DIFPV – SADM – ADQS – SEMANA 49.5/ MANTENIMIENTO AIRES ACONDICIONADOS/2022
DIFPV – SADM – ADQS – SEMANA 49.5/ MANTENIMIENTO AIRES ACONDICIONADOS/2022
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que celebran, por una parte, el Organismo Público Descentralizado denominado “SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO”, compareciendo en su representación el Licenciado XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX en su calidad de Director General, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL DIF PUERTO VALLARTA” , y por la otra parte el CIUDADANO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, denominado en lo sucesivo como el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, y a quienes actuando conjuntamente se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DEL “COMPRADOR”:
1.1 Que es un ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, debidamente constituido, según DECRETO 12019 doce mil diecinueve, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, de fecha 11 once xx Xxxxx de 1985, mil novecientos ochenta y cinco, mismo que ambas partes conocen y reconocen; con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene entre otros objetivos el de asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los programas básicos, conforme a las normas establecidas a nivel Nacional y Estatal.
1.2 Que el Director General del “SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO”, el licenciado XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, cuenta con la personalidad jurídica y las facultades necesarias para obligarse y contratarse en los términos del presente acuerdo de voluntades; tal y como se desprende por designación del Maestro XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, presidente municipal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, conferido de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 fracción II Punto 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; 41 Fracción IV del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, ratificado por el Patronato del Organismo en cita, en Sesión Extraordinaria de fecha del 08 OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 DOS MIL VEINTIUNO, de conformidad a los numerales Artículo 9 Fracción IX del DECRETO 12019 doce mil diecinueve, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, de fecha 11 once xx Xxxxx de 1985, mil novecientos ochenta y cinco así como en el numeral 31 Fracción X y XII del Reglamento Interno del Sistema DIF de Puerto Vallarta, Jalisco.
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1.3 A efecto de prestar un mejor y eficiente servicio a la población vulnerable, requiere del servicio de Mantenimiento e Instalación de Equipos de Aires Acondicionados, del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
1.4 Que el domicilio legal para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, se ubica en XXXXXXX XXXXX XX XXX XXXXXX X/X, XX XX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000 en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
II.- DEL “PRESTADOR DE SERVICIOS”:
2.1 Que es persona física, con actividad económica comercio SERVICIO DE MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRES ACONDICIONADOS, con REGISTRO FEDERAL DEL
CONTRIBUYENTE
, quien cuenta con años de edad, con domicilio en calle
, y se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral,
con CLAVE DE ELECTOR .
2.2 Que Tiene capacidad jurídica para contrata y obligarse a la prestación de los servicios objeto del contrato.
2.3 Cuenta con la capacidad, los conocimientos técnicos y la experiencia necesaria para realizar los servicios objeto de este contrato. ¨
2.4 Su domicilio convencional para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, se ubica en MALAVAI NO. 611 COL. LINDA VISTA OCEANO ENTRE LA CALLE XXXXXXXX CODIGO POSTAL 48344.
III.- DECLARAN LAS PARTES QUE
3.1 El presente contrato se celebra sin vicios en el consentimiento de las partes, siendo lícito su objeto, sin embargo, en el supuesto de que se actualice algún vicio en el consentimiento o la ilicitud en el objeto, las partes se sujetarán a los establecido en los artículos 1759, 1760, 1761 y 1765 del Código Civil para el Estado de Jalisco.
3.2 De conformidad con las anteriores Declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo conocen el alcance y contenido de este contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes;
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C L Á U S U L A S:
PRIMERA. - “EL DIF PUERTO VALLARTA” se compromete y obliga en realizar el pago total por la cantidad de $ 12,806.40 DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS, CON CUARENTA
CENTAVOS 40/100 (MONEDA MEXICANA), llevándose a cabo en UNA SOLA EXHIBICIÓN como pago del 100% CIEN, POR CIERTO, por el concepto de, SERVICIO DE MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRES ACONDICIONADOS, del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conoce que “EL DIF PUERTO VALLARTA” es un
Organismo Público Descentralizado, cuyas acciones no tienen fines lucrativos, por lo que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta esta situación encaminando su trabajo a servir a la comunidad no realizando acciones de las que pueda sacar provecho a través de, compensaciones o gratificaciones que le puedan otorgar a los usuarios de “EL COMPRADOR” o terceros algunos, situación que se presta para el lucro indebido; por lo que en su actuación siempre deberá cuidar la buena imagen de DIF PUERTO VALLARTA.
En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” contravenga a esta disposición, “EL DIF PUERTO VALLARTA”, se reserva el derecho de rescindir el presente contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercer en su contra.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso derivados de la prestación objeto del presente contrato por ser propiedad exclusiva de “EL DIF PUERTO VALLARTA”, por lo que no podrá usarlos, revelarlos y/o hacerlos accesibles a cualquier tercero por medio impreso, electrónico, conferencias, publicidad o cualquier otra forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, la obligación de confidencialidad será durante la vigencia del contrato y subsistirá aún después de haber concluido la prestación de sus servicios.
En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, contravenga esta disposición, “EL DIF PUERTO VALLARTA” se reserva el derecho de rescindir el presente contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercer en su contra.
CUARTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” declara bajo protesta de decir verdad que la única cuenta bancaria a la que se puede realizar el pago es la CLABE INTERBANCARIA NÚMERO DE CUENTA , del BANCO a nombre de
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
QUINTA.- “EL DIF PUERTO VALLARTA”, se obliga a pagar a “EL VENDEDOR”, las cantidades que resulten de las facturas expedidas por “PRESTADOR DE SERVICIOS”, enviadas previamente al correo de xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx durante la vigencia del presente contrato a la JEFATURA DE COMPRAS del “SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO” para su revisión, aprobación, validación y pago.
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SEXTA. - “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” declara que cuenta con los siguientes artículos, unidades y cantidades que se especifican en el ANEXO 1, para entregar de manera inmediata, una vez cubierta la cantidad de dinero acordada.
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | VALOR UNITARIO | Total |
1 | Servicio y revisión a equipo de aire acondicionado, marca LG de 12,000 BTU a 220V. (Ofic. Convivencia Familiar). | 860.00 | 860.00 |
1 | Suministro y cambio de interruptor general de tablero 2X50 amperes. (Oficina URR) | 1,200.00 | 1,200.00 |
1 | Instalación de equipo MIRAGE DE 12,000 BTU A 220V. (CADI AURORA) | 1,800.00 | 1,800.00 |
1 | Instalación de equipo MIRAGE DE 18,000 BTU A 220V. (CADI AURORA) | 1,800.00 | 1,800.00 |
1 | Servicio a 02 equipos de aire acondicionado, MIRAGE de12,000 BTU a 220V. (CADI AURORA) | 1,720.00 | 1,720.00 |
1 | Suministro de Refrigerante 410, kit de instalación de aluminio para equipo de aire acondicionado, tubería y conexiones PVC hidráulica para dren. (CADI AURORA) | 1,940.00 | 1,940.00 |
1 | Servicio a equipos de aire acondicionado, MIRAGE de12,000 BTU a 220V. (DORMITORIO TERAPUETAS) | 860.00 | 860.00 |
1 | Servicio a equipos de aire acondicionado. (COORDINACION XX XXXXX) | 860.00 | 860.00 |
SUB-TOTAL | 11,040.00 |
IVA | 1,766.40 |
TOTAL | 12,806.40 |
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete en realizar los SERVICIO DE MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRES ACONDICIONADOS” sin costo adicional,
del domicilio ubicado en xxxxx XXXXXXX XX. 611 COL. LINDA VISTA OCEANO ENTRE LA CALLE XXXXXXXX CODIGO POSTAL 48344, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, a las instalaciones del “SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO” ubicado en AVENIDA PASEO DE LAS PALMAS S/N, EN LA COLONIA
BARRIO SANTA XXXXX, CÓDIGO POSTAL 48325 en el municipio en cita.
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OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se hará responsable de realizar el reembolso por la cantidad total $ 12,806.40 DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS, CON CUARENTA
CENTAVOS 40/100 (MONEDA MEXICANA), en el supuesto de que no se realice el servicio de:
MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRES ACONDICIONADOS” al “PRESTADOR DE
SERVICIOS”, así mismo como ejecutar las acciones legales a las que haya lugar para la reparación del daño a “EL DIF PUERTO VALLARTA” si ese fuera el caso.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no será considerado en ningún caso como trabajador del “COMPRADOR”, para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social vigentes; no adquiriendo ni reconociendo “EL COMPRADOR” alguna otra obligación que no se sea la derivada del presente contrato.
Queda expresamente convenido que cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” utilice ayudantes personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, entendiéndose el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre “EL DIF PUERTO VALLARTA” y el referido personal, estando a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, por lo que todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que le auxilie y que no sea puesto a su disposición por “EL DIF PUERTO VALLARTA”, serán exclusivas de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” aun cuando dichos servicios se presten en las propias instalaciones del “SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO” o en algún cualquier
otro domicilio en el que se encuentre algún programa del “SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO”.
DÉCIMA.- Si el “EL DIF PUERTO VALLARTA” detecta piezas faltantes o daños en las mismas, deberá de informar de manera inmediata al “VENDEDOR”, mismo que tendrá la obligación de reponerlas en un término no mayor a las 24 VEINTICUATRO HORAS, sin pago adicional o infracción alguna.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente contrato empezará a surtir sus efectos a partir del día 01 PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDOS, hasta que se realice la entrega total de lo especificado en la CLÁUSULA SEXTA, fijándose el día 31 TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDOS, de confirmado con lo establecido en el presente instrumento jurídico; en el entendido de que este contrato no podrá prorrogarse por el simple trascurso del tiempo, por
lo que será necesario celebrar por escrito uno nuevo que reúna todas y cada una de las formalidades esenciales para su validez.
DÉCIMA SEGUNDA. - “EL DIF PUERTO VALLARTA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando así convenga a las necesidades propias de “EL
-DIF PUERTO VALLARTA”; sin necesidad de justificar esta determinación, sin ninguna responsabilidad para él y sin que medie resolución o interpelación judicial, previa notificación por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, dentro de un término no mayor de 3 TRES DÍAS NATURALES a la fecha que se establezca para tal terminación.
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De igual forma, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando así convenga a sus necesidades propias; previa notificación por escrito a “EL DIF PUERTO VALLARTA”, mediante la cual justifique la razón y dentro de un término no mayor de 3 tres días naturales a la fecha que se determine para tal terminación; misma que deberá ser aceptada previamente por el “EL DIF PUERTO VALLARTA”, y para el caso de ser procedente dicha terminación, “LAS PARTES” no estarán obligadas a pagar los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen, y en los casos restantes se procederá al pago de daños y perjuicios, siempre y cuando se derive de alguna falta grave en relación al servicio a criterio de “EL DIF PUERTO VALLARTA” para que el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, realice el pago correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. - EL COMPRADOR” podrá rescindir el presente contrato, sin responsabilidad para él en los siguientes casos que de manera enunciativa más no limitativa se señalan:
a) Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incumple con cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
b) Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no realiza los servicios en las fechas convenidas y conforme al programa de trabajo estipulado.
c) Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” suspende injustificadamente los servicios.
d) Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” retrasa sin justificación alguna los servicios que se le encomienden.
e) Cuando las diversas disposiciones aplicables así lo señalen.
DÉCIMA CUARTA. - Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, xxxx o incumplimiento total o parcial del presento contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar. Pero a la parte a que se le presente cualquiera de las causas arriba citadas, en cuanto le sea posible debe notificar por escrito o por correo electrónico a la otra parte, o al término de dicha causa en forma fehaciente. En tales casos, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases del convenio de terminación anticipada.
DÉCIMA QUINTA. - Tanto “EL DIF PUERTO VALLARTA”, como “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS”, convienen expresamente que por tratarse de un contrato de servicios; someterse a las disposiciones del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco y demás aplicables a las que haya lugar.
DÉCIMA SEXTA. - Para todo lo relativo a la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, ambas partes conviven someterse a las Leyes y Jurisdicción de los Tribunales del Vigésimo Séptimo Partido Judicial del Estado de Jalisco, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les llegara a corresponder.
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Previa lectura y con pleno conocimiento del alcance legal del contenido del presente contrato, las partes lo suscriben, el día 06 SEIS DE DICIEMBRE DEL 2022 en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
Por “DIF PUERTO VALLARTA” “EL COMPRADOR”
_ LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.
Por SERVICIOS DE MANTENIMIENTO E INSTALACION DE EQUIPO DE AIRES ACONDICIONADOS”
“EL VENDEDOR”
C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
TESTIGOS INTRUMENTALES:
MTRA. XXXXX XXXXX XXXX
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA(DIF) DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.
_
LCP. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISIONES Y CONTRATACION DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO
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