AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
Contratación y Patrimonio.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA-BAR EN EL CENTRO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES “SANTA XXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
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1.- OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Constituye el objeto del presente Pliego la adjudicación mediante contrato administrativo de la explotación del servicio de cafetería-bar en el Centro de Participación Activa para Mayores “Santa Xxx”, mediante procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación.
La prestación del servicio se ajustará a las condiciones recogidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, que forma parte integrante del contrato.
La codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es 55330000-2 (Servicios de cafetería) y CPA 56.30.10 (Servicios establecimientos bebidas).
El presente contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, a la oferta que resulte económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, sin atender exclusivamente al precio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 150 y 157 a 161 del Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
El contrato que se formalice tendrá naturaleza administrativa, encuadrable dentro de los contratos especiales previstos en el artículo 19.1.b) del TRLCSP al tener por objeto una actividad o servicio dirigida a satisfacer de forma inmediata una finalidad pública.
Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el PPT, y para lo no previsto en los mismos, será de aplicación el TRLCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; y cuanta otra normativa resulte de aplicación.
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El presente Xxxxxx, junto con el PPT, revestirán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares.
El órgano de contratación al que corresponde la competencia para este contrato es la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía-Presidencia en virtud de Resolución número 4.057, de 16 xx xxxxx de 2015, publicada en el XXX xxxxxx 000, xx 00 xx xxxxx xx 0000.
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3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de dos años, a contar desde la fecha que formalización del mismo, pudiendo prorrogarse por anualidades. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, salvo denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento, y sin que la duración total del contrato, incluidas las posibles prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente terminado el contrato. No obstante, la empresa contratista estará obligada, en todo caso previa comunicación por este Ayuntamiento en tal sentido, a continuar con la ejecución de la prestación del servicio hasta que la nueva empresa adjudicataria se haga cargo del mismo, en las mismas condiciones hasta entonces vigentes, sin que en ningún caso dicho plazo pueda exceder de cuatro meses.
Al término del contrato, o resuelto por alguna de las causas establecidas en este Pliego, la totalidad de las instalaciones se entregarán al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en perfecto estado de conservación y limpieza y libre de cualquier carga o gravamen, en el plazo de treinta días a contar de la notificación que a tal efecto se haga por el Ayuntamiento.
4.- PRECIO.
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El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo como canon ofertado por la empresa licitadora que resulte adjudicataria de cada uno de los lotes.
5.- TIPO DE LICITACIÓN.-
El canon que la empresa adjudicataria abonará al Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera será igual o superior a la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 Euros) anuales.
El presente contrato no origina gastos para la Administración al ser abonados directamente por los usuarios, por consiguiente no se hacer preciso destinar crédito alguno para atender las obligaciones que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del mismo hasta su conclusión.
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6.- FORMA DE PAGO.-
El canon de la primera anualidad deberá abonarse con ocasión de la formalización del contrato, uniéndose al mismo el correspondiente justificante de su pago.
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El canon correspondiente a los años posteriores deberá ser abonado dentro del mismo mes del año siguiente a aquel en el que se hizo efectivo el ingreso del canon correspondiente a la primera anualidad.
La Intervención Municipal es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
El precio del contrato no está sujeto a revisión de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
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Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, debiendo disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Cuando varios empresarios acudan a la licitación formando unión temporal, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditará su personalidad y capacidad, quedando obligados solidariamente y designando a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del contrato.
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Respecto a la solvencia técnica, económica y financiera podrán acumularse las características acreditadas por cada uno de sus integrantes, al objeto de obtener la solvencia exigida en el pliego.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL.
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No se exige su constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP.
10.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación determinado en función del plazo de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
Finalizada la vigencia del contrato y no existiendo responsabilidades exigibles al adjudicatario, en los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP, procederá la devolución al mismo de la garantía definitiva constituida, previa la tramitación del correspondiente expediente y la emisión de informe favorable acerca de la correcta ejecución del servicio por parte del técnico municipal competente.
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11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
11.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos, de las 9 a las 13,30 horas, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior.
Durante el indicado plazo también podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX o correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. A estos efectos sólo se tendrán como válidamente presentadas aquellas proposiciones cuyo anuncio al Órgano de Contratación se realice al fax
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o la dirección de correo electrónico que figuren en el anuncio de licitación; asimismo en la referida comunicación, que se realizará conforme al modelo anexo V de este Pliego, deberán figurar la denominación de la entidad licitante, CIF, dirección postal y teléfono y fax de contacto.
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No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Registro General de Entrada de Documentos acreditará la recepción de la referida comunicación con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas y técnicas sin salvedad alguna.
11.2. Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación del licitador, el título de la licitación.
Toda la documentación se presentará en castellano, por lo que aquellos documentos que vengan redactados en otra lengua distinta a ésta deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
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A) Sobre “A”, denominado documentos, expresará la inscripción de: “Documentos generales para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para la contratación de la explotación del servicio de cafetería-bar en el Centro de Participación Activa para Mayores Santa Xxx”, y contendrá la siguiente documentación:
1.- Declaración responsable de la empresa licitadora, debidamente firmada, conforme al modelo del Anexo I al presente Xxxxxx, haciendo constar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como que, caso de recaer a su favor la propuesta de adjudicación del contrato, aportará la documentación que se exija acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de la empresa para contratar con la Administración, a fecha de la convocatoria de la licitación.
2.- Escrito firmado por la empresa licitadora, en el que conste la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, fax y nombre y apellidos de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento licitatorio. En el envío de la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por las empresas licitadoras en el documento
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señalado bastará como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax.
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3.- En caso de concurrir a la licitación empresas constituyendo una unión temporal, se presentará igualmente documento indicando los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarias del contrato, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
4.- En el caso de que el licitador desee que, si se dan las circunstancias previstas de empate, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 14 aportará ademas la siguiente documentación:
a) para la preferencia señalada en el apartado 1) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el numero de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.
b) para la preferencia señalada en el apartado 2) de la referida cláusula 14, acreditación de la calificación de la misma como empresa de inserción por parte del órgano administrativo competente donde se acredite su inscripción en el Registro público de Empresas de Inserción.
La no presentación del documento 1. determinará la exclusión del licitador. Sólo serán objeto de subsanación los siguientes supuestos:
- Si la declaración responsable no está firmada o se presenta en modelo distinto del oficial recogido en el Anexo I del presente Xxxxxx.
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- Si no aporta la declaración responsable para licitar pero ha presentado la documentación del articulo 146.1 del TRLCSP.
B) Sobre “B”, de documentación relativa al criterio de adjudicación 2, ponderable en función de un juicio de valor, expresará la inscripción de: “Documentación técnica para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para la contratación de la explotación del servicio de cafetería-bar en el Centro de Participación Activa para Mayores Santa Xxx”; y contendrá como mínimo:
• Propuesta desarrollada de programa de actividades que supongan una mejor integración del servicio de cafetería-bar con la vida del Centro y de colaboración con las actividades propias del mismo, dirigidas exclusivamente a los socios/as y usuarios/as y con el objetivo de lograr la dinamización del Centro.
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• Actuaciones específicas de descuentos a los/as socios/as y usuarios/as del Centro, así como mejoras de los precios estipulados en el anexo IV que acompaña al PPT.
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• Actuaciones específicas de mejora de la carta de artículos descritos en el Anexo IV del PPT, sobre todo referente a la variedad y calidad de productos que integran los diferentes apartados.
• Listado de materiales, útiles y enseres que se aportarán como menaje para el desarrollo de la actividad, especificando cantidad y calidad de cada articulo.
• En su caso, contendrá asimismo detalle sobre Otras mejoras relacionadas con el objeto del contrato que se propongan para el ejercicio de la actividad, así como cualquier otra documentación que el licitador estime oportuna para la mejor valoración de su oferta según el criterio ponderable en función de juicio de valor.
Solo se incluirá en este sobre la propuesta técnica referida al criterio para cuya apreciación sea preciso un juicio de valor. La inclusión en el mismo de cualquier aspecto de la oferta que sea evaluable de modo automático o mediante fórmulas, supondrá la exclusión de la oferta.
C) Sobre “C”, denominado “Proposición económica”, se ajustará al modelo contenido en el anexo II del presente Pliego y deberá tener la siguiente inscripción: “Proposición económica para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para la contratación de la explotación del servicio de cafetería-bar en el Centro de Participación Activa para Mayores Santa Xxx”
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La proposición deberá venir formulada sin enmiendas, tachaduras ni raspaduras y debidamente firmada por la empresa licitadora. La cantidad ofertada se expresará en número y letra. En caso de contradicción, prevalecerá en todo caso la letra escrita sobre los números.
Se incluirá igualmente en este sobre, en su caso, la relación de mejoras complementarias ofertadas, con carácter gratuito a favor del Ayuntamiento, por el licitador. En concreto las mejoras aportadas en el mobiliario y electrodomésticos en la zona de cafetería-bar (barra, almacén y salón), especificando artículo, marca y otra información adicional, con su correspondiente valoración económica, la cual deberá venir debidamente justificada y acreditada, siendo evaluable de modo automático. Dichas mejoras al término del contrato quedarán en la instalación como propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera.
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La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por la empresa del contenido de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
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12.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada en la forma determinada por los acuerdos plenarios de 25 de febrero de 2010 y 31 de julio de 2012, publicados en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento. En el mismo se anunciarán con la suficiente antelación las sesiones que en acto público celebre la misma.
13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
13.1- Criterio dependiente de un juicio de valor: 1º Oferta Técnica. Hasta 35puntos.
Este criterio se valorará atendiendo a los siguientes apartados:
– Propuesta desarrollada de programa de actividades que supongan una mejor integración del servicio de cafetería-bar con la vida del centro y de colaboración con las actividades propias del mismo, dirigidas exclusivamente a los socios/as y usuarios/as y con el objetivo de lograr la dinamización del Centro.
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Este apartado se valorará con un máximo de 10 puntos.
– Actuaciones específicas de descuentos a usuarios/as del Centro, así como mejoras de los precios estipulados en el anexo IV que acompaña al PPT.
Este apartado se valorará con un máximo de 8 puntos.
– Actuaciones específicas de mejora de la carta de artículos descritos en el Anexo IV del PPT, sobre todo refrente a la variedad y calidad de productos que integran los diferentes apartados.
Este apartado se valorará con un máximo de 7 puntos.
– Listado de materiales, útiles y enseres que se aportarán como menaje para el desarrollo de la actividad, especificando cantidad y calidad de cada artículo.
Este apartado se valorará con un máximo de 7 puntos.
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– Otras mejoras relacionadas con el objeto del contrato que se propongan para el ejercicio de la actividad.
Este apartado se valorará con un máximo de 3 puntos.
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13.2 Criterios valorables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas: 2º Oferta económica. Hasta 55 puntos.
Se valorará con la mayor puntuación la oferta más alta de las recibidas y que cumpla todas las condiciones del presente Pliego, valorándose las demás ofertas proporcionalmente a la relación entre el precio mayor y el precio de éstas, de acuerdo con la siguiente expresión:
V = 55 P/Pm
V = Valor de los puntos de la oferta. Pm= Precio de la oferta mayor en euros. P = Precio de la oferta en euros.
3º Mejoras complementarias al servicio, ofertadas con carácter gratuito a favor del Ayuntamiento, relacionadas con el objeto del contrato. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
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• Aportación de mejoras en el mobiliario y electrodomésticos en la zona de cafetería-bar (barra, almacén y salón), especificando artículo, marca y otra información adicional, con su correspondiente valoración económica, la cual deberá venir debidamente justificada y acreditada.
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que oferte las mejoras con mayor valoración económica, valorándose el resto de forma proporcional mediante una regla de tres simple.
14.- PREFERENCIA DE ADJUDICACION EN CASO DE EMPATES.
A los efectos previstos en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, en caso de producirse empate en la puntuación total entre dos o más proposiciones, antes de formular la propuesta que determine cual es la oferta económicamente mas ventajosa, se preferirá para la adjudicación a la empresa que haya presentado la documentación acreditativa solicitada en la clausula 15.2 a).5 por este orden:
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1º.- La empresa que haya acreditado disponer en su plantilla, en el momento de presentar la proposición, un numero de trabajadores con discapacidad ( en grado igual o superior al 33%) superior al 2% de la misma. Si varias empresas acreditaran tal extremo tendrá preferencia en la adjudicación la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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2º.- Que se trate de una empresa de inserción que cumpla con los requisitos establecidos para tener esta consideración en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de empresas de inserción.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
15.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en acto no público, celebrado el tercer día hábil siguiente a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones a las 11:00 horas, en el lugar que se fije para ello, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el denominado sobre "A".
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores en el documento señalado en el apartado 2 de la cláusula 11.2 de este Pliego, bastando como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax.
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Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Asimismo la falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de la
oferta.
Del resultado de dicho acto de calificación se insertará anuncio o copia literal del acta de reunión de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante.
Subsanadas, en su caso, las deficiencias de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres "A", la Mesa de Contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de la calificación de la misma, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres “B” remitiéndose todos los documentos al servicio técnico encargado de su valoración.
15.2. Efectuada la valoración de dicha documentación técnica, se convocará nueva sesión de la Mesa de Contratación para, en acto público, dar a conocer la ponderación
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asignada al criterio sujeto a un juicio de valor y proceder a la apertura de los sobres “C”, remitiéndose todos los documentos a los servicios técnicos encargados de la valoración de los criterios cuantificables de forma automática, o en su caso procediendo a su valoración en el mismo acto.
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Del resultado de dicho acto se insertará anuncio o copia literal del acta de la reunión de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante.
15.3. Una vez emitidos los informes correspondientes en nueva sesión, en acto público, de la Mesa de Contratación o en la misma de apertura del sobre “C”, si se ha procedido a su valoración en dicho acto, se dará cuenta de los mismos y se elevará la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
En dicho acto, la Mesa de Contratación invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del RGLCAP.
16.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROPUESTO.
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Antes de la adjudicación, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, el adjudicatario propuesto, deberá presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, y Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional debidamente inscritos, en su caso, en el Registro que corresponda, y
D.N.I. de la persona que ostente la representación pública administrativa cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder declarado bastante al efecto por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, cuando se actúe por representación. Deberá venir acompañado de declaración responsable del licitador haciendo constar que el poder se encuentra
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plenamente vigente al día de la fecha. La declaración deberá realizarse conforme al modelo que figura en anexo III a este Pliego.
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1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente u Oficina Consular del lugar en cuyo ámbito territorial radique domicilio de la empresa, conforme a las formalidades exigidas por el artículo 10 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001.
2.- Declaración responsable de licitador, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP y que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
3.- Para los empresarios extranjeros, declaración de someterse a los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero judicial que pudiera corresponder al licitante.
4.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera del licitador.
De conformidad con lo previsto en el articulo 11 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores están exentos de la acreditación de su solvencia económica y financiera, dado que el contrato tiene un valor estimado que no excede de 35.000,00 euros.
5.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica del licitador, deberá acreditarse mediante los siguientes medios:
5.1. Relación de servicios análogos en la rama de hostelería (actividad de cafetería-bar), ejecutados en el curso de los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
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Contratación y Patrimonio.
destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Los licitadores deberán disponer de una experiencia mínima acreditada de un año en la prestación de servicios de similares características al objeto del contrato.
Podrá también el empresario integrar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y que esas otras entidades cumplan igualmente con las condiciones de solvencia y capacidad exigidas en el presente Pliego.
6.- Declaración responsable de la empresa licitadora haciendo constar que la misma dispone de una organización preventiva y está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Plan de prevención, formación e información, vigilancia de la salud,…), referida a la fecha de la convocatoria.
7.- Documentación acreditativa de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía y la Agencia Tributaria del Estado, esta última información se incorporará de oficio por la Administración municipal, salvo que se estime necesario el requerimiento expreso al interesado de la aportación de la referida certificación.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
8.- Documentación acreditativa de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que se incorporará de oficio por la Administración municipal, salvo que se estime necesario el requerimiento expreso al interesado de la aportación de la referida certificación.
9.- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En el supuesto de encontrarse en algunas de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse tal circunstancia mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia
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Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 Euros respecto a los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas.
10.- Copia del contrato del Servicio de Prevención Ajeno en vigor suscrito por la empresa y acompañada de la documentación acreditativa de su vigencia.
11.- Declaración responsable del artículo 56 de TRLCSP conforme al anexo IV de este Pliego.
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12.- Compromiso de suscripción de pólizas de seguro en los términos definidos en los Pliegos.
13.- Aportación del certificado de poseer formación en manipulación de alimentos de todo el personal adscrito a la prestación.
14.- Aportación de requisitos simplificados de higiene, según “Guía orientativa para la implantación del sistema de autocontrol” publicado por la Junta de Andalucía, debidamente cumplimentado.
15.- Justificante del abono del importe del anuncio de licitación en los boletines oficiales.
16.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
Los documentos relacionados anteriormente deberán ser presentados mediante originales o por fotocopias debidamente compulsadas.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
Alternativamente y en sustitución de la documentación anteriormente requerida para acreditar las condiciones de aptitud de la empresa en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación (sin perjuicio de que dicha representación deba ser declarada bastante por los Servicios Jurídicos Municipales), solvencia económica y técnica, se podrá presentar una certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (regulado en Decreto 39/2011, de 22 de febrero de la Consejería de Hacienda y Administración Pública), acompañada de una declaración responsable formulada por la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, conforme al modelo que figura en anexo VI a este Pliego. La citada manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en el que se formalice el contrato.
Además de la reseñada documentación deberá quedar acreditado en el expediente que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal. La citada acreditación se realizará mediante certificado que será expedido de oficio por la Recaudación Municipal de Tributos.
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA.
Contratación y Patrimonio.
Los documentos relacionados anteriormente deberán ser presentados mediante originales o por fotocopias debidamente compulsadas, salvo el relacionado en el punto 5 que podrá presentarse mediante fotocopia simple.
La reseñada documentación será calificada por la Mesa de Contratación en acto no público.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el adjudicatario propuesto los subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por éste en el documento señalado en el apartado 3 de la cláusula 12.2 de este Pliego, bastando como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
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Asimismo la falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de la
oferta.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.- ADJUDICACIÓN.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior, o declarará desierta la licitación. Dicha adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por la empresa destinataria. En particular, podrá realizarse por correo electrónico a la dirección que las empresas licitadoras hubiesen designado en el documento señalado en el apartado 2 de la cláusula 11.2 de este Pliego, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
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Administraciones Públicas.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La Administración y la empresa contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación de la explotación en Documento Administrativo, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro.
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La empresa adjudicataria, además del contrato, deberá firmar los Pliegos de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, adjuntos al mismo.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de contratante de la página web municipal.
19- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.4 del RGLCAP, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan formulado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados; a estos efectos se publicará el oportuno anuncio en el Perfil de Contratante de la página web municipal.
Transcurrido el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de dicho anuncio sin que el licitador haya manifestado su interés en la devolución de la documentación se procederá a la destrucción de la misma.
20.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncios que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato. La empresa adjudicataria propuesta deberá acreditar con carácter previo a la adjudicación haber abonado el importe correspondiente a la publicación en los Diarios Oficiales del correspondiente anuncio de licitación. Respecto al importe de publicación en los diarios Oficiales del anuncio de formalización del contrato, el adjudicatario queda obligado al pago del mismo, aceptando expresamente que de no hacer efectivo su abono en los plazos que se fijen se le detraiga en su momento de la garantía definitiva depositada.
El importe máximo de los gastos de publicidad para esta licitación se estima en 1.000,00 Euros.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
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AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
Contratación y Patrimonio.
c) Los de formalización pública del contrato de concesión, en su caso.
21.- SEGUROS.-
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El adjudicatario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vigencia del presente contrato y hasta su completa finalización un programa de seguros por cuantías que nunca serán inferiores a las obligatorias según las leyes y normas vigentes.
Con carácter previo a la formalización del contrato, la empresa adjudicataria suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil, de la que será beneficiario el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera, que cubra a todo riesgo la instalación, asumiendo el pago de las primas y debiendo depositar en el Excmo. Ayuntamiento copia autorizada de la póliza y recibos satisfechos, considerándose como falta grave el hecho de no abonar los recibos a su vencimiento. Dicho seguro de responsabilidad civil deberá tener un límite de indemnización no inferior a 600.000,00 Euros por siniestro y año para cubrir los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
Igualmente, antes de la formalización del contrato el adjudicatario suscribirá un seguro de daños materiales o multirriesgo del inmueble debiendo depositar en el Excmo. Ayuntamiento copia autorizada de la póliza y recibos satisfechos, considerándose falta grave el impago de los recibos a su vencimiento. Las coberturas mínimas para las partidas de continente y ajuar, al menos el correspondiente a los bienes del Ayuntamiento, serán las siguientes: incendio, rayo y explosión; extensivos; daños por agua; desperfectos por robo o intento (incluyendo la garantía de robo al 100%); cristales; daños eléctricos a continentes; bienes propiedad de terceros; y daños estéticos. El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera deberá figurar como asegurado adicional dada su condición de propietario de las instalaciones.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá exigir de la empresa adjudicataria la presentación de los justificantes del pago regular de las primas.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser soportada por el adjudicatario.
22.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.-
Durante el plazo de explotación del servicio la empresa adjudicataria estará obligada a facilitar al Excmo. Ayuntamiento cuantos datos se le requieran, de tipo estadístico, laboral o fiscal, o de otro tipo, relacionadas con el objeto del contrato.
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Las infracciones que se cometan en materias laboral, de Seguridad Social y fiscal serán comunicadas por el Ayuntamiento una vez tenga conocimiento de ellas a los órganos competentes a efectos de la incoación, en su caso del expediente sancionador a que hubiere lugar conforme a su legislación específica.
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Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a suministrar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, previo requerimiento y en un plazo máximo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por éste de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
23.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La resolución de incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, conforme establece el artículo 211.4 del TRLCSP.
24.- INSPECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
El Excmo. Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos, inspeccionará periódicamente la explotación y conservación de la instalación.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
Por causa de incumplimiento comprobado en lo que respecta a las obligaciones recogidas en los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y de la restante normativa reguladora, el Excmo. Ayuntamiento se reserva la facultad de imponer a a la empresa contratista penalidades cuyas cuantías mínimas y máximas serán las previstas en el presente Pliego.
Dichas penalidades podrán reiterarse tantas veces como se produzcan los incumplimientos que las motivan y serán impuestas previa incoación del correspondiente expediente, en el que se concederá audiencia a la empresa adjudicataria.
Para la percepción de las penalidades podrá utilizarse la vía de apremio.
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No se prevé la modificación del contrato estándose a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP, que requiere la justificación de la concurrencia de alguna de las circunstancias
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AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
Contratación y Patrimonio.
previstas en el mismo, debiendo formalizarse las mismas según lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP.
26.- CESIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones que dimanan de este contrato sin que haya sido adoptado el previo acuerdo, expreso y formal, del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, a través del cual se autorice la transmisión de derechos y obligaciones, cuya omisión determinará la invalidez del negocio jurídico privado frente a la Corporación Municipal, sin perjuicio de los efectos civiles del mismo entre las partes interesadas.
El Excmo. Ayuntamiento tendrá derecho a exigir del cesionario propuesto todas la garantías técnicas y de solvencia financiera que se tuvieron en cuenta al formalizar el contrato originario, así como aquellas otras que estime necesarias para el buen fin del servicio.
Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
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De acuerdo con el artículo 102.4 del TRLCSP, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el cedente hasta que no se constituya formalmente la del cesionario.
El nuevo titular deberá asumir el servicio en su totalidad, contrayendo idénticas responsabilidades a las que recaían en el contratista anterior.
27.- RIESGO Y XXXXXXX.
El adjudicatario prestará el servicio a su riesgo y xxxxxxx con sujeción a lo establecido en el clausulado del contrato y en los Pliegos de Condiciones económico-administrativas y de Prescripciones Técnicas.
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28.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.
28.1. Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de
«esenciales», pudiendo ser causa de resolución del contrato. Igualmente tienen tal carácter las obligaciones básicas definidas en el PPT que rige el presente contrato.
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No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá sustituir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en el cumplimiento defectuoso o incumplimiento del contrato.
28.2. Estas penalidades son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al mismo o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si resulta condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratista de sus obligaciones socio laborales o tributarias.
28.3. Para la imposición de estas penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de entre diez y quince días hábiles tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente administrativo será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
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28.4. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la misma, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
28.5. Los incumplimientos en los que puede incurrir el adjudicatario se tipificarán como leves, graves y muy graves.
Incumplimientos leves:
1. La falta de colaboración con la Delegación Municipal de Tercera Edad.
2. La falta injustificada en la prestación del servicio.
3. La imperfección no reiterada en la prestación del servicio (falta de puntualidad, trato incorrecto con los usuarios, etc...); se entenderá que es reiterada cuando lo sea por más de dos veces.
4. La no admisión injustificada de un usuario.
5. Cualquier otro incumplimiento de escasa entidad, cuando lo sea por una sola vez.
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Contratación y Patrimonio.
Los incumplimientos leves se penalizarán económicamente en una escala entre el 9,9% y el 1% del canon de adjudicación correspondiente a la última anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar.
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Incumplimientos graves:
1. Realización de obras menores sin consentimiento del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
2. No mantener la instalación en las debidas condiciones de uso, limpieza e higiene.
3. No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
4. No introducir los elementos correctores propuestos por los Servicios Técnicos Municipales competentes.
5. No cumplir las órdenes cursadas por los Servicios Técnicos sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión, o en orden al correcto funcionamiento de la explotación, o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público.
6. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
7. La imperfección reiterada en la prestación del servicio.
8. La interrupción, no justificada y por causa imputable a la empresa contratista, en la prestación del servicio.
9. Incumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria y de consumo.
10. Incumplimiento del horario de apertura y cierre del establecimiento.
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11. Incumplimiento, por más de una vez, de cualquiera de las estipulaciones de este contrato.
Los incumplimientos graves se penalizarán económicamente en una escala entre el 14,9% y el 10% del importe del canon de adjudicación correspondiente a la última anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar.
Incumplimientos muy graves:
1. La falta de pago del canon anual en la fecha establecida.
2. No iniciar, por causa imputable a la empresa contratista, la prestación del servicio en su debida fecha.
3. Abandono o renuncia de la explotación.
4. Destinar la instalación a finalidad distinta a la de cafetería-bar.
5. Efectuar obras mayores sin consentimiento expreso del Ayuntamiento.
6. No efectuar la entrega de la instalación en perfecto funcionamiento y en estado xx
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conservación y uso satisfactorios al finalizar la vigencia del contrato.
7. Transmitir la explotación sin la preceptiva autorización municipal.
8. Causar daños al inmueble o a las instalaciones cuando éstos puedan calificarse de graves, así como la falta de su conservación y mantenimiento.
9. El incumplimiento, por más de dos veces, de cualquiera de las estipulaciones de este contrato.
10. La no formalización o descubierto en las pólizas de seguro que deberá suscribir la empresa contratista de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.
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11. Incumplimiento de las actuaciones específicas de colaboración con el Centro y los usuarios/as, así como de las mejoras complementarias al Servicio ofrecidas en su propuesta.
Los incumplimientos muy graves producirán la resolución del contrato y, en su caso, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se incautará la garantía constituida.
Alternativamente, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una penalidad que no podrá ser superior al 25% ni inferior al 15% del importe del canon de adjudicación correspondiente a la última anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar.
Para graduar la penalidad se tomarán en consideración las siguientes circunstancias: daño producido, intencionalidad, perjuicio al interés público, perturbación en la prestación del servicio.
29.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas de los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
30.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
31.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.
El otorgamiento de las licencias objeto de estos Pliegos no implica la comunicación ni el tratamiento de datos personales contenidos en los Ficheros responsabilidad del Ayuntamiento (en adelante, Ficheros).
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Contratación y Patrimonio.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, relativo a las prestaciones de servicio sin acceso a datos personales, quedará expresamente prohibido el acceso de la entidad adjudicataria a los Datos Personales contenidos en los Ficheros del Ayuntamiento.
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En caso de que, por cualquier motivo, se produjese un acceso por parte del adjudicatario a los Ficheros, éste se compromete a guardar absoluta confidencialidad y secreto sobre los mismos, subsistiendo esta obligación aún después de finalizar la prestación del servicio.
Si fuera necesario el acceso a datos de carácter personal contenidos en los Ficheros del Ayuntamiento para cumplir con sus obligaciones, será considerado como encargado del tratamiento respecto a dichos Datos Personales, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En ese caso, el adjudicatario del servicio asumiría las siguientes obligaciones en relación con los Datos Personales respecto de los que sea considerado como encargado del tratamiento:
I. Tratar los Datos Personales únicamente conforme a las instrucciones fijadas por Ayuntamiento, no estando autorizada la utilización de dichos datos con un fin distinto al cumplimiento de la prestación de servicio.
II. No ceder o comunicar a terceros los Datos Personales, ni siquiera a efectos de su conservación.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
III. No subcontratar con terceros los servicios que el adjudicatario preste al Ayuntamiento.
IV. Adoptar las medidas de seguridad legalmente exigibles, a los efectos de garantizar la seguridad de los Datos Personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento u acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los Datos Personales y los posibles riesgos a los que estén expuestos, a cuyo efecto se establecerán las medidas de seguridad del nivel que proceda en función de la naturaleza de los Datos Personales objeto de tratamiento, conforme se establece en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999.
V. A la finalización de la prestación del servicio, devolver al Ayuntamiento los Datos Personales que pudieran permanecer en poder del adjudicatario, así como cualquier
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soporte o documento que pudiera contener algún Dato Personal, salvo que les resulte de aplicación alguna excepción legal.
VI. En caso de que una persona física titular de los Datos Personales ejercitara ante el adjudicatario sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dar traslado de dicha solicitud al Ayuntamiento en un plazo máximo de 3 días hábiles, a fin de que por el mismo, se resuelvan, en los plazos establecidos por la normativa vigente.
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VII. Observar en todo momento el deber de confidencialidad y secreto profesional respecto a los Datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicho deber subsistirá aun después de finalizar la Prestación del Servicio.
VIII. A comunicar y hacer cumplir a sus empleados y personal a su cargo, las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y confidencialidad.
En caso de que el adjudicatario actuara como encargado del tratamiento conforme a lo establecido anteriormente, será considerado Responsable del Fichero o del Tratamiento en el caso de que destine los Datos Personales a una finalidad distinta a la prevista, los comunique o los utilice vulnerando dicha cláusula. En estos casos, el adjudicatario responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
Los datos aportados por los licitadores formarán parte de un fichero de datos de carácter personal responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con domicilio en calle Constitución nº1, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), con la finalidad de llevar a cabo la gestión de los trámites administrativos derivados de la presente licitación en los términos previstos en la legislación vigente. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición el interesado deberá dirigir una comunicación escrita a la dirección indicada anteriormente, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente a los referidos efectos, con la referencia “Protección de datos - licitaciones”.
LA JEFA DE SERVICIO DE EL TTE.-ALCALDE DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO,
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx
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Contratación y Patrimonio.
ANEXO I
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MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
Xxx/Doña mayor de edad, con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , en nombre propio (o
en representación de , con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,y C.I.F./ N.I.F. nº . . . . . . . ., conocida la
licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera para la contratación, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación de “la explotación del servicio de cafetería-bar en el Centro de Participación Activa para Mayores Santa Xxx” y al objeto de participar en la misma DECLARA:
1º. Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicataria del contrato de referencia, y se compromete, caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en el referido Pliego.
2º Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en prohibiciones para contratar señaladas en el art. 60 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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X00000x00000000000000x000x000x0xx
XXXXX XX. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Xxx/Doña , mayor de edad, vecino de , con domicilio en
, titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de , con domicilio en , y C.I.F./ N.I.F. Nº , conforme acreditará con poder bastanteado), enterado de la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para contratar, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación “la explotación del servicio de cafetería-bar en el Centro de Participación Activa para Mayores Santa Xxx” se compromete a la prestación del citado servicio, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, que declara conocer y acepta, en las siguientes condiciones:
- Canon anual:
(en letra y número).
- Valoración de las mejoras ofertadas, en su caso:
(en letra y número).
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
Lugar, fecha y firma del licitador.
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Contratación y Patrimonio.
N00671a14708180447107e120e040c3ar
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Don , provisto de D.N.I. nº , en representación de “ ”, con C.I.F. Nº , declara bajo su responsabilidad que las facultades de representación de D. , reflejadas en la escritura de otorgada el de de ante el notario de , Don , bajo el número de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de al tomo , libro folio , no ha sido modificadas o alteradas, encontrándose plenamente vigentes al día de la fecha.
Lo que declara a los efectos de su participación en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera para la contratación de la “explotación del servicio de cafetería-bar en el Centro de Participación Activa para Mayores Santa Xxx”
Fdo.:
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
D.N.I. nº.:
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ANEXO V
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DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 56 DEL TRLCSP
Don/Doña , mayor de edad, con domicilio en , titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de
, con domicilio en
, y C.I.F./ N.I.F. nº , según acredita con poder bastanteado al efecto, declara bajo su responsabilidad, en relación con su participación en licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera para la explotación del servicio de cafetería-bar en el Centro de Participación Activa para Mayores Santa Xxx, no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato por sí o mediante unión temporal de empresarios.
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Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA.
Contratación y Patrimonio.
ANEXO V
N00671a14708180447107e120e040c3ar
COMUNICACIÓN DE ENVÍO DE OFERTA POR CORREOS
Don/Doña , mayor de edad, con domicilio en , titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de
, con domicilio en
, y C.I.F./ N.I.F. nº , Teléfono , Fax
, correo electrónico , comunica que, según acredita con la adjunta copia del correspondiente resguardo de imposición del envío, a las horas del día ha presentado en oficina de Correos de oferta para la contratación, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de “la de la explotación del servicio de cafetería-bar en el Centro de Participación Activa para Mayores Santa Xxx”
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Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
D./Xx. □ H □ M, con DNI/NIE nº
, en nombre propio o en calidad de
de la
empresa/sociedad/entidad inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el nº , de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados,
D E C L A R A:
□ Que no han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x00000000000000x000x000x0xx
□ Que han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativos a:
N00671a14708180447107e120e040c3ar
, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, manteniéndose el resto de los datos inscritos sin ninguna alteración.
En , a de de .
LA PERSONA LICITADORA O REPRESENTANTE,
Fdo: .
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