Software y Productos)
PKWARE, INC. CONTRATO DE CIFRADO INTELIGENTE
(Software y Productos)
El presente Contrato de cifrado inteligente ("Contrato") se celebra entre el Cedente y el Licenciatario según se define a continuación. El presente Contrato regula el otorgamiento de la licencia del Software, la venta de los productos y la provisión de servicios relacionados con la solución de Cifrado inteligente del Cedente.
POR EL SÓLO HECHO DE ACCEDER, USAR O INSTALAR EL SOFTWARE, EN TODO O EN PARTE, LOS PRODUCTOS O LOS SERVICIOS, SEGÚN SE DEFINE A CONTINUACIÓN, EL LICENCIATARIO MANIFIESTA EXPLÍCITAMENTE SU ACEPTACIÓN DE TODOS LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO INCLUIDOS TODOS SUS APÉNDICES Y ANEXOS. EN CASO DE QUE EL LICENCIATARIO NO ESTÉ DE ACUERDO CON ALGUNA PARTE DEL CONTRATO Y NO DESEE ESTAR OBLIGADO POR ÉL, NO PODRÁ TENER ACCESO, USAR NI INSTALAR EL SOFTWARE, YA SEA EN TODO O EN PARTE, LOS PRODUCTOS O LOS SERVICIOS.
LA VOLUNTAD DEL CEDENTE DE CELEBRAR ESTE CONTRATO ESTÁ EXPRESAMENTE SUJETO A LA CONDICIÓN DE QUE EL LICENCIATARIO DE SU CONSENTIMIENTO A LOS TÉRMINOS Y A LAS CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO. NO SE APLICARÁ NINGÚN OTRO TÉRMINO NI CONDICIÓN DEL LICENCIATARIO, YA SEA EN VIRTUD DE LA ORDEN DE COMPRA, EL RECONOCIMIENTO U OTROS, Y EL CEDENTE MANIFIESTA MEDIANTE EL PRESENTE SU RECHAZO EXPRESO. LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO SOLO PODRÁN MODIFICARSE A TRAVÉS DE UNA ENMIENDA POR ESCRITO FIRMADA POR EL CEDENTE Y EL LICENCIATARIO. EN AUSENCIA DE TAL ENMIENDA ESCRITA Y FIRMADA, REGIRÁN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRARO Y TODO OTRO TÉRMINO ADICIONAL O CONTRADICTORIO SERÁ NULO Y QUEDARÁ INVALIDADO Y, POR LO TANTO, SERÁ RECHAZADO.
El presente contrato consta de lo siguiente: Parte 1: licencia del Software; Parte 2: asistencia técnica y mantenimiento del Software; Parte 3: hardware; Parte 4: servicios profesionales y Parte 5: condiciones generales. LEA LA TOTALIDAD DEL PRESENTE CONTRATO, DESDE LA PARTE 1 HASTA LA PARTE 5. TODAS LAS PARTES DEL CONTRATO INCLUYEN TÉRMINOS Y CONDICIONES IMPORTANTES RELACIONADOS CON LA SOLUCIÓN DE CIFRADO INTELIGENTE QUE INCLUYEN, ENTRE OTRAS, LOS TÉRMINOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA, INDEMNIZACIÓN, LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD,
DERECHOS DE USO, LUGAR Y LEY APLICABLE. Si recibe este Contrato en formato electrónico, usted acuerda celebrarlo a través de medios electrónicos y se le sugiere imprimir una copia del Contrato para guardar en su registro. Si prefiere celebrar el presente Contrato en papel con las firmas tradicionales, notifique al Cedente su preferencia de disponer un Contrato impreso.
PARTE 1: LICENCIA DEL SOFTWARE
1. DEFINICIONES
“Número autorizado” significa:
(a) para las versiones Windows de escritorio, SO Mac, iOS o Android del Software: la cantidad de usuarios o dispositivos autorizados según se establece en la Orden, o bien
(b) para las versiones HP-UX, IBM-AIX, Sun Solaris, Linux para x86 y Windows Server del Software: la cantidad de instancias (es decir, entornos operativos físicos y virtuales) que se establecen en la Orden.
"Documentación" significa toda información en formato impreso o electrónico generalmente puesta a disposición por el Cedente a sus clientes referida a la operación y las funciones del Software que puede incluir manuales de usuario, guías de instalación y cualquier archivo "léame" o de "ayuda".
"Fecha efectiva" significa la fecha en que entra en vigencia el presente Contrato según se identifica en la sección de la Orden que corresponde al Software.
"Licenciatario" significa la entidad que recibe el Software bajo licencia según se la identifica en la Orden. El término Licenciatario incluye las subsidiarias, afiliadas u otras entidades que (i) el Licenciatario registre como consolidadas en sus estados financieros auditados y (ii) sean propiedad del Licenciatario en un porcentaje del al menos el 50 % (una "Afiliada"), siempre y cuando: (a) el Licenciatario no posea una Afiliada que compita con el Cedente y (b) el Licenciatario se haga responsable del cumplimiento del presente Contrato por parte de sus Afiliadas.
"Cedente" significa PKWARE, Inc.
"Orden" significa: (a) la cotización válida del Cedente aceptada por escrito por el Licenciatario , o bien (b) un anexo al presente Contrato emitido por el Cedente que identifique el Número autorizado, el Software, el Producto o los Servicios profesionales que correspondan. Las partes se regirán por los términos y condiciones del presente Contrato y la Orden, a menos que se celebre un contrato posterior entre el Cedente y el Licenciatario que manifieste por escrito lo contrario. Si el Licenciatario emite una Orden de compra, no constituirá una "Orden" a los fines del presente Contrato sino solo a los fines administrativos internos del Cedente y no se considerará vinculante para el Cedente. Se rechaza en forma expresa cualquier expresión o término incluido en una Orden de compra u otro documento del Licenciatario contrario o complementario a los términos y condiciones del presente Contrato y serán considerados nulos y sin efecto.
"Software" significa la versión en código objeto del o de los programas de software identificado en la Orden y en la Documentación asociada. "Usuario" significa los empleados del Cedente o del Licenciatario que participan en las actividades internas de negocios del Licenciatario.
2. LICENCIA Y USO DEL SOFTWARE
2.1 Otorgamiento de la licencia. En consideración a la cuota de licencia aplicable y sujeto a las limitaciones que se establecen a continuación, el Cedente le otorga al Licenciatario una licencia perpetua, no transferible (salvo que se especifique lo contrario en el presente contrato) y no exclusiva
para instalar y utilizar el Software especificado en la Orden pertinente, hasta el Número autorizado, con fines exclusivos de uso propio dentro de su negocio, a no ser que ambas partes acuerden lo contrario por escrito. El Licenciatario es el único responsable de la instalación y la configuración del Software.
Para las versiones de escritorio y móviles del Software que se conoce como Cifrado inteligente (Smartcrypt) los sistemas operativos Windows de escritorio, SO Mac, iOS o Android:
(i) Una "Licencia de usuario" habilita al Licenciatario a instalar y utilizar el Software en virtud de dicha licencia en hasta tres (3) dispositivos totales (ellos pueden ser dispositivos móviles o de escritorio) que ejecutan sistemas operativos Windows de escritorio, SO Mac, iOS o Android, siempre que no haya otro usuario autorizado a utilizar el Software en dichos dispositivos.
(ii) Una "Licencia de dispositivo" habilita al Licenciatario a instalar y utilizar el Software en el Número autorizado de dispositivos de escritorio o móviles que ejecutan sistemas operativos Windows de escritorio, SO Mac, iOS o. Todo Usuario autorizado puede utilizar el Software en cualquier dispositivo instalado con una Licencia de dispositivo.
Las versiones para HP-UX, IBM-AIX, Sun Solaris, Linux para x86 y Windows Server del Software que se conoce como Cifrado inteligente (Smartcrypt) o Smartcrypt Enterprise Manager: Se requiere una licencia para cada sistema operativo físico y de entorno virtual en el que se instale el Software (es decir, para cada "instancia").
El Licenciatario puede utilizar tecnologías de acceso remoto (p. ej. la plataforma de acceso de Citrix® o los servicios de terminal de Microsoft®) para acceder a, y utilizar, sus instalaciones con licencia del Software siempre que el Licenciatario también compre, como mínimo, el mismo Número autorizado de licencias del Software que la cantidad de sus Usuarios que acceden en forma remota a las tecnologías. En caso de que el Licenciatario instale el Software en un entorno operativo virtual, éste deberá adquirir una licencia de Software para cada sistema operativo invitado que funcione con una máquina host de entorno virtual o con un hipervisor. En el caso de que el Licenciatario haga disponible el Software para su uso mediante virtualidad de aplicación, el Licenciatario deberá adquirir una licencia para cada usuario que pueda tener acceso al Software a través de dicha virtualidad.
2.2 Uso de no producción. El Licenciatario puede, sin coste adicional, hacer un número razonable de copias del Software sólo para archivarlas sin destinarlas a la producción o para crear copias de seguridad en frío. El Licenciatario se asegurará de que cada copia, si se guarda en un medio físico, incluya los derechos de autor y otros avisos de propiedad del Cedente, tal como aparecen en el Software proporcionado por el Cedente. Dichas copias sólo pueden instalarse para reducir al mínimo la interrupción o remplazar la instalación de producción del Software en caso de que dicha instalación esté dañada o sea imposible por problemas graves. El Licenciatario abonará todas las cuotas de licencia y mantenimiento pertinentes al Cedente si instala cualquier copia del Software de no producción, recuperación de pérdidas (es decir, copias de seguridad en caliente o tolerancia a fallos) o copias de prueba o desarrollo del Software.
2.3 Restricciones respecto del uso. El Licenciatario reconoce y acepta que el Software está sujeto a derechos de autor que son propiedad del Cedente y de sus licenciantes y que el Licenciatario no puede, con la salvedad de lo que se especifique en este Contrato o por ley: (i) copiar, modificar, alterar, traducir, descompilar, desmontar, rediseñar o crear obras derivadas del Software; (ii) quitar, cambiar o dejar de mostrar cualquier aviso de propiedad de autor o mensaje de inicio contenido en el programa o los programas de Software; (iii) usar el Software en su totalidad o en parte directa o indirectamente para crear un producto que compita con cualquier producto del Cedente; (iv) mostrar o permitir el acceso al Software a terceros, exceptuando los asesores, siempre que el acceso sea solo para el uso interno de la empresa del Licenciatario y que se le informe al asesor que está sujeto al cumplimiento de las restricciones del Licenciatario y a las obligaciones en virtud del presente; (v) vender, prestar, alquilar, arrendar, subarrendar, dar, sublicenciar o trasferir de manera alguna el Software o cualquier copia o modificación del mismo, en su totalidad o parcialmente, a ninguna persona excepto las especificadas en el presente Contrato. Adicionalmente, el Licenciatario tendrá la responsabilidad plena por los actos y las omisiones de cualquiera de sus asesores en lo que respecta al Software como si cada uno de ellos fuera uno de sus empleados.
2.4 Restricciones sobre la distribución de archivos autoextraíbles. Si no se especifica lo contrario en una Orden, el Licenciatario podrá usar el Software exclusivamente para crear archivos autoextraíbles para uso interno del propio Licenciatario y no podrá vender, transferir, ceder, otorgar bajo licencia ni distribuir de alguna otra manera a terceros ningún archivo autoextraíble creado mediante el uso del Software por el cual reciba una compensación, en cualquier forma que sea, o alguna ganancia empresarial de cualquier índole. A fin de aclarar este asunto, nada en el presente Contrato prohíbe al Licenciatario mandar archivos no autoextraíbles (es decir, archivos comprimidos) a receptores externos en el curso normal del negocio del Licenciatario.
2.5 Reconocimiento y reserva de derechos. El Licenciatario reconoce y acepta que el Cedente y sus licenciantes son titulares de todos los derechos de propiedad intelectual o de dominio sobre el Software. La posesión, instalación o uso del Software por parte del Licenciatario no transfiere ningún derecho sobre la propiedad intelectual del Software y el Licenciatario no adquiere derechos sobre el Software a excepción de lo que se establece expresamente en el presente Contrato. Todos los derechos que no se otorgan en forma expresa por medio del presente quedan reservados para el Cedente y sus licenciantes.
2.6 Privacidad y datos recabados. Durante el Plazo del presente Contrato, el Licenciatario reconoce y acepta que el Cedente puedan recabar un informe de licencia que indique la cantidad total de licencias activadas, las estadísticas anónimas de uso del Software, el dominio del correo
electrónico, las credenciales del usuario o las claves de cifrado públicas. Si el Licenciatario ejecuta el Software en modo fuera de línea, el Licenciatario acepta enviarle al Cedente un informes de activación de la licencia que el Software genera al menos una vez cada doce (12) meses.
2.7 Cumplimiento. El Licenciatario deberá presentar al Cedente una declaración de cumplimiento que confirme el cumplimiento por parte del Licenciatario de todas sus obligaciones según el presente Contrato cuando el Cedente así lo solicite por escrito.
2.8 Derecho de auditoría. El Licenciatario deberá llevar copias fidedignas, completas y precisas de los libros y registros que reflejen la ubicación y el uso de cada copia del Software en poder o bajo el control del Licenciatario. Previa notificación al Licenciatario con treinta (30) días de anticipación como mínimo pero con una frecuencia no mayor a una vez cada doce (12) meses, el Cedente por cualquier motivo y a su cargo tiene derecho a realizar a través de sus agentes una auditoría de tales registros y sistemas del Licenciatario; el Cedente puede solicitar dicha auditoría para determinar el uso del Software por parte del Licenciatario de conformidad con el presente Contrato.
2.9 Licencia para prueba de evaluación. Si la Orden correspondiente se limita a una licencia de prueba gratis o si el Software o el Licenciatario reciben una licencia de prueba gratis para el Software ("Software de evaluación"), sin perjuicio de la sección 16.1 del presente Contrato, el plazo se limitará al período de prueba gratis que se especifica en la Orden o mientras dure la licencia de Software temporaria proporcionada por el Cedente (el "Período de evaluación"). Los derechos de licencia para el Software de evaluación que se otorgan en virtud del presente caducan automáticamente al finalizar el período de la evaluación y no habrá plazo de renovación. El Licenciatario puede instalar y utilizar el Software de evaluación solo con el propósito de determinar si comprará una licencia comercial del Software y no para ninguna actividad comercial u otros fines de desarrollo o comerciales. Toda autorización de licencia proporcionada para una prueba gracias caduca automáticamente y el Software de evaluación puede quedar inhabilitado al finalizar el Período de evaluación. Si el Licenciatario desea utilizar el Software de evaluación una vez vencido el Período de evaluación, el Licenciatario acepta comprar la licencia correspondiente. Al continuar con el uso del Software de evaluación al caducar el Período de evaluación, el Licenciatario reconoce y acepta que el Licenciatario será responsable por los aranceles derivados de dicho uso.
3. GARANTÍA LIMITADA, EXENCIÓN DE GARANTÍAS
3.1 El Cedente acuerda transferir al Licenciatario todas las garantías que el Cedente recibe de terceros en relación con cualquier software de terceros que esté incorporado en el Software o que tenga licencia otorgada o que el Cedente provea al Licenciatario en virtud del presente. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que el Software contenga cualquier código de software desarrollado por terceros y licenciado conforme a lo establecido en la Licencia para el público en general de GNU o en la Licencia para un público más restringido de GNU, dicho código se proporcionará sin garantía alguna.
3.2 Garantía limitada de mantenimiento y asistencia técnica. El Cedente garantiza que los servicios de mantenimiento y asistencia técnica que se prestan para el Software en virtud del presente (según se describe en forma más específica en la parte 2 a continuación) serán realizados en forma profesional y a conciencia de acuerdo con las normas generalmente aceptadas de la industria y sujeto a las excepciones que se establecen en la sección 6.7 a continuación.
3.3 EXENCIÓN DE GARANTÍAS. EL LICENCIATARIO ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA INSTALACIÓN Y LA CONFIGURACIÓN DEL SOFTWARE. LAS GARANTÍAS ENUNCIADAS PRECEDENTEMENTE SON GARANTÍAS EXCLUSIVAS DEL CEDENTE Y NO SE OFRECE NINGUNA OTRA GARANTÍA NI MANIFESTACIÓN RESPECTO DEL SOFTWARE, LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y DE ASISTENCIA TÉCNICA, SEA EXPRESA O IMPLICÍTA, QUE INCLUYE ENTRE OTRAS LAS GARANTÍAS DE APTITUD PARA LA COMERCIALIZACIÓN O IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO. EL CEDENTE NO GARANTIZA QUE EL SOFTWARE ESTÉ LIBRE DE ERRORES DE PROGRAMA.
3.4 Derechos legales. Las garantías anteriores limitadas le conceden al Licenciatario derechos legales específicos además de otros derechos que pueda tener y que varían dependiendo del estado y la jurisdicción. Es posible que algunos estados y jurisdicciones no permitan restricciones sobre la duración de una garantía implícita. En tales casos, es posible que las restricciones anteriores no rijan para el Licenciatario.
PARTE 2. MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE Y ASISTENCIA TÉCNICA
Los servicios de mantenimiento y asistencia técnica están a disposición del Licenciatario del Software si el Licenciatario está al día con los pagos de mantenimiento adeudados al Cedente y el Licenciatario ejecuta una versión o versiones del Software que estén cubiertas por el mantenimiento en la actualidad. El Cedente se reserva el derecho de aumentar la cuota de mantenimiento anual aplicable al Software en una cantidad que no exceda el cinco (5) % anual.
4. DEFINICIONES ADICIONALES. A efectos de la Parte 2 de este Contrato:
"Horario de atención" significa las horas desde las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m., de lunes a viernes (excluidos los feriados del Cedente), hora del este de los Estados Unidos u hora central del centro de Europa, el que esté más cercano al Licenciatario.
"Condición de error" significa todo defecto reproducible y demostrable, error de programa u otra discrepancia del Software con su Documentación causada únicamente por errores o defectos del código del Software.
"Período de mantenimiento" significa inicialmente el Período de mantenimiento identificado en la Orden. Vencido el Plazo de mantenimiento inicial, el Plazo de mantenimiento se renovará automáticamente por períodos adicionales de un (1) año a menos que alguna de las partes haya optado por su terminación previa notificación escrita con una antelación mínima de sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo de mantenimiento vigente en ese momento. El Período de mantenimiento terminará de inmediato en ocasión de la terminación, vencimiento o cancelación del presente Contrato por el motivo que sea.
"Modificación" significa un reemplazo parcial o total del código ejecutable del Software en formato legible para la máquina que ofrece funciones de producto o correcciones y se entrega de manera distinta de los métodos de entrega estándar anunciados como "Nueva versión" o "Nuevo release".
"Nuevo release" significa un reemplazo total o parcial del código ejecutable del Software en formato legible por la máquina que puede ofrecer funciones y características significativamente nuevas. Una Nueva publicación puede incorporar algunas o ninguna mejora. Una Nueva publicación incorpora únicamente modificaciones tales que cambian el número de publicación que se encuentra inmediatamente a la derecha del punto decimal. Los cambios del número de publicación se realizan únicamente a discreción del Cedente.
"Nueva versión" significa un reemplazo total del código ejecutable del Software en formato legible por la máquina para ofrecer funciones y características significativamente nuevas. Una Nueva versión puede incorporar una o más mejoras. Una Nueva versión incorpora únicamente mejoras tales que cambian el número de versión que se encuentra inmediatamente a la izquierda del punto decimal. Los cambios del número de versión se realizan únicamente a discreción del Cedente.
"Producto no calificado" significa cualquier producto que no figura como compatible con el Software en los materiales de promoción del Cedente.
"Cambio previo al release" significa cualquier mejora, cuyo desarrollo o prueba no se ha completado aún, de modo que no fue distribuido todavía de forma generalizada entre los clientes del Cedente.
5. PLAZO DE MANTEMIENTO
5.1 El Cedente acuerda proporcionar mantenimiento y asistencia técnica para las últimas versiones del Software (sin incluir el Software del dispositivo según se define en la parte 3 del presente Contrato) de conformidad con los términos de esta parte 2 durante el Plazo de mantenimiento, siempre y cuando el arancel de mantenimiento haya sido pagado y esté al día y el Licenciatario haya cumplido en término todas sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. "Últimas versiones" hace referencia a las versiones del Software usadas para el cumplimiento de nuevas órdenes de licencia o a las versiones para las que el Cedente continúa proporcionando asistencia técnica. Las Últimas versiones se especifican en la sección de Asistencia técnica de la página Web del Cedente.
6. ASISTENCIA TÉCNICA
6.1 Asistencia técnica para condiciones que no son de error. Durante el Plazo de mantenimiento, el Cedente brindará asistencia técnica en cuestiones relacionadas con Condiciones que no son de error respecto del Software mediante consultas por correo electrónico, teléfono, telefax o consulta en línea durante el Horario de atención.
6.2 Asistencia técnica para condiciones de error. Durante el Plazo de mantenimiento, el Cedente prestará asistencia técnica para la notificación y resolución de Condiciones de error mediante la línea de asistencia estándar en el Horario de atención.
6.3 Sea cual fuere la naturaleza de la Condición de error, el Cedente puede suministrar una solución en forma de Cambio previo al release, Modificación u otro tipo de información, instrucción o parche similar suficiente para eliminar o reducir la Condición de error.
6.4 El Licenciatario se compromete a notificar al Cedente de inmediato y por escrito acerca de cualquier Condición de error que haya detectado. Asimismo, en ocasión de detectar una Condición de error y a petición del Cedente, el Licenciatario se compromete a presentar un listado de las salidas y de cualquier otra información que el Cedente pueda solicitar a fin de reproducir la Condición de error o las condiciones operacionales en la que se produjo o fue detectada la Condición de error.
6.5 El Licenciatario se compromete a adquirir, instalar o instrumentar como se le ha indicado, ciertos servicios, hardware, versiones, releases de software y similares, que el Cedente considere oportunamente necesarios para el correcto funcionamiento del Software. Tales elementos pueden significar un coste adicional que correrá a cargo del Licenciatario
6.6 El Licenciatario es responsable de conseguir, instalar y mantener todo el equipo, las líneas telefónicas, interfaces de comunicación y otros elementos de hardware necesarios para el funcionamiento del Software y para obtener asistencia técnica del Cedente. El Cedente no será responsable de las demoras o de la imposibilidad de prestar servicios de mantenimiento y de asistencia técnica como consecuencia de hechos o circunstancias fuera su control razonable.
6.7 Excepciones. Los siguientes temas no están cubiertos por las obligaciones de mantenimiento y asistencia técnica del Cedente de conformidad con el presente: (a) problemas que surgen como consecuencia del uso incorrecto o indebido o daños del Software en la medida que fueran provocados por el Licenciatario, siempre y cuando las acciones del Licenciatario no hayan sido dirigidas por el Cedente o por la Documentación; (b)problemas que surgen como consecuencia de cualquier modificación no autorizada del Software, pero solo en la medida de dicha modificación; y (c) problemas provocados por cualquier Producto no calificado o por defectos del equipo. Si el Cedente presta servicios de asistencia técnica para un problema causado por un Producto no calificado o por defecto del equipo, el Cedente cobrará por el tiempo o los materiales de dicho servicio adicional según las cuotas vigentes por los servicios de asistencia técnica al cliente. Si, según el criterio del Cedente, el rendimiento de la asistencia prestada de conformidad con el presente se ve dificultado o menoscabado por Productos no calificados, el Cedente tendrá que notificar al Licenciatario al respecto y el Licenciatario deberá retirar de inmediato el Producto no calificado a su propio riesgo y cargo durante cualquier esfuerzo por prestar la asistencia técnica de conformidad con el presente. El Licenciatario será el único responsable de la compatibilidad y el funcionamiento de Productos no calificados con el Software.
6.8 Responsabilidades del Licenciatario. En relación con la prestación de asistencia técnica por parte del Cedente en virtud del presente, el Licenciatario reconoce que es su responsabilidad llevar a cabo lo siguiente respecto del Software: (a) mantener el sistema informático designado y los equipos periféricos asociados en buenas condiciones de acuerdo con las especificaciones del fabricante; (b) mantener los sistemas informáticos en un nivel de revisión admitido prescrito por la Documentación para el correcto funcionamiento del Software; (c) realizar todas las pruebas o procedimientos recomendados por el Cedente a fin de identificar o resolver cualquier problema presentado por el Licenciatario para la prestación del servicio de conformidad con los términos de este Contrato; (d) mantener un procedimiento externo al Software para la reconstrucción de archivos, datos o programas alterados o modificados en la medida que el Licenciatario considere necesario; (e) realizar en todo momento todos los procedimientos del operador de rutina según se indica en la Documentación; y (f) suministrar toda la información redactada en idioma inglés de uso en los Estados Unidos en una forma que sea comprensible para el Cedente.
7. MANTENIMIENTO
7.1 Cambios de formato / contenido de los datos. Si el formato o contenido de los datos en crudo procesados por el Software se modifica como resultado de cambios realizados por el vendedor en el sistema operativo y en los subsistemas en que se crean los datos, el Cedente se compromete a asegurar la continuidad de la compatibilidad del Software. El Cedente hará los arreglos necesarios a las Últimas versiones a su entera discreción. El Cedente no tiene obligación de modificar versiones anteriores del Software (es decir, las que no sean las Últimas versiones) para que funcionen con las últimas versiones de sistemas operativos, software o hardware.
7.2 Modificaciones y nuevos releases. Siempre y cuando el Licenciatario esté al día con todas las obligaciones de conformidad con el Contrato y sus Anexos adjuntos, durante el Plazo de mantenimiento, el Cedente suministrará al Licenciatario, sin coste adicional, todas las Modificaciones y Nuevas publicaciones del Software; la oportunidad, la naturaleza y el alcance de las prestaciones quedarán a discreción del Cedente.
7.3 Nuevas versiones. El Licenciatario puede optar por obtener licencias respecto de las Nuevas versiones del Software en el momento en que estén disponibles bajo los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos adjuntos, sujetas a los precios vigentes para tales Nuevas versiones fijados por el Cedente en un complemento adicional o una Orden adecuada ejecutada por las partes. El Licenciatario no está obligado a obtener licencias por tales Nuevas versiones.
PARTE 3. CONDICIONES DE VENTA DEL HARDWARE
En el caso de las Órdenes de Productos (que se define a continuación), también se aplican los términos y las condiciones adicionales de esta parte 3 que se establecen a continuación. En el caso de un conflicto con otros términos del Contrato, la parte 3 solo regirá para el software del dispositivo o para el hardware.
8. DEFINICIONES ADICIONALES. A efectos de la Parte 3 de este Contrato:
"Hardware" significa los productos tangibles, o sus partes, que el Cedente acuerda entregar al Licenciatario, sin incluir el software del dispositivo que puede estar incluido en el mismo.
"Software del dispositivo" significa el Software instalado en el Hardware que provee el Cedente, o que se provee en su nombre, en cumplimiento de una Orden.
"Producto" significa el Hardware junto con el Software del dispositivo, según se identifican en la Orden correspondiente.
9. SOFTWARE DEL DISPOSITIVO
9.1 Otorgamiento de la licencia. En consideración a la compra del Producto por parte del Licenciatario y sujeto a las limitaciones que se establecen en el Contrato, el Cedente y sus licenciantes otorgan al Licenciatario una licencia no exclusiva, limitada, no transferible (salvo las excepciones del presente) para el uso del Software del dispositivo y toda Documentación asociada para su propio uso interno mientras dure el Hardware en el cual fue proporcionada a menos que las partes acuerden mutuamente lo contrario, por escrito.
9.2 Restricciones de la licencia. Además de las restricciones de licencia que se establecen en la sección 2 del Contrato, no se permite al Licenciatario lo siguiente: (i) efectuar copias del Software del dispositivo, (ii) transferir, mover, instalar o usar de otra manera el Software del dispositivo en cualquier hardware o equipo electrónico que no sea el Hardware en el cual se proporcionó el Software del dispositivo. En el caso de que el Licenciatario inutilice, saque de servicio, transfiera, venda o interrumpa el uso del Hardware, la licencia para el Software del dispositivo se cancelará de inmediato.
9.3 Reconocimiento y reserva de derechos en el Software del dispositivo. El Licenciatario reconoce y acepta que el Cedente y sus licenciantes son titulares de todos los derechos de propiedad intelectual o de dominio sobre el Software del dispositivo. La posesión, instalación o uso del Software del dispositivo por parte del Licenciatario no transfiere ningún derecho sobre la propiedad intelectual del Software del dispositivo y el Licenciatario no adquiere derechos sobre el Software del dispositivo a excepción de lo que se establece expresamente en el presente Contrato. Todos los derechos que no se otorgan en forma expresa por medio del presente quedan reservados para el Cedente y sus licenciantes.
10. ENTREGA
10.1 Plazos de la entrega. Los productos se Entregarán en el Lugar convenido (Incoterms 2010) según el punto de entrega designado por el Licenciatario. El Cedente o sus agentes obtendrán la cobertura de seguro correspondiente y organizarán el transporte para la entrega de los productos. El riesgo de la pérdida y el título del Hardware se transferirán al Licenciatario en el momento de la entrega (la "Fecha de entrega"). Para los
envíos fuera de los Estados Unidos de América, el Licenciatario deberá ser el importador nominal responsable de obtener la autorización de importación y por las obligaciones de importación o impuestos locales correspondientes a menos que en la Orden se establezca lo contrario. Se permitirá efectuar entregas parciales.
10.2 Aranceles de manejo y transporte. El Licenciatario será responsable del pago de todos los costos de envío y los cargos del producto o productos.
10.3 Plazo de la entrega. Los plazos de entrega son aproximados y dependen de la recepción oportuna por parte del Cedente y sus representantes autorizados de toda la información necesaria para cumplir con la Orden y con los requisitos del envío.
10.4 Aceptación. El Licenciatario deberá notificar al Cedente dentro de los diez (10) días de la Fecha de entrega de la aceptación o el rechazo del producto o de los productos si éstos no corresponden a los detallados en los documentos de envío correspondientes o en otro tipo de documentación. Si el Licenciatario no notifica al Cedente del rechazo o del motivo del rechazo dentro de los diez (10) días de la Fecha de entrega, se considerará que el Licenciatario ha aceptado el envío del producto.
10.5 Cancelación. Antes de entregar el Producto al transportista correspondiente, el Licenciatario podrá cancelar el envío de los productos mediante un aviso por escrito el cual deberá ser aprobado por el Cedente y dependerá del pago de cargos por cancelación según lo determine el Cedente a discreción.
10.6 Reprogramación. Antes del envío, el Licenciatario puede reprogramar la entrega de los productos mediante un aviso por escrito el cual deberá ser aprobado por el Cedente y dependerá del pago de cargos por reprogramación según lo determine el Cedente a discreción y del cambio que se originen en los aranceles de manejo o transporte relacionados con dicha reprogramación.
11. GARANTÍA LIMITADA DEL PRODUCTO Y EXENCIÓN
11.1 Garantía limitada. El Cedente garantiza que, a partir de la Fecha de entrega y mientras dure el Período de la garantía, el Producto (a) funcionará en forma apropiada según las especificaciones de desempeño bajo uso normal publicadas por el Cedente; (b) estará libre de defectos significativos en los materiales o mano de obra, sujeto a las siguientes limitaciones y exclusiones. El Licenciatario no tiene derechos de garantía con respecto a los defectos o no conformidades ocasionados por (i) el uso de los Productos con hardware o software que el Cedente no ha especificado como apropiados; (ii) el incumplimiento por parte del Licenciatario de las condiciones adecuadas para el almacenamiento, uso, operación y mantenimiento de los Productos de conformidad con la Documentación o la falta de registros completos y exactos de operación y mantenimiento de los Productos; (iii) la no implementación de actualizaciones, mejoras y otros nuevos releases del Software del dispositivo que se pongan a disposición del Licenciatario; (iv) actos u omisiones de personas que no son el Cedente o sus representantes autorizados, incluidos, entre otros, la instalación, modificación, reparación o mantenimiento de los Productos; (v) el desgaste por uso normal; (vi) abuso, uso en un lugar inseguro o no adecuado o sometimiento a esfuerzo físico o eléctrico inusual; (vii) la reubicación de los Productos sin la autorización previa por escrito del Cedente.
11.2 Período de la garantía. A menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, el período de la garantía para los Productos fabricados por el Cedente será de doce (12) meses a partir de la Fecha de entrega (el "Período de la garantía") del Producto. El Licenciatario no efectuará reclamos de garantía contra el Cedente a menos que el Cedente reciba del Licenciatario, durante el Período de la garantía, (i) un aviso por escrito que describa en forma razonablemente detallada el incumplimiento en virtud de la garantía (un "Reclamo de garantía"), (ii) acceso remoto y físico al Producto o a los Productos afectados así como también información suficientemente detallada como para permitir al Cedente o a sus agentes reproducir o analizar el fallo.
11.3 Recursos exclusivos. Si un Producto fabricado por un tercero no cumple materialmente con la garantía de terceros limitada que se establece anteriormente, el Licenciatario hará uso de los recursos que le brinde el fabricante tercerizado y el Cedente acuerda brindar su asistencia razonablemente al Licenciatario en su presentación del reclamo ante del fabricante tercerizado. Si un producto fabricado por el Cedente no cumple con la garantía limitada del Producto del Cedente anterior, el Cedente tendrá las opciones de (i) reparar o reemplazar el Producto no conforme para solucionar la no conformidad o (ii) reembolsar o acreditar al Licenciatario los montos pagados por el Producto en lugar del Producto no conforme. LOS RECURSOS QUE SE PROVEEN EN FORMA EXPRESA EN ESTA SECCIÓN SERÁN LOS ÚNICOS RECURSOS EXCLUSIVOS DEL LICENCIATARIO EN LUGAR DE TODO OTRO DERECHO O RECURSO QUE PUEDA TENER CONTRA EL CEDENTE CON RESPECTO A PRODUCTOS NO CONFORMES.
11.4 Costos y procedimiento. Si el Cedente recibe un Reclamo de garantía, el Licenciatario cubrirá los costos de acceso para los procedimientos relativos a los recursos de la garantía del Cedente o de su representante autorizado (incluida la extracción y el reemplazo de los sistemas, las estructuras u otras partes de las instalaciones del Licenciatario), la desinstalación, reinstalación y transporte de los Productos defectuosos hasta el Cedente o sus representantes autorizados y nuevamente hasta el Licenciatario. Si el Reclamo de garantía del Licenciatario no cumple con ninguno de los requisitos establecidos anteriormente, se aplicarán las tasas vigentes por tiempo y materiales del Cedente para los procedimientos de identificación y corrección de errores, la reparación, el reemplazo y los costos de envío y el Licenciatario compensará al Cedente en consecuencia.
11.5 Exención. SALVO LA ESPECIFICACIÓN ANTERIOR, EL CEDENTE NO EFECTÚA DECLARACIONES EXPRESAS NI OTORGA GARANTÍAS CON RESPECTO A NINGUNO DE LOS PRODUCTOS. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITE LA LEY CORRESPONDIENTE, EL CEDENTE RECHAZA TODA GARANTÍA IMPLÍCITA Y DECLARACIONES QUE INCLUYAN, ENTRE OTROS, LAS GARANTÍAS DE COMERCIALIZACIÓN, APTITUD PARA UN USO EN PARTICULAR Y NO INCUMPLIMIENTO Y, SIN LÍMITE DE LO ANTERIOR, NO OTORGA GARANTÍAS DE QUE LOS PRODUCTOS NO TENDRÁN ERRORES O DE QUE SU DESEMPEÑO U OPERACIÓN SERÁ ININTERRUMPIDA. EL CEDENTE NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA DE DATOS DE LA LICENCIA A CAUSA DE NO REALIZAR LA COPIA DE RESPALDO, DE NO IMPLEMENTAR SISTEMAS REDUNDANTES U OTROS.
12. CUMPLIMIENTO WEEE
En el caso de los Productos entregados a la Unión Europea, el Licenciatario solo tiene la obligación de cumplir con, y hacerse responsable de, los costos asociados con el cumplimiento de la Directiva de la Comunidad Europea 2012/19/EU sobre Residuos de Equipos Eléctricos y Electrónicos (Waste Electrical and Electronic Equipment, WEEE) y todas las leyes relacionadas aplicables en la jurisdicción del Licenciatario.
13. MANTENIMIENTO DEL PRODUCTO Y ASISTENCIA TÉCNICA.
El Cedente se compromete a prestar servicios de mantenimiento y de asistencia técnica respecto del Producto o de los Productos de conformidad con los términos durante el Plazo de mantenimiento del producto, siempre y cuando el arancel de mantenimiento haya sido pagado y esté al día y el Licenciatario haya cumplido en término todas sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. "Plazo de mantenimiento del producto" significa inicialmente el Plazo de mantenimiento del producto identificado en la Orden. Antes del vencimiento del Plazo inicial de mantenimiento del producto, el Plazo puede extenderse durante plazos anuales adicionales secuenciales sin exceder una duración total acumulada de tres (3) años. Toda extensión posterior requerirá un acuerdo separado por escrito de las partes. El Plazo de mantenimiento del producto terminará de inmediato en ocasión de la terminación, vencimiento o cancelación del presente Contrato por el motivo que sea.
13.1 Asistencia técnica
13.1.1 Asistencia técnica para condiciones que no son de error. Durante el Plazo de mantenimiento del producto, el Cedente brindará asistencia técnica en cuestiones relacionadas con Condiciones que no son de error respecto del Producto mediante consultas por correo electrónico, teléfono o consulta en línea durante el Horario de atención.
13.1.2 Asistencia técnica para condiciones de error. Durante el Plazo de mantenimiento del producto, el Cedente prestará asistencia técnica para la notificación y resolución de Condiciones de error del Producto mediante la línea de asistencia estándar en el Horario de atención.
13.1.3 En el caso de problemas con el Software del dispositivo, sea cual fuere la naturaleza de la Condición de error, el Cedente puede suministrar una solución en forma de Cambio previo al release, Modificación u otro tipo de información, instrucción o parche similar suficiente para eliminar o reducir la Condición de error.
13.1.4 El Licenciatario se compromete a notificar al Cedente de inmediato y por escrito acerca de cualquier Condición de error que haya detectado. Asimismo, en ocasión de detectar una Condición de error y a petición del Cedente, el Licenciatario se compromete a presentar un listado de las salidas y de cualquier otra información que el Cedente pueda solicitar a fin de reproducir la Condición de error o las condiciones operacionales en la que se produjo o fue detectada la Condición de error.
13.1.5 El Licenciatario es responsable de conseguir, instalar y mantener todo el equipo, las líneas telefónicas y servicios, interfaces de comunicación y otros elementos de hardware necesarios para el funcionamiento del Producto y para obtener asistencia técnica del Cedente. El Cedente no será responsable de las demoras o de la imposibilidad de prestar servicios de mantenimiento y de asistencia técnica como consecuencia de hechos o circunstancias fuera su control razonable.
13.1.6 Excepciones. Los siguientes temas no están cubiertos por las obligaciones de mantenimiento y asistencia técnica del Cedente de conformidad con el presente: (a) problemas que surgen como consecuencia del uso incorrecto o indebido o daños del Producto en la medida que fueran provocados por el Licenciatario o por terceros, siempre y cuando las acciones del Licenciatario no hayan sido dirigidas por el Cedente o por la Documentación; (b)problemas que surgen como consecuencia de cualquier modificación no autorizada del Software, pero solo en la medida de dicha modificación; y (c) problemas provocados por cualquier Producto no calificado o por defectos del equipo que no son los de los Productos. Si el Cedente presta servicios de asistencia técnica para un problema causado por un Producto no calificado o por defecto de otros equipos, el Cedente cobrará por el tiempo o los materiales de dicho servicio adicional según las cuotas vigentes por los servicios de asistencia técnica al cliente. El Licenciatario será el único responsable de la compatibilidad y el funcionamiento de Productos no calificados con el Software.
13.2 Mantenimiento.
13.2.1 Modificaciones y nuevos releases. Siempre y cuando el Licenciatario esté al día con todas las obligaciones de conformidad con el Contrato, durante el Plazo de mantenimiento del Producto, el Cedente suministrará al Licenciatario, sin coste adicional, todas las Modificaciones y Nuevos releases del Software del dispositivo; el momento, la naturaleza y el alcance de las prestaciones quedarán a discreción del Cedente.
13.2.2 Nuevas versiones. El Licenciatario puede optar por obtener licencias respecto de las Nuevas versiones del Software del dispositivo en el momento en que estén disponibles bajo los términos y condiciones de este Contrato, sujetas a los precios vigentes para tales Nuevas versiones fijados por el Cedente en un complemento adicional o una Orden adecuada ejecutada por las partes. El Licenciatario no está obligado a obtener licencias por tales Nuevas versiones.
13.3 Fallos del hardware.
13.3.1 Definición. Un "Fallo del hardware" significa un fallo físico que afecta la funcionalidad o el desempeño del Hardware o de cualquiera de sus componentes.
13.3.2 Reparación. En el caso de producirse un Fallo del hardware, el Cedente proporcionará un agente autorizado en las instalaciones del Licenciatario para llevar a cabo la acción de reparación.
13.3.3 Responsabilidad. Cuando el Cedente acepte que la rectificación del Fallo del hardware forma parte de sus responsabilidades, el Cedente y sus proveedores cubrirán el costo para rectificar el Fallo del hardware. El Licenciatario no responsabilizará injustificadamente al Cedente por el fallo del hardware.
13.3.4 Terceros. En el caso de que la acción de reparación del hardware la lleve a cabo un tercero que no es el Cedente o un agente autorizado por el Cedente, el Cedente no se responsabilizará, y el Licenciatario no responsabilizará al Cedente, por el fallo en la reparación del hardware como consecuencia de la acción ni por un fallo ocasionado por un intento de acción de reparación por dicho tercero.
13.3.5 Devoluciones. En el caso de que fuera necesario devolver Hardware a causa de un Fallo del hardware, previo aviso del Cedente o de sus agentes autorizados, el Licenciatario devolverá el Hardware o el componente cubriendo el costo y según las instrucciones del Cedente o de sus representantes autorizados. Si el Fallo del hardware es el resultado de las acciones del Cedente o de sus agentes, de errores en la fabricación u omisiones en el diseño, se reembolsará el costo del transporte al Licenciatario al presentarse copias de las facturas de los proveedores del servicio de transporte. El Cedente no será responsable por la pérdida o daños al Hardware producidos durante el envío de devolución.
PARTE 4. SERVICIOS PROFESIONALES
Los términos y las condiciones que se incluyen en la presente parte 4 se aplican si las partes optan por la prestación de servicios profesionales para el Software o los Productos según se indica en una Orden o en una Descripción de trabajos aplicable debidamente ejecutada. "Descripción de trabajos" significa un documento que el Cedente y el Licenciatario ejecutan mutuamente y que detalla los Servicios profesionales que se prestarán.
14.1 Servicios profesionales. El Cedente o sus agentes autorizados prestarán los siguientes servicios ("Servicios profesionales") en relación con el Software o los Productos según se establece en una Orden aceptada o Descripción de trabajos debidamente ejecutada: (1) instalación del Software; (2) asesoramiento, implementación y proyectos de integración relacionados con el Software o los Productos; (3) gestión del proyecto; (4) capacitación; y
(5) otros servicios profesionales según acuerden las partes.
14.2. Cambios a la orden. Todo cambio solicitado aceptado mutuamente por las partes se definirá por escrito y será firmado por ambas partes haciendo referencia específicamente a la Orden o a la Descripción de trabajos relevante.
14.3 Garantía de los servicios profesionales. El Cedente manifiesta y garantiza al Licenciatario durante un período de treinta (30) días desde la realización que prestará los Servicios profesionales con aptitud y atención y en una manera diligente según las normas generalmente aceptadas de la industria para dicho trabajo. Si alguno de los Servicios profesionales realizado por el Cedente no cumpliera con esta garantía, el Licenciatario notificará al Cedente por escrito dentro del período de la garantía de treinta (30) días describiendo en forma detallada el trabajo defectuoso. Al recibir un reclamo de garantía válido, el Cedente tendrá la opción de (i) volver a prestar los Servicios profesionales defectuosos o (ii) reembolsar o acreditar al Licenciatario la cantidad pagada por los servicios defectuosos. LOS RECURSOS QUE SE PROVEEN EN FORMA EXPRESA EN ESTA SECCIÓN SERÁN LOS ÚNICOS RECURSOS EXCLUSIVOS DEL LICENCIATARIO EN LUGAR DE TODO OTRO DERECHO O RECURSO QUE PUEDA TENER CONTRA EL CEDENTE CON RESPECTO A SERVICIOS PROFESIONALES DEFECTUOSOS.
14.4 Aranceles y cargos. En consideración al desempeño de los Servicios profesionales según los términos del presente Contrato y las Órdenes o Descripciones de trabajos correspondientes, el Licenciatario pagará al Cedente los aranceles establecidos en la Orden o Descripción de trabajos correspondientes. Para los Servicios profesionales prestados sobre la base de tiempo y materiales, el Licenciatario pagará al Cedente según las tarifas por hora que se establecen en la Orden o en la Descripción de trabajos correspondiente. La empresa reembolsará al proveedor los gastos menores, reales, razonables.
14.5 Exención. A EXCEPCIÓN DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN FORMA ESPECÍFICA EN UNA DESCRIPCIÓN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, TODOS LOS SERVICIOS PROFESIONALES SE PRESTAN TAL COMO SE INDICAN. EL CEDENTE RECHAZA TODA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN, APTITUD O NO INCUMPLIMIENTO. EL CEDENTE NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA DE DATOS DE LA LICENCIA A CAUSA DE NO REALIZAR LA COPIA DE RESPALDO, DE NO IMPLEMENTAR SISTEMAS REDUNDANTES U OTROS.
PARTE 5. CONDICIONES GENERALES
Las presentes Condiciones generales se aplican al Software, a los Productos y a los Servicios profesionales brindados en virtud del presente Contrato (incluidas las partes 1 a 4 anteriores) y a todos los temas que surjan de, o en relación con, este Contrato.
15. ARANCELES
15.1 El Licenciatario deberá pagar los aranceles de la licencia, los de mantenimiento y otros aranceles correspondientes al Cedente en la cantidad y según los términos que se establecen en la Orden. Los aranceles de mantenimiento para el Software vencerán anualmente en el aniversario de la fecha de inicio del Plazo de mantenimiento. El pago de los aranceles del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costes relativos al pago (como por ejemplo, los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán a cargo del Licenciatario. El Licenciatario es el único responsable de los impuestos, gravámenes, aranceles u otros cargos impuestos o asociados con las operaciones contempladas en este Contrato.
15.2 Todos los aranceles de licencia, mantenimiento y otros aranceles pagaderos de conformidad con el presente Contrato serán exigibles a los 30 días netos a partir de la fecha de facturación. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de la licencia establecidas en la Orden será considerado una violación material del presente Contrato. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de mantenimiento establecidas en la Orden será considerado una violación material de la sección de Mantenimiento y soporte del presente Contrato. Toda suma impaga a la fecha de vencimiento devengará un interés a una tasa del 1,5 % o a la máxima tasa permitida por la ley, de ambas la menor, a partir de la fecha de vencimiento. El Licenciatario será responsable de cualquier coste de cobranza, incluidos los honorarios de abogados, por las sumas no pagadas al vencimiento.
16. PLAZO Y TERMINACIÓN
16.1 Plazo. Este Contrato comenzará a regir en la Fecha efectiva y continuará vigente por perpetuidad, a menos que la Orden establezca lo contrario, o bien hasta su rescisión anticipada según lo establece el presente. En el caso de que la Orden establezca un plazo determinado, el Contrato se renovará automáticamente al término del plazo previsto en la Orden por sucesivos plazos de renovación de un (1) año de duración, siempre y cuando, y con antelación al comienzo de tal plazo de renovación, el Licenciatario pague al Cedente las cuotas que el Cedente y el Licenciatario hayan acordado. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de tales cuotas, no se renovará el plazo.
16.2 Rescisión del contrato por el Licenciatario. El Licenciatario podrá rescindir el presente Contrato en cualquier momento, con causa o sin ella, previa notificación escrita al Cedente siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. A excepción de lo expresamente establecido en el presente, el Licenciatario no tendrá derecho al reembolso de los aranceles pagados en virtud del presente a la terminación de este Contrato.
16.3 Rescisión del contrato por el Cedente. El Cedente puede rescindir este Contrato previa notificación de la rescisión por incumplimiento cursada por escrito al Licenciatario en caso de que el Licenciatario incurra en una violación sustancial de cualquiera de los términos del presente y no ofreciera una satisfacción razonable al Cedente dentro de los treinta (30) días de haber recibido del Cedente la notificación de intención de rescisión por incumplimiento. Sin perjuicio de la generalidad de lo antedicho, si a juicio del Cedente, el Licenciatario ha incurrido en una violación o perjuicio sustancial de los derechos de propiedad intelectual u otros derechos de dominio del Cedente respecto del Software, el Cedente puede rescindir el Contrato de inmediato.
16.4 Acciones frente a Rescisión, Cancelación o Vencimiento. Al rescindirse el presente Contrato con o sin causa conforme a las secciones 16.2 y
16.3 anteriores, al cancelarse conforme a la sección 3.1 anterior o al vencerse en el caso de una licencia por tiempo limitado, se rescindirán de inmediato todas las licencias otorgadas en virtud del presente. Al rescindirse el presente Contrato o al vencer una licencia por tiempo limitado regulada por este Contrato, de inmediato, el Licenciatario (a) interrumpirá todo uso del Software o de los Productos, (b) desinstalará y destruirá las copias físicas o electrónicas del Software y (c) enviará al Cedente una certificación por escrito, ejecutada por una autoridad del Licenciatario, que diga que el Licenciatario ha cumplido con esta sección, dentro de los veinte (20) días de dicha rescisión, cancelación o vencimiento. A excepción de lo expresamente establecido en la sección 3 anterior, en ningún caso el Licenciatario tendrá derecho a recibir reembolso alguno o reintegro de aranceles en ocasión de la rescisión, cancelación o vencimiento o de este Contrato.
16.5 Derechos subsistentes. Todas las disposiciones de este Contrato, entre otras, las restricciones y obligaciones de las secciones 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 11.5, 14.5, 16.2, 16.3, 16.4, 17, 18 y 19.3 de este Contrato, que por su naturaleza fueron concebidas para prevalecer tras la rescisión o el vencimiento del presente Contrato, prevalecerán y tendrán plena vigencia y efecto. En el caso de rescindirse el mantenimiento y la asistencia técnica del Licenciatario de una licencia perpetua para el Software y siempre que el Licenciatario no se encuentre en incumplimiento del Contrato, los términos del presente Contrato permanecerán vigentes y tendrán efecto excepto por la parte 2 del presente Contrato y por los plazos relacionados con el mantenimiento y la asistencia técnica.
17. CONFIDENCIALIDAD
"Información confidencial" significa el Software, el Software del dispositivo o toda información relacionada con, o que se divulga durante el transcurso del Contrato, que se entiende, o que debería razonablemente entenderse, como confidencial o de propiedad del Cedente. La información confidencial no incluye información (a) que el Licenciatario ya conoce legalmente, (b) divulgada en materiales publicados sin participación del Licenciatario, (c) de conocimiento general del público sin participación del Licenciatario, (d) legalmente obtenida de un tercero que no está bajo la obligación de mantener la confidencialidad del Cedente, (e) que las disposiciones o la ley aplicable requieren que se divulgue o (f) de desarrollo independiente del Licenciatario, siempre que la o las personas que la desarrollen no hayan tenido acceso a la información de propiedad del Cedente. El Licenciatario acuerda que la Información confidencial del Cedente recibirá el más estricto trato confidencial y no se utilizará ni divulgará a terceros sin el consentimiento previo por escrito del Cedente. Sin perjuicio de lo establecido en el presente, las obligaciones de confidencialidad que se establecen en el presente Contrato prevalecerán a la rescisión, cancelación o vencimiento del presente Contrato.
18. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
EL CEDENTE NO SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, INDIRECTOS O PUNITIVOS NI DE NIGÚN OTRO DAÑO ECONÓMICO O INDIRECTO (QUE INCLUYEN ENTRE OTROS, SIN LIMITACIÓN, LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE AHORROS, MAYORES COSTOS OPERATIVOS O DE INACTIVIDAD, PÉRDIDA DE DATOS O PÉRDIDA DE USO DEL EQUIPO O DE LOS SISTEMAS) AUN CUANDO EL CEDENTE HAYA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN O LA LIMITACIÓN DE LOS DAÑOS INDIRECTOS O
INCIDENTALES, POR CONSIGUIENTE, ES POSIBLE QUE LAS LIMITACIONES O EXCLUSIONES ANTERIORES NO SE APLIQUEN AL LICENCIATARIO. EL CEDENTE NO SERÁ RESPONSABLE DE (A) LA PÉRDIDA O DAÑOS DE LOS REGISTROS O DATOS DEL LICENCIATARIO NI DE NINGUNA OTRA PARTE NI DE (B) NINGÚN DAÑO DENUNCIADO POR EL LICENCIATARIO SOBRE LA BASE DE UN RECLAMO DE UN TERCERO. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL CEDENTE POR DAÑOS DIRECTOS, YA SEA ANTE EL LICENCIATARIO O CUALQUIER OTRA PARTE, EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE, LOS PRODUCTOS O SERVICIOS O DE ALGUNA OTRA MANERA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O SU OBJETO, SUPERARÁ LA SUMA DE 1.000 DÓLARES O EL TOTAL DE LOS ARANCELES PAGADOS POR EL LICENCIATARIO DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO DURANTE EL PERÍODO
DE DOCE (12) MESES INMEDIATEMANTE ANTERIOR AL RECLAMO EN CUESTIÓN. Las limitaciones, exclusiones y exenciones que se establecen en esta sección 18 se aplicarán con el máximo rigor permitido por las leyes correspondientes aun cuando algún recurso no cumpla con su fin esencial. A excepción de los servicios cubiertos por el mantenimiento, el Cedente no tendrá obligación ni responsabilidad alguna respecto de la prestación de servicios o asesoramiento técnico en relación con este Contrato que incluyen, entre otros, asesoramiento y servicios relacionados con la instalación o configuración del Software o de los Productos.
19. DISPOSICIONES VARIAS
19.1 Divisibilidad. Las disposiciones de este Contrato y de los anexos adjuntos son divisibles. Si alguna disposición de este Contrato o de cualquiera de los anexos adjuntos fuera considerada no válida, ilegal o imposible de exigir, dicha disposición será considerada omitida y no será considerada parte de este Contrato. La validez, legalidad o la posibilidad de exigir el cumplimiento del resto de las disposiciones no se verán afectadas ni desvirtuadas de ninguna manera y serán válidas y exigibles con el máximo alcance permitido por la ley.
19.2 Cesión. El Contrato será vinculante y en beneficio de las partes y de sus respectivos sucesores y cesionarios. Sin perjuicio de lo expuesto, el Licenciatario no cederá, emitirá sublicencias, subcontratará ni transferirá de ninguna otra manera este Contrato, la licencia que éste otorga ni ningún otro derecho u obligación en virtud de este Contrato así como tampoco delegará ninguna de las obligaciones en virtud de este Contrato sin el previo consentimiento del Cedente expresado por escrito; dicho consentimiento no podrá ser denegado de forma injustificada.
19.3 Ley aplicable y elección de jurisdicción. A los efectos de su interpretación, el presente Contrato se considerará celebrado y regido por las leyes del Estado de Wisconsin, Estados Unidos, sin perjuicio de las normas de la jurisdicción aplicables y las disposiciones sobre conflictos xx xxxxx. Cualquier acción legal emprendida concerniente a este Contrato o a cualquier disputa surgida de una acción y omisión de este Contrato deberá ser tratada únicamente en los tribunales del Estado de Wisconsin en el condado de Milwaukee o en los tribunales federales ubicados en dicho estado y condado. Ambas partes se someten a la jurisdicción exclusiva de estas cortes y lugar exclusivo de modo tal que ambas partes rechazan todo tipo de objeciones o defensas a la jurisdicción y lugar exclusivo, incluido, sin limitaciones, las defensas "forum non-conveniens".
Sin perjuicio de lo anterior, si el Licenciatario adquiere el Software fuera de los Estados Unidos, el Contrato se regirá por las leyes del país en que el Licenciatario adquirió el Software, a excepción de (a) Australia, donde el Contrato se regirá por las leyes del estado o territorio en que se realizaron las transacciones; (b) Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Armenia, Bielorrusia, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Georgia, Hungría, Kazakstán, Kirguizistán, Moldavia, Polonia, República Checa, República Eslovaca, República Federal de Yugoslavia, Rumanía, Rusia, y Ucrania, donde el Contrato se regirá por las leyes de Austria; (c) Xxxxx Unido, donde todas las disputas relacionadas con este Contrato se regirán por el Derecho inglés y se someterán a la jurisdicción de las cortes inglesas; (d) Canadá, donde el Contrato se regirá por las leyes de la Provincia de Ontario; y (e) Puerto Rico y la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx donde el Contrato se regirá por las leyes del Estado de Nueva York.
19.4 Restricciones de exportación y cumplimiento del comercio. El Licenciatario acuerda cumplir con todas las disposiciones y leyes correspondientes de importación, re-importación, sanciones, anti-boicot, exportación y control de re-exportación, incluidas las disposiciones de la Administración de Exportación, las disposiciones internacionales del tráfico xx xxxxx y los programas de sanciones económicas implementados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros. El Licenciatario manifiesta y garantiza que no está sujeto a sanciones ni está incluido en ninguna lista de partes prohibidas o restringidas, incluidas, entre otras, las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del Gobierno de los EE. UU. (p. ej. la Lista de Nacionales especialmente designados y la Lista de Evasores de sanciones extranjeras del Departamento xxx Xxxxxx de los EE. UU. y la Lista de Entidades del Departamento de Comercio de los EE. UU.), de la Unión Europea o sus Estados Miembros o de otra autoridad gubernamental correspondiente.
19.5 Derechos Restringidos del Gobierno de los Estados Unidos. El Software se suministra con DERECHOS RESTRINGIDOS Y LIMITADOS. El uso, la duplicación o divulgación por parte del Gobierno de los Estados Unidos o de cualquiera de sus dependencias están sujetos a las restricciones establecidas en FAR 52.227-14, Alternate III(g)(3), FAR 52.227-19(c) o DFARS 252.227-7013(c)(1)(ii), según corresponda.
19.6 Totalidad de lo acordado. Este Contrato, incluidos sus anexos y apéndices, si los tuviera, adjuntos al presente, constituyen la totalidad de lo acordado entre las partes respecto del objeto del presente contrato y reemplaza todos los acuerdos, manifestaciones y propuestas, escritas o verbales, relacionadas con el objeto que pudieran existir entre el Cedente y el Licenciatario.
19.7 Modificación y renuncia. Toda modificación del presente Contrato o de sus Apéndices o Anexos así como también toda condonación de incumplimiento de este Contrato sólo será efectiva si es redactada por escrito y lleva la firma de un representante autorizado de la parte cuyo cumplimiento se persigue. Ninguna condonación de incumplimiento del presente Contrato así como tampoco ninguna negociación entre las partes será interpretada como una condonación de cualquier incumplimiento del presente Contrato. El hecho de que cualquiera de la partes en un momento dado no exija el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente no afectará de manera alguna el derecho a exigir el cumplimiento de dicha disposición en cualquier otro momento.
19.8 Fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones por causas que no estén bajo su control, que incluyen entre otras, huelgas, disturbios, guerras, incendios, fuerza mayor y actos en cumplimiento de cualquier ley, reglamentación u
ordenanza vigente (sea válida o no) de cualquier institución de gobierno, con la salvedad de que tales causas no prolongarán la fecha de vencimiento ni eximirán del pago en término de ninguno de los montos que una de las partes deba pagar de conformidad con el presente.