CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE GRUPO FERMER, S.A. DE
C.V. REPRESENTADA POR EL XX. XXXXX XXXXXX XXXXX EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR
UNICO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA EL
ARRENDADOR, Y POR LA OTRA PARTE A JPM PANTERA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR LA
XXX. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX EN SU CARACTER DE ADMINISTRADORA UNICA, A QUIEN
EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO
AL TENOR DE LA SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S :
1.- DECLARA EL ARRENDADOR POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
A).- QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL, DEBIDAMENTE CONSTITUIDA Y EXISTENTE , AL
AMPARO DE LAS LEYES DE LA REPUBLICA MEXICANA, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA #
14,513 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXX.,
NOTARIO PUBLICO # 60 LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX BAJO TOMO 91-4 PAG. 229
BAJO INSCRIPCION 7-8 DEL TOMO 62 DEL LIBRO PRIMERO DE REGISTRO DE COMERCIO,
AGREGO # 4 AL APENDICE 184 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
B).- QUE LA MISMA SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES
FISCALES E INSCRITA BAJO REG. FEDERAL DE CONTRIBUYENTES # GFE-811113-UR6
TENIENDO SU XXXXXXXXX XXXXXX XXXX # 0000 XXX. XX XXXXXXXX, XX XXXXXXXXXXX,
XXX., X.X. 00000.
C).- QUE ES DUENO DEL INMUEBLE UBICADO EN MOTEMORELOS # 129 DEL FRACC. LOMA
BONITA EN ZAPOPAN, JAL., EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 12,609 SQ.FT.
ANEXANDOSE AL PRESENTE UN PLANO DE LA LOCALIZACION, FIRMADO POR AMBAS
PARTES. QUE EL MISMO SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES E
INSCRITO EN EL IMPUESTO PREDIAL BAJO EL # 115725.
D).- QUE ES SU DESEO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO PARA LO CUAL EL ARRENDATARIO
PUEDA DISPONER LIBREMENTE DEL INMUEBLE DE REFERENCIA, MISMO QUE SERA
DESTINADO PARA LOS FINES QUE PRETENDA.
11.- DECLARA EL ARRENDATARIO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
A).- QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA Y ORGANIZADA CONFORME
A LAS LEYES DE LA REPUBLICA MEXICANA, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA # 2 DE LA
CIUDAD DE GUADALAJARA, JAL., LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX E INSCRITA EN
EL REG. FEDERAL PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE GUADALAJARA, JAL.,
EL DIA 00 XX XXXXXX XX 0000, XXX. XXXX INSCRIPCION 102-103 TOMO 180 DEL
LIBRO PRIMERO DEL REGISTRO DE COMERCIO, AGREGO 48 AL APENDICE 542 DE ESTE
LIBRO DE DOCUMENTACION RESPECTIVA. LOS REGISTRO SE PAGARAN BAJO REF. ING. #
L-554105.
B).- QUE LAS MISMA SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES
FISCALES E INSCRITA EN EL REG. FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO EL # JPA
850808 AK7 Y CONTANDO CON SU REGISTRO PATRONAL DEL I.M.S.S. R-12-15-466-10
TENIENDO SU XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX # 000 XXX XXXXX. XXXX XXXXXX
XX XXXXXXX, XXX.
C).- QUE CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS, PARA OBLIGAR A SU REPRESENTADA A
LOS TERMINOS DE EL PRESENTE INSTRUMENTO, LAS CUALES ESTAN CONSTITUIDAS EN
LA ESCRITURA PUBLICA # 10,813 DE FECHA 8 XX XXXXXX DE 1985 OTORGADA POR XX
XXXXXXX XXXXXXX # 0 XX XX XX.
X).- QUE PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES COMERCIALES, CON ESTA FECHA
SOLICITA Y DESEA TOMAR EN ARRENDAMIENTO LA BODEGA A QUE HACEMOS REFERENCIA
EN LA DECLARACION PRIMER INCISO C) MISMA QUE REUNE LAS CONDICIONES
REQUERIDAS POR MI MANDANTE.
111.- TOMANDO EN CONSIDERACION LO ANTERIOR EXPUESTO, AMBAS PARTES ESTAN DE
ACUERDO, EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO OBLIGANDOSE PARA TAL EFECTO AL TENOR
DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- SE RECONOCEN MUTUAMENTE LAS PERSONALIDADES QUE COMPARECEN LOS
APODERADOS Y MANIFIESTAN QUE LAS FACULTADES QUE TIENEN CONFERIDAS HASTA LA FECHA
NO LES HAN SIDO REBOCADAS, RESTRINGIDAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA.
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR OTORGA EN ARRENDAMIENTO A EL ARRENDATARIO Y ESTE
RECIBE A SU MAS ENTERA SATISFACCION BAJO EL CARACTER QUE OSTENTA EN EL CONTRATO,
DE LA BODEGA QUE SE CITA EN LA DECLARACION PRIMERA INCISO C).
TERCERA.- EL PLAZO DE ARRENDAMIENTO SERA EL PRIMERO XX XXXXXX DE 1998 AL 22
XX XXXXX DE 2001.
CUARTA.- LA RENTA MENSUAL SERA POR LA CANTIDAD DE $ 26,230.00 (VEINTISEIS
MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) OBLIGANDOSE EL ARRENDATARIO A PAGAR EL
PRIMER MES POR ADELANTADO A LA FIRMA DEL CONTRATO, OTORGADO, EL ARRENDADOR DARA
EL COMPROBANTE LEGAL CORRESPONDIENTE, QUE DEBERA CUMPLIR CON TODOS LOS
REQUISITOS FISCALES. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE CAUSE EL PRESENTE
CONTRATO, SERA CUBIERTO POR EL ARRENDATARIO Y ENTERADO POR EL ARRENDADOR.
QUINTA.- LA RENTA AQUI CONVENIDA SERA INCREMENTADA EN EL MISMO PORCENTAJE
QUE AUMENTE EL SALARIO MINIMO EN ESTA ZONA Y SEGUIRA INCREMENTANDOSE CADA VEZ
QUE TENGA VARIACION, PROCEDIENDO ESTE AUMENTO A PARTIR DE LA FECHA QUE SE
CONOZCA OFICIALMENTE, Y DURANTE LA VIGENCIA DE EL PRESENTE CONTRATO, O EN EL
MISMO PORCENTAJE DE EL DESLIZ MENSUAL CONTRA EL DOLLAR AMERICANO QUE SUFRA
NUESTRA MONEDA MEXICANA, O DE ACUERDO CON EL INDICE DE INCREMENTO XX XXXXXX QUE
FIJE EN BANCO DE MEXICO. DE ESTAS TRES MEDIDAS DE INCREMENTO SERA TOMADA
SOLAMENTE LA QUE MAYOR RESULTE EN EL MES QUE PROCEDA EL COBRO. SE CONVIENE ENTRE
AMBAS PARTES QUE LA RENTA MENSUAL ESTIPULADA, DEBERA CUBRIRSE POR MENSUALIDADES
ADELANTADAS, PRECISAMENTE LOS DIAS PRIMEROS DE CADA MES EN EL DOMICILIO QUE EL
ARRENDADOR LE INDIQUE DENTRO DE ESTA CIUDAD ENTREGANDOSE EL COMPROBANTE LEGAL
CORRESPONDIENTE.
SEXTA.- EL INMUEBLE ES RECIBIDO POR EL ARRENDATARIO EN PERFECTAS
CONDICIONES Y DEBERA EFECTUAR LAS REPARACIONES DE TODOS AQUELLOS DETERIOROS, O
COMPOSTURAS, COMO DESTAPAR CANOS, TAPAR GOTERAS, LADRILLOS DESPEGADOS, ASI COMO
PISOS Y TECHOS Y POR LA REPARACION DE DICHOS OBJETOS, NO TENDRA DERECHO ALGUNO
EL ARRENDATARIO A COMPENSACION POR PARTE DE EL ARREDADOR.
SEPTIMA.- CONVIENEN AMBAS PARTES QUE DURANTE LA VIGENCIA DE EL PRESENTE
CONTRATO EL ARRENDATARIO CONTRATE UN SEGURO CONTRA INCENDIOS EL CUAL SE
EXTENDERA A CUBRIR TODOS LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA EL RIEZGO DE: EXPLOCION,
HURACANES, TERREMOTOS, VEHICULOS, GRANIZO, AVIONES Y HUMO LO CUAL SERA PARTE
PARA LA PROTECCION DEL INMUEBLE, SIENDO EL VALOR DE ESTE EL DE UN AVALUO, QUE SE
ANEXE AL CONTRATO, DEBIDAMENTE FIRMADO, EL CUAL SE RENOVARA ANUALMENTE, PARA
AJUSTAR SU VALOR.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO NO PODRA SUB-ARRENDAR LA PROPIEDAD, NI TRASPASAR
SUS DERECHOS EN FORMA EXPRESA O TACITA, SALVO AUTORIZACION POR ESCRITO, DADA POR
EL ARRENDADOR A PERSONAS QUE REUNAN LAS MISMAS CONDICIONES DE HONORABILIDAD Y
SOLVENCIA.
NOVENA.- SERA POR CUENTA DE EL ARRENDATARIO LOS CONSUMOS Y MATENIMIENTOS DE
ENERGIA ELECTRICA, GAS, TELEFONO, ETC., QUE REQUIERAN PARA SU USO, EN
CONSECUENCIA SE OBLIGA A CONTRATAR DIRECTAMENTE DICHOS SERVICIOS, ASI COMO
CONVIENEN ENTREGAR EL LOCAL QUE SE DA EN ARRENDAMIENTO LIBRE DE CUALQUIER ADEUDO
QUE SURGIERA A LA FECHA DE LA ENTREGA MATERIAL DEL MISMO, SI A LA FINCA
ARRENDADA LE FUERA INSTALADO CONTADOR DE AGUA, PARA LOS EFECTOS DE COBRO DE
CUOTA SOBRE LA BASE DE CONSUMO, POR PARTE DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CUBRIRA
ESTA CUOTA SI EN VIRTUD DE EL NEGOCIO QUE INSTALE, SI EL PATRONATO DE LOS
SERVICIOS CORRESPONDIENTES, AUMENTE LA CUOTA BIMESTRAL, ESTA DIFERENCIA SERA
CUBIERTA CON EL IMPORTE DE LA RENTA.
DECIMA.- EL ARRENDATARIO PUEDE EFECTUAR POR SU CUENTA, PREVIA AUTORIZACION
POR ESCRITO DE EL ARRENDADOR, DEL PROYECTO RESPECTIVO A LAS INSTALACIONES Y
ARREGLOS QUE SEAN NECESARIOS EN EL INMUEBLE, OBJETO DE, ARRENDAMIENTO, A FIN DE
DEJARLO EN CONDICIONES DE SERVICIO CON LA SOLA OBLIGACION A CARGO DE EL
ARRENDATARIO, DE QUE AL TERMINAR EL ARRENDAMIENTO DEVUELVA EL INMUEBLE EN LAS
CONDICIONES ORIGINALES EN QUE LO RECIBIO, CON SOLO EL DETERIORO DEL USO NATURAL
Y MODERADO. ASI MISMO EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A RESPONDER POR LOS DANOS Y
PERJUICIOS QUE SE OCACIONEN AL INMUEBLE POR SU PERSONAL O VISITANTES Y RENUNCIA
EXPRESAMENTE HA HACER CARGOS A EL ARRENDADOR POR LOS DANOS Y PERJUICIOS QUE
SUFRA EL NEGOCIO POR ACTOS Y OMISIONES DE TERCEROS Y OTROS.
DECIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO DE
REFERENCIA, QUE SE REFIERE EL ART. 2365 DEL CODIGO CIVIL DE EL ESTADO, POR EL
CASO DE QUE EL ARRENDADOR DESEE ENAJENAR TODO O PARTE DE EL INMUEBLE O CUALQUIER
DERECHO REAL O PERSONAL SOBRE EL MISMO, POR SU PARTE EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A
LO SIGUIENTE:
DECIMO SEGUNDA.-
A).- LIQUIDAR LA RENTA EN FORMA Y TIEMPO CONVENIDO DE NO SER ASI SE PAGARA UN 6%
MENSUAL SOBRE LA RENTA VIGENTE, POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS.
B).- A CONCERVAR EL LOCAL QUE SE ENTREGA EN ARRENDAMIENTO, EN BUEN ESTADO DE
LIMPIEZA E HIGIENE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
C).- A NO COLOCAR ANUNCIOS O ROTULOS EN EL LOCAL ARRENDADO SIN LA AUTORIZACION
PREVIA Y POR ESCRITO DE EL ARRENDADOR Y DESDE LUEGO OBLIGANDOSE A
RETIRARLOS AL CONCLUIR EL ARRENDAMIENTO, SIN DANAR EL INMUEBLE Y DEJANDOLO
EN SU ESTADO ORIGINAL.
D).- A NO TENER ANIMALES SEAN O NO DOMESTICOS O DE CUALQUIER NATURALEZA.
E).- A NO INTRODUCIR O GUARDAR EN LA BODEGA NINGUN MATERIAL INFLAMABLE
SUCEPTIBLE DE INFLAMARSE EN CANTIDADES EXCESIVAS Y SIEMPRE CON EL CUIDADO
REQUERIDO DE MANEJO.
F).- A DESTINAR EL INMUEBLE ARRENDADO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA BODEGA Y
OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y DISTRIBUCION DE VARIAS MERCANCIAS, ASI COMO
SUB-ENSABLES ELECTRONICOS PROPIEDAD DE EL ARRENDATARIO.
G).- A DESOCUPAR EL INMUEBLE AL VENCIMIENTO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, Y DE NO
HACERLO MIENTRAS DURE EL JUICIO DE DESOCUPACION, PAGARA POR XXXXX Y
PERJUICIOS A EL ARRENDADOR LA CANTIDAD QUE RESULTE DE ACUERDO A LA ULTIMA
RENTA QUE ESTE CONTRATO ESTIPULE MENSUALMENTE Y ADICIONALES A ESTA LA
CANTIDAD DE $ 26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) MENSUALMENTE
ADICIONALES A LA RENTA VIGENTE, SIN QUE ESTO SEA ACEPTACION DE RENOVACION
DE CONTRATO.
DECIMO TERCERA.- LAS PARTES CONVIENEN QUE TODAS LAS ESTIPULACIONES
CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LAS HAN ACORDADO SIN QUE EXISTA ERROR
LESCION O DOLO DE NINGUNA ESPECIE ASI COMO NO CONTENER CLAUSULAS EN CONTRA DE LA
MORAL O EL DERECHO DE EFECTO DE LO QUE AQUI ESTA ESTABLECIDO, Y PARA TODO
CONFLICTO QUE SE SUCITE CON MOTIVODE LA INTERPRETACION Y EJECUCION DE EL
PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETERAN EXPRESAMENTE A LAS LEYES SIGUIENTES Y
TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JAL., RENUNCIANDO
EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUEDA CORRESPONDERLES EN RAZON DE SUS
DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS POR PRIVILEGIADOS QUE ESTOS FUERAN.
LEIDO QUE FUE POR AMBAS PARTES ESTE CONTRATO Y UNA VEZ ENTERADOS DE SU
CONTENIDO Y AL CALCE O FIRMAN DE COMUN ACUERDO EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA,
JAL., EL DIA PRIMERO XX XXXXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUEDANDO UN
EJEMPLAR DEL MISMO EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES QUE EN ESTE INTERVIENEN.
E L A R R E N D A D O R
GRUPO FEMER, S.A. DE C.V.
FIRMA EL XX. XXXXX XXXXXX XXXXX.
ADMOR. UNICO.
E L A R R E N D A T A R I O
JPM PANTERA, S.A. DE C.V.
FIRMA LA XXX. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
ADMOR. UNICO.