CONTRATO CUENTA CON WALMART
Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa.
Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. xxx.xxxxxxx.xxx
CONTRATO CUENTA CON WALMART
Los que suscriben, por una parte la persona que se identifica en la solicitud del presente contrato y firma la misma, la cual forma parte de este contrato (en adelante el «CLIENTE») y por la otra Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, (en adelante el «BANCO») celebran el presente contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista (en adelante el «CONTRATO»), conforme a las siguientes condiciones generales.
ANTECEDENTES
I. A través del CONTRATO se documenta el servicio bancario por medio del cual el CLIENTE puede acceder a los siguientes productos y servicios y los que de tiempo en tiempo se vayan adicionando, así como a inversiones denominadas pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (en lo sucesivo el (los) Pagaré(s)), así como participar en promociones y descuentos en las tiendas Walmart ubicadas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, al pagar con su Tarjeta.
1. Depósito Bancario de Dinero a la Vista. 2
Apertura y mantenimiento de la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista.
Cierre de la cuenta.
2. Tarjeta Débito. 3
Pago de bienes y servicios en negocios afiliados. Retiro de efectivo en los cajeros automáticos.
Consulta de saldos en los cajeros automáticos.
3. Pago Electrónico. 3
4. Tu Banco en la Red. 4
BIN-779-5 JUNIO 2019
5. Alertas Inbursa. 6
6. Pago de Servicios Domiciliados. 6
7. Pagaré. 7
8. Crédito Simple. 8
9. Crédito Asociado a la Nómina 9
Características del Crédito Asociado a la Nómina
Características de la Cuenta Ordenante
Disposiciones Generales Aplicables. 10
II. El Depósito Bancario de Dinero a la Vista es el servicio a través del cual el CLIENTE realizará depósitos y/o disposiciones y respecto al cual estará vinculada una Tarjeta de Débito y los Pagarés, en su caso. Para que el CLIENTE contrate cualquier producto y/o servicio al amparo de este CONTRATO será necesario que suscriba la carátula correspondiente al producto y/o servicio que desea contratar, ya que la carátula forma parte integrante del CONTRATO.
III. El CLIENTE sólo podrá tener asociada a los servicios del CONTRATO una sola cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista.
IV. Todos los accesos así como la utilización de los servicios y/o productos bancarios objeto del presente CONTRATO, incluyendo sin limitación la disposición y/o retiro del saldo de su depósito, se harán por instrucciones expresas del CLIENTE y/o por los terceros autorizados por el propio CLIENTE en términos de la cláusula 1.5 y del apartado L de las Disposiciones Generales Aplicables del presente CONTRATO, ya sea por escrito o utilizando al efecto los equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, en lo sucesivo referidos como MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, los cuales harán constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios objeto del presente CONTRATO.
V. Los servicios bancarios que proporciona el BANCO a través del CONTRATO quedarán sujetos a la legislación aplicable y vigente de los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones generales emitidas por el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante «CNBV») y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros («CONDUSEF»), a los términos de este CONTRATO y de aquellos documentos que, en su caso, por separado lo complementan siendo parte integrante del CONTRATO, así como a los límites de saldos y condiciones que mediante políticas internas determine el BANCO, y que se harán del conocimiento del CLIENTE.
VI. Los pagos de intereses, comisiones o cargos que por cualquier concepto deba cubrir el CLIENTE, podrán ser modificados de acuerdo a las políticas internas del BANCO.
VII. Las comisiones que el BANCO tenga establecidas para los diferentes servicios comprendidos en el CONTRATO, sólo se cubrirán cuando el CLIENTE haga uso de los mismos.
VIII. Yo, el Cliente, declaro que Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa ha puesto a mi disposición previamente su Aviso de Privacidad, por lo que conociendo su contenido, otorgo mi consentimiento para que mis Datos Personales, incluyendo los sensibles, sean tratados y en su caso transferidos conforme se establece en dicho aviso. Asimismo, en caso de que yo haya proporcionado Datos Personales de otros Titulares, me obligo a hacer del conocimiento de esos Titulares que he proporcionado tales datos a Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa y a hacer de su conocimiento tanto el referido Aviso de Privacidad, como los medios por los cuales esa institución lo tiene a su disposición.
A los servicios bancarios que se prestan a través del CONTRATO, le serán aplicables, las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
1. DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.
1.1 Apertura y mantenimiento de la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista. La apertura y manejo de la cuenta queda sujeta a un depósito mínimo por parte del CLIENTE, cuyo monto inicial se lo dará a conocer el BANCO en la misma fecha de celebración del presente CONTRATO o en la fecha efectiva en que tenga verificativo el depósito. El BANCO podrá modificar las condiciones, rendimientos, montos mínimos y saldos requeridos para la constitución de los depósitos a que se refiere la presente cláusula, conforme a lo establecido en el apartado U de las Disposiciones Generales Aplicables de este CONTRATO.
1.2 El CLIENTE declara bajo protesta de decir verdad que: (i) la información y/o documentación que ha proporcionado y que en el futuro llegue a proporcionar en relación con el o los productos o servicios que se solicitan mediante el presente CONTRATO son y serán verídicos y auténticos, por lo que autoriza a que ello sea corroborado, (ii) manifiesta que el origen y procedencia de los recursos empleados en cada una de las operaciones que realice al amparo de cada uno de los productos y servicios contratados con el BANCO son de su propiedad y proceden de actividades lícitas manifestando expresamente que no permitirá que un tercero mezcle bienes producto de una actividad ilícita para operar los productos, cuentas, contratos o servicios contratados con el BANCO, (iii) manifiesta que no realizará transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas, por lo que asume cualquier responsabilidad que se genere por actuar ante el BANCO en contravención a lo dispuesto en este CONTRATO y/o en los demás productos o servicios que se presten en relación con el mismo. Manifestando además que su actuación al operar al amparo de este CONTRATO, será de buena fe por lo que no permitirá que se utilicen los productos, cuentas, contratos o servicios contratados con el BANCO, ni en todo, ni en parte con fines ilícitos. Adicionalmente el CLIENTE declara que ha sido apercibido de las responsabilidades civiles y/o penales en las que pueden incurrir las personas que permitan a terceros el acceso o uso de sus productos o servicios financieros sin haberlo declarado, que oculten información o presenten información falsa en el uso de los productos o servicios financieros contratados o que actúen como prestanombres de terceros para el uso indebido de dichos productos y servicios financieros.
1.3 El BANCO se obliga a recibir del CLIENTE, sumas de dinero en calidad de depósito que éste efectúe, vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, en los cajeros automáticos propiedad del BANCO o en aquellos lugares destinados para tal efecto por el BANCO y cuya ubicación previamente notifique al CLIENTE ya sea por escrito, o a través de comunicados publicados en
carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Contra la recepción de cualquier depósito, el BANCO expedirá al CLIENTE las constancias documentales o electrónicas bajo las particularidades que se indican en el presente CONTRATO.
1.4 El BANCO pagará al CLIENTE los rendimientos que sean generados conforme a la tasa indicada en la carátula correspondiente del presente CONTRATO. El BANCO se reserva invariablemente el derecho de ajustar diariamente la tasa de interés pactada.
La tasa de interés se aplicará sobre el promedio de saldos diarios del periodo en el cual hayan estado vigentes; asimismo, el BANCO se reserva el derecho de pactar libremente la periodicidad de pago de los intereses.
1.5 El BANCO facultará al CLIENTE para disponer a la vista de una parte o de la totalidad de las cantidades depositadas en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, a través de los medios de disposición que se ponen a su alcance a través del CONTRATO, mismos que se señalan en las cláusulas 2, 3, 4 y 7 de este CONTRATO, dentro de los límites, modalidades, términos, condiciones y con las comisiones que el BANCO tenga establecidas para cada caso.
1.6 Los depósitos que se hagan en documentos serán recibidos «salvo buen cobro», en los términos del segundo párrafo del artículo 269 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro. En consecuencia, aún cuando exista constancia de que los documentos fueron recibidos por el BANCO, y que su importe haya sido acreditado en la cuenta, el BANCO se reserva el derecho de rehusar el pago de cheques, si en dicha cuenta no existen fondos suficientes en efectivo, y además queda también facultado para cargar en la misma cuenta, el importe de los documentos que no hayan sido cubiertos.
1.7 Para el caso de que por cualquier motivo la presente cuenta llegara a presentar saldo deudor, el CLIENTE estará obligado a rembolsar sin necesidad de notificación y requerimiento alguno el importe de dicho saldo deudor en un plazo máximo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que el mismo se produzca, así como los intereses ordinarios sobre su monto, que se calcularán a la tasa ordinaria, entendiéndose por tal, a aquella que resulte de multiplicar un factor por la tasa que el BANCO fije para tal efecto y que le dará a conocer cuando el CLIENTE acuda a realizar el pago. Si el CLIENTE no cumpliere oportunamente con la obligación de reembolso a que se hace referencia con anterioridad, el importe del principal adeudado devengará un interés moratorio igual a multiplicar por tres los intereses ordinarios. Este interés moratorio se devengará durante todo el tiempo que dure la xxxx y hasta la total liquidación del adeudo.
1.8 Proceso de Aclaración. Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan reflejados en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, deberá estarse a lo establecido en el apartado S de las Disposiciones Generales Aplicables al presente CONTRATO.
1.9 El CLIENTE reitera que en términos de este CONTRATO sólo puede retirar y disponer del saldo del depósito y cualquier otra disposición en exceso será causa de vencimiento anticipado del CONTRATO y exigible el saldo existente a cargo del CLIENTE, sin perjuicio de exigirle la responsabilidad correspondiente; el CLIENTE pagará los daños y perjuicios sobre las cantidades dispuestas en exceso.
El CLIENTE derivado del uso del producto que tiene de conformidad con el presente CONTRATO, tendrá acceso a distintos descuentos y/ o beneficios redimibles en tiendas Walmart, dichos descuentos y/o beneficios serán definidos por los términos y condiciones que al efecto tenga establecido el BANCO con dicho establecimiento, para lo cual el BANCO celebrará contratos o convenios de colaboración. Los términos y condiciones, mencionados anteriormente se harán del conocimiento del CLIENTE de tiempo en tiempo por el BANCO.
El BANCO estará facultado para ajustar y modificar las condiciones de cualesquier descuento y/o beneficio que se implemente, en cualquier tiempo y a su sola discreción, sin que exista obligación de notificación escrita al CLIENTE anterior a la fecha en que surtan efectos las modificaciones conducentes.
La redención de beneficios otorgados por Walmart estará definida por los términos y condiciones que al efecto tenga establecidos Walmart de conformidad con la presente cláusula, por lo que el BANCO no asume responsabilidad alguna respecto del contenido o modificaciones de dichos términos y condiciones.
2. TARJETA DÉBITO.
2.1 Mediante el uso de la tarjeta de débito (en adelante la «Tarjeta»), el CLIENTE podrá realizar disposiciones de los Depósitos Bancarios de Dinero a la Vista previamente realizados, de conformidad con el CONTRATO, y conforme a los siguientes procedimientos: (i) mediante la obtención de sumas en efectivo, previa presentación del plástico respectivo para la identificación del CLIENTE, firmando los documentos utilizados al efecto, cuando el retiro se haga en los lugares que el BANCO haya hecho del conocimiento del CLIENTE con anterioridad, (ii) por medio de cajeros automáticos, o cualesquiera otros incorporados al sistema RED y/o a cualquier otro sistema para lo cual el BANCO proporcionará al CLIENTE un Número de Identificación Personal (NIP), que le posibilitará acceder a dichos cajeros, y (iii) vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS.
2.2 Pago de bienes y servicios en negocios afiliados. El CLIENTE podrá disponer para el pago del importe de las mercancías o servicios que haya adquirido o utilizado en los establecimientos afiliados al sistema nacional o internacional al (los) que esté(n) afiliada(s) la Tarjeta, en su caso mediante la presentación de su Tarjeta, suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, negociable únicamente con instituciones de crédito, en el caso de disposiciones efectuadas en territorio nacional, a favor del BANCO; tratándose de disposiciones efectuadas en el extranjero, el pagaré podrá ser negociable, y también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra, o cualquier otro documento similar. El CLIENTE podrá disponer del monto total de su saldo tanto en territorio nacional como en el extranjero:
(i) mediante instrucción escrita que dé al BANCO para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos, siempre y cuando el BANCO acepte realizarlos, (ii) mediante órdenes de compra de bienes o servicios que solicite telefónicamente a establecimientos afiliados, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados precisamente en el domicilio del CLIENTE y el BANCO acepte realizarlos, y (iii) mediante órdenes de compra de bienes o servicios que solicite vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS a establecimientos afiliados.
2.3 El CLIENTE acepta y autoriza al BANCO a que se le carguen a su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista todas las disposiciones que efectúe a través de cualquier forma de pago sin presentación de la Tarjeta
tales como, de manera enunciativa y no limitativa son, programas de reservaciones garantizadas, pagaré, venta telefónica, cargo automático, salida express, depósitos anticipados, cargos vía la red mundial de comunicaciones denominada Internet, (en adelante «Internet») u otras formas que se lleguen a implementar que sean hechos personalmente, por vía telefónica o por MEDIOS TELEINFORMÁTICOS conforme al procedimiento establecido sobre el particular.
2.4 El BANCO no asume ninguna responsabilidad en caso de que:
(a) alguna de las empresas afiliadas al sistema de tarjetas nacional o internacional a los que esté afiliada la Tarjeta (Visa, Master-Card, Prosa- Red, Carnet y otras), en su caso, se nieguen a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta o por desperfectos de los servicios automatizados, (b) la calidad, cantidad, garantías o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta, no correspondan a lo solicitado por el CLIENTE. Cualquier aclaración que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el CLIENTE y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas antes mencionados.
2.5 Los retiros efectuados con la Tarjeta, se comprobarán con el duplicado de la forma correspondiente, debidamente certificada por la máquina registradora, sellada y firmada por el empleado receptor o suscrita por el CLIENTE según sea el caso, cuando la operación correspondiente se efectúe en sucursal.
2.6 Retiro de efectivo en los cajeros automáticos. El CLIENTE podrá realizar retiros de efectivo en los cajeros automáticos propiedad del BANCO, en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el CLIENTE reconoce desde ahora sin reservas, como prueba de los depósitos y retiros que efectúe a través de los cajeros automáticos, equipos y sistemas automatizados, el texto y los montos que impriman las máquinas, que harán referencia al número de su cuenta y a las cantidades depositadas o retiradas, es decir, que las constancias documentales o técnicas que se deriven de la utilización de los referidos medios donde conste la utilización de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos entre las partes y tendrán el mismo valor probatorio, toda vez que el uso de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, sustituyen a la firma autógrafa por una de carácter electrónico. El CLIENTE podrá realizar consultas del saldo, transacciones y movimientos de su cuenta en cualquiera de los cajeros automáticos propiedad del BANCO incorporados al sistema RED y/o incorporados a cualquier otro sistema, así como en sucursales, vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y cualquier forma que ponga a su disposición el BANCO, de conformidad con lo establecido en esta cláusula. En caso de que el CLIENTE realice retiros en cajeros automáticos que no sean propiedad del BANCO, el CLIENTE deberá pagar la comisión que se señala al efecto en el cajero automático correspondiente.
3. PAGO ELECTRÓNICO.
3.1 El CLIENTE podrá disponer de parte o de la totalidad del saldo que existe en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mediante la utilización de la Tarjeta, o bien a través de la transferencia de fondos que el CLIENTE solicite al BANCO. Cada disposición (en lo sucesivo una
«TRANSFERENCIA») se entenderá como una disposición por parte del CLIENTE de una parte o de la totalidad de su saldo, sujeto a los límites que en su caso establezca el BANCO, mismos que de tiempo en tiempo hará del conocimiento del CLIENTE, por lo que una vez que el CLIENTE realice alguna TRANSFERENCIA, el monto de la misma no generará intereses en favor del CLIENTE por el periodo en que dicha TRANSFERENCIA permanezca en la
Tarjeta y sin utilizarse de conformidad con el procedimiento descrito en los incisos siguientes. El CLIENTE y/o aquellas personas a favor de las cuales el CLIENTE solicite se le expida una tarjeta adicional podrán hacer (i) uso de los cajeros automáticos del BANCO, con un NIP, (ii) realizar los pagos de productos y/o servicios que hayan adquirido en los establecimientos afiliados que cuenten con terminales punto de venta y (iii) realizar disposiciones en efectivo en cualquiera de las sucursales del BANCO y/o en los lugares que de tiempo en tiempo el BANCO le indique hasta por los montos que el propio BANCO determine. El CLIENTE asume cualquier riesgo derivado del uso indebido de su Tarjeta y será responsable de todas las operaciones efectuadas por él y/o por aquellas personas a las cuales a solicitud del CLIENTE se les expida una tarjeta adicional. La expedición de tarjetas adicionales será en todo momento con cargo a la cuenta que se abra conforme al presente CONTRATO, las personas a las que se les entreguen dichas tarjetas adicionales serán obligadas solidarias frente al BANCO respecto de las disposiciones que realice cada una de dichas personas a través de las referidas tarjetas.
3.2 El CLIENTE en este acto reconoce y acepta que en caso de que se pacte mancomunidad de firmas para el manejo de la cuenta en términos del apartado C de las Disposiciones Generales Aplicables del presente CONTRATO, la solicitud al BANCO para el otorgamiento de una Tarjeta y/o tarjetas adicionales deberá venir firmada de manera conjunta por el CLIENTE y por los terceros autorizados de conformidad con el presente CONTRATO. El propio CLIENTE y/o los terceros autorizados y/o las personas que cuenten con Tarjeta y/o tarjetas adicionales, podrán disponer en lo individual de parte o de la totalidad del saldo en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, única y exclusivamente a través de la Tarjeta y/o las tarjetas adicionales proporcionadas por el BANCO en términos del presente CONTRATO.
3.3 El CLIENTE podrá solicitar la expedición de hasta cinco tarjetas, en el entendido de que el BANCO se reserva el derecho de aumentar o disminuir dicho número en cualquier momento mediante simple comunicado por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS al CLIENTE.
4. TU BANCO EN LA RED.
4.1 El CLIENTE podrá solicitar al BANCO, no sólo información, sino que podrá girar instrucciones al BANCO, para que éste realice cualquier operación que el CLIENTE le instruya, relacionada con los servicios y productos contemplados en el CONTRATO, para consultar saldos y movimientos, o para retirar o transferir las cantidades que tenga depositadas conforme al presente CONTRATO, utilizando al efecto los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, a través de los cuales el CLIENTE tenga la posibilidad de acceder a los productos y servicios ofrecidos por el BANCO.
4.2 Cuando el CLIENTE solicite el acceso al CONTRATO vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, éste se obliga a cumplir, con los requerimientos técnicos e instrucciones necesarios que el BANCO le indique para un correcto funcionamiento y acceso a los productos y servicios del CONTRATO por lo que el BANCO no estará obligado a brindar el acceso al CLIENTE en tanto no cumpla con cada una las especificaciones indicadas por el BANCO.
4.3 El BANCO proporcionará al CLIENTE diversas claves de acceso, de identificación y en su caso de operación, sin perjuicio de cualquier otra que de tiempo en tiempo sea acordada entre las partes (las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA), mismas que al ser digitadas sustituirán a la firma autógrafa y con ello podrá hacer uso de los servicios y productos amparados a través del CONTRATO, mediante la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, en tal virtud, las constancias documentales o
técnicas que se deriven de la utilización de los referidos medios donde conste la utilización de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos entre las partes y tendrán el mismo valor probatorio, toda vez que en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA sustituyen a la firma autógrafa. Las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA tendrán el carácter de personales e intransferibles siendo el CLIENTE el único responsable por la utilización de las mismas para el acceso a los servicios bancarios, objeto de este CONTRATO.
4.4 Las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA irán ligadas a un nombre de usuario elegido por el CLIENTE y deberán estar integradas en términos de lo que establezcan de tiempo en tiempo las disposiciones legales aplicables.
4.5 De forma adicional al nombre de usuario y clave de acceso que integran las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, el BANCO solicitará al CLIENTE un segundo factor de autenticación para tener acceso a los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS de conformidad con las políticas que el BANCO establezca de tiempo en tiempo, el cual formará parte integrante de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA. El segundo factor de autenticación podrá ser generado mediante un sistema conocido como contraseña de un sólo uso mediante el cual se crea una contraseña que podrá ser utilizada en una sola ocasión cada vez que el CLIENTE utilice las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECIPROCA para acceder a los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS del BANCO. Dicho factor podrá ser generado mediante un dispositivo físico portátil adicional al equipo de cómputo o dispositivo móvil en el cual se lleve a cabo la operación solicitada por el CLIENTE. También podrá ser mediante identificador biométrico y/o cualquier medio que permitan las disposiciones aplicables sin necesidad de celebrar al efecto convenio modificatorio alguno. El CLIENTE acepta que la generación del segundo factor de autenticación a través de un dispositivo portátil adicional, será más sencillo controlar y proteger sus operaciones vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS.
4.6 En caso de que el CLIENTE olvide o sea bloqueada cualquiera de las claves de acceso que integran las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, podrá recuperarla mediante la utilización de los medios establecidos por el BANCO y que de tiempo en tiempo dará a conocer al CLIENTE.
En caso de robo o extravío de cualquiera las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA incluyendo los factores de autenticación, el CLIENTE deberá́ de notificarlo inmediatamente al Centro de Atención Telefónica del BANCO, cuya responsabilidad cesará en términos del apartado R de las Disposiciones Generales Aplicables al presente CONTRATO.
4.7 El BANCO no solicita ni solicitará las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA del CLIENTE a través de funcionarios, empleados, terceros, correos electrónicos o postales, ni por cualquier otro medio.
4.8 Con la finalidad de proporcionar mayor seguridad y una vez que haya accesado a los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS a través de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, el CLIENTE deberá (i) registrar en los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que corresponda, las cuentas destino de las operaciones y/o servicios del CONTRATO, mismas que quedarán habilitadas una vez que el CLIENTE confirme dicho registro siguiendo los procedimientos de seguridad establecidos por el BANCO, y (ii) establecer límites de monto para las operaciones que impliquen transferencia de recursos. Las medidas de seguridad señaladas anteriormente no aplicarán en caso de que se trate de distintas cuentas propias del CLIENTE abiertas con el BANCO.
4.9 Toda instrucción que el CLIENTE gire al BANCO, en relación con los servicios del CONTRATO, deberá precisar el tipo de operación, cantidad y los demás datos necesarios para la identificación clara y precisa de cada movimiento. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la información relacionada con las operaciones realizadas a través de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, la cual deberá ser entregada en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo la solicitud y siempre que se trate de operaciones realizadas en las cuentas propias del CLIENTE durante los noventa días naturales previos a dicho requerimiento.
4.10 Las partes acuerdan que la utilización de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, implica la aceptación manifiesta por parte del CLIENTE de todas las condiciones y efectos jurídicos de la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS en relación con los productos y/o servicios ofrecidos por el BANCO a través del CONTRATO. Las partes acuerdan que en caso de que el CLIENTE: (i) active su Tarjeta; y/o (ii) en el momento en que éste realice un depósito, y/o retiro y/o consulta de saldo con su Tarjeta; y/o (iii) utilice sus CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA para acceder al portal de Internet del BANCO; y/o (iv) por la simple conservación de su depósito, por ese solo hecho estará expresando su consentimiento y aceptación con los términos y condiciones del presente CONTRATO. De conformidad con el contenido del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, la utilización de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA asociadas al empleo de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS conforme a lo previsto por este CONTRATO en sustitución de la firma autógrafa producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior y de conformidad con los artículos 1803 y 1811 del Código Civil Federal las partes acuerdan que la vigencia del presente CONTRATO y por lo tanto el consentimiento por parte del CLIENTE a los términos y condiciones del mismo, empezará a surtir sus efectos al momento en que el CLIENTE lleve a cabo cualesquiera de los actos antes mencionados; no obstante lo anterior cuando el CLIENTE firme de manera autógrafa este CONTRATO, su vigencia y por lo tanto el consentimiento del CLIENTE a sus términos y condiciones, empezará en la fecha de firma del mismo, sujeto en todo momento a que no se hayan actualizado cualesquiera de las condiciones precisadas en los incisos (i), (ii), (iii) y (iv) anteriores, en cuyo caso no obstante que firme de manera autógrafa el presente CONTRATO, su consentimiento se entenderá expresado a partir de la fecha de activación de la Tarjeta, y/o cuando realice un depósito y/o retiro y/o consulta de su saldo, transacciones y movimientos, y/o cuando utilice sus CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA para acceder al portal de Internet del BANCO y/o mantenga su depósito, toda vez que se entiende que ha expresado su voluntad a través de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS en sustitución de su firma autógrafa.
4.11 Por cada una de las operaciones que el CLIENTE realice, mediante la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, el BANCO cobrará, adicionalmente a las comisiones que se generen por cada uno de los productos y/o servicios del CONTRATO, una comisión por el uso de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, misma que de tiempo en tiempo el BANCO informará al CLIENTE y que se hará constar en la carátula del producto correspondiente. A su vez, el CLIENTE manifiesta su consentimiento para que el BANCO haga efectivo el cobro de las comisiones respectivas, con cargo a la(s) cuenta(s) de depósitos que tenga el CLIENTE al amparo del CONTRATO. El CLIENTE acepta que en caso de que exista insuficiencia de fondos para cubrir las operaciones realizadas a través de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, o bien para cubrir las comisiones que se generen por tal concepto durante el plazo que el BANCO determine, mismo que de tiempo en tiempo hará del conocimiento del CLIENTE, se dará por terminado el CONTRATO de conformidad con lo establecido en el apartado J de las Disposiciones Generales Aplicables del presente CONTRATO.
4.12 La confirmación de la realización de todas las operaciones que realice el CLIENTE en relación con los productos y/o servicios amparados por el CONTRATO a través de la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS consistirá en que las mismas se encuentren debidamente registradas en el estado de cuenta del CLIENTE.
El BANCO deberá notificar al CLIENTE vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS o por cualquier otro medio que éste le haya indicado, las operaciones realizadas a través de Tu Banco en la Red.
4.13 Todos los movimientos que realice el CLIENTE en relación con los productos y/o servicios amparados por el CONTRATO a través de la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, podrán realizarse las 24 horas del día todos los días del año, sin embargo dichos movimientos y operaciones aparecerán registrados a la primera hora hábil del día hábil bancario inmediato posterior y reflejados en el estado de cuenta en el día hábil que por la naturaleza y condiciones para la prestación del servicio solicitado se requiera. El CLIENTE podrá comunicarse al Centro de Atención Telefónica del BANCO las 24 horas del día todos los días del año a efecto de que se le proporcione la atención y seguimiento que corresponda en caso de cualquier problema que se pueda presentar en relación con los servicios amparados por el CONTRATO a través de la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS.
4.14 El CLIENTE hace constar que el BANCO hizo de su conocimiento, de manera inequívoca, clara y precisa los riesgos a los que los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y su utilización están expuestos, entre los cuales de manera enunciativa y no limitativa se encuentran Hackers, Phishing, Spyware, Adware, Keyloggers, y/o cualquier otra herramienta utilizada para la obtención de información de forma ilícita.
4.15 El BANCO proporcionará al CLIENTE de manera gratuita información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados al amparo del CONTRATO, como son notificaciones de la realización de operaciones e información en su página de la red mundial de internet.
4.16 ASOCIACIÓN DE UN DISPOSITIVO MÓVIL A LA CUENTA DE Depósito Bancario de Dinero a la Vista. El BANCO podrá ofrecer al CLIENTE la ejecución de transferencias electrónicas de fondos que el CLIENTE le instruya con cargo a su Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista a través de un dispositivo móvil. El CLIENTE, deberá solicitar al BANCO asociar a su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista los últimos diez dígitos de una línea telefónica móvil con el propósito de recibir transferencias electrónicas, para tales efectos el BANCO proporcionará al CLIENTE el formato de solicitud para asociar un número de teléfono móvil a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista. El CLIENTE podrá desasociar en cualquier momento el número de teléfono móvil que hubiere asociado a dicha cuenta, el BANCO proporcionará al CLIENTE el formato para desasociar un número de teléfono móvil a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista.
4.17 El CLIENTE reconoce que el BANCO podrá asociar únicamente los últimos diez dígitos de un número de teléfono móvil a una sola de las cuentas de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, con el fin de abonar a esta única Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, señalada en la cláusula 1 de este CONTRATO los recursos derivados de las órdenes de transferencia electrónicas de fondos que indiquen los diez dígitos para identificarla.
4.18 Si el CLIENTE quisiera asociar otros últimos diez dígitos de un número de teléfono móvil a su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, se obliga y reconoce que será necesario desasociar primero los primeros últimos diez dígitos del número de teléfono móvil que asoció a su cuenta previamente.
4.19 El CLIENTE podrá presentar las solicitudes en ventanilla en las sucursales del BANCO, a través del dispositivo móvil que desee asociar a su Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista o a través de la página de la red mundial de internet del BANCO, el CLIENTE deberá cumplir con los requisitos de identificación y de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA que se pactan en este CONTRATO para el uso de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, así como todos los datos que el BANCO le pida en términos de las disposiciones legales aplicables.
4.20 El CLIENTE reconoce que en la realización de transferencias a través de dispositivos móviles aplicarán límites al monto de los mismos, que el BANCO le hará saber de tiempo en tiempo, por lo que el CLIENTE se obliga a no presentar reclamación alguna al respecto.
5. ALERTAS INBURSA
5.1 Cuando dicho servicio se encuentre disponible, el BANCO podrá proporcionar al CLIENTE el servicio de envío de mensajes escritos y/o notificaciones electrónicas vía teléfono celular al número que el CLIENTE tenga asignado con su proveedor del servicio de telefonía celular referentes a las operaciones (saldos, movimientos o alertas) que se realicen en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE, así como diversas notificaciones relacionadas directamente con la actividad del BANCO denominado Alertas Inbursa de conformidad con las políticas que el BANCO de tiempo en tiempo establezca.
5.2 Para que el CLIENTE pueda utilizar los servicios de «Alertas Inbursa», deberá contar con un teléfono celular que cumpla y/o cuente con la capacidad, soporte y los requisitos técnicos y tecnológicos requeridos para la recepción de mensajes escritos con las compañías de telefonía celular que de tiempo en tiempo el BANCO le indique (el «Equipo Terminal»).
5.3 El CLIENTE podrá suscribirse al servicio de Alertas Inbursa (i) a través de la página personal del BANCO en el portal de xxx.xxxxxxx.xxx; (ii) a través del Centro de Atención Telefónica del BANCO al número que en su momento el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, y/o (iii) de forma escrita a través del CONTRATO: (i) Para la suscripción a través del portal, el CLIENTE tendrá que registrar su Equipo Terminal y seleccionar el servicio dentro del portal del BANCO. (ii) Para la suscripción a través del Centro de Atención Telefónica del Banco, el CLIENTE tendrá que registrar su Equipo Terminal con previa autenticación, a través de un asesor telefónico que activará el servicio mediante el sistema interno. (iii) Para la suscripción por escrito, el CLIENTE tendrá que registrar su Equipo Terminal en el CONTRATO y aceptar el servicio en dicho documento; un asesor y/o ejecutivo del BANCO que activará el servicio mediante el sistema interno.
5.4 En caso de que, por cualquier medio, el CLIENTE solicite al BANCO el servicio de Alertas Inbursa, el CLIENTE faculta, autoriza e instruye irrevocablemente al BANCO para el envío de mensajes escritos vía teléfono celular referentes a las operaciones que se realicen en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE, así como diversas notificaciones relacionadas directamente con la actividad del BANCO de conformidad con las políticas que el BANCO de tiempo en tiempo establezca.
5.5 El CLIENTE reconoce y acepta que los mensajes que el BANCO envíe a través del servicio de Alertas Inbursa son únicamente informativos y en ningún momento sustituyen la información del estado de cuenta correspondiente.
5.6 El CLIENTE podrá cancelar la suscripción a través del portal del BANCO y/o a través del Centro de Atención Telefónica del Banco. (i) Para la cancelación a través del portal, el CLIENTE tendrá que eliminar su Equipo Terminal y seleccionar y confirmar la acción de «Cancelar» el servicio.
(ii) La cancelación a través del Centro de Atención Telefónica del Banco se realizará a petición del CLIENTE a través de un asesor telefónico con previa autenticación del CLIENTE. El asesor cancelará el servicio mediante el sistema interno en vigor.
5.7 En caso de que el Equipo Terminal sea extraviado o robado, el CLIENTE deberá notificar inmediatamente al BANCO quien suspenderá el servicio de Alertas Inbursa al momento de la notificación, en el entendido que, cuando el CLIENTE no lleve a cabo la notificación de robo y/o extravío al BANCO, el BANCO no será responsable de que terceros no autorizados tengan acceso a los mensajes de Alertas Inbursa; de la misma forma, el CLIENTE será el responsable de notificar a su proveedor del servicio de telefonía celular, del robo o extravío de su Equipo Terminal, liberando al BANCO de cualquier situación derivada de la falta de notificación anteriormente referida. El BANCO se encuentra facultado para suspender el servicio de Alertas Inbursa sin previa notificación en caso de que a juicio del BANCO dicho servicio esté siendo utilizado para fines fraudulentos.
5.8. El BANCO no será responsable por fallas en el servicio debido a condiciones climáticas, catastróficas o cualquier otro factor ajeno al BANCO; de la misma forma el BANCO no será responsable xx xxxxxx en el servicio brindado por la compañía de telefonía celular de que se trate.
5.9 El BANCO cobrará por el servicio las comisiones que de tiempo en tiempo establezca, las cuales hará del conocimiento del CLIENTE de conformidad con lo establecido en este CONTRATO y que se hará constar en la carátula del producto correspondiente.
6. PAGO DE SERVICIOS DOMICILIADOS.
6.1 El BANCO podrá cargar sobre los depósitos constituidos por el CLIENTE conforme al presente CONTRATO el importe de los pagos a proveedores de bienes y/o servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos celebrados con instituciones de crédito o Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.R. Vinculada en lo subsecuente
«Institución de Crédito» para efectos de esta cláusula y únicamente en relación con Créditos Asociados a la Nómina otorgados por una institución de crédito o Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.R. Vinculada, previa instrucción o autorización del CLIENTE ya sea por escrito, vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y/o por cualquier otro medio; asimismo, el CLIENTE podrá autorizar directamente al proveedor del bien o servicio, o Institución de Crédito que le haya otorgado el correspondiente crédito y/o préstamo, para que instruya a su vez al BANCO para la realización del(os) cargo(s) respectivo(s), bajo las condiciones siguientes: a. El CLIENTE deberá estar al corriente en sus pagos anteriores del servicio respectivo de que se trate; y b. El CLIENTE deberá contar en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista con fondos suficientes para cubrir el pago respectivo, de lo contrario el BANCO estará liberado de su obligación de realizar el pago. De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, en caso de que el CLIENTE desee objetar los cargos realizados en términos de los párrafos que anteceden deberán sujetarse al procedimiento que se menciona a continuación:
6.1.1 El BANCO deberá atender las notificaciones de objeción que el CLIENTE le presente bajo los formatos que el BANCO dé a conocer al CLIENTE dentro de sus sucursales o por medio de Internet, dichas notificaciones podrán presentarse dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir del último día del período del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción, sin que pueda requerir al CLIENTE la realización de trámite adicional alguno.
6.1.2 Cuando el CLIENTE objete algún cargo durante los primeros sesenta días naturales del plazo señalado en el numeral 6.1.1 anterior, el BANCO deberá abonar el monto reclamado a más tardar el día hábil bancario siguiente a la recepción de la notificación.
Si el CLIENTE realiza la notificación de objeción entre el día sesenta y uno y el día noventa del plazo antes mencionado, el BANCO deberá resolver sobre la procedencia de la objeción en un plazo máximo de veinte días naturales y, en caso de que la objeción resulte procedente, deberá abonar el monto reclamado a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de resolución.
6.1.3 En caso que la objeción resulte improcedente conforme a lo señalado en el segundo párrafo del numeral 6.1.2 anterior, el BANCO deberá poner a disposición del CLIENTE personalmente en la sucursal en la que radica su cuenta el original impreso de la resolución con firma del personal facultado, dentro de los diez días hábiles bancarios contados a partir de que se resuelva la objeción, misma que deberá contener: (i) evidencia de los elementos de autenticación empleados por el BANCO para tramitar las solicitudes de los cargos realizados, incluyendo la proporcionada por el proveedor, institución de crédito o Institución de Crédito correspondiente, la explicación de dichos elementos y la forma en que se realizó la verificación de dichos factores de autenticación; (ii) la fecha en que se realizaron los cargos respectivos, y (iii) nombre del proveedor, institución de crédito o Institución de Crédito que solicito los cargos motivo de la reclamación. El BANCO deberá, a solicitud del CLIENTE, poner a su disposición y entregar, sin costo alguno, durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales siguiente a la entrega de la resolución referida en este punto, en la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO, una copia del expediente generado con motivo de la notificación de objeción, que incluya la documentación e información relacionada directamente con la misma. En caso que el CLIENTE haya realizado la objeción por medio de la página electrónica del BANCO o así lo solicite al presentar su objeción, el BANCO le enviará copia de dicha resolución a través de correo electrónico.
6.2 El BANCO cobrará una comisión por el servicio realizado, misma que dará a conocer al CLIENTE al momento de prestar el servicio. El BANCO podrá modificar dicha comisión, previa notificación que por escrito envíe al CLIENTE, en los términos del apartado de CARGOS Y COMISIONES de las Disposiciones Generales Aplicables del presente CONTRATO.
6.3 El BANCO no será responsable de las variaciones del importe de los pagos, ni de las deficiencias en que incurra quien deba recibirlos.
6.4 Expresamente se hace constar que será el CLIENTE quien aclare con el proveedor de los bienes y/o servicios y/o institución de crédito y/o Institución de Crédito de que se trate, cualquier inconformidad que tenga en relación con la cantidad que se le cobre y con la calidad del servicio, pues el BANCO se limitará a cubrir el importe que aparezca en el recibo o boleta que deba pagar el CLIENTE.
6.5 El BANCO no asume ninguna responsabilidad si no efectúa algún pago porque el proveedor de los bienes y/o servicios y/o institución de crédito y/o Institución de Crédito correspondiente no lo cobre y/o rechace el pago, o si lo cobra y/o acepta fuera del término pactado.
6.6 La solicitud, autorización, instrucciones y comunicaciones por parte del CLIENTE al BANCO para los efectos de la presente cláusula, deberá realizarse por escrito y/o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, y con los formatos que el BANCO dé a conocer al CLIENTE a través de sus sucursales o de su página de Internet.
6.7 El CLIENTE tendrá la facultad, en cualquier momento y sin requisito adicional alguno más que la entrega del formato para cancelar la domiciliación distribuido por el BANCO, previamente llenado por el CLIENTE con acuse de recibo, para solicitar la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes, servicios y las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos celebrados con Instituciones de Crédito con cargo a su cuenta, previsto en este apartado, sin responsabilidad alguna para el BANCO y en el entendido que será el CLIENTE quien deberá informar y/o aclarar con el proveedor del servicio o Institución de Crédito la forma en que realizará los pagos a partir de que haya instruido al BANCO la cancelación de los pagos a favor de ese proveedor o Institución de Crédito en los términos de este CONTRATO. El aviso de cancelación que entregue el CLIENTE al BANCO en los términos establecidos en este CONTRATO, surtirá sus efectos en un plazo no mayor a tres días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que el BANCO reciba la solicitud de cancelación del CLIENTE, en el entendido que los cargos que por domiciliación deban hacerse en los plazos antes mencionados se harán sin responsabilidad alguna para el BANCO y a partir de dicha fecha, el BANCO rechazará cualquier nuevo cargo en favor del proveedor.
7. PAGARÉ.
7.1 El CLIENTE además de las cantidades que entregue conforme al Depósito Bancario de Dinero a la Vista podrá entregar al BANCO sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de préstamos mercantiles, a través de Pagarés (en lo sucesivo los «Préstamos»).
7.2 Los Préstamos serán en moneda nacional. El BANCO restituirá las correspondientes sumas en la misma moneda.
7.3 El BANCO dará a conocer a los CLIENTES, el monto mínimo, plazo y las tasas de interés a que esté dispuesto a suscribir los Préstamos.
Esta información la dará a conocer a la apertura de operaciones de cada día hábil bancario, mediante carteles, tableros o pizarrones, visibles de manera destacada, en los lugares abiertos al público, o en cualquier periódico de circulación nacional.
7.4 Cada Préstamo se documentará en un Pagaré, dicho préstamo será a tasa de interés fija, la cual se mantendrá fija durante toda su vigencia, no procediendo revisión alguna de la misma. Los Pagarés que emita el BANCO, serán nominativos.
7.5 Al recibirse los Préstamos expidiéndose al efecto el Pagaré correspondiente, las partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día, siendo forzoso para ambas partes. El vencimiento deberá ser en días hábiles.
Cuando el vencimiento del plazo ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará al día hábil bancario siguiente y para tales efectos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
7.6 Los Pagarés devengarán intereses a la tasa que convenga el BANCO con el CLIENTE, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.3 de este CONTRATO. El BANCO pagará los intereses, derivados de los Pagarés que emita al vencimiento xxx Xxxxxxxx, los cuales serán cubiertos en los términos de lo previsto en los siguientes incisos. Todos los rendimientos
- intereses se expresarán en tasas porcentuales anuales, y se calcularán dividiendo éstas entre 360, multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devengue a la tasa correspondiente. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.
7.7 El principal y los intereses, cuando así proceda serán pagaderos mediante depósito en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE.
7.8 Los intereses serán pagaderos precisamente al vencimiento del Pagaré respectivo.
7.9 El Pagaré podrá renovarse automáticamente a elección del CLIENTE según lo especifique en el formato que para tal efecto le entregue el BANCO y en todo caso conforme a lo dispuesto en la presente cláusula.
7.10 Al BANCO le estará prohibido: otorgar beneficios, cubrir reembolsos, compensaciones, comisiones u otros conceptos, en favor, directa o indirecta del CLIENTE, en exceso de los que hubieren pactado al celebrar la operación respectiva, queda también prohibido al BANCO pagar intereses por anticipado.
El CLIENTE también podrá renovar el plazo que éste haya dispuesto el suscribir los Préstamos, en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el CLIENTE reconoce desde ahora sin reservas, como prueba de las renovaciones que realice a través de los equipos y sistemas automatizados, las constancias técnicas que se deriven de la utilización de los referidos medios donde conste la utilización de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECIPROCA, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos entre las partes y tendrán el mismo valor probatorio, toda vez que el uso de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECIPROCA, sustituyen a la firma autógrafa por una de carácter electrónico. La tasa de interés aplicable a cada renovación que realice el CLIENTE en los términos antes señalados estará sujeta a lo establecido en el punto 7.4 de esta cláusula.
7.11 A elección del CLIENTE el BANCO podrá, conforme a la instrucción que haya girado el CLIENTE en el correspondiente Pagaré: (i) reinvertir el capital y los intereses del Pagaré en otro Pagaré, al mismo plazo, (ii) reinvertir solamente el capital del Pagaré al mismo plazo y depositar el monto de los intereses derivados xxx Xxxxxxxx, a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista abierta en virtud del presente CONTRATO. Lo estipulado en los dos puntos anteriores, se realizará hasta que no exista instrucción en contrario del CLIENTE, dada a conocer al BANCO por escrito. En todo caso, dicha reinversión estará sujeta a la aceptación del BANCO, o (iii) no renovar la inversión y depositar el monto de la amortización del Pagaré, más los intereses que devenguen a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista asociada al presente CONTRATO.
7.12 Para el caso de las renovaciones automáticas, si el vencimiento del Pagaré fuere un día inhábil, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil, por un plazo igual al originalmente contratado. Siendo aplicables a dichos Préstamos, las tasas que el BANCO haya publicado conforme a lo establecido en el punto 7.3, para operaciones de la misma clase de la que se renueva, el día hábil bancario inmediato anterior al de la renovación o, en su caso, la tasa que el BANCO utilice como referencia.
Si el día hábil bancario inmediato siguiente al de la renovación del Pagaré, el CLIENTE se presenta a retirar su Préstamo, éste deberá pagarse junto con sus intereses. Los intereses se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos incluso el del pago.
7.13 En el caso de los Pagarés en los que no se hubiese pactado renovación automática y en cuya fecha de vencimiento el CLIENTE no se presente a recibir el pago, el BANCO deberá, a partir del día hábil inmediato siguiente al del vencimiento, traspasar los recursos a la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, a que se refiere el presente CONTRATO. El BANCO pagará los rendimientos que se indican en la carátula de dicha cuenta.
8. CRÉDITO SIMPLE.
8.1 En caso de que el CLIENTE cumpla con los términos y condiciones a que se refiere la presente cláusula, el BANCO podrá otorgar un crédito simple al CLIENTE con un monto máximo y mínimo de conformidad a las políticas internas del BANCO, sujeto a: (i) la disponibilidad de recursos de la tesorería del BANCO, en caso de que ésta sea limitada por cualquier causa y no sea posible para el BANCO otorgar el crédito solicitado, dicha limitación en ningún caso podrá originar responsabilidad alguna a cargo del BANCO, y (ii) a las condiciones que se señalan en la presente cláusula, en lo sucesivo el CRÉDITO.
8.2 El otorgamiento del CRÉDITO por parte del BANCO estará sujeto a que el CLIENTE satisfaga cada uno de los requisitos determinados por las políticas y lineamientos generales aplicables al efecto, y que se harán del conocimiento del CLIENTE, ya sea por escrito, mediante avisos publicados en sus oficinas o sucursales, y/o a través de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Dichos requisitos podrán consistir, entre otros en: (i) historial crediticio; (ii) capacidad de pago; (iii) documentación para la formalización del CRÉDITO.
8.3 En caso de que el BANCO otorgue el CRÉDITO al CLIENTE, éste se obliga a pagar el monto del CRÉDITO mediante abonos consecutivos mensuales, dichos abonos comprenderán amortizaciones de capital y pagos de interés de acuerdo a lo estipulado en las condiciones del CRÉDITO correspondiente mismas que se harán del conocimiento del CLIENTE, ya sea por escrito, mediante avisos publicados en sus oficinas o sucursales y/o a través de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. La tasa de interés ordinaria del CRÉDITO será la que el BANCO haga del conocimiento del CLIENTE en documento que se agregue al presente CONTRATO y que por esta referencia forma parte integral del mismo y/o a través de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, en lo sucesivo la TASA; el CLIENTE pagará mensualmente, intereses ordinarios sobre saldos insolutos del CRÉDITO, a partir del otorgamiento del mismo y hasta su vencimiento, a lo que resulte de aplicar la TASA; una vez otorgado el CRÉDITO, la TASA no variará.
8.4 Los pagos de capital, intereses, así como cualquier otro gasto que deba cubrir el CLIENTE al BANCO serán exigibles mensualmente los días que se establezcan al aceptar el CLIENTE el CRÉDITO a través de los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, cuando cualquiera de ellos resulte inhábil, el pago será exigible al día hábil inmediato anterior y/o siguiente.
8.5 El depósito del importe del CRÉDITO se realizará en la cuenta del CLIENTE de conformidad con las políticas y lineamientos generales que establezca el BANCO para tal propósito y que se harán del conocimiento del CLIENTE, ya sea por escrito, mediante avisos publicados en sus oficinas o sucursales, y/o a través de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. El CLIENTE y el BANCO acuerdan que el solo depósito del CRÉDITO por parte del BANCO en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE, será evidencia suficiente y documentará la disposición por parte del CLIENTE del CRÉDITO, por lo que dicho depósito significará el acuerdo del CLIENTE a todos y cada uno de los términos a que se refiere la presente cláusula; lo anterior sin perjuicio de la certificación que emita el contador facultado por el BANCO en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
8.6 El CLIENTE en este acto acepta que el BANCO le cargue mensualmente de su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, las cantidades necesarias para cubrir los pagos a que se refiere la cláusula 8.4 del presente CONTRATO, así como para descontarlo en su caso de cualesquier otra cuenta que el CLIENTE en su caso llegare abrir en el BANCO, a lo que el CLIENTE se obliga a no realizar reclamación alguna en contra del BANCO;
en virtud de lo anterior el BANCO podrá cargar y/o abonar en su caso en la cuenta del CLIENTE, quien acepta expresamente se carguen o en su caso se abonen el principal, los intereses, gastos o erogaciones que por cualquier concepto se hicieran con motivo del CRÉDITO.
8.7 En caso de que el CLIENTE no tenga fondos suficientes en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista para que el BANCO le cargue cualquier cantidad necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de pago a su cargo, éste en su caso se obliga a pagar al BANCO la Penalidad por Incumplimiento conforme a las condiciones establecidas en el CRÉDITO. Asimismo el CLIENTE se obliga a pagar en su caso los gastos de cobranza y en su caso, honorarios de abogados y gastos y costas judiciales.
8.8 El plazo para liquidar el CRÉDITO será el que el BANCO le autorice, quién deberá hacerlo del conocimiento del CLIENTE al momento de llevar a cabo la aceptación del CRÉDITO de conformidad con la cláusula 8.3 del presente CONTRATO, una vez transcurrido el plazo contratado, el CLIENTE se obliga a pagar cualquier adeudo tanto de capital como de intereses ordinarios y moratorios así como de cualquier concepto que se hubiese generado por virtud de este CRÉDITO a favor del BANCO.
8.9 El BANCO podrá dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a cargo del CLIENTE y exigir el pago del saldo insoluto del CRÉDITO, el de sus accesorios legales y convencionales sin lugar a declaración previa en los siguientes casos: (i) si el CLIENTE faltare al puntual cumplimiento de alguna de las obligaciones de pago que tiene a su cargo, (ii) si el CLIENTE dejare de llenar los requisitos para ser considerado como sujeto de crédito, (iii) si el CLIENTE incurre en cualquiera de los casos previstos por el artículo 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que sean compatibles con el CRÉDITO, (iv) si cualquier declaración hecha por el CLIENTE para obtener el CRÉDITO, o cualquier certificación o documento que haya entregado al BANCO, resulta ser falso en cualquier aspecto; y
(v) si el CLIENTE no cumpliere con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del CRÉDITO o de la ley. En los casos anteriores se dará por vencido anticipadamente el término y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, de sus intereses y demás accesorios legales y pactados en este CONTRATO.
8.10 El BANCO se reserva expresamente la facultad de restringir total o parcialmente el importe del CRÉDITO o el plazo para su ejercicio o ambos a la vez y en su caso la facultad de denunciar el presente CONTRATO mediante simple aviso dado al CLIENTE por escrito, en términos de lo establecido en el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
8.11 El BANCO no asume responsabilidad alguna si determina no otorgar el CRÉDITO y el CLIENTE se obliga a no iniciar demanda o ejercer acción alguna en contra del BANCO por tal motivo.
9. CRÉDITO ASOCIADO A LA NÓMINA.
9. 1 Características del Crédito Asociado a la Nómina. El CLIENTE está de acuerdo que como titular de una Cuenta Ordenante (como dicho término se define más adelante) en la que se pueden realizar, entre otros, abonos de Prestaciones Laborales (como dicho término se define más adelante), designa este crédito como Crédito Asociado a la Nómina, el cual estará sujeto a las características siguientes, con independencia de lo pactado en el numeral 8 anterior:
I. En caso de que el crédito sea designado como Crédito Asociado a la Nómina en una Cuenta Ordenante abierta en otra institución de crédito, el CLIENTE autoriza desde este momento al BANCO consulte
en aquella institución de crédito, si los cargos que realizaría en dicha Cuenta Ordenante para cubrir los pagos respectivos al Crédito Asociado a la Nómina, exceden el límite establecido en las disposiciones legales aplicables emitidas por Banco de México o por cualquier otra autoridad competente, en su caso.
II. Al momento de firmar la solicitud del presente CONTRATO, la cual forma parte integral del mismo, el CLIENTE otorga al BANCO un mandato irrevocable para que pueda solicitar y/o proporcionar a otra institución de crédito o Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.R. Vinculada en lo subsecuente «Institución de Crédito» para efectos de esta cláusula y únicamente en relación con Créditos Asociados a la Nómina otorgados por una institución de crédito o Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,
E.R. Vinculada, que indique haberle: (i) abierto una cuenta de depósito a la vista, en lo sucesivo identificada como la «Cuenta Ordenante» en la que se abonen al CLIENTE recursos relativos a salarios, pensiones y demás prestaciones de carácter laboral (referidos individualmente o conjuntamente en lo sucesivo como Prestaciones Laborales), respecto de la cual el CLIENTE haya designado algún crédito que le otorgue (referido individualmente o conjuntamente en singular o plural como Crédito Asociado a la Nómina), y (ii) otorgado Créditos Asociados a la Nómina designados con tal carácter con respecto a una Cuenta Ordenante, la siguiente información:
i) Denominación social del BANCO y de la respectiva Institución de Crédito;
ii) Número y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de la Cuenta Ordenante del CLIENTE, y
iii) Nombre completo, apellidos paterno y materno y fecha de nacimiento del CLIENTE, así como tipo y número de documento de identificación que este haya presentado para abrir la Cuenta Ordenante y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), así como la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de que se cuente con esta.
Asimismo, el CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO a proporcionar y/o solicitar a las Instituciones de Crédito antes mencionadas, toda aquella otra información a que se refiere el apartado denominado Características de la Cuenta Ordenante de este CONTRATO y gestione, a nombre y por cuenta del CLIENTE, con aquella institución de crédito que lleva su Cuenta Ordenante una domiciliación para cargarle el importe de los pagos de los adeudos correspondientes a dicho crédito.
9. 2 Características de la Cuenta Ordenante. El CLIENTE tiene derecho a designar el Crédito Asociado a la Nómina, con el fin de que los recursos depositados en su cuenta de depósito bancario de dinero a la vista identificada como Cuenta Ordenante, sean utilizados para cubrir los pagos de dicho crédito, por lo que el CLIENTE:
a) Acepta que el BANCO realice los cargos en la Cuenta Ordenante, cuando la suma de dichos cargos, durante el mes inmediato siguiente a aquel en que el BANCO haya recibido el aviso del CLIENTE para designar el Crédito Asociado a la Nómina, no superen el límite de los abonos en la Cuenta Ordenante establecido en las disposiciones legales aplicables emitidas por Banco de México o por cualquier otra autoridad competente, en su caso, de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales realizados en la cuenta.
b) Está de acuerdo que, en caso de que una Institución de Crédito, declare al BANCO haber ofrecido al CLIENTE un crédito o préstamo susceptible de quedar designado como un Crédito Asociado a la Nómina y, solicite al BANCO le informe si los cargos que debieran realizarse en la Cuenta Ordenante del CLIENTE para cubrir los pagos de los adeudos a dicho
crédito, sumados a aquellos otros cargos correspondientes a los demás Créditos Asociados a la Nómina, en su caso, no exceden alguno de los límites establecidos en las disposiciones legales aplicables emitidas por Banco de México o por cualquier otra autoridad competente, en su caso, en alcance al mandato otorgado al BANCO en la CLÁUSULA 9. 1 de este CONTRATO, el BANCO informe a dicha Institución de Crédito, si los cargos objeto de la solicitud exceden o no los referidos límites o el porcentaje menor que en su caso deba aplicarse.
Asimismo, el CLIENTE acepta que cuando la suma de los cargos referidos en el párrafo anterior equivalgan a un porcentaje que no exceda el límite establecido en las disposiciones legales aplicables emitidas por Banco de México o por cualquier otra autoridad competente, en su caso, el BANCO deberá incluir, durante un plazo de cinco días hábiles bancarios posteriores a aquel en que el BANCO haya comunicado tal situación a la mencionada Institución de Crédito, los montos correspondientes a los cargos para pagar dichos créditos o préstamos objeto de la solicitud de información a que se refiere el párrafo anterior, en el cálculo del porcentaje que resulte de todos aquellos otros cargos adicionales que correspondan a créditos o préstamos susceptibles de quedar designados como Créditos Asociados a la Nómina que sean ofrecidos al CLIENTE.
El CLIENTE está de acuerdo que si el BANCO no recibe ninguna domiciliación, por parte de la Institución de Crédito mencionada con anterioridad en este inciso, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios señalado en el anterior párrafo, hasta ese momento el BANCO dará por terminada la solicitud de información, y dejará de incluir, para el cálculo del porcentaje indicado en este mismo inciso, los montos correspondientes a los cargos que debieran realizarse conforme a lo informado en la mencionada solicitud de información.
c) Reconoce que cuando designe dos o más Créditos Asociados a la Nómina, el BANCO aplicará los recursos de la Cuenta Ordenante a los pagos correspondientes a dichos Créditos Asociados a la Nómina, en el orden de prelación a las fechas y horas de designación de cada uno de los Créditos Asociados a la Nómina, con independencia de las fechas y horas en que estos hayan sido celebrados.
Asimismo, el CLIENTE acepta que el BANCO inmovilice de la Cuenta Ordenante, sin ninguna responsabilidad de su parte, en las fechas de abono previas más próximas a aquellas en que deban realizarse los pagos que correspondan, los montos que deba cargar a dicha cuenta para aplicarlos al pago de los Créditos Asociados a la Nómina en las fechas que correspondan conforme al orden de prelación mencionado en el párrafo anterior. Por lo que el CLIENTE reconoce que él y/o los terceros autorizados por el propio CLIENTE en términos de lo establecido en el presente CONTRATO, no podrán disponer de las cantidades inmovilizadas.
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES.
A. CONTRATO.
Al amparo del presente CONTRATO el BANCO llevará a nombre del CLIENTE un registro para cada uno de los productos y/o servicios contemplados en el mismo que refleje cada una las operaciones que éste realice respecto de cada uno de los productos y/o servicios solicitados por el CLIENTE. Así mismo se podrán incluir el pago de cualquier otro servicio que hubiere contratado el CLIENTE, y respecto de los cuales, le hubiere dado instrucciones al BANCO para que se manejen a través del CONTRATO. El BANCO pone a disposición del CLIENTE, en su página electrónica de la red mundial de Internet y en sus sucursales, una transcripción de los preceptos legales a que hace referencia el presente CONTRATO, los cuales también podrán ser consultados en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF. Se podrán consultar las cuentas en las redes sociales siguientes: en Facebook/Inbursa Gfi y en twitter en @BancoInbursa.
B. CONDICIONES GENERALES PARA DEPÓSITOS.
Salvo por lo establecido en el presente CONTRATO, las condiciones generales establecidas por el BANCO, se entenderán aplicables al Depósito Bancario de Dinero a la Vista y podrán ser cambiados libremente por el BANCO, debiendo comunicarlo previamente al CLIENTE con treinta días naturales de anticipación, ya sea por escrito, y/o a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación y/o de su colocación en lugares abiertos al público en las sucursales y oficinas del BANCO, y/o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y/o a través de cualquier otro medio que el BANCO de tiempo en tiempo utilice. Lo anterior, en adición al aviso que sobre las modificaciones a realizar al CONTRATO, el BANCO incluya en el estado de cuenta que envíe al CLIENTE al domicilio que haya señalado en este CONTRATO. Los saldos a favor del CLIENTE en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, devengarán intereses a favor del mismo, sobre el saldo promedio diario del periodo en el cual hayan estado vigentes conforme a las tasas establecidas al efecto, y serán acreditados en la propia cuenta del CLIENTE al cierre del mes que corresponda. El monto de los intereses, periodo, las comisiones en su caso, la tasa y los saldos correspondientes, serán dados a conocer en el estado de cuenta respectivo, o a través de comunicados publicados en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y podrán ser revisados y ajustados en cualquier tiempo por el BANCO, y serán pagados de conformidad con los términos establecidos al efecto. El BANCO se reserva la facultad de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le haga el BANCO. Si el CLIENTE no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE. El BANCO recibirá del CLIENTE sumas de dinero en calidad de depósito en los lugares que el BANCO le dé a conocer al CLIENTE o en los cajeros automáticos propiedad del BANCO, o en aquellos otros que el BANCO haga del conocimiento del CLIENTE o bien mediante cualquier forma que el BANCO así autorice, previo comprobante autorizado y llenado, conforme a las prácticas bancarias. 1. Por cuanto hace a los depósitos en los cajeros automáticos, se harán en los formatos que para tal efecto sean utilizados y en los términos siguientes: (i) los depósitos en efectivo efectuados en día hábil bancario en los horarios que el BANCO señale se abonarán a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE al siguiente día hábil o al segundo día hábil bancario si se realiza después de la hora señalada; (ii) los depósitos de documentos realizados en un día hábil bancario, se recibirán salvo buen cobro y se abonarán en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE al día hábil bancario inmediato posterior a aquél en que el BANCO haya efectuado el cobro de tales documentos; (iii) los depósitos en efectivo que se realicen en día inhábil bancario se abonarán a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE al segundo día hábil bancario inmediato posterior. 2. Por cuanto hace a los depósitos en los lugares que el BANCO le dé a conocer al CLIENTE, se harán en los formatos que para tal efecto sean utilizados y en los términos siguientes: (i) los depósitos en efectivo y cheques expedidos por el BANCO, se abonarán a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE al momento de su depósito; y (ii) los depósitos de documentos se recibirán salvo buen cobro y se abonarán a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE al siguiente día hábil, o al segundo día hábil bancario si se realiza después de la hora señalada. 3. Por cuanto hace a las órdenes de transferencias de fondos, se recibirán para abono en la cuenta del CLIENTE, las 24 horas del día todos los días del año, sin embargo dichos movimientos y operaciones aparecerán registrados el día hábil bancario inmediato posterior.
Respecto al depósito de documentos en día inhábil bancario, se abonarán a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE al día hábil bancario inmediato posterior a aquél en que el BANCO haya efectuado el cobro de tales documentos. El CLIENTE deberá entregar
los documentos al BANCO debidamente endosados y conservar los datos relativos a la identificación de los mismos. El comprobante de cada operación de abono que expide el cajero automático al CLIENTE, tendrá el único efecto y valor de acreditar que el CLIENTE realizó una operación en el cajero automático, más no implica que dicho comprobante constituya recibo por el monto que consigne ni constancia de la operación. Por tal motivo el BANCO procederá a abonar a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE exclusivamente la suma que realmente le entregue el CLIENTE a través xxx xxxxxx automático una vez que la misma haya sido verificada por el BANCO. La apertura por el BANCO de cada uno de los sobres que contengan entrega de efectivo y documentos y la consecuente determinación de su contenido se hará invariablemente por el BANCO; en el supuesto de que llegare a existir discrepancia se procederá a informar de dicha situación al CLIENTE. En todo caso los depósitos se abonarán conforme a las prácticas bancarias y a las políticas internas del BANCO. La conservación del depósito y/o el uso de cualesquiera de los servicios vinculados al Depósito Bancario de Dinero a la Vista, una vez que haya transcurrido el término señalado para la aplicación de las nuevas condiciones a las que estará sujeto, representará la aceptación expresa y manifiesta por parte del CLIENTE respecto de las mismas. El CLIENTE acepta que en caso de que el BANCO haya recibido recursos mediante cajeros automáticos, CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, MEDIOS TELEINFORMÁTICOS o cualquier medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, sistema automatizado de procesamiento de datos y redes de telecomunicación autorizado en el presente CONTRATO, y cuente con elementos suficientes para presumir que tales cajeros automáticos, CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, MEDIOS TELEINFORMÁTICOS
o demás medios han sido utilizados en forma indebida, el BANCO podrá restringir hasta por quince días hábiles, la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. En caso de que se haya dado vista a la autoridad competente, sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva, el BANCO podrá prorrogar el plazo antes referido, hasta por diez días hábiles más. Asimismo el CLIENTE acepta que en caso de que, por motivo de las investigaciones referidas en el párrafo anterior, se tenga evidencia de que la cuenta derivada del presente CONTRATO, fue abierta con información
o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el BANCO podrá bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. El CLIENTE acepta que si por un error el BANCO le abonó recursos en alguna de sus cuentas, el BANCO podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate, con el propósito de corregir el error. La realización de cualquiera de las acciones indicadas en este inciso B, que se hayan llevado a cabo, serán notificadas al CLIENTE. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el CLIENTE podrá autorizar a otras personas para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a la cuenta de depósito o de inversión del CLIENTE, mediante el registro de la firma correspondiente en este CONTRATO y/o en la forma que para tal propósito lleve el BANCO y/o en la documentación que para tal finalidad le suministre el BANCO. La tarjeta de registro de firmas suscrita por el CLIENTE formará parte integrante de este CONTRATO, e indicará el tipo de cuenta, así como la forma y, en su caso, el límite de disposición de los fondos en ella depositados.
Para aquellas cuentas en las que se estipula en la carátula el pago de interés, este se calculará tomando el saldo promedio del período establecido multiplicado por la tasa de interés bruta anual que aplique dividida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicado por el número de días efectivamente transcurridos del período. El cálculo se efectuará cerrándose a centésimas. El saldo promedio del período se define como la suma de los saldos al final de cada día dividida entre el número de días del período, conforme se informa en la carátula del producto correspondiente.
C. MANEJO DE LA CUENTA
En la celebración del presente CONTRATO, el CLIENTE podrá elegir entre un manejo mancomunado y/o un manejo indistinto para la utilización de los medios de disposición proporcionados por el BANCO al CLIENTE y/o terceros autorizados en términos del presente CONTRATO, salvo por lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente CONTRATO que es aplicable para la disposición de los fondos depositados por el CLIENTE a través de la Tarjeta y/o tarjetas adicionales, conforme indique el CLIENTE en la solicitud de este CONTRATO. Para los efectos del presente CONTRATO por manejo mancomunado se entiende que todas las instrucciones al BANCO y la disposición de recursos debe ser realizada y/o venir firmada por el CLIENTE y los terceros autorizados de manera conjunta, salvo por lo señalado en el numeral 3.2 y en el apartado L de estas Disposiciones Generales Aplicables del presente CONTRATO; y por manejo indistinto se entenderá que las instrucciones al BANCO y/o la disposición de recursos podrán ser realizadas por el CLIENTE y/o cualquier tercero autorizado, salvo por lo señalado en el apartado L del capítulo de Disposiciones Generales Aplicables del presente CONTRATO.
D. ESTADO DE CUENTA.
El BANCO mensualmente, proporcionará al CLIENTE o pondrá a su disposición de manera gratuita, un estado de cuenta (el «Estado de Cuenta») con la relación de todas las operaciones realizadas al amparo de este CONTRATO. Dicho Estado de Cuenta reflejará la posición a la fecha xx xxxxx que corresponda, en el entendido que la fecha xx xxxxx será el último día del mes calendario, y cualquier cambio a lo anterior se notificará al CLIENTE en el Estado de Cuenta, conforme a las disposiciones aplicables, de las cuentas acreedoras o deudoras según el caso; cantidades abonadas o cargadas, saldos a la fecha xx xxxxx, y en su caso, comisiones y cargos efectuados, respecto de todas las operaciones y servicios que tenga contratados con el BANCO, y que se manejen a través del CONTRATO. El CLIENTE tendrá a su disposición en todo momento vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS conforme a lo que el CLIENTE elija, ya sea en la carátula u otro medio, un Estado de Cuenta en el que se reflejarán todos y cada uno de los movimientos realizados al amparo del CONTRATO, los cuales podrán ser objetados por el CLIENTE por escrito dentro del periodo que para cada servicio se establezca en lo particular, en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo sin que se presente objeción alguna, se tendrán por aceptados por el CLIENTE. El BANCO informará por escrito al CLIENTE en el propio Estado de Cuenta la fecha xx xxxxx mensual. En caso que el BANCO cambie la fecha xx xxxxx, le informará por escrito y/o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS al CLIENTE con quince días naturales de anticipación, la nueva fecha xx xxxxx. El CLIENTE tendrá un plazo de noventa días naturales contados a partir de su fecha xx xxxxx para objetar su Estado de Cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo, de lo contrario dicho Estado de Cuenta hará prueba plena a favor del BANCO.
E. BENEFICIARIOS.
El CLIENTE podrá, en cualquier tiempo designar, adicionar, sustituir o retirar beneficiarios y actualizar sus datos de identificación y localización, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Lo anterior, lo hará constar mediante carta por separado la cual se anexará al presente CONTRATO. En caso de fallecimiento del titular, el BANCO entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el CLIENTE haya designado expresamente por escrito, en términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado O de las Disposiciones Generales aplicables de este CONTRATO.
El CLIENTE acepta que, con posterioridad a su fallecimiento los intereses que devengue el saldo de la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista de conformidad con el presente CONTRATO, serán entregados a los beneficiarios en las proporciones designadas por el titular de la misma y que se seguirán cobrando comisiones de conformidad con lo establecido en el presente CONTRATO, hasta la cancelación del mismo por parte de los beneficiarios. En caso que éstos soliciten en momentos diferentes el saldo de la cuenta que les corresponde, los intereses generados al momento de cada solicitud menos las comisiones generadas, se entregarán, según corresponda, a cada uno de los beneficiarios conforme vayan requiriendo el pago.
F. SUSPENSIÓN AL ACCESO DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
El CLIENTE conviene expresamente que la repetición de errores que le sean imputables en más de 3 (tres) ocasiones al momento de digitar o proporcionar al BANCO las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, darán derecho al BANCO de suspender el acceso vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS al CLIENTE de los productos y/o servicios del CONTRATO. De la misma forma el BANCO tendrá derecho a dar por terminada la sesión de acceso vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS al CLIENTE en caso de que exista un periodo de inactividad con una duración previamente determinada por el BANCO para los distintos MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y que de tiempo en tiempo se hará de conocimiento del CLIENTE, una vez que el CLIENTE haya accesado sus CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA. Cuando el CLIENTE deje de acceder vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS a su cuenta para realizar operaciones y/o acceder a los servicios del CONTRATO durante un periodo de seis meses se bloqueará su acceso mediante dicha vía. Con la finalidad de proteger al CLIENTE de cualquier operación irregular o ilegal, el BANCO podrá suspender de forma automática la sesión que se esté llevando a cabo en caso de detectar un doble acceso, de forma simultánea, a los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS por el mismo CLIENTE o en caso de que el BANCO cuente con elementos suficientes que lo hagan presumir que las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA están siendo utilizadas por un tercero sin consentimiento del CLIENTE. De la misma forma, el CLIENTE acepta que en caso de que el BANCO cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación tales como cajeros automáticos, CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA o MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, han sido utilizados en forma indebida, o en caso de que detecte algún error en la instrucción respectiva, el BANCO podrá bloquear el acceso al CLIENTE a cualquier producto y/o servicio
del CONTRATO vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y suspender o cancelar
el trámite de operaciones que pretenda realizar mediante el uso de los equipos o medios antes mencionados. El BANCO no asume ninguna responsabilidad cuando el CLIENTE no pueda efectuar operaciones y/o acceder a los servicios del CONTRATO mencionando enunciativa más no limitativamente por causas de: desperfectos, suspensión del servicio en cajeros automáticos, suspensión de los servicios de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, y demás equipos automatizados, desperfectos o mal funcionamiento en terminales punto de venta y/o de recarga o bien por la retención o extravío de cualquier tarjeta. El CLIENTE tendrá acceso a ciertos servicios objeto del presente CONTRATO y/o a aquellos que de tiempo en tiempo el BANCO haga del conocimiento del CLIENTE a través de los cajeros automáticos del BANCO y/o aquellos que de tiempo en tiempo el BANCO haga del conocimiento del CLIENTE. Las disposiciones mediante cajero automático, estarán sujetas a la disponibilidad de efectivo que exista en el cajero al momento en que el CLIENTE acuda a efectuar su retiro y los horarios de las ubicaciones donde éstos se localicen. El BANCO prestará el servicio de cajeros automáticos durante las 24 horas del día, todos los días del año. El BANCO no será responsable si el servicio no se puede prestar debido a reparaciones, mantenimiento, desperfectos ocasionales de los equipos o por causas de fuerza mayor.
G. TARJETAS PROPORCIONADAS POR EL BANCO.
Las tarjetas a que se refiere el CONTRATO son propiedad del BANCO, por lo que éste podrá requerir su devolución en cualquier momento, o bien retenerla directamente o por medio de los cajeros automáticos. El CLIENTE queda obligado a devolver al BANCO la o las tarjetas que posea en virtud de cualquier servicio ofrecido por el BANCO a través de las mismas, cuando por cualquier motivo se cancele la cuenta, en caso de no hacerlo, subsiste su responsabilidad por el mal uso que llegare a hacerse de éstas. La entrega, recepción o uso de cualquier tarjeta por parte del CLIENTE y/o los terceros a los cuales a solicitud de este se les expida una tarjeta de conformidad al presente CONTRATO, constituirán su conformidad respecto a las condiciones pactadas para el uso de las mismas, incluyendo el pago de comisiones que se generen, en su caso. En caso de robo o extravío de cualquiera de las tarjetas que el BANCO expida y sus correspondientes NIP’s al amparo del presente CONTRATO y/o cualquier producto de tiempo en tiempo, el CLIENTE deberá notificarlo de inmediato al BANCO y ratificarlo por escrito dentro de las 24 horas siguientes al robo o extravío, solicitando la cancelación de la misma, a efecto de que confirme tal situación. Mientras el BANCO no reciba aviso alguno y su confirmación por escrito, el CLIENTE será responsable de todas las operaciones que se hicieran mediante su uso. Si el CLIENTE recobrare su tarjeta después de haber notificado su robo o extravío al BANCO, no deberá usarla por ningún motivo, sino devolverla de inmediato al BANCO. El BANCO podrá reponer la tarjeta al CLIENTE, cargando al CLIENTE la cantidad que corresponda por tal concepto.
H. NUEVOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS.
Las partes acuerdan que en caso de que el BANCO decida incorporar nuevos productos y/o servicios al CONTRATO o bien, integre otro(s) medio(s) de acceso a dichos productos y servicios, el CLIENTE manifestará su aceptación a los mismos, mediante el uso que haga de éstos y sin que sea necesario celebrar en cada caso convenio modificatorio alguno, adicionalmente, el CLIENTE deberá suscribir la carátula correspondiente a dicho producto y/o servicio.
X. XXXXXXX BANCARIO.
El BANCO únicamente podrá informar sobre las operaciones y movimientos del CLIENTE, a sus representantes legales o a las personas autorizadas expresamente para tal efecto por el CLIENTE y cuyas firmas se encuentran registradas en este CONTRATO o a las personas que el CLIENTE expresamente indique, salvo en los casos previstos por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. El CLIENTE en este acto autoriza al BANCO a que proporcione a cualesquiera empresas operadoras o procesadoras de tarjetas, así como a aquellos terceros que intervengan en el otorgamiento y manejo de dichas tarjetas, con la frecuencia que el BANCO requiera, información sobre este y sobre todas aquellas operaciones de cualquier naturaleza, que el CLIENTE realice con el BANCO, de igual manera, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a que proporcione información y/o datos y/o documentación a cualquiera de las entidades que formen parte directa o indirectamente de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V. y/o aquellas respecto de las cuales dichas entidades sean de manera directa o indirecta accionistas mayoritarios, a efectos de contratar cualquier producto o servicio financiero con alguna de dichas entidades o con motivo de la relación que se mantiene o llegue a mantener con las mismas. En caso de que el CLIENTE se inscriba en el Registro Público de Usuarios que al efecto lleva la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, indicando que no desea que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, el CLIENTE se obliga a dar aviso por escrito al BANCO para que éste se abstenga de enviarle información en
caso de que el CLIENTE le hubiere dado la autorización a que se refiere éste párrafo con anterioridad. La autorización que se otorga no implica la aceptación para que esta información y/o documentación se utilice por terceros distintos de las entidades mencionadas. Así mismo, tanto el CLIENTE autoriza al BANCO para que lleve acabo las investigaciones sobre el comportamiento crediticio de éste y demás personas físicas x xxxxxxx que el BANCO estime conveniente, para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga, consulte o verifique, en lo presente o en lo futuro y cuantas veces estime necesario
o conveniente, toda la información que le sea necesaria, así como para que periódicamente el BANCO realice el monitoreo de su comportamiento crediticio. Para efectos de lo anterior, el CLIENTE declara conocer la naturaleza y alcance de las investigaciones cuya realización en este acto autoriza. Así mismo, el CLIENTE faculta al BANCO para proporcionar a Promoción y Operación, S.A. de C.V., Total System Services de México,
S.A. de C.V., a las personas integrantes de los sistemas de Mastercard o Visa, y a cualquier otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos o servicios comparables y/o servicios de información crediticia y/o servicios que el BANCO contrate para tal efecto, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este CONTRATO.
Adicionalmente, el CLIENTE, en términos de lo establecido en la solicitud de este CONTRATO, autoriza al BANCO para que le sea enviada publicidad relativa a los servicios, bienes o productos que ofrezcan tanto el BANCO como las subsidiarias y/o filiales del Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., también lo autoriza de manera expresa para que la información respecto de su persona, domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica
o cualquier otro medio que haya proporcionado en la base de datos del BANCO para ubicarle se comparta con las filiales o subsidiarias del Grupo Financiero Inbursa, S.A.B de C.V., ya que es de su interés conocer los productos, bienes y servicios que éstas instituciones ofrecen.
J. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente CONTRATO es de duración indefinida, y comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes. En caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá notificar al CLIENTE, con acuse de recibo por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS con cinco días naturales de anticipación a la fecha en que desee que surta efectos dicha terminación, cuando sea por escrito la notificación que le dirija el BANCO se enviará al domicilio que señale el CLIENTE en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Cuando sea el CLIENTE quien decida dar por terminado el CONTRATO las partes acuerdan que deberán sujetarse al procedimiento establecido en el apartado U de las Disposiciones Generales Aplicables al presente CONTRATO. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo vencido a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO en un plazo de trescientos sesenta días naturales contados a partir del vencimiento de la obligación de pago por el monto previamente pactado por el CLIENTE. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar
el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO.
Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos cinco días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado.
El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el CONTRATO, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO.
K. COMISIÓN MERCANTIL.
El BANCO podrá contratar con distintas entidades y/o establecimientos mercantiles (los «Establecimientos»), comisiones mercantiles indelegables, en términos del artículo 92 de la Ley de Instituciones de Crédito, del artículo 273 del Código de Comercio y el artículo 319 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con la finalidad de que en dichos establecimientos se auxilie al BANCO en la ejecución de algunas operaciones materia de este CONTRATO, particularmente en la recepción de depósitos y/o pagos. El BANCO en todo momento tendrá la facultad de determinar y/o modificar las reglas, términos y condiciones bajo las cuales deberá regirse y ejecutarse la recepción de depósitos y/o pagos o cualquier otro servicio que se preste o llegue a prestarse en los Establecimientos. El BANCO podrá notificar al CLIENTE, ya sea por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS aquéllos Establecimientos con quienes celebre los contratos de comisión mercantil a que se refiere este apartado. El CLIENTE reconoce que los Establecimientos no están autorizados por el Gobierno Federal ni por el propio BANCO para asumir obligaciones a su nombre y por cuenta de este último y no se encuentran supervisados ni regulados por las autoridades financieras.
Los Establecimientos actuarán a nombre y por cuenta del BANCO. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
L. PERSONAS AUTORIZADAS.
Los terceros autorizados por el CLIENTE en el presente CONTRATO y/o en la tarjeta de registro de firmas en términos del CONTRATO y en especial en los registros que en su caso lleve el BANCO, podrán llevar a cabo todas y cada una de las operaciones que el propio CLIENTE esté facultado para realizar en relación con los productos y/o servicios que están incluidos en el CONTRATO, así como los que de tiempo en tiempo se vayan adicionando al mismo; de manera enunciativa y no limitativa, dichos terceros autorizados estarán facultados para girar instrucciones al BANCO respecto de los productos y/o servicios referidos en el antecedente I del presente CONTRATO como si se tratara del propio CLIENTE, salvo por lo que se refiere a la terminación del presente CONTRATO, así como la designación, remoción y modificación de beneficiarios y la designación,
remoción y modificación de terceros autorizados, siendo dichas facultades de forma exclusiva para el CLIENTE, y siempre y cuando el manejo de la cuenta pactado por el CLIENTE haya sido indistinto, en el caso de que se pacte un manejo mancomunado, además de las excepciones señaladas en este párrafo se estará a lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente CONTRATO.
M. OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario vigente y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del CLIENTE y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no están garantizadas por el IPAB. Para el caso de las cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales, la cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En caso de cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas, en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo de la cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria o mancomunada no excederá el monto equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
N. DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES.
En términos de las disposiciones legales FISCALES aplicables, el BANCO deducirá, retendrá y enterará el Impuesto Sobre la Renta sobre el saldo promedio del periodo de que se trate a favor del CLIENTE; la retención mencionada procede cuando haya pago de intereses con independencia de que el CLIENTE debiera o no acumular dichos rendimientos de conformidad con las citadas disposiciones legales fiscales. El BANCO procederá a trasladar al CLIENTE, en su caso el Impuesto al Valor Agregado que corresponda de conformidad con las citadas disposiciones legales fiscales aplicables.
El CLIENTE reconoce que el BANCO tiene o tendrá la obligación de recaudar y/o retener cualquier impuesto que se derive de cambio y/o modificación en las disposiciones fiscales aplicables.
O. CARGOS Y COMISIONES.
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO en cualquiera de sus sucursales, las comisiones vigentes de conformidad con las tarifas y conceptos que para tal efecto tenga el BANCO establecidas conforme a la carátula, las cuales se modificarán como se describen en este apartado O. El CLIENTE faculta,
autoriza e instruye irrevocablemente al BANCO a cargar en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE y/o cualesquiera otra cuenta que el BANCO le lleve, cualquier adeudo que aparezca a favor del BANCO y a cargo del CLIENTE, o cualquier traspaso o retiro que realice derivado de cualquier servicio bancario o cualquier comisión pagadera por parte del CLIENTE al BANCO, por la disposición o uso de los servicios objeto del presente CONTRATO, comisiones y/o cargos que se establecen en la carátula de este CONTRATO y las que se notifiquen al CLIENTE en los términos de lo establecido en este apartado. El BANCO informará al CLIENTE los incrementos al importe de las comisiones establecidas, así como las nuevas comisiones y las condiciones en que se efectuará el cargo, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que surta efectos el cargo de la comisión de que se trate, a través de comunicados publicados en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional, y/o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, permitiendo que aquélla información se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en las sucursales o establecimientos del BANCO, así como en la página electrónica del BANCO en Internet. Lo anterior, en adición al aviso que sobre las modificaciones a realizar al CONTRATO, el BANCO incluya en el Estado de Cuenta que envíe al CLIENTE al domicilio que haya señalado en este CONTRATO. En tanto el CLIENTE no haga uso de alguno de los servicios contemplados en el presente CONTRATO, el BANCO no le hará los cargos que por dicho servicio tenga establecido.
Así mismo, el CLIENTE se obliga a pagar la comisión que para tal efecto tenga establecida el BANCO, en caso que no cumpla con el saldo promedio mensual, que en su caso, el BANCO llegue a establecer para cada uno de sus productos.
P. TIPO DE CAMBIO.
Las disposiciones que el CLIENTE efectúe de su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y en moneda distinta de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (Dólares), serán convertidas a Dólares por cualesquiera de los sistemas Visa, MasterCard u otros, en el entendido de que dichos cargos son convertidos a Dólares por Visa y MasterCard previo a la presentación de los mismos al BANCO, por lo que el tipo de cambio utilizado es el que éstos terceros libremente determinan, a lo que el CLIENTE en este acto se obliga a no realizar reclamación alguna al respecto. El CLIENTE reconoce y acepta que la conversión a moneda nacional de Dólares, se llevará a cabo en la fecha de procesamiento del cargo por parte del BANCO, y que dicha fecha podrá ser distinta a la fecha de realización del cargo, dependiendo de la fecha en que el cargo sea presentado al BANCO por la institución y/o establecimiento donde se efectuó la disposición. Así mismo, el CLIENTE en este acto reconoce y acepta que la conversión a que se refiere el párrafo anterior será llevada a cabo por el BANCO al tipo de cambio que determine el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en Moneda Extranjera.
Q. TÍTULO EJECUTIVO Y PRUEBA.
El presente CONTRATO junto con la certificación del estado de cuenta del contador del BANCO, es título ejecutivo en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. El CLIENTE en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito reconoce desde ahora sin reservas, como prueba de los retiros que efectúe a través de los cajeros automáticos, equipos y sistemas automatizados, el texto y los montos que impriman las máquinas, que harán referencia al número de su cuenta y a las cantidades retiradas, y vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS lo que el sistema refleje, es decir, que las constancias documentales o técnicas que se deriven de
la utilización de los referidos medios donde conste la utilización de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos entre las partes y tendrán el mismo valor probatorio.
R. RESPONSABILIDAD.
El CLIENTE asume toda responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo de cualquier queja, reclamación, acción administrativa y/o judicial, derivada de o relacionada con el uso indebido, ya sea por sí mismo o por terceros que cuenten o no con autorización por parte del CLIENTE, de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, salvo en el caso de defunción, robo, extravío o por la realización de hechos ilícitos, en perjuicio del CLIENTE, la responsabilidad del CLIENTE terminará precisamente en el momento en que notifique al BANCO, vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se encuentren en línea, en comunicación en tiempo real, o persona a persona con el BANCO o por escrito con acuse de recibo, de la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias extraordinarias antes mencionadas, en el entendido que dicha notificación se tendrá por efectivamente hecha, una vez que el CLIENTE reciba la confirmación del BANCO vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, expresando la fecha y hora de la recepción de la notificación respectiva, y en su caso, la inmovilización del CONTRATO hasta nuevo aviso.
El CLIENTE renuncia expresa e irrevocablemente a invocar y/o ejercer cualquier derecho que pueda tener a su favor por circunstancias y/o acontecimientos desconocidos, extraordinarios y/o imprevisibles que le afecten o puedan afectar de cualquier manera en el cumplimiento de sus obligaciones. La presente renuncia no afecta el interés público ni de terceros.
S. ACLARACIONES.
En caso de que el CLIENTE desee presentar una solicitud de aclaración en relación con los movimientos que aparecen en el Estado de Cuenta, cuando los montos reclamados por transacción no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) UDI conforme al valor que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, a la fecha de presentación de la reclamación correspondiente, el CLIENTE podrá presentar sus aclaraciones conforme a lo siguiente: a) Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta o en los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o servicio, la cual podrá presentarse ante la sucursal en la que radica su cuenta o en la Unidad Especializada del BANCO, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio con el que el CLIENTE pueda comprobar fehacientemente la entrega de dicha solicitud, de la cual y en todo caso, el BANCO acusará recibo de dicha solicitud, b) Una vez recibida la solicitud indicada en los párrafos anteriores, el BANCO contará con un plazo de cuarenta y cinco días, para entregar el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, obre en su poder, así como un informe detallado en el que se responderán todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE, dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO, el expediente generado con
motivo de la solicitud, el cual se integrará con toda la documentación e información que obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración. c) Cuando se trate de cantidades a cargo del CLIENTE dispuestas mediante cualquier medio de disposición al amparo de este CONTRATO, el CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como cualquier cantidad relacionada con la misma hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente y en caso de que conforme a este dictamen resulte procedente el cobro que haya realizado el BANCO, el CLIENTE deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, quedando liberado el CLIENTE, del cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago que se haya realizado en términos de lo establecido en este apartado.
En caso de que el monto de la reclamación de la cuenta del CLIENTE sea superior a 50,000 (cincuenta mil) UDI, el CLIENTE podrá presentar sus aclaraciones por escrito en la Unidad Especializada o en las sucursales del BANCO, así como, vía telefónica en el Centro de Atención Telefónica que el BANCO tiene para tal efecto, el BANCO entregará al CLIENTE un folio respecto de cualquier reclamación que reciba por los medios antes mencionados. El BANCO en los plazos que tiene establecidos para tal efecto, según la operación o servicio que se trate, le indicará al CLIENTE sobre la procedencia o improcedencia de su reclamación, a través de correo electrónico, en las sucursales del BANCO y/o en su Centro de Atención Telefónica, conforme se le haya indicado al CLIENTE al momento de la recepción de la reclamación.
T. CANCELACIÓN DE LA CUENTA.
El CLIENTE reconoce que el BANCO podrá depositar en una cuenta global que llevará el BANCO para efectos de depositar el principal y los intereses de los instrumentos bancarios de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del CLIENTE que haya notificado al BANCO conforme a este CONTRATO, con noventa días de antelación. Con respecto a lo anterior, no se consideran movimientos a los cobros de comisiones que realice el BANCO. Cuando el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro o reclamar la transferencia o inversión, el BANCO deberá retirar de la cuenta global citada en el párrafo anterior, el importe total, a efecto de abonarlos a la cuenta respectiva, o entregárselo. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este apartado, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
U. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El BANCO podrá modificar las condiciones de este CONTRATO, debiendo notificar al CLIENTE con treinta días naturales de anticipación a que surtan efectos la(s) modificación(es), de que se trate(n), ya sea por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas y/o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Adicionalmente el BANCO incluirá un aviso sobre las modificaciones a las condiciones de este CONTRATO, en el Estado de Cuenta que se envíe o emita en el mes correspondiente. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones que el BANCO le notifique, podrá solicitar la terminación de este CONTRATO dentro de los
treinta días posteriores al aviso que sobre las modificaciones dé el BANCO de conformidad con lo establecido en este apartado, sin responsabilidad alguna a su cargo, el CLIENTE deberá cubrir los adeudos a su cargo a la fecha en que desee dar por terminado este CONTRATO. En caso de que el CLIENTE desee dar por terminado este CONTRATO deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal del BANCO, dicha solicitud deberá acompañarse con la Tarjeta y demás medios de disposición que le haya entregado el BANCO o una manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad, de que no cuenta con ellos o que fueron destruidos y que por lo tanto no podrá hacer disposición alguna al amparo de este CONTRATO. El BANCO deberá adoptar las acciones necesarias para rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no podrá ser imputado al CLIENTE.
A partir de esa fecha, el BANCO deberá proporcionar al CLIENTE una constancia que identifique la solicitud de terminación y un Estado de Cuenta que hará las veces de finiquito, en este caso este CONTRATO se dará por terminado al momento que el CLIENTE presente la solicitud de terminación y deberá de retirar los fondos correspondientes en el mismo acto.
V. CONTACTO PARA GESTIONES DE COBRO.
El CLIENTE en este acto autoriza y faculta irrevocablemente al BANCO para que cualquier asunto relacionado con el presente CONTRATO, inclusive las gestiones de cobro de cualquier cantidad pagadera al amparo del mismo, pueda realizarlo a través de cualquiera de los siguientes medios: i) comunicado por escrito enviado al domicilio del CLIENTE que el propio CLIENTE proporcionó al BANCO en la solicitud de este CONTRATO y/o a entidades que forman parte directa o indirectamente de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., sus subsidiarias y afiliadas, con motivo de alguna relación jurídica celebrada con alguna de dichas entidades y/o los proporcionados directamente a través de alguno de los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS al BANCO y/o los proporcionados con posterioridad a la formalización de la relación contractual, con motivo de las actualizaciones de los datos anteriormente proporcionados y/o a través de los datos obtenidos de manera indirecta relacionados con el CLIENTE y/o los proporcionados por alguna de las Referencias Personales para Contacto y Gestiones de Cobro (los «AUTORIZADOS»); y/o ii) un mensaje enviado a los correos electrónicos del CLIENTE y/o de los AUTORIZADOS cuando dicho correo electrónico haya sido proporcionado por el propio CLIENTE; y/o iii) a través de llamadas y/o mensajes de texto a los números telefónicos del CLIENTE y/o de los AUTORIZADOS.
En este sentido, es responsabilidad única y exclusivamente del CLIENTE la designación de los AUTORIZADOS, y por lo tanto de hacer del conocimiento de los mismos el contenido del Aviso de Privacidad así como los medios por los cuales el BANCO lo tiene a su disposición, en virtud de que el CLIENTE en este acto manifiesta que cuenta con el consentimiento de los AUTORIZADOS para proporcionar sus datos personales correctos y actualizados para los fines descritos en la presente cláusula, por lo que el BANCO en ningún momento será responsable por las inconformidades que dichas llamadas pudieran ocasionar.
W. AUTORIZACIÓN
El CLIENTE autoriza al BANCO para utilizar y/o promocionar la información contenida en la solicitud de este contrato y/u otros documentos, y/o que derive de la operación de los productos contratados, a cualquier empresa que sea parte de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., y/o de Wal- Mart de México, S.A.B. de C.V., o a cualquiera de los negocios afiliados o vinculados a cualquiera de ellas, para efectos de actividades promocionales o para ofrecer operaciones y servicios.
X. NO CONDICIONAMIENTO.
El BANCO tiene prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio. Las partes convienen que el BANCO podrá ofrecer al CLIENTE productos y servicios financieros de otras entidades que estén ligados a cualquiera de los productos y servicios objeto del presente CONTRATO, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del CLIENTE para contratar productos o servicios adicionales o ligados con dicho CONTRATO, en el entendido que el CLIENTE podrá contratar dichos productos o servicios a través de un tercero independiente. El CLIENTE otorga en este acto su aprobación para que el BANCO pueda compartir su información, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con los productos o servicios objeto de este CONTRATO.
Y. DÍAS HÁBILES Y HORARIO.
El BANCO suspenderá la prestación de sus servicios de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la CNBV, dichos servicios se prestarán en días hábiles de 8:30 a 17:30 horas en las sucursales del BANCO y en el Centro de Atención Telefónica (Call Center) del mismo las 24 (veinticuatro) horas, los trecientos sesenta y cinco días del año, en el entendido de que el BANCO podrá modificar los horarios anteriormente señalados mediante simple aviso que se otorgue en los términos previstos para la realización de notificaciones en este CONTRATO.
Z. DOMICILIOS.
El CLIENTE y el BANCO señalan como su domicilio los consignados en la solicitud del presente CONTRATO, estando facultado el CLIENTE, para modificar dicho domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que dirija al BANCO, en el entendido que dicha notificación surtirá efectos en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que el CLIENTE entregue la notificación de cambio de domicilio al BANCO.
AA. DATOS DE LOCALIZACIÓN Y CONTACTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA.
Domicilio: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: 0000 0000 / 0000 0000 ó 00000 00 00000
/ 00 000 00 00000; correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx; página de internet: xxx.xxxxxxx.xxx.
BB. DATOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; teléfono: 00 000 000 ó 01 800
999 80 80; correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
CC. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación y cumplimiento de este CONTRATO, las partes se someten únicamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México y a las leyes federales aplicables, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por cualquier causa.