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Acuerdo del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, que aprueba el Convenio Marco de Coordinación en Materia de Mejora Regulatoria entre el Gobierno del Estado de Puebla y los Municipios de la Entidad | |
REFORMAS
Publicación | Extracto del texto |
7/abr/2022 | ACUERDO del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, de fecha 22 de septiembre de 2021, por el que aprueba el Convenio Marco de Coordinación en Materia de Mejora Regulatoria entre el Gobierno del Estado de Puebla y los Municipios de la Entidad. |
CONTENIDO
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL 3
TERCERA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO 6
CUARTA. ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTARIOS 9
QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS 9
SEXTA. GRUPO DE TRABAJO Y ENLACES 10
SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA DE MEJORA REGULATORIA 10
OCTAVA. RESPONSABILIDAD LABORAL 11
NOVENA. TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD 12
DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL 12
DÉCIMA PRIMERA. AUTONOMÍA DE LAS PARTES 13
DÉCIMA SEGUNDA. COMUNICACIONES 13
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 13
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES 14
DÉCIMA SEXTA. SITUACIONES IMPREVISTAS 14
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA 14
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 15
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre LAS PARTES para implementar, en el ámbito de sus respectivas competencias, un conjunto de acciones y medidas que garanticen la consecución de una política de mejora regulatoria y simplificación administrativa que satisfaga parámetros de coherencia, armonización y transversalidad, de conformidad con el mínimo normativo fijado por la Ley General y los contenidos específicos desdoblados por la Ley Local, respectivamente.
Para tal efecto, este Convenio de Coordinación aborda la suscripción de compromisos entre las PARTES sobre las siguientes materias: (I) Integración del Municipio al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;
(II) Asesoría, consulta y capacitación técnica, así como intercambio de opiniones, recomendaciones y experiencias en temas de política regulatoria, principios de buena administración, simplificación administrativa, herramientas y procedimientos nacionales de mejora regulatoria, y las técnicas locales de política regulatoria; (III) Apoyo en materia de innovación y vinculación tecnológica para efecto de la operación conjunta de las plataformas electrónicas que exigen ciertas herramientas nacionales de mejora regulatoria.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL
Para los efectos del presente Convenio de Coordinación en materia de mejora regulatoria, el Gobierno del Estado, por conducto de la COMISIÓN ESTATAL, colaborará con la realización de las acciones, prestaciones y medidas de apoyo que se citan a continuación:
I. Facilitar la integración y promover la participación del MUNICIPIO en el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a través del grupo regional que corresponda, en calidad de invitado especial, en términos del artículo 24, fracción IV, de la Ley Local y de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que intervenga en las discusiones de tal órgano colegiado de deliberación respecto a la coordinación de la política local de mejora regulatoria.
II. Desahogar el procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio, regido por los artículos 64 a 78 de la Ley Local, que corresponde observar a los sujetos obligados del MUNICIPIO, previa solicitud oficial por escrito de la autoridad responsable de la mejora regulatoria en el Ayuntamiento, siempre y cuando se manifiesten las razones o motivos por las cuales se pide el apoyo del Gobierno del Estado.
III. Proporcionar asesoría, consulta y capacitación técnica, intercambiar información, así como formular opiniones y recomendaciones a los servidores públicos del MUNICIPIO, previa solicitud oficial de los mismos con el planteamiento específico de la cuestión, con relación a los eslabones de las políticas de mejora regulatoria, simplificación administrativa y buena administración que se citan enseguida:
A. Implementación de las herramientas del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, tales como: (I) el Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios; (II) la Agenda Regulatoria; (III) el Análisis de Impacto Regulatorio; (IV) los Programas de Mejora Regulatoria; y (V) las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en materia de Mejora Regulatoria.
B. Diseño, ejecución y evaluación de las técnicas de política regulatoria local que, en su caso, incidan o busquen adaptarse al ámbito de competencia municipal, con especial énfasis en (I) Disposiciones de extinción tácita de regulación; (II) Tala y veda sistemática de regulación; y (III) Regulación experimental.
C. Comprensión, ejecución y evaluación de los principios que orientan el derecho de los poblanos a una buena administración, así como de las obligaciones de atención ciudadana a cargo del sector público para garantizar el pleno goce de aquél, a fin de importarlos al ámbito de competencia del MUNICIPIO.
D. Simplificación de la carga administrativa que los trámites y servicios del MUNICIPIO imponen a los gobernados, con el propósito de expedir medidas extraordinarias para reducir y, en su caso, eliminar los costos de cumplimiento administrativo a cargo de los particulares, durante el tiempo que dure el escenario de emergencia sanitaria provocado por el virus SARS-COV2 (COVID-19).
IV. Fomentar e implementar la integración e interoperabilidad del Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios con la plataforma tecnológica del Catálogo Estatal en esa materia y, por este conducto, con la herramienta equivalente a nivel nacional, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Local. Lo anterior, previa solicitud del MUNICIPIO en la que exponga su pretensión de incorporarse a dicha herramienta estatal o, en su caso, que no cuenta con las capacidades o recursos necesarios para desarrollar y operar un sistema informático propio que le permita satisfacer estas obligaciones en materia de mejora regulatoria.
V. Programar y ejercer de manera eficiente, coordinada, transparente y oportuna, los recursos públicos que, en su caso, apruebe anualmente la legislatura local en el Presupuesto de Egresos del Estado, a través del mecanismo o partida financiera conducentes al cumplimiento operativo del presente Convenio de Coordinación con el MUNICIPIO, en términos del Transitorio Séptimo, párrafo segundo, de la Ley Local.
Lo anterior, sin perjuicio de que la COMISIÓN ESTATAL pueda limitar o reducir la aplicación de estos recursos financieros, por razones de disponibilidad presupuestaria, en el supuesto de que deba repartir la partida del gasto público local entre una pluralidad de Convenios de Coordinación en materia de mejora regulatoria con varios MUNICIPIOS o por cualquier otra hipótesis prevista en la legislación fiscal aplicable, sin que ello sea causa de responsabilidad para el Gobierno del Estado.
VI. Disponer de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos a su alcance, para efecto de honrar los compromisos a su cargo conforme a este Convenio de Coordinación, siempre y cuando ello no represente un impedimento, restricción u obstáculo para ejercer su esfera de competencias en materia de calidad regulatoria a nivel estatal, en términos de la Ley General, la Ley Local y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Coadyuvar y procurar, en la medida que sus capacidades administrativas lo permitan, a que el MUNICIPIO cumpla con sus obligaciones de mejora regulatoria en términos de la Ley General, previa solicitud oficial de apoyo y colaboración al respecto. Lo anterior, sin que tal colaboración signifique que la COMISIÓN ESTATAL asume la responsabilidad directa de satisfacer los compromisos que atañen en exclusiva a las autoridades y sujetos obligados del MUNICIPIO, en el marco del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria.
VIII. Expedir constancias a quienes participen en las actividades, cursos o programas de capacitación técnica y formación profesional que acuerden las PARTES sobre las materias objeto de este Convenio de Coordinación.
IX. Intervenir en la supervisión, evaluación y monitoreo de las acciones, medidas y compromisos objeto del presente Convenio de Coordinación.
X. Integrar, en conjunto con el MUNICIPIO, un grupo de trabajo por el que, a partir de los insumos de información que le sean
suministrados por el propio MUNICIPIO, pueda elaborar un diagnóstico sobre el acervo regulatorio y el estado que guarda la política de mejora regulatoria en el orden municipal de gobierno.
Para la elaboración del diagnóstico y las recomendaciones correspondientes, el grupo de trabajo, bajo las directrices y orientación de la COMISIÓN ESTATAL, deberá abordar, por lo menos, las acciones siguientes:
A. Identificar las áreas de oportunidad y las necesidades de capacitación que requiera el MUNICIPIO sobre políticas de mejora regulatoria y buena administración, a fin de determinar los cursos, talleres, seminarios o foros que resulten pertinentes para sus servidores públicos y, posteriormente, llevar a cabo su impartición; y
B. Apoyar en la detección de áreas de oportunidad y necesidad del MUNICIPIO, a fin de modernizar su Programa de Mejora Regulatoria, actualizar su Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios e implementar alguna de las técnicas de política regulatoria local, en el ámbito de su competencia.
XI. Realizar las actividades de acompañamiento y seguimiento con el MUNICIPIO sobre política de mejora regulatoria, incluyendo la función de vincularlo con el Consejo Estatal en la materia, en su caso, así como respecto a las acciones de innovación y accesibilidad tecnológica, desde una perspectiva de buena administración que coloque al gobernado como centro de la gestión gubernamental.
XII. Coordinar con el MUNICIPIO la celebración de seminarios, foros, conversatorios, mesas de análisis y otros eventos relacionados con la difusión de las buenas prácticas regulatorias, a fin de difundir la relevancia de dichos temas entre la ciudadanía.
XIII. Las demás que resulten conducentes, a juicio de ambas PARTES, para asegurar el cumplimiento de los compromisos objeto de este Convenio de Coordinación.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
Para la ejecución del presente Convenio de Coordinación en materia de mejora regulatoria, el MUNICIPIO acuerda la realización de las acciones y los compromisos siguientes:
I. Organizar y realizar, por conducto del grupo de trabajo que conforme con la COMISIÓN ESTATAL, una estrategia de capacitación técnica de sus servidores públicos, con el fin de que desarrollen habilidades profesionales para comprender, administrar y evaluar las cuestiones relevantes acerca de la política de mejora regulatoria y simplificación
administrativa, así como de las obligaciones de atención ciudadana para satisfacer el derecho de sus gobernados a una buena administración en el MUNICIPIO.
II. Planificar una estrategia de acciones que tenga por objeto atender las observaciones, opiniones y recomendaciones sobre las áreas de oportunidad y necesidades que presenta el MUNICIPIO en materia de calidad regulatoria y buena administración, según el diagnóstico y dictamen que al efecto elabore el grupo de trabajo conformado con la COMISIÓN ESTATAL.
III. Participar, en su caso, en el marco del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, conforme a lo señalado en el artículo 24, fracción IV, de la Ley Local y demás disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Proporcionar a la COMISIÓN ESTATAL toda la información e insumos necesarios para que aquélla esté en posibilidad razonable de desahogar, en tiempo y forma, el procedimiento relativo al Análisis de Impacto Regulatorio sobre propuestas regulatorias o regulaciones vigentes del ámbito municipal, según corresponda, una vez presentada la solicitud oficial por escrito para tal efecto.
V. Recibir la asesoría, capacitación técnica, información, observaciones, opiniones y recomendaciones que le suministre la COMISIÓN ESTATAL en temas objeto de este Convenio de Coordinación, tales como: (I) Estado de la política de mejora regulatoria a nivel municipal; (II) Principios de buena administración pública y obligaciones de atención ciudadana; (III) Simplificación administrativa; (IV) Herramientas del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, así como lineamientos para el desahogo de sus respectivos procedimientos; (V) Diseño, implementación y evaluación de las técnicas de política regulatoria local que, en su caso, decidan implementarse a nivel municipal; y (VI) Accesibilidad e interoperabilidad con la plataforma tecnológica del Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios, mismo que está integrado de los registros señalados en la Ley Local.
VI. Modernizar el Programa Municipal de Mejora Regulatoria, actualizar el Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios e implementar alguna de las técnicas de política regulatoria local, en el ámbito de competencia del MUNICIPIO, bajo el acompañamiento, asesoría y orientación de la COMISIÓN ESTATAL.
VII. Proveer a la COMISIÓN ESTATAL de los insumos de información indispensables, así como de las solicitudes oficiales de apoyo y colaboración que correspondan, a fin de que aquélla se
encuentre en posibilidad razonable de prestar, eficazmente, las acciones, medidas y compromisos objeto del presente Convenio de Coordinación.
VIII. Observar los lineamientos, directrices y recomendaciones de carácter técnico que la COMISIÓN ESTATAL le extienda con motivo de los procesos de vinculación e interoperabilidad del Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios con el Catálogo Estatal en la materia, ya sea por su pretensión de integrarse a dicha plataforma local o, en su caso, porque no cuenta con los recursos o capacidades necesarios para desarrollar y operar un sistema informático propio que le permita satisfacer estas obligaciones en materia de mejora regulatoria.
IX. Brindar el apoyo necesario y responder cualquier clase de duda o aclaración a la COMISIÓN ESTATAL, con relación a las acciones, medidas y compromisos en materia de mejora regulatoria que estipula este Convenio de Coordinación.
X. Programar, proveer y aplicar anualmente recursos de su Presupuesto de Egresos, con el objeto de cumplir con su obligación constitucional de implementar políticas de mejora regulatoria y simplificación administrativa, en el ámbito de su competencia. Ello sin perjuicio de aquellas aportaciones con que el Gobierno del Estado, a través de la COMISIÓN ESTATAL, puede coadyuvar para efecto de la ejecución del presente Convenio de Coordinación.
XI. Innovar en procedimientos de mejora regulatoria, simplificación de trámites y servicios, así como en el desarrollo de estrategias de accesibilidad, difusión y publicación de información relativa a las acciones de coordinación y colaboración que el MUNICIPIO lleve a cabo, en conjunto, con la COMISIÓN ESTATAL.
XII. Someter para revisión u opinión de la COMISIÓN ESTATAL, tanto las propuestas normativas como las regulaciones vigentes que conformen su acervo regulatorio.
XIII. Coadyuvar en la supervisión, evaluación y seguimiento de la ejecución de las acciones, medidas y compromisos objeto de este Convenio de Coordinación.
XIV. Las demás que acuerden las PARTES con el objeto de garantizar el cumplimiento de las acciones y medidas objeto del presente Convenio de Coordinación.
CUARTA. ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTARIOS
El presente Convenio de Coordinación no debe interpretarse como fuente directa de obligaciones específicas de naturaleza económica, a cargo de las PARTES. Ello porque, en términos de las Cláusulas Segunda y Tercera de este instrumento jurídico, tanto las acciones de provisión y ejercicio de recursos presupuestarios que sean necesarios para dotar de eficacia operativa a estos esfuerzos de colaboración entre órdenes de gobierno, en el caso de la COMISIÓN ESTATAL, como la aportación de recursos financieros indispensables para el ejercicio de las facultades de mejora regulatoria del ámbito de competencia del MUNICIPIO, derivan originariamente de los mandatos previstos en los Transitorios Séptimo de la Ley Local y Noveno de la Ley General.
Así pues, los mandatos legales arriba señalados deberán instrumentarse, armónicamente, con las demandas y requerimientos financieros que exigen la materialización de otras normas, objetivos y directrices en distintas materias, por lo que su observancia podrá sujetarse a disponibilidad presupuestaria conforme a la normativa fiscal aplicable, sin que ello implique un desacato de tales obligaciones por parte de las autoridades competentes.
Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones particulares sobre el financiamiento de las actividades o medidas objeto del presente Convenio de Coordinación, podrán determinarse, en cada caso concreto, a través de los Convenios Específicos que al efecto suscriban las autoridades competentes de las PARTES.
QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS
Las PARTES podrán celebrar Convenios Específicos de Colaboración sobre componentes, temas, herramientas y acciones particulares que se encuentren estipulados dentro del objeto del presente Instrumento de Coordinación. En cada uno de los Convenios Específicos, se acordarán los elementos siguientes: (I) Descripción del proyecto a desarrollar; (II) Responsables de su cumplimiento; (III) Objetivos y las metas del proyecto; (IV) Presupuesto requerido; (V) Calendarización de las diversas etapas o actividades del proyecto; y, finalmente, (VI) Elementos y cuestiones necesarias para fijar sus alcances y finalidades.
Para el caso de Programas Piloto de Regulación Experimental, además de los elementos señalados en el párrafo anterior, las PARTES deberán acordar las condiciones mínimas a que hacen referencia los artículos 88 y 89 de la Ley Local.
Los Convenios Específicos de Colaboración configurarán las normas operativas del presente Convenio de Coordinación. De este modo, los Convenios Específicos de Colaboración que las PARTES, o sus autoridades competentes, suscriban a efecto de implementar las acciones y medidas objeto de este Convenio de Coordinación, se considerarán parte integrante del mismo en su totalidad.
SEXTA. GRUPO DE TRABAJO Y ENLACES
Las PARTES acuerdan la conformación de un grupo de trabajo para efecto de coordinar, supervisar, evaluar y monitorear la debida implementación operativa de las acciones, medidas y compromisos del presente Convenio de Coordinación, así como los Convenios Específicos que deriven del mismo.
Por tal motivo, para la operación efectiva de este grupo de trabajo, las PARTES tendrán como representantes o enlaces a los servidores públicos que se señalan a continuación:
A. Por la COMISIÓN ESTATAL: [***Nombre Completo***], titular de la Dirección de Mejora Regulatoria, con domicilio ubicado en [****], en la Heroica Puebla xx Xxxxxxxx, Puebla, teléfono [***] y correo electrónico [***].
B. Por el MUNICIPIO: [***Nombre Completo***], titular de [***Nombre del puesto o cargo y la dependencia, instancia u oficina a cargo de la política municipal de mejora regulatoria en el Ayuntamiento***], con domicilio ubicado en [****], en el [***Nombre del Municipio***], Puebla, teléfono [***] y correo electrónico [***].
En el supuesto de que las PARTES designen a un nuevo enlace de mejora regulatoria, lo harán del conocimiento del titular de la COMISIÓN ESTATAL o del presidente del MUNICIPIO, según corresponda, por medio de la comunicación oficial conducente.
SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA DE MEJORA REGULATORIA
Tratándose de cualquier duda o aclaración sobre el alcance y aplicación de las acciones de mejora regulatoria, simplificación administrativa y buena administración objeto de este Convenio, las PARTES convienen en asignar a la COMISIÓN ESTATAL la función de interpretar lo conducente para efectos administrativos, en las materias gobernadas por la Ley Local. Lo anterior, sujeto a la condición de que tal criterio jurídico no resulte incompatible con las disposiciones de la Ley General, la Ley Local, los lineamientos administrativos que expidan la Comisión Nacional y la Comisión
Estatal en materia de política regulatoria y simplificación administrativa.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD LABORAL
El personal adscrito o designado por las PARTES para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y supervisión de la institución con la que tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no creará relación o situación de subordinación de ninguna especie con la otra parte, ni operará la figura jurídica de patrón solidario o sustituto.
Ello con independencia de que dicho personal deba prestar sus servicios fuera de las instalaciones de la dependencia, entidad o institución por la que fue contratada o para realizar las tareas de supervisión de las acciones y medidas objeto del presente Convenio de Coordinación.
Así pues, las PARTES acuerdan que cuentan con los recursos humanos propios y suficientes para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del presente Convenio de Coordinación. Por tal motivo, las PARTES asumen la relación laboral de todas y cada una de las personas o servidores públicos que participen e intervengan bajo su poder de mando e instrucción, para efecto de la ejecución de las acciones y medidas objeto del presente instrumento jurídico, con todas las obligaciones derivadas de tal hecho.
Desde este momento, cada una de las PARTES conviene en liberar a la otra parte con la que suscribe este Convenio de Coordinación, de toda responsabilidad laboral y de cualquier naturaleza jurídica, presente o futura, en la que pudiera verse involucrada, por razón de las demandas que en ese sentido le interpongan los trabajadores que le presten servicios, con motivo del presente instrumento jurídico.
Por consiguiente, esa otra parte liberada en términos de la estipulación anterior no podrá ser considerada como patrón solidario o sustituto. De este modo, en el supuesto de que se actualice alguna controversia laboral derivada de acciones o demandas promovidas por los trabajadores de la contraparte, esta última se obliga recíprocamente a sacar a la otra en paz y a salvo de cualquier acción interpuesta en su contra.
NOVENA. TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
Las PARTES convienen en que la información y las acciones que presten, obtengan y produzcan, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla.
Las obligaciones estipuladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y, por ende, resultarán exigibles aun cuando las PARTES dieran por terminado de manera anticipada el presente Convenio de Coordinación.
Por consiguiente, las PARTES toman conocimiento de que cualquier acto de revelación o divulgación no autorizada de la información emitida, administrada o producida con motivo del presente Convenio de Coordinación, les hará responsables, así como a sus servidores públicos o personal subordinado, de las sanciones previstas en la legislación general y estatal aplicable, en cuyo caso harán saber sobre dicha circunstancia a los representantes o enlaces de las PARTES.
DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL
Las PARTES acuerdan que, en materia de propiedad intelectual, se reconocen recíprocamente los derechos que cada una detente sobre las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes para efecto de la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación.
Las PARTES convienen en que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las acciones, medidas u obras que se desarrollen de manera conjunta, a propósito de la ejecución de este Instrumento de Coordinación, corresponderán a la parte que haya producido el material o, en su caso, a cada una de las partes en proporción a sus aportaciones.
Con base en la normativa aplicable a la materia de propiedad intelectual, los derechos de autor de carácter patrimonial, que se deriven del presente Convenio de Coordinación, corresponderán a la parte que haya participado o aportado recursos para su realización específica, quien únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos respectivos a la otra parte por concepto de su autoría y colaboración.
Para el caso de acciones, trabajos u obras generados con motivo de este Convenio de Coordinación, en los cuales no sea posible determinar el grado de participación de las PARTES, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a las dos en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización de aquéllos.
DÉCIMA PRIMERA. AUTONOMÍA DE LAS PARTES
Las acciones y prestaciones dirigidas al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, se desplegarán bajo la más alta deferencia que corresponde otorgar al ámbito competencial de cada una de las PARTES, en cuanto autoridades pertenecientes a los órdenes de gobierno estatal y municipal, respectivamente, con facultades concurrentes sobre la política de mejora regulatoria, según se desprende de los artículos 25, párrafo último, y 73, fracción XXIX- Y, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General en la materia.
DÉCIMA SEGUNDA. COMUNICACIONES
Para la realización de las acciones y medidas objeto del presente Convenio de Coordinación, los avisos, comunicaciones y notificaciones que tengan lugar entre las PARTES, ya sea en el marco del grupo de trabajo o entre los enlaces de representación, se harán, preferentemente, de forma oficial, por escrito y vía correo electrónico, de los enlaces señalados en el presente convenio.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las PARTES no tendrán responsabilidad civil por concepto de los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de la actualización de un estado o escenario de caso fortuito o fuerza mayor; específicamente aquellas situaciones imprevistas e inimputables a ninguna de las PARTES, que tengan por efecto la suspensión de las acciones y compromisos objeto del presente Convenio de Coordinación. Una vez que desaparezcan las causas que motiven o susciten la interrupción de dichas actividades, se procederá a la reanudación de tales prestaciones, en los términos y condiciones convenidos por las PARTES.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las PARTES y su duración será por un plazo (determinado o indeterminado).
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación podrá ser objeto de enmienda, adición o renovación, previo consentimiento de las PARTES, el cual debe constar por escrito en el instrumento modificatorio respectivo. En su caso, las enmiendas o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, siempre y cuando esta haya sido otorgada por el titular de la COMISIÓN ESTATAL y el presidente del MUNICIPIO, respectivamente.
DÉCIMA SEXTA. SITUACIONES IMPREVISTAS
Las situaciones no previstas en este Convenio de Coordinación serán resueltas de común acuerdo por las PARTES, quienes lo harán constar por escrito y la solución convenida surtirá efectos desde la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las PARTES podrán dar por terminado el presente Convenio de Coordinación de manera anticipada, en cualquier momento y sin necesidad de declaración judicial, mediante comunicación oficial por escrito de la una a la otra, con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda concluirlo, expresando su voluntad y las razones que motivan tal decisión.
Dentro de dicho plazo, las PARTES analizarán las causas de la terminación, para lo cual podrán proponer soluciones. En caso de persistir la voluntad de una de ellas en terminar este Convenio o de no llegar a un acuerdo sobre las soluciones propuestas, entonces, las PARTES adoptarán las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios que pudieran causarse con esta decisión y, en la medida de lo posible, cumplirán con las acciones originalmente pactadas que se encontraren en desarrollo al momento de la terminación.
DÉCIMA OCTAVA. RESCISIÓN
LAS PARTES manifiestan que este Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las actuaciones posibles para su cumplimiento.
No obstante, en el supuesto de que alguna de las PARTES no cumpla en tiempo y forma y sin causa justificada con los compromisos previstos en las Cláusulas Segunda y Tercera de este Convenio de Coordinación, la otra parte tendrá diez días hábiles contados desde la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento por primera vez
del incumplimiento, para solicitarle a aquélla que justifique las razones o motivos por las que se verificó dicho incumplimiento o, en su caso, se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido.
En caso de que la parte que haya incumplido con sus obligaciones no justifique o subsane dicha omisión, dentro de un plazo que no exceda de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del aviso señalado en el párrafo anterior, entonces, la contraparte podrá rescindir el presente Convenio de Coordinación, sin responsabilidad alguna, con base en el procedimiento señalado en la Cláusula Décima Séptima de este instrumento jurídico.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES reiteran que el presente Convenio es producto de la buena fe, en tal virtud, cualquier aspecto no contemplado y las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación, interpretación o cumplimiento del mismo, será resuelto en primera instancia a lo que de común acuerdo determinen LAS PARTES. Para que en el caso de que el desacuerdo subsistiera, cualquiera de LAS PARTES, podrá solicitar la terminación anticipada del presente Convenio.
En el supuesto de que persista la controversia o discrepancia, entonces LAS PARTES se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Poder Judicial del Estado de Puebla, con residencia en la Heroica Puebla xx Xxxxxxxx, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas las PARTES de su contenido y alcance jurídico, lo firman por triplicado, de común acuerdo, para su constancia y validez, en la Heroica Puebla xx Xxxxxxxx, Estado de Puebla, el [**] de [**] de [****]. Por la Comisión Estatal [****]. Por el Municipio [****]. Testigo de Honor [****].
RAZÓN DE FIRMAS
(Del ACUERDO del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, de fecha 22 de septiembre de 2021, por el que aprueba el Convenio Marco de Coordinación en Materia de Mejora Regulatoria entre el Gobierno del Estado de Puebla y los Municipios de la Entidad; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 7 xx xxxxx de 2022, Número 5, Cuarta Sección, Tomo DLXIV).
Al pie un sello con el Escudo Nacional con una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Puebla. Consejo Estatal de Mejora Regulatoria. Gobierno de Puebla.
En la Cuatro Veces Heroica Puebla xx Xxxxxxxx, Capital del Estado de Puebla, siendo las 9 horas con 50 minutos del 15 xx xxxxx de 2022, la suscrita Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Comisionada de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla y Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en los artículos 33 de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla y 12, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración: CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria 2021 del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, consta de 22 (veintidós) fojas útiles, son fiel reproducción de los originales que tuve a la vista, los cuales obran en los archivos de la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla, la cual sello, rubrico y firmo para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. La Comisionada de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla y Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria. C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX. Rúbrica.