Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PUBLICO PARA EL ARRENDAMIENTO DE PARCELAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL DESTINADAS A PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por el Ayuntamiento de __________________de los siguientes bienes calificados como patrimoniales que a continuación se relacionan, para destinarlo a la instalación de planta de producción de energía solar fotovoltaica conectada a la red.
Referencia catastral |
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El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Forma de adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: ____________________
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, asciende a la cantidad de _______ euros anuales por hectárea. Este canon periódico se revisará anualmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.6 Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, sin que la revisión anual pueda suponer en ningún caso la reducción cuántica del canon periódico, en su caso, mejorado.
El canon comenzará a devengarse en el momento de la ocupación de los terrenos. Dicha fecha será considerada a todos los efectos como fecha de devengo del canon. En consecuencia entre la fecha de formalización del contrato hasta el devengo del primer canon, será considerado por las partes como periodo de carencia. A la terminación del contrato, cualquiera que fuera su causa, o la de cualquiera de sus eventuales prórrogas, se prorratearán por días los periodos de tiempo inferiores a un año a efectos del cálculo del canon relativo al último año.
CLÁUSULA QUINTA. DURACION DEL CONTRATO
El contrato tendrá un plazo inicial de 36 años que se compone de los siguientes periodos:
Fase de desarrollo, que abarca el máximo de tres años del plazo inicial. Esta etapa comprenderá estudios de viabilidad, estudios ambientales, licencia de obras, es decir, todos los permisos y licencias necesarias para comenzar la construcción de la planta, finalizando esta fase con la licencia de obra emitida por el Ayuntamiento.
Fase de Construcción, que supondrá como máximo los tres años siguientes a la concesión de la licencia de obras, supondrá la construcción de la obra civil de la planta y finalizará con el inicio de la siguiente fase.
Fase de Operación comercial, por plazo de treinta años
Dicho plazo es de carácter excepcional tal y como determina el artículo 106.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio del Estado. El plazo de vigencia ha estimado que la amortización de las inversiones y la propia regulación del sector aconsejan que se conceda al arrendatario un mayor plazo de arrendamiento que el fijado como máximo por la ley que es de 20 años.
Posibilidad de prórroga de la Fase de operación comercial que se establecía en 30 años por dos periodos de 5 años condicionado a que se solicite dicha prórroga con antelación de 6 meses antes del vencimiento del contrato.
CLAUSULA SEXTA. Cesión y Subarriendo
Se faculta a la parte arrendataria a la cesión de los derechos derivados del presente contrato así como a subrogar a terceros en todos sus derechos y obligaciones. La cesión o subrogación deberá ser autorizada por el Ayuntamiento. En todo caso el cesionario o subarrendatario tendrá los mismos derechos y obligaciones que la Arrendataria, sin que produzca alteración alguna el contenido del presente contrato, excepto el cambio de titular.
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar
La capacidad de obrar se acreditará:
En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación
Las proposiciones para tomar parte en el presente concurso se presentaran en el Registro del Ayuntamiento de ______________, __________, CP _______, en horario de atención al público, en el plazo de QUINCE DIAS hábiles, desde el dia siguiente a la publicación de anuncio en Perfil del Contratante y publicación en la Plataforma Contratación del Estado.
Las ofertas podrán presentarse, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato, en los que se hará constar la siguiente denominación:
— SOBRE «A»: “Proposición para licitar en la adjudicación de arrendamiento de parcelas de propiedad municipal destinadas a planta solar fotovoltaica” Documentación Administrativa.
— SOBRE «B»: “Proposición para licitar en la adjudicación de arrendamiento de parcelas de propiedad municipal destinadas a planta solar fotovoltaica” Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE«A»: “Proposición para licitar en la adjudicación de arrendamiento de parcelas de propiedad municipal destinadas a planta solar fotovoltaica”
Documentación Administrativa.
Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE»
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la adjudicación de arrendamiento de parcelas de propiedad municipal destinadas a planta solar fotovoltaica
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento de las parcelas municipales descritas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.]
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»: “Proposición para licitar en la adjudicación de arrendamiento de parcelas de propiedad municipal destinadas a planta solar fotovoltaica” Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de parcelas concurso anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros por hectárea.
En , a de de 20 .
Firma del candidato
Fdo.:
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a los siguientes criterios:
Criterios cuantificables automáticamente
1.- Aumento sobre el tipo de licitación: 1 punto por cada 100,00 euros que exceda sobre la cantidad inicial por hectárea establecida en el presente pliego, hasta un máximo de 75 puntos.
2.- Experiencia demostrada, siendo valorable que el licitador o la empresa sea titular de al menos una planta en promoción, construcción o explotación en territorio español. 5 puntos por planta con un máximo de 10 puntos
3.- Fomento del empleo. Por cada trabajador que el licitador se comprometa a contratar para la ejecución de la obra o mantenimiento de la planta por el plazo de duración del contrato 1 punto, con un máximo de 15 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación se constituirá el QUINTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, y procederá a la apertura de los SOBRES «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a TRES días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
En el caso de que no sea necesario la corrección de defectos la mesa procederá a la apertura y examen de los SOBRES «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. Si se necesitase la corrección defectos u omisiones subsanables la Mesa llevará a cabo la apertura y examen del SOBRE «B» finalizado ese plazo de tres días.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
La propuesta realizada por la Mesa, que no crea derecho alguno a favor del adjudicatario, se elevará al órgano competente, quien acordará la resolución que proceda adjudicando el concurso o declarándolo desierto.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Acuerdo de Adjudicación, perfección y formalización del contrato
Efectuada la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que en plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar.
No procederá la formalización del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario si éste no cumple las condiciones necesarias para ello.
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato de arrendamiento se formalizará en documento administrativo una vez presentada y acreditada la documentación en el plazo aludido. No obstante podrá elevarse a escritura pública si lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento. En cualquier caso el presente pliego revestirá carácter contractual, por lo que deberá ser firmado por el adjudicatario en prueba de toda conformidad.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
Abono puntual del canon anual que se efectuará en un único pago, anticipadamente dentro del primer mes del primer año natural, realizándose el pago del canon, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta a nombre del Arrendador que haya comunicado al arrendatario, cualquier modificación respecto de la cuenta o la titularidad deberán ser notificadas al arrendatario por escrito y de forma justificada para que obligue a esta. Dicha cuantía no podrá ser inferior al 6% del valor en venta del bien, tal y como señala el artículo 100 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx.
La Arrendataria entregará una garantía en concepto de fianza que será por el valor 150 euros la hectárea y se realizará con la formalización del contrato.
Serán de cuenta del arrendatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
El adjudicatario de las fincas deberá dedicar dichas fincas, durante toda la vida del contrato a obras o instalaciones destinadas a la construcción de un parquet fotovoltaico, que se encuentren relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático.
Obligación de conservar, proteger, defender y mejorar el bien objeto de arrendamiento. Reparar los daños debidos a un uso anormal o contrario al destino de los bienes y los que sean consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no constituyan fuerza mayor.
Las obras y mejoras que realicen en las fincas objeto de contrato de arrendamiento requerirán en todo caso de autorización del propietario, sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
La Arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de los daños que pudieran causarse a personas o cosas en las fincas siempre que se deriven directamente de la actividad desarrollada por ésta. En este sentido, la Arrendataria se obliga a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar sus instalaciones a los elementos de la Arrendadora o de terceros, que mantendrá en vigor durante toda la duración del contrato. La arrendataria contratará un seguro de responsabilidad civil y daños suficiente que sea acorde a la tipología de la Planta, las fincas y sus riesgos incluidos los medioambientales.
El Arrendatario será responsable en su caso, de la falta de pago a sus proveedores así como de los posibles deterioros o robos que se puedan cometer en las instalaciones.
Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, electricidad que consuma con ocasión de la utilización del terreno arrendado, así como gasto de las instalaciones y acometidas adecuadas.
La Arrendataria queda obligada a permitir al Ayuntamiento la entrada en sus instalaciones, siempre que así sea necesario para la comprobación de las obligaciones contractuales, revisar las obras, instalaciones o servicios, mediando preaviso de cinco días.
La Arrendataria se obliga a mantenerse durante la vigencia de este contrato al corriente de los pagos en los tributos municipales que le correspondan producto de su actividad, incluido el diferencial del impuesto sobre Bienes Inmuebles o cualquier otro que lo sustituya que pudiera producirse por la actividad que se desarrollará en las fincas, tasas por la realización de las actividades sobre las fincas; licencias, permisos o autorizaciones, u otras cargas tributarias relacionadas con el parque solar fotovoltaico en cuestión, que serán todas de cuenta exclusiva de la Arrendataria.
La totalidad de permisos, concesiones, licencias, autorizaciones administrativas y demás actos administrativos necesarios para la instalación y posterior explotación de la Planta fotovoltaica, serán solicitadas y obtenidas por la Arrendataria y serán de su cuenta y cargo.
-Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que deriven de ellos.
A la conclusión del Arrendamiento, con independencia de cual fuera la causa, la Arrendataria se obliga a iniciar el inmediato desmantelamiento y retiro de todas las instalaciones del Proyecto y restitución del inmueble a su estado original en un periodo máximo de 12 meses, de acuerdo con el proyecto de desmantelamiento y con las condiciones que establezca el estudio de impacto ambiental. Durante dicho periodo seguirá vigente lo relativo al pago de la renta acordada. Como garantía de la ejecución del desmantelamiento de la instalación, veinticuatro horas antes del término del contrato, el Arrendatario se compromete a la entrada de una garantía bancaria en el momento de extinción del contrato. Dicha garantía será de al menos 5% del coste de ejecución del proyecto.
Habrá de someterse a las demás obligaciones que establezca la legislación vigente.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendador
El Arrendador queda obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Permitir el acceso del arrendatario al terreno, con la finalidad de poder realizar las verificaciones técnicas necesarias y evaluaciones, mediciones, sondeos y comprobaciones que tenga por conveniente, si bien el arrendatario deberá comunicar al arrendador, con la mayor antelación posible, la ubicación, fecha, duración aproximada y naturaleza de la actividad, y hacerse cargo de los daños y perjuicios que, en su caso, pudiera generar en el cultivo existente. Estas actuaciones deberán tener por objeto el analizar la viabilidad de los proyectos, así como definir la ubicación más conveniente de las futuras plantas solares fotovoltaicas. El arrendador permitirá, por tanto, el libre acceso del personal del arrendatario, o de cualquier auxiliar o colaborador de este al terreno.
No construir, edificar o instalar en el terreno ningún elemento que pudiera interferir la futura construcción y explotación de las plantas solares fotovoltaicas.
Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo que dure el contrato (artículo 1554cc)
CLAUSULA DÉCIMOQUINTA. Causas de Resolución
El contrato se extinguirá de pleno derecho por las causas que a continuación se indican:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes, estándose en tal caso a lo que convengan. 2.- Por vencimiento del plazo pactado.
3.- En el supuesto de que no se iniciaran las obras de montaje de la planta fotovoltaica en el plazo de dieciocho meses a contar desde el momento de obtención de todos los permisos por parte de la compañía eléctrica y todas las autorizaciones pertinentes concedidas por las distintas administraciones.
4.- En el caso de que la planta fotovoltaica fuera destrozada por causa de fuerza mayor, o de que la planta tuviera que ser paralizada o desmontada por motivo de las disposiciones legales o administrativas o por motivos económicos a instancia de la Arrendataria.
5.- En el caso de que ya no fuera posible una explotación rentable de la planta.
6.- Con motivo de la imposibilidad acreditada de obtención por parte de la Arrendataria de cualesquiera permisos, autorizaciones o licencias pertinentes para el desarrollo del objeto del contrato y que por lo tanto, o sea imposible desarrollar la actividad o la misma sea gravosa.
7.- Falta de pago del canon o renta por mas de 30 dias previo requerimiento del Ayuntamiento.
8.- Por el ejercicio por cualquiera de las partes de su derecho a resolver el contrato, como consecuencia del incumplimiento grave y culpable por la otra parte de cualquiera de sus obligaciones propias, legal o contractualmente establecidas, siempre que tal incumplimiento o violación no fuera remediado en un plazo xx xxxx días, tras petición escrita de la parte no incumplidora solicitando su subsanación o cesación, a no ser que el incumplimiento o violación fuese insubsanable, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, sin perjuicio del resarcimiento por los daños y perjuicios que en su caso correspondan.
9.- Por no estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Por prohibición de contratar sobrevenida.
Por resolución judicial.
12.- Por cualquier otra causa de extinción de contratos admisible en Derecho.
La resolución por las causas indicadas en los apartados 1, 4 y 6 anteriores no supondrá el abono de indemnización alguna.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. Tratamiento de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, aprobado por Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx; y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE