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ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, establece entre otras cosas, la obligación a cargo de la federación, los estados y los municipios de administrar los recursos económicos de que disponen con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Asimismo, dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y cuando éstas licitaciones no sean idóneas, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
SEGUNDO. El precepto 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx establece la obligación de los servidores públicos de asegurar en materia de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen que sea adjudicada o llevada a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatorias, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 116, Base IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 98-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 60 y 61, del Código
Electoral del Estado, y 3 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado, es un órgano permanente, con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento, e independiente en sus decisiones, y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, cuyos principios rectores en sus funciones son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, probidad y máxima publicidad.
CUARTO. Que acorde a lo dispuesto en los artículos 64, fracción IV del Código Electoral del Estado y 6, fracciones IV, XXV y XXVI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado, el Pleno tiene como facultad expedir los acuerdos y lineamientos necesarios para el funcionamiento del Tribunal, así como aprobar los manuales e instructivos y acordar las medidas que tiendan a mejorar las funciones del órgano jurisdiccional, de ahí que en el ámbito de su competencia Reglamentaria, está facultado para expedir el presente Reglamento.
QUINTO. Que el artículo 6, fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interno del Tribunal, faculta al Pleno para aprobar las comisiones que se estimen pertinentes, para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal, así como crear las coordinaciones, direcciones, áreas, jefaturas, unidades y/o cualquier departamento, con el cargo que corresponda, de forma permanente y asignar a sus titulares; así como a los titulares de las ya existentes; en consecuencia, tiene competencia para crear el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de este órgano jurisdiccional.
SEXTO. Toda vez que el Tribunal Electoral ejerce recursos públicos del estado, conforme a lo que en su caso apruebe el Congreso a iniciativa del Ejecutivo del Estado y previo proyecto del Pleno, en términos de los artículos 31 de la Constitución local, 14 de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado y 6 y 11, ambos en su fracción X, del Reglamento Interno, resulta indispensable contar con la norma que regule las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez de los recursos con los que cuenta para el cumplimiento de sus objetivos.
SÉPTIMO. Al ser un interés del Pleno de este órgano colegiado asegurar que la toma de decisiones en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, se realicen con apego a la normativa aplicable y a los principios antes referidos, así como en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, y dar seguimiento, vigilar y
transparentar las acciones que al respecto se lleven a cabo en el Tribunal Electoral del Estado.
Así también, con la finalidad de dar certeza y de seguir fortaleciendo la trasparencia y rendición de cuentas, conforme a las consideraciones expuestas, así como de los fundamentos citados, se ha determinado emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
En cumplimiento al principio de máxima publicidad que rigen los actos de los Órganos Internos, se establecen disposiciones para que el público en general pueda conocer los asuntos que competen al Comité.
El documento se divide en dos títulos, el primero de ellos se conforma de cuatro capítulos en los que se establecen la estructura, atribuciones, determinaciones del Comité; en el segundo título, conformado de cuatro capítulos, se detallan los procedimientos que desahoga el Comité.
Se prevé un artículo transitorio, relativo a que el Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
En suma, con la expedición de este Reglamento no sólo se consolida el cumplimiento de los principios rectores de este órgano jurisdiccional, sino también los que deben ser observados en materia de transparencia gubernamental y manejo de los recursos públicos como la optimización del presupuesto y la racionalización del gasto del Tribunal.
TÍTULO PRIMERO
De las atribuciones del Comité y de las formalidades de sus actos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular las atribuciones, actuaciones y procedimientos a cargo del Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Artículo 2. Para los efectos que deriven del presente reglamento, se entenderá por:
I. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán;
II. Pleno: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán;
III. Contraloría Interna: Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán;
IV. Comité: Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán;
V. Secretaría de Administración: Secretaría de Administración del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán;
VI. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán xx Xxxxxx;
VII. Reglamento de Operación del Comité: Reglamento de Operación del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Tribunal Electoral del Estado.
VIII. UMA: Unidad de medida de actualización;
IX. Concursante: Persona física o moral que expresa su interés en suministrar bienes y servicios a favor del Tribunal, al participar en los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida, licitación pública o adquirir mediante enajenación, según corresponda;
X. Xxxxxx de proveedores: Padrón de proveedores del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán;
XI. Proveedor: Persona física o moral que proporciona bienes y servicios a favor del Tribunal;
XII. Adjudicación Directa: Procedimiento a través del cual se asigna libremente a un proveedor un contrato para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios;
XIII. Invitación Restringida: Procedimiento mediante el cual se invita a por lo menos tres proveedores, para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas, con la finalidad de seleccionar la más conveniente;
XIV. Licitación Pública: Procedimiento mediante el cual se convoca a todos los posibles interesados para que, sujetándose a las bases establecidas, presenten
sus ofertas con la finalidad de seleccionar la más conveniente para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios; y,
XV. Junta de Aclaraciones: Acto mediante el cual se resuelven en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
Artículo 3. El Comité es un órgano colegiado de auxilio y vigilancia creado por el Pleno, que tiene por finalidad intervenir en el control, consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y dictamen tendentes a la optimización y transparencia de los recursos que se destinen a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que se requieran por parte del Tribunal para cumplir con los objetivos que las leyes le confieren.
Artículo 4. El Comité estará integrado por:
I. Presidenta o Presidente del Tribunal, quien además de contar con derecho a voz y voto, fungirá como coordinador del Comité;
II. Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno, quienes contarán con derecho a voz y voto;
III. Secretario Técnico, que será quien funja como titular de la Secretaría de Administración del Tribunal, con derecho a voz; y,
IV. Titular de la Contraloría Interna, con derecho a voz.
Artículo 5. Los integrantes del Comité se abstendrán de intervenir en la atención, tramitación o resolución de actos, en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar un beneficio para sí, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o para terceros con los que tengan relación profesional, laboral o de negocios, así como para socios o sociedades de las que formen o hayan formado parte.
Artículo 6. En la aplicación e interpretación de las disposiciones del presente Reglamento se observarán:
I. En materia sustantiva: las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado, Código Civil del Estado de Michoacán y aquellos ordenamientos locales que tengan por objeto regular el ejercicio del presupuesto del Tribunal y en materia de adquisiciones; y,
II. En materia procesal: el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán.
Asimismo, para ambas situaciones también habrá de atenderse a lo dispuesto en el Reglamento de Operación del Comité.
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo 7. En el ejercicio de sus atribuciones, el Comité procurará la optimización del presupuesto y la racionalización del gasto del Tribunal.
Artículo 8. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Cumplir los acuerdos que apruebe el Pleno en materia de su competencia;
II. Dictaminar la modalidad en que deben adjudicarse los contratos necesarios para el ejercicio del presupuesto, una vez que éste se apruebe por el Pleno;
III. Dictaminar respecto del arrendamiento y monto xx xxxxxx a pagar, por el uso de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines del Tribunal, que la Secretaría de Administración someta a su consideración;
IV. Conocer y en su caso, aprobar mensualmente las requisiciones, que presenten las áreas del Tribunal a la Secretaría de Administración, que por su monto deban ser del conocimiento del Comité;
V. Dictaminar la enajenación de bienes propiedad del Tribunal, determinando, en su caso, la modalidad en que se llevará a cabo el procedimiento;
VI. Aprobar las bases de licitación e invitación restringida para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios;
VII. Desarrollar los procedimientos de licitación, invitación restringida y subasta pública en los términos que establecen las normas legales y reglamentarias aplicables;
VIII. Efectuar, en su caso, las inspecciones necesarias para apoyar sus determinaciones, en las que podrá estar presente personal de la Contraloría Interna;
IX. Aprobar y remitir a la Secretaría de Administración sus determinaciones para que elabore los instrumentos jurídicos que deriven del ejercicio de sus atribuciones; y,
X. Las demás que le confiera el Reglamento de Operación del Comité y el Pleno.
Artículo 9. Son atribuciones de la Presidencia:
I. Representar al Comité cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines y ejercicio de sus atribuciones;
II. Acordar con la Secretaría Técnica del Comité el orden del día para cada sesión;
III. Emitir su voto en los asuntos que se requiera y el voto de calidad en caso de empate;
IV. Rendir a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, un informe dentro del primer mes del año que corresponda, mismo que comprenderá las actividades del año anterior, para ser considerado en el informe del estado general que guardan los trabajos del Tribunal;
V. Ordenar la publicación en el sitio de internet del Tribunal, una vez aprobados, las convocatorias, actas, dictámenes y demás documentos, derivados de los procedimientos que ejecute el Comité;
VI. Solicitar, en su caso, orientación y asesoría externa en torno a los asuntos a tratar por el Comité;
VII. Firmar de manera conjunta con la Secretaría Técnica todos los documentos relacionados con los actos del Comité; y,
VIII. Las demás que le confiera el Reglamento de Operación del Comité, así como el propio Comité.
Artículo 10. Son atribuciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
I. Auxiliar a la Presidencia y al Comité en el ejercicio de los asuntos de su competencia;
II. Elaborar los documentos que deben ser puestos a consideración del mismo;
III. Pasar la lista de asistencia, llevar el registro de ella y declarar la existencia del quórum legal;
IV. Tomar la votación de los asistentes;
V. Emitir su opinión en los asuntos que se le requiera;
VI. Dar fe de los actos suscitados en las sesiones;
VII. Llevar el control del archivo documental y digital del Comité;
VIII. Elaborar los instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del mismo;
IX. Firmar de manera conjunta con la Presidencia todos los documentos relacionados con los actos del Comité; y,
X. Las demás que le confiera el Reglamento de Operación del Comité y el propio Comité.
Artículo 11. El titular de la Contraloría Interna tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones de Comité, con derecho a voz;
II. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones;
III. Emitir su opinión en los asuntos que se les requiera;
IV. Coadyuvar, cuando así lo solicite la Presidencia en el desahogo de los procedimientos en que sea necesaria su participación;
V. Firmar las actas de las sesiones en que participe;
VI. Asesorar a la Secretaría Técnica en la elaboración de los documentos que deba aprobar el Comité;
VII. En el ámbito de su competencia, atender, en su caso, las tareas que la Presidencia le encomiende para el buen desarrollo de los asuntos; y,
VIII. Las demás que le confiera el Reglamento de Operación del Comité, así como el propio Comité.
CAPÍTULO III
De las sesiones
Artículo 12. La sesión es la reunión llevada a cabo por quienes integran el Comité, quienes en atención a una convocatoria previa acuden para atender los asuntos de su competencia.
Artículo 13. Para la celebración de las sesiones, se atenderá a lo siguiente:
I. Deberán tener lugar en las instalaciones del Tribunal; sólo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, podrá sesionar en otro domicilio;
II. Las convocatorias se notificarán por escrito a los integrantes del Comité, acompañadas de los asuntos y anexos a tratarse en la forma y términos que se indican en el Reglamento de Operación del Comité.
Debiendo señalarse el día, hora y lugar en que la sesión se celebrará y el orden del día para ser desahogada, así como acompañar la información y documentación que soporte los asuntos a tratar; y,
III. Las sesiones se considerarán legales cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes.
Artículo 14. Para el desarrollo de los procedimientos que apruebe el Comité, no se requerirá la celebración de sesiones, pero será necesario que en los actos desarrollados estén presentes la Presidencia, la Secretaría Técnica y el Contralor Interno.
CAPÍTULO IV
De las determinaciones
Artículo 15. Xxxxx dictámenes las determinaciones por escrito mediante las cuales el Comité decide la forma en que debe atenderse un asunto que es de su competencia.
Artículo 16. El Comité podrá emitir dictamen para declarar adjudicada una compra, enajenación o contratación de servicios, a favor de la persona concursante; un fallo para determinar a quien se adjudique un contrato en razón de una invitación restringida o licitación.
Asimismo, podrá autorizar las requisiciones que se le presenten, quedando asentados en el acta circunstanciada que para tal efecto se levante.
Artículo 17. Los dictámenes que se aprueben, deberán contener:
I. Antecedentes;
II. Considerandos;
III. Puntos de dictamen;
IV. Sentido de la votación; y,
V. Firmas de quienes participaron en la sesión.
TÍTULO SEGUNDO
De los procedimientos a cargo del Comité
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 18. Al determinar el procedimiento que se debe desahogar para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios, se atenderán los montos previstos en la normatividad aplicable.
Para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios por adjudicación directa, la Secretaría Técnica atenderá lo siguiente:
I. Cuando el monto no rebase el equivalente a 4,142.50 UMA, bastará la obtención de tres cotizaciones, siempre y cuando el precio sea congruente con el costo en el mercado.
Los montos mencionados en el presente artículo, son sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 19. Una vez que el Tribunal apruebe el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, la Secretaría Técnica informará a quienes integren el Comité de los montos autorizados, dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 20. Con base en la información presupuestal que proporcione la Secretaría Técnica, el Comité dictaminará la modalidad en que se deben adjudicar los contratos necesarios para el ejercicio anual.
Artículo 21. A solicitud de la Presidencia las áreas destinatarias de los bienes o servicios objeto de la operación, podrán coadyuvar en los actos de preparación, desarrollo y vigilancia de los procedimientos a cargo del Comité.
CAPÍTULO II
En materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
De las licitaciones públicas e invitaciones restringidas
Artículo 22. El Comité deberá emitir dictamen en el que apruebe las bases que regirán el procedimiento de licitación pública e invitación restringida, según corresponda.
Artículo 23. Tratándose de procedimientos de licitación pública, al aprobar las bases, también deberá aprobarse el costo por la adquisición de las mismas, el formato de la convocatoria y el plazo en que esta deberá publicarse.
Artículo 24. Las bases que apruebe el Comité deberán contener al menos los rubros siguientes:
I. Disposiciones generales;
II. Descripción o especificaciones técnicas de los bienes o servicios a contratar; y en su caso los productos o entregables que deberán considerarse.
III. Presentación de las propuestas;
IV. Junta de aclaraciones; y,
V. Presentación, apertura y evaluación de las propuestas técnica y económica y fallo o adjudicación del contrato.
Artículo 25. Aprobadas las bases, la Presidencia deberá:
I. En caso de licitación pública, realizar los trámites necesarios para la publicación de la convocatoria, en dos periódicos de mayor circulación nacional y tres estatales, por lo menos, así como en los medios electrónicos que se consideren pertinentes; y,
II. Tratándose de invitaciones restringidas, girar oficios de invitación a cuando menos tres proveedores que puedan interesarse en participar en el procedimiento; para tal efecto, se tomará en consideración la opinión de las áreas destinatarias de los bienes o servicios requeridos.
Artículo 26. La junta de aclaraciones deberá celebrarse cuando menos cinco días naturales después de la última publicación de la convocatoria, tratándose de licitaciones públicas, o de la fecha en que se hayan enviado los oficios de invitación, tratándose de invitaciones restringidas.
Artículo 27. Quienes concursen podrán presentarse a la junta de aclaraciones, su inasistencia a la misma no será motivo para descalificar sus propuestas técnicas y económicas.
Artículo 28. Con motivo de las preguntas formuladas por quienes concursen en la junta de aclaraciones, el Comité podrá acordar modificaciones a las bases que se consideren apropiadas para el mejor desarrollo de los procedimientos, siempre y cuando no se modifique el fondo o esencia de las mismas en cuanto a su contenido y especificaciones técnicas.
Artículo 29. En el desahogo del acto de presentación y apertura de propuestas se observará lo siguiente:
I. Deberá tener verificativo al menos cinco días naturales posteriores a la fecha de celebración de la junta de aclaraciones;
II. El acto de apertura de propuestas económicas se llevará a cabo de manera inmediata a que el Comité informe el resultado del análisis detallado de las propuestas técnicas presentadas;
III. Solo se procederá a la apertura de las propuestas económicas de concursantes cuya propuesta técnica haya sido aceptada, en virtud de haber reunido los requisitos así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas;
IV. Todo lo actuado se asentará en un acta circunstanciada misma que deberá ser firmada por quienes integren el Comité, así como por quienes concursen y deseen hacerlo;
V. La falta de firma de algún concursante no invalida el acto; y,
VI. Además deberán observarse las formalidades que señale la normativa correspondiente.
Artículo 30. Los contratos que celebre el Tribunal deberán contener los requisitos previstos en la normativa correspondiente y las condiciones necesarias para el buen desarrollo de sus actividades, así como las garantías para el cumplimiento de los mismos.
Artículo 31. No será necesario garantizar el objeto y cumplimiento del contrato, en los siguientes supuestos:
I. En aquellos actos jurídicos cuyos efectos, derechos y obligaciones se consumen al momento de la suscripción del contrato, y,
II. En los contratos en los que el Tribunal tenga a su disposición, en posesión y el uso, del bien o servicio contratado y así esté establecido en el contrato respectivo.
Artículo 32. El Tribunal podrá pactar cierta prestación como pena para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas de la manera contratada.
La pena convenida no podrá exceder ni en valor ni en cuantía, a la obligación principal.
Artículo 33. El Comité podrá autorizar la invitación restringida a cuando menos tres proveedores autorizados o interesados en realizar la adjudicación directa de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, en términos de los lineamientos correspondientes.
Artículo 34. Tratándose de bienes y servicios que por su naturaleza sean requeridos por primera vez, la invitación restringida se podrá realizar a proveedores, aun cuando no cuenten con inscripción en el padrón de proveedores.
SECCIÓN SEGUNDA
De la adjudicación directa
Artículo 35. Procede la adjudicación directa cuando:
I. El monto de la operación no rebase el contemplado en la fracción I del Artículo 18 de este Reglamento; y,
II. El Comité determine adjudicar el contrato bajo esta modalidad, en ejercicio de la facultad que le confiere el Reglamento, y bajo los montos permitidos, justificando lo contrario.
Artículo 36. Cuando se trate de la preparación de dictámenes que versen sobre adjudicaciones directas, la Secretaría Técnica proporcionará el número de cotizaciones que se requieran, sin que en ningún caso sean menos de tres, salvo cuando se trate de proveedores únicos o no existan condiciones para recabarlas dependiendo de las circunstancias del caso en particular.
Artículo 37. En la sesión correspondiente se deberá poner a disposición del Comité, las requisiciones que presenten las áreas del Tribunal, así como el número de cotizaciones necesarias.
Artículo 38. El Comité intervendrá en operaciones cuyo monto exceda de 600 veces la UMA.
Artículo 39. Tratándose de arrendamientos, el Tribunal deberá considerar, previo a la contratación, los montos previstos en la Ley y este Reglamento; para tales efectos el Secretario Técnico, propondrá el monto de los arrendamientos, una vez autorizado el ejercicio presupuestal por el Pleno.
Artículo 40. Los arrendamientos de inmuebles que ocuparán las diversas áreas del Tribunal, se podrán realizar mediante adjudicación directa, atendiendo lo previsto en el artículo 35 del presente ordenamiento.
CAPÍTULO III
En materia de enajenaciones
Artículo 41. Cuando sea necesaria la enajenación de bienes muebles propiedad del Tribunal, el Secretario Técnico deberá atender a lo siguiente:
I. La persona que tenga a su cargo el área de Recursos Materiales elaborará la relación de los bienes susceptibles de ser desincorporados y la presentará a la Secretaría Técnica;
II. Esta última, someterá la relación a consideración del Comité, quien en su caso, autorizará la solicitud del avalúo de los bienes, cuando así se considere conveniente por su importancia o en su caso deberá solicitarse el dictamen a el área del Tribunal que corresponda;
III. La Secretaría Técnica solicitará los servicios de un perito con registro ante el Supremo Tribunal Justicia del Estado para elaborar el avalúo correspondiente; y,
IV. Recibido el avalúo, la Secretaría Técnica propondrá al Comité la desincorporación de los bienes.
Artículo 42. Cuando se determine por el Comité la desincorporación y enajenación de bienes del Tribunal, ésta se realizará a través de subasta pública, y en este caso el dictamen, además de los requisitos que deba contener, señalará:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se realizará la subasta;
II. Lugar, periodo y horario, en que los bienes y avalúos estarán a la vista de quienes pudieran interesarse;
III. Requisitos para participar en la subasta, precisando la forma de garantizar las propuestas que realicen quienes deseen presentar posturas;
IV. Plazo que tendrá quien haya presentado la mejor postura para realizar el pago total del valor de los bienes que les fueren adjudicados, así como las penalidades que se impondrán a quienes no cubran, en tiempo y forma, con dicho pago; y,
V. Contenido de la convocatoria y plazo para su publicación.
Artículo 43. El precio que sirva de base para las posturas legales, será el señalado en el avalúo correspondiente.
Artículo 44. El Comité emitirá el fallo en favor de quien haya cumplido los requisitos y presente la mejor oferta técnica y económica, así como las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias que se consideren pertinentes.
Artículo 45. El Comité autorizará la enajenación directa cuando:
I. El valor del avalúo no exceda de 345.20 UMAS; y,
II. Los bienes a enajenar formen parte de la Lista de Valores Mínimos para Desechos de Bienes Muebles que Generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 46. La Secretaría Técnica deberá recabar y poner a la consideración del Comité al menos dos propuestas que contengan la oferta de personas interesadas en adquirir los bienes sujetos a enajenación.
Artículo 47. El precio que sirva de base para la enajenación no podrá ser inferior al señalado en el avalúo correspondiente.
Artículo 48. En su dictamen el Comité deberá determinar la persona a quien se adjudique el contrato.
Artículo 49. Quien se adjudique los bienes deberá liquidar el monto total al momento de la firma del contrato; hecho lo anterior se le hará entrega de los bienes.
CAPÍTULO IV
De las donaciones
Artículo 50. El Comité podrá autorizar la donación de bienes muebles, cuando:
I. De manera excepcional y en reciprocidad, por la prestación de un servicio de manera gratuita al Tribunal y se destinen a instituciones educativas, públicas o de beneficencia pública legalmente constituidas y se encuentre autorizado en las partidas correspondientes del presupuesto de egresos del Tribunal; y,
II. No sea recomendable o resulte incosteable la rehabilitación de los mismos.
Artículo 51. La Secretaría Técnica deberá recabar de la institución donataria, un recibo de los bienes que se le entreguen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor una vez que sea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán.
Así, en sesión pública celebrada el seis de septiembre de dos mil diecinueve, por unanimidad de votos lo acordaron y firman la Magistrada Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en su calidad de Presidenta Suplente y los Magistrados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con la ausencia del el Magistrado Presidente Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, ante el Secretario General de Acuerdos Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA SUPLENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
MAGISTRADO
XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
MAGISTRADO
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
MAGISTRADO
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDO
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX
El suscrito Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Secretario General de Acuerdos, hago constar que las firmas que obran en la presente página, y la que antecede, forman parte del "ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTE ÓRGANO