Contract
Unidad Tramitadora: | ||
CONTRATACIÓN – MSB | ||
Numero expediente: | Documento: | Fecha: |
Æ CYC/124/2017 | CYC11I0X7 | 17-11-2017 |
Código de verificación electrónica 5U4S0P580M1F1B570P84 ² 5 U4 S 0 P 5 8 0 M1 F 1 B 5 7 0 P 8 4 K» ² 5 U4 S 0 P 5 8 0 M1 F 1 B 5 7 0 P 8 4 K» |
Datos Del Expediente:
Destinatario:
XXXXXXXXXXXX
XXXXXXX 00, XXXX XXXXXXXXXXXX 00000-XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTOY TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE CAMARAS PARA VIGILANCIA DE ESPACIOS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto el
SUMINISTRO E INSTALACION DE CAMARAS PARA VIGILANCIA DE ESPACIOS
PUBLICOS EN EL MUNICIPIO, de conformidad con el proyecto redactado al efecto por la Oficina Técnica Municipal denominado “Proyecto de infraestructuras de red de CCTV en Xxxxxxx xx Xxxxxxxx”.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego es el fin de asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y sus accesos.
3. REGIMEN JURIDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto Ley 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente, la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a lo anterior.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general.
- Ley Orgánica 4/1997 por la que se regula la utilización de videocámaras por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en que se formalice el contrato.
4. ORGANO DE CONTRATACION
El Órgano de Contratación competente para este contrato es la Junta de Gobierno Local, por delegación xxx Xxxxxxx-Presidente, dictada en Resolución de fecha 19/06/15.
5. PERFIL DE CONTRATANTE
Se podrá acceder al perfil del contratante a través de la pagina web de este Ayuntamiento: xxx.xxxxxxx.xx
6. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
El adjudicatario finalizará la instalación, legalizada y en correcto funcionamiento, dispuesta para la recepción, en el plazo de DOS MESES
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y BASE DE LICITACION
El valor estimado del contrato, que es coincidente con la base de licitación, se establece en 99.115,41 € (noventa y nueve mil ciento quince euros con cuarenta y un céntimos), más el IVA correspondiente, que deberá expresarse como partida independiente
8. FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO
Al tratarse de un gasto plurianual la contratación está supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios a que afecte, a cuyo efecto el Ayuntamiento adopta compromiso a tal fin, existiendo crédito suficiente para el presente ejercicio con cargo a la partida 920 63202
El gasto está previsto que se realice de forma plurianual de la siguiente forma: Ejercicio 2017: 30.578,51 €, más IVA
Ejercicio 2018: 68.536,90 € más IVA
9. REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá la revisión de precios durante la vigencia del contrato.
10. GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del Texto Refundido de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
ADJUDICACION DEL CONTRATO
11. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto El procedimiento será objeto de tramitación ordinaria.
12. CRITERIOS DE VALORACION
El único criterio que servirá de base para la adjudicación será el precio ofertado.
De acuerdo con lo preceptuado por el art. 136 de la Ley de Contratos del Sector Público, a los efectos de apreciar, en su caso, que las ofertas se consideran, en principio , desproporcionadas o anormales, se aplicará el artículo 85 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación, para determinar cual es la oferta económicamente más ventajosa, se decidirá la adjudicación a favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
13.- ACREDITACION DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten al solvencia económica, financiera y técnica exigida en este pliego y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
D.N.I. de la persona que firme la proposición y poder bastanteado para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3.- La solvencia económica y financiera:
Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato por importe igual o superior a 250.000,00 €
4.- La solvencia técnica:
- Relación de los principales suministros e instalaciones de similares características realizados en los últimos cinco años, indicando el importe, las fechas y destinatario público o privado. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea una empresa privada, mediante un certificado expedido por éste debiendo presentarse al menos UNA CERTIFICACION de suministro con instalación semejante y por importe similar a la del objeto del contrato.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, debiendo contar con, al menos, un técnico instalador en baja tensión, debiendo ser este extremo acreditado mediante certificado emitido por el organismo competente
La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
14. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del T.R de la LCSP, la licitación será anunciada en el BOPA y en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Perfil de Contratante, donde se podrán consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del T.R. de la LCSP.
14.2 EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE:
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Sección de Contratación de este Ayuntamiento, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo de presentación de proposiciones.
14.3 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados A y B en cada uno de los cuales figurará la inscripción “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE CAMARAS PARA VIGILANCIA DE ESPACIOS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO”
En cada sobre, que deberán ir firmados, se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN GENERAL” y contendrá:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del “SUMINISTRO E INSTALACION DE CAMARAS PARA VIGILANCIA DE ESPACIOS PUBLICOS”, ante el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro mencionado.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos para ser adjudicatario del contrato que se licita, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica exigidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y
de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación.
— Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a _ de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.: »
b) Documentación acreditativa de la solvencia técnica.
c) Fichas técnicas que permitan conocer las características y calidades del material a suministrar.
La no acreditación de la solvencia técnica o la falta de documentación que permita conocer el material ofertado no se considerarán defectos subsanables dejando excluida del procedimiento la proposición.
Sobre “B” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA” y contendrá los siguientes documentos:
Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D. ……………, mayor de edad, vecino de ……….., con domicilio en ,titular del
D.N.I. ………., expedido con fecha………., en nombre propio (o en representación de ……, vecino de …….., con domicilio en ……., conforme acredito con poder bastanteado), enterado del procedimiento tramitado para adjudicar el SUMINISTRO E INSTALACION DE CAMARAS PARA VIGILANCIA DE ESPACIOS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO”,
DECLARO:
1º) Que me comprometo a la ejecución por el precio de ……………………….€/ mes, mas € correspondientes al IVA.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a..................de............................................de 20....
Firma
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que hayan procedido a su recogida, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá disponer sobre su destrucción.
14.4 PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de 09,00 a 14,00 horas, durante los 15 días naturales contados desde la fecha de publicación en el BOPA.
Para el caso de que el último día coincida en xxxxxx, xxxxxxx o festivo dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo, sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
15. MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos
La Mesa de Contratación estará compuesta por: Presidente: El Concejal Delegado de Servicios Generales.
Vocales: El Secretario General o en quien delegue
El Interventor Municipal o en quien delegue
Xx Xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Ingeniero Municipal. Suplente X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Encargado General de Obras y Servicios
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Jefe de la Policía Local. Suplente X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Cabo de la Policía Local
Secretaria/o: Funcionaria/o o personal laboral adscrita a la Sección de Contratación.
16. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La calificación de los sobres “A” tendrá lugar, a las 09,30 horas, el tercer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. En caso de no existencia de defectos subsanables se procederá seguidamente al acto público de apertura de los sobres “B”. En caso contrario la fecha y hora de su apertura se indicará en anuncio a publicar en el perfil de contratante de la página web., en el que se detallará, asimismo, la documentación a subsanar por los licitadores y el plazo para llevarlo a cabo.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego.
17. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por él a efectos de notificaciones, a fin de que constituya, en la Caja Municipal, la garantía definitiva, a que hace referencia la cláusula siguiente, efectúe el pago del anuncio o anuncios de licitación en los diarios oficiales correspondientes y presente las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, comprobará que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
18. CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente mas ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento para ello, que ha constituido ante el órgano de contratación garantía igual a un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Dicha garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96.1 del T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público y la devolución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la referida Ley, una vez vencido el plazo de garantía, que será de dos años como mínimo, y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
19. ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 del T.R. de la LCSP .
La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del T.R. de la LCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
20. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
21. GASTOS DE PUBLICIDAD
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios en boletines oficiales (importe máximo: 2.000,00 €) y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
22. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 del T.R. de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del T.R. de la LCSP.
24. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza al Ayuntamiento para exigir su estricto cumplimiento, aplicar penalidades o bien acordar la resolución del mismo.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de entrega de la instalación, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
A efectos contractuales se considerará incumplimiento toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego.
Verificado el incumplimiento se notificará al Contratista los hechos que se le imputan y las faltas que tales hechos puedan constituir, teniendo un plazo de 10 días para formular alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.
Las penalidades impuestas al contratista se deducirán de la factura correspondiente
al mes siguiente al de la fecha de recepción por el contratista de la sanción impuesta, o de
la garantía definitiva, cuando no pueda deducirse de las mencionadas facturas, y aquel vendrá obligado a reponerla en el plazo de 15 días.
MODIFICACION DEL CONTRATO
25. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, actuándose, en todo caso, en la forma prevista en el T.R. de la LCSP.
FINALIZACION DEL CONTRATO
26.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
27.- PLAZO DE GARANTÍA:
El período de garantía se establece en dos año desde la firma del acta de recepción del suministro instalado.
28.-RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del T.R. de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto.
29.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
30.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, a 17 de noviembre de 2017 EL ALCALDE