RESOLUCIÓN DE INICIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DELSERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LAS MULTAS DE TRÁFICO POR PARTE DE LA CENTRAL DE...
RESOLUCIÓN DE INICIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DELSERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LAS MULTAS DE TRÁFICO POR PARTE DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
Número de expediente: Incluir por la Entidad Local [●](Indicar si es el nº de la Plataforma o interno del Ayuntamiento o indicar ambos).
Título: Servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico de [ENTIDAD LOCAL]
Indicar lote: [**][Consultar PCA]
Tipo de Contrato:Contrato basado en el Acuerdo Xxxxx para la prestación del servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico por parte de la central de contratación de la FEMP
ANTECEDENTES
1. Adhesión a la Central de Contratación de la FEMP: Conforme al acuerdo de pleno de fecha (Completar por la Entidad Local),la Entidad Local se encuentra adherida a la Central de Contratación de la FEMP, que se constituye como un sistema de racionalización de la contratación al servicio de sus entidades locales asociadas.
2. Memoria justificativa de las necesidades del servicio: Visto el informe/memoria justificativa propuesto por (especificar instructor/departamento/área) y adjunto como Anexo 1, se hace evidente la necesidad de contar con un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico.
3. La FEMP, a través de su Central de Contratación ha licitado en beneficio de sus asociados el servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico, mediante un Acuerdo Xxxxx con un único adjudicatario y 6 lotes geográficos, en base a unos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y unos Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT), cuya publicación se produjo el 19 de febrero de 2018. Dicho Acuerdo marco se ha adjudicado para el Lotes [●] con fecha de 3 de julio de 2018, habiéndose formalizado el Acuerdo Xxxxx el 27 de julio de 2018.
En dicha licitación, la FEMP ha observado todos los requisitos y procedimientos exigibles a la contratación de las Administraciones Públicas.
4. Que dicho Acuerdo Xxxxx tiene una vigencia de 24 meses, más una posible prórroga de 12 meses más, por lo que actualmente se encuentra en vigor pudiendo adjudicarse Contratos basados en dicho Acuerdo Marco durante la vigencia del mismo, incluidas sus prórrogas.
5. Que en base al citado Acuerdo Xxxxx, esta Entidad Local puede suscribir el correspondiente Contrato basado con la empresa adjudicataria, que comprenderá todos los servicios referidos en el Acuerdo Marco en las condiciones que se fijan en el PCAP y PPT.
6. Que el objeto del Contrato basado comprenderá los servicios de asistencia técnica y colaboración para la gestión, así como para la recaudación (en vía voluntaria, o voluntaria y ejecutiva), de las multas de tráfico de competencia de esta Entidad Local.
Indicar si los servicios a contratar serán los de recaudación en vía voluntaria, o en vía voluntaria y ejecutiva.
7. Que, de acuerdo con el artículo 198 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (“TRLCSP”), esta Entidad Local puede llevar a cabo la contratación del servicio a través de la suscripción de un Contrato basadocon la adjudicataria sin que sea precisa la consulta a la misma para completar la oferta, considerando que dicha oferta se encuentra suficientemente detallada.
8. Que la retribución del Contratista vendrá fijada por el porcentaje de las sanciones efectivamente recaudadas en vía [●indicar si se contrata la gestión en vía voluntaria, o en vía voluntaria y ejecutiva] cuya gestión de cobro le ha sido encomendada por esta Entidad Local conforme a su respectiva oferta. [Se adjunta como Anexo [●] el informe de fiscalización favorable].
9. Que el Contrato basado que en este trámite se adjudica,se ajustará a las siguientes condiciones:
- Oferta económica realizada al lote nº: (Especificar por la Entidad Local según lote).
- Valor estimado del Contrato:
[Especificar por la Entidad Local teniendo en cuenta que el valor estimado de los Contratos basados se podrá calcular sobre la base del importe ofertado por la adjudicataria del Acuerdo marco, multiplicado por el volumen expedientes estimados a gestionar anualmente y por el número de años de duración del contrato incluidas sus
prórrogas reduciéndose en un 10% tal importe, atendiendo a la dificultad de cobro del 100% de dichos expedientes, o de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local.]
- Duración:
[Especificar por la Entidad Local, teniendo que en cuenta que la duración máxima de los Contratos basados será de cuatro años, incluyendo posibles prórrogas].
- Revisión de precios: No
- Garantías:
[A concretar por la Entidad Local, si así lo estimara y conforme a lo establecido en el TRLCSP, teniendo en cuenta que:
• La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la FEMP de aplicar las penalizaciones previstas en la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas del Acuerdo Marco.
• La garantía responderá de los conceptos regulados en el 19.5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas del Acuerdo Marco]
El Contrato basado en el Acuerdo Xxxxx se entenderá perfeccionado al ser notificada la presente adjudicación al contratista por parte de la Entidad Local peticionaria.En todo caso, el Contrato basado deberá formalizarse.
Dicha notificación se realizará mediante la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales Adheridas.
La Entidad Local deberá incluir en la plataforma de la FEMP toda la información referente a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá, la resolución de adjudicación y el Contrato formalizado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El procedimiento de adjudicación se ha realizado conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Xxxxx para la prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico por parte de la central de contratación de la FEMP, y los PCAP y PPTque rigieron su licitación, tras la adhesión a la Central de Contratación por parte de la ENTIDAD LOCAL (ESPECIFICAR) según acuerdo de pleno (o en su defecto, identificar el órgano competente)de fecha [●].
SEGUNDO.-La ejecución y resolución de este Contrato se supedita a lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico, en los PCAP y PPT que rigieron la licitación de este Acuerdo Marco, así como en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco y a los Contratos basados en el mismo la normativa sectorial vigente en cada momento, en especial:
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
• Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la normativa que la desarrolla.
Además, a la presente contratación también le resulta de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
TERCERO.- Teniendo en consideración que el órgano de contratación que actúa en nombre de la Entidad Local (especificar), es (especificar), en virtud de (completar por la Entidad Local).
Vistos los antecedentes mencionados y las disposiciones legales, vengo a formular la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de licitación y simultáneamente adjudicar el Contrato basado para asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico de la Entidad Local (concretar) a la única adjudicataria del Lote (XX) del Acuerdo Xxxxx para la prestación del servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico por parte de la central de contratación de la FEMP, [●Concretar si es Coordinadora de Gestión de Ingresos, S.A (CGI) o Servicios de Colaboración Integral, S.L. (SCI)] con sujeción a las condiciones previstas en el antecedente noveno, así como a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
(Primera opción: si la cuantía del Contrato es inferior a 100.000 euros)
[SEGUNDO.- Comunicar a la adjudicataria a través de la plataforma informática de la Central de Contratación y requerir a la adjudicataria para la formalización del contrato[en el plazo máximo de 15 días hábiles], incorporando el mismo a la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.]
(Segunda opción: si la cuantía del contrato es superior a 100.000 euros)
[SEGUNDO.- Comunicar a la adjudicataria a través de la plataforma informática de la Central de Contratación, y dar por iniciado el plazo para interponer recurso especial en materia de contratación conforme a lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
TERCERO.- Formalizar el contrato una vez finalice el plazo para la interposición de recurso, incorporando el mismo a la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.]
INDICAR FECHA Y LUGAR
(FIRMA)