números de Autorización generados, lo cual será validado por la SAT.
12 xxxxx://xxxxx.xxxx.xxx/xxxx/xxx0000
4.4 Generación del Número de Acceso del DTE
Es un número generado por el sistema de facturación del Emisor en forma aleatoria, que va desde 100000000 hasta 999999999 (9 dígitos), se utiliza para obtener un DTE en el sitio web de la SAT de una operación que haya sido realizada en contingencia (toda vez haya sido enviado a la Administración Tributaria), sin necesidad de utilizar una contraseña (funciona en forma similar al Número de Acceso de los formularios Declaraguate), de tal forma que queda estructurado como se describe a continuación:
123456789
4.5 Transacción de Anulación
Consiste en dejar sin efecto un DTE, siendo función y responsabilidad del Emisor, debiendo notificar al receptor del DTE sobre la anulación del mismo por los medios que tenga a su disposición, derivado de los efectos tributarios y contables que conlleva.
La SAT a través de la Agencia Virtual pondrá a disposición de los emisores una funcionalidad para anular los DTE que hayan emitido, toda vez cumplan con las “condiciones de esta operación” y que se encuentren registrados en la SAT. Así mismo, pondrá a disposición de los Receptores una consulta para verificar todos aquellos DTE que le corresponden y que hayan sido anulados posteriormente.
4.5.1 Condiciones de esta operación:
a) La anulación únicamente la puede solicitar el emisor del DTE y debe contar la firma electrónica del emisor.
b) No se puede anular un DTE que corresponda a un período mensual del Impuesto al Valor Agregado ya vencido o que ya hubiese sido declarado.
c) La anulación debe contar con firma del Certificador. Un Certificador no podrá bajo ninguna circunstancia anular un DTE firmado por otro Certificador. Se exceptúa a la SAT quien a través de la herramienta que tenga disponible podrá anular DTE independientemente del Certificador que los haya firmado.
d) La transacción de anulación aplica exclusivamente a los DTE emitidos dentro del régimen FEL.
e) Es responsabilidad del Certificador previo a autorizar una anulación, validar que el documento a anular cuenta con acuse de recibo de la SAT.
f) La transacción de anulación requiere de Acuse de Recibo para poder ser entregada al Emisor por lo que el certificador aplicará las validaciones que le correspondan y lo enviará a la SAT quien podrá rechazar la anulación derivado de validaciones exclusivas de la administración tributaria.
4.5.2 Datos a enviar por el Emisor:
a) Número de autorización del DTE a anular(UUID)
b) NIT del Emisor del DTE
c) ID del receptor del DTE a anular
d) Fecha de emisión del DTE a anular
e) Fecha de anulación
f) Motivo o justificación
g) Firma del Emisor
4.5.3 Datos a enviar por el Certificador:
a) Datos enviados por el Emisor
b) Nit del certificador
c) Fecha de certificación
d) Firma del Certificador
4.6 Generación del código QR para verificación del DTE
Es obligación del Emisor del DTE, incrustar en la representación gráfica, un código QR que contenga la ruta (URL o hipervínculo) hacia el verificador de DTE que la SAT pondrá a disposión del público en general, en la página web:
xxxxx://xxxxxx.x.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXxx.xxx En dicha página se admitirán los parámetros (obligatorios):
Nombre | Descripcion | Valores admitidos |
tipo | Tipo de consulta | autorizacion o contingencia *Según sea el caso. |
numero | Número del documento | Un número de autorización o un número de acceso según el “tipo” |
emisor | Emisor | El NIT Emisor del DTE |
receptor | Receptor | El NIT, CUI, Id extranjero o el texto “CF” del ID Receptor en el DTE. |
monto | Gran total | El monto del Gran Total del DTE |
Ejemplos:
4.6.1 DTE certificado:
Casilla del DTE | Valor de la casilla |
Número Autorización | A3634537-26F4-4E9F-9059-18CE5DF5E139 |
NIT Emisor | 1234567K |
ID Receptor | 76543210 |
Gran Total | 141250.14 |
URL resultante:
xxxxx://xxxxxx.x.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXxx.xxx?xxxxxxxxxxxxxxxxx& numero=A3634537-26F4-4E9F-9059-18CE5DF5E139&emisor=1234567K&receptor=76543210&monto=141250.14
Para la cual el emisor debería generar e incrustar el QR:
4.6.2 Documento emitido en contingencia:
Casilla del DTE | Valor de la casilla |
Numero Acceso | 123456789 |
NIT Emisor | 1239870 |
ID Receptor | 2218516581217 |
Gran Total | 128.25 |
URL resultante:
xxxxx://xxxxxx.x.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXxx.xxx?xxxxxxxxxxxxxxxxx& numero=123456789&emisor=1239870&receptor=2218516581217&monto=128.25
Para la cual el emisor debería generar e incrustar el QR:
5 HISTORIAL DE AJUSTES INCLUIDOS EN CADA VERSIÓN
Versión | Fecha | Descripción | Responsable |
1 | 31/05/2018 | Primer versión | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx/Xxxxx Xxxxxxx/Xxxxxxx Xxxxxx |
1.1 | 08/01/2019 | Se adicionan las monedas establecidas por el Banco de Guatemala para la emisión de documentos. Se agrega el código de escenario 4 para el tipo de frase 1. Se elimina la valicación 2.13.4.2 en la cual validaba el total de impuesto Tasa Municipal de una NCRE y dicho documento no debe de incluir este impuesto. Se elimina de la validación 2.6.1.9 el código de escenario 1 derivado a que este escenario es para una Factura con la marca de exportación. | Xxxxxx Xxxxxxxx |
1.2 | 03/05/2019 | Validación ISR Retener se modificó derivado al Decreto 4-2019 en Regla: 3.3.1Validación: ISR a Retener (XSD:RetencionISR). | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
1.3 | 13/02/2019 | Se modifico para que considere unicamente dia mes y año en Regla: 2.2.1 Validación: Fecha y hora de emisión (XSD:FechaHoraEmision). Se agrego el tipo de ID Receptor EXT en Regla: 2.2.4 Validación: ID del Receptor (XSD:IDReceptor). Se agregó validación para que cuando venga la marca obligue a traer el complemento de Exportaciones en Regla: 2.2.5 Validación: Exportación (XSD:Exp). Se agrego validación para que verifique que es la misma moneda en la NCRE y en el DTE que hace referencia dicha nota en Regla: 2.2.6 Validación: Moneda (XSD:Moneda). Numeral 9 se agregaron los escenarios nuevos para el tipo de frase 4 en Regla: 2.6.1 Validación: Frases (XSD:Frase). Se agregaron los codigos de escenario 13 en Regla: 2.6.6 Frases de exento o no afecto al IVA. Se agrego frase para las facturas especiales en Regla: 2.6.7 Frases Factura Especial. Se agrego el codigo de unidad Gravable 2 para el impuesto turismo hospedaje en Regla: 2.9 Validaciones específicas para Turismo Hospedaje. Se modificó la regla para que unicamente tome en cuenta dia mes año en Regla: 3.5.2 Validación: Fecha Emisión Documento Origen (XSD: FechaEmisionDocumentoOrigen). Se modificó agregaro validación para que tome en cuenta los periodos de recepción según el contrato en Regla: 3.6.3 Validación: Fecha y hora de certificación (XSD:FechaHoraCertificacion). Se modificó la regla para que unicamente tome en cuenta dia mes año en Regla: 3.7.5 Validación: Fecha Emisión Documento a Anular (XSD: FechaEmisionDocumentoAnular). Aclaración sobre el manejo de tolerancia en los calculos en Regla: 4.2 Tolerancia en el cálculo de las casillas numéricas. | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
1.4 | 15/08/2019 | Se agregaron los codigos de escenarios 14 al 18 en Regla: 2.6.6 Frases de exento o no afecto al IVA. | Xxxxxx Xxxxxxxx |
Versión | Fecha | Descripción | Responsable |
1.5 | 20/12/2019 | Se modifico el numeral 9 de la validación 2.6.6 Frases de exento o no afecto al IVA agregándole el codigo de escenario 4. Se modifico el numeral 10 de la validación 2.6.6 Frases de exento o no afecto al IVA agregándole el codigo de escenario 16. Se incorporan nuevos documentos originados a partir del Decreto 7-2019 “Ley de simplificación, actualización e incorporación tributaria”: • Factura Contribuyente Agropecuario • Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario • Factura Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico • Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico • Factura Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial • Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial Y, las validaciones y asociaciones correspondientes. 1.2.11 a 1.2.16 Tipos de DTE 2.3.3 Se agrega validación a la casilla Bien o Servicio de los ítems, para que las facturas de los contribuyentes agropecuarios sólo puedan ser por bienes y no servicios. 2.4.1.11 a 2.4.1.16 Impuestos que pueden incluirse en cada Tipo de DTE 2.5.1 Tipos de DTE por cada afiliación del IVA (2.5.2.1) 2.6 Frases a incorporar en los DTE (documentos 11 al 16 y nuevas frases 6 y 7) 2.6.2 Se adiciona la casilla "NumeroResolucion" y sus correspondientes validaciones, para los contribuyentes que según su afiliación deben consignar el número de la resolución. 2.6.3 Se adiciona la casilla "FechaResolucion" sus correspondientes validaciones, para los contribuyentes que según su afiliación deben consignar la fecha de la resolución. 2.6.4 Se adicionan los tipos de frase: Tipo 6 "Frases de contribuyente agropecuario " y sus escenarios en la sección 2.6.10. Tipo 7 "Frases de contribuyente agropecuario régimen electrónico especial" y sus escenarios en la sección 2.6.11. 2.6.5 Frase de no genera derecho a crédito fiscal del IVA, se adicionan al escenario los regímenes nuevos. 3.1 Catálogo de complementos para cada tipo de DTE (documentos 11 al 16) 2.5.1.8 Se habilita el tipo de documento Recibo (RECI) para los pequeños contribuyentes. Se suprime la regla 2.5.2.2 por haberse agrupado en la 2.5.2.1 Se agrega el código de escenario 19 “Faltante de inventario de bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos.” para Frases de exento o no afecto al IVA (2.6.6), 3.7.6.1 se suspende validación por parte del Certificador, para trasladarla a la SAT. 3.7.6.3 Se agrega validación a la fecha de anulación, para que no se pueda anular más allá de 5 días en el pasado. 3.7.7 Se agregan validaciones que únicamente realizará la SAT, de cuyo resultado dependerá que el Certificador confirme o no al Emisor, la transacción de Anulación de DTE. | Xxxxxxx Xxxxxx |
Versión | Fecha | Descripción | Responsable |
1.5.1 | 06/03/2020 | Se agregan los nuevos impuestos específicos a la matriz de impuestos permitidos por tipo de documento (2.4.1). Se especifican las casillas que se toman en cuenta para efectos del cálculo de cada impuesto nuevo (2.4.3). Se modifico el numeral 9 de la validación 2.6.6 Frases de exento o no afecto al IVA agregándole el codigo de escenario 4. Se modifico el numeral 10 de la validación 2.6.6Frases de exento o no afecto al IVA agregándole el codigo de escenario 16. Se incorporan los impuestos específicos (con sus respectivas validaciones): • Bebidas alcohólicas (2.13A) • Tabaco (2.13B) • Cemento (2.13C) • Bebidas no alcohólicas (2.13D) Tarifa portuaria (2.13E) | Xxxxxx Xxxxxxxx |
1.5.4 | 11/05/2020 Rev. 1 07/12/2020 | 2.2.5.1 se eliminan los tipos de DTE "NCRE" y "NDEB" de los documentos que no pueden ser Exportación. 2.2.5.3 y 2.2.5.4 se limita a que notas de débito y crédito, incluyan o no la marca Exportación, según el documento origen. 2.5.4.2 Se agregan FACT y FCAM, para que también puedan incluir la casilla "Personería". 2.6.4 Se establece que la frase de tipo 4 "Frases de exento o no afecto al IVA" también puedan incluir en la Factura Especial (cuando aplique). 2.6 index 8 y 2.6.4.8 Se agregan el tipo de frase 8 "Frases de exento de ISR" 2.6.1.8 Se agrega tipo DTE "FESP" como documento que puede tener la frase "Exento o no afecto al IVA" cuando contiene ítems con IVA 0%. 2.6.1.9A Se agrega validación para que el tipo DTE "FESP" pueda contener únicamente la frase "Exento o no afecto al IVA" si el escenario es 11 "Máquila". 2.6.1.12 al 2.6.1.16 Se agregan las validaciones, para delimitar los casos en que no deben incluirse las frases de tipo 8 "Exento de ISR". 2.6 se permite las frases de exento o no afecto en Notas de débito y crédito. 2.6.1.6 se agrega notas de débito y crédito, a los documentos que de ser exportación, deben traer la frase "Exento o no afecto al IVA". 2.6.1.7 se limita a que la frase de exento o no afecto al IVA, para notas de débito y crédito de exportación, sean del escenario 1 "exportación". 3.1 index 5 y 3.5A Se agrega el complemento "Cobro por cuenta ajena" con sus respectivas validaciones. 3.7.7.2.1 Se agrega validación para no permitir la anulación de un DTE, si tiene asociada una retención de IVA. 4.6 Se requiere al Emisor, la generacion de un codigo QR para verificar el DTE en el portal sat. 3.7.6.1 Se modifica la validación a la fecha de anulación, de manera que se acepte la anulación, siempre que el periodo en el que haya sido emitido el DTE, no esté prescrito. | Xxxxxxx Xxxxxx |