Condiciones generales de compra de DOMO en Europa Creado el 01/08/2006 Actualizado el 11/02/2021 Versión 0.1 Página 1 de 5
Condiciones generales de compra de DOMO en Europa | |||
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0. Definiciones
Con objeto de las presentes condiciones generales, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación:
Condiciones: estas condiciones generales para la compra de productos y servicios a DOMO.
Contrato: todo acuerdo por escrito con el proveedor, incluida cualquier alteración, adición o disposiciones más detalladas relativas al contrato.
Defecto: toda desviación de las especificaciones o cualquier funcionamiento incorrecto de los productos.
DOMO: la entidad jurídica del grupo DOMO que actúa como el comprador (potencial) de los productos y servicios del proveedor en virtud de las presentes condiciones.
Grupo DOMO: DOMO Chemicals GmbH, una sociedad constituida en virtud de la legislación alemana, cuyo domicilio social se encuentra en Xxx 0000 – Xx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx, y cualquiera de sus filiales.
Productos: todos los artículos, productos, materias (primas), mercancía y cualquier otro producto (incluido de forma enunciativa pero no limitativa el software informático), tal y como se estipula en el contrato, que se suministren, entreguen o se pongan a disposición de DOMO ahora o en el futuro.
Servicios: todos los servicios tal y como se estipula en el contrato que se ofrecen, prestan o se van a prestar a DOMO.
Especificaciones: las especificaciones detalladas o la descripción de los productos o servicios según lo acordado por DOMO y el proveedor, incluidas, si procede, las especificaciones o descripciones detalladas en las solicitudes de presupuesto, solicitudes de propuesta de valor, ofertas y otras comunicaciones entre DOMO y el proveedor. En caso de que no se hayan facilitado especificaciones o descripciones detalladas, estas serán las habituales entre las partes o, si no las hubiera, las habituales del sector.
Proveedor: todo proveedor (potencial) de DOMO.
1. Pertinencia
1.1 Estas condiciones generales resultarán aplicables a todas las solicitudes de presupuestos, propuestas de valor, propuestas y ofertas, cualquier pedido, acuerdo u otro tipo de relación jurídica (incluidos pedidos de DOMO, contratos y relaciones no contractuales y precontractuales) entre DOMO y el proveedor relativos al pedido, adquisición, recepción, proporción, compra, provisión o puesta a disposición de otra forma de productos o servicios, excepto en aquellos casos y en la medida que DOMO lo haya indicado por escrito.
1.2 DOMO rechaza expresamente la pertinencia de las condiciones generales del proveedor.
1.3 En el caso de que DOMO y el proveedor formalicen un contrato u otro tipo de relación jurídica al que condiciones resulten aplicables estas condiciones, se considerará que el proveedor también ha aceptado la pertinencia de estas condiciones para pedidos, acuerdos y relaciones jurídicas futuras en relación con la adquisición de productos o servicios.
1.4 Toda relación contractual entre DOMO y el proveedor relativa a la adquisición de servicios, a la que estas condiciones resulten aplicables, se considerará una relación de contratistas independientes.
2. Ofertas, solicitudes de ofertas, pedidos y contratos
2.1 Todas las ofertas del proveedor se considerarán vinculantes para esa parte y DOMO quedará exento de cualquier coste o gasto al respecto.
2.2 Las solicitudes de DOMO al proveedor para el envío de presupuestos, propuestas de valor u ofertas no serán vinculantes para DOMO. DOMO tendrá derecho a solicitar cambios o modificaciones del presupuesto, la propuesta de valor u oferta al proveedor así como de las especificaciones sin que esto suponga ninguna obligación para DOMO.
2.3 Los compromisos o acuerdos verbales realizados por o con el personal de DOMO no serán vinculantes hasta que se hayan confirmado por escrito.
2.4 Los contratos solo entrarán en vigor y serán vinculantes para ambas partes una vez que DOMO y el proveedor hayan firmado formalmente el contrato junto con las especificaciones, estas condiciones generales y cualquier servicio auxiliar o acuerdo adjuntos a los mismos.
2.5 Una vez firmado el contrato, todo acuerdo, disposición, pedido de prueba u ofertas pendientes dejarán de tener validez.
3. Precios, pago y garantía de pago por adelantado
3.1 Todos los precios presupuestados por el proveedor deberán fijarse, en función del tiempo y el material, o según se haya detallado o acordado en las especificaciones o el contrato, y expresarse en euros (a menos que se indique lo contrario), sin perjuicio de estas condiciones generales y de acuerdo con ellas, sin IVA pero con cualquier otro impuesto aplicable, costes y gastos adicionales. Todos los precios incluyen el envasado y la entrega de la mercancía y estarán exentos de gastos aduaneros. Los precios incluirán el abastecimiento de todos los materiales, trabajos previos y otras tareas necesarias para cumplir los requisitos y descripciones estipulados en el contrato o las especificaciones (incluidas las inspecciones, pruebas, certificaciones y entrega gratuita en los establecimientos o puntos de uso de DOMO). Todos los precios incluirá los gastos de transporte del equipo y personal, seguros y aduanas, a menos que se indique lo contrario explícitamente por escrito.
3.2 El pago por parte de DOMO se realizará en un plazo de 60 días a finales de mes tras la recepción de la factura, a menos que la legislación aplicable disponga otra cosa. Las facturas emitidas por el proveedor que no contengan el número de pedido pertinente y la fecha o los datos necesarios en virtud de la legislación aplicable no serán pagaderas.
3.3 En caso de que se haya acordado previamente el pago por adelantado, DOMO tendrá derecho a solicitar al proveedor garantías suficientes y, en cualquier momento, una garantía a la sociedad matriz o una fianza de anticipo irrevocable pagadera a primer requerimiento por parte del proveedor, que tendrá que abonarse a satisfacción de DOMO, como garantía para la devolución del importe en caso de que se cancele el pedido o se rescinda el contrato.
3.4 El pago por parte de DOMO dependerá de la verificación de la factura y, en ningún caso, implicará la aprobación de las condiciones o precios o la renuncia a cualquier derecho fundado en fallos y defectos.
4. Derechos de propiedad industrial e intelectual
4.1 Los derechos de todas las imágenes, documentaciones, especificaciones, otros documentos y materiales de envasado en todas sus vertientes, independientemente de la forma en la que se utilicen o almacenen, que se pongan a disposición del proveedor por parte de DOMO en relación con la realización de una oferta y el cumplimiento del acuerdo pertenecerán a DOMO.
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El proveedor estará obligado a devolver esta documentación, especificaciones, otros documentos, materiales de envasado y cualquier copia de los mismos en cuanto se lo solicite DOMO. En cualquier caso, tendrá que hacerlo de inmediato tras la finalización del contrato.
4.2 El proveedor comprobará la exactitud y correlación de la documentación, especificaciones y material de envasado antes del inicio de la ejecución del contrato y notificará cualquier divergencia o defecto a DOMO. En caso contrario, el proveedor será responsable de todos los daños y gastos en los que incurra DOMO como consecuencia.
4.3 El proveedor tendrá que indicar claramente en la documentación, las especificaciones y el material de envasado que pertenecen a DOMO y señalar los derechos de propiedad de DOMO a terceros. En caso de que al proveedor le sustraigan o ya no tenga acceso a la documentación, las especificaciones o el material de envasado, tendrá que informar a DOMO de inmediato.
4.4 El proveedor no utilizará la documentación, las especificaciones ni el material de envasado para otros fines distintos a los indicados y no se reproducirán de forma parcial o total, se pondrán a disposición de terceros ni se les dará para su revisión de ninguna forma.
4.5 El proveedor garantiza a DOMO que el uso del material facilitado no infringirá ningún derecho de terceros relativo a la propiedad intelectual o industrial y, en caso de que algún tercero interponga alguna reclamación al respecto, exonerará y eximirá a DOMO, así como de los daños y gastos en los que DOMO incurra en relación con estas reclamaciones. En caso de que un tercero ponga una reclamación por dichas infracciones, el proveedor exonerará y eximirá a DOMO frente a los gastos y daños en cuanto DOMO lo solicite por escrito.
5. Fuerza mayor
5.1 En caso de fuerza mayor, la parte afectada por esta quedará eximida del cumplimiento de sus obligaciones mientras dure la situación y según los efectos de la misma. En ese caso, el proveedor informará inmediatamente a DOMO de los detalles por escrito y le mantendrá informado del desarrollo de los acontecimientos.
5.2 Fuerza mayor se considerará cualquier causa más allá del control razonable de una de las partes que evite, impida o retrase el cumplimiento del contrato y que la parte afectada sea incapaz de controlar, pese a todos los esfuerzos razonables, y que pueda incluir, de forma enunciativa pero no limitativa, guerras, revueltas, disturbios sociales, terremotos, inundaciones, catástrofes naturales, situaciones de epidemia o emergencia nacional o regional, cuarentenas, incendios, huelgas, cierres patronales (siempre que la parte afectada no pueda evitarlo), situaciones de escasez o no disponibilidad de materiales (agravado por que no haya disponibilidad tampoco de otras fuentes alternativas).
5.3 DOMO quedará exento total o parcialmente de su obligación de aceptar la entrega de productos/prestación de servicios solicitados y, por tanto, tendrá derecho a desistir del contrato si la entrega/prestación ya no puede utilizarse debido al retraso provocado por la fuerza mayor (teniendo en cuenta los aspectos económicos).
6. Rescisión
6.1 DOMO tiene derecho a rescindir el contrato total o parcialmente por escrito y sin previo aviso, con efecto inmediato o a desistir del contrato:
a. si el proveedor no cumple alguna o varias de sus obligaciones pese a la concesión de un periodo xx xxxxxx razonable o si se determina la imposibilidad de la ejecución sin incumplimiento;
b. si se incoa un procedimiento de insolvencia u otro procedimiento comparable según lo dispuesto en la legislación vigente sobre los activos del proveedor, se presenta una solicitud para la puesta en marcha de dichos procedimientos, se desestima la petición de apertura de un procedimiento de insolvencia debido a la falta de activos o se rechaza la apertura de un procedimiento de insolvencia;
c. si el proveedor ha entrado en suspensión de pagos de forma no temporal.
No se verán afectados el resto de derechos de DOMO para la rescisión o el desistimiento del contrato.
6.2 Asimismo, DOMO también tendrá derecho a rescindir el
contrato si, en relación con la ejecución o el cumplimiento del contrato, el proveedor ofrece o hace algún favor a un empleado, contratista autónomo, directivo o administrador de DOMO.
7. Confidencialidad
El proveedor estará obligado a mantener la confidencialidad y a no utilizar para ningún otro fin todo conocimiento e información, dibujo, diseño, proceso, documentación y otros conocimientos técnicos y comerciales relativos a DOMO que se pongan a su disposición en el marco de una solicitud u oferta, pedido o la ejecución del presente contrato. Además, los mismos principios resultarán aplicables para los miembros del personal y terceros que utilicen estos conocimientos y datos al preparar una oferta, evaluar un pedido y ejecutar un contrato.
8. Prohibición de subcontratación y cesión. Reconvención.
8.1 Sin el previo acuerdo por escrito de DOMO, el proveedor no podrá ceder la ejecución de este contrato total o parcialmente a un tercero ni subcontratarlo.
8.2 DOMO tendrá derecho a todos los derechos establecidos por ley así como a la reconvención y retención de lo demandado al proveedor.
8.3 Sin el consentimiento previo por escrito de DOMO, el proveedor solo tendrá derecho a la reconvención y al derecho de retención si se ha establecido una contrademanda por sentencia judicial o sin oposición.
9. Garantía
9.1 En cualquier caso, DOMO tendrá derecho a presentar una demanda por responsabilidad por defectos de acuerdo con los derechos que le correspondan por ley.
9.2 En los casos urgentes, tras recibir información del proveedor, DOMO tendrá derecho a solventar el defecto él mismo o mediante un tercero y será el proveedor el que corra con los gastos. DOMO podrá solicitar el pago por adelantado de dichos gastos.
9.3 El proveedor garantiza que cuenta con un certificado SCC (certificado de seguridad para contratistas) u otro equivalente.
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10. Responsabilidad
10.1 DOMO o sus empleados, contratistas autónomos, directivos o administradores no serán responsables en ningún caso de ningún tipo de daño o lesión, independientemente de su naturaleza y de cómo se haya producido, del proveedor o sus empleados o personas/empresas que trabajan para este o en representación de este si no se indica lo contrario en las presentes condiciones. Esta limitación de la responsabilidad no resultará aplicable a las demandas por daños producidos por dolo, negligencia flagrante, así como lesiones físicas, que afecten a la vida o la salud.
10.2 A menos que se indique expresamente lo contrario, la responsabilidad recaerá en el proveedor en virtud de la legislación aplicable y las disposiciones vigentes.
11. Legislación aplicable y jurisdicción
11.1 La legislación alemana regirá todas las relaciones entre las entidades del grupo DOMO con domicilio social en Alemania, Polonia o Italia y el proveedor al que se aplican estas condiciones. No obstante, no resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM) del 11 xx xxxxx de 1980.
Todos los conflictos que surjan a partir de o en relación con un contrato regido por la legislación alemana deberán someterse exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales de Leuna y Halle/Saale (Alemania).
11.2 La legislación francesa se aplicará a todas las relaciones entre las entidades de DOMO con domicilio social en Francia, España o cualquier otro país excepto los mencionados en la cláusula11.1 y el proveedor al que se aplican estas condiciones.
No obstante, no resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM) del 11 xx xxxxx de 1980.
Todos los conflictos que surjan a partir de o en relación con un contrato regido por la legislación francesa deberán someterse exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales xx Xxxx (Francia).
12. Cumplimiento de las normas anticorrupción y antisoborno
El grupo DOMO no se involucrará ni tolerará ningún tipo de corrupción o soborno, directo o indirecto, bajo ninguna circunstancia y en ningún momento. Asimismo, mostrará tolerancia cero ante cualquier tipo de actividad corrupta.
Todos los socios comerciales del grupo DOMO respetarán en todo momento las leyes y normas anticorrupción y antisoborno que resulten aplicables (incluida, de forma enunciativa pero no limitativa, la ley estadounidense de Prácticas de Corrupción en el Extranjero, la ley británica de Soborno y la ley xxxxxxxx Xxx Xxxxx II) y no participarán en ningún tipo de actividad, práctica o conducta que pueda considerarse que incumple dichas leyes, normas o disposiciones.
DOMO tendrá derecho, sin que esto le suponga ninguna penalización ni se le pueda exigir ningún tipo de responsabilidad, a rescindir el contrato con efecto inmediato si tiene motivos fundados para creer que el proveedor no cumple las leyes y normas anticorrupción y antisoborno, sin perjuicio de las posibles reclamaciones por daños a las que además DOMO pueda tener derecho.
13. Incoterms
La terminología comercial de estas condiciones y de otros contratos entre las partes se interpretará y explicará de acuerdo con lo estipulado en la última edición publicada de los Incoterms de la Cámara Internacional de Comercio, con validez desde la celebración del contrato.
COMPRA DE PRODUCTOS
14. General
Las cláusulas 14 hasta la 20 tratan sobre la relación entre DOMO y el proveedor con respecto a los productos adquiridos o que se van a adquirir por parte de DOMO al proveedor o a través de este. En caso de conflicto entre las cláusulas 14 hasta la 20 y el resto de cláusulas de estas condiciones, prevalecerán las cláusulas 14 hasta la 20.
15. Entrega y transferencia de riesgo
15.1 A menos que se acuerde lo contrario por escrito, las entregas deberán realizarse con la cláusula de entrega «delivered duty paid» (DPP, entregada, derechos pagados) al almacén pertinente de DOMO tal y como se indica en el pedido. Todos los productos deberán entregarse al servicio de mensajería envasados correctamente y con toda la documentación (guía de embarque, albarán de entrega).
15.2 Las fechas y plazos de entrega acordadas en el contrato serán vinculantes. El plazo de entrega comienza cuando DOMO acepte una oferta del proveedor a través de un pedido por escrito.
15.3 En caso de que se realice una entrega no autorizada antes de la fecha de entrega acordada, DOMO tendrá derecho a devolver o almacenar los productos y que sea el proveedor el que corra con los gastos y asuma los riesgos.
15.4 La entrega fuera de plazo supondrá el incumplimiento del contrato por parte del proveedor sin que sea necesario notificarlo previamente. El proveedor notificará a DOMO lo antes posible y por adelantado de la entrega y de cualquier posibilidad de que se produzca un retraso del plazo de entrega. Dicha notificación no eximirá al proveedor de su responsabilidad en caso de que finalmente se produzca un retraso en la entrega. En caso de que se haya acordado una penalización por las entregas con retraso, esto no afectará a los posibles daños que el retraso de la entrega cause a DOMO, siempre que estos excedan la cantidad de la penalización.
15.5 Solo se permitirá una entrega parcial en caso de que así se haya especificado expresamente en el contrato y en los términos indicados en el mismo.
15.6 DOMO se reserva el derecho, pero no tiene obligación, a aceptar retrasos o antelaciones en la entrega de la mercancía.
15.7 En caso de que se produzca una entrega de productos a granel, la determinación de la cantidad entregada se realizará mediante la medición por parte de DOMO con dispositivos de medición aprobados y calibrados.
15.8 El riesgo se traspasará a DOMO solo una vez que se entreguen los productos, tal y como se ha acordado con la cláusula DDP de entrega.
16. Documentación, piezas y aparatos
Todos los dibujos, manuales de instrucciones, software, piezas, aparatos y derechos de usuario necesarios para el mantenimiento, rectificación, uso o entrega de los productos también se incluirán en la entrega a DOMO, y siempre que se hayan fabricado específicamente en relación con el contrato, la titularidad de los mismos se transferirá a DOMO. Esta documentación se redactará en el idioma estipulado por DOMO o, en caso de que no se especifique idioma, en inglés.
17. Revisión en busca de defectos y control de calidad
17.1 DOMO revisará los productos en busca de defectos visibles en un plazo de 14 días tras recibir la entrega. Los defectos ocultos se notificarán por escrito al proveedor en un plazo máximo de 14 días tras su detección.
17.2 El acuse de recibe de los productos entregados no se interpretará como la aprobación de que los productos no presentan defectos ni supondrán una renuncia por parte de DOMO a los derechos o resarcimientos que le correspondan.
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17.3 El proveedor tendrá que revisar y probar las materias primas, bienes semifabricados, embalajes y otros bienes suministrados por parte de DOMO antes de procesarlos o utilizarlos y, en caso de que haya alguna irregularidad, notificar a DOMO al respecto antes.
17.4 En todo momento, DOMO estará autorizado a revisar, aprobar o probar, así como a realizar pruebas, independientemente del lugar donde se encuentren los productos afectados. Además, DOMO podrá en todo momento, sin que eso suponga ningún coste, solicitar una muestra de producto o confirmación.
18. Calidad
18.1 El proveedor garantiza que los productos que se van a entregar y la documentación al respecto cumplen con las especificaciones, propiedades y requisitos acordados y que son totalmente aptos para el uso previsto por DOMO. Si no se ha acordado nada al respecto, las especificaciones, propiedades y requisitos tendrán que cumplir con los requisitos estándares en las transacciones comerciales de estos productos, o al menos, con las normas comerciales y aduaneras.
18.2 La calidad de los productos que se van a suministrar debe cumplir con los estándares del estado de la técnica más actual. El proveedor también garantiza que los productos y la documentación pertinente se ajustarán a lo dispuesto por las autoridades gubernamentales del país de destino.
18.3 El proveedor también garantizar que los productos se correspondan con las muestras de producto y confirmación aprobadas por escrito por parte de DOMO. Además, en todo momento los productos deberán ser de calidad homogénea y buena y no presentar defectos de construcción, materiales o de fabricación.
18.4 Si durante la producción o una vez finalizada la misma, se debieran rechazar los productos o la documentación relativa, así como tras la entrega o se ha determinado de otra forma que no se ajustan a estas especificaciones, propiedades y requisitos establecidos por DOMO o por una autoridad competente al respecto, el proveedor tendrá que modificar el producto, a discreción de DOMO únicamente, para cumplir con las especificaciones, propiedades y requisitos o proceder al reembolso del pago efectuado por DOMO, sin perjuicio de otros daños que haya podido sufrir DOMO.
18.5 DOMO tiene derecho a rechazar los productos o documentación x xxxxx del proveedor o de custodiarlos a cuenta y riesgo del proveedor. Si DOMO almacena los productos o la documentación, el proveedor tendrá que recogerlos en un plazo máximo de 2 días tras la solicitud de DOMO.
18.6 El proveedor informará a DOMO de los cambios necesarios en el proceso de fabricación de los bienes en un plazo razonable antes de que se realicen dichos cambios.
19. Responsabilidad sobre el producto
19.1 En caso y en la medida en que un defecto provoque algún tipo de daño a los productos del proveedor y este sea responsable frente a terceros, eximirá de toda responsabilidad a DOMO de cualquier reclamación interpuesta por un tercero en cuanto DOMO lo solicite, siempre y cuando el motivo de los daños entre dentro de su ámbito de actuación y grado organizativo en tanto que es responsable frente a terceros.
19.2 Dentro del alcance de su responsabilidad frente a daños de acuerdo con la cláusula 19, el proveedor también estará obligado a reembolsar cualquier gasto y coste derivados de campañas de retirada realizadas por DOMO o relacionadas con estas. DOMO informará al proveedor de toda campaña de retirada lo antes posible dentro de lo razonable. No se verán afectadas otras titularidades jurídicas ni reclamaciones.
20. Reserva de dominio
20.1 DOMO solo acepta una reserva de dominio simple, es decir, no se aceptará ningún tipo de fórmula de reserva de dominio más compleja.
20.2 La reserva de dominio vence cuando se realiza el pago total del precio de compra o con la reventa o el procesamiento de los productos.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
21. General
Las cláusulas 21 hasta la 27 tratan sobre la relación entre DOMO y el proveedor con respecto a los servicios solicitados por parte de DOMO al proveedor o a través de este. En caso de conflicto entre las cláusulas 21 hasta la 27 y el resto de cláusulas de estas condiciones, prevalecerán las cláusulas 21 hasta la 27.
22. Realización del encargo
22.1 El proveedor tiene la obligación de realizar el encargo en el plazo acordado según un programa aprobado por escrito por XXXX.
22.2 Los servicios prestados por el proveedor requieren la aceptación expresa por escrito de XXXX. No se considerará como aceptación válida la aceptación técnica u oficial o poner en marcha los servicios del proveedor.
22.3 Si DOMO acepta los servicios prestados por el proveedor, no supondrá el rechazo de sus derechos en relación con posibles fallos/defectos ocultos.
22.4 Si DOMO no acepta los servicios prestados por el proveedor, el proveedor tendrá que hacer, a discreción de DOMO, los cambios necesarios dentro de un plazo razonable de tiempo para ajustarse a las especificaciones, propiedades y requisitos o, en caso contrario, reembolsar el pago efectuado por DOMO, sin perjuicio de los derechos de indemnización que pueda tener DOMO frente a otros daños sufridos.
22.5 Superar este plazo de tiempo supondrá el incumplimiento del contrato por parte del proveedor sin que sea necesario notificarlo previamente. El proveedor tiene la obligación de notificar a DOMO lo antes posible y por adelantado de los avances y de cualquier posible retraso. Dicha notificación por adelantado no eximirá al proveedor de su responsabilidad en caso de que finalmente se produzca un retraso. Cuando, a juicio del proveedor, se hayan completado los servicios acordados, informará a DOMO al respecto por escrito. Tres meses después de la recepción de esta notificación, DOMO avisará al proveedor de si acepta o no los servicios prestados. Si, en virtud del contrato, procede una penalización por exceder el plazo acordado en el que se tendría que haber completado el encargo, esto no afectará a los posibles derechos de indeminización de DOMO por los daños ocasionados debido a este retraso, siempre y cuando estos daños superen la cantidad de la penalización.
22.6 Siempre que los servicios se presten en las instalaciones de DOMO, estos se realizarán en el horario laboral del lugar.
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22.7 DOMO no se responsabilizará de los accidentes u otro tipo de daños o lesiones que sufra el proveedor, sus empleados o aquellos terceros que trabajen con el proveedor al prestar los servicios en las instalaciones y edificios de DOMO con el permiso del proveedor.
23. Pago
Los traslados y los periodos de espera no se considerarán tiempo laboral.
24. Instrucciones
El proveedor, su personal y las personas que vengan con el proveedor cumplirán estrictamente las normas y las instrucciones de seguridad, salud, medioambiente y bienestar en vigor en DOMO para la prestación de los servicios en las instalaciones y edificios de DOMO. Asimismo, también deberán seguir las instrucciones y pautas provistas por DOMO periódicamente, en concreto aquellas relativas al transporte y almacenamiento de materiales y aparatos y la entrada a las instalaciones y edificios.
25. Calidad
25.1 El proveedor garantiza la consecución del resultado previsto, incluida la idoneidad operativa en virtud del encargo, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por DOMO en relación con los mismos. Asimismo, el proveedor garantiza la idoneidad y la buena calidad de los diseños, dibujos, pautas, materiales y semejantes que se hayan facilitado, indicado o propuesto por su parte o en su nombre.
25.2 Si los servicios incluyen servicios de asesoramiento, el proveedor garantiza la exactitud y validez de dicho asesoramiento.
25.3 Por último, el proveedor garantiza que, en todo momento, los servicios se prestarán respetando todas las disposiciones legales y otras disposiciones establecidas por las autoridades gubernamentales en lo que respecta a las contribuciones a las primas de seguros así como a fiscalidad, seguridad, medioambiente, higiene, especificaciones de productos u otro tipo según proceda en virtud de las leyes aplicables en el lugar en el que se realice el encargo.
26. Trabajo extra y reducción del trabajo
26.1 En todo momento, DOMO podrá cambiar el contrato, siempre y cuando sea factible por el proveedor y confirmado por escrito por su parte. En ese caso, la remuneración acordada se ajustará en proporción a la nueva situación de trabajo extra o de reducción del trabajo que debe realizar el proveedor y a los costes restantes o al ahorro de los mismos.
26.2 Solo se podrá realizar y cobrar el trabajo extras tras recibir la aprobación expresa por escrito de XXXX.
27. Subcontratación
27.1 El proveedor no está autorizado a solicitar a terceros que realicen parcial o totalmente la prestación de los servicios, a menos que reciban el consentimiento expreso por escrito previamente por parte de DOMO. DOMO solo rechazará dicha solicitud en caso de que existan razones comerciales legítimas. La ausencia de un certificado SCC por parte del subcontratista se considerará una razón comercial legítima para rechazarlo.
27.2 En caso de que DOMO consienta la subcontratación, el proveedor será el único responsable de la prestación de los servicios.