CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 233 - 2006
HOSPITAL XXXXXX
X.
Xxxxxxxx
“ AÑO DE LA CONSOLIDACION DEMOCRATICA”
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 233 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, y de la otra empresa X. XXXXX XXXXX REPRESENTACIONES GENERALES S.A, con RUC. Nº 20102032951, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx x Xxxxxx Xx 000-Xxxxxxxx, acreditado por su representante legal Xx. XXXXXXXX XXXXX XXXXX , identificado con D.N.I. Nº 08809961 , a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el mismo día, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo , correspondiente en los ítems Nros: 18, 25 y 26 , por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035 de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato.
ITEM Nº 18
Marca: XXXXX
Modelo: SL 350
Año de fabricación: 2006
País de Origen: Alemania
ESPECIFICACION TECNICA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Lampara Frontuluz de Estado Sólido
Liviano
Luz Halogenada 5W O SUPERIOR
Intensidad de xxx xxxxxx a través de todos los tamaños
Cinta frontal ajustable
Energía requerida.-
220V a 50/60Hz
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Intensidad luminosa regulable
ITEM Nº 25
Marca: XXXXXXX
Modelo: OMEGA 200
Año de fabricación: 2006
País de Origen: ALEMANIA
ESPECIFICACION TECNICA
Características Generales.-
Distancia pupilar 50-75mm
Diámetro pupilar 2mm a mas
Iluminación halógena
Intensidad luminosa 1800 lux a mas
Diámetro de spot de iluminación 25, 35 y 45
Filtro azul, verde
Maletín de transporte
Espejo de enseñanza
Depresor escleral
2 focos de repuesto
Lupa de 20d (esférica)
Energía requerida.-
220V a 50/60Hz
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Xxxxxx xx xxxxxx óptico bk-7 con antireflejo
Filtros con cámara de video incorporada
ITEM Nº 26
Marca: XXXXXXX
Modelo: RIMINI 3010
Año de fabricación:2006
País de Origen: ALEMANIA
ESPECIFICACION TECNICA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Compuesto por una xxxx xx xxxxxx incorporada
Tres especulos reusables de distintas medidas (2.5, 3.5 y 4.5 mm)
Con bulbo para brindar luz estándar de 2.5v
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Un bulbo para otoscopio
Estuche de transporte
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Mango para baterías tipo C
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 19,302.10 ( Diecinueve mil trescientos dos con 10/100 nuevos soles) , incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
18 |
LAMPARA FRONTAL |
Equipo |
2399.0000 |
3 |
7,197.00 |
25 |
OFTALMOSCOPIO INDIRECTO |
Equipo |
10990.0000 |
1 |
10,990.00 |
26 |
OTOSCOPIO |
Equipo |
371.7000 |
3 |
1,115.10 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
19,302.10 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario de recepcionada la Orden de Compra, luego de los cuales se computará como “xxxx”.
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/. 19,302.10 , suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, inc. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del equipo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada Simple de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de veinticinco (25) meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Veintitrés días del mes de Noviembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 234 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, de la otra parte, de la otra parte, la Empresa MEDINET S.A.C., con RUC N° 20502811674, con domicilio legal Xx. xxx Xxxxxx Xxxxx 000 Xxxx. 000 Xxx Xxxxxx , debidamente representada por su Representante Legal xxx XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el mismo día, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo, correspondiente al item Nº 06, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035 de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
Item Nº 06
Marca: ZEISS
Modelo: HFA 745i
Año de Fabricación : 2006
País de Origen: USA
ESPECIFICACION TECNICA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Campo de examen de 90º o superior
Estimulo xx xxxxxxx I-V
Análisis simple de campo
Examen azul / amarillo
Examen rojo o azul sobre blanco
Seguidor de mirada
Test de hemi-campo de glaucoma
Distancia del examen 30cm
Video monitor del ojo en pantalla
Floppy drive
Disco duro de 40gb o mayor
Mesa eléctrica ergonómica
Impresora térmica incorporada
Energía requerida.-
220V a 50/60Hz
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Software de análisis de progresión del glaucoma
Impresora térmica incorporada
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 115,500.00 ( Ciento quince mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
6 |
CAMPIMETRO COMPUTARIZADO |
equipo |
115,500.000 |
1 |
115,500.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
115,500.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios de recepcionada la Orden de Compra, luego de los cuales se computará como “xxxx”.
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” presentará la Carta Fianza por el siguiente concepto:
La Carta Fianza Nº 0011-0910-9800115471-79 del Banco Continental , por el importe de S/. 11,550.00 ( Once mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). como garantía por el fiel cumplimiento del contrato. con fecha de vencimiento al 15 de Enero del 2007.
Las garantías deberán ser solidarias, irrevocables y de realización automática, y deberán estar vigentes hasta la conformidad de la recepción de los bienes.
La Carta Fianza está dirigida a favor del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX y tiene la siguiente característica incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de exclusión y de realización automática; a solo requerimiento del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega el servicio adjudicado, por lo cual presenta la Constancia Nº 20941 del CONSUCODE de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Veintisiete días del mes de Noviembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 235 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, de la otra parte, la Empresa XXXXXXX ASOCIACION DE EXPORTACION S.A. (PANADEX S.A), con RUC N° 20160373033, con domicilio legal Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000- Xxx Xxxxxx , debidamente representada por su Representante Legal xxx XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX , identificado con DNI Nº 20160373033, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el mismo día, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo, correspondiente al item Nº 02, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
ITEM Nº 02
Marca: INTERACOUSTICS
Modelo: AA220
Año de Fabricación: 2006
País de Origen: Dinamarca
ESPECIFICACION TECNICA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Audiómetro y timpanometro xx xxxx
Pruebas ipsilaterales y contralaterales
Audiometría manual y automática
Timpanometria manual y automática
Sonda de prueba desmontable
Soporte para timpanometria en niños
Examen de reflejos estapediales
Parámetros de medición
Intensidad de reflejo contra lateral 500hz-8kz o superior
Intensidad de reflejo ipsi lateral 500hz-4kz o superior
Accesorios e Insumos.-
Auriculares via aérea y via osea
Conductor óseo
Pulsador de respuesta del paciente
Sete xx xxxxxx
Papel de impresión
Cubierta plástica para el polvo
Energía requerida.-
220V a 50/60Hz
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Impresora térmica Incorporada
Conexión a PC cable R232
Copia CD y a base II
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 28, 903.77 ( Veintiocho mil novecientos tres con 77/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
2 |
AUDIOMETRO Y TIMPANOMETRO |
equipo |
28,903.7700 |
1 |
28,903.77 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
28,903.77 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de cuarenta (40) días útiles, de recepcionada la Orden de Compra, luego de los cuales se computará como “xxxx”.
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/. 28,903.77, suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, inc. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del equipo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada Simple de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de veinticinco (25) meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Veintitrés días del mes de Noviembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 236 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, de la otra parte, la Empresa REPRESENTACIONES UNIMPORTM S.R.L, con RUC N° 20504684025, con domicilio legal Xx. “X” Xx. 00 Xxx. Xxx Xxxxxx Xxxx - 42, debidamente representada por su Representante Legal xxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXX , identificada con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el mismo día, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo, correspondiente al item Nº 04, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
ITEM Nº 04
Marca : TITEC
Modelo: NOVA
Año de Fabricación: 2006
País de Origen: Perú
ESPECIFICACION TECNICA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Accionamiento mecánico xx xxxxx
Plataforma con forro antideslizante
Medición del peso en kg. y gramos
Parámetros de Operación y/o Medición.-
Rango de medida del peso desde 0 a 190 a mas, con resolución de 100 gramos o menos
Rango de medida del tallimetro desde 90 cm o menos a 190 cm o mas con resolución de 1 cm o menos
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Base xx xxxxx
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 2,449. 95 ( Dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 95/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
4 |
BALANZA DE PIE C/TALLIMETRO |
equipo |
489.9900 |
5 |
2,449.95 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
2,449. 95 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario de recepcionada la Orden de Compra, luego de los cuales se computará como “xxxx”.
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/. 2,449. 95, suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, inc. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del equipo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada Simple de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de Veinticinco (25) meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Veintitrés días del mes de Noviembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 237 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, y de la otra empresa SURGICAL MEDICAL S.R.L, con RUC. Nº 20307412935, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxx. 000 - Xxxxx, acreditado por su representante legal Xx. XXXX XXXX XXXXXXX X., identificado con D.N.I. Nº 07730385 , a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el mismo día, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo, correspondiente al item Nº 15, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
ITEM Nº 15
Marca: CHATTANOOGA
Equipo de ultrasonido portátil - Modelo: 2776
Cabezal de ultrasonido - Modelo: 27335- 27333- 27336
Manual de usuario en CD – Modelo: 27483
Gel de ultrasonido – Modelo: 4248
Cable de Alimentación - Modelo: Estandar
Año de Fabricación: 2006
País de Origen: USA
ESPECIFICACION TECNICA
Características Generales.-
Modo continuo
Modo pulsado ciclo de trabajo de 10, 20, 50% y 100%
Intensidad máxima 2.2w/cm2 o superior
Pantalla de cristal liquido
Indicador de contacto de cabezal
Soporte para tres cabezales de ultrasonido
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Un (01) cabezal multifrecuencia de 1 y 3mhz de 5cm2 de era
Un (01) de 1mhz de 10cm2 de era
Un (01) de 3mhz de 1cm2 de era
Energía requerida.-
220V a 50/60Hz
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Frecuencias de 1, 3.2 y 3.3 mhz
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. S/. 6,363.00 ( Seis mil trescientos sesenta y tres con 00/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
15 |
EQUIPO DE ULTRASONIDO |
equipo |
6363.0000 |
1 |
6,363.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
6,363.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario de recepcionada la Orden de Compra, luego de los cuales se computará como “xxxx”.
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/. 6,363.00, suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, inc. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del equipo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada Simple de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de cuarenta y nueve (49) meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se al mantenimiento preventivo por el periodo de garantía, que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Veintitrés días del mes de Noviembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 238 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y de la otra parte, la Empresa TECNOMED S.A., con RUC N° 20100851106, con domicilio legal Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000- Xxxxxx ,Xxx Xxxxxx, debidamente representada por su Representante Legal xxx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 0000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el mismo día, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo AUTOREFRACTOMETRO COMPUTARIZADO, correspondiente a los items Nros: 09 y 28, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
ITEM Nº 09
Marca: NIHON KOHDEN
Partes , componentes y accesorios del equipo:
Desfilibrador bifásico – Modelo: TEC-5521K
Cable troncal con Terminal de 3 ramales – Modelo: K353A (BC-763V)
Tubo de electro conductivo Marca: XXXXXX, Modelo: SPECTRA 360- PAIS DE ORIGEN: USA
Papel termo sensible - Modelo: A226(FQS50-2-100)
Cable de corriente con toma a tierra –Modelo: H- País de origen: CHINA
Batería recargable – Modelo: X065
Año de Fabricación: 2006
País de Origen: JAPON
ESPECIFICACION TECNICA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Desfibrilador bifásico portátil con peso menor a 7 Kg.
Descarga hasta 200 joules o mas, (bifásico)
Tiempo de carga de la energía a 200 joules: 3 seg. o menor.
Tiempo de recuperación de la onda ECG o línea de base después de la descarga de desfibrilación: 3 seg. o menor.
Indicador de carga de la energía en la pantalla del desfibrilador
Paletas externas con electrodos de descarga para adulto y pediátrico.
Indicadores del nivel de impedancia de contacto de los electrodos de descarga y piel del paciente.
Sincronismo para cardioversión
Desfibrilación externa automática “manos libres (AED)”
Pantalla LCD a color, mayor a 5”
Visualización de la onda ECG (I, II, III) y datos numéricos.
Visualización de todas las derivaciones I, II, III, aVR, aVF, aVL y precordiales con cable opcional de paciente de 5 ramales.
Adquisición del ECG a través de las paletas externas.
Rango de la frecuencia cardiaca: 15 a 300 bpm. o mayor.
Debe permitir la conexión de paletas internas opcionales de diferentes diámetros
Alarmas audios visuales
Filtros contra interferencia eléctrica
Detección/rechazo del pulso de marcapaso
Registrador automático y manual con papel de 50mm de ancho
Registro de la onda ecg y opcionalmente otros parámetros con sus datos alfa-numéricos
Registro de tendencias del ecg y opcionalmente otros parámetros hasta 24 horas o mayor
Registro de lista periódicas de los signos vitales medidos
Registro de un reporte de las últimas desfibrilaciones realizadas con el equipo: 40 a mas reportes
Batería recargable con autonomía 2 horas o mas para el monitoreo continuo, o mayor de 70 descargas de desfibrilación a 200j.
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Un (01) Cable de paciente con 3 terminales para EKG (ECG)
Un (01) Frasco de gel electroconductivo
Diez (10) Paquete de papel de registro tipo Rollo estándar
Un (01) Cable de corriente con toma a tierra
Un (01) Batería recargable
Energía requerida.-
220v a 50/60Hz
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Ampliación de parámetros spo32 y co2 con módulos opcionales integrables al desfibrilador
Grabación de audio del entorno del desfibrilador en el momento de la desfibrilación con sistemas opcionales integrables al desfibrilador
Pantalla de 2 o mas trazos u ondas
ITEM Nº 28
Partes , componentes y accesorios del equipo:
Marca: FUJINON
Procesador de vídeo endoscopia – Modelo: EPX- 201H
Pantalla plana de 15 a color- Modelo: ENDOVUE 00” XX-X00-X0000
Videogastroscopio – Modelo: XX-000XX
Xxxxx de biopsia fenestrada – Modelo: BF2416SF
Cepillo de Limpieza de canal de biopsia – Modelo: WB3218FW2
Válvula xx xxxx para entrada de canal –Modelo: FOV-DVI
Accesorio de limpieza de canal aire/agua y succion – Modelo: XX-000
Xxxxxxxx protectora – Modelo: MPC-ST
Liquido Limpiador xx xxxxxx: SL CLEANER
Lubricante de silicona para válvula de aire, agua y succión- Modelo: SLC-2000
Adaptador de ventilación interna del endoscopio- Modelo: AD-7
Videocolonoscopio – Modelo: EC-201 WL
Pinza de biopsia fenestrada – Modelo: BF2424SF
Cepillo de limpieza de canal de biopsia – Modelo: WB3521FW2
Válvula xx Xxxx para entrada de canal de biopsia – Modelo: FOV – DVI
Accesorio de limpieza de canal aire/agua y succión – Modelo: XX-000
Xxxxxxx Limpiador xx xxxxxx: SL CLEANER
Lubricante de silicona para válvula de aire, agua y succión- Modelo: SLC-2000
Adaptador de ventilación interna del endoscopio- Modelo: AD-7
Maleta de transporte- Modelo: GASTRO Y COLONO
Tanque de agua – Modelo: WT-2
Probador de estanqueidad de los endoscopios – Modelo: LT-7
Estabilizador de voltaje con transformador de aislamiento eléctrico Marca STABY – Modelo: STABY-1000- País de Origen : NACIONAL
Coche de transporte para el sistema de video-endoscopia con soporte para dos endoscopio – Xxxxx XXXX METAL , Modelo: C-200, País de Origen : NACIONAL
Grabadora de DVD – Marca SAMSUNG , Modelo: DVD R 130 , País de Origen : CHINA
año de fabricación: 2006
Pais de origen: JAPON
ESPECIFICACION TECNICA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Procesador de Video.-
Procesador de video con fuente de luz tipo halógeno de 150w o mayor, con sistema de luz de emergencia instalada en la fuente de luz
Teclado alfa numérico para el ingreso de datos del paciente
Magnificación electrónica de la imagen
Control del color
Control de iluminación
Pantalla de video a color de 15” o mayor
Resolución de la pantalla de 1024 x 768 pixel o mayor resolución
Señal de entrada/salida de la pantalla: rgb (vga), s-video, compuesta
Estándar de seguridad de la pantalla: ul60601-1, mdd/ce, y similares (uso medico) que comprueban la seguridad del paciente
Espacio de píxel (píxel pitch): 0.30 o menor
Coche de transporte rodable con compartimientos para la instalación de todos los componentes del sistema de video endoscopia, con soportes para colgar dos endoscopios como mínimo
Estabilizador de voltaje (estado solidó) con filtros supresores xx xxxxx y respuesta rápida
El sistema completo se debe enchufar a la red de 220v, 60hz a través de un solo cable que provenga del coche transporte
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Un (01) tanque de agua
Un (01) probador de estanqueidad (hermeticidad de los endoscopios)
Gastroscopio.-
Endoscopio flexible con micro-cámara de video en la punta distal del endoscopio
Resolución de la imagen del endoscopio mayor o igual a 400,000 pixels
Visión frontal
La imagen del objetivo debe llenar casi toda la pantalla (90% o mas)
Rango de observación de 4 mm o menor a 100 o mayor
Campo de visión de 120º o mayor
Diámetro de la selección flexible de 9.8 mm o menor
Capacidad de la angulacion:
…..-arriba: 210º o mayor
…..-abajo: 90º o mayor
…..-izquierda: 100º o mayor
…..-derecha: 100º o mayor
Diámetro de canal de biopsia de 2.8 mm o mayor
Longitud de trabajo de 1000 mm o mayor
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Un (01) pinza de biopsia fenestrada
Un (01) cepillo de limpieza de canal de biopsia
Diez (10) válvulas xx xxxx para la entrada de canal de biopsia
Un (01) juego de adaptadores de limpieza para los canales de agua, aire y succión
Dos (02) boquillas protectoras
Un (01) lubricante de silicona para válvulas de aire, agua y succión
Un (01) limpiador xx xxxxxx
Un (01) maletín de transporte
Colonoscopio.-
Endoscopio flexible con micro-cámara de video en la punta distal del endoscopio
Resolución de la imagen del endoscopio mayor o igual a 400,000 pixels
Visión frontal
La imagen del objetivo debe llenar casi toda la pantalla (90% o mas)
Rango de observación de 4 mm o menor a 100mm o mayor,
Campo de visión de 140º o mayor
Diámetro de la sección flexible de 13.5 o menor
Capacidad de la angulacion:
…..-arriba: 180º o mayor
…..-abajo: 180º o mayor
…..-izquierda: 160º o mayor
…..-derecha: 160º o mayor
Diámetro del canal de biopsia 3.0 o mayor
Longitud de trabajo de 1,600 mm o mayor
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Un (01) pinza de biopsia fenestrada
Un (01) cepillo de limpieza de canal de biopsia
Diez (10) válvulas xx xxxx para la entrada de canal de biopsia
Un (01) juego de adaptadores de limpieza para los canales de agua, aire y succión
Un (01) lubricante de silicona para válvulas de aire, agua y succión
Un (01) limpiador xx xxxxxx
Un (01) maletín de transporte
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Una (01) Video Grabadora: Sistema o Formato DVD por lo menos
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 179,928.00 ( Ciento setenta y nueve mil novecientos veintiocho con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
9 |
DESFIBRILADOR PORTATIL CON MONITOR |
Equipo |
22848.0000 |
1 |
22,848.00 |
28 |
SISTEMA DE VIDEO DE GASTRO Y COLONOSCOPIA |
equipo |
157080.0000 |
1 |
157,080.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
179,928.00
|
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, los equipo se entregará como plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario de recepcionada la Orden de Compra, luego de los cuales se computará como “xxxx”.
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” presentará la Carta Fianza por el siguiente concepto:
La Carta Fianza D194-365535 del Banco de Crédito, por el importe de S/. 17,992.80 ( Diecisiete mil novecientos noventa y dos con 80/100 Nuevos Soles), como garantía por el fiel cumplimiento del contrato, con fecha de vencimiento al 15 xx Xxxxx del 2007.
La Carta Fianza Bancaria está dirigida a favor del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX y tiene la siguiente característica incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de exclusión y de realización automática; a solo requerimiento del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega el servicio adjudicado, por lo cual presenta la Constancia Nº 21184 del CONSUCODE de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de veintisiete (27) meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Quince días del mes de Diciembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 244 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, de la otra parte, la Empresa BIONET S.A, con RUC N° 20171923370 con domicilio legal Xx. Xxxx Xxxxxxx Xx 000- Xxxxx, debidamente representada por su Representante Legal xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el día 01.12.06, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo , correspondiente al item Nº 05, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
ESPECIFICACION TECNICA:
ITEM Nº 20
Marca: XXXX EQUIPMENT
Modelo: MIW20
Año de Fabricación: 2005
País de Origen: UK
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Balanza Pediática Digital x 20 Kg.
Pantalla Display LCD, 31 mm
Peso en KG/Lb.
Graduación: 10 g.
Función de Retención y Tara.
Capacidad: 20 Kg.
Energía requerida.-
Batería: 1 de 9v. Alcalina
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Bandeja removible.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 1,839.60 ( U n mil ochocientos treinta y nueve con 60/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
5 |
BALANZA DIGITAL PEDIATRICA |
equipo |
613.2000 |
3 |
1,839.60 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
1,839.60 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de treinta (30) días calendario , contados a partir del día de recepción de la Orden de Compra vía fax o recepcionada personalmente .
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/. 1,839.60, suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, inc. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del equipo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada Simple de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de 36 meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Once días del mes de Diciembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 245 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y de la otra parte, la Empresa CEPCO SAC, con RUC N° 20101334750, con domicilio legal Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000 Xxx Xxxxx , debidamente representada por su Representante Legal xxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el día 01.12.06, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo , correspondiente a los items Nros: 16 y 27, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
ITEM Nº 16
Marca: GINEVRI
Modelo: POLYTREND
Año de Fabricación: 2006
País de origen : ITALIA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Controlado por microprocesador
Ventilación multidireccional del aire a 36 lt/min
Regulable con movimientos xx xxxxxxxxxxxx x xxxxxx
Pantalla lcd de alta resolución
Servo control de temperatura
Servo control de oxigeno dentro de la cupula y dentro xxx xxxxx cefalico
Sistema xx xxxxx sensor de temperatura xx xxxx (temp1 y temp2)
Servo control de la temperatura de aire de 20ºC a 38ºC
Servo control de la temperatura xx xxxx DE 25ºC a 38ºC
Monitoreo de humedad ambiental de 10 a 90%
Monitoreo de oxigeno (fio2) de 21 a 99%
Nivel de ruido menor igual a 45 db
Capacidad de filtrado del aire de 0.5 µm
Material de la cúpula policarbonato
Monitoreo.-
Temperatura piel 1 temperatura piel 2
Temperatura de aire dentro de la cúpula
Fio2 (dentro de la cúpula y dentro xxx xxxxx cefálico
Humedad
Indicador de la potencia de calefacción en valor (%) y barra grafica
Sistema de Alarmas Audibles y Visibles.-
Alta y baja temperatura xx xxxx
Alta y baja temperatura del aire
Alta y baja concentración de oxigeno
Falla del cooler
Falla del sensor de aire
Falla del sensor xx xxxx
Falla de la fuente de poder
Tendencias Graficas.-
Temperatura (aire, temp1 y temp2)
Humedad
Fio2
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Dos (02) sensores xx xxxx
Diez (10) filtros de aire
Un (01) gancho porta suero
Gaveta para almacenaje
Una (01) repisa lateral porta monitor
Una (01) gaveta para almacenaje
Un (01) porta placas xx xxxxx x
Dos (02) cascos cefálicos con entrada de oxigeno y orificio para sensor de oxigeno
Requerimiento de Energía
220VAC ó 230VAC / 60Hz.
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Opción de Conexión en red entre las incubadoras con monitoreo desde otro ambiente a traves de una computadora
Base de Panel de control, el humidificador y la bandeja de paciente de material policarbonato
Item Nº 27
Marca: XXXXXX & PAYKEL
Modelo: COSYCOT
Año de fabricación: 2006
Pais de Origen : Nueva Zelandia
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Rodable.
Unidad de calor movible para facilitar el acceso a la maquina xx xxxxx x
Con sistema de alarmas audibles y visibles
Intensidad de radiación 32 mw/cm2 a una distancia de 68 cm
Cuna regulable con movimientos xx xxxxxxxxxxxx x xxxxxx
Modulo de gases para dos cilindros de oxigeno y red central
Con dos flujometros empotrados en la columna central
Luz halógena para procedimientos
Con lámpara de fototerapia de luz azul tipo LED
Aspirador tipo venturi incorporado al equipo
Rango de temperatura de 34.5ºC a 37.5ºC
Modos de Calentamiento.-
Modo precalentamiento a 25%
Modo manual
Modo servo controlado
Central de Reanimación Completa Incorporada en el Equipo.-
Con dos flujometros para oxigenoterapia incorporados
Reanimador de presión positiva
Regulación del flujo inspiratorio.
Regulación de la presión inspiratoria pico
Regulación de la peep
Manometro de presión de vias aéreas
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Dos (02) sensores xx xxxx
Un (01) manguera de oxigeno)
Un (01) colchón
Una (01) bandeja porta placas xx xxxxx x
Un (01) pulmón de prueba neonatal
Una (01) mascarilla facial neonatal de silicona
Una (01) repisa lateral
Una (01) gaveta para almacenaje
Una (01) unidad de succión tipo venturi
Un (01) poste lateral para montaje de bombas o otros equipos
Diez (10) circuitos reusables de paciente neonatal para el reanimador
Energía requerida.-
220VAC ó 230VAC / 60Hz.
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Sistema xx xxxxx sensor de temperatura
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 275,000.00 ( Doscientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
16 |
INCUBADORA |
equipo |
55000.00 |
4 |
220000.00 |
27 |
SERVOCUNA |
equipo |
55000.00 |
1 |
55,000.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
275,000.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, los equipos se entregará como plazo máximo de cuarenta y cuatro (44) días calendario contados a partir del día de recepción de la Orden de Compra vía fax o recepcionada personalmente .
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” presentará la Carta Fianza por el siguiente concepto:
La Carta Fianza Nº 0011- 0380-9800056483-35 del Banco Continental, por el importe de S/. 27,500.00 ( Veintisiete mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), como garantía por el fiel cumplimiento del contrato, con fecha de vencimiento al 01 de Febrero del 2007.
La Carta Fianza Bancaria está dirigida a favor del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX y tiene la siguiente característica incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de exclusión y de realización automática; a solo requerimiento del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega el servicio adjudicado, por lo cual presenta la Constancia Nº 21942, del CONSUCODE de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de treinta y siete (37) meses, contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Once días del mes de Noviembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 246 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, de la otra parte, la Empresa CYMED MEDICAL S.A.C., con RUC N° 20263368992, con domicilio legal Xx. XXXXXXXXX XXXXXXXX 000- 000- Xxx Xxxxxx , debidamente representada por su Representante Legal don XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el día 01.12.06, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo , correspondiente al item Nº 14, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
ITEM Nº 14
Marca: TOSHIBA
Modelo: IME- 100 L
Marca: TOSHIBA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Para ser utilizado en el Servicio de radiodiagnóstico que permita obtener imágenes para su estudio y diagnostico
Rodable
Colimador giratorio con luz de centraje temporizado.
Indicador de distancia foco-película en centímetros.
Frenos de desplazamiento
Peso del Equipo: No mayor a 290 Kg.
Generador.-
Tecnología de convertidor de alta frecuencia, no menor a 30 Khz.
Potencia Nominal: 16KW o mayor
Rango de KV: de 40 - 125 KV o más.
Rango de mA: 300mA o mayor
Rango de mAs : 0.5 - 100 mAs o mas
Tiempo de exposición más corto: 1.7ms. o menor.
Controlado de microprocesador.
Tubo xx Xxxxx X.-
Ánodo giratorio con capacidad de almacenamiento térmico: 107 KHU o mayor
Punto focal: 1.0mm o menor
Protección contra sobrecarga
Filtro equivalente total (inherente+añadido) igual o mayor a 2.5 mm Al
Panel.-
Visualizador digital de KV y mAs
Visualización digital de mensajes y/o códigos de error
Indicador audio visual de exposición
Brazo Porta Cabezal.-
Totalmente contrabalanceado
Brazo telescópico y/o articulado con un alcance horizontal libre (del punto focal hacia su base) igual o mayor a 90cm medido a una altura de 190cm del suelo
Rotación lateral (pivoteo) del cabezal de RX: ± 90º
Rotación longitudinal (pivoteo) de cabezal: Mínimo 90º
Movimiento del conjunto brazo cabezal en el plano vertical desde 60cm o menos hasta una altura máxima (sobre el nivel del suelo) de 190cm o mas.
Energía requerida.-
220V a 50/60Hz
Compensación automática de tensión de línea de al menos +-10%
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Llave interruptora de seguridad que permita el uso del equipo al personal Autorizado
Sección para el Transporte de chasis, con capacidad de albergar no menos de 4 chasis de 14 x 17”
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 241,213.00 ( Doscientos cuarenta y un mil doscientos trece con 00/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
14 |
EQUIPO XX XXXXX X RODANTE |
equipo |
120606.50 |
2 |
241213.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
241,213.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día de recepción de la Orden de Compra vía fax o recepcionada personalmente .
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” presentará la Carta Fianza por el siguiente concepto:
La Carta Fianza Nº 0011- 0384-9800053389-57, del Banco de Continental, por el importe de S/. 24, 121.30 ( Ciento veinticuatro mil ciento veintiún con 30/100 Nuevos Soles), como garantía por el fiel cumplimiento del contrato, con fecha de vencimiento al 15 xx Xxxxx del 2007.
La Carta Fianza Bancaria está dirigida a favor del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX y tiene la siguiente característica incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de exclusión y de realización automática; a solo requerimiento del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega el servicio adjudicado, por lo cual presenta la Constancia Nº 21828 del CONSUCODE de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de treinta y siete (37) meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento.
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Doce días del mes de Diciembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 247 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, de la otra parte, la Empresa H.W. XXXXXX S.A.C., con RUC N° 20100329205, con domicilio legal Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000- Xxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx, debidamente representada por su Representante Legal doña XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el día 01.12.06, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo , correspondiente al item Nº 19, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato.
ITEM Nº 19
Marca: XXXX XXXXX
Modelo: PRIMO STAR HAL
Año de Fabricación: 2006
País de Origen : Alemania
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Estativo ergonómico de líneas en los bordes con iluminador incorporado, de intensidad regulable
Provisto con lámpara halógena de 6v- 20w pre centrada y pre-enfocada ( Se aceptará 12v-20w)
Perilla de enfoque macro y micrométrico coaxiales colocadas a ambos lados xxx xxxxx con avance en incrementos de 2 micrones
Disponer de sistema de anti-hongos tanto en la pintura como en el sistema óptico, que permitan utilizar el equipo en zonas de altas temperaturas y altas condiciones de humedad
Platina metálica rectangular con una superficie de 200 x 150mm con movimientos en x(78mm) e y(54mm).
Debe incorporar sistema de re-enfoque, que permita presionar hacia abajo la platina para retirar o colocar el preparado y luego la misma se debe ubicar en la posición de enfoque original
Disponer de un sistema xx xxxx de platina para impedir la rotura de portaobjetos en objetivos de gran aumento
Perilla de ajuste de la dureza del desplazamiento macrométrico.
Revolver porta objeto cuádruple.
Con cabezal de observación binocular, rotable en 360º, inclinado a 30º
Con ajuste dióptrico en ambos oculares y distancia interpupilar graduable entre 47 y 76mm.
con condensador
con diafragma iris de apertura, a.n. 0.90 y regulable en altura.
debe disponer de un sistema óptico corregido al infinito de larga distancia de trabajo cfi 60
compuesto por los siguientes objetivos planacromáticos (aumento/apertura numérica):
.......-CFI Planocromatico 4x/0.10
.......-CFI Planocromatico 10x/0.25
.......-CFI Planocromatico 40x/0.65 retractil
.......-CFI Planocromatico 100x/1.25 de inmersión en aceite, retractil
Incorporar, par de oculares de campo amplio 10x/20mm enfocables
Energía requerida.-
220V a 50/60Hz
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Platina con superficie revestida de material ceramico altamente resistente
Iluminación por lámpara halógena de 30 watts o mas
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 4,960.00 ( Cuatro mil novecientos sesenta con 00/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
19 |
MICROSCOPIO BINOCULAR |
equipo |
4960.00 |
1 |
4,960.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
4,960.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de dos (02) días calendario contados a partir del día de recepción de la Orden de Compra vía fax o recepcionada personalmente .
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/. 4,960.00, suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, inc. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del equipo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada Simple de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Cuatro días del mes de Diciembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 248 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, de la otra parte, la Empresa MEDELCO SRL., con RUC N° 20208310730, con domicilio legal Xxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxxxxx, debidamente representada por su Representante Legal don XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el día 01.12.06, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo , correspondiente al item Nº 11, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato.
ITEM Nº 11
Marca: XXXXXX DENSHI
Modelo: FCP- 7101
Año de Fabricación: 2006
País de Origen : JAPON
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Programable para 1, 2 y 3 canales de registro
Impresión en papel termosensible a través de cabezal de arreglo térmico.
Ancho del papel: 63mm o menor.
Con programa de análisis interpretativo de las 12 derivaciones del ECG.
Capacidad de almacenamiento, en una memoria electrónica, de las ondas ECG de 8 ó más pacientes para su posterior revisión y opcionalmente transferirlas a una PC.
Ingreso de datos para la identificación del paciente.
Velocidad de registro: 25 y 50 mm/seg.
En el registro de la onda ECG se debe mostrar la fecha, hora, velocidad del papel, sensibilidad de la onda, la derivación, datos del paciente, y otros datos importantes para el reconocimiento y posterior estudio
Equipo compacto y pequeño para su fácil transporte, con un peso no mayor de 3.5 Kg incluida la batería.
Batería recargable incluida, con una autonomía de 2 horas como mínimo.
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Un (01) cable de paciente de 10 ramales
Seis (06) electrodos tipo chupón
Cuatro (04) electrodos tipo pinza para miembros
Un (01) tubo de crema electroconductivo
Cinco (05) rollos de papel de registro
Un (01) cable de corriente con conector a tierra.
Un (01) batería recargable (autonomía de 2 horas como mínimo)
Un (01) Programa de instalación para transferencia de datos a una computadora.
Energía requerida.-
Requerimiento de energía: 220V AC, 60Hz.
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Pantalla tipo LCD que muestre las 12 derivaciones del ECG (I, II, III, aVR, aVL, aVF, V1, V2, V3, V4, V5, V6) en forma simultanea para la verificación de las ondas antes de ser registradas
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 23,400.00 ( Veintitrés mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
11 |
ELECTROCARDIOGRAFO |
equipo |
7800.00 |
3 |
23,400.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
23,400.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de Treinta (30) días calendario contados a partir del día de recepción de la Orden de Compra vía fax o recepcionada personalmente .
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/. 23,400.00, suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, inc. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del equipo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada Simple de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de treinta y ocho ( 38 )meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Cuatro días del mes de Diciembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 249 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, de la otra parte, la Empresa PHYMED SRL, con RUC N° 20335599251, con domicilio legal Xxxxx Xxxxxxx 000- Xxxxx, debidamente representada por su Representante Legal xxx XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el día 01.12.06, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo , correspondiente al item Nº 13, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato.
ITEM Nº 13
Marca: XXXXXXXXXXX
Año de fabricación : 2006
País de Origen: USA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
2 canales de electroterapia
Secuenciación
Frecuencias de ultrasonido de 1 y 3 mhz o superior
Modo pulsado y continuo 10, 20, 50 y 100 %)
Ciclos de funcionamientos variables
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Xxxxxxxxxx xx xxxxxx xx 0 x 0 , xxxxxx (04) – Modelo: 79967
Esponjas de 6x 8 cm , cuatro (04) – Modelo: 79970
Gel de ultrasonido , uno (01) – Modelo: 4248
Un (01) de 1mhz de 10cm2 de era , uno (01)- Modelo: 27336
Un (01) de 3mhz de 1cm2 de era, uno (01) – Modelo: 27333
Mueble de transporte, uno (01) – Marca: NACIONAL – Modelo: STD
Interruptor del paciente , uno(01) – Modelo: 27469
Tarjeta de datos del paciente , Modelo: 27465
Equipo de corriente combinada, Modelo: INTELECT ADVANCED MONOCROMO
Energía requerida.-
220V a 50/60Hz
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Documentación de resultados con tarjeta de datos del paciente
200 protocolos clínicos o mayor
100 elementos de protocolo o mayor
10 indicadores de enlace rápido
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 10,101.00 ( Diez mil ciento uno con 00/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
13 |
EQUIPO DE CORRIENTE COMBINADA |
equipo |
10101.00 |
1 |
10,101.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
10,101.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de Cuarenta y cuatro (44) días calendario contados a partir del día de recepción de la Orden de Compra vía fax o recepcionada personalmente .
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/. 10,101.00, suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, inc. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del equipo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada Simple de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de treinta y siete (37) meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 250 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y de la otra empresa SURGICAL MEDICAL S.R.L, con RUC. Nº 20307412935, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxx. 000 - Xxxxx, acreditado por su representante legal Xx. XXXX XXXX XXXXXXX X., identificado con D.N.I. Nº 07730385 , a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el día 01.12.06, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo , correspondiente al item Nº 22, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato.
ITEM Nº 22
Marca: SILFAB
Modelo: N67
Año de Fabricación : 2006
País de Origen: Argentina
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Tasa media de nebulizacion 0.25 cc/min
Clasificación de funcionamiento: de uso continuo con una mascara
Nivel acústico de 57 db desde 1 metro o menor
Peso 2.0 kilos o menor
Longitud de cordón de 1.2 metros o mayor
Energía requerida.-
220V a 50/60Hz
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Vida útil sin necesitar servicio de 1,500 o superior
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 520.00 ( Quinientos veinte con 00/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
22 |
NEBULIZADOR PORTATIL |
equipo |
260.0000 |
2 |
520.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
520.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de Cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día de recepción de la Orden de Compra vía fax o recepcionada personalmente .
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/. 520.00, suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, inc. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del equipo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada Simple de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de cuarenta y nueve (49) meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Cinco días del mes de Diciembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 251 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y de la otra parte, la Empresa TECNOMED S.A., con RUC N° 20100851106, con domicilio legal Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000- Xxxxxx ,Xxx Xxxxxx, debidamente representada por su Representante Legal xxx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 0000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el día 01.12.06, del que se origina la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo , correspondiente al item Nº 20, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato.
ITEM Nº 20
Marca: NIHON KOHDEN
Año de Fabricación: 2006
País de Origen: JAPON
PARTES , COMPONENTES Y ACCESORIOS DEL EQUIPO.-
Monitor de funciones vitales , 10.4” (1) – Modelo, BSM-2351 K
Cable Troncal para 3/6 ramales (1)- Modelo, K922(JC-906P)
Cable de paciente , Terminal de 3 ramales(1) – Modelo , k911(BR -903P)
Cable de paciente , Terminal de 6 ramales (1)- Modelo, k912(BR-906P)
Cable Troncal para sensores de SpO2(1)- Modelo, K931(JL-900P)
Sensor reusable de SpO2 tipo dedal (1)- Modelo, P225F (TL-201T)
Sensor reusable de SpO2 multisitio y pie neonatal (2) – Modelo, P225G (TL-220T)
Tubo – conector de brazaletes de PNI neonatales, 3.5m (1)- Modelo, S905 (YN-921P)
Brazalete descartable de presión no invasiva neonatal 2.0cm(10) –Modelo, YP-820P
Brazalete descartable de presión no invasiva neonatal 3.0cm(10) –Modelo, YP-821P
Brazalete descartable de presión no invasiva neonatal 4.0cm(10) –Modelo, YP-822P
Sensor de temperatura tipo disco, con cable (1)-Modelo, P242A , país de origen : USA- JAPON
Electrodo descartable de ECG neonatal tipo broche (50) - Modelo, G210D(F-150M)
Cable corriente con toma a tierra(1)- Modelo, H, país de origen : CHINA
Batería recargable con autonomía a 3 horas(1), Modelo: X062
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Monitor de signos vitales de 5 o mas parámetros de medición
.......- ecg, frecuencia cardiaca
- modular o pre configurado
.......- respiración (impedancia), frecuencia respiratoria
.......- saturación de oxigeno (spo2), pulso
.......- presión arterial no invasiva
.......- temperatura
Visualización en pantalla de todos los parámetros
Pantalla LCD a color 10.4” (diagonal) o mayor
Resolución de 800 x 600 puntos o mayor
Visualización de 5 trazos u ondas simultaneas como mínimo
Software para visualización a distancia de los signos vitales numéricos magnificados
Tendencias graficas para todos los parámetros medidos, con memoria de 24hrs o mayor
Tendencia tabular
Visualización de 2 a mas derivadas de ECG simultaneas en la pantalla junto a los parámetros medidos
Análisis y detección de arritmias
Selección de ECG: I, II, III a VR, a VF y precordiales
Medición de la frecuencia cardiaca (rango de 15 a 300 bpm o mayor)
Medición de la frecuencia respiratoria por impedancia (rango de 0 a 150 resp/min o mayor)
Saturación de oxigeno (rango de 1 a 100% o mayor) y del pulso de 30 a 300 bpm o mayor; se aceptará 0,30 a 300
Presión arterial no invasiva con medición manual, periódica o automática
Visualización de la presión sistólica, diastolita y media simultáneamente
Medición de la temperatura corporal (rango de 0 a 00 xX x xxxxx)
Xxxxxxx audiovisuales ajustables, con sistema de identificación de las alarmas criticas
Monitor portátil y liviano
Protección contra la desfibrinación
Filtros contra la interferencia contra la corriente alterna, unidad electroquirúrgica
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Un (01) cable de paciente con Terminal de 5 ramales
Sensor tipo dedal y tipo multisitio (pie de neonatos)
Un (01) sensor reusable de saturación d oxigeno (spo2) tipo multi-sitio y pie de neonato completamente hermético, sumergible en soluciones desinfectantes, con cable conector al equipo
Un (01) Manguera de conexión para los brazaletes de medición de la presion arterial no invasiva
brazaletes desechables de presión no invasiva para neonatos, 10 juegos de 3 medidas diferentes cada juego (2, 3 y 4 mm de ancho aproximadamente) incluyendo una manguera de conexión
Un (01) sensor de temperatura de superficie del paciente tipo disco
Treinta (30) electrodos desechables de ECG para neonatos
Un (01) cable de corriente con toma corriente a tierra
Un (01) batería recargable (autonomía de 3 horas como mínimo)
Energía requerida.-
Requerimiento de energía: 220V AC, 60Hz.
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Entrada para conectar un sensor opcional de co2 mainstream en pacientes intubados y no intubados, y un transductor opcional de presión sanguínea invasiva
Lista periódica de los datos de mediciones de todos los signos vitales medidos al paciente (con periodos programables)
Operación del monitor a través de pantalla de toque para un manejo intuitivo y muy rápido
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 31, 416.00 ( Treinta y un mil cuatrocientos dieciséis con 00/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
20 |
MONITOR MULTIPARAMETRO 5 PARAMETROS |
equipo |
31416.00 |
1 |
31,416.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
31,416.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día de recepción de la Orden de Compra vía fax o recepcionada personalmente .
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/.31,416.00, suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, inc. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del equipo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada Simple de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de 26 meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Cuatro días del mes de Diciembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 291 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, de la otra parte, la Empresa GRUPO TECNOLOGICO DEL PERU S.A, con RUC N° 20100999359, con domicilio legal Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000- Xxxxxxxxxx, debidamente representada por su Representante Legal xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el día 01.12.06, del que se origina la presente relación contractual.
Así mismo hubieron ítems impugnando, declarado INFUNDADO con la Resolución Directorial Nº 411-2006-SA-DG-HNSEB.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo , correspondiente al item Nº 21, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
ESPECIFICACION TECNICA
Marca: PHILIPS
Modelo: MP 40
País de Origen: Alemania
Año de fabricación :2006
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Monitor de signos vitales de 7 o mas parámetros de medición
.......- ECG, frecuencia cardiaca
- Modular o Preconfigurado
.......- respiración (impedancia), frecuencia respiratoria
.......- saturación de oxigeno (spo2), pulso
.......- presión arterial no invasiva (0 a 270 mmHg o mayor)
.......- temperatura
Visualización en pantalla de todos los parámetros
Pantalla LCD a color 10.4” (diagonal) o mayor
Resolución de 800 x 600 puntos o mayor
Visualización de 5 trazos u ondas simultaneas como mínimo
Software para visualización a distancia de los signos vitales numéricos magnificados
Tendencias graficas para todos los parámetros medidos, con memoria de 24hrs o mayor
Tendencia tabular
Visualización de 2 a mas derivadas de ECG simultaneas en la pantalla junto a los parámetros medidos
Análisis y detección de arritmias
Selección de ECG: I, II, III a VR, a VF y precordiales
Medición de la frecuencia cardiaca (rango de 15 a 300 bpm o mayor)
Medición de la frecuencia respiratoria por impedancia (rango de 0 a 150 resp/min o mayor)
Saturación de oxigeno (rango de 1 a 100% o mayor) y de pulso de 30 a 300 bpm o mayor; se aceptará 0,30 a 300
Presión arterial no invasiva con medición manual, periódica o automática
Rango de presión sanguínea invasiva: -25 a 300 mmHg o mayor
Visualización de la presión sistólica, diastolita y media simultáneamente
Medición de la temperatura corporal (rango de 0 a 45 ºC o mayor)
Medición de CO2 (mainstream) con accesorios para pacientes intubados y pacientes no intubados
Alarmas audiovisuales ajustables, con sistema de identificación de las alarmas críticas
Monitor portátil y liviano
Protección contra la desfibrinación
Filtros contra la interferencia contra la corriente alterna, unidad electroquirúrgica
Adultos
* Presión Sistólica mínimo de 30 a 270 mmHG
* Presión Diastolita mínimo de 10 a 240 mmHG
* Presión Media mínimo de 20 a 250 mmHG
Pediátricos
* Presión Sistólica mínimo de 30 a 180 mmHG
* Presión Diastolita mínimo de 10 a 150 mmHG
* Presión Media mínimo de 20 a 160 mmHG
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Un (01) cable de paciente con Terminal de 5 ramales
Un (01) sensor reusable de saturación d oxigeno (spo2) tipo dedo para adulto-niño completamente hermético, sumergible en soluciones desinfectantes.
Un (01) sensor reusable de saturación d oxigeno (spo2) tipo multi-sitio y pie de neonato completamente hermético, sumergible en soluciones desinfectantes.
Un (01) Manguera de conexión para los brazaletes de medición de la presión arterial no invasiva
Un (01) brazalete reusable de presión arterial no invasiva para adultos
Un (01) brazalete reusable de presión arterial no invasiva para niños
Cinco (05) transductores de presión invasiva desechables (con líneas, llaves, cúpula, etc.) y conector al equipo
Un (01) sensor de co2 mainstream, con 10 adaptadores de vías aéreas para pacientes intubados y 10 adaptadores tipo bigotera para pacientes no intubados
Un (01) sensor de temperatura de superficie del paciente tipo disco
Treinta (30) electrodos descartables de ecg
Un (01) cable de corriente con toma corriente a tierra
Un (01) batería recargable (autonomía de 3 horas como mínimo)
Energía requerida.-
Requerimiento de energía: 220V AC, 60Hz.
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
* Monitor Modular
* Pantalla de 12”
* Medición de índice bio espectral (BIS)
* Medición de Gasto cardiaco
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 103,342.00 ( Ciento tres mil trescientos cuarenta y dos con 00/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
21 |
MONITOR MULTIPARAMETRO 7 PARAMETROS |
equipo |
51671.0000
|
2
|
103,342.00
|
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
103,342.00
|
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día de recepción de la Orden de Compra vía fax o recepcionada personalmente, luego de los cuales se computará como “xxxx”.
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” presentará la Carta Fianza por el siguiente concepto:
La Carta Fianza Nº 00033089 del Banco de INTERBANK, por el importe de S/. 10,334.20( Diez mil trescientos treinta y cuatro con 20/100 Nuevos Soles), como garantía por el fiel cumplimiento del contrato, con fecha de vencimiento al 19 xx Xxxxx del 2007.
La Carta Fianza Bancaria está dirigida a favor del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX y tiene la siguiente característica incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de exclusión y de realización automática; a solo requerimiento del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la Carta Fianza, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
10.1 PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
10.2 CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega el servicio adjudicado, por lo cual presenta la Constancia Nº 22940 del CONSUCODE de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de 25 meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Veintiún días del mes de Diciembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA No. 292 - 2006
Conste por el presente Contrato de Compra venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION ”, que celebran: por una parte el “HOSPITAL” NACIONAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC N° 20160588234 debidamente representada por el Director General Dr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará “HOSPITAL”, y, de la otra parte, la Empresa ESTERILIZA S.A, con RUC N° 20503919908, con domicilio legal Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000- Xxxx- Xxxxx, debidamente representada por su Representante Legal xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Por Resolución Directoral Nº 352-2006-SA-DG-HSEB del 10 de Octubre del 2006, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0005-2006-HSEB-CE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS POR REPOSICION”, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones-2006 del Hospital XXXXXX X. XXXXXXXX.
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.11.06, la misma que quedó consentida el día 01.12.06, del que se origina la presente relación contractual.
Así mismo hubieron ítems impugnando, declarado INFUNDADO con la Resolución Directorial Nº 419-2006-SA-DG-HNSEB.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL” .
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo , correspondiente al item Nº 03, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 035, de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
ESPECIFICACION TECNICA:
Marca: ESTERILIZA
Modelo: ESTERIVAP
Año de Fabricación: 2006
Pais de Origen: PERU
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS:
Características Generales.-
Capacidad de la cámara de esterilización: de 550 litros a mas ff
Acabado con paneles xx xxxxx inoxidable calidad AISI 304 equivalente o mejor
Funcionamiento con generador de vapor y vapor de red
Pantalla de visualización digital
Impresora incorporada para registro completo del proceso
Puerto de comunicación a computadora para descarga de resultado (incluye software).
Generador Eléctrico de Vapor.-
* Integrado al Esterilizador
* Xx xxxxx Inoxidable calidad AISI 316 o equivalente
* Sistema de Seguridad contra falta de agua
* Bomba de Alimentación de Agua
* Válvula de Seguridad contra sobre presión
* Válvula de Drenaje
Indicadores Mínimos.-
* Manómetros Indicadores de Presión en la cámara a cada lado de las puertas.
* Manómetro Indicador de Presión en la chaqueta
* De temperatura en la cámara de esterilización
* Del estado o fase del ciclo de esterilización
* De alarma x xxxxx
Xxxxxx de Esterilización.-
Doble cámara (cámara y recamara o chaqueta)
Cámara rectangular horizontal
Cámara interna xx xxxxx inoxidable calidad aisi 316 equivalente o mejor
Recamara o chaqueta xx xxxxx inoxidable calidad aisi 304 equivalente o mejor
Aislamiento térmico externo en la cámara de esterilización
Puertas.-
Xxxxxxx xx xxxxx inoxidable calidad aisi 316 equivalente o mejor
Dos puertas
Térmicamente aislada
Apertura deslizable verticalmente
Seguridad.-
Contra la apertura de las puertas con cámara a presión
Contra la apertura de ambas puertas a la vez
Válvula de seguridad contra sobre presión
Válvula de emergencia, para eliminar vapor de la cámara
Presentación de un Certificado de Calidad de acuerdo a la norma ASME para garantizar la seguridad de la cámara.
Sistema de Control.-
Controlado por microprocesador
Autodiagnóstico de funcionamiento
Programación de los parámetros de esterilización (temperatura, tiempo de esterilización y secado) por parte del usuario.
Código de acceso a la reprogramación de parámetros de esterilización.
Batería de respaldo para la memoria del equipo
Programas Mínimos Preconfigurados.-
Programa 1: para jebes o látex 121°c
Programa 2: para instrumental 134°c
Programa 3: para material textil 134°c
Programa de prueba: xxxxx and dick
Programa de prueba: de perdida de vació
SISTEMA DE VACIO
* INTEGRADO AL EQUIPO ESTERILIZADOR (INCLUYE COMPRESORA)
* SISTEMA EJECTOR TIPO VENTURI
Accesorios.-
* 2 Carros para la Carga y descarga del material
* 8 Cestas de carga xx xxxxx inoxidable, con dimensiones aprox. De 585 x 280 x 260 mm c/u
* 2 Plataformas de Carga
* 1 Par de Guías Internas para la Cámara de Esterilización
* 4 Rollos de Papel para la Impresora.
REQUERIMIENTOS TECNICOS ADICIONALES
Doble depósito de agua incorporado para separación de agua de vacío y Generador de Vapor
Recamara continua
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 310,000.00 ( Trescientos diez mil con 00/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
3 |
AUTOCLAVE PARA ESTERILIZACION |
equipo |
310000.0000
|
1 |
310,000.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
310,000.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xxxxxx x xxxx (10) días hábiles, posterior a la emisión de recepción y conformidad del bien, con la documentación completa. Abonando a su Cuenta Bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día de recepción de la Orden de Compra vía fax o recepcionada personalmente, luego de los cuales se computará como “xxxx”.
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRATISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
La conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del Equipo Médico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registros Sanitarios (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa de los equipos. En caso de que los equipos no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar un Certificado de No Necesidad de Registro Sanitario emitido por DIGEMID.
Verificación de la correspondencia entre los equipos recibidos y el detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las respectivas órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los equipos.
Constatación que en las placas de fábrica de los equipos entregados, el fabricante haya consignado el año de fabricación, que los equipos sean nuevos y de última generación y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
Constataciones de la instalación y prueba operativa del equipo médico, por parte del Comité de Recepción, representante del Servicio Usuario y representante de la Unidad de Mantenimiento.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los accesorios necesarios para su instalación.
Constancia de la entrega en el lugar del destino de los juegos de manuales.
Constancia de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada equipo y su correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo. (Sólo para los equipos que requieran mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación en el Correcto Manejo, Operación Funcional, Cuidado y Conservación Básica del equipo, (Sólo para los equipos que requieran capacitación al usuario de acuerdo al Anexo 1) de las Bases Administrativas.
Constatación de la entrega del Programa de Capacitación Especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo . (Sólo para los equipos que requieran capacitación especializada en mantenimiento de acuerdo al Anexo 1) de las bases Administrativas.
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado ( numeral 17.5) de las bases Administrativas.
Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.
Entrega de la ficha técnica, debidamente llenada, correspondiente a cada equipo médico instalado.
Entrega de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumos del equipo médico instalado.
Constatación de la entrega en el lugar de destino de 01 vídeo de operación y mantenimiento.
En el Plazo de máximo de (05) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantarán el Acta de Recepción y Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo máximo de (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” presentará la Carta Fianza por el siguiente concepto:
La Carta Fianza Nº 0903-2006/FG, de la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la
Pequeña Industria ( FOGAPI), por el importe de S/. 31,000.00( Treinta y un mil con 00/100 Nuevos Soles), como garantía por el fiel cumplimiento del contrato, con fecha de vencimiento al 27 xx Xxxxx del 2007.
La Carta Fianza Bancaria está dirigida a favor del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX y tiene la siguiente característica incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de exclusión y de realización automática; a solo requerimiento del HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la declaración jurada de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
a. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
b. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y deberá ser suscrita por el Comité de Recepción de Equipos integrado por: el Usuario Final (Jefe de Servicio, Unidad o Departamento), Jefe de Área xx Xxxxxxx y jefe de la Oficina del Electromédica (Mantenimiento), así como, por el representante del Área de Patrimonio.
Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Licitación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega el servicio adjudicado, por lo cual presenta la Constancia Nº 23879 del CONSUCODE de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a suministrar insumos , materiales o repuestos originales para el funcionamiento del equipo ofertado por un periodo no menor de 10 años, a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar garantía de fabricación por el periodo de 37 meses contados a partir de la fecha de recepción.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el mantenimiento preventivo por el periodo de las garantía , que consta de la siguiente manera:
Inspección o revisión globales y especificaciones de los equipos.
Ajustes electrónicos, eléctricos, y/o mecánicos.
Limpieza, lubricación , engrase y pintado.
Pruebas de funcionamiento
Verificación , calibración y regulación de parámetro de funcionamiento.
Cambio de partes, piezas y/ o accesorios , a ser suministrados por el contratista
Otras que demanda el mantenimiento
"EL CONTRATISTA", se compromete a brindar la programación de capacitación de manejo, operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Veintiocho días del mes de Diciembre del 2006.
......................................................................... ...................................................
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA