PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CAFETERÍA-COMEDOR-CATERING DEL CENTRO MUNICIPAL INTEGRADO EN CABRA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CAFETERÍA-COMEDOR-CATERING DEL CENTRO MUNICIPAL INTEGRADO EN CABRA.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de la presente licitación es la explotación del establecimiento del Bar-Cafetería- Comedor del Centro Municipal Integrado sito en la xxxxx Xxxx Aumente Xxxxx esquina calle Zaranda, (se adjuntan planos de la instalación, Anexo I,) así como la explotación de la cocina industrial para dar servicio a la cafetería-comedor del Centro y para la organización y puesta en marcha de un Catering Social.
Las necesidades a satisfacer mediante la licitación de la presente concesión son las de promover la prestación del servicio de bar- cafetería-comedor a las personas usuarias del Centro Municipal Integrado, de forma que se fomente la convivencia y dinamización de las actividades sociales promovidas en dicho Centro.
El objetivo general del servicio de Catering Social es atender las necesidades de aquellas personas mayores y/o dependientes que se hallen en situación de necesidad social y que habilite una asistencia, con objeto de redundar en la mejora de sus condiciones de salud y bienestar, de manera que contribuya al desarrollo de una vida autónoma. Así mismo el servicio de catering podrá ofrecerse a centros educativos como guarderías y demás centros escolares y/o sociales que ofrezcan el servicio de comedor.
Respecto a los alimentos a servir y al diseño de las dietas de debe adaptarse a un modelo que contenga la mayor variedad posible de alimentos, haciendo especial hincapié en alimentos vegetales: verduras y frutas y limitando los alimentos con mayor valor energético pero escaso contenido en nutrientes.
El criterio en la variedad de los menús debe contemplar, además de variedad en los alimentos, la de sus formas de elaboración, diversificando los procesos culinarios (hervidos, plancha, fritos, estofados, etc.) y de presentación.
SEGUNDA.- CONCEPTO Y DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO DESTINADO A LA EXPLOTACIÓN.
El Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxx es propietario del edificio denominado “Centro Municipal Integrado” sito en xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, esquina con la calle Zaranda, gestionado a través del Patronato Municipal de Bienestar Social.
Patronato Municipal de Bienestar Social. Centro Municipal de Servicios Sociales
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Priego, nº 28 14940 Cabra (Córdoba) 000 000 000 Fax: 000 000 000 / xxx.xxxxx.xx
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
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El Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxx sólo aportará el local o sectores del edificio destinado a tal fin, que son los descritos en el Anexo I.
Los aseos estarán vinculados a la explotación del bar-cafetería si bien su uso no será exclusivo para los clientes de la cafetería sino que podrá utilizarse por todos los usuarios y empleados de esta dependencia municipal.
Como obligación adicional al objeto de la concesión administrativa el concesionario estará obligado a asumir y costear la limpieza y mantenimiento de los aseos, la sala de tv, la sala de lectura y todos los anexos a la cafetería-comedor.
El centro se encuentra apto para su puesta en funcionamiento con los elementos detallados en inventario señalados en el Anexo II de este Pliego.
El adjudicatario no adquirirá derecho de propiedad sobre el mencionado mobiliario, viniendo obligado a su mantenimiento y conservación, teniendo sólo derecho de uso.
TERCERA.- PERCEPCIÓN ECONÓMICA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La cantidad de dinero que perciba el adjudicatario por la prestación del Servicio será la que obtenga del cobro de los diferentes servicios a los usuarios, de acuerdo con la lista de precios especificada en el anexo III de la licitación.
CUARTA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Los precios establecidos en el anexo III se revisarán anualmente en función de la variación experimentada por el Índice interanual de Precios al Consumo General Nacional. Los efectos económicos de la revisión de precios se aplicarán a partir del mes siguiente al vencimiento del primer ejercicio de vigencia del contrato.
QUINTA.- UTENSILIOS Y MOBILIARIO.
Los utensilios y mobiliario para la prestación del servicio son los que se detallan en el Anexo II, además de las que puedan mejorar el desarrollo de la actividad, con autorización de la persona designada por el PMBS (Ayto. xx Xxxxx) que serán a cargo del adjudicatario, el material será de primera calidad no pudiéndose usar piezas deterioradas. Las reparaciones y reposiciones del material serán a cargo del adjudicatario.
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SEXTA.- AGUA, ENERGÍA Y TELÉFONO.
El alta e instalación correspondiente de los contadores de estos suministros será a cargo del adjudicatario. También todos los gastos y cargas derivados de su consumo.
SÉPTIMA- CONTRATACIÓN DE PERSONAL.
El adjudicatario se obliga a contratar el personal que estime necesario para llevar a cabo la actividad de que se trata. El personal de la empresa adjudicataria, deberá estar en posesión de la titulación específica para la prestación de los servicios objeto del contrato. Todos los gastos y cargas sociales del personal contratado serán de cuenta exclusiva del adjudicatario/a, del que dependerán a todos los efectos.
El/la adjudicatario/a del Servicio o personal que de él dependa y que intervenga en la prestación objeto de este pliego, no adquirirán frente al Ayuntamiento ni el Patronato Municipal de Bienestar Social relación laboral alguna ni de ningún otro tipo.
Los daños que este personal pueda ocasionar en el mobiliario o instalaciones municipales, por negligencia o dolo, serán abonados por el adjudicatario/a. Igualmente responderá el titular de la adjudicación de la sustracción de cualquier material, valor y efectos, imputables a su personal.
El personal que intervenga en la prestación del servicio debe de estar en posesión del Certificado de Manipulador de alimentos.
OCTAVA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO/A.
I) OBLIGACIONES:
El adjudicatario/a tiene las siguientes obligaciones:
1. El contratista se compromete a poner en funcionamiento la explotación, de acuerdo con las condiciones contenidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas en el plazo máximo de quince días contados a partir de la formalización del contrato.
2. Mantener durante el plazo que dura la adjudicación los precios y calidades ofertadas, entendiéndose incluidos en los precios el Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción de la subida del IPC prevista en la cláusula CUARTA del presente pliego.
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3. Exponer en lugar visible la lista de precios ofertados sellada por el Alcalde-Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.
4. Tener a disposición de los usuarios el Libro de Reclamaciones autorizado según las normas que al respecto rijan en cada momento, viniendo obligado a presentarlo a la Dirección del Centro o a cualquier funcionario designado por Autoridad Municipal en el plazo de 24 horas, cuando sea requerido.
5. El contratista designará a una persona con responsabilidades de gestión como interlocutor con el Patronato Municipal de Bienestar Social, quien podrá designar a una persona como interlocutor con el adjudicatario.
6. El contratista proporcionará al Patronato Municipal de Bienestar Social copia de la documentación referida a autorizaciones, inspecciones higiénico sanitarias, relación nominal de personal laboral especificando su relación contractual, seguros sociales y la acreditación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualquier otra que sea precisa para garantizar el correcto funcionamiento de la explotación.
7. Ejercer directamente la actividad objeto de la adjudicación no pudiendo subrogarla o cederla sin autorización del Patronato Municipal de Bienestar Social.
8. No usar altavoces, aparatos de música o análogos que puedan causar molestias a las personas usuarias del Centro Municipal Integrado.
9. Respetar el horario de apertura y cierre del Centro que hay fijado con el Patronato Municipal de Bienestar Social, teniendo como referencia el siguiente:
INVIERNO: Del 1 de Octubre al 30 xx Xxxxx.- 08:00 h a 23:00 x. XXXXXX: Del 1 de Julio al 30 de Septiembre 08:00 h a 24:00 h.
El Patronato Municipal de Bienestar Social podrá modificar dicho horario motu propio o previa petición razonada del adjudicatario.
El horario máximo será el establecido para los bares por la normativa general reguladora de los horarios de espectáculos y establecimientos públicos.
El horario y los días de cierre serán debidamente anunciados en el mismo Centro con suficiente anterioridad para el conocimiento de los usuarios.
No obstante determinados días señalados, que por ser festivos o realizarse algún tipo de actividad que así lo requiera (homenaje, celebración, fiesta, etc. vinculados a actos
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propios de los servicios del Centro Municipal Integrado ), se ampliará el horario previo acuerdo con los responsables municipales.
Se podrá descansar un día a la semana, en el día de menor afluencia de público al Centro, este día se señalará a propuesta de la empresa adjudicataria y previo acuerdo con el Patronato Municipal de Bienestar Social. También podrá cerrar el servicio 15 días de vacaciones al año, en el periodo de menor incidencia en las actividades del Centro o de afluencia de usuarios/as, siempre bajo autorización del Patronato Municipal de Bienestar Social.
La organización del horario, así como el establecimiento de turnos laborales y la apertura y cierre del local correrá por cuenta del adjudicatario, siempre dentro de las especificaciones contempladas en el apartado anterior.
10. Cumplir con las normas de salud, consumo y comercio que en cada momento sean de aplicación.
11. El adjudicatario se obliga a prestar el servicio propio de Bar- Cafetería-Comedor y Catering ofertando conforme a la tabla del Anexo III.
12. El adjudicatario como empresario del servicio quedará obligado a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de prevención, Seguridad Social y accidentes de trabajo y convenios colectivos correspondientes en relación a su personal.
13. El adjudicatario/a vendrá obligado a desinfectar, desinsectar y desratizar el espacio donde se desarrolla la actividad de Cafetería-Comedor. Estas actividades deberán ser efectuadas por personas o empresas especializadas, con el fin de evitar cualquier posible peligro de los usuarios de la Cafetería-Comedor.
En el supuesto de que no cumpliese con esas actividades, el Patronato Municipal de Bienestar Social las ejecutará con cargo al adjudicatario.
14. El contratista estará obligado a conservar en perfecto estado las obras e instalación, destinándolas exclusivamente al uso pactado, a realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por las personas usuarias, y a devolverlas, al terminar el contrato, en el mismo estado en que las recibió. Así mismo, deberá mantener la limpieza de las instalaciones puestas a su disposición.
15 Serán responsabilidad del contratista los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a terceros durante la ejecución del contrato con ocasión del funcionamiento normal o
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anormal del servicio, siendo a cargo del adjudicatario las indemnizaciones que deban satisfacerse como consecuencia de las lesiones o daños que se produzcan a las personas, los bienes y derechos, todo ello con arreglo a la legislación sobre contratos y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
A tal efecto el contratista deberá suscribir y tener una póliza de seguro permanentemente actualizada que cubra la responsabilidad civil derivada de los servicios que se presten y que son objeto de la presente contratación, que cubra todas las posibles contingencias, así como los riesgos derivados de las obligaciones accesorias y adicionales del servicio. Dicha póliza habrá de cubrir la Responsabilidad Civil hacia terceros por el importe previsto en la normativa para este tipo de establecimientos y actividades, y habrá de mantenerse en vigor durante el tiempo que dure el contrato.
16. Estar al corriente del pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales derivadas de su condición de patrono. En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral entre el personal que preste el servicio y el Patronato Municipal de Bienestar Social ni con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
17. Estar al corriente del pago de todas las cargas originadas por el consumo de electricidad, agua y teléfono.
18. Cuidará del comportamiento, presentación y pericia del personal, así como de su aseo y ropaje adecuados.
19. Facilitar las inspecciones periódicas que del servicio pudiera hacer personal de Patronato Municipal de Bienestar Social o del Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, debiendo seguir las instrucciones que al efecto se impartan dentro del contenido y ámbito de este Pliego.
20. Obtener las licencias y autorizaciones de las distintas administraciones públicas que legalmente fuesen necesarias para el inicio de la actividad.
21. No realizar obras o modificaciones en el inmueble e instalaciones del mismo sin que se autoricen expresamente por el órgano de contratación.
22. En caso que el contratista desee introducir productos nuevos de los fijados en la lista de precios indicada en el anexo I deberá solicitarlo por escrito indicando el tipo de producto y el precio propuesto, debiendo obtener la autorización expresa del órgano de Contratación.
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23. En caso que el contratista desee introducir mobiliario y/o utensilios nuevos a los indicados en el anexo II deberá solicitarlo por escrito indicando el tipo de mobiliario y utensilio propuesto, debiendo obtener la autorización expresa del órgano de Contratación.
24. Entregar las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento al finalizar la vigencia del contrato.
En caso contrario, el órgano de contratación le requerirá para efectuar cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones que estime necesarias en orden al cumplimiento de tal obligación.
25. Correrá a cuenta del adjudicatario la contratación de todo el personal del bar, así como el pago de los sueldos o salarios que el mismo devengue y todas las cargas sociales derivados de ellos.
26. Todo el personal del Bar-Cafetería-Comedor deberá vestir uniformado en atención a las exigencias de presencia del local del Centro Municipal Integrado. El uniforme deberá contar con la aprobación municipal.
El adjudicatario queda obligado a cuidar al máximo la limpieza y el decoro de dicho vestuario.
No podrá existir vínculo laboral alguno con el Patronato Municipal de Bienestar Social ni el Ayuntamiento xx Xxxxx por parte del personal contratado por el adjudicatario.
27. La entidad adjudicataria de la explotación del bar-cafetería-comedor y catering del Centro Municipal Integrado presentará anualmente al Patronato Municipal de Bienestar Social un proyecto de actividades a desarrollar en sus instalaciones, que deberán ser aprobada por la Dirección de los Servicios Sociales o persona en quien delegue.
Como mínimo esta programación deberá incluir dos talleres al trimestre, con una duración mínima de 20 horas, que versarán sobre temas de interés para las personas usuarias de las instalaciones: baile, yoga, deporte, dominó, juegos xx xxxx, información social y cultural de su interés, etc.
28. El adjudicatario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnización por causa de perdidas, averías o perjuicios ocasionados por el servicio; debiendo indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio.
II) DERECHOS:
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Son derechos del adjudicatario:
1. Utilizar las dependencias de cafetería y cocina anexa para la explotación de los servicios previstos en el presente contrato.
2. Explotar las instalaciones durante el periodo de duración del contrato.
3. Percibir los precios que deban satisfacer los usuarios.
NOVENA.- OTRAS.
La dependencia denominada Junta de Gobierno existente en el recinto del bar-cafetería- comedor del Centro Municipal Integrado será de uso exclusivo de la Asociación de Jubilados y Pensionistas del Barrio, en caso, de existir dicha asociación. Así mismo, el despacho existente en estas dependencias podrá ser de uso de dicha Asociación de Jubilados y/o de la persona que el Patronato Municipal de Bienestar Social designe para trabajar coordinadamente con dicha asociación.
Los miembros de dicha asociación tendrán preferencia en el uso de la zona reservada a las personas usuarias, para la realización xx xxxxxx y otros actos, en las horas y fechas que se determine por el Patronato Municipal de Bienestar Social, pudiéndose acotar el espacio respecto al de utilización por las demás personas usuarias.
DÉCIMA.- RÉGIMEN SANCIONADOR
La empresa adjudicataria podrá ser sancionada por el Ayuntamiento xx Xxxxx, en el caso de incurrir en alguna de las faltas siguientes:
A) FALTAS
A.1. FALTAS LEVES
a) No exponer en lugar visible la lista de precios ofertados.
b) Usar altavoces u otros aparatos que puedan ocasionar molestias y siendo advertido del hecho no adopten las medidas oportunas para evitar las molestias de que se trate.
c) No mantener la limpieza adecuada de las instalaciones, siempre que este incumplimiento no cause grave molestia a los usuarios.
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d) No ejercer la suficiente vigilancia para que el personal guarde el debido comportamiento con los usuarios del Bar.
e) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Centro que hay fijado por la Junta de Gobierno Local.
f) La mera imperfección, no reiterada, en la prestación del servicio y no corregida más de tres veces al año.
A.2. FALTAS GRAVES.
El adjudicatario incurrirá en falta grave por:
a. La comisión de dos faltas leves durante el plazo de un año.
b. No mantener durante el plazo que dura la adjudicación los precios y calidades ofertadas.
c. No cumplir con las normas sanitarias de consumo y comercio que en cada momento sean de aplicación. Así como La inobservancia de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de órdenes sobre evitación de situaciones molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, que la Junta de Gobierno, dicte si el contratista persistiera en aquella, una vez apercibido formalmente.
d. No estar al corriente del pago de las cargas laborales, sociales, y fiscales derivadas de su condición de Patrono.
e. No tener a disposición de los usuarios el Libro de Reclamaciones Reglamentario.
f. No cumplir con el horario mínimo establecido, según se establece en este pliego de condiciones.
g. No facilitar las inspecciones periódicas que del Servicio pudieran hacer los Funcionarios Municipales.
h. Expedir bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados en las instalaciones del Centro así como la venta de tabaco.
i. Poner a la venta loterías y apuestas y máquinas tipo tragaperras.
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j. La interrupción del servicio por cualquier causa que sea por plazo superior a 24 horas e inferior a 3 días durante los períodos obligatorios, excepción hecha de los días de descanso autorizados.
k. Los incidentes habituales del personal del servicio con los usuarios del mismo y en general la incorrección y descortesía con el público.
l. La falta de aseo y debida presentación del personal.
m. No disponer del servicio adecuado en calidad y cantidad.
n. El cobro de precio excesivo por el servicio.
o. La desobediencia reiterada por dos o más veces de las órdenes dadas al contratista por la Administración Municipal respecto al orden, forma y régimen de prestar el servicio o no reponer o reparar el material esencial inservible o en mal estado de utilización.
p. Todas aquellas que implicando un incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
A.3. FALTAS MUY GRAVES.
Se consideran faltas muy graves:
a. La comisión de dos faltas graves durante el periodo de un año.
b. No obtener las licencias y Autorizaciones de las destinadas Administraciones Públicas que legalmente fuesen necesarias.
c. No suscribir, o no tener actualizada la póliza de Seguro que cubra permanentemente la responsabilidad civil derivada de los servicios que se presten.
d. No comenzar la prestación del servicio en el plazo establecido.
e. La paralización o no prestación del servicio contratado y la interrupción del mismo por cualquier causa y por plazo superior a tres días en los períodos obligatorios de apertura, y cuando fuera igual o inferior a dicho plazo si se produjese más de dos veces cada año, excepción hecha de los días de descanso autorizados.
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f. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, según la apreciación del Ayuntamiento.
g. La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o titulo, sin previa autorización expresa del Órgano Gestor.
B) SANCIONES. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de sanciones con arreglo a las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves hasta 3.000 €
b) Infracciones graves hasta 6.000 €
c) Las infracciones muy graves determinarán la resolución del contrato con pérdida de la fianza.
Las sanciones se impondrán por acuerdo del Órgano Municipal competente o facultado para ello previa audiencia del adjudicatario.
DÉCIMOPRIMERA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Conforme a lo establecido en el artículo 212 de R.D.L 3/2011, “Ejecución defectuosa y Demora” se podrá imponer penalidades para el caso defectuoso de la prestación objeto de este servicio o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo del R.D. Legislativo 3/2011 de Contratos del Sector Público se establezcan.
Son causas de resolución de este contrato las expresadas en al artículo 223 R.D.L. 3/2011, y las establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas reguladoras de la presente contratación.
Si el Órgano de Contratación optase por la resolución del contrato, tal como prevé el párrafo primero del Artículo 213 del R.D.L. 3/2011, ésta deberá acordarse por el Órgano de Contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA DE LA FIRMA POR EL XX. XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADO DE POLÍTICAS SOCIALES.
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