DATOS DEL PROCESO CONTRACTUAL
LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE PRE-PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN No. LP- 001-2019.
DATOS DEL PROCESO CONTRACTUAL
FECHA: Cartagena de Indias, abril 12 de 2019
RAZÓN SOCIAL CONTRATANTE: LOTERIA XX XXXXXXX LA MILOLONARIA DEL CARIBE
NIT: 900.221.461-5
Plan Anual de Adquisiciones-registro: -----
DIRECCIÓN DEL CONTRATANTE: Centro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx 00, Xxxxxxxx Xxxxxxx Caja Agraria No 8-20. Piso 4, Oficina 409.
COMPETENCIA PARA CONTRATAR: Gerente de la Lotería xx Xxxxxxx La Millonaria del Caribe. MODALIDAD DE SELECCIÒN: Licitación Pública.
PROCESO: LP-001-2019
OBJETO: Contratar mediante la modalidad de licitación pública la Concesión de la explotación y operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance en el Departamento xx Xxxxxxx, por el término de cinco (5) años, contados a partir del 8 xx xxxxx de 2019 hasta el 7 xx xxxxx de 2024.”
INTRODUCCION
El presente proyecto xx Xxxxxx de condiciones ha sido elaborado siguiendo los lineamientos trazados por la Ley 80 de 1993, y sus Decretos reglamentarios, la Ley 643 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, ley 1393 de 2010, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, Art. 2.2.1.1.2.1.1 (Estudios y documentos previos) del Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación de LA LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE, y en virtud de la facultad otorgada por la junta directiva mediante acta de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 , xxxx adelantar el presente proceso y demás normas que la modifican o complementan para tal efecto, especialmente el Decreto 1082 de 2015 y se han llevado a cabo los estudios previos de conveniencia y oportunidad y de rentabilidad mínima, los cuales soportan las condiciones del presente proyecto, y aplicando la metodología establecida en el manual de riesgos sugerido por Colombia compra Eficiente.
Las propuestas deben someterse a la metodología señalada en este pliego, con el objeto de que haya claridad y ofrecimientos que permitan una selección objetiva, transparente y responsable, y así evitar la declaración de desierta de este proceso de selección.
De acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo, en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga. Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, razón por la cual están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.
LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE
NIT 900.221.461-5
Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los aspirantes para participar en este proceso de selección, leer debidamente el presente pliego de condiciones y seguir las instrucciones en él consagradas.
Este documento se presenta para todas las personas jurídicas que se encuentren en capacidad e interesadas en participar, conforme a las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones de la presente licitación pública, con el objeto de recibir propuestas para la adjudicación de la Explotación del juego de apuestas permanentes o chance en el DEPARTAMENTO XX XXXXXXX, por un término de (5) años, contados a partir del 8 xx xxxxx de 2019 hasta el 7 xx xxxxx de 2024.
Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita propuestas para adjudicar dicha concesión, previo el agotamiento del procedimiento de licitación pública. Por tanto, el proponente deberá examinar cuidadosamente el presente pliego de condiciones, en razón que sus disposiciones son obligatorias en caso de que le sea adjudicado el contrato o para que sea tenida en cuenta para ser evaluada dentro del presente proceso.
Toda la correspondencia o consulta que se genere y que esté relacionada con la presente licitación, se dirigirá a la Gerencia de LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE. La correspondencia se deberá radicar directamente ante la oficina de la lotería, ubicada en la ciudad xx Xxxxxxxxx, en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx 00 Xx 0-00, Xxxxxxxx Xxxx Agraria Oficina 409 de la ciudad xx Xxxxxxxxx. No se tendrá en cuenta la correspondencia entregada en cualquier otra dependencia o dirigida a cualquier otra dirección diferente.
LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE, por su parte, enviara la correspondencia a las direcciones, números de fax o correos electrónicos indicados por los participantes.
No se atenderán consultas telefónicas ni personales. Ningún convenio verbal con el personal de LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE antes, durante o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
Los proponentes, con la sola presentación de su propuesta, AUTORIZAN A LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE, PARA VERIFICAR TODA LA INFORMACION QUE EN ELLA SUMINISTREN. Cuando se presente una presunta
falsedad, en la información suministrada por el proponente acorde con las exigencias o requisitos establecidos en el pliego de condiciones, LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE, podrá rechazar la propuesta y/o dar aviso a las autoridades competentes, previa evaluación de la Entidad.
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
1.1 Pacto sobre Ética Pública y Privada en la Contratación Estatal
Es política de LA LOTERÍA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE, exigir la observancia de las normas éticas durante el proceso de selección y ejecución de los contratos. Para dar cumplimiento a esta política, la entidad adopta estrictamente los compromisos del Sector Público incorporados en el Pacto sobre Ética Pública y Privada en la Contratación Estatal y exige que los proponentes y futuros contratistas, asuman los siguientes compromisos del sector privado, establecidos en el mencionado Pacto.
1. Generar y divulgar una cultura de la ética en las organizaciones.
2. Apoyar al Estado en el cumplimiento de sus deberes misionales, contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y al progreso de la Nación.
3. Cumplir con las disposiciones, principios y mandatos del ordenamiento jurídico, en especial, las normas que regulan la contratación pública y las cláusulas de los contratos que suscriban.
4. Respetar el cumplimiento de las normas de Derechos Humanos, especialmente las relacionadas con la no contratación de menores, el respeto a las condiciones mínimas de trabajo y la no discriminación de género.
5. Emplear los sistemas de información diseñados para apoyar la gestión pública, tales como el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI), de la Procuraduría General de la Nación.
6. Abstenerse de dar o prometer gratificaciones, dádivas, regalos, propinas, remuneraciones, premios o tratos preferenciales a los servidores públicos comprometidos en los procesos contractuales.
7. Colaborar con el Estado en la vigilancia y control de los procesos de contratación pública.
8. Velar por la libre competencia en todas las etapas de los procesos contractuales del Estado.
9. Dar a conocer a las autoridades competentes las maniobras fraudulentas o prácticas indebidas de los competidores, que pretendan influir en la adjudicación de un contrato o la obtención de cualquier tipo de beneficio.
10. Tener en cuenta las realidades objetivas xxx xxxxxxx y las necesidades del servicio público, evitando la presentación de ofertas con precios artificialmente bajos o la proposición de plazos o términos que no puedan ser cumplidos.
11. Utilizar y aplicar productos, procesos y tecnologías limpias, que garanticen la conservación del medio ambiente y el equilibrio del ecosistema.
12. Evitar por todos los medios, la improvisación, el despilfarro de recursos públicos y la eventual ocurrencia de conflictos, que generen cargas injustificadas para el Estado.
13. Abstenerse de participar en los procesos contractuales cuando se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses o tenga pendiente el cumplimiento de obligaciones fiscales o parafiscales.
14. Abstenerse de participar en aquellos procesos contractuales, que sean incompatibles con su objeto social y con las reales capacidades técnicas y financieras de la empresa.
15. Prever y dar a conocer los riesgos que puedan derivarse del proceso contractual, a través de una adecuada planeación financiera y tributaria.
16. Presentar oportunamente a la entidad contratante las objeciones al pliego de condiciones.
17. Abstenerse de realizar cualquier tipo de maniobras fraudulentas o prácticas indebidas, con el propósito de asegurar la adjudicación del contrato o la obtención de cualquier tipo de beneficios durante su ejecución y liquidación.
18. Informar a la entidad pública contratante, las circunstancias sobrevivientes que llegaren a presentarse durante las fases de adjudicación o ejecución contractual y que sean constitutivas de inhabilidad, impedimento o conflicto de interés.
19. Propiciar un acuerdo con la entidad pública para la revisión o ajuste de las cantidades, precios, valores y plazos inicialmente pactados, que no atenten contra el interés público y no perjudiquen el erario, cuando en desarrollo del contrato ocurran hechos imprevisibles que afecten la ecuación económica del mismo.
20. Cumplir cabal y fielmente los ofrecimientos y compromisos contenidos en la oferta, particularmente en todo lo relacionado con las condiciones y plazos de la ejecución del contrato y con la calidad de los bienes y servicios ofrecidos o de las obras y tareas por ejecutar.
1.2. Invitación a Veedurías Ciudadanas
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 LA LOTERÍA XX XXXXXXX LA MILLONARIA
DEL CARIBE, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP.
1.3 Compromiso Anticorrupción
Los Proponentes deben suscribir el compromiso de transparencia contenido en el
Anexo No.5 en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causa suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
1.4 Costos derivados de participar en el Proceso de Contratación
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
1.5 Comunicaciones
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones: web de la Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Referencia: LICITACIÓN PÚBLICA No. LIC-001 --2019
Dirección: Centro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx 00. Xxxxxxxx Xxxxxxx Caja Agraria No 8-20. Piso 4, Oficina 409.
La comunicación debe contener: (a) el número del presente Proceso de Contratación; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están en el capítulo 6 del presente documento.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas a LA LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE, solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso de Contratación cuando sean radicadas a través del canal que corresponda. LA LOTERÍA debe responder las comunicaciones recibidas por escrito enviado a la dirección física o electrónica señalada en la comunicación que responde.
1.6 Idioma
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en español. La oferta y sus anexos deben ser presentados en español. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata el capítulo 6 que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al español de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de Apostilla o consularización.
1.7 Legalización de documentos otorgados en el Exterior
Los Proponentes deben entregar con su Oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
Para ese efecto se tendrá en cuenta que cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el presente pliego de condiciones, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado el cual avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
1.8 Conversión de monedas
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: Primeramente según la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx, y si ello no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor disponible en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente
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en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.9 Documentos De La Licitación.
Son documentos del proceso de selección los siguientes:
1. Estudios y documentos previos.
2. Convocatoria Pública
3. Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones
4. Respuesta Observaciones al proyecto xx Xxxxxx
5. Avisos en el SECOP
6. Acto Administrativo que ordena la Apertura.
8. Pliego de Condiciones Definitivo
9. Adendas.
10. Resolución designación comité asesor evaluador
11. Acta de Audiencia de Aclaración y de revisión de la asignación de riesgos previsibles.
12. Adendas y respuestas emitidas por parte de LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE
13. Acta de Cierre de la licitación pública y apertura de las propuestas con todos sus anexos
14. Informes de verificación y evaluación.
15. Acta de Audiencia de Adjudicación.
16. Acto Administrativo de Adjudicación o Declaratoria de desierta.
17. La minuta del Contrato.
1.10. Definiciones
Para efectos de este proceso, se adoptarán las siguientes definiciones en concordancia con lo establecido en las Leyes 643 de 2001, 1393 de 2010 y el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o aclaren y el Estatuto General de Contratación y las normas que lo modifiquen o complementan. Los términos que no estén expresamente definidos en la presente sección, deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo, o por su significado y sentido natural y obvio en el uso general del lenguaje.
Adenda: documento por medio del cual se modifica el Pliego de Condiciones.
Agencia: es el establecimiento de comercio, previamente autorizado por La Concedente, en el que bajo la dependencia y responsabilidad del CONCESIONARIO se colocan apuestas permanentes o chance por medio de uno o varios puntos de venta. No podrán operar agencias, ni puntos de venta que no hayan sido previamente autorizados de manera expresa y por escrito por La Concedente.
Alta Disponibilidad: serie de medidas tendientes a garantizar la disponibilidad y funcionalidad del servicio las 24 horas.
Anexo: formato o documento que se adjunta al Pliego de Condiciones y que hace parte integral del mismo.
Apuesta: es el valor pagado por el apostador, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, registrado en el formulario oficial que confiere el derecho a participar en el juego de apuestas permanentes o chance.
Apuesta en línea y en tiempo real: procedimiento informático y tecnológico en virtud del cual, una apuesta colocada en un punto de venta fijo o móvil queda registrada, a través del mecanismo sistematizado de operación de apuestas permanentes o chance que reporta a un equipo de cómputo o terminal, en tiempo real.
Apuestas Permanentes o Chance: modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si su número
coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con el plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional.
Bases de Datos: colección de información organizada que contiene datos relativos a diversas temáticas y categorizados de distinta manera, aunque comparten entre sí algún
tipo de vínculo o relación que busca ordenarlos y clasificarlos en conjunto. Para el presente documento es la información de control, cantidad de transacciones y sus valores y los registros de auditoría que residen en el Sistema Central del Juego (SCJ).
Centro de Datos: espacio exclusivo donde el concesionario mantiene y opera las infraestructuras TIC que utiliza para gestionar la actividad de operación de las apuestas permanentes o chance. Es el espacio donde se alojan los servidores y sistemas de almacenamiento, se ejecutan las aplicaciones y se procesan y almacenan los datos y el contenido. El proponente deberá contar por lo mínimo con un centro de datos principal.
Canal Dedicado: conexión física que permite estar conectado permanentemente para cursar tráfico entre dos sitios, como lo es entre el Operador y la Concedente.
Certificación: actividad que respalda una organización, producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas normas o especificaciones técnicas o establecidas en un contrato.
CNJSA: Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
Código Fuente: texto escrito en un lenguaje de programación específico que puede ser leído por un programador. Debe traducirse a lenguaje máquina para que pueda ser ejecutado por un dispositivo electrónico con procesamiento o a bytecode para que pueda ser ejecutado por un intérprete.
Colocador del Juego de Apuestas Permanentes o Chance: pueden ser dependientes o independientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990 y demás disposiciones que la modifican o adicionan.
Colombia Compra Eficiente: entidad Gubernamental, denominada Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- creada mediante el Decreto 4170 de 2011 que determina sus objetivos y estructura. Tiene dentro de sus funciones, según el artículo 158 del Decreto 1393 de 2010, diseñar e implementar los instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio a contratar, así como cualquier otro manual o guía que se estime necesario o sea solicitado por los partícipes de la contratación pública.
Contrato de Concesión para la Operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance: acuerdo de voluntades que celebra con el objeto de entregar a una persona jurídica llamada CONCESIONARIO la operación del juego de apuestas permanentes o chance en departamento del Atlántico La operación se ejecuta por cuenta y riesgo del CONCESIONARIO y bajo la vigilancia y control de LA CONCEDENTE; en contraprestación, aquél debe cancelar los derechos de explotación y los gastos de administración a que haya lugar.
Concedente: Son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden departamental o del Distrito Capital, administradoras de juegos de Lotería Tradicional o las de Sociedades de Capital Público señaladas en la Ley 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios.
Concesionario: persona jurídica seleccionada para celebrar y ejecutar directamente el contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en el departamento del Atlántico que se adjudique en la presente licitación pública.
Control del Riesgo del La/Ft: Comprende la implementación de políticas, procedimientos, practicas u otras acciones existentes que actúan para minimiza el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios, que realice el operador obligado.
Derechos de Explotación y Compensación: porcentaje establecido por la Ley due debe transferir mensualmente el concesionario a título de contraprestación por la operación del monopolio a la concedente, de conformidad con lo establecido en la ley 643 de 2001, modificada por la ley 1393 de 2010.
Direcciones IP: etiqueta numérica que identifica, de manera lógica y jerárquica, a una interfaz (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo dentro de una red que utilice el protocolo IP (Internet Protocol), que corresponde al nivel de red del modelo OSI (Open System Interconnection) que es un modelo de interconexión de sistemas abiertos, de referencia para los protocolos de red la arquitectura en capas
Documento de Políticas de Seguridad de la Información: documento que reúne la identificación, clasificación, valoración y definiciones de administración de los activos de información, definiendo responsables, roles, seguridades, respaldos, riesgos con su mitigación, administración de la continuidad del negocio e incidentes de seguridad; de acuerdo con lo especificado en la norma ISO 27001:2013.
Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico: conducta descrita en el Artículo 312 del Código Penal según el cual El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación o administración de este.
En Línea: expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema central de juego - SCJ.
Encripción o Encriptación: Es el proceso para hacer ilegible la información considerada importante. Se trata de una medida de seguridad que es usada para almacenar o transferir información delicada que no debería ser accesible a terceros.
Entidad de Certificación: organización privada, que tiene como función evaluar la conformidad y avalar el cumplimiento de una norma de referencia, ya sea del producto, del servicio o del sistema de gestión de una organización.
Escrutinio: Es el proceso que El CONCESIONARIO realiza diariamente de las ventas y la premiación del juego de apuestas permanentes o chance y se realiza por medios sistematizados o con el apoyo de equipos de cómputo o software, especialmente diseñados para el efecto.
Formato: Son las especificaciones relativas al tamaño, forma y demás características que debe tener el formulario único de apuestas permanentes o chance para el juego sistematizado.
Formato para la Declaración, Liquidación y Pago de los Derechos de Explotación: documento reglamentado por el Decreto 1068 de 2015.
Formulario Único de Apuestas Permanentes o Chance: documento al portador donde se registra la apuesta sistematizada. Puede estar en rollo de papel térmico o rollo de papel bond, suministrado por La Concedente y de obligatoria utilización por El CONCESIONARIO en la operación del juego de apuestas permanentes o chance.
Gastos de Administración: porcentaje establecido por la Ley, que el concesionario debe pagar a título de contraprestación y que se generan a favor de LA CONCEDENTE por la administración del juego. En la actualidad es el 1% de los derechos de explotación y se paga con base en lo establecido en el artículo 9° de la Ley 643 de 2001.
Hardware: conjunto de elementos físicos o materiales que constituyen una computadora o un sistema informático.
Ingresos Brutos: se entiende por ingresos brutos el valor total de las apuestas registradas en los formularios oficiales del juego, sin incluir el valor del IVA.
Interfaz de Comunicaciones: dispositivo electrónico o componente de software que permite la comunicación de la información entre las Terminales de Venta y el sistema central del juego.
IPC: el índice de precios al consumidor mide la evolución del costo promedio de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo final de los hogares, expresado en relación con un período base. La variación porcentual del IPC entre dos periodos de tiempo representa la inflación observada en dicho lapso. El cálculo del IPC para Colombia se efectúa mensualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
IPC Mensual: índice de precios al consumidor certificado por el DANE que calcula mensualmente la evolución de la inflación.
IPC Anual: índice de precios al Consumidor certificado por el DANE acumulado de los doce últimos meses.
Juego Autorizado: Se entiende por juego autorizado los sorteos autónomos que realiza o autoriza LA CONCEDENTE para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o chance.
Juego en Línea y Tiempo Real: la explotación en línea del juego de apuestas permanentes o chance es el mecanismo de operación en virtud del cual un colocador de apuestas registra, a través de un equipo de cómputo, terminal fija o dispositivo de
comunicación móvil, la apuesta realizada por el jugador, de la cual queda constancia expresa en el formulario oficial. La información contenida en el formulario oficial deberá ser reportada en tiempo real a la concedente por medio de software licenciado instalado en la concedente, así como a las centrales del concesionario y Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNJSA y la Supersalud.
Juegos Prohibidos y Prácticas No Autorizadas: juegos de suerte y azar a que hace referencia el Artículo 4º de la Ley 643 de 2001 que enuncia las prácticas y juegos prohibidos o no autorizados y señala: “Solo podrán explotarse los juegos de suerte y azar en las condiciones establecidas en la ley de régimen propio y de conformidad con su reglamento. La autoridad competente dispondrá la inmediata interrupción y la clausura y liquidación de los establecimientos y empresas que los exploten por fuera de ella, sin perjuicio de las sanciones penales, policivas y administrativas a que haya lugar y el cobro de los derechos de explotación e impuestos que se hayan causado.”
LAN: las siglas de Local Área Network, Red de área local. Una LAN es una red que conecta los ordenadores en un área relativamente pequeña y predeterminada.
LOG: un registro oficial de eventos durante un rango de tiempo en particular es usado para registrar datos o información sobre quién, qué, cuándo, dónde y por qué un evento ocurre para un dispositivo en particular o aplicación.
MAN: Son las siglas de Red de Área Metropolitana, en inglés Metropolitan Area Network. Es un tipo de red intermedia, que abarca más o menos el tamaño de una ciudad, situada entre las redes locales.
Modelo Activo- Activo: configuración en clusters en donde existen al menos dos equipos con el mismo servicio al que los clientes se pueden conectar indistintamente.
Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar: facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, potestad que se ejerce respetando el interés público general y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud.
Oferente o Proponente: Es la persona jurídica que cumpliendo los requisitos legales y los consignados en el Pliego de Condiciones, presenta propuesta u oferta para la adjudicación del contrato objeto de la presente licitación pública, en la jurisdicción territorial aquí determinada.
Oficial de Cumplimiento: Funcionario de nivel directivo de la empresa o entidad responsable de verificar la aplicación de la normativa inherente a la prevención xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo, ejecutar el programa de cumplimiento tendiente a evitar que la entidad sea utilizada para el cometimiento de estos delitos, nivelar por la observancia e implementación de los procedimientos, controles y buenas practicas necesarios para la prevención xx xxxxxx de activo y financiamiento del terrorismo.
Operador del Juego de Apuestas Permanentes o Chance: es el concesionario que en virtud de un contrato de concesión, coloca en forma directa o indirecta el juego de apuestas permanentes o chance.
Patrimonio Técnico: Valor del patrimonio reflejado en el balance general de la empresa, el cual corresponderá a los siguientes conceptos:
1. Capital suscrito y pagado.
2. Reservas.
3. Revalorización del patrimonio.
4. Dividendos decretados en acciones o distribución de utilidades.
5. Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores.
6. Utilidades del ejercicio en curso: sólo en el porcentaje capitalizado y establecido en la última asamblea general de accionistas o la asamblea general de socios.
7. Deducciones: perdida de ejercicios anteriores, perdida de ejercicio en curso y revalorización del patrimonio si es menor a cero (0).
Plan de Continuidad: (Sus siglas en inglés BCP, por Business Continuity Plan) es un plan logístico que define como una organización debe recuperar y restaurar sus funciones críticas parcial o totalmente interrumpidas dentro de un tiempo predeterminado después de una interrupción no deseada o desastre, incluye tanto el plan para la recuperación de desastres (DRP), de naturaleza típicamente tecnológica, como el plan para el restablecimiento del negocio, que normalmente se enfoca en los procesos críticos del mismo.
Pliego de Condiciones: conjunto de reglas que rigen el proceso de contratación y el futuro contrato de concesión, este documento señala las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben formular su propuesta para participar en el proceso de contratación y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario.
Proceso de Contratación: conjunto de actos y actividades y su secuencia adelantados por la entidad estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde.
Propuesta u Oferta: proyecto de negocio jurídico que los participantes en la presente licitación pública formulan a la concedente, esta debe referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el Pliego de Condiciones.
Proveedor de Comunicaciones: persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros.
Punto de Venta Fijo: espacio físico dedicado a la venta o comercialización de las apuestas permanentes o chance, realizada por el concesionario, en un local fijo, propio o arrendado, autorizado previamente por la concedente, debidamente identificado mediante un aviso, atendido por personal vinculado debidamente carnetizado.
Redes Transaccionales: conjunto de equipos electrónicos interconectados que se requieren para garantizar la secuencia de intercambio de información y el trabajo relacionado con el objetivo de satisfacer una petición de información y garantizar la integridad de la base de datos.
Rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance:
Corresponde al mínimo de ingresos brutos que, por la venta del juego de apuestas permanentes o chance, debe generar el operador por cada año y durante toda la vigencia del respectivo contrato, de manera que se sostengan las ventas y se procure su crecimiento como arbitrio rentístico para la salud.
La rentabilidad mínima será igual a la mayor cifra entre el promedio anual de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de apuestas permanentes o chance durante los cuatro (4) años anteriores a la apertura del proceso licitatorio y la sumatoria de esos ingresos brutos en el año inmediatamente anterior a la apertura del proceso licitatorio, más un porcentaje de crecimiento año a año que será igual al índice de precios al consumidor. Para determinar el promedio o la sumatoria a que se refiere el presente inciso, se acudirá a los datos que arroje la conectividad en línea y tiempo real o, hasta tanto se tengan esos datos, a los que tengan las distintas entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud o CNJSA.
Replicación: proceso de copiar y mantener actualizados los datos en varios nodos de bases de datos ya sean estos persistentes o no. Éste usa un concepto donde existe un nodo principal y otros que están a su servicio. La replicación es el proceso mediante el cual se genera una copia exacta de parte del sistema.
Respaldos o Copias de Seguridad (BACKUPS): copia total o parcial de información importante como respaldo frente a eventualidades. La copia de seguridad debe ser guardada en un almacenamiento diferente del original, para evitar que un fallo en el mismo pueda estropear el original y la copia.
SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública, al que se refiere el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, al cual se puede acceder visitando el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Servidores de Aplicación: Componente de hardware y de software que proporciona servicios de aplicación a los clientes del sistema. Un servidor de aplicaciones generalmente gestiona la mayor parte (o la totalidad) de las funciones de lógica de negocio y de acceso a los datos de la aplicación.
Servidor Central: Equipo de cómputo del Sistema Central del Juego que aloja las aplicaciones y las base de datos.
SIPLAFT: Es el sistema integral de prevención y control xxx xxxxxx de activos y de la financiación del territorio que deben adoptar los operadores obligados, con el fin de prevenir ser utilizados para fines delictivos.
Sistema de Reporte en Línea Sirel: es un sistema de información en ambiente web, desarrollado por la UIAF como mecanismo principal para recibir los reportes de información en línea.
Sistema central del juego. – SCJ: Plataforma tecnológica que soporta el juego la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, Software y Hardware de Almacenamiento, y Software de Gestión.
Sistema de Auditoría: conjunto de políticas, procedimientos, acciones y herramientas (software y hardware) orientados al monitoreo, control, seguimiento y supervisión del desarrollo del objeto del contrato.
Sistema de Monitoreo: software que mide en todo momento la disponibilidad de los servicios de tecnología utilizada para el procesamiento de apuestas (enlaces de comunicaciones, capacidad de cómputo, disponibilidad de servicios de tecnología, disponibilidad de bases de datos, monitoreo global y específico de la red, así como medir la carga del sistema de apuestas permanentes o chance).
Sistematización del Juego de Apuestas Permanentes o Chance: mecanismo de operación del juego en virtud del cual un colocador de apuestas registra, a través de un equipo de cómputo, terminal o dispositivo de comunicación móvil, la apuesta realizada por el jugador, de la cual queda constancia expresa en el formato respectivo.
Software: conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación.
Software Operativo de Apuestas: programas utilizados para la administración, configuración, venta, escrutinio y pago de premios de las apuestas permanentes o chance, hace referencia tanto los programas centralizados como a los instalados en las Terminales de Venta móviles o fijas.
Supervisión: conjunto de políticas, procedimientos, acciones y herramientas que la concedente aplicará para el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, y jurídico sobre el desarrollo, ejecución, cumplimiento y liquidación del Contrato de Concesión de APUESTAS PERMANENTES, según lo establecido en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
TCP/IP: siglas de Protocolo de Control de Transmisión/Protocolo de Internet (en inglés Transmission Control Protocol/Internet Protocol), un sistema de protocolos y estándares que permiten conectar a varias computadoras entre sí, configurando redes de menor o mayor alcance.
Telemáticos: combinación de la informática y de la tecnología de la comunicación para el envío y la recepción de datos, abarca el diseño, el análisis y la aplicación de todos los servicios y de la infraestructura que permiten procesar, almacenar y transmitir información.
Terminal de Venta: Dispositivo fijo o móvil que permite al operador registrar las apuestas realizadas por el jugador, en una localidad determinada dentro del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
XXX - 000: estándar que provee una serie de recomendaciones y directrices para el diseño e instalación de infraestructuras de los centros de datos.
TIER: por su sigla en inglés Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers corresponde al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio.
TIER II: Opera con una disponibilidad del 99.741%, lo que significa que la infraestructura garantiza que el tiempo de inactividad anual es de 22 horas.
Tiempo Real: expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que tienen capacidad de sincronizar, en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico.
Topología de Red: se define como el mapa físico o lógico de varios componentes para intercambiar datos. En otras palabras, es la forma en que está diseñada la red, sea en el plano físico o lógico. El concepto de red puede definirse como "conjunto de nodos interconectados.
Transacción: es el conjunto de instrucciones electrónicas y algorítmicas que se deben ejecutar de forma consistente e indivisible por cada un número apostado en la plataforma tecnológica.
WAN: son las siglas de Wide Área Network, red de área amplia, una red de ordenadores que abarca un área geográfica relativamente grande. Normalmente, un WAN consiste en dos o más redes de área local (LANs).
1.11 Del análisis del Valor del Contrato
Dada la condición de ser este, un contrato de tracto sucesivo y de valor indeterminado pero determinable, para la determinación del valor del contrato a suscribir, se tendrá como criterio, el resultado de los valores correspondientes a derechos de explotación más los gastos de administración que proyecta recibir el Departamento xx XXXXXXX y la CONCEDENTE LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE, durante los cinco(5) años de la concesión, que de conformidad con los estudios previos realizados por la entidad convocante, arrojo la suma de: Treinta y Nueve mil novecientos sesenta y nueve millones novecientos sesenta y nueve mil ciento nueve pesos.($00.000.000.000).
XXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXXXX
XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX
NIT 900.221.461-5
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO
2.1. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
La contratación que requiere LA LOTERÍA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE, se adelantará por la modalidad de licitación pública, artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 donde se determina que la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del mismo artículo.
Por su parte, el citado proceso de selección por licitación pública conforme los artículos 22 y 25 de la Ley 643 de 2001, establecen:
“Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años.”
“Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros, seleccionados mediante licitación pública y por un plazo de cinco (5) años.”
LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE
NIT 900.221.461-5
2.1.1. Justificación del proceso de selección.
El fundamento para adelantar el presente proceso de selección es el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 643 del 17 de enero de 2001 y 1393 del 12 de julio de 2010.
El juego de chance es una modalidad de juego de suerte y azar, sometido al régimen del monopolio regulado por la citada Ley 643 de 2001, reglamentada por los Decretos 1082 y 1068 de 2015, y las demás normas aplicables en la materia, cuya explotación corresponde a los Departamentos y al Distrito Capital, como arbitrio rentístico y que en el Departamento xx Xxxxxxx se explota a través de la empresa industrial y comercial del nivel departamental, La Lotería xx Xxxxxxx La Millonaria del Caribe.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y con el fin de garantizar la selección objetiva del contratista y la transparencia definido por el artículo 4º de la Ley 80 de 1993 la entidad ha considerado que por la naturaleza del objeto a contratar, donde los interesado tendrán suficientes oportunidades de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, en las etapas de un cronograma, que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones, .
El citado Decreto 1082 de 2015 provee a la entidad pública determinar las condiciones técnicas para escoger la oferta más favorable con base en los criterios de selección que se señalan en el pliego de condiciones.
2.2 LA DESCRIPCIÓN TÉCNICA, DETALLADA Y COMPLETA DEL BIEN O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO.
El presente proceso de selección, está dirigido a las personas jurídicas, que contando con capacidad jurídica, técnica, financiera, se encuentren interesadas, conforme a las condiciones estipuladas en este pliego de condiciones, en presentar propuesta para obtener la adjudicación como concesionario de la operación exclusiva del juego de Apuestas Permanentes o CHANCE en la jurisdicción del Departamento xxx Xxxxxxx, por un periodo de cinco (5) años, de conformidad con la Ley 643 de 2001.
El respectivo contrato de concesión de la operación exclusiva del juego de Apuestas Permanentes o CHANCE en la jurisdicción del Departamento xxx Xxxxxxx, desde el 8 xx xxxxx de 2019 hasta el 7 xx xxxxx de 2024, estará bajo el control, fiscalización y supervisión de LA LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE, acorde con las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones y el contrato que se suscriba.
El pliego de condiciones, es obligatorio en caso que le sea adjudicado el proceso de selección. Si el proponente encuentra discrepancias u omisiones en el pliego de condiciones o en los demás documentos que forman parte del presente proceso de selección, o si tiene alguna duda en cuanto al significado o sobre algún aspecto xxx xxxxxx, debe dirigirse inmediatamente y por escrito a LA LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE y obtener una aclaración al respecto, antes de presentar su propuesta.
En caso de no hacerlo se entenderá que no existen dudas y que acepta totalmente que el pliego define claramente todas las condiciones del objeto a contratar.
Será responsabilidad de los interesados examinar el pliego de condiciones, puesto que sus disposiciones son obligatorias para que su propuesta sea considerada y evaluada dentro del proceso. En el evento de la adjudicación del contrato, se presume que el oferente tiene conocido el pliego y la presentación de su oferta, implica aceptación de las condiciones en él establecidas.
2.2.1 OBJETO
Contratar mediante Concesión la operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance en el Departamento xxx Xxxxxxx, por el termino de cinco (5) años improrrogables, contados a partir del 8 xx xxxxx de 2019 hasta el 7 xx xxxxx de 2024, de la explotación del juego de suerte y azar, modalidad chance cuya operación cubrirá la capital y todos los municipios del Departamento xx Xxxxxxx.
2.2.1.1 Alcance del Objeto
El otorgamiento de la concesión implica la explotación y operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, por cuenta y riesgo del concesionario, bajo el control, fiscalización y la auditoria fijada por LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE , mediante una plataforma transaccional, que opere en Línea y en Tiempo Real, compatible con sistema operante en SUPERSALUD y que integre en su funcionalidad, reglas sobre el riesgo operativo y requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios.
2.2. 2 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
El concesionario tendrá la obligación de efectuar operaciones de colocación de apuestas permanentes o “chance” en todo el territorio del Departamento xx Xxxxxxx y el Distrito xx Xxxxxxxxx a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real como mínimo en el 96% de las operaciones a partir del primer día de ejecución del contrato de concesión.
Para efectos de la operación en línea y tiempo real el procedimiento informático y tecnológico de la apuesta en un punto de venta fijo o móvil debe efectuarse a través de un mecanismo sistematizado que inmediatamente registre la apuesta, la cual es reportada a un sistema de información centralizado. Esto supone que la transacción correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo móvil para su posterior procesamiento.
El concesionario deberá suministrar y poner a disposición de la entidad concedente los equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones necesarias.
El juego de apuestas permanentes en línea y tiempo real tendrán que estar en conexión con la Superintendencia Nacional de Salud. Además, se deberá permitir la auditoría permanente del concedente a la operación en línea y tiempo real.
2.2.2.1 Consideraciones técnicas.
Las transacciones de apuestas realizadas por el concesionario deben ser transmitidas al sistema central de información de la Superintendencia Nacional de Salud en línea y tiempo real.
Debe instalarse equipos de cómputo que permita efectuar seguimiento control y auditoría en línea y en tiempo real a las transacciones de las apuestas, en las instalaciones de la CONCEDENTE.
Los enlaces de comunicación deben proveer alta disponibilidad y confiabilidad, se deben considerar en el diseño aspectos como redundancia y acuerdos de nivel de servicio, esquemas de contingencia y continuidad de las operaciones garantizando un óptimo y adecuado servicio en las transacciones.
El sistema debe ser lo menos intrusivo posible a la infraestructura que el concesionario tenga instalada.
Los sistemas que deben cumplir con las especificaciones suficientes de redundancia a nivel de la infraestructura, teniendo en cuenta:
a) Especificaciones Técnicas. El concesionario de apuestas permanentes o “chance” debe cumplir con las siguientes especificaciones mínimas requeridas en:
b) Hardware. Comprende todos los dispositivos de equipos y computadores fijos o móviles donde se ejecutarán o desarrollarán las operaciones transaccionales (apuestas). Los requerimientos mínimos de estos componentes serán:
c) Servidor. Debe ser de Alta Disponibilidad (7X24 los 365 días del año), velocidad de carga, sistemas de cache, procesamiento de bases de datos, análisis de sitios web, arreglo de discos duros, memoria de almacenamiento de 1 TB o superior.
d) Software. Hace referencia a todos los programas, lenguajes de programación, utilitarios y demás aplicaciones usadas para la adecuada operación transaccional (apuestas), el cual debe cumplir con las exigencias legales a nivel de software (licenciamiento).
e) Base de datos (DB). Debe cumplir con los estándares de normalización y estandarización exigidos para la adecuada operación, administración, seguimiento, control y auditoría.
f) Telecomunicaciones. Dispositivos que permiten la interacción de la red de datos entre los usuarios conectados a ella, las cuales deben cumplir con estándares para la continuidad del negocio y la prestación del servicio.
g) Recurso Humano. Debe ser personal altamente especializado, que cubra todas las necesidades exigidas por la plataforma
Tecnológica y brinden oportuno soporte a los requerimientos que surjan durante las transacciones de apuestas.
h) Transaccionabilidad. El sistema debe soportar la carga mínima de transacciones por minuto y debe ser escalable de manera que mantenga sus condiciones de operatividad y funcionalidad en la medida que aumente la cantidad de información transmitida hacía el sistema central de información.
Los sistemas que deben garantizar la seguridad de la información transmitida punto a punto mediante técnicas de seguridad apropiadas, de conformidad con las instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud, de manera que la información no se vea comprometida ni sea susceptible de fraude.
La seguridad de la información transmitida entre los puntos de venta del concesionario y su infraestructura de información central será responsabilidad del concesionario, quien le permitirá obligatoriamente a la Superintendencia Nacional de salud y la entidad concedente establecer los esquemas de auditoría que le permitan hacer control de esta responsabilidad.
La seguridad de la información transmitida desde el concesionario a la Superintendencia Nacional de Salud será garantizada por la entidad, los métodos de seguridad empleados para esto deben ser definidos a nivel de diseño del sistema y se deben implementar esquemas de auditoría para realizar control a este aspecto.
Deben definirse esquemas de seguridad física para los equipos del sistema a implementar de manera que no se vea comprometida su integridad ni operatividad.
El sistema a implementar debe contener funcionalidades que permitan, hacer consultas por diferentes vías, análisis en tiempo real de la información, generación de reportes, de datos estadísticos, entre otros, con el fin de que la información adquirida impacte de manera positiva en el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y de la entidad concedente cuando sea del caso.
2.2.3. CONDICIONES OPERATIVAS.
El sistema a implementar debe evitar que se impacte de manera negativa las operaciones del concesionario, generando situaciones, tales como, retardos en las transacciones, sobrecarga de recurso en equipos y otras circunstancias que puedan afectar el juego de las apuestas permanentes o “chance”.
El sistema no debe limitar la expansión del juego de apuestas permanentes o “chance”, se deben establecer mecanismos que permitan determinar su estado de integración, los riesgos técnicos y operativos que puedan presentarse, así como permitir las recomendaciones pertinentes para mitigarlos.
Sin perjuicio de la información que sea requerida y a las auditorías que puedan realizarse, la interacción del sistema con el concesionario debe limitarse a la recepción de información sin interferir de manera alguna en el proceso de venta.
La implementación del sistema estará sujeto a la penetración de la infraestructura de comunicaciones a nivel nacional, ya sea de operadores privados x xx xxxxxxx de comunicación del Estado.
Cuando exista falla en los elementos del sistema responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, ésta no deberá afectar de manera alguna la operación del concesionario, para este efecto, la Superintendencia Nacional de Salud señalará el procedimiento a seguir.
a. Condiciones técnicas. Comprende las condiciones que exige la CONCEDENTE para la operación del juego en su jurisdicción a partir del primer día de ejecución del contrato.
b. Red de mercadeo. Para los efectos de este proceso, se debe entender por red de mercadeo, los puntos de venta fijos instalados y los puntos de venta móviles que pondrá en funcionamiento el concesionario a partir del primer día de ejecución del contrato de concesión en el Departamento xx Xxxxxxx, así como el personal que atenderá los puntos de venta fijos y móviles, que deberán garantizar la cobertura en todos los municipios del departamento y el Distrito xx Xxxxxxxxx.
c. RED tecnológica. Comprende el número de equipos de cómputo fijos, equipos de cómputo ofertados, dispositivos móviles con los que se ofrece operar la concesión en los municipios del Departamento xx Xxxxxxx y el Distrito xx Xxxxxxxxx, a partir del primer día de ejecución del contrato, el porcentaje de transacciones que ofrece realizar de forma sistematizada, en línea y en tiempo real, la transaccionabilidad que ofrece y el porcentaje de disponibilidad de la plataforma tecnológica.
2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato se estima en un periodo de Cinco (5) años, que van desde el 8 xx xxxxx de 2019 hasta el 7 xx xxxxx de 2024, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución.
2.4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN
El procedimiento para determinar el valor de la concesión se encuentra reglado y resulta de aplicar una fórmula matemática contenida en el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010, por lo cual, conforme a dicho procedimiento el valor total del contrato, incluyendo los Derechos de Explotación sería de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS.($00.000.000.000).
2.4.1. Gastos de Administración
Por su parte los Gastos de Administración, conforme al artículo 9 de la Ley 643 de 2001, el concesionario se obliga a pagar mensualmente a la entidad concedente, como gastos de administración el uno por ciento (1%) de los derechos de explotación pagados, durante el tiempo que dura la concesión, los cuales conforme al valor arriba indicado se estiman en TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS.
2.4.2. Apropiación Presupuestal
Los contratos de concesión para la operación del Juego de Chance en el Departamento xx Xxxxxxx no generan erogación para la LOTERÍA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DELC ARIBE, toda vez que las obligaciones de pago son para el Concesionario a favor de la Concedente, por lo tanto, no se requiere de apropiación presupuestal y en consecuencia de la existencia certificado de disponibilidad presupuestal
2.5 PARTICIPANTES.
Podrán participar en el presente proceso de selección, todas las jurídicas cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de la presente selección y cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
2.6 INFORMACIÓN SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES.
El pliego de condiciones del presente proceso se podrá consultar en el Portal Colombia Compra Eficiente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , y en la LOTERÍA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE, ubicada en el Centro de la ciudad xx Xxxxxxxxx, Avenida Venezuela, Edificio Antigua Caja Agraria No 8-23, Piso 4, oficina 409, oficina de la Gerencia, a partir del día que se indique en el cronograma, en horario de atención de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. De igual manera podrán dirigir sus consultas, observaciones y aclaraciones por medios electrónicos a través del correo institucional del concedente, dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
De conformidad con el parágrafo 4º, del artículo 2º, de la Ley 1150 de 2007 no se exigirá el pago del valor de los derechos de participación, los interesados podrán obtener un juego completo de los pliegos de condiciones, una vez sean canceladas las copias.
Los documentos serán entregados personalmente a quien haga el registro en la planilla correspondiente. La consulta o su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de propuestas y en consecuencia las condiciones de los pliegos y sus adendas habrán de tomarse como se expidieron originalmente, si el interesado antes del cierre del proceso no recibe respuesta de la entidad, ante cualquier sugerencia, manifestación de supuestas inconsistencias, errores u omisiones.
Las aclaraciones, adendas y demás comunicaciones serán publicadas en el Portal Colombia Compra Eficiente ( xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), razón por la cual es responsabilidad del Proponente conocer las adendas, aclaraciones y demás
comunicaciones que surjan en desarrollo del presente proceso de selección.
Cada proponente deberá anotar en el espacio respectivo de la carta de presentación de la propuesta que ha recibido la información sobre preguntas y respuestas, que conoce las adendas y que su propuesta ha sido preparada de acuerdo con las mismas.
2.6.1. Modificación xxx xxxxxx de condiciones.
La Lotería xx Xxxxxxx puede modificar el pliego de condiciones, a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas y de conformidad con las disposiciones legales. La Lotería xx Xxxxxxx puede expedir adendas para modificar el cronograma, una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Lotería xx Xxxxxxx publicará las adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., dentro de los términos establecidos en el cronograma del proceso y en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011.
2.6.2. Diligencia de cierre y apertura de las propuestas.
La diligencia de cierre se realizará en la fecha y hora señalada en el presente pliego de condiciones y las propuestas serán abiertas en presencia de los proponentes que deseen asistir al mismo.
Antes de dar inicio a la diligencia de cierre, la Lotería xx Xxxxxxx verificará en la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio la hora legal colombiana, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Directiva No. 0013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación. Las propuestas que lleguen después de la hora prevista para el cierre del proceso, no serán
recibidas.
2. 7 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación Aviso de Convocatoria | 27 xx xxxxx de 2019. | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y web de la Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Xxxxxx |
Publicación estudios y documentos previos | 27 xx xxxxx de 2019 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y web de la Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe |
Publicación proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 27 xx xxxxx de 2019 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y web de la Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 9 xx xxxxx de 2019 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y web de la Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx LOTERIA XX XXXXXXX, Oficina de la Gerencia, ubicada en el Centro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xx 0-00, Xxxx 0, xxxxxxx 000. |
Respuesta a observación y sugerencias al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 12 xx xxxxx de 2019 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y web de la Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe |
AVISO (art.224 decreto 019 de 2012) | 3 xx xxxxx de 2018 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y web de la Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe |
Expedición acto administrativo de apertura del proceso de selección | 12 xx xxxxx de 2019 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y web de la Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe |
Publicación pliego de condiciones definitivo | 12 xx xxxxx de 2019 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y web de la Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe |
Audiencia de asignación de Riesgos y aclaración de pliegos. | 16 xx xxxxx de 2019 Hora: 09:00 am | LOTERIA XX XXXXXXX, Oficina de la Gerencia, ubicada en el Centro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xx 0-00, Xxxx 0, xxxxxxx 000 |
Plazo máximo para expedir adendas | 23 xx xxxxx de 2019 | |
Presentación de Ofertas y | 29 xx xxxxx de 2019 | LOTERIA XX XXXXXXX, Oficina de la |
Acta de Cierre | Hora: 10.00 am | Gerencia, ubicada en el Centro, Avenida Venezuela, antiguo edificio Caja Xxxxxxx, Xx 0-00, Xxxx 0, xxxxxxx 000 |
Evaluación de Ofertas | Del 30 xx xxxxx al 3 xx xxxx de 2019 | Comité Evaluador LOTERIA XX XXXXXXX, ubicada en el Centro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xx 0-00, Xxxx 0, xxxxxxx 000 |
Solicitud y Plazo de Subsanación | 2 al 3 xx xxxx de 2019 hasta las 5:00 P.M | Gerencia de la LOTERIA XX XXXXXXX, ubicada en el Centro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xx 0-00, Xxxx 0, xxxxxxx 409 |
Publicación y Traslado del informe de evaluación de las Ofertas | Del 6 al 10 xx xxxx de 2019 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y web de la Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe |
Presentación de observaciones al informe de evaluación de las Ofertas | Hasta el 10 xx xxxx de 2019 hasta las 5:00 p.m. | Gerencia de la LOTERIA XX XXXXXXX, ubicada en el Centro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xx 0-00, Xxxx 0, xxxxxxx 409 xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Informe definitivo de evaluación de las propuestas | 13 xx Xxxx de 2019 | |
Audiencia Pública de Adjudicación | 15 xx Xxxx de 2019 Hora: 2:00 am | Gerencia de la LOTERIA XX XXXXXXX, ubicada en el Centro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xx 0-00, Xxxx 0, xxxxxxx 000 |
Firma del contrato | 17 xx Xxxx de 2019 | Gerencia de la LOTERIA XX XXXXXXX, |
ubicada en el Centro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xx 0-00, Xxxx 0, xxxxxxx 000 | ||
Legalización del contrato | Dentro de los dos días siguientes a la firma del contrato | |
Acta de Inicio | 7 xx xxxxx de 2019 | Gerencia de la LOTERIA XX XXXXXXX, ubicada en el Centro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xx 0-00, Xxxx 0, xxxxxxx 000 |
Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la entidad podrá solicitar a los proponentes, cuando lo considere conveniente, rectificaciones o aclaraciones de sus propuestas. Dichas rectificaciones o aclaraciones debe hacerlas el proponente en el plazo que la entidad le determine, en la comunicación en la cual se las solicita.
.8 RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS.
La Lotería xx Xxxxxxx, incluye el tema de la responsabilidad social a título informativo, con el fin de crear conciencia para el mejoramiento de la ciudad y el país; para resaltar la importancia de que todos los colombianos puedan tener inclusión en el mejoramiento de la calidad de vida, y las oportunidades en una sociedad que tiene una gran cantidad de personas en línea de pobreza, y donde el sector empresarial es corresponsable con el gobierno distrital en el mejoramiento de vida de los colombianos.
La Responsabilidad Social Empresarial se deriva de una visión integral de la sociedad y del desarrollo, que busca que el crecimiento económico y la productividad, se asocien a la calidad de vida de la gente y por lo tanto al fin general de la economía, que debe ser proporcionar bienestar a la sociedad, lo que implica un compromiso más profundo de los actores económicos con ésta.
.
2.9. CORRESPONDENCIA.
Los interesados podrán enviar las observaciones y/o sugerencias a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o entregándolas en la Oficina de la Gerencia en la dirección ya indicada en el presente pliego de condiciones, dentro de los plazos establecidos para tal fin en el cronograma del proceso.
Las comunicaciones enviadas por alguno de estos medios serán plenamente válidas y eficaces para el proceso de selección y los términos o plazos serán contados a partir del envío de la comunicación.
Para el envío o radicación de cualquier comunicación a la Gerencia de la entidad, utilizando para ello bien sea correo certificado, radicación o fax, debe observarse que el día hábil respectivo vence a las 6:00 p.m.; por lo tanto, cualquier comunicación, documento, etc., recibido o radicado en un horario posterior, se tendrá como recibido en el día hábil siguiente.
Esta observación debe acatarse para efecto del vencimiento de los plazos otorgados por la entidad, los cuales, si se trata de días, vencerán a las 6:00 p.m. del día respectivo, teniendo en cuenta que las observaciones efectuadas por parte de los oferentes a través de correo electrónico o del Portal Único de Contratación se debe efectuar durante los días que hayan sido señalado dentro del Cronograma establecido para cada actuación en el presente proceso.
2.9.1 Publicación de documentos en internet.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la Lotería xx Xxxxxxx publicará todos los documentos del presente proceso en los Portales Colombia Compra Eficiente (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), así como todas las observaciones recibidas y las apreciaciones que sobre éstas haga la misma entidad.
2.10. SOMETIMIENTO A UN ACUERDO COMERCIAL.
De conformidad con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación, expedido por la entidad estatal Colombia Compra Eficiente, en su Anexo 4 que se refiere a la lista de excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales, la concesión se encuentra en listado en el número 21 de los contratos no sometidos a acuerdos comerciales.
Por lo tanto, el contrato objeto del presente proceso de selección no está cubierto por acuerdo comercial.
2.11. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR.
Autenticación de documentos otorgados en el exterior: De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce
su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Apostilla: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de autenticación señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la citada Ley. En este caso sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor, legalizada de conformidad con las normas vigentes.
Los proponentes provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya citada en el numeral anterior podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la autenticación o la apostilla descritos anteriormente.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano, deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia. La autenticación o apostilla de los documentos otorgados en el exterior, deberán presentarse en original o copia, so pena de tenerse como no presentadas, en los términos señalados en el pliego de condiciones.
Apoderado: Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato,
suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
De conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio (Artículos 469 y siguientes), teniendo en cuenta que el objeto del contrato materia del presente proceso de selección constituye actividad permanente, según lo dispuesto en el numeral 2ª del artículo 474 del Código de Comercio, en caso de resultar adjudicatarias del presente proceso, dichas personas deberán establecer una sucursal en Colombia, dentro del mes siguiente a la suscripción del contrato, en los términos establecidos en el artículo 471 del Código de Comercio. Por la presentación de la propuesta, el oferente asum e la obligación de acreditar a la Secretaría, como requisito previo para la suscripción del acta de inicio, que ha constituido la sucursal. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la efectividad de la garantía de cumplimiento. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Estructuras Plurales y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del consorcio o la unión temporal.
Reciprocidad: En aplicación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, se otorgará a los proponentes de bienes y servicios extranjeros, en el presente proceso de selección, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes y servicios nacionales, en caso de que exista un tratado, acuerdo o convenio entre el país de origen de los bienes y servicios ofrecidos y la República de Colombia, de acuerdo al cual a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas, se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición
de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado, (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selec ción al cual va dirigido. En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación a que se refiere el inciso anterior deber á indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad
Nota Aclaratoria: Atendiendo lo dispuesto por el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación -M-DVRHPC-04, expedido por Colombia Compra Eficiente, Capítulo VIII “Legalización de documentos”, los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna, salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público. Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización.
Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla Ley 455 de 1988, articulo 480 del Código de Comercio, articulo 251 del Código General del Proceso, resolución 7144 de 2014 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pliego de condiciones definitivo (normas que hacen referencia a la legalización y traducción de documentos otorgados en el exterior) o legalizados ante un cónsul Colombiano. Lo anterior so pena de dar aplicación a las sanciones que por el no cumplimiento de este requisito se haga acreedor. Con respecto a los Estados Financieros, los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Asimismo, los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Lotería xx Xxxxxxx para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Secretaría tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera. Adicionalmente, se dará aplicación a los lineamientos señalados por Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015, respecto a los documentos presentados por los proponentes en los Procesos de Contratación (apostilla y consularización de documentos públicos, presunción de autenticidad de los documentos, valor probatorio de las copias, documentos en poder de las Entidades Estatales y Documentos en idioma extranjero).
CAPÍTULO III CONDICIONES DE LA PROPUESTA.
3.1 PRESENTACIÓN
Los Proponentes deben presentar sus Ofertas por escrito, con los formatos contenidos en los Anexos, en la fecha establecida en el Cronograma, y acompañadas de los documentos señalados en el pliego de condiciones y estudios previos, así como de la garantía de seriedad de la Oferta a la que se refiere el capítulo 4 del presente Pliego de Condiciones.
La propuesta debe ser presentada en ORIGINAL y Dos (2) COPIAS, tomando referencia los formatos y anexos xxx xxxxxx, adicionalmente la propuesta económica debe ser presentada en original debidamente firmada por el represente legal del proponente y en medio magnético.
Los documentos se presentarán escritos a máquina o por cualquier medio mecánico en idioma castellano. En caso de discrepancia entre los documentos y anexos del original y las copias de las ofertas, para todos los efectos legales, prevalecerá la información contenida en el original.
Los documentos se presentarán sin borrones, tachaduras o enmendaduras a menos que se haga la respectiva salvedad, la cual se entiende hecha con la firma del proponente o del representante legal debidamente autorizado para ello.
Se presentará en tres (3) sobres separados, uno conteniendo el original de la propuesta y las otras dos (2) copias idénticas, cerrados, sellados y numerados, con todos sus anexos debidamente foliados (la foliación se hará hoja por hoja sin importar su
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contenido o material y en el orden y con los requisitos exigidos en este pliego), indicando claramente en cada uno de ellos el nombre del proponente, el contenido correspondiente (ORIGINAL o COPIA), el número y año de licitación.
Cada sobre debe estar cerrado, sellado y rotulado de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA No. 01 de 2019 NOMBRE DEL OFERENTE _ _
DIRECCIÓN:- _ _
TELEFONO: _
CELULAR: _
FAX:_ _ _
DIRECCIÓN DE E-MAIL: _ _
IDENTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE (ORIGINAL O COPIA)
El OFERENTE está autorizado a presentar únicamente una propuesta.
Todas y cada una de las páginas, tanto del original como de las copias, deberán estar foliadas en estricto orden y la numeración, deberá coincidir entre el original y las copias presentadas. Si se presentare diferencia entre el original y las copias, prevalecerá el original.
En caso que la propuesta no venga debidamente foliada, la Lotería xx Xxxxxxx procederá a adelantar dicho trámite, en la diligencia de cierre de la convocatoria.
Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, y la Secretaría, en ningún caso, será responsable de los mismos.
No se aceptarán las propuestas parciales ni condicionadas, como tampoco las que sean allegadas por correo electrónico.
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en el Pliego de Condiciones y sus Adendas.
En la hora siguiente al vencimiento del plazo para presentar Ofertas, la Lotería xx Xxxxxxx las abrirá en el lugar indicado para la presentación física de las Ofertas y frente a los Proponentes que se encuentren presentes.
El día del vencimiento del término para presentar las Ofertas, la Lotería xx Xxxxxxx publicará un informe con la lista de las Proponentes y la hora de presentación de las Ofertas.
3.1.1. Retiro o Modificación de la Oferta
Si un proponente desea retirar, adicionar o modificar documentos de su propuesta antes del cierre de la contratación, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la oferta, previa verificación por parte de la entidad; la propuesta le será devuelta, para que adicione o modifique los documentos. En caso de retirarla será devuelta la totalidad de los documentos.
No será permitido que ningún proponente modifique, mejore o adicione su oferta después de que se haya efectuado el cierre de recepción de propuestas. Tampoco se permite el retiro de la oferta, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad.
3.1.2 Reserva en Documentos
El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reserva, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que la Lotería xx Xxxxxxx se abstenga de entregar la misma cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite fotocopia de las propuestas. En el evento de
que no se justifique la razón por la cual procede el carácter de reserva, se tendrá por no escrito el anuncio de la misma.
3.1.3 Idioma de la Propuesta
La Oferta y sus anexos deben ser presentados en idioma castellano, igualmente, los documentos y las comunicaciones enviadas por los Oferentes o por terceros.
Los documentos con los cuales los Oferentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata el numeral DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original en lengua extranjera.
3.1.4 Validez de la Oferta
La validez de la oferta será de noventa días (90) calendarios, contados a partir de la fecha límite para recibir los documentos para la verificación de los requisitos habilitantes de la contratación.
3.1.5. Potestad de Verificación
La Lotería xx Xxxxxxx se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello, respetando las excepciones xx xxx, a las fuentes, personas, empresas, entidades estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación. Durante el desarrollo de la verificación y/o evaluación, también podrá realizar visitas a las sedes de los proponentes con el fin de confrontar la realidad de la información suministrada en caso de ser necesario.
3.1.6 Condición Especial
Serán de exclusiva responsabilidad de los proponentes: Los errores, omisiones, cálculos mal proyectados, errores aritméticos e indebidas interpretaciones en que incurran al indicar los valores de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o perdidas que se deriven de ellos, situaciones que no darán lugar posteriormente al reconocimiento y pago por parte de la entidad concedente
3.1.7 Devolución de las Ofertas
Una vez finalizado el proceso de selección los Proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato, podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad de la Oferta y los demás documentos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el acto de adjudicación, previsto en el Cronograma; de lo contrario, LA LOTERÍA XX XXXXXXX procederá al archivo de la Oferta original y la destrucción de su copia.
3.2 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS.
Dará lugar al RECHAZO de la propuesta, el presentarse cualquiera de las circunstancias señaladas a continuación:
a) Cuando se presenten dos (2) o más propuestas por un mismo oferente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes.
b) Cuando frente a los requisitos, no se presenten los documentos o aclaraciones solicitadas en el término establecido por LA LOTERÍA XX XXXXXXX o aun habiéndolos presentado no cumplen con los requerimientos habilitantes requeridos en el pliego de condiciones.
c) Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes.
d) Cuando el proponente haya tratado de interferir, influenciar o informarse indebidamente en el análisis de las propuestas.
e) Cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otras u otras personas jurídicas diferentes, que también estén participando en el presente proceso de selección.
f) Cuando se realice entrega extemporánea de la propuesta o cuando la entrega de la propuesta se realice en sitio diferente al indicado en este pliego de condiciones.
g) En el evento en que LA LOTERÍA XX XXXXXXX verifique que existe irregularidad en alguno de los documentos presentados.
h) Cuando la propuesta fuere presentada por personas jurídicas que hayan intervenido, directa o indirectamente en la elaboración de los diseños de estos pliegos de condiciones, o por personas jurídicas cuyos socios o personas a su servicio hayan tenido tal intervención.
i) Cuando el proponente se halle incurso en alguna(s) de las inhabilidades e incompatibilidades o en conflicto de interés fijados por la Constitución y la Ley, para presentar la propuesta.
j) Cuando el proponente se encuentre inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60 de la Ley 610 de 2000).
k) Cuando en cualquier estado del proceso de selección, LA LOTERÍA XX XXXXXXX evidencie que alguno de los documentos que conforman la propuesta contiene(n) información engañosa. LA LOTERÍA XX XXXXXXX dará traslado a la autoridad respectiva.
l) La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta.
3.3 DECLARATORIA DE DESIERTA.
Dentro del mismo plazo para la adjudicación, LA LOTERIA XX XXXXXXX declarará desierta el proceso, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del CONCESIONARIO.
La declaratoria se realizará mediante acto administrativo motivado, en el que se señalaran en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 18 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes casos:
1. Cuando no se presenten propuestas o ningún participante resulte hábil conforme con los requisitos formales exigidos para licitar.
2. Ninguna de las propuestas se ajuste a lo exigido en el pliego de condiciones.
3. Se haya violado la reserva de las propuestas de manera ostensible, antes del cierre de la Licitación Pública.
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4. Las ofertas induzcan a error y no permitan la escogencia de las propuestas claras y concretas para la entidad.
5. Cuando los ofrecimientos no contengan reglas claras y completas que permitan una escogencia objetiva de la propuesta más favorable.
6. Cuando existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del oferente.
7. En el evento que el Ordenador del Gasto o su Delegado no acoja lo recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.
8. Las demás contempladas en Ley.
Nota: En el evento que exista licitación pública sea declarada desierta, LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE podrá iniciar un nuevo proceso de contratación según lo estipulado en el literal “D” del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
CAPITULO IV
CONDICIONES BÁSICAS Y MÍNIMAS DE LA PROPUESTA
El presente capitulo hace referencia a los requisitos y exigencias mínimas que deberán formular los proponentes y que serán tenidos como propuesta básica para la ejecución de la concesión
4.1. Exigencias Económicas Básicas
El valor de la propuesta se determinará con base en el ofrecimiento que en moneda legal colombiana, el proponente realice a LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE, sobre los Derechos de Explotación más Gastos de Administración que generara la operación del juego, durante la vigencia de la Concesión, determinado sobre el valor de los ingresos brutos de cinco años, identificados mes a mes de operación. Entiéndase por ingresos brutos el valor de las ventas brutas excluido el IVA.
4.2. Pago de Derechos de Explotación
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.7.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los concesionarios del juego de apuestas permanentes deberán declarar y liquidar ante la entidad concedente, en el formulario respectivo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, bajo el siguiente esquema: - El doce por ciento (12%) del mayor valor entre los ingresos brutos causados en el mes anterior y los ingresos esperados pactados y señalados en el contrato de concesión como rentabilidad mínima. - Al mayor valor entre el 12% de los ingresos brutos obtenidos en el periodo mensual y el 12% de la rentabilidad mínima mensualizada, se deberá restar el anticipo que haya sido pagado en el periodo anterior, así como la compensación por saldo a favor que llegase a existir por periodos anteriores, en los términos del artículo 2.7.2.5.6 del Decreto 1068 de 2015. - Así mismo, se deberá liquidar a título de anticipo de derechos de explotación para el siguiente periodo, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación calculados. El valor resultante de sumar el anticipo para el periodo siguiente más el saldo que quede de restar de los derechos de explotación el anticipo del periodo anterior y restar la compensación a que hubiere lugar, deberá ser distribuido en el porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios del pago, así: - Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). - Hasta un 25% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento. El saldo restante debe ser girado directamente por los concesionarios de apuestas permanentes a la ADRES, a nombre de la entidad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la población afiliada al Régimen subsidiado. Parágrafo 1. Los concesionarios deberán declarar, liquidar y pagar a título de gastos de administración, el uno por ciento (1 %) de los derechos de explotación liquidados para el período respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 643 de 2001 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. La liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación del juego se hará mensualmente para lo cual se deberá tomar el valor mensualizado de la rentabilidad mínima señalada en el contrato de concesión.
4.2.1. Gastos de Administración
Sin perjuicio de los derechos de explotación, el Concesionario cancelará los gastos de administración el porcentaje vigente en la Ley al momento de su causación. Para su cálculo deberá tenerse en cuenta el valor hoy vigente del uno por ciento (1%) sobre los derechos de explotación que debe cancelar el concesionario a la entidad.
4.2.2. Derechos de Explotación
El valor de la propuesta se determinará del monto que arrojen las operaciones matemáticas acorde a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010.
El valor de los derechos de explotación se podrá ajustar conforme a la expedición de reglamentación expedida por autoridad competente para lo cual LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE podrá efectuar las modificaciones correspondientes, y que en todo caso serán de aplicación inmediata y se entenderán incorporadas.
4.2.3. DEL CONTRATO
El contrato resultante del proceso de Licitación para la concesión de la operación del juego de apuestas permanentes, es un contrato de tracto sucesivo y de valor indeterminado, pero estimado y determinable producto del análisis que soporta el valor proyectado del contrato y las variables utilizadas para calcular su monto están dadas según la Ley 1393 de 2010 en su artículo 23 y deberá reajustarse automáticamente año a año de acuerdo con la metodología establecida por el Consejo Nacional de Juegos de suerte y azar.
CAPITULO V
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Y REQUISITOS HABILITANTES
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5.1 CONDICIONES Y CALIDADES DE PARTICIPACION
De acuerdo con el artículo 7° de lo Ley 643 de 2001, la operación de este juego de suerte y azar se realiza a través de terceros, personas jurídicas. Por lo tanto, se establece como obligatoria la presentación de personas jurídicas de manera individual; no se admite la participación en la modalidad de Consorcio o Uniones Temporales, de acuerdo con la consulta elevada por el señor Ministro de la Protección Social formulada a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, entidad que mediante pronunciamiento del Consejero Ponente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, de fecha tres (3) xx xxxxx de 2004, indico:
"( .. .) Contratos celebrados con consorcios o uniones temporales. La Ley 643 de 2001, de régimen propio de los juegos de suerte y azar, no consigna en su régimen general (Artículo 10) la posibilidad para los consorcios y uniones temporales de ser terceros operadores de los juegos pues, en las modalidades allí previstas se exige, por no tener la calidad de persona jurídica.
La Sala comparte, de manera integral, la conclusión a la que arribó la Corte Constitucional - sentencia C- 031 comentada -, al revisar la norma general del artículo 7º de la Ley 643, según la cual los consorcios y uniones temporales no pueden ser operadores de ninguna clase de juegos, decisión que por contener un pronunciamiento expreso respecto de este asunto, hace tránsito a cosa juzgada constitucional - Artículo 24 y produce efectos erga omnes".
5.2 REQUISITOS HABILITANTES
Son requisitos habilitantes las exigencias respecto de la aptitud de un proponente para concurrir en este proceso de selección de contratistas, y corresponden a la capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia de los oferentes.
Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación y condición habilitante previa a la evaluación de las ofertas, por tanto no otorgarán puntaje, y constituyen las condiciones mínimas que deben cumplir los proponentes para que puedan ser evaluadas sus ofertas
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La falta de requisitos habilitantes en la propuesta, no satisfecha dentro del término concedido para su presentación, aclaración o corrección, en las condiciones aquí previstas, dará lugar al rechazo de la propuesta.
Los proponentes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Constitución Política de Colombia, artículo 8 de la Ley 80 de 1993, artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, artículo 10 de la Ley 643 de 2001, las inhabilidades previstas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. El representante legal así lo afirmará, bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma y presentación de la oferta.
En el evento de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, se aplicarán las disposiciones del artículo 9 de la Ley 80 de 1993. Los requisitos jurídicos, financieros, organizacionales y de experiencia no asignan puntaje.
5.2.1. Capacidad Jurídica
Para acreditar la capacidad jurídica, los proponentes acreditarán los requisitos que a continuación se incluyen:
1. Ser persona jurídica, capaz y hábil para licitar y contratar, de acuerdo con la Constitución Política, la Ley Civil y Comercial, el Estatuto General de Contratación y la Ley 643 de 2001.
2. Objeto social. Acreditar que dentro de su objeto social o actividad económica se encuentra la operación de apuestas permanentes o chance.
3. Duración de la sociedad. Para poder participar en la licitación, la persona jurídica debe acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. (Art. 6 Ley 80 de 1993).
4. Garantizar la seriedad de la oferta en los términos de este pliego.
5. Presentar la propuesta por medio del representante legal habilitado o su apoderado debidamente constituido, para la presentación de la propuesta y/o suscripción del contrato si es el caso.
6. No estar incluido en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
7. El representante legal de la sociedad oferente, no debe tener sanciones disciplinarias vigentes.
8. El representante legal de la sociedad oferente no podrá tener antecedentes judiciales vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
9. El contador y el revisor fiscal no deben tener sanciones disciplinarias
10. No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 8o y 9o de la Ley 80 de 1.993, en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 ni en la Ley 643 de 2001, que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, se procederá conforme lo establece el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 y/o en la Ley 643 de 2001; en caso de estar incurso en las inhabilidades previstas en la Ley 643 de 2001 la participación será validada si ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 10 de dicha ley, al momento de la presentación de la propuesta.
11. Acompañar la propuesta de los documentos requeridos en el presente pliego de Condiciones y subsanar en el sentido de aclarar y/o aportar debidamente los aspectos requeridos por la Entidad.
12. Certificado del revisor fiscal o quien haga sus veces, donde conste que se encuentra al día en el pago de obligaciones parafiscales (Salud, cesantías, ARP, etc., Ley 789 de 2002 artículo 50, articulo 23 de la Ley 1150 de 2007).
13. Acreditar el pago del impuesto CREE de conformidad con la Ley 1607 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Sólo para proponentes nacionales y extranjeros domiciliados en Colombia.
14. La persona proponente deberá contar con el RUT o documento equivalente para el caso de persona jurídica extranjera, sin domicilio en Colombia.
15. Acreditar el pago del impuesto CREE de conformidad con la Ley 1607 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
16. Acreditar estar inscrito en la Cámara de Comercio de su domicilio social, con una anterioridad no inferior de cinco (5) años a la apertura de la presente licitación
5.2.1.1. Documentos para Acreditar la Capacidad Jurídica
1. Carta de presentación de la propuesta. Carta de presentación de la propuesta firmada por el representante legal del proponente, adjuntando copia de su cedula e indicando en ella su conocimiento y conformidad con el pliego (ANEXO No. 1)
2. Autorización del órgano competente. Aportar autorización del órgano competente, en caso que estatutariamente sea necesaria, o la prueba de que posee esta facultad para efectuar la presentación de la propuesta y/o suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, por el monto especifico de la propuesta, con sujeción a las disposiciones aplicables a esta materia.
3. Certificado de existencia y representación legal del proponente. Certificado expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio principal del Proponente, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del cierre de la presente licitación. El proponente deberá acreditar en dicho certificado que la duración de la persona jurídica sea igual al plazo de vigencia del contrato que se pretende adjudicar y uno (1) año más.
Que acredite dentro de su objeto social o actividad económica de manera expresa la operación de juegos de suerte y azar.
La ausencia de las certificaciones no puede ser subsanada; en caso de existir vacíos o inconsistencias en la información contenida en las certificaciones, LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE podrá solicitar las aclaraciones pertinentes. La no acreditación de la experiencia será causal de rechazo.
4. Certificado de antecedentes judiciales. Certificado de Antecedente Judiciales, expedido por la Policía Nacional, del representante legal de la firma proponente.
5. Certificado de antecedentes disciplinarios. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación del representante legal de la firma proponente.
6. Certificado de pagos de aportes a la seguridad social y parafiscales. El proponente deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx o en su defecto por el representante legal del proponente.
7. Certificado de contraloría. Certificado expedido por la Contraloría General de la Republica, del proponente, del representante legal de la sociedad, donde conste que no tienen obligaciones derivadas de decisiones judiciales y/o administrativas debidamente ejecutoriadas, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y el parágrafo 1o del artículo 38 de la Ley 734 de 2002. Dicho certificado deberá ser expedido antes de la fecha señalada en el cronograma de actividades como cierre del proceso de contratación.
8. Certificado de medidas correctivas RNMC de la policía nacional. Certificado expedido por la Policía Nacional, del proponente, del representante legal de la sociedad, donde conste que no se encuentran vinculados al sistema de Registro Nacional
de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia como infractor de la ley 1801 de 2016(Código Nacional de Policía y Convivencia). Dicho certificado deberá ser expedido antes de la fecha señalada en el cronograma de actividades como cierre del proceso de contratación.
9. Declaración de no inhabilidad. El proponente deberá adjuntar con la propuesta una declaración que no se encuentra incurso de alguna de las causales de inhabilidad para acceder a la contratación pública de las establecidas en el Articulo 8 Numeral 1 de la Ley 80 de 1993; Articulo 18 de la Ley 1150 de 2007; Ley 1474 de 2011; y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 643 se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con las empresas concedentes con las que haya o este ejecutando contratos de chance.
10. Declaración xx xxxxx y complementarios. Copia de la declaración xx xxxxx y complementarios año gravable 2017. Las copias de las declaraciones son las debidamente presentadas ante la DIAN.
11. Estados financieros, balance general y estado de resultados. Aportar copia del Balance General y Estado de Resultados con corte al 31 de diciembre de 2017 con las respectivas notas a los estados financieros debidamente certificados por el representante legal, un contador público y dictaminados por revisor fiscal, este último según los casos detallados por la Ley o los estatutos, de conformidad con las exigencias de la Ley 222 de 1995 y la Ley 43 de 1990.
12. Fotocopia de las tarjetas profesionales del contador público y el revisor fiscal.
13. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente, expedidos por la Junta Central de Contadores del contador público y del revisor fiscal.
14. Fotocopia del formulario de registro único tributario –rut.
15. Garantía de seriedad de la Propuesta y periodo de validez. Otorgar la garantía de seriedad de la propuesta conforme lo previsto en el presente pliego. Todo proponente debe adjuntar a la acreditación de requisitos GARANTIA DE SERIEDAD, junto con su correspondiente recibo de pago, por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la licitación, que corresponde a la cuantía por la cual se haría la adjudicación de acuerdo con el presente pliego. La vigencia de la garantía será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la licitación. En todo caso, los proponentes se comprometen a mantenerla vigente hasta la firma del contrato y quien resulte favorecido, hasta la constitución de la garantía única indicada en el presente documento. La garantía de seriedad debe ser expedida por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y de acuerdo con las siguientes características:
Los oferentes deberán otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015, como mecanismo de cobertura del riesgo de incumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la Lotería xx Xxxxxxx, con ocasión de la presentación de la propuesta, para lo cual podrán elegir cualquiera de las siguientes garantías:
1. Contrato de seguro contenido en una póliza.
2. Patrimonio autónomo.
3. Garantía Bancaria. Los anteriores mecanismos de cobertura del riesgo se sujetarán a las condiciones y requisitos generales y especiales establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, el Código de Comercio y demás normas concordantes, así como a los indicados en este pliego de condiciones. Las normas legales antes mencionadas se entenderán incorporadas a este pliego de condiciones. Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
Beneficiario: Empresa Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx. Nit.
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Afianzado: Persona Jurídica Oferente.
Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor total estimado del contrato.
Vigencia: La vigencia de la garantía deberá corresponder con la vigencia ofrecida para la propuesta en la carta de presentación, la cual no podrá ser inferior a Dos (2) meses, contados a partir de la fecha del cierre de esta convocatoria. En caso de prórroga del cierre de la convocatoria, esta garantía deberá ampliarse por el mismo lapso. En todo caso la garantía de seriedad de la oferta deberá estar vigente hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.
Amparo: El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número, año y objeto exacto de la convocatoria.
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación y previa solicitud por escrito presentada por el proponente, la Lotería xx Xxxxxxx devolverá la garantía de seriedad de la propuesta a los proponentes no seleccionados, dejando copia de la misma dentro de la propuesta, con constancia de que el original fue devuelto.
Alcance xxx xxxxxx de la póliza: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, la garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
a. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a dos (2) meses.
b. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
c. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
d. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. Garantía del oferente plural. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
Cuando se trate de garantía bancaria, esta contendrá la siguiente leyenda: “La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución administrativa que declare el incumplimiento por parte del OFERENTE”.
La no presentación de la garantía de seriedad dará lugar a que la propuesta se tenga como no presentada. La garantía de seriedad será devuelta al adjudicatario cuando este legalizado el contrato previa solicitud; a los demás proponentes previa solicitud se les devolverá dentro de los treinta (30) días siguientes a la adjudicación o a la declaratoria de desierta de la licitación.
16. Compromiso de Transparencia
Deberá diligenciar este documento acorde con el formato anexo en los pliegos definitivos, debidamente suscrito por el interesado, su representante legal o apoderado.
NOTA: Paro el caso de las personas jurídicas extranjeras que tengan domicilio o sucursal en Colombia, la contabilidad de los negocios que celebren en el país, se hará con sujeción a las Leyes Nacionales, firmado por quienes están en la obligación de
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realizarlo. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar la documentación financiera firmada por el Representante Legal, de conformidad con la legislación propia, de acuerdo con el País de origen y lo señalado en los artículos 251 del Código General del Proceso y en el Artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador Público, inscrito, con tarjeta profesional expedida por la U.A.E. Junta Central de Contadores de Colombia, en los términos ya previstos. Las disposiciones de este Xxxxxx, en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado, en tratados o convenios internacionales.
A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, se les aplicaran las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales.
En todo proceso de selección de contratistas primara lo sustancial sobre lo formal.
En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad en el Pliego de Condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes.
5.2.2. Capacidad Financiera
Para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera de los proponentes se hará con base en la información que suministren en los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2017.
El estudio financiero de las propuestas HABILITA o NO HABILITA la propuesta, de acuerdo con el resultado de la verificación; esta se efectúa con el fin de asegurar la normal ejecución del objeto a contratar sin riesgos económicos.
Para estos efectos se analizará el índice de liquidez, índice de endeudamiento, y el patrimonio técnico, con base en las cifras presentadas en los estados financieros con corte a Diciembre 31 de 2017 tal como a continuación se indica:
Habilitante/ NO habilitante. No da puntaje (Artículo 5o Ley 1150 de 2007).
En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 1o del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, la capacidad financiera de los proponentes solo puede ser objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgara puntaje.
La Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe a través del Comité asesor evaluador deberá verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por los proponentes y tomando como base el balance general a 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Resultados desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, acordes con la declaración xx Xxxxx de dicha vigencia fiscal, establecerá como propuestas hábiles, las ofertas que cumplan financieramente con los siguientes parámetros:
5.2.2.1. Patrimonio Técnico.
Este indicador es adicional a los requisitos habilitantes establecidos en el Decreto 1082 de 2015, se requiere de conformidad con el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, el cual establece que los operadores privados de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimo, el cual corresponderá a los siguientes conceptos:
3. Capital suscrito y pagado.
4. Reservas.
5. Revalorización del patrimonio.
6. Dividendos decretados en acciones o distribución de utilidades.
7. Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores.
8. Utilidades del ejercicio en curso: sólo en el porcentaje capitalizado y Establecido en la última asamblea general de accionistas o la asamblea general de socios.
9. Deducciones: pérdidas de ejercicios anteriores, pérdidas del ejercicio en curso y revalorización del patrimonio si es menor a cero (0).
En consecuencia, el proponente deberá acreditar un patrimonio técnico, así: PATRIMONIO TÉCNICO IGUAL O SUPERIOR A: (= o >) $10.000.000.000, con el fin de garantizar el pago de los Derechos de Explotación del primer año, el cual estimamos en la suma de $7.454.000.000 más gastos de administración, para la primera vigencia del contrato.
5.2.2.2. Razón Corriente o Índice de Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente)
Permiten medir la capacidad o disponibilidad de efectivo que tienen los concesionarios para cancelar sus obligaciones de corto plazo; igualmente, permiten establecer la facilidad o dificultad que tienen dichas empresas para pagar sus pasivos corrientes con el producto de convertir a efectivo sus activos corrientes, en los estados financieros deberá especificarse claramente el activo y el pasivo corriente. Con el fin de lograr la mayor pluralidad de oferentes, se estableció un promedioentre el indicador de liquidez requerido en el proceso licitatorio del 2014, vs el comportamiento del sector que se incluye en este análisis.
Los aspirantes a la concesión del juego de apuestas permanentes o chance deben demostrar un índice de liquidez igual o mayor a 1,5. El índice de liquidez (LIQ) se calcula con la siguiente Fórmula:
5.2.2.3. Endeudamiento Total (Pasivo Total / Activo Total) x 100.
El nivel de endeudamiento es un concepto que le permite a la entidad, establecer la relación entre los activos y las deudas para medir la solvencia económica del oferente. Asimismo, este indicador señala la proporción de los acreedores sobre el valor total de la empresa. Por lo tanto, a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del oferente de no poder cumplir con sus pasivos.
La Lotería xx Xxxxxxx la Millonaria del Caribe solicitará un nivel de endeudamiento, el cual debe ser menor o igual al Cuarenta (40%) por ciento, teniendo en cuenta que el porcentaje promedio de empresas similares a la requerida se sitúa alrededor del 37 por ciento.
Este índice se calcula con la siguiente fórmula:
5.2.3 Capacidad Técnica
Los requisitos de Capacidad Técnica es un requisito habilitante, el cual no otorga puntaje según el Artículo 5º Ley 1150 de 2007, la cual comprende los siguientes factores:
5.2.3.1 Requisito Habilitante de Experiencia.
El proponente debe presentar con su propuesta las certificaciones expedidas a la persona jurídica que está ofertando que acrediten ejercer o haber ejercido la operación directa, a través de contratos de concesión en cabeza de la persona jurídica proponente, del juego de apuestas permanentes o chance, posterior a la promulgación de la ley 643 de 2001, como mínimo por cinco (5) años.
A su vez el oferente debe encontrase x xxx y salvo por concepto del pago de derechos de explotación generados por su actividad, a la fecha de presentación de la propuesta, para lo cual deberá anexar certificaciones expedidas por las entidades concedentes, firmada únicamente por el representante legal y/o supervisor, con las cuales haya ejecutado contratos en materia del juego de apuestas permanentes.
En el evento de contratos en ejecución deberá certificar el porcentaje de ejecución en que se encuentra. Cada certificación de experiencia deberá contener:
Nombre de la empresa contratante
Nombre del concesionario
Número del contrato (si tiene)
Objeto del contrato
Valor del contrato
Monto de los derechos de explotación cancelados a la concedente durante cada año de la ejecución del contrato.
Fecha de suscripción, inicio y terminación (día, mes y año)
Certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el funcionario competente.
Cargo y firma de quien expide la certificación – Representante Legal y/o Supervisor del Contrato
Si el contrato certificado se refiere a la ejecución de diferentes actividades, se debe efectuar dentro de la certificación una discriminación por cada uno de los servicios prestados y su respectivo valor, puesto que para realizar la verificación de experiencia, solo se toma el valor correspondiente a la realización de actividades en juego de apuestas permanentes y este será el que se tenga en cuenta para efectos de establecer la experiencia mínima requerida.
En caso de no realizarse la discriminación de las actividades objeto del contrato y su valor, esta certificación no será tenida en cuenta.
A las certificaciones podrán anexarse con la propuesta los documentos soporte que sean del caso, que permita a la Entidad verificar la experiencia del proponente.
Cada certificación de contrato se analizará por separado. En caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumara al valor del contrato principal, quedando esta como una sola certificación.
5.2.3.2. Requisito Habilitante de Capacidad Organizacional
Es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. La capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y accionistas, está dada por su rentabilidad bajo el criterio que una empresa es rentable, porque está bien organizada.
La propuesta deberá incluir un organigrama completo de su estructura administrativa, certificaciones que evidencien los pagos de aportes por seguridad social, pensiones, parafiscales, cajas de compensación y demás obligaciones del sistema de seguridad
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social. El proponente debe presentar una descripción detallada de sus procesos operativos, administrativos y de control, y a su vez debe presentar una descripción de los procesos implementados dentro de su organización para la implementación del sistema de prevención del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
5.2.3.2.1. Rentabilidad Del Activo
La rentabilidad del activo es medido como utilidad operacional sobre activo total, el cual determina la rentabilidad de los activos del Proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente.
Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para fijar el indicador de rentabilidad sobre los activos, La Concedente verificará que los Proponentes cuenten con un índice mayor o igual al Veinticinco 25% para demostrar que generan la utilidad necesaria para el retorno sobre los activos invertidos en la empresa.
Este índice se calcula con la siguiente fórmula:
En caso que el proponente no cumpla con alguno de los indicadores anteriormente mencionados, éste no será habilitado y en consecuencia su propuesta no será evaluada.
El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores:
Estado de Situación Financiera
Estado de Resultados Integral
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El Flujo de caja o estado de flujo de efectivo
Estado de Cambios en el Patrimonio
Estado de Cambios en la situación Financiera
Notas a los Estados Financieros
Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o el revisor fiscal, según corresponda de acuerdo con las exigencias xx Xxx para las empresas obligadas a tener revisor fiscal, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y anexar certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente para la fecha de presentación de la propuesta y no debe ser mayor a tres (3) meses de expedición y deben corresponder a los años 2016 y 2017 y, cumplir con todos los requisitos de la normatividad vigente en materia de estados financieros. .
5.2.4. Factor Técnico Mínimo
Atendiendo a lo establecido por el decreto 4867 de diciembre 30 de 2008, los proponentes deberán demostrar su capacidad para garantizar que desde el inicio de la concesión operará la explotación de las apuestas permanentes a través de un sistema en línea y tiempo real que integre computadores, terminales móviles y sistemas de comunicación con una capacidad mínimo de 70.000 TPM (Transacciones por minuto).
El proponente debe ofrecer con su propuesta que en el caso que le sea adjudicada la licitación, se compromete a operar el chance en el Departamento xx Xxxxxxx de manera sistematizada en línea y tiempo real como mínimo en un noventa y seis por ciento (96
%), a mantener una conexión con la CONCEDENTE bajo esa condición tecnológica, de igual manera a suministrar a LOTERIA los equipos de cómputo, el software licenciado necesario y la capacitación respectiva para efectuar el control y seguimiento a la colocación de las apuestas permanentes y encargarse de las actualizaciones necesarias, según lo dispone el numeral 2.2.14.2 de la Circular Única 047 de 2007 emanada de la Superintendencia Nacional de Salud, garantizando una adecuada conectividad y suministrando a la concedente todos los recursos que se requieran para el adecuado ejercicio de esta función.
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Siguiendo con el numeral aludido de la Circular Única 047 de 2007, el CONCESIONARIO debe ofrecer que se compromete a suministrar a la CONCEDENTE y a la Superintendencia Nacional de Salud los privilegios necesarios para efectuar la auditoria a los sistemas información y a los datos allí contenidos, por tanto los mismos deben estar soportados en software que permita registrar las anotaciones o “Logs” que deje constancia del movimiento de la información reportada, así indicará las características propias de la transacción.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4867 del 30 de diciembre 2008 o en la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el proponente deberá ofrecer un software para soportar la operación de la venta de chance en línea y tiempo real, así como demás software administrativos
Deberá instalar un software que como mínimo permita la venta en línea del chance a través de computadores y dispositivos móviles que al momento de procesar, transmitir e imprimir no supere los 10 segundos.
La propuesta deberá contener una relación detallada de las aplicaciones software, desarrollos propios o comprados, con que el proponente realizará las operaciones de venta de apuestas permanentes en el Departamento xx Xxxxxxx, en línea y tiempo real, así como demás software administrativos.
El proponente deberá acreditar cuál es la velocidad de atención final al cliente del software transaccional que ofrece.
La propuesta deberá contener copia de la licencia correspondiente al software con el que operará el chance en caso de ser adjudicada la licitación.
Los proponentes deberán acreditar disponer de un centro de cómputo para la operación de la actividad, que cuente como mínimo con las siguientes especificaciones.
1. Centralización de los servidores de aplicación, los servidores Web, las bases de datos y los servidores de comunicación.
2. Contar con cableado estructurado con cubierta y sus protecciones respectivas, contar con un sistema de detección, alarma y extinción de incendios.
3. Sistemas de iluminación.
4. Sistemas de monitoreo y seguridad.
5. Sistemas de aire acondicionado.
6. Sistemas HVAC
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7. Sistemas de monitoreo de temperatura, sistema detector fugas de agua, sistemas controladores de humedad relativa, sistema de detección de incendios con servicio 7x24x365 al año.
8. Sistemas de control de acceso al centro de datos complementado con un circuito cerrado de televisión.
9. Sistema de autenticación para acceso.
El proponente presentara certificación, descripción o copia de facturas, contratos, o documentos pertinentes de cada uno de los documentos constitutivos de cada ítem.
El proponente deberá presentar los planes de mantenimiento preventivo y correctivo, contingencia, seguridad y auditoría, al igual que las hojas de vida del personal técnico, dispuesto para la administración y control de los sistemas tecnológicos utilizados en la operación del juego de apuestas permanentes o chance, el cual deberá acreditar experiencia en la administración de bases de datos, sistemas transaccionales y comunicaciones en operación de transacciones de esta índole. El concesionario deberá realizar dos veces al año una prueba de ethickal hacking que permita determinar los problemas de seguridad de sus sistemas y tomar las medidas correctivas para subsanar los hallazgos.
5.3 PLAZO PARA SUBSANAR.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, en todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes, en el plazo otorgado por la Entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el cronograma xxx xxxxxx o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla. En virtud de lo anterior, la Lotería xx Xxxxxxx, podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables, para que las alleguen dentro del término perentorio que le fije la Entidad, so pena de rechazo de la propuesta. De igual forma, no serán subsanables los requisitos que sean susceptibles de asignación de puntaje.
CAPITULO VI EVALUACION DE OFERTAS
6.1. Comité Evaluador
La Lotería xx Xxxxxxx, designara un Comité Evaluador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del decreto 1082 de 2015, el cual estará encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación de las propuestas y los habilitantes, evaluar y calificar las propuestas recibidas, establecer el orden de elegibilidad y resolver las observaciones que formulen los Proponentes, todo dentro de los términos establecidos en la Ley y en los Pliegos de Condiciones y sus Adendas.
Las Propuestas presentadas por los Oferentes, que hayan acreditado los requisitos de presentación de propuestas y los habilitantes exigidos en este documento, serán evaluados por la Lotería xx Xxxxxxx.
6.2. Evaluación de las Ofertas
Una vez efectuado el cierre, el Comité designado efectuará la evaluación de las propuestas presentadas, verificando que cumplan con los requisitos habilitantes de contenido jurídico, técnico y financiero.
La Lotería xx Xxxxxxx se reserva la facultad de verificar toda la información presentada en las propuestas, para lo cual solicitará
por cualquier medio idóneo, a los proponentes y/o a las entidades estatales y privadas, la información que considere necesaria y que requiera para tal efecto. En ningún caso la información solicitada podrá completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
El plazo señalado en este pliego de condiciones para efectuar la evaluación, podrá prorrogarse mediante acto motivado.
6.3 Verificación de Requisitos Habilitantes
Una vez efectuada la apertura de los sobres que contengan los documentos habilitantes, se procederá a realizar la verificación de requisitos habilitantes jurídicos, de experiencia, financieros y capacidad organizacional a partir de dichos documentos, con el fin de determinar, de acuerdo con la Ley y las exigencias xxx xxxxxx de condiciones, cuales propuestas se encuentran “HABILITADAS”, de acuerdo con los siguientes criterios:
Requisitos Habilitantes | Resultados |
De contenido jurídico | Habilitado/No habilitado |
Financieros | Habilitado/No habilitado |
Experiencia | Habilitado/No habilitado |
Capacidad Organizacional | Habilitado/No habilitado |
Factor de Capacidad Técnica Mínima | Habilitado/No habilitado |
La documentación técnica requerida en el presente pliego de condiciones se constituye como la mínima requerida, en tal sentido la no presentación de la misma hará que la propuesta sea verificada como NO HABILITADO, lo que generará el rechazo de la misma.
6.4 Definición de las Propuestas Habilitadas:
El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará en el Portal Colombia Compra Eficiente y en el Portal Contratación a la Vista (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Concediéndose un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, de conformidad con los términos señalados en el cronograma del proceso, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. En dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados.
Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, se procederá de conformidad con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Se considerara que las propuestas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos habilitantes de contenido jurídico, técnico, financiero y organizacional, seguirá al siguiente proceso de evaluación, que consiste en la ponderación precisa y detallada de las propuestas. Las propuestas que no cumplieron con alguno o algunos de los requisitos habilitantes establecidos se consideraran NO hábiles y no continuaran en el proceso de evaluación.
6.5 Ponderación de las Propuestas Elegibles.
Finalizada la verificación del cumplimiento de los documentos habilitantes, se procederá a realizar la evaluación de la propuesta técnica que compone el presente proceso de selección, verificando que los proponentes acrediten el cumplimiento de lo exigido en la misma.
Se procederá con la evaluación de los componentes ponderables las propuestas de los proponentes que resulten habilitados, de acuerdo a los criterios que se enuncian a continuación, y que seguidamente se desglosan.
Las propuestas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes y cuya oferta económica no se encuentre incursa en causal de rechazo, se calificaran con el siguiente puntaje:
6.6.1. CAPACIDAD TECNOLÓGICA UN TOTAL DE: 515 Puntos
6.6.1.1. Capacidad de procesamiento un total de: 150 Puntos
La entidad evaluará la velocidad de atención final al cliente, otorgándole calificación a la rapidez de respuesta del software transaccional y se medirá como el tiempo que transcurra entre la captura de la información en las terminales móviles y fijas y la impresión del formulario.
El proponte deberá acreditar que su software transaccional en ningún momento podrá requerir tiempo superior a 10 segundos.
La entidad asignará hasta ciento cincuenta (150) puntos, por el menor tiempo de realización de las transacciones, según la siguiente tabla:
TIEMPO DE TRANSACCIONES | PUNTAJE |
De 9.9 a 7.1 segundos | 75 |
De 5.1 a 7.0 segundos | 100 |
De 5.0 a 3 segundos | 125 |
De 2.9 o menos | 150 |
La capacidad de procesamiento, deberá ser demostrada por el Proponente. Para el efecto debe adjuntarse el documento técnico descriptivo para el cálculo de las transacciones por minuto y el tiempo de las mismas.
6.6.1.2. Software Transaccional un total de: 150 Puntos
Se asignará un máximo de Ciento cincuenta (150) puntos al Proponente que ofrezca la mayor capacidad de soporte en transacciones por minuto, adicionales al mínimo de 70.000 por minuto. A los proponentes se les asignará el puntaje de la siguiente manera:
TPM | PUNTAJE |
Entre 70.001 a 90.000 | 75 |
90.001 a 110.000 | 100 |
110.001 a 130.000 | 125 |
130.001 o más | 150 |
La capacidad de procesamiento, deberá ser demostrada por el Proponente. Para el efecto debe adjuntarse el documento técnico descriptivo para el cálculo de las transacciones por minuto.
6.6.1.3. HARDWARE DE SEGURIDAD UN TOTAL DE: 215 Puntos
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El proponente deberá certificar que posee hardware especializado en seguridad.
6.6.1.3.1 Firewall: El proponente que cuente con un sistema de filtración de datos, físico o virtual con redundancia para la red perimetral y la red interna, se le otorgaran setenta (70) puntos.
6.6.1.3.2 Topología de Red: El proponente que cuente con una red con topología segmentada en switches multicapas se le otorgaran setenta (70) puntos.
6.6.1.3.3 Seguridad Proactiva: El proponente que cuente con sistemas de seguridad proactivo perimetral, se le otorgaran setenta y cinco (75) puntos.
6.7.2. RED DE MERCADEO UN TOTAL DE: 375 PUNTOS
La operación del juego de apuestas permanentes debe garantizar el cubrimiento de todo el territorio departamental y para tal fin el proponente debe contar con una red de mercadeo compuesta por puntos de venta fijos, dispositivos móviles dedicados y una red de vendedores directos e indirectos que garanticen la atención adecuada de la demanda del juego, y que a su vez sea escalable en la medida que el mercado se desarrolle.
En este sentido se exigirá a los proponentes contar como mínimo con 700 puntos de venta, una red de vendedores directos o indirectos de mínimo 1100 vendedores y una capacidad de mínima de 400 dispositivos
Móviles en el Departamento.
6.7.2.1. Vendedores un Total de: 125 Puntos
Se calificará la fuerza de venta de acuerdo a la siguiente tabla. Habilitante 1100
De 1101 a 1150 | 50 puntos |
De 1151 a 1200 | 75 puntos |
De 1201 a 1250 | 100 puntos |
Más de 1250 | 125 puntos |
Se acreditará mediante la relación del personal directo o indirecto del proponente donde garantice la disponibilidad del personal en el evento de ser seleccionado al inicio de la ejecución del contrato y dándole cumplimiento a lo dispuesto en artículo 55 de la Ley 643 del 2001.
6.7.2.2. Puntos de Venta Móviles un Total de: 125 Puntos
Se calificará la mayor capacidad de dispositivos móviles que cuente el proponente, de acuerdo a la siguiente tabla. Habilitante 400
401 a 420 | 50 puntos |
421 a 440 | 75 puntos |
000 x 000 | 000 puntos |
Mas de 460 | 125 puntos |
Se acreditará mediante la relación detallada de los equipos móviles, en donde conste la cantidad exacta, modelo y sistema de comunicación, se aporta factura de compra, contrato de arrendamiento, leasing, comodato, o carta de intención de compra, en donde conste la fecha de recibo de los equipos que en todo caso debe ser anterior a la fecha de iniciación del contrato.
6.7.2.3. Puntos de Venta un Total de: 125 Puntos
Se otorgará puntaje a la red de puntos de venta que supere el mínimo exigido de acuerdo a la siguiente tabla Habilitantes 700
De 701 a 730 | 50 puntos |
De 731 a 760 | 75 puntos |
De 761 a 790 | 100 puntos |
Más de 790 | 125 puntos |
Se acreditará mediante la relación detallada de los puntos donde conste municipio, dirección y el propietario del mismo, se debe adjuntar certificado de libertad y tradición, contrato de arrendamiento, promesa de compra venta, carta de intención de compra, arriendo o comodato, según sea el caso, o documento que demuestre la disponibilidad y autorización para realizar la explotación del inmueble por parte del proponente.
6.8. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y MANO DE OBRA LOCAL UN TOTAL DE: (100)
1. El proponente debe manifestar si los servicios que oferta cumplen con las condiciones establecidas en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 816 de 2003 correspondiente a la Industria nacional.
Para quien cumpla este aspecto, se le asignaran cincuenta (50) PUNTOS.
Se acreditará mediante certificación firmada por el representante Legal y revisor fiscal en donde se indique el porcentaje de capital nacional o extranjero del proponente.
2. En cumplimiento de lo establecido por el Articulo 12 de la Ley 1150 de 2007, para la Promoción del Desarrollo, en los Pliegos de Condiciones “las entidades estatales sometidas al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, dispondrán en las condiciones que señale el reglamento, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de obras, bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales, siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual”.
Para tal fin se le otorgaran cincuenta (50) puntos al o los proponentes que cuenten con más del noventa por ciento (90%) de la mano de obra local y residente en el Departamento xx Xxxxxxx.
6.9 TRABAJADORES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD (Máximo 10 puntos-Decreto 392 de 2018)
Los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos, recibirán un total xx xxxx (10) puntos. De no acreditar tal situación, la puntuación será cero (0).
1. El Representante Legal de la Persona Jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
3. Verificados los anteriores requisitos, se asignarán 10 puntos, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
RESUMEN FACTORES Y PUNTUACION FACTOR PUNTAJE
CAPACIDAD TECNOLOGICA | 515 |
Capacidad de procesamiento | 150 |
Software Transaccional | 150 |
Hardware de Seguridad | 215 |
RED DE MERCADEO | 375 |
Vendedores | 125 |
Puntos de Venta Móviles | 125 |
Puntos de Venta Fijos | 125 |
MANO DE OBRA LOCAL Y APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
Apoyo a la industria Nacional | 50 |
Mano de obra local | 50 |
TRABAJADORES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD | 10 |
TOTAL | 1000 |
6.10. ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN
El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación.
El Representante legal de la entidad, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso, al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o procederá a la declaratoria de desierta del proceso si a ello hubiere lugar.
PUNTAJE MINIMO: Para que la propuesta que ocupe el primer lugar del orden de elegibilidad sea adjudicataria del contrato, debe obtener en su calificación un puntaje mayor o igual a SETECIENTOS (700) PUNTOS, el cual es el puntaje mínimo establecido por la Lotería xx Xxxxxxx como requisito para adjudicar el contrato, los proponentes que obtengan un puntaje inferior a SETECIENTOS (700) PUNTOS serán declarados NO ELEGIBLES y la Lotería xx Xxxxxxx no les adjudicará el contrato resultante del presente proceso de selección
En caso que un solo proponente haya presentado propuesta para el presente proceso y cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, la Lotería xx Xxxxxxx podrá adjudicarle el proceso
En el evento que el representante legal de la Lotería xx Xxxxxxx no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
6.11 CRITERIOS DE DESEMPATE.
De acuerdo a lo prescrito por el artículo 2.2.1.1.2.2.9.del Decreto 1082 de 2015, en caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad concedente escogerá:
El oferente que tenga el mayor puntaje en LA CAPACIDAD TECNOLOGICA.
Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en la RED DE MERCADEO
Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el apoyo a la industria nacional.
Si persiste el empate, la entidad utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido.
Preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
Preferirá las ofertas presentadas por una Mipyme nacional.
Preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que, por lo menos, el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997.
De persistir el empate, se realizará un sorteo consistente en una rifa mediante balotas numeradas.
A fin de acreditar los factores de desempate con la propuesta se deberá adjuntar los siguientes documentos:
Certificación del revisor fiscal que informe que la sociedad fue constituida, está domiciliada y conformada en Colombia, con capital de nacionales colombianos.
Certificado de la oficina de trabajo que informe que en la nómina de la sociedad proponente tiene por lo menos el 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y contratados por lo menos con un año de anterioridad, según lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997.
Carta suscrita por el representante legal del oferente que comprometa a la sociedad a mantener durante el plazo del contrato, por lo menos el 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997.
6.12 LIMITACIÓN DE LA CONVOCATORIA A MIPYMES (NO APLICA)
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, si el Proceso de Contratación es inferior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados unidos de América (USD125.000.oo), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la presente convocatoria puede limitarse a la participación de Mipymes nacionales que tengan como mínimo un (1) año de existencia, siempre y cuando se reciban solicitudes de por lo menos tres (3) Mipymes.
El presente proceso excede el monto establecido anteriormente por lo cual, la presente Convocatoria no es susceptible de limitarse a Mipymes.
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CAPITULO VII
LOS RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
7.1 Tipificación, Estimación y Asignación de Riesgos
Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
En cumplimiento de lo anterior, determina cuales son los eventos que considera se deben garantizar teniendo en cuenta el riesgo que se pueda presentar en el presente proceso de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007 y acorde con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015 y el manual expedido por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.
7.2 Definición
En la literatura internacional sobre el tema el riesgo en las adquisiciones se define como los eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes involucradas en el Proceso de Contratación.
De esta manera, uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública es el Manejo del riesgo del Proceso de Contratación. En consecuencia, la administración o el manejo del riesgo debe cubrir desde la planeación hasta la terminación del plazo, la liquidación del contrato, el vencimiento de las garantías de calidad o la disposición final del bien; y no solamente la tipificación, estimación y asignación del riesgo que pueda alterar el equilibrio económico del contrato.
El Decreto 1082 de 2015 define Riesgo como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. También, el Decreto 1082/15 establece que la Lotería
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debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.
El Decreto 1082 de 2015 se refiere al Riesgo previsible puesto que es un concepto que se deriva de las normas ya citadas contenidas en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 4170 de 2011.
7.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN GENERALIDADES
Los riesgos definidos tienen su fundamento en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 que establece que la Lotería debe “incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación” en los pliegos de condiciones o su equivalente. Para su elaboración se ha tenido en cuenta el manual M-ICR-01diseñado por Colombia Compra Eficiente , el cual tiene en cuenta el Documento Conpes 3714 de 2011 la metodología de que trata el Estándar AS/ NZS ISO 31000.
A) Riesgos en el Proceso de Contratación
1. los eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del Proceso de Contratación;
2. los eventos que alteren la ejecución del contrato;
3. El equilibrio económico del contrato;
4. la eficacia del Proceso de Contratación, es decir, que la Lotería pueda satisfacer la necesidad que motivó el Proceso de Contratación;
5. La reputación y legitimidad de la Lotería encargada de prestar el bien o servicio.
6. Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación.
7. Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación.
8. Evaluar y calificar los Riesgos.
9. Asignar y tratar los Riesgos.
10. Monitorear y revisar la gestión de los Riesgos.
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11. Colombia Compra Eficiente recomienda a las Entidades Estatales elaborar la matriz de la Tabla 1 que incluya todos los Riesgos identificados del Proceso de Contratación, estableciendo su clasificación, la probabilidad de ocurrencia estimada, su impacto, la parte que debe asumir el Riesgo, los tratamientos que se puedan realizar y las características del monitoreo más adecuado para administrarlo, como se muestra a continuación:
Tabla 1 - Matriz de Riesgos
Paso a paso se procede con la metodología en cumplimiento de lo establecido por el artículo art 2.2.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015.
1. contexto
Debemos identificar el contexto en el cual interactúa la Lotería para conocer el ambiente social, económico y político, e identificar (i) sus propios Riesgos; (ii) los Riesgos comunes a sus Procesos de Contratación; y (iii) los Riesgos del Proceso de Contratación en particular.
Identificación de los aspectos que se mencionan a continuación y los posibles efectos adversos que estos pueden generar.
El objeto del Proceso de Contratación.
La ley 643 de 2001 denominada de Régimen Propio, reguló el monopolio de los juegos de suerte y azar definiéndolos como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación.
Los departamentos, el Distrito Capital y los municipios son titulares de las rentas del monopolio rentístico de todos los juegos de suerte y azar, salvo los recursos destinados a la investigación en áreas de la salud que pertenecen a la nación.
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De conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de dicha ley, la explotación del juego de las apuestas permanentes o chance corresponde a los departamentos y al Distrito Capital como arbitrio rentístico. La explotación la podrán realizar directamente por intermedio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado operadoras de loterías, o por intermedio de las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) que se autoriza y ordena crear en la presente ley. Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años. La concesión actual finaliza el día 7 xx xxxxx de 2019, por lo que se debe iniciar el trámite inherente para seleccionar al operador que ejecutara la concesión del 8 xx xxxxx de 2019 al 7 xx xxxxx de 2024.
Los partícipes del Proceso de Contratación.
Los operadores privados de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y cumplir los demás requisitos que para tal efecto les señale el reglamento expedido por el Gobierno Nacional.
De conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley 643 de 2001 La operación por intermedio de terceros es aquella que realizan personas jurídicas, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado, de las entidades territoriales o con las sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopolio. La Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-031/03 previó frente a la exigencia de contratar solo con personas jurídicas:
La finalidad de la expresión acusada consiste tanto en facilitar la vigilancia y el control como en estimular la asignación de responsabilidad a quienes obtienen recursos públicos con destino a la salud como resultado de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar. En efecto, esta Corporación estima que el ejercicio del control y vigilancia se facilita cuando se realiza sobre una sola Lotería que cuando se practica sobre una pluralidad de ellas. En el mismo sentido, la condición que exige la expresión acusada, supone que la asignación de las responsabilidades a las entidades en la generación y transferencia de recursos
del sector de la salud, no se encuentra sujeta a eventuales controversias sino que recae de manera precisa sobre la persona jurídica obligada
La ciudadanía que se beneficia del Proceso de Contratación.
Su población es de 2.121.956 habitantes de acuerdo con el DANE, el porcentaje es del 46.60 que potencialmente se beneficia de estos recursos. También resulta que el presente proceso de contratación tiene un componente socioeconómico importante por cuanto más de cuatro mil personas se benefician laboralmente de este negocio en todo el territorio bolivarense.
La suficiencia del presupuesto oficial del Proceso de Contratación.
Si bien este proceso no requiere disponibilidad presupuestal por cuanto se trata de la concesión para la generación de ingresos al Departamento por concepto del juego de apuestas permanentes, si se requiere de unos recursos para atender el pago de los honorarios del comité evaluador, los cuales se encuentran debidamente garantizados y reservados en el presupuesto de la Lotería para la vigencia fiscal de 2019.
Las condiciones geográficas y de acceso del lugar en el cual se debe cumplir el objeto del Proceso de Contratación.
Tiene una superficie de 25.798 km². El Departamento xx Xxxxxxx limita al norte con el mar Caribe y el departamento del Atlántico, al nor-oriente con el Xxxxxxxxx, al oriente con los departamentos xxx Xxxxx y Santander, al sur con Antioquia y al occidente con Sucre y Córdoba. Es el departamento más alargado del país, y menos concéntrico, con su capital ubicada en su extremo norte, en donde se encuentra la sede del Gobierno Departamental y de casi todas las sedes y seccionales de las entidades del gobierno nacional y de representación del cuerpo diplomático, civil, militar y religioso.
También es de resaltar que en el mar Caribe, el departamento xx Xxxxxxx posee un territorio insular perteneciente al Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de Indias, conformado por las islas de Tierra Bomba, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, Barú, San Xxxxxxxx y
Fuerte. Mientras las primeras islas están situadas frente a las costas del departamento, las islas de San Xxxxxxxx se localizan enfrente de las costas del departamento xx Xxxxx y la isla Fuerte enfrente de las costas del departamento xx Xxxxxxx, específicamente frente a la población de San Xxxxxxxx del Viento.
Todos estos factores geográficos, nos permiten estructurar el riesgo de incapacidad del contratista para cubrir la totalidad del departamento, así como la falta de cobertura de señal por parte de los operadores de telefonía móvil, para lo cual debe preverse la posibilidad de un juego autorizado en el porcentaje permitido de manera manual.
Fisiografía
Bolívar se sitúa en la parte septentrional de Colombia, en la planicie del Caribe. La mayor parte de la superficie bolivarense corresponde a las tierras bajas de las serranías de San Xxxxxxx y Santa Xxxx, en el norte. En el centro del departamento se encuentra la depresión momposina, una zona inundable correspondiente al bajo río Xxxxxxxxx, que bordea el departamento de sur a norte; entre sus afluentes se destacan el Cauca y el San Xxxxx. Hacía el sur del departamento se ubica la Serranía de San Xxxxx, que se prolonga desde Antioquia y forma la separación de aguas entre los xxxx Xxxxxxxxx y Cauca.
Hidrografía
El eje fluvial del departamento xx Xxxxxxx es el río Xxxxxxxxx, que pasa por su costado oriental y le sirve de límite con los departamentos xx Xxxxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxxxxx, hasta el Canal del Dique. Los principales afluentes xxx Xxxxxxxxx son los xxxx San Xxxxx y Cauca, cuyas desembocaduras se encuentran en el centro xx Xxxxxxx; otras corrientes que llegan al Magdalena son los ríos Boque, Cimitarra, Xxxxx Xxxxxxx y Tigüí.
La depresión momposina se encuentra en las confluencias de los xxxx Cauca y San Xxxxx con el Magdalena, y es el área más inundable del país debido a la fuerte dinámica fluvial que hay en la fosa presente en la región; allí se forma una intrincada red de