Contract
7.2. Aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid y la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx para la realización del IX Torneo Intermunicipal de Debate Escolar.
Ac. 178/2022 Vista la documentación puesta a disposición del expediente de referencia con los informes obrantes en el mismo emitidos por los técnicos responsables, consta: Propuesta de inicio suscrita por el Concejal-Delegado de Educación, Innovación y Economica y Xxxxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidos, Memoria Justificativa para la suscripción del convenio, suscrita por la Técnico de la Concejalía Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, Documento de retención de crédito RC con número de apunte previo 92022000109 con cargo a la partida presupuestaria 108 3260 48100 de fecha siete de enero de dos mil veintidós suscrito por Xx Xxxxx Xxxxxxxx de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós,
Claúsulas de la convenio a suscribir:
“I.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx establece los términos y condiciones conforme a las que se llevará a cabo la colaboración entre la UFV y el Ayuntamiento, en la medida de sus recursos y posibilidades, con el fin de organizar y celebrar el IX TORNEO INTERMUNICIPAL DE DEBATE ESCOLAR de acuerdo con lo anteriormente expuesto. El Torneo se celebrará, durante el curso escolar 2021-2022 a lo largo de varios meses, desde las inscripciones en el primer trimestre del curso escolar, hasta la final, que tendrá lugar en el mes xx xxxxx de 2022.
El Torneo se celebrará en las instalaciones de la UFV.
II.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES.
Compromisos de la UFV
La UFV ofrecerá la participación en el Torneo a todos los centros educativos de Las Xxxxx, públicos, privados y concertados, de forma totalmente gratuita.
Se encargará de todos los aspectos de formación a profesores y alumnos participantes; así como de los detalles de organización y logística, asumiendo sus gastos asociados. Será responsable de:
- Elaborar el calendario del Torneo, cuya final tendrá lugar del 22 al 24 xx xxxxx de 2022, así como del Reglamento de funcionamiento, velando por el cumplimiento de sus reglas.
- Poner a disposición de las actividades previstas -formación, pruebas eliminatorias de clasificación y final- las instalaciones de la UFV.
- Organizar y constituir el Jurado que estará presente en todos los Debates celebrados entre equipos.
- Habilitar una página web específica para mejor difusión del Torneo, así como para canalizar y gestionar las inscripciones, que serán en todo caso gratuitas y estarán abiertas a todos los centros educativos de Las Xxxxx con alumnado de 4º ESO y 1º Bachillerato.
- Proporcionar formación presencial a los capitanes/profesores de los equipos participantes, tanto sobre funcionamiento del Torneo y criterios de evaluación xxx Xxxxxx, como sobre directrices básicas para trabajar con los alumnos en las técnicas, habilidades y competencias que se pretenden desarrollar para la realización de los debates. Formación que se completará con tutorías en los centros participantes, así como con una visita a la Liga Interna universitaria de la UFV para conocer en directo el transcurso y desarrollo de los debates.
- Gestionar con la Comunidad de Madrid la acreditación necesaria para la otorgación de créditos por dedicación especial al profesorado participante.
- Incluir el logotipo institucional del Ayuntamiento de Las Xxxxx en todo el material de difusión y publicidad del Torneo.
- Mantener informado al Ayuntamiento de Las Xxxxx, a través de su Concejalía de Educación, de todos los aspectos relacionados con la organización del Torneo y en particular sobre la participación de equipos escolares del municipio de Las Xxxxx.
Compromisos del Ayuntamiento de Las Xxxxx
El Ayuntamiento, por su parte, se compromete, a través de la Concejalía de Educación a:
- Colaborar en la difusión y promoción del Torneo, en el marco de su Programa de Actividades con centros educativos.
- Colaborar, si fuera necesario, en algunos pequeños gastos de organización, previamente justificados y hasta un máximo de 600€, tales como: Compra de obsequios para equipo ganador (integrado por cinco alumnos y profesor) y/o mejor orador/a (un/a alumno/a), en el caso de que un equipo de Las Xxxxx obtuviera el primer premio en cualquiera de las dos categorías.
III.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA COLABORACIÓN.
Ambas partes establecen un marco de colaboración no lucrativo, sin que implique compromiso financiero ni contraprestación económica alguna entre ellas, ni incremento del gasto público; aportará cada una de ellas los recursos humanos, el conocimiento, los contactos, así como los medios materiales, infraestructuras u otros medios de los que disponga, que ayuden a llevar a buen puerto las actividades y objetivos planteados.
IV.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
La UFV y el Ayuntamiento manifiestan que la colaboración objeto del presente Convenio no conllevará acceso alguno por ninguna de las partes del presente contrato a ninguna base de datos responsabilidad de la otra parte.
En relación con los datos de carácter personal recogidos en el presente contrato, las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como de la normativa vigente en cada momento.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente contrato puedan ser tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.
Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos de carácter personal tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes.
La comunicación, en su caso, de datos personales de los trabajadores de una de las partes a la otra con la finalidad de informar a esta sobre el cumplimiento de las obligaciones de aquélla en materia salarial y de Seguridad Social, así como con la finalidad de coordinación de las actividades empresariales de ambas entidades en materia de prevención de riesgos laborales, tendrá como base legitimadora el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (art. 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de DatosRGPD) en coordinación con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 24 y 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales). La parte que gestione la recogida de datos de carácter personal garantiza a la otra que toda información de carácter personal comunicada en virtud del presente documento ha sido obtenida, tratada y comunicada de acuerdo con lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”) y en la demás normativa de desarrollo que sea de aplicación (en adelante, “legislación vigente”). En este sentido, dicha parte garantiza que los datos de carácter personal objeto de cesión, han sido recogidos con plena observancia del deber de información establecido en el artículo 13 del RGPD y en el art. 11 LOPDGDD. Asimismo, garantiza la legalidad y plena adecuación a los dictados del artículo 6 del RGPD y el resto de la Legislación Vigente, de la comunicación de datos realizada en virtud del presente Convenio, y la otra parte se compromete a proporcionar a aquélla la información que se ha de trasladar a los interesados según el contenido del art. 14 del RGPD y del art.11.3 LOPDGDD.
Toda la información que se transmita entre ambas instituciones, ya sea con anterioridad o posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio, en relación con su objeto, se entenderá confidencial y solo se podrá utilizar, única y exclusivamente, para la consecución de dicho objeto, no pudiendo emplearse los datos con un fin distinto, ni se comunicarán a otras entidades o personas.
Se deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y protección de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Así, las partes se obligan a guardar secreto y confidencialidad en el tratamiento de tales datos.
V.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
A los efectos de gestionar adecuadamente las cláusulas contenidas en este convenio, y garantizar el seguimiento de su ejecución, se fijan como personas de contacto y referencia las siguientes:
- Por parte del Ayuntamiento de Las Xxxxx: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Técnico de la Concejalía de Cultura. Email: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
- Por parte de la UFV: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Coordinadora de Relaciones Externas. Email: x.xxxxxx@xxx.xx
Las Partes podrán modificar a los representantes designados en cualquier momento mediante escrito dirigido a la otra Parte.
VI.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor y, por tanto, producirá efectos desde la fecha de su firma, finalizando su vigencia una vez se dé por concluido el IX TORNEO INTERMUNICIPAL DE DEBATE ESCOLAR y, en todo caso, antes del fin de curso escolar (24 xx xxxxx de 2022). Las Partes convienen que las eventuales prórrogas deberán formalizarse con un (1) mes de antelación a su expiración.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Xxxxxxxx podrá resolverse por mutuo Convenio de las Partes firmantes o por decisión unilateral cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las Partes o cuando existan causas que se consideren justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, siempre previa denuncia del mismo, efectuada de cualquier forma que permita dejar constancia de su recepción por la otra parte, respetando un preaviso de al menos dos (2) meses.
En todo caso, y en el supuesto de finalización anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en cualquier adenda o acuerdo específico suscrito al amparo del presente Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento, fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas Adendas o Convenios específicos en curso.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
VII.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, en todo lo no dispuesto, resultarán de aplicación las disposiciones relativas al mismo incluidas en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la observancia de la Ley 7/1985, de 02 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como su normativa de desarrollo, y cuantas otras leyes administrativas resulten de aplicación.
Corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid capital el conocimiento de los recursos y cuantas discrepancias surjan en la ejecución e interpretación de este convenio.
El carácter no oneroso ni sinalagmático del presente convenio, unido a la cooperación voluntaria para el logro de un interés público común entre las partes intervinientes, justifica su no sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y en todas sus hojas, en la fecha de la firma digital”
Informe jurídico núm. 101/2022 suscrito por el Director General de la Asesoría Jurídica, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de fecha seis de febrero de dos mil veintidós, que textualmente dice:
“ASUNTO: INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS XXXXX DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXXXX PARA LA REALIZACIÓN DEL IX TORNEO INTERMUNICIPAL DE DEBATE ESCOLAR.
A.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- Por la Concejalía de Innovación, Economía, Empleo y Educación, con fecha 26 de enero de 2022, se ha propuesto, la celebración del convenio citado anteriormente, habiendo emitido, con esa misma fecha, informe técnico sobre los aspectos pedagógicos, de capacidad y solvencia del organizador y así como sobre los aspectos económicos del proyecto, la técnico municipal, Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de fecha 25 de enero de 2022, en el que, sobre el aspecto económico concluye indicando que “podrá asimismo colaborar en algunos pequeños gastos de organización previamente justificados, hasta con un máximo de 600,00 euros”
2º.- Consta incorporado al expediente el borrador de convenio a suscribir. En dicho borrador constan, entre otros, los siguientes extremos:
- Objeto del convenio: “Organizar y celebrar el IXTorneo Intermunicipal de Debate Escolar en la instalaciones de
la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx”
- La vigencia del convenio (cláusula 6ª): el convenio entrará en vigor una vez que sea suscrito y se extiende hasta el 23 xx xxxxx de 2020.
- Obligaciones del Ayuntamiento (cláusulas 2ª, apartado 2) - Causas de extinción del convenio (cláusula 7ª):
- Del presente borrador de convenio se desprende la xxxxxxxx de gasto por el Ayuntamiento, hasta la cantidad máxima de 600’00 euros.
3º.- Consta documento de reserva de crédito por importe de 600’00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 106.3341.22608 del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2022.
4º.- Consta memoria, sucinta, sobre los extremos contenidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de fecha 25 de enero de 2022.
B.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
- Artículos 25.2, letras l) y m), 26.1, letra c, 57.1 y 124.4, letra ñ) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL)
- Artículos 48, 49, 50 y 142 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
- Artículos 2 y 6 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
- Artículo 118 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF).
- Artículo 8 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LT).
INFORME
Primero.- En el presente supuesto nos encontramos ante un convenio administrativo de colaboración de una Administración Pública (el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid) con una Universidad privada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 de la LRJSP, “son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”. En el presente caso, el convenio que se informe se encuadra en el supuesto previsto en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 47 ya citado.
El objetivo que se persigue con la suscripción de este documento es la organización de un torneo intermunicipal de debate escolar, según consta en el borrador de convenio, siendo técnicamente idóneo para el fin previsto, según se desprende del informe suscrito con fecha de 25 de enero de 2022, la técnico municipal Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Segundo.- La competencia municipal que se ejerce a través del presente convenio es la referida a la “promoción de la cultura” (artículo 25.2, letra m, LRBRL), así como la referida a la “ocupación del tiempo libre” (artículo 25.2, letra l, LRBRL).
El contenido del convenio se ajusta, básicamente, a lo dispuesto en el artículo 49 de la LRJSP, habiéndose incorporado en el informe técnico, el contenido de la memoria exigida en el artículo 50 de la misma Ley.
Tercero.- Consta documento de reserva de crédito, siendo necesario informe de fiscalización por la Intervención General.
El órgano competente para la aprobación del convenio es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía-Presidencia.
Con base a los anteriores antecedentes y los informes obrantes en el expediente y de conformidad con todos ellos, informo favorablemente que, una vez sea fiscalizado favorablemente por el Interventor General, la ConcejalDelegada de Innovación, Economía, Empleo y Educación eleve a la Junta de Gobierno Local, propuesta para la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- Autorizar y disponer (D) la cantidad de 600’00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 106.3341.22608 del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2022.
2º.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid y la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx para la realización del IX Torneo intermunicipal de debate escolar.
3º.- Facultar a la Concejal-Delegada de Educación y Cultura, Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, para la firma del
mismo.
4º.- Publicar el convenio en el Portal de Transparencia.
Consta propuesta de acuerdo, suscrita por el Concejal-Delegada de Educación, Innovación, Economía y Xxxxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, de fecha once de febrero de dos mil veintidós.
1º.- Autorizar y disponer (D) la cantidad de 600’00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 106.3341.22608 del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2022.
2º.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid y la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx para la realización del IX Torneo intermunicipal de debate escolar.
3º.- Facultar a la Concejal-Delegada de Educación y Cultura, Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, para la firma del mismo.
4º.- Publicar el convenio en el Portal de Transparencia.
I.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx establece los términos y condiciones conforme a las que se llevará a cabo la colaboración entre la UFV y el Ayuntamiento, en la medida de sus recursos y posibilidades, con el fin de organizar y celebrar el IX TORNEO INTERMUNICIPAL DE DEBATE ESCOLAR de acuerdo con lo anteriormente expuesto. El Torneo se celebrará, durante el curso escolar 2021-2022 a lo largo de varios meses, desde las inscripciones en el primer trimestre del curso escolar, hasta la final, que tendrá lugar en el mes xx xxxxx de 2022.
El Torneo se celebrará en las instalaciones de la UFV.
II.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES.
Compromisos de la UFV
La UFV ofrecerá la participación en el Torneo a todos los centros educativos de Las Xxxxx, públicos, privados y concertados, de forma totalmente gratuita.
Se encargará de todos los aspectos de formación a profesores y alumnos participantes; así como de los detalles de organización y logística, asumiendo sus gastos asociados. Será responsable de:
- Elaborar el calendario del Torneo, cuya final tendrá lugar del 22 al 24 xx xxxxx de 2022, así como del Reglamento de funcionamiento, velando por el cumplimiento de sus reglas.
- Poner a disposición de las actividades previstas -formación, pruebas eliminatorias de clasificación y final- las instalaciones de la UFV.
- Organizar y constituir el Jurado que estará presente en todos los Debates celebrados entre equipos.
- Habilitar una página web específica para mejor difusión del Torneo, así como para canalizar y gestionar las inscripciones, que serán en todo caso gratuitas y estarán abiertas a todos los centros educativos de Las Xxxxx con alumnado de 4º ESO y 1º Bachillerato.
- Proporcionar formación presencial a los capitanes/profesores de los equipos participantes, tanto sobre funcionamiento del Torneo y criterios de evaluación xxx Xxxxxx, como sobre directrices básicas para trabajar con los alumnos en las técnicas, habilidades y competencias que se pretenden desarrollar para la realización de los debates. Formación que se completará con tutorías en los centros participantes, así como con una visita a la Liga Interna universitaria de la UFV para conocer en directo el transcurso y desarrollo de los debates.
- Gestionar con la Comunidad de Madrid la acreditación necesaria para la otorgación de créditos por dedicación especial al profesorado participante.
- Incluir el logotipo institucional del Ayuntamiento de Las Xxxxx en todo el material de difusión y publicidad del Torneo.
- Mantener informado al Ayuntamiento de Las Xxxxx, a través de su Concejalía de Educación, de todos los aspectos relacionados con la organización del Torneo y en particular sobre la participación de equipos escolares del municipio de Las Xxxxx.
Compromisos del Ayuntamiento de Las Xxxxx
El Ayuntamiento, por su parte, se compromete, a través de la Concejalía de Educación a:
- Colaborar en la difusión y promoción del Torneo, en el marco de su Programa de Actividades con centros educativos.
- Colaborar, si fuera necesario, en algunos pequeños gastos de organización, previamente justificados y hasta un máximo de 600€, tales como: Compra de obsequios para equipo ganador (integrado por cinco alumnos y profesor) y/o mejor orador/a (un/a alumno/a), en el caso de que un equipo de Las Xxxxx obtuviera el primer premio en cualquiera de las dos categorías.
III.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA COLABORACIÓN.
Ambas partes establecen un marco de colaboración no lucrativo, sin que implique compromiso financiero ni contraprestación económica alguna entre ellas, ni incremento del gasto público; aportará cada una de ellas los recursos humanos, el conocimiento, los contactos, así como los medios materiales, infraestructuras u otros medios de los que disponga, que ayuden a llevar a buen puerto las actividades y objetivos planteados.
IV.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
La UFV y el Ayuntamiento manifiestan que la colaboración objeto del presente Convenio no conllevará acceso alguno por ninguna de las partes del presente contrato a ninguna base de datos responsabilidad de la otra parte.
En relación con los datos de carácter personal recogidos en el presente contrato, las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27
xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como de la normativa vigente en cada momento.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente contrato puedan ser tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.
Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos de carácter personal tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes.
La comunicación, en su caso, de datos personales de los trabajadores de una de las partes a la otra con la finalidad de informar a esta sobre el cumplimiento de las obligaciones de aquélla en materia salarial y de Seguridad Social, así como con la finalidad de coordinación de las actividades empresariales de ambas entidades en materia de prevención de riesgos laborales, tendrá como base legitimadora el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (art. 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD) en coordinación con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 24 y 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales). La parte que gestione la recogida de datos de carácter personal garantiza a la otra que toda información de carácter personal comunicada en virtud del presente documento ha sido obtenida, tratada y comunicada de acuerdo con lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”) y en la demás normativa de desarrollo que sea de aplicación (en adelante, “legislación vigente”). En este sentido, dicha parte garantiza que los datos de carácter personal objeto de cesión, han sido recogidos con plena observancia del deber de información establecido en el artículo 13 del RGPD y en el art. 11 LOPDGDD. Asimismo, garantiza la legalidad y plena adecuación a los dictados del artículo 6 del RGPD y el resto de la Legislación Vigente, de la comunicación de datos realizada en virtud del presente Convenio, y la otra parte se compromete a proporcionar a aquélla la información que se ha de trasladar a los interesados según el contenido del art. 14 del RGPD y del art.11.3 LOPDGDD.
Toda la información que se transmita entre ambas instituciones, ya sea con anterioridad o posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio, en relación con su objeto, se entenderá confidencial y solo se podrá utilizar, única y exclusivamente, para la consecución de dicho objeto, no pudiendo emplearse los datos con un fin distinto, ni se comunicarán a otras entidades o personas.
Se deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y protección de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Así, las partes se obligan a guardar secreto y confidencialidad en el tratamiento de tales datos.
V.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
A los efectos de gestionar adecuadamente las cláusulas contenidas en este convenio, y garantizar el seguimiento de su ejecución, se fijan como personas de contacto y referencia las siguientes:
Las Partes podrán modificar a los representantes designados en cualquier momento mediante escrito dirigido a la otra Parte.
VI.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor y, por tanto, producirá efectos desde la fecha de su firma, finalizando su vigencia una vez se dé por concluido el IX TORNEO INTERMUNICIPAL DE DEBATE ESCOLAR y, en todo caso, antes del fin de curso escolar (24 xx xxxxx de 2022). Las Partes convienen que las eventuales prórrogas deberán formalizarse con un (1) mes de antelación a su expiración.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Xxxxxxxx podrá resolverse por mutuo Convenio de las Partes firmantes o por decisión unilateral cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las Partes o cuando existan causas que se consideren justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, siempre previa denuncia del mismo, efectuada de cualquier forma que permita dejar constancia de su recepción por la otra parte, respetando un preaviso de al menos dos (2) meses.
En todo caso, y en el supuesto de finalización anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en cualquier adenda o acuerdo específico suscrito al amparo del presente Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento, fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas Adendas o Convenios específicos en curso.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
VII.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, en todo lo no dispuesto, resultarán de aplicación las disposiciones relativas al mismo incluidas en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la observancia de la Ley 7/1985, de 02 xx
xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como su normativa de desarrollo, y cuantas otras leyes administrativas resulten de aplicación.
Corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid capital el conocimiento de los recursos y cuantas discrepancias surjan en la ejecución e interpretación de este convenio.
El carácter no oneroso ni sinalagmático del presente convenio, unido a la cooperación voluntaria para el logro de un interés público común entre las partes intervinientes, justifica su no sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y en todas sus hojas, en la fecha de la firma digital.