BASES INTEGRADAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230
BASES INTEGRADAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2018-GRLL/CE/LEY-29230
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN:
“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA
LIBERTAD” CODIGO SNIP N° 198378
SECCIÓN I
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
IMPORTANTE:
- En esta sección la Entidad Pública debe completar los espacios en blanco y la información exigida, de acuerdo a las instrucciones indicadas.
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES
1.1. BASE LEGAL
La base legal aplicable al presente proceso de selección está compuesta por las siguientes normas:
Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
Decreto Supremo N° 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, en adelante el Reglamento.
Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de corresponder.
Para la aplicación del Derecho debe considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
IMPORTANTE:
- El Comité Especial debe incluir en el listado anterior toda normativa adicional aplicable al proceso de selección o al proyecto de inversión.
1.2. ENTIDAD PÚBLICA CONVOCANTE
Nombre | : | Gobierno Regional de La Libertad |
RUC Nº | : | 20440374248 |
Domicilio legal | : | Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx 000-Xxx. Xxxxx Xxxx -Xxxxxxxx |
Teléfono: | : | 044 – 604000 anexo 2405 |
Correo electrónico: | : |
1.3. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El objeto del proceso de selección es escoger a la Empresa Privada que será responsable del financiamiento y ejecución del Proyecto de Inversión denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD” de Código N° 198378, en
adelante EL PROYECTO , y según los Términos de Referencia (Anexo N° 3-A) y al estudio de preinversión o ficha técnica que sustenta la declaratoria de viabilidad de EL PROYECTO, conforme al Xxxxxxxx.xx (Anexo N° 3-C).
1.4. ANTECEDENTES
Mediante Informe Técnico N° 023-FAMA-OPI-MPSCH de fecha 16 de diciembre de 2011, la UNIDAD FORMULADORA de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO XX
XXXXX, declaró la viabilidad de EL PROYECTO, el mismo que se encuentra en el Anexo N° 3-C.
Mediante Acuerdo Regional N° 031-2015-GRLL/CR de fecha 17 de setiembre del 2015, la Entidad Pública priorizó EL PROYECTO.
Mediante Resolución Gerencial Regional N° 037-2017-GRLL-GGR/GRI, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxx aprobó el Estudio Definitivo de EL PROYECTO.
Mediante Resolución Ejecutiva Regional N°1115-2016-GRLL/GOB de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx facultades al Gerente de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada para la autorización de suscribir documentos referidos al mecanismo de Obras por Impuestos y Asociación Público Privada.
Resolución Ejecutiva Regional N°1258-2016-GRLL/GOB de fecha 11 de Julio del 2016, que modifica a la Resolución Ejecutiva Regional N°1115-2016-GRLL/GOB.
Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1047-2017-GRLL/GOB, de fecha 20 xx xxxxx de 2017, se modifica la Resolución Ejecutiva Regional N°1258-2016-GRLL/GOB, delegándose más facultades al Gerente de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada
Mediante Resolución Gerencial Regional N° 12-2017-GRLL-GGR-GRCTPIP, de fecha 20 de octubre del 2017, se designó a los miembros del Comité Especial responsables del proceso de selección de la Empresa Privada que será responsable del financiamiento y ejecución de EL PROYECTO.
Con Resolución Gerencial Regional N° 014-2017-GGR-GRCTPI, de fecha 04 de diciembre del 2017, se resolvió modificar la Resolución Gerencial Regional N° 12-2017-GGR- GRCTPI de fecha 20 de octubre del 2017 en el extremo correspondiente a la designación del Primer Miembro, debiéndose incorporar a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxx Xxxx, Subgerente de Liquidaciones; en mérito a la solicitud de remoción presentado por la Ing. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente Regional de Infraestructura.
Mediante Informe Previo N°00069-2017-CG/PREV, de fecha 15 xx xxxxxx de 2017 se emitió el Informe Previo de la Contraloría General de la República.
Mediante Resolución Gerencial Regional N° 001-2018-GRLL-GGR/GRI, de fecha 19 de enero del 2018, se prueba la actualización de precios de EL PROYECTO, cuyo monto asciende a S/ 10’518,870.68 (Diez millones quinientos dieciocho mil ochocientos setenta con 68/100 soles).
Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 171-2018-GRLL/GOB, de fecha 25 de enero de 2018, se delega más facultades al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada.
Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 310-2018-GRLL/GOB de fecha 22 de febrero de 2018, se resuelve modificar la Resolución Ejecutiva Regional N° 171-2018-GRLL/GOB, de fecha 25 de enero 2018, en el extremo de retirar los mayores trabajos de obra como facultad delegada, por ser contraria a la norma.
Mediante Resolución Gerencial Regional Nº 011-2018-GRLL/GRCTPIP de fecha 06 xx xxxxx de 2018, se aprobó las Bases del presente proceso de selección.
IMPORTANTE:
- El Comité Especial solo debe completar la información del presente apartado en lo que resulte aplicable al proceso de selección.
1.5. MONTO TOTAL DE INVERSIÓN REFERENCIAL
EL PROYECTO tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/ 10’487,959.85 (Diez Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con 85/100 soles), cuyo desagregado se detalla en el cuadro siguiente:
OBLIGACIONES | COSTO |
Ejecución de la obra | 9,941,179.94 |
Financiamiento de la Supervisión de la Ejecución de la Obra | 235,150.40 |
Máquinas y Equipos | 311,629.51 |
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN REFERENCIAL: | S/ 10’487,959.85 |
IMPORTANTE:
El Comité Especial solo deberá incluir en el cuadro los montos respecto a los conceptos que serán financiados por la Empresa Privada.
El Monto Total de Inversión Referencial señalado en los párrafos precedentes se expresa a precios xx xxxxxxx. El referido precio xx xxxxxxx comprende los impuestos xx Xxx incluido el Impuesto General a las Ventas.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. DEL COMITÉ ESPECIAL
El Comité Especial es responsable de llevar a cabo el Proceso de Selección de la Empresa Privada, para lo cual ejerce las potestades atribuidas en el artículo 22 del Reglamento.
Para dicho fin, el Comité Especial realiza todo acto necesario y eficiente bajo el principio de enfoque de gestión por resultados para el desarrollo del Proceso de Selección hasta el perfeccionamiento del Convenio de Inversión, o hasta la cancelación del Proceso de Selección.
1.2. CONVOCATORIA
La convocatoria se realiza, por única vez, a través de su publicación en un diario de circulación nacional así como en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento.
Para Proyectos cuyo Monto Total de Inversión Referencial no superen las ciento veinte (120) UIT, será suficiente que la Convocatoria se publique en el portal institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
La Convocatoria incluye como mínimo la siguiente información:
Descripción del objeto del Convenio que refleje su finalidad;
Código de Xxxxxxxx.xx y/o Código Unificado del Proyecto;
Monto total de inversión referencial;
Costo del mantenimiento y/o de operación de corresponder;
Costo de la Supervisión de la Ejecución del Proyecto y/o de la Elaboración del Estudio Definitivo, de corresponder;
Calendario del Proceso de Selección;
Enlace al portal institucional donde se encuentran las bases y los otros documentos del Proceso de Selección.
1.3. PLAZO
Los plazos en el presente Proceso de Selección desde la Convocatoria hasta el perfeccionamiento del Convenio de Inversión, se computan en días hábiles. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento.
En caso de que más de un postor presente su Expresión de Interés, debe mediar un plazo mínimo de veintidós (22) días entre la Convocatoria y la presentación de propuestas.
El Comité Especial puede prorrogar, postergar o suspender las etapas del presente Proceso de Selección, a través de una circular que será notificada a todos los participantes y/o postores en el domicilio o correo electrónico señalado y publicadas en el portal institucional de la Entidad Pública.
1.4. CIRCULARES
Si el Comité Especial considera necesario aclarar, modificar o complementar las Bases, emitirá una Circular, que será remitida a todos los participantes y postores, dirigida a los representantes legales y enviada al domicilio o correo electrónico señalado. Las Circulares emitidas por el Comité Especial integran las presentes Bases, siendo jurídicamente vinculantes para todos los participantes y postores, y serán publicadas en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
1.5. REQUISITOS DE LA EMPRESA PRIVADA O CONSORCIO
La Empresa Privada debe ser una persona jurídica y cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las Bases del presente proceso de selección, conforme a lo requerido en el Anexo N° 4-B.
No pueden participar en este Proceso de Selección, como Empresa Privada o Ejecutor del proyecto, en forma individual o en Consorcio, las personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista, establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Caso contrario, la propuesta se considera como no presentada y, en caso se haya suscrito el Convenio de Inversión, se considera inválido y no surte efectos.
1.6. EXPRESIÓN DE INTERÉS
A efectos de poder participar en el Proceso de Selección, las Empresas Privadas de manera individual o en consorcio, a través de su representante y/o apoderado legal, deben presentar su Expresión de Interés al Comité Especial, conforme al Anexo N° 4-A, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Convocatoria, en la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada sito en xxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xx 000 Xxx. Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxx.
La sola presentación de una expresión de interés de un participante no obliga al Comité Especial a aceptarla. Bajo debida justificación.
La sola presentación de la Expresión de Interés por parte de la Empresa Privada implica el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional a todo lo establecido en las Bases, y todos sus documentos aclaratorios, complementarios o modificatorios, las mismas que tienen jurídicamente carácter vinculante para aquéllos, así como su renuncia irrevocable e incondicional, de la manera más amplia que permitan las leyes aplicables, a plantear, ante cualquier fuero o autoridad, cualquier acción, reclamo, demanda, denuncia o solicitud de indemnización contra el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo, funcionario o empleado de éste, la Entidad Pública, sus integrantes y asesores.
1.7. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases se realizan en idioma español y por escrito, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Expresión de Interés previsto en el Calendario del Proceso de Selección. Las consultas y observaciones solo pueden ser presentadas por quienes hayan presentado su Expresión de Interés.
Las observaciones a las Bases, se realizan de manera fundamentada por supuesta vulneración a la normativa prevista en la Ley N° 29230 y su Reglamento, u otras normas relacionadas al objeto del Proceso de Selección. Por su parte, mediante la formulación de
consultas a las Bases, los participantes podrán solicitar la aclaración a cualquier extremo de las Bases.
Los Términos de Referencia pueden ser materia de consultas u observaciones, en cuyo caso corresponde al Comité Especial, en forma previa a su absolución, coordinar con el órgano competente de la Entidad Pública, quien puede disponer las precisiones o modificaciones pertinentes sin variar de forma sustancial el requerimiento original o desnaturalizar el objeto del proceso de selección, las mismas que deben notificarse a través xxx Xxxxxx de absolución correspondiente e incorporarse en las Bases integradas.
1.8. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las respuestas del Comité Especial a las solicitudes de consultas u observaciones que se efectúen, se realizan de manera simultánea y pueden modificar o ampliar las Bases, pasando a formar parte de las mismas. La absolución de consultas y observaciones se realiza de manera motivada y por escrito, indicando si éstas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
La absolución a las consultas u observaciones por parte del Comité Especial no debe ser contraria a la Ley N° 29230, y su Reglamento o normas complementarias o conexas que tengan relación con el Proceso de Selección.
El plazo para la absolución de consultas y observaciones por parte del Comité Especial no excederá de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar Expresiones de Interés.
La absolución se notifica con un pliego absolutorio, el cual se da a conocer a través de una Circular a todos los participantes del Proceso de Selección mediante su publicación en el portal institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no podrá ser invocado como causal de apelación.
IMPORTANTE:
No serán absueltas las consultas y observaciones a las Bases presentadas extemporáneamente, o en un lugar distinto al señalado en las Bases, o formuladas por quienes no hayan presentado Expresión de Interés.
1.9. INTEGRACIÓN DE BASES
Las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del Proceso de Selección y contienen las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas, observaciones y Circulares emitidas por el Comité Especial. Las Bases Integradas no están sujetas a cuestionamiento ni modificación durante el Proceso de Selección, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública, salvo el supuesto de rectificación regulado en el artículo 47 del Reglamento.
El Comité Especial integra las Bases y las publica en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN, teniendo en consideración los siguientes plazos:
a. Cuando no se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de vencido el plazo para formularlas.
b. Cuando se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de absueltas las consultas y observaciones a las Bases.
En caso las Bases Integradas impliquen un incremento al Monto Total de Inversión Referencial, debe enviarse copia de las mismas a la Contraloría General de la República, para los fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el Proceso de Selección, conforme al artículo 46 del Reglamento.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de publicadas las Bases integradas, el Comité Especial de oficio o a solicitud de la Empresa Privada que presentó la Expresión de Interés, puede rectificar la incorrecta integración de Bases en el marco de la absolución de las consultas, observaciones y Circulares emitidas por el Comité Especial. En este caso, el Comité Especial luego de corregir las bases debe integrarlas y publicarlas nuevamente en el portal institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN, modificando el calendario del Proceso de Selección.
Una vez integradas y/o rectificadas, las Bases no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas de oficio por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad.
1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Los documentos que acompañan las propuestas, se presentan en idioma español o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado; salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El Postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Si hubiere discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en español.
Las propuestas deben llevar la rúbrica del representante legal del Postor, o apoderado o mandatario designado por esté para dicho fin y debidamente acreditado mediante carta poder simple. Las propuestas y toda documentación se presentan por escrito, debidamente foliadas, y se deberá incluir una relación detallada de todos los documentos incluidos en cada sobre.
En caso de Xxxxxxxxx, las propuestas deben ser presentadas por el representante común del Consorcio, o por el apoderado designado por éste, conforme a lo siguiente: i) En el caso que el representante común del Consorcio presente la propuesta, éste debe presentar original de la promesa formal de Consorcio; ii) En el caso que el apoderado designado por el representante común del Consorcio presente la propuesta, éste debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del Consorcio y original de la promesa formal de Xxxxxxxxx, en aplicación del artículo 37 del Reglamento.
El precio contenido en la Propuesta Económica debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el Monto Total de Inversión Referencial. Aquellos. Aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su propuesta los tributos respectivos.
El precio total de la propuesta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales, de corresponder. En caso de existir discrepancia entre una cifra expresada en números y otra cifra expresada en letras, prima la expresada en letras.
El Postor será responsable por los costos o gastos directos e indirectos en que incurra para la preparación de los sobres. El Estado Peruano o cualquier dependencia oficial o funcionario involucrado, o el Comité Especial, no serán responsables en ningún caso por dichos costos o gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el Proceso de Selección.
Cada documento presentado por el Postor tendrá el carácter de Declaración Jurada.
IMPORTANTE:
La sola presentación de una propuesta de un Postor no obliga al Comité Especial a aceptarla. Bajo debida justificación.
Los integrantes de un Consorcio no pueden presentar propuestas individuales ni conformar más de un Consorcio en un Proceso de Selección.
Es obligación y responsabilidad de cada Postor revisar y evaluar las características particulares del Proyecto y adoptar las decisiones que consideren pertinentes, bajo su responsabilidad.
1.11. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La presentación de las credenciales (Sobre N° 1), propuesta económica (Sobre N° 2) y propuesta técnica (Sobre N° 3) se lleva a cabo en acto público ante el Comité Especial, en presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx, a los seis (6) días hábiles de publicadas las bases integradas o su rectificación, en el lugar, fecha y hora indicados en el calendario del presente Proceso de Selección. Su presentación se sujetan a los formatos establecidos en el Anexo N° 4-B.
En caso se presente una Expresión de Interés, la presentación de propuestas no requiere la participación xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx.
El Comité Especial otorgará hasta treinta (30) minutos de tolerancia a partir de la hora fijada para el cumplimiento del acto público. Culminado dicho plazo, se procede a dar inicio al acto con los postores que se encuentren presentes. En caso de reprogramación se deberá comunicar a los participantes mediante Circular.
Vencido el plazo, no se admite la participación de más postores ni la entrega de documentos adicionales, ni la modificación de las propuestas presentadas.
El Presidente del Comité Especial, inicia el acto de recepción de propuestas e invita a los postores a entregar los sobres N°1, N° 2 y N° 3. Una vez que los postores hayan hecho entrega de sus sobres, en presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx, de ser el caso, se procede a la apertura y verificación de la documentación contenida en el Sobre N° 1, en el mismo orden en que fueron presentados. El Notario Público o Xxxx xx Xxx visa al margen de los documentos presentados.
Durante la verificación del Sobre N° 1 el Comité Especial, aplicando el principio de enfoque de gestión por resultados, puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, dentro del plazo que establezca el Comité Especial.
Los errores o defectos subsanables durante esta etapa son, entre otros:
Falta de foliado
Falta de sello
Falta de firma y/o rúbrica
Falta de fotocopias (únicamente en el ejemplar denominado como “Copia 1”)
La no consignación de determinada información de carácter no sustancial en los formularios o declaraciones juradas
Y otros de carácter no sustancial que, a criterio discrecional del Comité Especial, puedan ser subsanables
Si venciera dicho plazo sin que se hubiera subsanado la deficiencia, el Postor queda automáticamente descalificado y se le devuelven sus sobres N° 2 y N° 3 sin abrir, en el acto de presentación de los resultados de evaluación.
Luego se procede a la apertura del Sobre N° 2 de los postores cuyos Sobres N° 1 hayan sido declarados aptos. El Comité Especial anuncia el nombre de cada participante y el precio ofertado en su propuesta económica y, de corresponder, el Notario Público o Xxxx xx Xxx visa al margen los documentos presentados. En el mismo acto el Comité Especial revisa que los documentos contengan lo solicitado en el Anexo N° 4-B de las Bases.
El Comité Especial devuelve las propuestas económicas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del Monto Total de Inversión Referencial y también se devuelven las propuestas económicas que exceden el ciento diez por ciento (110%) del Monto Total de Inversión Referencial.
Si la propuesta económica excede hasta diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, el Comité Especial debe contar con la resolución de aprobación del Titular de la Entidad Pública para el otorgamiento de la Buena Pro, salvo que de oficio o a pedido del Comité, el Postor acepte reducir su propuesta a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial.
El Comité Especial rechaza y devuelve la propuesta económica en caso no cuente con la aprobación del Titular de la Entidad Pública y el Postor no acepte reducirla.
Para los proyectos propuestos por el sector privado, en el marco del Capítulo II del Título II del Reglamento, las propuestas económicas no deben exceder el Monto Total de Inversión Referencial consignado en las Bases del presente proceso de selección. De igual manera, la propuesta económica que no incluyan lo solicitado en el Anexo N° 4-B de estas Bases, invalidarán las propuestas y serán devueltas al Postor con el Sobre N° 3, este último sin abrir.
De acuerdo a lo previsto en el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.
1.12. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La evaluación de la Propuesta Económica y la verificación de los requisitos legales y económicos mínimos establecidos en las Bases del Proceso de Selección, se realiza por el Comité Especial dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles siguientes de la presentación de las propuestas.
El Comité Especial revisa las propuestas económicas presentadas por los postores considerando los principios de enfoque de gestión por resultados y de eficacia y de eficiencia, seleccionando la oferta más favorable al Estado, respecto del cual se revisa la Propuesta Técnica.
Luego el Comité Especial evalúa la propuesta técnica del Postor cuya Propuesta Económica fue seleccionada, y determina si ésta responde a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de los Términos de Referencia especificados en el Anexo N° 3-A.
De no cumplir con lo requerido, la propuesta se considera no admitida, y se procede a revisar la Propuesta Técnica del Postor con la Propuesta Económica siguiente a la seleccionada inicialmente, y así sucesivamente.
De resultar favorable dicha evaluación, el Comité Especial adjudica la Buena Pro, levantándose el acta respectiva a través de acto público con la presencia xxx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx, de ser el caso.
En caso de empate, los postores que empataron tienen un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo a lo que establezca el Comité Especial, para presentar una nueva Propuesta Económica, la que no podrá ser de un monto mayor al inicialmente presentado.
La nueva propuesta económica debe presentarse en un nuevo Sobre N° 2 cerrado, cumpliendo con las mismas formalidades establecidas para la presentación de la Propuesta Económica. El procedimiento del acto público para la presentación de las nuevas propuestas económicas estará sujeto a los mismos términos y condiciones de la Propuesta Económica original.
En el supuesto que las propuestas económicas lleguen al límite del 90% del Monto Total de Inversión Referencial, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este método de desempate se requiere la participación xx Xxxxxxx o Xxxx xx Xxx y la citación oportuna a los postores que hayan empatado.
IMPORTANTE:
- Para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas dicho exceso debe encontrarse dentro de los topes máximos de capacidad anual y que su disponibilidad no comprometa a otro Proyecto ejecutado bajo este mismo mecanismo, de acuerdo con el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El Comité Especial otorga la Buena Pro al postor cuya propuesta económica sea la menor y su propuesta técnica cumpla con los requisitos mínimos establecidos en los Términos de Referencia de las Bases, a más tardar al día siguiente de concluida la evaluación, de acuerdo al Calendario del Proceso de Selección.
Es obligatoria la participación xxx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx para el otorgamiento de la buena pro, en los casos que se haya presentado más de un postor.
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la Buena Pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado un solo Postor, el consentimiento de la Buena Pro se produce el mismo día de su otorgamiento.
El consentimiento de la Buena Pro se publica en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN hasta el día hábil siguiente de haberse producido.
IMPORTANTE:
Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad Pública a su sola discreción podrá realizar la verificación de la propuesta presentada por la Empresa Privada ganadora de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad Pública declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del convenio, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad Pública comunica a la DGPPIP del MEF y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
1.15. RECONOCIMIENTO DE GASTOS EN CASO DE PROPUESTAS DE PROYECTOS DEL SECTOR PRIVADO
Si el proceso se enmarca dentro de lo dispuesto por el Capítulo II del Título II del Reglamento, el Comité Especial utiliza como base la información presentada por el Sector Privado, la misma que se encuentra detallada en el Anexo N° 4-E de la presente Bases.
La Entidad Pública reconoce a la Empresa Privada adjudicataria el gasto por la ficha técnica o estudios de preinversión a través de los CIPRL, de acuerdo al monto señalado en el Anexo N° 4-E En caso la Empresa Privada adjudicataria sea distinta a la empresa que propuso el Proyecto, el pago de los costos de la ficha técnica o de los estudios de preinversión constituye un requisito que debe cumplir el adjudicatario a más tardar en la fecha de suscripción del Convenio de Inversión.
El reembolso no resulta procedente en los casos en que la Empresa Privada que propuso el Proyecto no se presente al Proceso de Selección, o se presente con una propuesta inválida.
1.16. CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El Proceso de Selección puede ser cancelado mediante Resolución del Titular de la Entidad Pública, la cual debe ser motivada por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio. Dicha decisión debe comunicarse por escrito al Comité Especial hasta el día hábil siguiente de emitida la Resolución del Titular.
1.17. PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO
El proceso de selección es declarado desierto cuando, aún ampliado el plazo por el Comité Especial, no se presente ninguna Expresión de Interés o ninguna propuesta válida. La declaratoria de desierto es publicada en el portal institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSION el mismo día de su emisión.
En estos supuestos, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se realiza en un plazo no menor de ocho (8) días hábiles, contados desde la nueva convocatoria. En los casos en que se incremente el Monto Total de Inversión Referencial se informará dicho incremento a la Contraloría General de la República.
1.18. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
Las notificaciones dirigidas al Participante y/o Postor se efectúan a través del portal institucional de la Entidad Pública sin perjuicio de remitirlas a cualquiera de los representantes legales, mediante:
a. Correo Electrónico: con confirmación de transmisión completa expedida por el destinatario de la comunicación respectiva a través de otro correo electrónico, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión del remitente.
b. Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial: en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose en estos casos por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en el domicilio señalado por el Representante Legal.
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los Postores, únicamente dan lugar a la interposición del recurso de apelación.
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la Convocatoria hasta aquellos actos emitidos antes de la celebración del Convenio de Inversión, no pudiendo impugnarse las Bases ni su integración y/o rectificación.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del Proceso de Selección constituye causal de nulidad de las etapas siguientes, y determina la necesidad de retrotraerlo al momento o instante previo al acto o etapa en que se produjo dicho incumplimiento.
2.2. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación debe ser presentado dentro de los ocho (8) días hábiles de otorgada la Buena Pro, antes del consentimiento de la misma. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, contra la declaración de nulidad, cancelación o declaratoria de desierto del proceso de selección, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
El recurso de apelación es conocido, resuelto y notificado por el Titular de la Entidad Pública, y en caso de encargo por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la admisión del recurso, de lo contrario el interesado deberá considerar denegado el recurso de apelación.
La resolución de la Entidad Pública o de PROINVERSIÓN, según corresponda, que resuelve el recurso de apelación, o la denegatoria ficta por no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa, por lo que contra ellas no cabe recurso administrativo alguno.
2.3. GARANTÍA DE APELACIÓN
La Garantía de Apelación se otorga a favor de la Entidad Pública, o de PROINVERSIÓN en caso de encargo, y equivale al tres por ciento (3%) del Monto Total de Inversión Referencial del proceso de selección, debiendo mantenerse vigente al menos por treinta (30) días hábiles, contados desde su fecha de emisión, la cual debe ser en igual fecha a la interposición del recurso de apelación. Esta debe estar de acuerdo al Anexo N° 5-A. El monto de la Garantía de Apelación debe ser expresado con dos (2) decimales.
Ningún recurso de apelación se considera válidamente interpuesto y carece de todo efecto si el Postor no cumple el plazo estipulado y no adjunta la Garantía de Apelación.
Cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal, se procede a devolver la garantía
al impugnante, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de solicitado.
En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, la Entidad Pública o PROINVERSIÓN procede a ejecutar la Garantía de Apelación, y el importe debe ser depositado en la cuenta bancaria de la Entidad Pública, o de PROINVERSIÓN en caso de encargo.
2.4. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La interposición de la acción contenciosa administrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria ficta que agota la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según corresponda. Dicha acción se interpone dentro del plazo establecido en la Ley de la materia.
CAPÍTULO III
DEL CONVENIO DE INVERSIÓN
3.1. OBLIGACION DE SUSCRIBIR EL CONVENIO DE INVERSIÓN
Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad Pública como la Empresa Privada, están obligados a suscribir el Convenio de Inversión.
El Convenio es suscrito por el Titular de la Entidad Pública y el representante de la Empresa Privada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado consentida la buena pro y la Empresa Privada adjudicataria haya presentado la totalidad de los requisitos para perfeccionar el Convenio. De ser necesario, dicho plazo será prorrogado por única vez hasta en quince (15) días hábiles.
3.2. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN
En la fecha establecida por el Comité Especial para la suscripción del Convenio, la Empresa Privada Adjudicataria de la Buena Pro entregará a la Entidad Pública los siguientes documentos:
Vigencia de poder expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la firma del convenio computada desde la fecha de emisión, que consigne la designación del(los) representante(s) legal(es) que cuenten con facultades para suscribir el Convenio de Inversión.
Garantía de Fiel Cumplimiento conforme al Anexo N° 5-B y la Cláusula Décimo Quinta del Convenio de Inversión (Anexo N° 6).
Contrato celebrado con el(los) Ejecutor(es) del Proyecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia del Anexo N° 3-A.
En caso de consorcio de deberá solicitar adicionalmente:
Contrato de Xxxxxxxxx, que esté acorde a lo señalado en la Declaración Jurada del
Anexo N° 4-I. El contenido del contrato de Consorcio es el siguiente:
a) Identificación del nombre o razón social de las empresas privadas integrantes del Consorcio.
b) Designación del representante común del Consorcio, con facultades para actuar en su nombre y representación, en todos los actos del proceso de selección, suscripción y ejecución del Convenio hasta la conformidad de recepción y liquidación. No tiene eficacia legal frente a la Entidad Pública los actos realizados por personas distintas al representante común.
c) El domicilio común del Consorcio, donde se remitirá las comunicaciones hechas por la Entidad Pública, siendo éste el único válido para todos los efectos.
d) Los porcentajes de participación de cada una de las empresas integrantes del Consorcio.
Lo indicado no excluye la información adicional que los consorciados puedan consignar en el contrato de Consorcio con la finalidad de regular su administración interna.
Copia de los poderes expedidos por los Registros Públicos de los representantes legales de las Empresas Privadas que suscribieron el Contrato de Consorcio.
El Comité Especial verifica que el ganador de la Buena Pro y el ejecutor del proyecto no se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado al momento de la suscripción del Convenio de Inversión. Para ello, puede solicitar apoyo a las áreas competentes de la Entidad Pública. Asimismo, verifica que el(los) ejecutor(es) del proyecto se encuentren con Registro Nacional de Proveedores vigente.
Siempre que la Empresa Privada adjudicataria haya entregado los documentos antes señalados, se procede a la celebración del Convenio de Inversión y se le entrega al adjudicatario un ejemplar original del mismo debidamente firmado por la Entidad Pública.
En caso que la Empresa Privada adjudicataria no presente la documentación, la presente defectuosamente y/o no concurra a suscribir el Convenio de Inversión, según corresponda, en el plazo antes indicado, el Comité Especial a su sola discreción, puede otorgar, por única vez, un plazo adicional el que no puede exceder de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Una vez subsanadas las observaciones las partes suscriben el Convenio de Inversión.
Una vez suscrito el convenio el Comité Especial deriva toda la documentación para su control posterior a las áreas correspondientes.
De no cumplir con la suscripción del Convenio de Inversión, el Comité Especial declara la pérdida automática de la Buena Pro de la empresa privada adjudicataria; y procede a adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar con su propuesta económica previa verificación de que su propuesta técnica cumpla con las las características y/o requisitos funcionales y condiciones de los Términos de Referencia especificados en las bases en el Anexo N° 3-A y así sucesivamente.
Si la Empresa Privada adjudicataria no suscribe el Convenio de Inversión y no hubiere otro Postor, el Comité Especial declara desierto el proceso de selección y evalúa si convoca a un nuevo proceso de selección.
3.3. GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO
Las garantías de fiel cumplimento son carta fianzas incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad Pública. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
La Empresa Privada debe entregar a la Entidad Pública la garantía por la ejecución del proyecto de acuerdo al Convenio de Inversión, el Anexo N° 5-B y las siguientes condiciones:
La Empresa Privada entregará la carta fianza por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión Adjudicado sin incluir el costo de mantenimiento y operación.
La garantía podrá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión Adjudicado.
Esta garantía debe mantenerse vigente hasta la conformidad de recepción del Proyecto.
En caso la Empresa Privada sea responsable de financiar la operación y/o mantenimiento, las garantías de estas obligaciones no deben ser presentadas para el perfeccionamiento del convenio sino de manera previa a la emisión de conformidad de la recepción del proyecto, conforme al artículo 56 del Reglamento.
En caso la Empresa Privada asuma el financiamiento de la supervisión del Proyecto, se puede consignar una garantía independiente para dicha obligación, de acuerdo al Convenio de Inversión, al Anexo N° 5-B y a las siguientes condiciones:
La Empresa Privada entregará una carta fianza por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo del componente de supervisión.
La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo de supervisión adjudicado.
Esta garantía debe mantenerse vigente hasta realizar el último pago por el servicio de supervisión.
En caso de Consorcio, las garantías que se presenten deben consignar expresamente la razón social de las empresas privadas integrantes del Consorcio, en calidad de garantizados, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Inversión y el Anexo N° 5-B, de lo contrario no serán aceptadas por la Entidad Pública.
Las empresas privadas integrantes del Consorcio son solidarias frente a la solicitud de la Entidad Pública de ejecutar las garantías mencionadas en el párrafo anterior, hasta por el monto establecido en la garantía. Las empresas privadas integrantes del Consorcio pueden presentar una o varias cartas fianzas por Proyecto, consignando expresamente en cada una de ellas la razón social de las empresas privadas integrantes del Consorcio.
IMPORTANTE:
- Es responsabilidad de la Entidad Pública verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución
3.4. CONVENIO DE INVERSIÓN
Los términos y condiciones bajo los cuales se regirá el financiamiento y ejecución (y de ser el caso, la supervisión, el mantenimiento y/o la operación) del Proyecto, se establecen conforme al formato de Convenio de Inversión, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, el cual se incluye en el Anexo N° 6.
3.5. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las presentes Bases y los documentos que las integran se regirán e interpretarán de acuerdo a las leyes peruanas. Los participantes, los postores y el Adjudicatario se someten y aceptan irrevocablemente las disposiciones de solución de controversias establecidas en las Bases para los conflictos que pudiesen suscitarse respecto a este Proceso de Selección.
ANEXOS
ANEXO N° 1 DEFINICIONES
Adjudicación de la Buena Pro: Es el acto por el cual se otorga la Buena Pro.
Adjudicatario: Es el Postor que resulte favorecido con la adjudicación de la Buena Pro del presente proceso de selección.
Bases: Están constituidas por el presente documento (incluidos sus formularios y anexos) y las Circulares, los mismos que fijan los términos bajo los cuales se desarrolla el presente proceso de selección.
Calendario: Es la secuencia temporal de actos que se desarrollan durante el presente proceso de selección y que aparece en el Anexo N° 2 de las presentes Bases.
Circulares: Son los documentos emitidos por escrito por el Comité Especial con el fin de aclarar, interpretar, completar o modificar el contenido de las presentes Bases, sus anexos, de otra Circular o para absolver las consultas formuladas por quienes estén autorizados para ello, conforme a estas Bases. Las Circulares forman parte integrante de las Bases.
Credenciales: Son los documentos que un Postor debe presentar en el Sobre N° 1, de acuerdo con el Anexo N° 4-B.
Comité Especial: Es el responsable de la organización y conducción del proceso de selección de la Entidad Pública, conforme a las formalidades establecidas en la Ley N° 29230 y su Reglamento, cuyos miembros son designados por resolución del Titular o funcionario delegado.
Consorcio: Es la participación de más de una Empresa Privada sin la necesidad de crear una persona jurídica diferente para el financiamiento y/o ejecución del Proyecto de Inversión.
Convenio de Inversión: Convenio de Inversión Pública suscrito entre la Empresa Privada seleccionada y la Entidad Pública, en el marco de la Ley N° 29230 conforme al Anexo N° 6.
Ejecutor del Proyecto: Es la persona jurídica que elabora el Estudio Definitivo y/o ejecuta el proyecto, y/o realiza la operación y/o mantenimiento del Proyecto, de ser el caso. El Ejecutor del Proyecto deberá celebrar un contrato de construcción, así como otros contratos de provisión de equipamiento, servicios u otros y, de corresponder, los contratos respectivos para la ejecución de las obligaciones de elaboración el estudio definitivo, operación y mantenimiento con la Empresa Privada seleccionada, asumiendo responsabilidad solidaria en la ejecución de las obras que comprende el Proyecto.
Empresa Privada: Empresa o Consorcio Adjudicatario que financia el Proyecto acogiéndose a los dispuesto en la Ley N° 29230 y su Reglamento. También se consideran Empresas Privadas a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada también puede ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con los dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 29230.
Empresa Vinculada: Es aquella persona jurídica vinculada a otra de acuerdo a lo establecido en el artículo 248-A° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada por la Entidad Pública para supervisar la elaboración del expediente técnico y/o ejecución del Proyecto, así como las actividades operación y mantenimiento, de corresponder. Es responsable solidaria con la Empresa Privada.
Entidad Pública: Se entiende por Entidad Pública al Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidad Pública o Entidad del Gobierno Nacional que en el marco de sus competencias ejecute un Proyecto de Inversión conforme a las normas del Xxxxxxxx.xx dentro de los alcances de la Ley N° 29230 y su Reglamento.
Expresión de Interés: Es el documento que presentan los interesados al Comité Especial a efectos de participar en el proceso de selección, de acuerdo al formato adjunto a las Bases.
Xxxxxxxx.xx: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Xxxxxxxx.xx) de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Proinversión: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
Participante: Es la empresa o Consorcio que presenta su Expresión de Interés para encargarse del financiamiento y ejecución del Proyecto.
Postor: Es la empresa privada o Consorcio que interviene en el proceso de selección, desde el momento que presenta su propuesta.
Propuesta Económica: Documento que contiene la oferta económica, conforme a lo establecido en los Apartados 1.11 y 1.12 del Capítulo I de la Sección II, el Anexo °4-B y del Anexo N° 4-E de las Bases.
Propuesta Técnica: Es la documentación que debe presentar el Postor, de acuerdo a lo establecido en los Apartados 1.11 y 1.12 del Capítulo I de la Sección II , y el Anexo N° 4-B de las Bases.
Proyecto: Se refiere a un proyecto de inversión formulado y declarado viable en el marco del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus normas reglamentarias y complementarias.
Representante Legal: Es la persona natural designada por el Postor para llevar a cabo los actos referidos en las Bases.
Sobre N° 1: Es aquel que contiene las credenciales y documentos especificados en el
Anexo N° 4-B de las presentes Bases.
Sobre N° 2: Es el sobre que contiene la Propuesta Económica conforme a los documentos especificados Anexo N° 4-B de las presentes Bases.
Sobre N° 3: Es el sobre que contiene la Propuesta Técnica conforme a la documentación indicada en el Anexo N° 4-B de las presentes Bases.
UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
ANEXO N° 2
CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los Participantes y los Postores deben tomar en cuenta las fechas indicadas en el presente Calendario del Proceso de Selección, bajo su responsabilidad y de acuerdo a lo siguiente:
Etapa | Fecha |
Convocatoria y publicación de Bases | 11 xx xxxxx de 2018 |
Presentación de Expresiones de interés (1) | Del 12 xx xxxxx Hasta 25 xx xxxxx 2018 |
Presentación de consultas y observaciones a las Bases (2) | Del 12 xx xxxxx Hasta 00 xx xxxxx 0000 |
Absolución de consultas y observaciones a las Bases (3) | Del 25 xx xxxxx Hasta 00 xx xxxx 0000 |
Integración de Bases y su publicación en el Portal Institucional (4) | 00 xx xxxx 0000 |
Presentación de Propuestas, a través de los Sobres N° 1, N° 2 y Nº 3 Evaluación de Propuesta Económica (5)* | 00 xx xxxx 0000 |
Evaluación de Propuesta Técnica. (6) | Del 14 xx xxxx Hasta 00 xx xxxx 0000 |
Resultados de la Evaluación de las Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro (7) | 00 xx xxxx 0000 |
Suscripción del Convenio de Inversión entre la Entidad Pública y la Empresa Privada (8) | 08 xx xxxxx de 2018 |
*Se realizará, en la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional La Libertad, a las 9:00 am.
(1) Plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario de circulación nacional.
(2) Dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la Expresión de Interés.
(3) Plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de consultas y observaciones.
(4) Al día hábil siguiente de absueltas las consultas o vencido plazo para presentarlas.
(5) A los seis (6) días hábiles de publicadas las Bases integradas o de su rectificación.
(6) Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes de presentadas las propuestas.
(7) A más tardar al día hábil siguiente de concluida la evaluación.
(8) Dentro de los quince (15) días hábiles de consentida la Buena Pro.
La documentación requerida para la participación en el Proceso de Selección debe ser entregada en la oficina del Comité Especial sito en la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, ubicada en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx 000- Xxx. Xxxxx Xxxx –Trujillo, en el siguiente horario: 8:00 am a 1:00 pm – 2:00 pm a 4:00 pm.
El Comité Especial puede prorrogar, postergar o suspender las etapas del proceso de selección; y, asimismo, sin expresión de causa puede suspender el proceso de selección, si así lo estimare conveniente, sin incurrir en responsabilidad alguna como consecuencia de ello.
ANEXO N° 3
DOCUMENTOS REFERIDOS AL PROYECTO
ANEXO N° 3-A
TÉRMINOS DE REFERENCIA
IMPORTANTE:
El Comité Especial puede solicitar apoyo a los órganos o dependencias competentes de la Entidad Pública para la elaboración de los términos de referencia.
1. DESCRIPCION DEL PROYECTO
El Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX – LA LIBERTAD”, con
Código SNIP Nº 198378, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la población, contribuyendo a la disminución de los niveles de pobreza, promoviendo el mejoramiento del capital humano, la integración social, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la sociedad civil. El Proyecto se desarrollará en el área ubicada en el Distrito de Santiago xx Xxxxx, Provincia de Santiago xx Xxxxx, Departamento de La Libertad, cuya área deberá estar disponible.
IMPORTANTE:
Se debe considerar que, para algunos proyectos, de acuerdo a su tipología, puede no ser necesaria la acreditación de la disponibilidad de terreno.
Así también, el Proyecto a ejecutar tiene como metas físicas las siguientes:
1.1 Nivel Secundaria:
Construcción de 14 ambientes pedagógicos, 1 aula para el centro de cómputo, Construcción de zona Administrativa (Dirección, Sala de Profesores, Secretaría), Construcción de Módulos de SSHH y Vestidores para Varones y Damas.
1.2 Servicios Complementarios:
Construcción Sala de Xxxx Xxxxxxxxx, Biblioteca, Comedor, Losa de Usos Múltiples con cobertura liviana y graderías.
2. MONTO TOTAL DE INVERSION REFERENCIAL
El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/ 10’487,959.85 (Diez Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con 85/100 soles), cuyo desagregado se detalla en el cuadro siguiente:
OBLIGACIONES | COSTO (Consignar en Soles, en números) (*) |
Ejecución de la obra | 9,941,179.94 |
Equipamiento | 311,629.51 |
Financiamiento de la Supervisión de la Ejecución de la Obra | 235,150.40 |
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN REFERENCIAL: | S/ 10,487,959.85 |
(*) Se debe considerar dos decimales
IMPORTANTE:
El Comité Especial solo deberá incluir en el cuadro los montos respecto a los conceptos que serán financiados por la Empresa Privada, pudiendo modificar el cuadro anterior.
El Monto Total de Inversión Referencial señalado en los párrafos precedentes se expresa a precios xx xxxxxxx. El referido precio xx xxxxxxx comprende los impuestos xx Xxx, incluido el Impuesto General a las Ventas.
3. RECONOCIMIENTO DE LA INVERSIÓN
El Proyecto se ejecuta en el marco del mecanismo previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento y se le reconoce a la Empresa Privada el Monto Total de Inversión determinado en el Estudio Definitivo o sus modificatorias que apruebe la Entidad Pública. Asimismo, se reconocen las variaciones aprobadas y convenidas con la Entidad Pública mediante adenda, siempre que signifiquen mayores trabajos de obra. La Entidad Pública, a su vez, tiene derecho al ajuste en caso dichas variaciones signifiquen un menor trabajo de obra o disminución del Monto Total de Inversión.
El costo de contratación del servicio de supervisión de La Entidad Privada Supervisora será financiada por La Empresa Privada de manera mensual, con cargo a ser reconocido en CIPRL. Siendo suficiente para su reconocimiento en el CIPRL la conformidad del servicio de SUPERVISION emitida por la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y promoción de la Inversión Privada del Gobierno regional La libertad.. El Financiamiento de dicho costo por parte de LA EMPRESA PRIVADA no implica una relación de subordinación por parte de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA a LA EMPRESA PRIVADA, de conformidad con lo establecido por el Artículo 108° del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos.
4. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto tiene un plazo de ejecución de Doscientos Cuarenta (240) días calendario días calendario conforme al siguiente cuadro y a lo señalado en el Anexo N° 3-B de las Bases.
Asimismo se debe incluir el plazo para la Recepción y Liquidación del proyecto, de acuerdo a lo establecido en al Art. 74° y 75º del Reglamento de la Ley de Nº 29230, otorgándosele adicionalmente (30) días calendario para recepción y (60) días calendario para Liquidación obteniendo un plazo total de (330) días calendario.
Obligaciones | Responsable | Días Calendario |
Ejecución de la Obra | LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) | 240 |
Recepción y liquidación | LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) | 90 |
TOTAL: | 330 |
IMPORTANTE:
El Comité Especial solo debe incluir las obligaciones que serán asumidas por la Empresa Privada, pudiendo modificar el cuadro anterior.
El plazo de ejecución del proyecto deberá ser congruente con el plazo de la supervisión definido en las bases para la contratación de la empresa privada supervisora.
5. FÓRMULA DE REAJUSTE
La fórmula o fórmulas polinómicas serán determinadas en el Estudio Definitivo que aprueba la Entidad Pública o el aprobado por las adecuaciones al Estudio Definitivo a partir del plan de trabajo. Las mismas que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79- VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
6. SOBRE LA EXPERIENCIA TÉCNICA DEL EJECUTOR DEL PROYECTO
IMPORTANTE:
Los siguientes factores deberán ser establecidos observando criterios de proporcionalidad y teniendo en consideración la naturaleza, complejidad y envergadura del proyecto a ser ejecutado y el plazo de ejecución previsto.
6.1. Sobre la experiencia en ejecución de Proyectos
a) Ejecutor del Proyecto
Requisitos:
Tener experiencia mínima de ejecución de ocho (08) proyectos de Infraestructura en general en los últimos diez (10) años, y de cuatro (04) proyectos de educación y/o de edificación similar en los últimos cinco (10) años1.
Asimismo, el postor a Ejecutor del Proyecto deberá acreditar por lo menos 1.0 veces el Monto total de Inversión Referencial en proyectos generales y 0.8 veces el Monto total de Inversión Referencial para proyectos de educación y/o similares.
Se consideran proyectos similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante proyectos de Ampliación, Mejoramiento o Construcción de Edificaciones públicas o Privadas, Instituciones Educativas, Locales Institucionales, Centros Culturales, Centros de Salud u Hospitales.
Acreditación:
Se acredita con copia simple de contratos de ejecución de proyectos, conjuntamente con sus respectivas actas de recepción y/o conformidad.2
Los documentos que sustentan la experiencia en ejecución de proyectos en general pueden usarse para sustentar la experiencia en proyectos similares, o viceversa.
1 Según Acta de Absolución de Consultas y Observaciones N° 01 del Postor XXXXXXXXX S.A
2 Según Acta de Absolución de Consultas y Observaciones N° 02 del Postor XXXXXXXXX S.A
b) Personal profesional propuesto para el proyecto
Requisitos:
A continuación se detalla el personal profesional mínimo y sus requisitos mínimos necesarios para la ejecución del Proyecto.
Profesional | N° | Cargo y/o Responsabilidad | Requisito Mínimo/Experiencia |
Ingeniero Civil | 1 | Ingeniero Residente de Obra | Colegiado y habilitado: Experiencia no menor de cuatro (04) años, sustentada con copia simple de título profesional y diploma de colegiatura. Haber participado como residente o supervisor de Obra en la ejecución de por lo menos dos (02) Instituciones Educativas o edificaciones similares (Centros Universitarios, Centros Culturales, Institutos Tecnológicos). |
Ingeniero Civil | 1 | Ingeniero Asistente de Residente de Obra | Colegiado y habilitado: Experiencia general no menor de dos (02) años, sustentada con copia simple de título profesional y diploma de colegiatura. Sustentar como mínimo una (01) participación en Ejecución de Obras Similares al objeto de la convocatoria en calidad de Asistente de Residente de Obra. |
Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista o Ingeniero Civil3 | 1 | Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista | Colegiado y habilitado: Experiencia general no menor de dos (02) años, sustentada con copia simple de título profesional y diploma de colegiatura. Sustentar como mínimo dos (02) participaciones en la Ejecución de Obras Similares al objeto de la convocatoria en calidad de Ingeniero electricista o mecánico electricista. |
Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario | 1 | Ing. Sanitario | Colegiado y habilitado: Experiencia general no menor de dos (02) años, sustentada con copia simple de título profesional |
y diploma de colegiatura. Sustentar como mínimo dos (02) participaciones en la Ejecución de Obras Similares al objeto de la convocatoria en calidad de Ingeniero sanitario. | |||
Ingeniero Ambiental | 1 | Ing. Ambiental (Plan de Desarrollo de Mitigación Ambiental) | Colegiado y habilitado: Experiencia general no menor de tres (03) años, sustentada con copia simple de título profesional y diploma de colegiatura. Sustentar como mínimo dos (02) participaciones en la Ejecución de Obras Similares al objeto de la convocatoria en calidad de Ingeniero ambiental. |
Ing. Civil o Ing. Industrial o Ing. de Minas4 | 1 | Ing. De Seguridad para Obra | Colegiado y habilitado: Experiencia general no menor de tres (03) años, sustentada con copia simple de título profesional y diploma de colegiatura. Sustentar como mínimo dos (02) participaciones en la Ejecución de Obras Similares al objeto de la convocatoria en calidad de Ingeniero de seguridad para obra. |
El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez. Acreditación:
El postor debe presentar el Anexo Nº 4-J tomando en cuenta la experiencia del personal profesional propuesto para la ejecución del Proyecto y que se acredita con cualquiera de los siguientes documentos:
- Copias simples de los contratos suscritos y su respectiva conformidad.
- Copias simples de las constancias de trabajo.
- Copias simples de los certificados de trabajo.
- Copias simples de sus títulos profesionales y su respectiva colegiatura
Así también se debe presentar copia simple del currículum vitae documentado, declaración jurada de estar habilitado para el ejercicio de sus funciones y carta de compromiso del personal profesional propuesto (ANEXO 4-K).
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
c) Maquinaria y/o equipamiento mínimo a utilizar en la ejecución del Proyecto
Requisitos:
A continuación se detalla la maquinaria y/o el equipamiento a utilizar en la ejecución del proyecto.
Orden | Cantidad | RELACIÓN DE EQUIPO MÍNIMO |
1 | 01 | MEZCLADORA DE CONCRETO TAMBOR 11 P3 - 22 HP |
2 | 01 | CAMION CISTERNA 4x2 (AGUA) 122 HP 2,000 Gln.+ MOTOBOMBA DE 4" |
3 | 01 | CAMION VOLQUETE 4x2 140-210 HP 6 M3 |
4 | 01 | COMPRESORA NEUMATICA 76 HP 125-175 PCM |
5 | 01 | CARGADOR S/LLANTAS 120 - 125 HP 2.5 YD3 |
6 | 01 | MINICARGADOR S/LLANTAS 80 HP |
7 | 01 | VIBRADOR DE CONCRETO DE 4HP 2” |
8 | 01 | COMPACTADORA |
Acreditación:
Para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada donde se precise textualmente que las maquinarias y/o equipamiento estarán disponibles para la ejecución del proyecto y/o copia de los documentos que sustenten la propiedad y/o la posesión y/o el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la maquinaria y/o equipamiento.
7. OTROS CRITERIOS CONSIDERADOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA
A continuación se consideran otros criterios que debe cumplir la Empresa Privada para la ejecución del Proyecto.
7.1. VALORIZACIONES:
Contenido mínimo de los Informes mensuales presentados por LA EMPRESA PRIVADA Dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes al término del período (01original, 02 copias y CD):
Planillas de Metrados realmente ejecutados.
Valorización de avance de Obra.
Informe de avance de Obra por especialistas.
Hoja de Resumen de Valorización.
Reajuste correspondiente a la aplicación de la fórmula polinómica.
Deducción por adelantos otorgados.
Ensayos de Control de calidad de los materiales y agua, Pruebas de ensayos.
Prueba de calidad de agregados a utilizar.
Pruebas de calidad de mezcla (Diseño de mezclas).
Otros ensayos encargados por la Entidad y que se considerarán de carácter obligatorio.
Copia de comprobantes de pago de SENCICO, CONAFOVICER, ESSALUD
Copias del Cuaderno de Obra.
Panel fotográfico.
Registro fílmico del avance secuencial de los trabajos (video).
Descripción de las ocurrencias de importancia realizadas en la obra y de los problemas presentados y como se solucionaron.
Copia de contrato de ejecución de obra.
7.2. CRITERIOS PARA EMISIÓN DE CIPRL TRIMESTRALES POR AVANCE DEL PROYECTO:
De conformidad con el numeral 69.1 y 69.2 del artículo 69° y literales a) f) y g) del numeral 92.1 del Art. 92 º del Reglamento, en caso de Proyectos cuya ejecución, sea igual o mayor a cinco (05) meses, se entregará los CIPRL trimestralmente, por avances en la ejecución del Proyecto, de acuerdo a los criterios y etapas del Proyecto, y conforme al expediente técnico de obra. Al respecto, los criterios para la emisión de los CIPRL será el siguiente:
- El primer CIPRL se emitirá a los 03 meses (trimestral), de iniciada la ejecución del proyecto y corresponderá al avance físico del proyecto en dicho periodo, de acuerdo a la conformidad otorgada por la Entidad privada supervisora sobre la calidad el avance físico real del servicio, y la conformidad de dicho avance físico mensual otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el convenio. Asimismo, en el primer CRIPRL, además del monto de inversión por avance del servicio, se reconocerá el costo de supervisión que la empresa privada hubiera pagado a la entidad supervisora, siendo suficiente para su reconocimiento, la conformidad con el numeral 108.1 del artículo 108° del reglamento y en caso corresponda el costo de la Elaboración del Documento de Trabajo debidamente aprobado por LA ENTIDAD PUBLICA.5
- El segundo y subsiguientes CIPRL se emitirán cada 03 meses (trimestral) por el avance de ejecución de obra alcanzado en dicho periodo, de acuerdo a la conformidad de calidad emitido por la Entidad Privada Supervisora y la conformidad otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el convenio.
- La emisión del último CIPRL se realizará a la culminación del Proyecto, cuyo monto corresponderá al total de Inversión de avance físico de obra alcanzado en el último periodo, previa conformidad de la calidad de la totalidad del proyecto expedida por la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, la conformidad de recepción de la obra otorgada por el funcionario de LA ENTIDAD PÚBLICA designado en el Convenio, la conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por LA ENTIDAD PÚLICA, y la aprobación de liquidación en el que se sustente el monto resultante de la liquidación.
Necesariamente, para efectos de solicitar la emisión de los CIPRL por avance en el desarrollo del proyecto la Entidad Pública deberá contar con la siguiente
55 Según Acta de Absolución de Consultas y Observaciones N° 05 del Postor XXXXXXXXX S.A
documentación:
- Conformidad de Calidad de avance del proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora; y, la Conformidad del Avance del proyecto otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el convenio.
- Conformidad del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública.
DETALLE DE EMISIÓN DE CIPRL
N° DE CIPRL | N° DE AVANCE DE PROYECTO | DETALLE |
CIPRL N°01 | - Valorización N°01 - Valorización N°02 - Valorización N°03 | Comprende el monto de inversión por avance ejecutado valorizado (03 meses y costos de supervisión (03 meses). |
XXXXX Xx00 | - Xxxxxxxxxxxx Xx00 - Xxxxxxxxxxxx Xx00 - Xxxxxxxxxxxx Xx00 | Comprende el monto de inversión por avance ejecutado valorizado (03 meses y costos de supervisión (03 meses). |
XXXXX Xx00 | - Xxxxxxxxxxxx Xx00 - Xxxxxxxxxxxx Xx00 | Comprende el monto de inversión por avance ejecutado valorizado (02 meses y costos de supervisión (02 meses). Adicionalmente, se hará efectivo a la culminación del proyecto (Recepción de Obra y emisión de Resolución de Liquidación) |
- Total de CIPRL : 3
- Total de Valorizaciones : 08
- Tiempo de Ejecución de Obra : 240 días Calendarios (08 meses)
- Recepción y liquidación : 90 días calendario (03 meses)
IMPORTANTE:
El Comité Especial puede incluir otros criterios que debe cumplir la Empresa Privada para la ejecución del Proyecto.
8. DOCUMENTO DE TRABAJO
Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar modificaciones en la fase de ejecución, y siempre que el proyecto siga siendo viable conforme a la normatividad de xxxxxxxx.xx, debe presentar a la Entidad Pública su propuesta de modificaciones mediante un Documento de Trabajo. Este debe contener todos los requisitos estipulados en el Art. 64 del Reglamento, así como los plazos y procedimiento para su aceptación.
9. RECEPCIÓN DEL PROYECTO.
La Recepción del Proyecto tiene como finalidad verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en el Estudio Definitivo y realizar las pruebas necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de sus instalaciones y equipos
Una vez comunicada la culminación del Proyecto en un plazo no mayor de veinte (20) Días, en la fecha notificada, la Entidad Privada Supervisora, el Gerente Regional de Cooperación Técnica y promoción de la Inversión Privada, la Empresa Privada y el Ejecutor del Proyecto a través de sus representantes verifican de forma conjunta la culminación del proyecto.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procede a la recepción del proyecto por parte de la Entidad Pública, teniéndose por concluida en la fecha indicada en el cuaderno de Obra, o registro correspondiente. La Entidad Privada Supervisora procede a emitir la conformidad de calidad del Proyecto, y la Entidad Pública a través del funcionario antes indicado procede a emitir la conformidad de recepción del proyecto dentro de los tres
(3) Días siguientes de transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior. Ambas conformidades pueden estar contenidas en el párrafo anterior.
De existir observaciones por la Entidad Privada Supervisora o Entidad Pública, éstas se consignarán en un Acta x Xxxxxx de Observaciones y no se emitirá la conformidad respectiva. A partir del día siguiente la Empresa Privada dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del Proyecto para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrito el Acta x Xxxxxx. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor de la Empresa Privada ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, la Empresa Privada solicita nuevamente la recepción del Proyecto, dejándose constancia en el cuaderno de obras o registro correspondiente, a través de la empresa ejecutora, lo cual será verificado por la Entidad Pública dentro de los tres (3) Días siguientes de la anotación. En un plazo no mayor de cinco (5) Días, la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora verifican el cumplimiento de la Subsanación de éstas, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones se emitirán las conformidades correspondientes.
De existir observaciones y persistir la discrepancia, ésta puede resolverse por trato directo entre las partes. En caso no prospere en trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) Días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad Pública o al vencimiento del Plazo en que éste debió realizarse.
En caso la Entidad Pública no participe en el acto o no emita la Conformidad de Recepción, esto no impide que la Entidad Privada Supervisora expida la Conformidad de Calidad del Proyecto.
Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento de las conformidades correspondientes en el plazo, según corresponda, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción o la conformidad de avance del proyecto se tendrá por otorgada siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de la Calidad del Proyecto o de sus avances.
10. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO
La Empresa Privada debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) Días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución del Proyecto, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción del Proyecto. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días de recibida, la Entidad Pública debe pronunciarse con cálculos detallados, ya sea observando la liquidación presentada por la Empresa Privada o, de
considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a la Empresa Privada para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) Días siguientes.
En caso la Empresa Privada no presente la liquidación en el plazo previsto, es responsabilidad de la Entidad Pública elaborar la liquidación en idéntico plazo, siendo los gastos a cargo de la Empresa Privada. La Entidad Pública notifica la liquidación a la Empresa Privada para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) Días siguientes. La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta debe pronunciarse dentro de los quince (15) Días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, la parte que no acoge las observaciones debe solicitar, dentro del plazo de treinta
(30) Días hábiles, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas.
Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el presente Reglamento. La Entidad Pública emite el CIPRL por el monto no controvertido.
No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el Convenio y se cierra el expediente respectivo. Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso, el plazo de caducidad se computa a partir de la recepción del Proyecto por la Entidad Pública hasta treinta (30) Días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad de la Empresa Privada previsto en el Convenio, de acuerdo al artículo 63.
COMITÉ ESPECIAL LEY 29230 PROCESO DE SELECCIÓN N°001- 2018-GRLL/CE/LEY-29230
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
ANEXO N° 3-B
CRONOGRAMA TENTATIVO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
A continuación se presenta el cronograma tentativo para la ejecución del Proyecto:
ITEM | DESCRIPCION | TIEMPO DE EJECUCION | ||||||||||
MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | MES 5 | MES 6 | MES 7 | MES 8 | MES 9 | MES 10 | MES 11 | ||
1 | SUPERVISIÓN | |||||||||||
2 | ESTRUCTURA | |||||||||||
3 | ARQUITECTURA | |||||||||||
4 | INSTALACIONES SANITARIAS | |||||||||||
5 | INSTALACIONES ELÉCTRICAS | |||||||||||
6 | MOBILIARIO | |||||||||||
7 | RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN |
ANEXO N° 3-C
ESTUDIO DEFINITIVO QUE SUSTENTA LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD DEL
PROYECTO
Toda la documentación del Estudio Definitivo será entregada en disco compacto una vez presentada la Carta de Expresión de Interés, según Convocatoria, con el cargo de recepción del Comité Especial de la Entidad Pública.
ANEXO N° 4
DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ANEXO N° 4-A
MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS
[INDICAR LUGAR Y FECHA]
Señores:
COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2018-GRLL/CE/LEY-29230
Presente.-
La Empresa (O EL CONSORCIO) [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR O CONSORCIO],
debidamente representado por su [CONSIGNAR REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE EMPRESA PRIVADA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIO, ASÍ
COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI N° […………..], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2018-GRLL/CE/LEY- 29230, a fin de manifestar interés respecto del siguiente proyecto:
“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD” con Código N° 198378.
Para dichos efectos, declaro haber tomado conocimiento del contenido de las Bases del Proceso de Selección antes indicado, sujetándome a las disposiciones y requisitos establecidos en las mismas.
Atentamente,
..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal de la Empresa
ANEXO N° 4-B
CONTENIDO DE LOS SOBRES A SER PRESENTADOS POR EL POSTOR
A. CONTENIDO DEL SOBRE N° 1: CREDENCIALES
1. Requisitos Legales:
Copia simple del documento constitutivo del Postor o de las empresas que integran el Consocio y del documento que acredite a los representantes legales en el Perú, en caso se trate de una empresa extranjera que va a invertir en el Perú. Alternativamente al documento constitutivo, se aceptará copia del Estatuto vigente, sea de la persona jurídica o de los integrantes del Consorcio.
El Anexo N° 4-F firmado por los representantes legales de los integrantes del Postor y, de ser el caso, los representantes legales de los integrantes del Consorcio.
Copia simple de los documentos que acrediten las facultades del o los Representantes Legales del Postor o Consorcio, los cuales pueden suscribir el Convenio de Inversión de manera conjunta y/o indistinta.
En el caso de Xxxxxxxxx, deberá presentarse adicionalmente una Declaración Jurada firmada por los representantes legales que lo integran, conforme al modelo que aparece como del Anexo N° 4-I.
2. Información Financiera:
Los Postores o las empresas integrantes del Consorcio, deberán presentar la Carta respecto de sus Estados Financieros, correspondientes a los últimos 3 ejercicios. Adjuntar copia de la última Declaración Jurada presentada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
Declaración Jurada en la que el Postor indique que cuenta con un patrimonio neto por un valor superior a los S/ 20’000,000.00 (Veinte Millones con 00/100 soles).
Se considera Patrimonio Neto:
a) En el caso de una persona jurídica, su patrimonio neto calculado en su último Balance General.
b) En el caso de un Consorcio, se puede considerar a la suma de los patrimonios netos prorrateados de cada uno de los integrantes.
3. Carta de Presentación de Información Financiera y Técnica: Conforme al Anexo N° 4-D, firmada en original por el Representante Legal cuyas firmas deben ser legalizadas por Notario Público o Xxxx xx Xxx.
B. CONTENIDO DEL SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
La Propuesta Económica será presentada según el Anexo N° 4-E de las presentes Bases.
Cada Propuesta Económica deberá permanecer vigente, cuando menos hasta sesenta (60) días hábiles después de la fecha de otorgamiento de la Buena Pro, aun cuando no hubiera
sido declarada ganadora. Quedará sin efecto toda Propuesta Económica que tuviese una vigencia menor. El Comité Especial podrá disponer la prórroga obligatoria de la vigencia de las Propuestas Económicas.
A los efectos de este proceso de selección, la presentación del Sobre N° 2 por parte de un Postor constituye una Propuesta Económica irrevocable por la materia de este proceso. Una Propuesta Económica implica el sometimiento del Postor a todos los términos y condiciones, sin excepción, del Convenio de Inversión y de la carta de presentación de su Propuesta Económica.
X. XXXXXXXXX XXX XXXXX Xx 0: PROPUESTA TÉCNICA
1. Acreditar el cumplimiento de los Requisitos Mínimos establecidos en los Términos de Referencia. Esto podrá ser a través del Postor, por uno o más integrantes en el caso de Xxxxxxxxx, por una Empresa Vinculada o por una Empresa Ejecutora especializada que será contratada por el Adjudicatario, durante todo el periodo de ejecución del Proyecto. En cualquiera de los casos la Entidad Pública verificará que la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) se encuentre(n) inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), según los registros que correspondan.
2. En caso se acredite el requisito a través de una o más Empresas Ejecutoras, distintas a la Empresa Privada, el Postor debe presentar el Anexo N° 4-G mediante el cual manifieste que de resultar favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro, se compromete a contratar como ejecutora(s) del Proyecto a la(s) empresa(s) cuya experiencia acreditó en el Sobre N° 2, bajo apercibimiento de perder automáticamente la Buena Pro en caso de incumplimiento.
La Empresa Ejecutora será solidariamente responsable con el Adjudicatario por la prestación de los servicios a su cargo. En este caso, la Empresa Ejecutora y el Postor deberán adjuntar el Anexo N° 4-H debidamente suscrito.
La Propuesta Técnica será evaluada por el Comité Especial, tendrá el carácter de vinculante. Las propuestas que se presenten de manera incompleta quedarán eliminadas.
D. PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES
Los sobres deben ser presentados al Comité Especial cerrados y claramente marcados en el anverso, indicando el número de sobre que le corresponde, así como el nombre del Postor, en cada uno de ellos, con los siguientes rotulados:
SOBRE N° 1: CREDENCIALES
Señores
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Dirección.
Atte. Comité Especial - Ley N° 29230
Proceso de Selección Nº 001-2018-GRLL/CE/LEY-29230
Objeto del Proceso. -
SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD”.
SOBRE N° 1: CREDENCIALES
NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL / RAZÓN SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR [ ]
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
Señores
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Dirección.
Atte. Comité Especial Ley N° 29230
Proceso de Selección Nº 001-2018-GRLL/CE/LEY-29230
Objeto del Proceso. -
SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD”
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL / RAZÓN SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR [ ]
SOBRE N° 3: PROPUESTA TÉCNICA
Señores
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Dirección.
Atte. Comité Especial Ley N° 29230
Proceso de Selección Nº 001-2018-GRLL/CE/LEY-29230
Objeto del Proceso. -
SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD”
SOBRE N° 3: PROPUESTA TÉCNICA
NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL / RAZÓN SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR [ ]
ANEXO N° 4-C
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
IMPORTANTE:
El presente formulario será utilizado en caso de que el Representante Legal de la Empresa Privada o el representante común del Consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.
[INDICAR LUGAR Y FECHA]
Señores:
COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN N°001-2018-GRLL/CE/LEY-29230
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (EMPRESA PRIVADA Y/O CONSORCIO)], N° RUC
[…………..], debidamente representado por su [CONSIGNAR REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE EMPRESA PRIVADA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIO, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI N° [ ],
tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el PROCESO DE SELECCIÓN N° 001- 2018-GRLL/CE/LEY-29230, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [INDICAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI N° […………..], quien se encuentra, en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.
..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal de la Empresa
ANEXO N° 4-D
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y TÉCNICA
[INDICAR LUGAR Y FECHA]
Señores
COMITÉ ESPECIAL - Xxx Xx 00000
XXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Presente.-
Postor: [ ]
Referencia: Proceso de selección de la Empresa Privada para el financiamiento y ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD”.
Por medio de la presente cumplimos con acreditar los requisitos financieros para la calificación en el proceso de la referencia.
A. PATRIMONIO NETO DEL POSTOR
PATRIMONIO NETO S/ 20’000,000.00 (Veinte Millones con 00/100 soles)]*
(*) El monto que se coloque en esta tabla deberá ser el mismo que aparezca en la tabla
B. PATRIMONIO NETO Y PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA, DE LOS ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE LA EMPRESA POSTORA:
Accionista o Integrante | Nota 1 | S/ Patrimonio Neto(Nota 2) | Participación |
TOTAL (Llevar este total a la Sección A) | 100% |
Nota 1: Marque una “X” si la cifra del Patrimonio Neto pertenece a una Empresa vinculada y complete adicionalmente la SECCIÓN D.
Nota 2: Si las cifras originales están expresadas en moneda distintas al Sol, indicar el tipo de cambio utilizado.
C. IMPUESTO A LA RENTA PAGADO:
La empresa [ ] declara bajo juramento que durante el ejercicio
fiscal anterior [INDICAR AÑO DE LA DECLARACIÓN] ha procedido al pago de S/ [INDICAR MONTO EN NÚMEROS Y LETRAS] por concepto de Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, se incluye la Declaración Jurada presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) correspondiente al año [DEL EJERCICIO ANTERIOR A LA CONVOCATORIA]; y, asimismo, información relevante de la(s) empresa
(s) que podrían empezar a pagar Impuesto a la Renta en el país a mediano plazo.
D. EXPLICACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE EL POSTOR, EL ACCIONISTA O INTEGRANTES DEL CONSORCIO
En caso de que la cifra del participante, accionista o de uno de sus integrantes corresponda a otra persona, debe explicarse a continuación la relación que causa que tal empresa sea empresa accionista o integrante del Postor.
E. REQUISITOS TÉCNICOS:
Por medio de la presente, declaramos bajo juramento que el Postor, las empresas integrantes del Postor o la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) a ser contratada(s), posee(n) experiencia adquirida dentro de los últimos 10 años en la ejecución de proyectos que se señalan a continuación:
Experiencia en ejecución de Proyectos en general (*)
Datos de la Empresa Ejecutora | : |
Tipo de Actividad | : |
Año de inicio de actividades e información económica relevante | : |
Número de proyectos más importantes y número de personal ocupado en cada una de ellos | : |
Monto acumulado en estos contratos (EXPRESADO EN SOLES) | : |
(*) En caso que la experiencia sea de una Empresa Ejecutora distinta al Postor, adjuntar información sustentatoria (Actas, liquidaciones, conformidades, certificados, constancias o Currículum Vitae, u otros que la Entidad Pública estime convenientes)
(REPLICAR EL CUADRO EN CUANTAS ACTIVIDADES CREA CONVENIENTE)
Experiencia en ejecución de similares Proyecto a ejecutar
Tipo de Actividades | : |
Año de inicio de las actividades | : |
Monto de contratos realizados en los Últimos […..] años. | : |
..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal de la Empresa Privada
Nota: Las firmas de los Representantes Legales deberán ser legalizadas por Notario Público o Xxxx xx Xxx.
ANEXO N° 4-E
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA
IMPORTANTE:
No será considerada como una Propuesta Económica válida y por lo mismo el Comité Especial las devuelve, aquellas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del Monto Total de Inversión Referencial o que excedan este en más xxx xxxx por ciento (10%), teniéndose estas por no válidas.
[INDICAR LUGAR Y FECHA]
Señores
COMITÉ ESPECIAL - Xxx Xx 00000 XXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Presente.-
Postor: [ ]
Referencia: Proceso de selección de la Empresa Privada para el financiamiento y ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD”
Nos es grato hacerles llegar nuestra Propuesta Económica, en los siguientes términos:
El Monto Total de Inversión propuesto para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO
XX XXXXX – LA LIBERTAD” con Código N° 198378 alcanza la suma de [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS].
Este monto incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, gastos laborales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al siguiente presupuesto detallado, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentado:
RUBRO | S/ |
COSTO DIRECTO | [……………………..] |
GASTOS GENERALES (...%) (*) | [……………………..] |
UTILIDAD (...%) (*) | [……………………..] |
SUB TOTAL | [……………………..] |
IMPUESTO I.G.V. (18%) | [……………………..] |
PRESUPUESTO BASE | [……………………..] |
COSTO DE SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (**) | [……………………..] |
PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL(***) | [……………………..] |
(*)El porcentaje de utilidad y los Gastos Generales propuestos, no serán modificados o variados durante la ejecución del Convenio.
(**) En caso la Entidad Pública considere este componente dentro del Monto Total de Inversión Referencial.
(***) No incluye intereses, ni costos financieros de carta fianza de adelanto directo o adelanto de materiales, ni costos de financiamiento a favor de la Empresa Privada y/o Empresa(s) Ejecutora(s) del Proyecto.
Declaramos que nuestra Propuesta Económica tiene el carácter de irrevocable y que mantendrá su plena vigencia hasta sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación de la Buena Pro, comprometiéndonos a prorrogarla obligatoriamente si el Comité Especial así lo dispusiera.
Declaramos conocer que nuestra Propuesta Económica se incorporará al Convenio de Inversión en todos sus términos y condiciones y sin excepción alguna.
..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal de la Empresa Privada
ANEXO N° 4-F
DECLARACIÓN JURADA DEL POSTOR
Por medio de la presente y con carácter de Declaración Jurada manifestamos a ustedes:
1. Que, somos empresas o sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las Leyes del país o lugar de constitución, y que los representantes legales que participan en el proceso de selección se encuentran válidamente premunidos con facultades suficientes para representarnos en todos los actos y declaraciones que deben efectuarse como consecuencia del proceso de selección.
2. Que, nos sometemos irrevocablemente a todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en las Bases y demás documentos de la referencia y acataremos todas las resoluciones, Circulares y comunicaciones en general que el Comité Especial encargado formule en relación con el proceso de selección materia de las Bases. Asimismo, nos comprometemos a ejecutar todas las acciones que sean necesarias para cumplir lo exigido en las Bases.
3. Que, somos empresas que contamos con los recursos económicos y/o financieros para cumplir con nuestra obligación de financiar la ejecución del proyecto materia del presente proceso de selección, conforme a las Bases, el Convenio de Inversión, la Ley N° 29230 y su Reglamento.
4. Que, sabemos que el financiamiento y/o ejecución del Proyecto (o su mantenimiento y/u operación), no dará lugar a pago alguno de intereses, ni costos de financiamiento por parte de la Entidad Pública en favor de nuestra Empresa Privada y/o Empresa(s) Ejecutora(s) del Proyecto.
5. Que, entendemos que la ejecución del Proyecto estará supervisado por una Entidad Privada Supervisora contratada por la Entidad Pública de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, por lo que nos comprometemos a brindar todas las facilidades del caso para que la misma pueda cumplir efectivamente sus funciones dentro del marco de las referidas normas.
6. Que, no estamos sancionados o condenados por sentencia firme o laudo arbitral definitivo, desfavorable, recaído o derivado de un proceso judicial o proceso arbitral iniciado por el Estado o por la Entidad Pública, en vía de demanda o de reconvención, relativos al incumplimiento de sus obligaciones contractuales con alguna Entidad Pública del Estado, así como la existencia de una sentencia condenatoria.
Asimismo, no estamos incursos dentro de los alcances del Artículo 1366 del Código Civil, ni comprendidos en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus nomas modificatorias o sustitutorias, salvo que la Empresa Privada haya propuesto el Proyecto conforme al Capítulo II del Título II del Reglamento, en cuyo caso no aplicará lo establecido en el literal g) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, así mismo no cuenta con sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada por cualquier de los delitos tipificados en la sección IV del capítulo II del Título XVIII del Código Penal. Y no estamos impedidos a participar como postores, contratistas y/o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Endeudamiento del Sector Público del respectivo Año Fiscal.
7. Que, la Empresa Ejecutora que contratemos para la ejecución del proyecto no está sancionada o condenada por sentencia firme o laudo arbitral definitivo, desfavorable,
recaído o derivado de un proceso judicial o proceso arbitral iniciado por el Estado o por la Entidad Pública, en vía de demanda o de reconvención, relativos al incumplimiento de sus obligaciones contractuales con alguna Entidad Pública del Estado.
Asimismo, aseguramos que la Empresa Ejecutora que contratemos para la ejecución del proyecto no se encuentra dentro de los alcances del Artículo 1366 del Código Civil, ni comprendidos en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus nomas modificatorias o sustitutorias, así mismo no cuenta con sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada por cualquier de los delitos tipificados en la sección IV del capítulo II del Título XVIII del Código Penal, salvo que esta empresa haya participado a través de la Empresa Privada en la elaboración del Proyecto conforme al Capítulo II del Título II del Reglamento, en cuyo caso no aplicará lo establecido en el literal g) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
8. Que, no somos empresas o sociedades vinculadas a cualquier otra persona jurídica o integrante de un Consorcio que se presente al presente proceso de selección, ni de cualquier otra empresa vinculada a ellos.
9. Que, somos empresas o sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las leyes del país o lugar de su constitución y que los Representantes Legales que participan en el proceso de selección están válidamente premunidos con facultades suficientes para representarnos en todos los actos y declaraciones que deben efectuarse como consecuencia del Proceso de Selección.
10. Que, acataremos los términos y condiciones establecidos por ustedes en lo que respecta a la utilización de la información que se proporcione y en general, mientras dure el proceso de selección, manteniendo estricta reserva sobre la información obtenida.
11. Que, nos sometemos a las leyes y demás normas vigentes en la República del Perú así como a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, a efectos de someter cualquier controversia que se pudiese generar en aplicación de lo dispuesto por las bases del proceso de selección en la referencia, renunciando a cualquier reclamo que pudiera ser formulado por la vía diplomática.
12. (EN CASO DE CONSORCIO SE DEBE AGREGAR: QUE, LOS INTEGRANTES DE NUESTRO CONSORCIO RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE POR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS BASES, DE SU PROPUESTA ECONÓMICA Y TÉCNICA, ASÍ COMO DEL CONVENIO DE INVERSIÓN).
13. Que declaramos y/o manifestamos, que somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos de este proceso de selección.
14. Que declaramos y/o manifestamos que en caso seamos los adjudicatarios del presente proceso de selección, cumpliremos por entregar a la Entidad Pública las garantías de fiel cumplimiento conforme a lo determinado en las presentes Bases y el Convenio de Inversión.
Los impedimentos señalados en los numerales precedentes alcanzan a los miembros integrantes del Postor, en caso estos se presenten en Consorcio.
Se suscribe la presente con carácter de Declaración Jurada irrevocable e incondicional. Atentamente,
PERSONA JURÍDICA:
[INDICAR NOMBRE DE LA EMPRESA PRIVADA] [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal de la Empresa
Nota: Las firmas de los representantes legales deberán ser legalizadas por Notario Público o Xxxx xx Xxx.
EN CASO DE CONSORCIO:
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1
………………………………………….
Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 2
Nota: Las firmas de los representantes legales de los consorciados que forman el Consorcio en esta Declaración Jurada deberán ser legalizadas por Notario Público o Xxxx xx Xxx Xxxxxxx.
En la sección Firma, se incluirá la información en razón al número de empresas consorciadas que conforman el Consorcio.
ANEXO N° 4-G
COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA EJECUTORA
IMPORTANTE:
- Este formato deberá ser llenado en caso la EMPRESA PRIVADA contrate con una o más Empresas Ejecutoras para la ejecución del proyecto.
[INDICAR LUGAR Y FECHA],
Señores
COMITÉ ESPECIAL - XXX Xx 00000
XXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Presente.-
Referencia: Proceso de selección de la Empresa Privada para el financiamiento y ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD”
Por medio de la presente, declaramos bajo juramento lo siguiente:
Que, hemos firmado un compromiso de contratar con [INDICAR NOMBRE, DENOMINACIÓN SOCIAL O RAZÓN SOCIAL DE LA(S) EMPRESAS EJECUTOR(AS) DEL PROYECTO], en
adelante la(s) Empresa(s) Ejecutora(s), con experiencia en Proyecto similares, con quien(es) nos obligamos a celebrar un contrato para la ejecución del Proyecto, en la eventualidad de adjudicarnos la Buena Pro de este proceso de selección conforme a sus Bases.
Dejamos expresamente establecido que nuestra Empresa Privada y la Empresa Ejecutora somos responsables solidarios ante la Entidad Pública, por la calidad ofrecida y los vicios ocultos que puedan surgir después de entregadas las obras, por un período de SIETE (7) AÑOS a partir de la conformidad de recepción de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Inversión.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal del Postor
………………………………………….
Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal de la Empresa Ejecutora
Nota: Las firmas de los Representantes Legales deberán ser legalizadas por Notario Público o Xxxx xx Xxx.
ANEXO N° 4-H
DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO
IMPORTANTE:
- Este formato deberá ser llenado en caso el postor proponga contratar con una Empresa Ejecutora para la ejecución del proyecto.
Por la presente y en relación al contrato de ejecución del proyecto, el Postor y la empresa ejecutora declaran bajo juramento que las disposiciones que contendrá como mínimo el contrato de obra y/o de ejecución del proyecto son las siguientes:
1. Organización y Poderes
Que, la Empresa Ejecutora es una persona jurídica debidamente constituida, válidamente existente, debidamente inscrita en el registro correspondiente, de acuerdo con las leyes de su jurisdicción de constitución u organización, para suscribir el contrato de ejecución del Proyecto y para cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo.
2. Capacidad
Que, la Empresa Ejecutora está debidamente capacitada y es competente para llevar a cabo sus negocios, operaciones cotidianas, y aquellas otras operaciones contempladas en el contrato de ejecución del Proyecto.
3. Características
Que, la Empresa Ejecutora no está sancionada o condenada por sentencia firme o laudo arbitral definitivo, desfavorable, recaído o derivado de un proceso judicial o proceso arbitral iniciado por el Estado o por la Entidad Pública, en vía de demanda o de reconvención, relativos al incumplimiento de sus obligaciones contractuales con alguna Entidad Pública del Estado.
Asimismo, la Empresa Ejecutora se encuentra dentro de los alcances del Artículo 1366 del Código Civil, ni comprendidos en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus nomas modificatorias o sustitutorias, así mismo no cuenta con sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada por cualquier de los delitos tipificados en la sección IV del capítulo II del Título XVIII del Código Penal salvo que esta empresa haya participado a través de la Empresa Privada en la elaboración del Proyecto conforme al Capítulo II del Título II del Reglamento, en cuyo caso no aplicará lo establecido en el literal g) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
4. Autorización
Que, la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) cuenta con la capacidad y representación suficiente para suscribir y cumplir el contrato de ejecución del proyecto. La suscripción y cumplimiento del contrato de ejecución ha sido debidamente autorizado de conformidad con sus reglamentos internos o normas societarias correspondientes. Ninguno de los actos requeridos para este propósito ha sido modificado o cancelado, y dichos actos tienen plena vigencia.
5. Inexistencia de conflictos
Que, la suscripción, entrega y cumplimiento del contrato de ejecución del Proyecto por parte de la empresa ejecutora y la realización de los actos contemplados en el mismo, no incumplen ninguna disposición de las normas legales aplicables, así como tampoco algún acuerdo societario, o contraviene disposición alguna del estatuto de la empresa ejecutora.
6. Responsabilidad solidaria
Que, la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) se responsabiliza solidariamente con la Empresa Privada que financiará las obras por la calidad ofrecida y los vicios ocultos que puedan surgir a raíz de la ejecución del Proyecto, por un periodo de SIETE AÑOS, años contados a partir de la entrega del documento de recepción del proyecto, conforme a lo previsto en el Convenio de Inversión y la Propuesta Técnica de la Empresa Privada.
En tal sentido, señalamos conocer y aceptar las consecuencias del incumplimiento del presente compromiso y/o de la falta de veracidad de las declaraciones arriba señaladas.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal del Postor
………………………………………….
Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal de la Empresa Ejecutora (Proyectista y/o Constructor)
Nota: Las firmas de los Representantes Legales deberán ser legalizadas por Notario Público o Xxxx xx Xxx.
ANEXO N° 4-I
DECLARACIÓN JURADA DE PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
IMPORTANTE:
- Sólo para el caso en que un Consorcio se presente como Postor.
Señores
COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2018-GRLL/CE/LEY-29230
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2018-GRLL/CE/LEY-29230, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de Consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado).
Designamos al Sr. [ ], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como
representante común del Consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el Convenio de Inversión correspondiente con la Entidad Pública - GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [ ].
N° | CONSORCIADO | OBLIGACIONES | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
1 | [INDICAR NOMBRE DEL CONSORCIADO 1] | [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] | [INDICAR % DE PARTICIPACIÓN] |
2 | [INDICAR NOMBRE DEL CONSORCIADO 2] | [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] | [INDICAR % DE PARTICIPACIÓN] |
TOTAL: | 100% |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1
………………………………………….
Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 2
Nota: Las firmas de los representantes legales en esta Declaración Jurada deberán ser legalizadas por Notario Público o Xxxx xx Xxx Xxxxxxx.
En la sección Obligaciones y Firma, se incluirá la información en razón al número de empresas consorciadas que conforman el Consorcio.
ANEXO N° 4-J
DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Señores
COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2018-GRLL/CE/LEY-29230
Presente.-
De nuestra consideración
Mediante el presente el suscrito, postor y/o representante legal de [INDICAR NOMBRE DE LA EMPRESA PRIVADA], declaro bajo juramento que la información del personal profesional propuesto para la ejecución del proyecto es el siguiente:
NOMBRES Y APELLIDOS | DNI U OTRO ANÁLOGO | CARGO | ESPECIALIDAD | N° DE FOLIO EN LA PROPUEST A | TIEMPO DE EXPERIENCIA ACREDITADA (GENERAL Y ESPECÍFICA) | N° DE FOLIO EN LA PROPUEST A |
Residente de la Obra | ||||||
[INDICAR NOMBRE DE LA EMPRESA PRIVADA] [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal de la Empresa
IMPORTANTE:
- El postor debe presentar dentro de su oferta la carta de compromiso de cada integrante del personal profesional propuesto.
- Cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor en proyectos que no cuentan con recepción, dicha oferta será descalificada.
ANEXO 4-K
CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO
Señores
COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2018-GRLL/CE/LEY-29230
Presente.-
Yo [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] identificado con documento de identidad N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DNI O DOCUMENTO DE IDENTIDAD ANÁLOGO],
domiciliado en [CONSIGNAR EL DOMICILIO LEGAL], declaro bajo juramento:
Que, me comprometo a prestar mis servicios en el cargo de [CONSIGNAR EL CARGO A DESEMPEÑAR] para ejecutar el proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA
I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD, tiene como objetivo el de mejorar la calidad de vida de la población, contribuyendo a la disminución de los niveles de pobreza, promoviendo el mejoramiento del capital humano, la integración social, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la sociedad civil, en caso que el postor [CONSIGNAR EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR 6 ] resulte favorecido con la buena pro y suscriba el Convenio de Inversión correspondiente.
Asimismo, manifiesto mi disposición de ejecutar las actividades que comprenden el desempeño del referido cargo, durante el periodo de ejecución del proyecto.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Personal Profesional
6 En el caso que el postor sea un consorcio se debe consignar el nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.
ANEXO N° 5
GARANTÍAS
ANEXO N° 5-A
MODELO DE GARANTÍA DE APELACIÓN
[INDICAR LUGAR Y FECHA].
Señores
COMITÉ ESPECIAL - Xxx Xx 00000
XXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Presente.-
Referencia: Proceso de selección N° 001-2018-GRLL/CE/LEY-29230 - CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD”.
Carta Fianza Bancaria N° [ ]
Vencimiento: [ ]
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores [……….], constituimos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS] que equivale al tres por ciento (3%) del Monto Total de Inversión Referencial del Proceso de Selección N° 001- 2018-GRLL/CE/LEY-29230 - MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD, a favor de
EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, para garantizar a nuestros afianzados en el pago de esa suma en cualquiera de los supuestos indicados en el segundo párrafo de esta carta fianza.
Esta fianza deberá encontrarse vigente hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Buena Pro; y se hará efectiva en caso el recurso de apelación interpuesto fuera declarado infundado o improcedente por el TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA o el apelante se desista.
Queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada EL TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1898 del Código Civil Peruano.
Se conviene expresamente que para que procedamos a honrar esta fianza, bastará un simple requerimiento vía notarial en nuestras oficinas sito en la dirección indicada líneas abajo.
Nos comprometemos a pagar el monto total de la fianza en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Toda demora de nuestra parte en honrar el pago dará origen al pago de intereses compensatorios en favor de ustedes que se calcularán sobre la base de la mayor Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú más un spread de tres por ciento (3%). Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigido el pago y hasta la fecha efectiva del pago.
Atentamente,
..…………………………………………… Firma y Sello
[NOMBRE DEL BANCO QUE EMITE LA GARANTÍA] [DIRECCIÓN DEL BANCO]
ANEXO N° 5-B
MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
IMPORTANTE:
- El monto que se consigna en la carta fianza es equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto de Inversión Total Adjudicado, el cual puede no considerar el componente de supervisión, de acuerdo al artículo 56 del Reglamento. El Monto de Inversión Total Adjudicado no considera el monto de operación y/o mantenimiento.
- Esta garantía deberá estar vigente hasta la recepción del proyecto.
[INDICAR LUGAR Y FECHA]
Señores
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Presente.-
Referencia: Proceso de selección N° 001-2018-GRLL/CE/LEY-29230 - CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD”.
Carta Fianza Bancaria N° [ ]
Vencimiento: [ ]
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores [……….], constituimos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS]en favor de la Entidad Pública - GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por nuestros clientes, en virtud del Convenio de Inversión para la ejecución del Proyecto indicado a continuación:
Código del Proyecto | Nombre del Proyecto | Monto Garantizado |
198378 | “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD” | [……………………..] |
Esta carta fianza tendrá un plazo de vigencia de [INDICAR PLAZO DE VIGENCIA DE LA CARTA FIANZA EN DÍAS CALENDARIO], contado a partir de su fecha de emisión y, se hará efectiva en el caso que nuestros afianzados no cumplan con cualquiera de los compromisos y obligaciones derivados de la ejecución del Proyecto que es objeto del Convenio de Inversión. Esta garantía deberá renovarse de acuerdo a las condiciones previstas en el Convenio de Inversión.
Queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada por GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1898 del Código Civil Peruano.
Se conviene expresamente que para que procedamos a honrar esta fianza, bastará un simple requerimiento vía notarial en nuestras oficinas en la dirección indicada líneas abajo.
Nos comprometemos a pagar el monto total de la fianza en un plazo máximo de 72 horas7, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Toda demora de nuestra parte en honrar el pago dará origen al pago de intereses compensatorios en favor de ustedes que se calcularán sobre la base de la mayor Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú más un spread de tres por ciento (3%). Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigido el pago y hasta la fecha efectiva del pago.
Las obligaciones contraídas en virtud a la presente garantía no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Los términos utilizados en esta Carta Fianza tienen el mismo significado que los términos definidos en las Bases del proceso de selección y el Convenio de Inversión.
Atentamente,
..…………………………………………… Firma y Sello
[NOMBRE DEL BANCO QUE EMITE LA GARANTÍA] [DIRECCIÓN DEL BANCO]
IMPORTANTE:
- En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un Consorcio la carta fianza debe consignar en su texto, la razón social de todas y cada una de las personas jurídicas que integran el Consorcio.
- En caso de consorcio y/o agrupamiento de proyectos corresponde a la Entidad Pública verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
- En caso la supervisión forme parte de las obligaciones de la empresa privada se podrá presentar una carta fianza por el Monto Total de Inversión adjudicado o dos cartas fianzas por ejecución del proyecto y por el financiamiento de la supervisión.
7 Según Acta de Absolución de Consultas y Observaciones N° 06 del Postor XXXXXXXXX S.A
ANEXO N° 6
FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL
Conste por el presente documento, el Convenio de Inversión Regional y Local para el financiamiento y ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA
I.E. 80521 DEL NIVEL SECUNDARIA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO DE SANTIAGO XX XXXXX, PROVINCIA DE SANTIAGO XX XXXXX – LA LIBERTAD” (en adelante EL PROYECTO) con Código N° Código Invierte N° 198378, que celebra de una parte el Gobierno Regional de La Libertad, en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC Nº 20440374248, con domicilio legal en la calle Los Brillantes N° 650 – Urb. Santa Xxxx, representada por su Gobernador Regional, Mg. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Resolución N° 0297-2015-JNE; y de otra parte [INDICAR RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA PRIVADA, O EMPRESAS INTEGRANTES EN CASO DE CONSORCIO], con RUC Nº [INDICAR NÚMERO], con domicilio legal para estos efectos en [INDICAR DOMICILIO], inscrita en la Ficha N° [INDICAR CÓDIGO], Asiento N° [INDICAR CÓDIGO] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [INDICAR CIUDAD], debidamente representado por su Representante Legal, [INDICAR NOMBRE COMPLETO], con DNI N° [INDICAR NÚMERO], según poder inscrito en la Ficha N° [INDICAR CÓDIGO], Asiento N° [INDICAR CÓDIGO] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [INDICAR CIUDAD], a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) en los términos y condiciones siguientes:
A LA ENTIDAD PÚBLICA y a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), se les denominará
conjuntamente LAS PARTES.
IMPORTANTE:
En caso de que se trate de consorcio, debe considerarse el término EL CONSORCIO en vez de LA EMPRESA PRIVADA.
En caso de consorcio consignar el nombre de todas y cada una de las empresas que lo integran, números de RUC, domicilios legales, e información de registro de personas jurídicas, así como la información del representante común del consorcio.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Mediante Informe Técnico N° 023-FAMA-OPI-MPSCH de fecha 16 de diciembre de 2011, la UNIDAD FORMULADORA de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO XX XXXXX, declaró la viabilidad de EL PROYECTO, el mismo que se encuentra en el Anexo N° 3-C.
1.2. Mediante Acuerdo Regional N° 031-2015-GRLL/CR de fecha 17 de setiembre del 2015, la Entidad Pública priorizó EL PROYECTO.
1.3. Mediante Resolución Gerencial Regional N° 037-2017-GRLL-GGR/GRI, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxx aprobó el Estudio Definitivo de EL PROYECTO.
1.4. Mediante Resolución Ejecutiva Regional N°1115-2016-GRLL/GOB de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx facultades al Gerente de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada para la autorización de documentos referidos al mecanismo de Obras por Impuestos y Asociación Público Privada.
1.5. Resolución Ejecutiva Regional N°1258-2016-GRLL/GOB de fecha 11 de Julio del 2016, que modifica a la Resolución Ejecutiva Regional N°1115-2016-GRLL/GOB.
1.6. Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1047-2017-GRLL/GOB, de fecha 20 xx xxxxx de 2017, se modifica la Resolución Ejecutiva Regional N°1258-2016-GRLL/GOB, delegándose más facultades al Gerente de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada
1.7. Mediante Resolución Gerencial Regional N° 12-2017-GRLL-GGR-GRCTPIP, de fecha 20 de octubre del 2017, se designó a los miembros del Comité Especial responsables del proceso de selección de la Empresa Privada que será responsable del financiamiento y ejecución de EL PROYECTO.
1.8. Con Resolución Gerencial Regional N° 014-2017-GGR-GRCTPI, de fecha 04 de diciembre del 2017, se resolvió modificar la Resolución Gerencial Regional N° 12-2017-GGR-GRCTPI de fecha 20 de octubre del 2017 en el extremo correspondiente a la designación del Primer Miembro, debiéndose incorporar a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxx Xxxx, Subgerente de Liquidaciones; en mérito a la solicitud de remoción presentado por la Ing. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente Regional de Infraestructura.
1.9. Mediante Informe Previo N°00069-2017-CG/PREV, de fecha 15 xx xxxxxx de 2017 se emitió el Informe Previo de la Contraloría General de la República.
1.10. Mediante Resolución Gerencial Regional N° 001-2018-GRLL-GGR/GRI, de fecha 19 de enero del 2018, se prueba la actualización de precios de EL PROYECTO, cuyo monto asciende a S/ 10’518,870.68 (Diez millones quinientos dieciocho mil ochocientos setenta con 68/100 soles).
1.11. Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 171-2018-GRLL/GOB, de fecha 25 de enero de 2018, se delega más facultades al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada.
1.12. Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 310-2018-GRLL/GOB de fecha 22 de febrero de 2018, se resuelve modificar la Resolución Ejecutiva Regional N° 171-2018-GRLL/GOB, de fecha 25 de enero 2018, en el extremo de retirar los mayores trabajos de obra como facultad delegada, por ser contraria a la norma.
1.13. Mediante Resolución Gerencial Regional Nº 011-2018-GRLL/GRCTPIP de fecha 06 xx xxxxx de 2018, se aprobó las Bases del presente proceso de selección.
IMPORTANTE:
En caso no se hubiere recibido el Informe Previo de la Contraloría General de la República, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230, se deberá dejar constancia de ello, indicando el documento y fecha con el que la Entidad Pública solicitó dicho informe previo
1.14. Con fecha [INDICAR DÍA, MES Y AÑO], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección Nº [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN] para el financiamiento y ejecución (INCLUIR MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN, DE CORRESPONDER) de EL PROYECTO, a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), cuyos detalles y costos constan en los documentos integrantes del presente Convenio de Inversión.
1.15. Mediante Carta N° [INDICAR NÚMERO] de fecha [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] LA
EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) presentó los documentos necesarios para el perfeccionamiento del Convenio de Inversión.
CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO DE INVERSIÓN
2.1. El Convenio de Inversión se encuentra en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF (en adelante EL REGLAMENTO) y el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF.
2.2. En todo caso, el Convenio de Inversión y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú.
IMPORTANTE:
En caso sea necesario, se podrán incluir normativas aplicables según la naturaleza del proyecto.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO DE INVERSIÓN
3.1. El presente Convenio de Inversión está conformado por el Expediente Técnico aprobado por LA ENTIDAD PUBLICA con Resolución Gerencial Regional N° 037-2017-GRLL-GGR/GRI, de fecha 07 xx xxxxx del 2017 8 , de EL PROYECTO y los formatos posteriores a la declaratoria de la viabilidad registrados en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las Bases Integradas, la Propuesta Económica y Técnica del Postor ganador de la Buena Pro, el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y otros documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
3.2. En caso el Estudio Definitivo sea elaborado por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), se incluirá como parte integrante del presente Convenio de Inversión.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
4.1. El presente Convenio de Inversión tiene por objeto que LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) financie y ejecute EL PROYECTO y la Supervisión del mismo, conforme a las condiciones económicas y técnicas previstas en las Bases Integradas, la Propuesta Económica y Técnica, y el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, que integran el presente Convenio de Inversión en el marco de la Ley N° 29230, y su Reglamento.
4.2. LAS PARTES convienen en que el ejecutor de EL PROYECTO será la empresa [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA O CONSORCIO CONSTRUCTOR].
8 Según Acta de Absolución de Consultas y Observaciones N° 07 del Postor XXXXXXXXX S.A
CLÁUSULA QUINTA: MONTO TOTAL DE INVERSIÓN
5.1. El Monto Total de Inversión objeto del presente Convenio de Inversión, es igual al Monto de Inversión adjudicado que asciende a S/ 10’487,959.85 (Diez Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con 85/100 soles).
5.2. El Monto Total de Inversión considera los siguientes conceptos, de corresponder:
OBLIGACIONES | COSTO (Consignar en Soles, en números) (*) |
Ejecución de la obra | 9,941,179.94 |
Equipamiento | 311,629.51 |
Financiamiento de la Supervisión de la Ejecución de la Obra | 235,150.40 |
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN REFERENCIAL: | S/ 10,487,959.85 |
(*) Este costo deberá estar acorde al presupuesto establecido en el Banco de Inversiones conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que incluye infraestructura, equipamiento mobiliario, capacitación y/o sensibilización, liquidación de obra, entre otros.
5.3. Las variaciones o modificaciones que tenga EL PROYECTO durante su ejecución se incorporan al Convenio de Inversión, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del presente Convenio, para lo cual LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) firmarán las respectivas adendas, a fin de su reconocimiento en el CIPRL.
5.4. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), acepta y declara que el Monto Total de Inversión incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución de EL PROYECTO, de acuerdo con lo detallado en el Convenio de Inversión y los documentos que lo integran de acuerdo a la Cláusula Tercera del presente Convenio de Inversión.
En ese sentido, sin carácter limitativo, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deja expresa constancia que dentro del Monto Total de Inversión que señale el estudio definitivo están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases Integradas y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución de EL PROYECTO hasta su culminación; dejándose establecido que el financiamiento y ejecución de EL PROYECTO no dará lugar al pago de intereses por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA a favor de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) y/o
Ejecutor del Proyecto.
5.5. El Monto Total de Inversión no incluye intereses, indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución de EL PROYECTO, los cuales deben ser asumidos por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO).
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN
6.1. El Convenio de Inversión se inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y cancelación del monto total de inversión mediante CIPRL.
6.2. El plazo de ejecución del Convenio de Inversión es de 240 días calendario, el mismo que comprende:
6.3. Asimismo se debe incluir el plazo para la Recepción y Liquidación del proyecto, de acuerdo a lo establecido en al Art. 74° y 75º del Reglamento de la Ley de Nº 29230, otorgándosele adicionalmente (30) y (60) días calendario, respectivamente, obteniendo un plazo total de (330)9 días calendario.
Obligaciones | Responsable | Días Calendario |
Ejecución de la Obra | LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) | 240 |
Recepción y liquidación (**) | LA EMPRESA XXXXXXX (X XX XXXXXXXXX) | 00 |
TOTAL: | 330 |
(*)Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber aprobado el Estudio Definitivo, haber contratado a LA EMPRESA PRIVADA SUPERVISORA y haber puesto a disposición el área del terreno o lugar donde se ejecutará EL PROYECTO. (**) Se debe incluir un plazo de recepción y liquidación del proyecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 75 del Reglamento, independientemente si ha sido incluido en el proyecto de inversión registrado en el Banco de Inversiones.10
6.4. El plazo y cronograma definitivo de ejecución del proyecto materia del presente Convenio de Inversión, está determinado en el Estudio Definitivo aprobado por LA ENTIDAD PÚBLICA. La misma que podría variar en el Documento de Trabajo de corresponder. De variar el plazo convenido, se procederá a firmar la adenda correspondiente.11
6.5. Ante eventos no atribuibles a LA ENTIDAD PÚBLICA o LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) que originan la paralización del Proyecto, LAS PARTES pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de mayores gastos generales y costos, para ello deben suscribir una adenda al presente Convenio de Inversión.
6.6. En caso de atrasos en la ejecución de EL PROYECTO por causas imputables a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), ésta asume el costo de los adicionales del servicio de supervisión que sean necesarios, el que se hace efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del Convenio de Inversión que no es reconocido en el CIPRL .
6.7. Las ampliaciones de plazo solo proceden de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de EL PROYECTO y por cualquiera de las siguientes causales:
9 Según Acta de Absolución de Consultas y Observaciones N° 08 del Postor XXXXXXXXX S.A 10 Según Acta de Absolución de Consultas y Observaciones N° 09 del Postor XXXXXXXXX S.A 11 Según Acta de Absolución de Consultas y Observaciones N° 09 del Postor XXXXXXXXX S.A
6.7.1. Cuando se produzcan atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO).
6.7.2. Cuando sea necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores trabajos de obra. En este caso, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) amplía el plazo de la garantía que hubiere otorgado.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
7.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) es responsable del financiamiento y la ejecución de EL PROYECTO y de la Supervisión del mismo, conforme a las condiciones económicas y técnicas previstas en el presente Convenio de Inversión y sus documentos integrantes.
7.2. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se obliga a ejecutar correctamente la totalidad de las obligaciones a su cargo, derivadas de este Convenio de Inversión. Para ello, realizará las acciones a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buen desarrollo del presente Convenio de Inversión para conseguir los objetivos públicos previstos.
7.3. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asumirá el mayor costo de supervisión debido a retrasos por causa imputable a esta.
7.4. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se obliga a ejecutar EL PROYECTO con el Ejecutor propuesto de acuerdo al numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, excepcionalmente y de manera justificada, podrá solicitar a LA ENTIDAD PÚBLICA su sustitución, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 68 del Reglamento.
7.5. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) es responsable de los trámites y pagos correspondientes al saneamiento del terreno, expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y/o similares para la ejecución de EL PROYECTO. Los trámites y pagos correspondientes a dichos conceptos que signifiquen gestión y pago a nombre de LA ENTIDAD PÚBLICA, serán realizados y cubiertos por LA EMPRESA PRIVADA y los montos que correspondan estarán reconocidos en el CIPRL.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA
8.1. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a ejecutar las prestaciones a su cargo establecidas en las Bases, el Convenio de Inversión y sus modificatorias, y a cumplir con las funciones y obligaciones que le confiere la Ley y el Reglamento.
8.2. LA ENTIDAD PÚBLICA es la única autorizada y responsable frente a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) de las modificaciones que ordene y apruebe durante la ejecución de EL PROYECTO.
8.3. LA ENTIDAD PUBLICA verificará que el monto total de inversión del presente convenio se enmarca dentro del límite de emisión CIPRL con el que cuenta la entidad a la fecha de suscripción del presente convenio.
8.4. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a contratar a la Entidad Privada Supervisora para iniciar la ejecución del proyecto.
IMPORTANTE:
- El plazo inicial del Contrato de Supervisión debe estar vinculado al del Convenio y comprender hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, pudiendo ser prorrogado hasta la liquidación del Proyecto.
8.5. LA ENTIDAD PÚBLICA, a través del funcionario designado en la Cláusula Vigésimo Segunda del presente Convenio de Inversión, se obliga a emitir la conformidad de los avances del proyecto y la conformidad de recepción, conforme a los artículos 69 y 74 del Reglamento, según corresponda. Asimismo el funcionario designado en el Convenio remitirá mensualmente a LA EMPRESA PRIVADA, la conformidad administrativa de cada valorización mensual de obra que incluye las conformidades mensuales de la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA.12
8.6. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable de solicitar a la DGETP la emisión del CIPRL, dentro de los tres (3) días hábiles de haberse otorgado la conformidad de recepción o la conformidad de avance y la conformidad de calidad del proyecto, de acuerdo a lo establecido al artículo 88 y 91 del Reglamento, aun cuando existan los siguientes casos:
8.6.1. Si como producto de una evaluación o control posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por la Entidad Pública, que no se enmarcan en la normatividad del Xxxxxxxx.xx.
8.6.2. Documentos o declaraciones que no se enmarcan en la Ley y su Reglamento, revisados o evaluados por la Entidad Pública.
8.6.3. Desconocimiento por parte de las nuevas autoridades de las entidades públicas.
CLÁUSULA NOVENA: MAYORES TRABAJOS DE OBRA
9.1. LA ENTIDAD PÚBLICA no reconocerá ni aprobará adicionales por errores o deficiencias en el Estudio Definitivo elaborado por LA EMPRESA PRIVADA o reformulado por ésta mediante Documento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.1 del artículo 72 del Reglamento.
9.2. Excepcionalmente, LA ENTIDAD PÚBLICA aprobará los mayores trabajos de obra dentro de los límites, plazos y procedimiento establecidos en el artículo 72 del Reglamento. Los mayores trabajos de obra aprobados durante la ejecución deben cumplir con Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento y modificatorias.
9.3. Notificado el expediente aprobado, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) está obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción a los mayores trabajos, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde su notificación. Ampliadas las garantías, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deben firmar una adenda al Convenio de Inversión.
CLÁUSULA DECIMA: FÓRMULA DE REAJUSTES
10.1. La elaboración y aplicación de fórmulas polinómicas son determinadas en el Estudio
12 Según Acta de Absolución de Consultas y Observaciones N° 12 del Postor XXXXXXXXX S.A
Definitivo o Documento De Trabajo que se proponga y apruebe la entidad pública. Las mismas que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
10.2. Si LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), no presenta a LA ENTIDAD PÚBLICA su propuesta de modificaciones mediante un Documento de Trabajo antes de iniciar la ejecución del proyecto, las fórmulas polinómicas serán las establecidas en el Estudio Definitivo.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CULMINACIÓN Y RECEPCIÓN DEL PROYECTO
La conformidad total (Y/O POR AVANCE) del Proyecto será dada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, con la suscripción de la conformidad de Calidad de EL PROYECTO según Anexo B de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01 por parte de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA; y el Gerente Regional de Cooperación Técnica y promoción de la Inversión Privada de LA ENTIDAD PÚBLICA, emite la conformidad de Recepción de EL PROYECTO según Anexo C de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO
12.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) debe realizar la liquidación del Convenio de Inversión hasta en un plazo de sesenta (60) días calendario o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el Reglamento.
12.2. Con la liquidación, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) debe entregar a LA ENTIDAD PÚBLICA los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye una obligación a cargo de LA EMPRESA PRIVADA, cuyo costo está incluido en el Monto Total de Inversión del presente Convenio de Inversión.
12.3. La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica se realiza mediante escritura pública de acuerdo a [LA ENTIDAD PÚBLICA DETERMINARÁ LAS CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN]
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: EMISIÓN DEL CIPRL
13.1. La emisión del CIPRL se realizará, de acuerdo a los artículos 90 y 91 del Reglamento, cuya solicitud deberá estar enmarcada al Anexo D de la Resolución Directoral N° 002-2017- EF/68.01, a la culminación de EL PROYECTO con los siguientes documentos:
13.1.1. Conformidad de calidad del proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora, según Anexo B de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01.
13.1.2. Conformidad de recepción del proyecto, otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA, según Anexo C de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01.
13.1.3. Resolución de aprobación de liquidación del Convenio de Inversión, que sustenta el monto resultante de la liquidación.
13.1.4. Registro SIAF– SP de la afectación presupuestal y financiera realizado por la Entidad Pública.
13.2. En caso de Proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del estudio definitivo sea superior a los cinco (5) meses, se entregará los CIPRL trimestralmente, por avances en la ejecución del Proyecto, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento. Para tal efecto, en la solicitud de emisión de los CIPRL por avances en la ejecución del Proyecto, LA ENTIDAD PÚBLICA deberá contar con la siguiente documentación:
13.2.1. Conformidad de Calidad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora, según Anexo B de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01.
13.2.2. Conformidad de Recepción del avance trimestral del Proyecto, otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA, según Anexo C de la Resolución Directoral N° 002-2017- EF/68.01.
13.2.3. Registro en el SIAF – SP de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPRL por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA.
13.3. La conformidad de calidad y la conformidad de recepción del proyecto pueden estar contenidas en un mismo documento.
13.4. Para la emisión del último CIPRL no es necesario la presentación de documentos que en su oportunidad la Entidad Pública haya remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
14.1. LA ENTIDAD PÚBLICA contratará a la Entidad Privada Supervisora, la cual efectuará la verificación de la ejecución de EL PROYECTO y de sus avances ejecutados, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Estudio Definitivo, los Términos de Referencia, las Bases y la Propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) y el presente convenio. Asimismo, la Entidad Privada Supervisora se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución de EL PROYECTO por parte de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO).
14.2. Para tal efecto LAS PARTES aceptan que la Entidad Privada Supervisora tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
14.2.1. Emitir los informes y absolver consultas de LAS PARTES; debiendo informar a LA ENTIDAD PÚBLICA sobre la incorrecta ejecución de EL PROYECTO.
14.2.2. Dar la Conformidad de la Calidad de EL PROYECTO tras la culminación del mismo o a la culminación de cada avance de EL PROYECTO, de ser el caso.
14.2.3. Asumir las atribuciones que LA ENTIDAD PÚBLICA determine en los Términos de Referencia y las Bases del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Reglamento.
14.3. LA ENTIDAD PÚBLICA está obligada a entregar copia del Contrato celebrado con la Entidad Privada Supervisora a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), dentro de los dos (2) días hábiles de suscrito dicho contrato.
14.4. LA ENTIDAD PÚBLICA está obligada a entregar copia del presente Convenio de Inversión a la Entidad Privada Supervisora, dentro de los (2) días hábiles de celebrado el Contrato de Supervisión.
14.5. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá realizar supervisión de la ejecución del proyecto a través de su personal interno, en caso se resuelva el contrato con la Empresa Privada Supervisora,
hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario y durante la contratación de una nueva Entidad Privada Supervisora.
14.6. El costo de los servicios de supervisión será financiado por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) que celebra el Convenio de Inversión con LA ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución de EL PROYECTO materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL. El financiamiento de dicho costo no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO).
14.7. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) pagará las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad mensual establecida en el contrato de supervisión, conforme lo establecido en el artículo 109 del Reglamento, y en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de cancelación a la Entidad Privada Supervisora por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deberá remitir a LA ENTIDAD PÚBLICA el comprobante de pago respectivo al día siguiente de haberse hecho efectiva la cancelación a la Entidad Privada Supervisora. De no otorgarse la conformidad en los plazos establecidos, se dará por consentida u otorgada la conformidad del servicio de supervisión.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO
15.1. Las garantías de fiel cumplimento son carta fianzas incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a sólo requerimiento de LA ENTIDAD PÚBLICA. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
15.2. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), previo a la suscripción del presente Convenio, entrega a la ENTIDAD PÚBLICA la garantía por la ejecución del proyecto de acuerdo a las siguientes condiciones:
IMPORTANTE:
- Esta garantía no incluye el costo de mantenimiento y operación.
15.2.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) entrega la carta fianza con código [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] por el monto de S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión Adjudicado y debe mantenerse vigente hasta la conformidad de recepción del Proyecto. La garantía podrá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del Monto Total de Inversión.
15.2.2. La garantía deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución.
15.2.3. Esta garantía debe mantenerse vigente hasta la conformidad de recepción de EL PROYECTO, Luego de la cual LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) renovará la Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto que represente el 1% del Monto Total de Inversión, la misma que debe permanecer vigente por un (1) año y podrá ser ejecutada en caso de deficiencias relacionadas con la ejecución de EL
PROYECTO.
15.2.4. En este caso, LA ENTIDAD PÚBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario de transcurrido el año adicional a la conformidad de la recepción de EL PROYECTO.
En caso de Xxxxxxxxx se debe agregar el siguiente párrafo:
“Las garantías que presente EL CONSORCIO deben consignar expresamente la razón social de las empresas privadas integrantes de EL CONSORCIO, en calidad de garantizados, de lo contrario no pueden ser aceptadas por LA ENTIDAD PÚBLICA.
Las empresas privadas integrantes de EL CONSORCIO son solidarias frente a la solicitud de LA ENTIDAD PÚBLICA de ejecutar las garantías mencionadas en el párrafo anterior, hasta por el monto establecido en la garantía. Las empresas privadas integrantes de EL CONSORCIO pueden presentar una o varias cartas fianzas por Proyecto.”
15.3. Cuando las variaciones o modificaciones impliquen un incremento en el Monto Total de Inversión establecido en el Convenio de Inversión inicial, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) está obligada a ampliar el monto de la garantía correspondiente en la misma proporción, dentro de los diez (10) días calendario de aprobadas dichas variaciones o modificaciones por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. Esto es requisito indispensable para la celebración de la adenda al presente Convenio de Inversión.
15.4. Cuando LAS PARTES convengan la reducción de prestaciones que implique una reducción en el Monto Total de Inversión, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) podrá reducir el monto de las garantías entregadas.
15.5. LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías, conforme al numeral
56.5 del artículo 56 del Reglamento, en los siguientes supuestos:
15.5.1. Cuando LA EMPRESA PRIVADA no hubiera renovado la garantía antes de los cinco
(5) días a su vencimiento.
15.5.2. Cuando la resolución del Convenio de Inversión por causas imputables a LA EMPRESA PRIVADA quede consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el Convenio de Inversión.
15.5.3. Cuando LA EMPRESA PRIVADA no efectúe los pagos por el financiamiento de la supervisión, en caso dicha obligación esté a su cargo, en cuyo caso se ejecuta parcialmente la garantía hasta por el monto correspondiente.
IMPORTANTE:
- LA ENTIDAD PUBLICA puede agregar en el numeral 14.5 otras causales de ejecución de la garantía en caso lo considere necesario.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES
16.1. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de la obra, hasta alcanzar como monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la ejecución de la Obra, de acuerdo con el Convenio de Inversión, cuya ejecución esté pendiente. En cuyo caso, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el presente
Convenio de Inversión, sin perjuicio de ejecutar la Garantía correspondiente.
16.2. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.1x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
Monto = Es el monto de la ejecución de la Obra
Plazo = Es el total de días calendario considerados en la ejecución de la obra F es un factor que toma los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días en la ejecución de la obra F = 0.40
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días para la ejecución de la obra, F= 0.15
16.3. La aplicación de la penalidad deberá ser por cada una de las prestaciones del Convenio de Inversión que deba ejecutarse tales como: Estudio Definitivo, ejecución de obra, expediente de mantenimiento, actividades de mantenimiento, manual de operación y actividades de operación. Para ello se debe calcular la penalidad tomando en cuenta el Monto y el Plazo de cada prestación.
16.4. Las penalidades se deducen del CIPRL a la culminación del Proyecto en la liquidación final o trimestral, según corresponda; o si fuera necesario, se hace efectivo del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio que LA ENTIDAD PÚBLICA exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario.
16.5. El incumplimiento o demora de parte de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) en la ejecución de EL PROYECTO, por causa imputable a la ENTIDAD PÚBLICA o por caso fortuito o fuerza mayor, se procederá a la ampliación de los plazos de ejecución respectivo hasta recuperar el tiempo de demora causada.
16.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) culmine su relación contractual con el ejecutor del Proyecto, siempre y cuando el proyecto se encuentre en ejecución y, LA ENTIDAD PÚBLICA no haya aprobado la sustitución del Ejecutor del Proyecto por no cumplir con los requisitos establecidos para el ejecutor a ser reemplazado, LA ENTIDAD PÚBLICA aplica a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) una penalidad, la cual no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del Ejecutor del Proyecto.
16.7. La justificación por el retraso se realiza en el marco del Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
IMPORTANTE:
De preverse penalidades distintas, se deberá consignar en esta cláusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante el que se verificará su ocurrencia.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN
17.1. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el Convenio de Inversión cuando LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO):
17.1.1. Incumpla de manera injustificada sus obligaciones establecidas en el Convenio de Inversión, la Ley y el Reglamento.
17.1.2. Paralice injustificadamente la ejecución del Proyecto, pese haber sido requerido.
17.1.3. Haya llegado al monto máximo de la penalidad a que se refiere el numeral 16.1 de la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio.
17.1.4. Haya realizado o admitido prácticas corruptas durante el proceso de selección o en la realización del proyecto, de acuerdo a la Cláusula Décimo Octava del presente Convenio.
17.2. Cuando se presente las causales señaladas en los literales 17.1.1 y 17.1.2 del numeral 17.1, LA ENTIDAD PÚBLICA cursará carta notarial a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio de Inversión. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por veinticinco (25) días calendario, de oficio o a pedido de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO). Vencido dicho plazo y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) continúa con el incumplimiento advertido, LA ENTIDAD PÚBLICA resolverá el Convenio de Inversión mediante Carta Notarial.
17.3. En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecutará la correspondiente Garantía que LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) hubiera otorgado para el cumplimiento del objeto del Convenio de Inversión, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
17.4. Cuando se presente las causales señaladas en los literales 17.1.3. y 17.1.4. del numeral 17.1, LA ENTIDAD PÚBLICA resuelve automáticamente y de pleno derecho el Convenio de Inversión, bastando para tal efecto que LA ENTIDAD PÚBLICA remita una comunicación escrita a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
17.5. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) podrá resolver el Convenio de Inversión por las causales siguientes:
17.5.1. LA ENTIDAD PÚBLICA no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución del Proyecto, conforme a lo establecido en el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento.
17.5.2. LA ENTIDAD PÚBLICA incumpla injustificadamente con solicitar la emisión del CIPRL u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida según el procedimiento indicado en el numeral 84.4 del Reglamento.
17.5.3. LA ENTIDAD PÚBLICA no haya contratado a la Entidad Privada Supervisora en un plazo superior o igual a tres (3) meses desde el plazo definido para iniciar las labores de supervisión de la obra.
17.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) verifique que el Proyecto requiera ser reformulado, en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento y modificatorias y se identifique que el Proyecto deja de ser socialmente rentable con la alternativa seleccionada, de acuerdo con los artículos 64 y 65 del Reglamento, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) puede resolver el Convenio de Inversión o llevar
a cabo la ejecución del proyecto reformulado. En caso de resolución, LA ENTIDAD PÚBLICA reconoce los costos de elaboración de los estudios realizados.
17.7. Cuando se presenten las causales señaladas en el numeral 17.5, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) cursará carta notarial a LA ENTIDAD PÚBLICA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio de Inversión. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por veinticinco
(25) días calendario, de oficio o a pedido de LA ENTIDAD PÚBLICA. Vencido dicho plazo y LA ENTIDAD PÚBLICA continúa con el incumplimiento advertido, LA EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio de Inversión mediante Carta Notarial.
17.8. Cuando se presente la causal señalada en el numeral 17.6 y LA EMPRESA PRIVADA decida resolver el Convenio de Inversión, sus efectos surtirán de manera automática y de pleno derecho, bastando para tal efecto que LA EMPRESA PRIVADA remita una comunicación escrita a LA ENTIDAD PÚBLICA informando que se ha producido dicha resolución, solicitando el reconocimiento de los costos de elaboración de los estudios realizados.
17.9. Cualquiera de LAS PARTES puede resolver el Convenio de Inversión por caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las disposiciones sobre los límites de emisión del CIPRL que imposibilite de manera definitiva la continuación del Convenio de Inversión, compete a las partes en definir y decidir si ante lo ocurrido tengan que resolver el Convenio de Inversión o ampliar el plazo mediante adenda.
17.10. Cuando se presente la causal señalada en el numeral 17.9 y cualquiera de LAS PARTES decida resolver el Convenio de Inversión, sus efectos surtirán de manera automática y de pleno derecho, bastando para tal efecto que LA ENTIDAD PÚBLICA (O LA EMPRESA PRIVADA/CONSORCIO) remita una comunicación escrita a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) (O LA ENTIDAD PÚBLICA) informando que se ha producido dicha resolución.
17.11. Los efectos de la resolución del Convenio se encuentran establecidas en el artículo 85 del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN
18.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) declara, acepta y garantiza no haber; directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración y dirección, apoderados, representantes legales, funcionarios, empleados, agentes o asesores; ofrecido, negociado, intentado pagar o efectuado, cualquier pago o intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al otorgamiento de la Buena Pro, el Convenio y la ejecución del Convenio.
18.2. Asimismo, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del Convenio de Inversión, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración y dirección, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores, empleados o agentes.
18.3. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
18.4. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Convenio de Inversión, el Proyecto o Proceso de Selección, el presente Convenio de Inversión quedará resuelto de pleno derecho. Asimismo, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecuta la garantía de fiel cumplimiento en su totalidad entregada por LA EMPRESA PRIVADA, conforme al numeral 56.5 del artículo 56 del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
19.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de las obras y vicios ocultos por un plazo de 7 años, contados a partir de la recepción del Proyecto.
IMPORTANTE:
El plazo de 7 años por vicios ocultos es mínimo, a criterio de la Entidad Pública.
19.2. Ni la suscripción de la Conformidad de Recepción del Proyecto o de sus avances, ni el consentimiento de la liquidación del Convenio de Inversión, enerva el derecho de LA ENTIDAD PÚBLICA a reclamar, por defectos o vicios ocultos de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y el Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO DE INVERSIÓN
20.1. LAS PARTES pueden modificar el presente Convenio de Inversión mediante la suscripción de una adenda, siendo únicamente necesario la autorización y suscripción del Titular de LA ENTIDAD PÚBLICA y el representante de LA EMPRESA PRIVADA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento y respecto de los supuestos regulados en la Ley, el Reglamento y el presente Convenio de Inversión y el Reglamento.
20.2. En caso de modificaciones en el Monto Total de Inversión, LA ENTIDAD PÚBLICA deberá especificar en la respectiva adenda la fuente de Recursos con la que se financiará el incremento en el Monto Total de Inversión.
IMPORTANTE:
- El caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se deberá verificar que la variación en el Monto Total de Inversión se encuentra dentro del Límite Emisión CIPRL correspondiente al año en el que se suscribe la adenda. Para los casos en los cuales se supere el Límite de emisión CIRPL, el incremento se financiará a cargo de los recursos del presupuesto institucional de la Entidad Pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
21.1. Las controversias que surjan entre LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Convenio de Inversión se resuelven mediante el trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dentro de los treinta (30) días calendario de originada la controversia. El acuerdo al que lleguen las partes tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de una transacción.
21.2. En caso de no prosperar el trato directo, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) pueden someter sus controversias a la conciliación o arbitraje, dentro del plazo de caducidad de treinta (30) días calendario, conforme a lo establecido en el numeral 87.2 del artículo 87 del Reglamento.
21.3. Cualquiera de LAS PARTES puede someter a conciliación la controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
21.4. Asimismo, cualquiera de LAS PARTES tiene el derecho a iniciar un arbitraje de derecho en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad (CCPLL), aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio de Inversión, dentro del plazo de caducidad previsto en este Convenio de Inversión. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
21.5. LAS PARTES podrán recurrir a peritaje a través de especialistas de la materia objeto de la controversia a fin de contribuir con el mecanismo de solución de controversias en proceso.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES
22.1. En el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, LA ENTIDAD PÚBLICA designa a los funcionarios siguientes:
22.1.1. GERENTE REGIONAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA:
22.1.1.1. Responsable de emitir la conformidad de recepción de EL PROYECTO o la conformidad de sus avances.
22.1.1.2. Responsable de emitir la Conformidad del Servicio de Supervisión de avance o ejecución total de EL PROYECTO prestado por la Entidad Privada Supervisora.
22.1.1.3. Responsable de emitir la Conformidad del Servicio de Supervisión de avance o ejecución total de EL PROYECTO prestado por la Entidad Privada Supervisora.
22.1.1.4. Responsable de emitir pronunciamiento, aprobación o consentimiento de la liquidación del proyecto.
22.1.2. GERENTE DE PRESUPUESTO: Responsable de solicitar la emisión de los CIPRL a la DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas.
22.1.3. GERENTE DE ADMINISTRACIÓN: Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF para la emisión del CIPRL, así como de emitir las certificaciones presupuestales.
22.1.4. SECRETARIA GENERAL, responsable de remitir copia del Convenio de Inversión y Contrato de Supervisión, así como sus adendas, a la DGPPIP del Ministerio de
Economía y Finanzas.
22.2. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades y sanciones respectivas, conforme al Artículo 14 de la Ley.
22.3. En caso se modifique el cargo del funcionario responsable designado de acuerdo al numeral 22.1 solo será necesario la comunicación mediante documento de fecha cierta a la empresa privada y a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.
IMPORTANTE:
No incluir nombre, porque la responsabilidad es funcional del área competente de la Entidad Pública, de acuerdo a sus instrumentos de gestión: manuales, operativos, Reglamentos de Organización y Funciones, etc.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
23.1. Para los efectos que se deriven del presente Convenio, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan.
23.2. Adicionalmente, LAS PARTES fijan correo electrónico y número de teléfono, para efectos del trámite de solicitud de emisión de CIPRL ante la DGETP:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA:
Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx Xx 000 - Xxx. Xxxxx Xxxx. Xxxxxxxx – Xxxx.
CORREO ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD PÚBLICA:
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
NÚMERO DE TELÉFONO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: 044 – 604000 anexo 2405.
DOMICILIO DE LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO): [INDICAR DOMICILIO LEGAL]
CORREO ELECTRÓNICO DE LA EMPRESA PRIVADA: [INDICAR CORREO ELECTRÓNICO]
NÚMERO DE TELÉFONO DE LA EMPRESA PRIVADA: [INDICAR NÚMERO DE TELÉFONO]
23.3. Cualquier variación domiciliaria, de correo electrónico o número de teléfono, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los cinco (5) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios, correos electrónicos o números de teléfono indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada.
23.4. Dentro de los diez (10) días hábiles de celebrado el presente Convenio de Inversión y sus modificatorias, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deberán remitir copia de estos documentos a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
De acuerdo con las Bases, la Propuesta Económica y Técnica y las disposiciones de este Convenio de Inversión, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [INDICAR CIUDAD], a los [INDICAR DÍA, MES Y AÑO].
“LA ENTIDAD PÚBLICA” “LA EMPRESA PRIVADA
(O EL CONSORCIO)”