Licitación Pública Nacional N° LPN-0016-2004-EM/DEP (Primera Convocatoria)
Licitación Pública Nacional N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
EJECUCIÓN DE LA OBRA: PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
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Lima, noviembre del 2004
BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
EJECUCIÓN DE LA OBRA: PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
INDICE
PARTE DESCRIPCIÓN
I INFORMACIÓN PARA LOS POSTORES
II ESPECIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
III PAUTAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE
PROPUESTAS
IV ANEXOS
V CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO Y
PROFORMA DE CONTRATO
VI MEMORIA DESCRIPTIVA Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
VII RESUMEN DEL VALOR REFERENCIAL, METRADOS
Y FÓRMULAS DE REAJUSTE
VIII PLANOS Y ESQUEMAS
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I. INFORMACIÓN PARA LOS POSTORES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EJECUCIÓN DE LA OBRA: PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO |
PARTE I
INFORMACIÓN PARA LOS POSTORES
ANTECEDENTES
La presente Licitación Pública Nacional es convocada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, con R.U.C. N° 20380418356, en adelante denominada la DEP/MEM.
El domicilio legal de la DEP/MEM se ubica en la avenida Las Artes N° 260 – Tercer piso, distrito de San Xxxxx, departamento de Lima – Perú.
Por consiguiente la DEP/MEM es la Entidad que llevará a cabo el proceso de selección materia de la presente Licitación Pública Nacional.
El Comité Especial de la DEP/MEM designado por Resolución Directoral Nº 023-04-EM/DEP de fecha 03 de febrero del 2004, en adelante denominado el COMITÉ, procede a convocar la presente Licitación Pública Nacional para la selección de la firma que se encargue de la ejecución de la obra antes mencionada, de acuerdo con las disposiciones de las presentes Bases de Licitación.
OBJETO
La presente Licitación Pública Nacional tiene por objeto seleccionar al Contratista que proponga la oferta con el mejor puntaje total para la ejecución de la OBRA: “PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX”, que se ejecutará en las provincias de Huamalíes y Xxxxxxx Xxxxx, en el departamento de Huánuco, abarcando la construcción de Obras (Líneas Primarias, Redes Primarias, Celda de Salida S.E. Tingo María, Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias) que comprenden a veintidós (22) localidades, con una población estimada de 9 593 habitantes, totalizando 1 075 viviendas.
3. FINANCIAMIENTO
La ejecución de la Obra será financiada de acuerdo a lo siguiente:
Programa : 035 Energía Eléctrica.
Unidad Ejecutora : 002 Dirección Ejecutiva de Proyectos.
Proyecto : 2.02219 P.S.E. Tingo Xxxxx Circuito II – Ramal Xxxxx xxx Xxxxxx.
Fuente de Financiamiento : 12 Endeudamiento Externo (CAF).
4. VALOR REFERENCIAL
El monto del Valor Referencial para la ejecución de las Obras mencionadas en el numeral 2, asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTIÚN MIL NOVECIENTOS CINCUENTIOCHO y 05/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 551 958,05), con precios al 31 xx xxxxxx del 2004, incluido impuestos (19%). El detalle de las Obras se precisa a continuación:
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DESCRIPCIÓN
COSTO TOTAL DE LA OBRA
LÍNEAS PRIMARIAS
S/.
2 272 302,58
REDES PRIMARIAS
S/.
548 622,74
CELDA DE SALIDA S.E. XXXXX XXXXX
X/.
128 719,99
REDES SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS
S/.
875 529,52
SUB-TOTAL (SIN I.G.V.
S/.
3 825 174,83
I.G.V. (19%)
S/.
726 783,22
COSTO TOTAL (INCLUIDO I.G.V.)
S/.
4 551 958,05
Las ofertas económicas de los postores deberán presentarse de acuerdo a los formularios que figuran en la Parte VII de las presentes Bases.
PLAZO DE EJECUCION
El Plazo de Ejecución que proponga el postor deberá estar dentro del siguiente rango:
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PLAZO DE EJECUCIÓN MÁXIMO
240 días calendario
PLAZO DE EJECUCIÓN MÍNIMO
210 días calendario
No se aceptará la presentación de Plazos de Ejecución que se encuentren fuera del rango arriba indicado. En caso de que un postor proponga un plazo fuera del mismo, su propuesta será eliminada del presente proceso de selección.
El plazo incluye sesenta (60) días calendario para la ejecución de las actividades preliminares (Replanteo de Obra, Expediente de Servidumbre y Padrón de Usuarios); sin los cuales no se autorizará la ejecución de la obra física.
La fecha de inicio del plazo de ejecución y término de obra será establecida, según lo estipulado en los Artículos 145° (Cómputo del Plazo de duración de los contratos de obras y plazos de ejecución) y 163º (Recepción de Obra) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (el “REGLAMENTO”), aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM.
RÉGIMEN LEGAL
La presente Licitación Pública Nacional se rige por lo siguiente:
Bases de la Licitación.
D.S. N° 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (la “LEY”), y sus modificatorias.
D.S. N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (el “REGLAMENTO”), y sus modificatorias.
Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG de fecha 2000-06-23.
Xxx Xx 00000 - Xxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
Ley N° 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.
Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG de fecha 2000-06-23.
Resolución N° 063-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 27 de febrero del 2003.
PUBLICIDAD
La DEP/MEM publicará la convocatoria de la Licitación en el diario oficial “El Peruano” y en uno de circulación nacional o local del lugar que se realiza la Licitación Pública.
Las presentes Bases de Licitación estarán a disposición de los interesados para su consulta y/o adquisición desde el día siguiente de la convocatoria hasta un (01) día después de haber quedado integradas.
DE LAS MODIFICACIONES
Es la DEP/MEM, con domicilio legal en la Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xx 000 (xxxxxx xxxx), xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx - Xxxx, Xxxx. Cualquier comunicación relacionada con la presente Licitación deberá ser dirigida al COMITÉ, entregada directa y obligatoriamente en la Recepción de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, caso contrario se la dará por no presentada.
Por motivos de formalidad, las comunicaciones enviadas por correo, FAX o entregadas en lugar distinto al establecido en el presente acápite se tendrán por no presentadas, sin dar lugar a reclamación alguna.
9. MODALIDAD Y SISTEMA ADOPTADO
La ejecución de la obra se realiza bajo la modalidad “Llave en mano”, y con el sistema de “Precios Unitarios”. El Contratista ejecutará todo trabajo necesario para poner en servicio la obra integral.
10. INSPECCIÓN Y/O SUPERVISIÓN DE LA OBRA
La DEP/MEM designará al Supervisor o Inspector de la Obra materia del Contrato de Obra, lo que será puesto de conocimiento del Contratista que ejecutará la OBRA con la debida anticipación.
11. CONSULTAS, ACLARACIONES Y OBSERVACIONES
El COMITÉ recibirá las consultas y aclaraciones que formulen los adquirientes de las Bases, solo por escrito, directamente en la Recepción de la DEP/MEM, hasta la fecha fijada en el Aviso de Convocatoria, y responderá por escrito tales consultas a partir de la fecha prevista en el Aviso de Convocatoria.
De acuerdo a lo indicado en el Artículo 51° del REGLAMENTO, el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en la Ventanilla de Recepción de la DEP/MEM.
Dentro de los tres (3) días hábiles de finalizado el término para la absolución de consultas, los adquirientes de las bases podrán formular observaciones adicionales debidamente fundamentadas relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas, a que se refiere el Art. 25° de la LEY, mediante escrito dirigido al COMITÉ, quien evaluará la observación en un plazo máximo de cinco (5) días. Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada.
Si el COMITÉ no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en el plazo máximo de cinco (5) días y notificará su pronunciamiento al COMITÉ Especial dentro del día siguiente de emitido.
De acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 013-2001-CONSUCODE/PRE del mes xx xxxxx del 2001, el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la remisión de los actuados, producidos a raíz de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes, que no hayan sido acogidas por los respectivos Comités Especiales, será el siguiente:
De conformidad con lo previsto en el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, el oficio que curse el Presidente del Comité Especial al Presidente del CONSUCODE debe recaudar todos los anexos señalados, así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente.
La obligación de pago de la tasa por parte del adquiriente de Bases, se origina cuando las observaciones que hubiese formulado no son acogidas por el respectivo Comité Especial y éste está obligado a remitirlas al CONSUCODE.
Dentro de las veinticuatro (24) horas del plazo a que se contrae el tercer párrafo del artículo 78° y el tercer párrafo del artículo 88° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Comité Especial deberá oficiar al adquiriente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el TUPA del CONSUCODE.
El adquiriente de Bases observante deberá cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento, de acuerdo al siguiente detalle.
El adquiriente de Bases domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente.
El adquiriente de Bases domiciliado en provincias, deberá efectuar el pago en alguna de las cuentas corrientes a nombre del CONSUCODE que se detallan a continuación y recabar el voucher o papeleta de depósito correspondiente:
Banco de la Nación: Cuenta Corriente N° 00-000-000000
En el caso que el adquiriente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo señalado líneas arriba, el Presidente del Comité Especial tendrá por no presentadas las observaciones no acogidas.
El COMITÉ procederá a integrar las Bases a más tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo, al día siguiente de producida la citada integración.
Se deja establecido que toda aclaración, enmienda o documento complementario a las presentes Bases, forman parte del mismo documento, debiendo ser tomados en cuenta para la presentación de los documentos de calificación técnica y propuestas de precio.
Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la DEP/MEM, según sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación.
Una vez integradas las Bases, el COMITÉ es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación.
12. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas serán presentadas en la forma indicada en el numeral 13 y en la fecha mencionada en la convocatoria. Deberán ser presentadas en idioma Español, el que se utilizará también para cursar todas las comunicaciones escritas a la DEP/MEM.
La presentación de una propuesta implica el sometimiento del postor a todas las disposiciones legales vigentes así como a las normas contenidas en los documentos que forman parte de las Bases de Licitación.
Para la preparación de su propuesta, es conveniente que el postor conozca la zona así como que haya examinado el lugar de emplazamiento de las obras y sus características; así como sus accesos (caminos y puentes), ubicación de facilidades, sitios de depósitos y fuentes de materiales y que ha identificado las dificultades, contingencias y riesgos que significa la ejecución de la OBRA incluyendo el transporte al sitio de los equipos y materiales, además de los presentes documentos y las leyes u ordenanzas que influyen en la determinación de los precios.
Asimismo, es conveniente que el postor examine cuidadosamente los planos, especificaciones y demás documentos de la Licitación, a fin de que esté familiarizado con el carácter, calidad y cantidad de los trabajos a ser realizados.
La DEP/MEM no reconocerá ninguna exigencia en concepto de gastos de elaboración de la propuesta.
Los impedimentos para ser postor y/o contratista se encuentran tipificados en el Art. 9° de la LEY.
13. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas constarán en dos sobres, y deberán ser presentadas en un solo acto. Los Sobres se denominarán "Primer Sobre" y "Segundo Sobre”. Cada uno de ellos contendrá original y copia simple de los documentos solicitados, en expedientes separados, debidamente ordenados, utilizándose preferentemente separadores adecuados para facilitar la ubicación de los documentos presentados. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para el efecto.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
Tanto los originales como las copias deberán ser claros y legibles, caso contrario, no serán evaluados.
El Primer Sobre contendrá documentación que se utilizará para la Evaluación Técnica; el Segundo Sobre contendrá la Propuesta Económica del Postor.
La documentación del Primer y Segundo Sobre que presente el Postor en esta Licitación Pública Nacional, deberá contener toda la información exigida.
La documentación suministrada por el postor en su Propuesta, tiene carácter de Declaración Jurada. Según el Artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de su contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Atendiendo a ello, la presentación y admisión de tales documentos conlleva la realización obligatoria de acciones de fiscalización posterior a cargo de la DEP/MEM, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 41.2 de la Ley N° 27444. Sin perjuicio de lo expuesto, los postores deberán tener presente que la presunción de veracidad no exime a los postores de presentar, en forma clara y precisa, la información requerida por la DEP/MEM para cada uno de los Sobres a presentarse.
Las propuestas se identificaran de la siguiente manera:
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
“PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – XXXXX XXXXX XXX XXXXXX”, XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX.
Primer Sobre / Segundo Sobre
POSTOR: ________________________________________
Una vez presentadas las propuestas no se aceptarán cambios o adiciones en ellas.
14. DOCUMENTACIÓN DEL PRIMER SOBRE
El Primer Sobre contendrá la Documentación Técnica que permita a los postores habilitarse para la apertura del Segundo Sobre conteniendo su Propuesta Económica. El postor deberá elaborar el Índice de este Primer Sobre.
14.1 DOCUMENTACIÓN GENERAL
DECLARACIÓN JURADA, según Anexo N° 02-A (si se presenta solo) o Anexo N° 02-B (si se trata de un Consorcio).
COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN VIGENTE DEL POSTOR EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS. Para el caso de que el postor se presentase en Consorcio, cada uno de los consorciados deberá presentar la copia del Certificado correspondiente.
En caso de que el postor sea un Consorcio, deberá presentar PROMESA DE CONSORCIO, documento suscrito por los Representantes Legales de cada uno de los Contratistas de Obras que conforman el Consorcio, incluyendo sus datos generales (Nombre o Razón Social, Número de R.U.C., Nombre de cada uno de los Representantes Legales que suscriben la Promesa, N° de Documento Nacional de Identidad, etc.) así como la designación del representante legal común, del domicilio legal común y del porcentaje de participación correspondiente.
Cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 207° del REGLAMENTO, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.
Asimismo, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato celebrado como consecuencia del proceso de selección, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándoseles la sanción a que hubiere lugar.
DECLARACIÓN JURADA (Anexo N° 03) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56° del REGLAMENTO.
DECLARACIÓN JURADA DE SER UNA PEQUEÑA O MICRO EMPRESA, si fuera el caso (Anexo N° 04)
PACTO DE INTEGRIDAD O COMPROMISO DE NO SOBORNO, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG de fecha 2000-06-23, utilizando para ello el Anexo N° 05.
DOCUMENTACION TECNICA
PLAZO DE EJECUCIÓN, según Anexo N° 06.
15 DOCUMENTACION DEL SEGUNDO SOBRE
El Segundo Sobre contendrá la Propuesta Económica, según Índice que será elaborado por el postor.
15.1 PROPUESTA ECONOMICA
A MONTO TOTAL DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, según Anexo N° 07, considerándose solo dos (2) decimales. El monto Propuesto deberá cubrir obligatoriamente el total de la obra, de acuerdo al detalle de Valor Referencial entregado por la DEP/MEM en las presentes Bases de la Licitación, los mismos que se consideran necesarios para la completa y correcta ejecución y puesta en servicio de la obra licitada.
El postor, adjunto a este Formato, deberá entregar el detalle del cálculo del DESCONSOLIDADO DE LOS GASTOS GENERALES, bajo causal de eliminación.
La propuesta deberá cumplir con lo indicado en la Ley así como en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y será presentada en Moneda Nacional.
Las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el Valor Referencial así como aquellas que fuesen inferiores al noventa por ciento (90%) de dicho valor serán devueltas por el COMITE, teniéndolas por no presentadas.
Para la presente Licitación, el COMITÉ considera conveniente definir, para efectos de interpretación, los siguientes montos:
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Valor Referencial
S/. 4 551 958,05 (Cuatro Millones Quinientos Cincuentiún Mil Novecientos Cincuentiocho y 05/100 Nuevos Soles)
90% del Valor Referencial
S/. 4 096 762,25 (Cuatro Millones Noventiseis Mil Setecientos Sesentidós y 25/100 Nuevos Soles)
110% del Valor Referencial
S/. 5 007 153,85 (Cinco Millones Siete Mil Ciento Cincuentitrés y 85/100 Nuevos Soles)
B Detalle de la Propuesta Económica, el mismo que será presentado a nivel de Partidas Específicas, según formatos entregados en las Bases de la Licitación (Parte VII). Las diferencias adicionales que el postor considere necesario presupuestar, deberá consultarlas al COMITÉ de acuerdo al procedimiento, lugar y fecha indicados en el numeral 11 del presente documento, indicando la partida y cantidad del Formato del Detalle del Valor referencial entregado.
El Postor podrá presentar el Detalle de la Propuesta Económica utilizando para ello hojas mecanizadas por computadora, debiendo obligatoriamente respetar los formatos, unidades y cantidades señalados en el Formato del Detalle del Valor referencial entregado. Cualquier error u omisión dará lugar a la eliminación de su Propuesta.
Las partidas correspondientes a Suministro, Transporte, Montaje y/o Desmantelamiento deberán ser presupuestadas por el Postor sin incluir Gastos Generales, Dirección Técnica y Utilidades, los cuales serán incluidos por separado en partidas independientes.
Cabe mencionar que no es necesario presentar dentro del Detalle de la Propuesta Económica, la copia de las Fórmulas Polinómicas incluidas en las Bases de la Licitación.
Los documentos del Resumen de la Propuesta Económica y Detalle de la Propuesta Económica no deben tener ninguna borradura, enmendadura o corrección, bajo causal de nulidad de la propuesta. Asimismo, los valores consignados en estos documentos así como en el cuadro de desconsolidado de gastos generales deberán tener coincidencia, bajo causal de eliminación de la propuesta.
15.2 PRESTACIONES INCLUIDAS EN LA PROPUESTA ECONOMICA
La propuesta deberá incluir los costos de los estudios, materiales y equipos, transporte de los materiales suministrados por la DEP/MEM así como los suministrados por el Contratista, obras civiles, montaje electromecánico, pruebas, puesta en servicio y todos los costos por mano de obra, incluyendo beneficios sociales, sobretiempos y otros recargos que sean necesarios para la ejecución de las obras.
Asimismo deberá incluir los costos de equipos mecánicos, herramientas y movilidad necesarios para la realización de los trabajos.
Costos de suministro de agua, energía eléctrica, teléfonos, combustibles y otros insumos necesarios para la realización de los trabajos.
Pago de impuestos y derechos de aduana.
Costos de los Seguros.
Gastos Generales, incluyendo los Gastos Administrativos
Utilidad.
Finalmente se deberán incluir en los costos, las siguientes prestaciones que no recibirán remuneración separada:
Mediciones topográficas necesarias para la ejecución de las obras.
Personal auxiliar, instrumentos y otros materiales necesarios para la medición y control de las obras.
Muestras de materiales para efectuar las pruebas requeridas por el Supervisor, cuantas veces sean solicitadas.
Pago por ensayos efectuados en laboratorio, para verificar la calidad de los materiales y probetas.
Ejecución de limpieza para la iniciación de obras, durante su ejecución y al finalizar la obra, y todas las obras y trabajos indispensables para el cumplimiento de contrato, y que no serán objeto de pagos directos.
Pruebas de los equipos a ser instalados, incluyendo la aferición, contrastación y precintado de los medidores de energía de los tableros de distribución y de las conexiones domiciliarias, a ser efectuados conforme a las normas de INDECOPI y ejecutados por la empresa concesionarias del servicio eléctrico.
Construcción, equipamiento y mantenimiento de oficinas para la Supervisión y/o Coordinador de la DEP/MEM según se indica en el numeral 6.10.1 de las Especificaciones Administrativas.
Pago a las Empresas Concesionarias, por los cortes de energía necesarios para la construcción de la Obra.
15.3 MONEDA DE PROPUESTA Y DE PAGO
Todos los precios consignados en la propuesta económica serán propuestos en Nuevos Soles. Los pagos se efectuarán en Nuevos Soles.
PROPUESTAS IRREGULARES
Cualesquiera de las siguientes razones pueden ser consideradas como causa suficiente para la descalificación de un postor y la anulación de su propuesta:
Si no cumple con la presentación de los documentos exigidos en las Bases.
La presentación de más de una propuesta por una misma empresa o Consorcio de un mismo o diferente nombre. Los integrantes de un Consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un Consorcio.
Cuando se comprueba que la capacidad máxima de contratación del postor, según lo indicado en la copia simple del Certificado de Inscripción Vigente del Postor en el Registro Nacional de Contratistas (Documento B del Primer Sobre) es inferior al noventa por ciento (90%) del Valor Referencial. En caso de Consorcios, esta comprobación se realizará considerando el porcentaje de participación que se consigna en la Promesa Formal del Consorcio (Documento C del Primer Sobre). Considerando que este es un dato fundamental para la evaluación de la Propuesta del Consorcio, no se aceptará regularización alguna ni posterior, con relación al porcentaje de participación que consignen los postores que se presentan en Consorcio, toda vez que en forma libre y solidaria, sus representantes legales han decidido con que porcentaje de participación se presentarán a la Licitación.
Omisión de Precios.
Inclusión de información económica en el Primer Sobre.
16. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
El Acto de Entrega de Propuestas y Apertura de los Primeros Sobres que se utilizarán en la Evaluación Técnica de los postores, se realizará en la sede del Ministerio de Energía y Minas, en la fecha y hora señalados en el Aviso de Convocatoria, ante Notario Público y el COMITE.
El acto se inicia en la fecha y cumplida la hora señalada en la convocatoria, salvo que éste se postergue, lo que se comunicará en forma oportuna a los adquirientes de las Bases.
Las propuestas serán presentadas por los representantes de los Postores quienes se identificarán previamente mediante la presentación del original de su Documento de Identidad y se acreditarán mediante carta poder simple, suscrita por el Representante Legal del Postor, en la que se indique que han sido designados para participar en el Acto de Entrega de Propuestas y Apertura de Sobres, según modelo que consta en el Anexo N° 01. Sin esta carta no serán recepcionada la Propuesta. En el caso de empresas que se presenten en Consorcio, la carta antes mencionada deberá ser firmada por el Representante legal del Consorcio.
Queda terminantemente prohibido que una misma persona presente más de una propuesta. En caso de ocurrir este hecho, se dará por no presentadas a las siguientes propuestas que esta persona trate de entregar en mesa. Asimismo queda igualmente prohibido que una misma persona represente a más de un postor. Por lo antes indicado, no se aceptará que los datos consignados en las cartas de presentación (Anexo Nº 01) sean llenados a mano (nombre del representante, el número de su D.N.I.), toda vez que se ha verificado que algunas empresas postoras han realizado la entrega de sus propuestas empleando a personas que no tienen ninguna relación con ellas, lo cual se demuestra por el total desconocimiento de estas personas cuando se les pregunta por la razón social del postor, por el nombre de su Representante Legal o por el nombre de los miembros que conforman el Consorcio cuya propuesta están entregando.
El acto de presentación de propuestas y apertura de sobres se desarrollará de la siguiente manera:
El acto se inicia cuando el COMITÉ empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las propuestas técnicas y económicas. Si al momento de ser llamado el postor no se encuentra presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante del pago de las Bases. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
El COMITÉ procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor. La propuesta técnica se presentará en original y una (1) copia.
Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el COMITÉ los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o Xxxx xx Xxx autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
El hecho de que el representante del postor cuya propuesta ha sido declarada como incompleta o no conforme, reciba sus documentos y se retire de la mesa, sin expresar su disconformidad, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, será considerado como una tácita aceptación a lo decidido por el Comité Especial.
Se aceptará la presentación de los Anexos conformantes de la Propuesta en formatos procesados en computadora, siempre y cuando se respeten los modelos y textos establecidos en las presentes Bases de la Licitación.
Si durante la Apertura de los Primeros Sobres existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el COMITÉ otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
No se podrá subsanar los errores que presenten las propuestas en los porcentajes de participación que indican los postores que se presentan en Consorcio, por las razones indicadas en el numeral 15.4 c).
La decisión del COMITE de declarar no conforme la presentación de los sobres, de uno o más Postores por falta o presentación incorrecta de documentación no puede ser apelada durante el Acto Público de la Licitación.
Luego de verificada la conformidad de la documentación contenida en los Primeros Sobres por parte del COMITÉ, el Notario Público procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del COMITÉ y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Notario Público procederá a abrir en acto público, los sobres de las propuestas económicas de los postores considerados aptos, cuyos nombres se harán de conocimiento de los postores.
Las propuestas económicas serán presentadas en original y una copia, aplicándose el procedimiento establecido para las propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las Bases.
El COMITE verificará la correcta y completa presentación de la documentación exigida. Los Segundos Sobres encontrados no conformes, serán devueltos al Postor en el mismo acto, conjuntamente con su primer sobre, dejándose expresa constancia en el Acta del motivo de la no-conformidad.
La decisión del COMITE de declarar como no conforme la documentación del Segundo Sobre, de uno o más Postores por falta o presentación incorrecta de documentación no puede ser apelada durante el Acto Público de la Licitación.
Establecida la conformidad de un Segundo Sobre, se procederá a la lectura del Resumen de su Propuesta.
Finalizada la apertura de los Segundos Sobres y realizada la lectura de las propuestas, se procederá a otorgar la Buena Pro de la Licitación Pública, sentándose el Acta correspondiente, en la que se dejará constancia de la Licitación realizada, indicándose los Postores que han presentado propuestas, los montos de las mismas, las propuestas no admitidas señalando la causal que hubiere determinado el rechazo y el nombre del postor ganador de la Buena Pro, el monto y plazo de su oferta. También se hará constar en ella cualquier observación pertinente presentada por los Postores, las que deberán ser suscritas por los postores reclamantes, sin este requisito la observación no será tenida en cuenta para determinar su validez.
El Acta será suscrita por los Miembros del COMITE, las personas asistentes al Acto que deseen hacerlo y por el Notario Público quien además rubricará y sellará cada una de las hojas de los documentos originales presentados por los Postores.
Todas las impugnaciones sobre el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se regulan por el Artículo 54° de la Ley y por lo dispuesto en el Reglamento.
Cabe precisar que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 33° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite establecido (10% del Valor Referencial), se deberá contar con asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular xxx Xxxxxx.
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II. ESPECIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
PARTE II
ESPECIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
En todos los documentos se emplean los términos con las definiciones que a continuación se consignan:
1.1 PROPIETARIO
Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (DEP/MEM).
1.2 LICITANTE/CONTRATANTE
Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (DEP/MEM).
1.3 BASES DE LICITACIÓN
Son los contenidos en:
- PARTE I Información para los Postores
- PARTE II Especificaciones Administrativas
- PARTE III Pautas de Evaluación y Calificación de Propuestas
- PARTE IV Anexos
- PARTE V Condiciones Generales y Proforma de Contrato
- PARTE VI Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas
- PARTE VII Resumen del Valor Referencial, Metrados y Fórmulas de Reajuste
- PARTE VIII Planos y Esquemas.
- Toda otra documentación sobre la convocatoria y notificaciones que la DEP/MEM haga conocer a los postores antes de la fecha de presentación de propuestas.
1.4 ESPECIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
Conjunto de normas que regulan el procedimiento y forma de presentación de propuestas, otorgamiento de la Buena Pro, suscripción del Contrato, precios, pagos y recepción de obra, garantías y otros particulares, según se detallan en las PARTES I y II de estos documentos.
1.5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Conjunto de precisiones elaboradas por la DEP/MEM para describir las características fundamentales de la OBRA, según se señala en la PARTE VI de estos documentos.
1.6 CONDICIONES GENERALES
Son aquellas normas que regulan en general las condiciones de los Contratos de Obras, según se detalla en la PARTE V.
1.7 FORMULARIO DE COTIZACIÓN
Es uno de los formularios que constituyen la PARTE VII de estos documentos (Metrados) y donde se señala claramente los ítems de trabajo a ser ejecutados y en el cual los postores deben realizar su propuesta, consignando las cantidades y sus precios de acuerdo al formato.
1.8 POSTOR
Persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en este proceso de selección para la ejecución de la OBRA, de acuerdo a los presentes Documentos.
1.9 PROPUESTA
El conjunto de documentos presentados por un postor ofreciendo la ejecución de las obras, proporcionando el personal, materiales, equipos y maquinarias de acuerdo a los precios indicados en el Formulario de Presentación de Propuestas.
1.10 CONTRATO
Instrumento legal cuya proforma se detalla en la PARTE V firmado entre el Contratante (DEP/MEM) y el Contratista, mediante el cual este último se obliga a ejecutar las obras contra una retribución de acuerdo a los precios que figuran en la propuesta y que hayan sido aceptados por el Contratante.
Constituyen parte integrante del Contrato los documentos que se especifican en el numeral 2 más adelante, además de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y cualquier otra comunicación o documento que se acuerde entre las partes.
1.11 DIRECTIVA
Comunicación escrita emitida por el Supervisor, por lo cual se instruye al Contratista a fin de que la obra sea ejecutada de acuerdo con las estipulaciones del Contrato, incluyendo las modificaciones que no signifiquen alteración en el monto de los pagos. Estas directivas comprenderán también instrucciones para iniciar, detener y reanudar los trabajos.
1.12 PLAZO DE MOVILIZACIÓN
El período de movilización será como máximo de siete (7) días calendario a partir de la fecha en que se entregue el sitio al Contratista o reciba el adelanto, lo que ocurra en fecha más tardía.
1.13 CUADERNO DE OBRA
Es el medio oficial por el cual se comunican las instrucciones relativas a la buena ejecución de la obra por parte del Supervisor al Contratista y por el cual este último solicita aclaraciones y/o instrucciones que tienen que ver con los aspectos técnicos del desarrollo de la obra.
1.14 INGENIERO RESIDENTE
Representante Técnico del Contratista, responsable de la ejecución de la obra, con residencia permanente en el sitio de la misma. El Ingeniero que se desempeñará como Residente deberá ser propuesto por el Postor que obtenga la Buena Pro, durante la etapa previa a la suscripción del Contrato, para lo cual se entregará currículum documentado, el mismo que deberá demostrar su experiencia en trabajos similares (residencia, inspección o supervisión de obras), lo que será evaluado por la Dirección que asumirá la Administración del Contrato, para su aprobación o rechazo. En caso de rechazo, el postor que ha obtenido la Buena Pro, deberá obligatoriamente presentar de inmediato un nuevo profesional a fin de que se proceda a su evaluación correspondiente.
En caso de que por causa de fuerza mayor, el CONTRATISTA tenga la necesidad de reemplazar al Ingeniero Residente, el CONTRATISTA, deberá contar previamente con la aprobación de la DEP/MEM sin perjuicio de que la DEP/MEM solicite la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
1.15 REPLANTEO DE OBRA
Obligación que tiene el CONTRATISTA al inicio de la ejecución de la Obra de ubicar los equipos sobre el terreno y adecuar las obras de acuerdo a los planos y al Expediente; en caso de observaciones deberá formular las adecuaciones en estrecha coordinación con el propietario, incluyendo los trabajos de servidumbre y otros.
2. FIRMA DEL CONTRATO
Los contratos serán suscritos por el Director Ejecutivo de Proyectos de la DEP/MEM y el representante legalmente autorizado con poder suficiente del postor ganador. Antes de la suscripción, el postor al que se le hubiera otorgado la Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y, adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad libre de contratación que expedirá el CONSUCODE. Luego de la suscripción la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista.
Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, la DEP/MEM deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
En caso de que el postor ganador no se presente en el día previsto, la DEP/MEM lo citará para una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5) días siguientes de la originalmente señalada para la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este supuesto, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la DEP/MEM llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la DEP/MEM declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
El postor ganador de la Buena Pro deberá entregar los siguientes documentos antes de la firma del Contrato:
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, el mismo que incluye los materiales entregados por la DEP/MEM al Contratista.
Bases de la Licitación y su respectiva Absolución de Consultas, suscritas por el Representante Legal que firmará el Contrato.
Poder otorgado al Representante del Contratista, que suscribirá el Contrato.
Cuando se trate de un Consorcio, Copia Simple de Contrato de Consorcio, con firma legalizada ante Notario Público.
Declaración Jurada de los Profesionales Propuestos para el desarrollo de la Obra, adjuntando los respectivos Currículum Vitae, debidamente documentados (Anexo N° 08).
Declaración Jurada de que Dispone de las Maquinarias, Equipos, Herramientas e Instrumentos a Emplearse en la Obra (Anexo N° 09)
Declaración Jurada Sobre los Suministros a Utilizarse en la ejecución de las Obra (Anexo N° 10)
Calendario Valorizado de Avance de Obra (Anexo N° 11).
Calendario Valorizado de Adquisición de Materiales e Insumos (Anexo N° 12).
Cronograma de Avance de Obra, en formatos Xxxxx y Pert o CPM, acorde con el Plazo de ejecución propuesto en el Sobre N° 01 (Técnico).
Análisis de Precios Unitarios del Postor, para cada una de las partidas ofertadas.
Formarán parte integrante del Contrato las Bases de la Licitación, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.3 de la presente Parte II.
El postor favorecido deberá cumplir con todas las formalidades exigidas para la firma del Contrato y entregará la Garantía de Fiel Cumplimiento y los seguros que se mencionan en el numeral 4 de la presente PARTE II.
La elevación a Escritura Pública del Contrato, así como el pago de los impuestos emergentes, serán cubiertos por la parte que lo solicitase.
3. ALCANCE DEL CONTRATO
El alcance del Contrato comprende la ejecución de todos los ítems que forman parte del Formulario de Cotización. El costo directo de los Suministros aportados por el Contratista, deberá incluir los gastos correspondientes al desaduanamiento de los mismos en caso sean importados. La omisión, en el formulario de cotización, de cualquier ítem necesario para la habilitación completa del sistema por parte del Contratista, no lo exime de su responsabilidad, debiendo proveer o subsanar la deficiencia sin derecho a pago adicional alguno.
4. GARANTÍAS Y SEGUROS
4.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Garantía emitida por Entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, a solicitud del Contratista a favor del Contratante, que garantiza el fiel cumplimiento del Contrato y los convenios adicionales a él, según el Artículo 122° del REGLAMENTO.
Previo a la suscripción del Contrato, el postor cuya propuesta resulte adjudicada con la Buena Pro, deberá proporcionar y otorgar una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (carta fianza o póliza de caución emitida por Entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros), constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final.
4.2 GARANTÍA POR XXXXXXXX
Garantía emitida por Entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza la correcta inversión de los fondos recibidos en calidad de adelantos directos al Contratista o para los materiales, insumos o servicios puestos a disposición de la Obra. Esta garantía se emitirá de acuerdo a lo indicado en el Artículo 130° del REGLAMENTO.
Esta Garantía que representa la correcta inversión del adelanto a otorgarse, se constituirá y devolverá al Contratista en los términos y condiciones indicados en el Modelo de Contrato para Trabajos de Construcción de la PARTE V, Cláusula 10.
Con la finalidad de fiscalizar la inversión del adelanto el Contratante deberá alcanzar a la supervisión copia de las órdenes de compra respectivas, acompañando factura proforma del fabricante o proveedor.
Las garantías mencionadas en los numerales 4.1 y 4.2, deberán ser solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática, a sólo requerimiento, por carta notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución.
4.3 SEGUROS
Dentro de los diez (10) días del pago del adelanto, el CONTRATISTA deberá presentar las siguientes pólizas de seguros, que deberán tomarse a favor del Contratante (La DEP/MEM).
4.3.1 Póliza de Seguro para las Obras
El seguro en mención, consistirá en una póliza contra todo riesgo para contratistas, además de una póliza de incendio y líneas aliadas en el cual se deben considerar los siguientes riesgos:
- Huelga y conmoción civil
- Daño malicioso, vandalismo y terrorismo
- Desastres naturales
El Contratista contratará ambas pólizas por el importe total de la obra a ejecutarse (incluyendo los materiales aportados por la DEP/MEM), las mismas que inclusive se contratarán endosadas a favor del Contratante cuyos originales deberán ser entregados a esta Entidad para su custodia respectiva. Dichas pólizas deben estar permanentemente en vigencia hasta la recepción de la obra.
El incumplimiento de la entrega de las referidas pólizas dará lugar a la retención de todo pago.
Póliza de Seguro de Transporte de los Materiales entregados por la DEP/MEM
El Contratista contratará una póliza por el importe de los materiales a transportar, la misma que inclusive se contratará endosada a favor del Contratante cuyo original deberá ser entregado a la DEP/MEM. Dicha póliza deberá estar en vigencia desde las operaciones de carga en los Almacenes de la DEP/MEM hasta la entrega de los materiales en los Almacenes de la obra (incluyendo la descarga correspondiente).
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Póliza por un monto no menor de Veinte mil Nuevos Soles (S/. 20 000) por daños a personas afectadas, incluyendo muerte accidental y un monto no menor de treinta mil Nuevos Soles (S/. 30,000) por daños materiales.
4.4 Accidentes - Notificaciones
El Contratista proveerá, en el lugar de la obra, de todo el equipo y servicio que fuera necesario para proporcionar primeros auxilios al personal accidentado como consecuencia de la ejecución de la obra. Dentro de las veinticuatro (24) horas, después de ocurrido un accidente o de otro acontecimiento, del que resultara o que pudieran resultar daños a persona o propiedades de terceros y que fueran consecuencia de alguna acción u omisión del Contratista o cualquier empleado de el, durante la ejecución del trabajo bajo el Contrato, el Contratista deberá enviar un informe escrito de tal accidente o acontecimiento a la Entidad Contratante por medio del Supervisor describiendo los hechos en forma precisa y completa.
Asimismo, el Contratista deberá enviar inmediatamente a la Entidad Contratante por medio del Supervisor, copias de cualquier comparendo, citación, notificación y otro documento oficial recibido por el Contratista en relación con cualquier causa y con cualquier acto, que fuera consecuencia de la ejecución de la obra contratada.
Nada de lo aquí incluido, eximirá al Contratista de la formulación de los informes oficiales sobre los accidentes, que sean requeridos por la Entidad Contratante.
5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
5.1 SITIO DE LA OBRA
La DEP/MEM comunicará dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del Contrato, el día que tendrá lugar la entrega del sitio de obra.
El Supervisor designado por la DEP/MEM y/o representantes de la DEP/MEM efectuarán la entrega del sitio de obra.
5.2 DOCUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN
La DEP/MEM pondrá a disposición del Contratista un juego de planos y Bases así como los demás documentos necesarios para la ejecución de las obras. Sin embargo, el Contratista podrá obtener copias adicionales contra el pago respectivo.
5.3 PAGOS
La DEP/MEM se compromete a efectuar los pagos en la forma y plazos señalados en el Artículo 12°, de estas Especificaciones Administrativas, PARTE II y Cláusula 8 del Modelo de Contrato, PARTE V.
6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.1 PERSONAL
El Contratista deberá indicar los nombres de los profesionales que serán los responsables de la dirección de la obra, la que deberá estar siempre a cargo de una persona responsable (Ingeniero Residente), y de la representación de la Empresa ante el Contratante (Gerente de Obra), quienes deberán tener las facultades de decisión, por cuenta del Contratista, para intervenir en todos los asuntos relacionados con la obra (hacer declaraciones en nombre de la Empresa, recibirlas, fijar precios posteriores, etc.) y en las reuniones periódicas de coordinación.
El Contratista empleará obligatoriamente a los Profesionales propuestos para la Dirección Técnica de la Obra, salvo que la Supervisión solicite su remoción.
El Contratista deberá emplear personal técnico calificado, obreros especializados y demás personal necesario para la correcta realización de los trabajos.
El Contratista tiene la obligación de reemplazar el personal no competente o no satisfactorio, de acuerdo a las órdenes del Supervisor.
El Contratista tiene la obligación de suministrar a los trabajadores las condiciones más adecuadas de salubridad e higiene, así como dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 001-98-TR.
El Contratista tiene la obligación de velar por la seguridad de los trabajadores durante la ejecución de todos y cada uno de los trabajos brindando el equipo y material necesario para tal efecto.
El Contratista deberá suministrar en los intervalos que prescriba el Supervisor o el Contratante, la nómina detallada de todo el personal superior y de los obreros que están empleados a la fecha del Informe.
El Contratista no podrá modificar el listado de personal profesional designado a la obra y consignado en su propuesta sin el consentimiento previo y por escrito del Supervisor.
6.2 LEYES, NORMAS Y ORDENANZAS
El Contratista debe conocer y cumplir estrictamente:
Todas las leyes, reglamentos y ordenanzas que, en cualquier forma, estén relacionadas con la ejecución de los trabajos.
En caso de existir divergencias entre estas Bases y dichas leyes, normas o reglamentos, es obligación del Contratista poner en conocimiento del Supervisor esta situación previa a la realización de los trabajos a fin de que éste determine la acción a seguir.
b) Todas las normas técnicas y prescripciones de los presentes documentos referentes a materiales y trabajos. Los daños y/o problemas causados por infracciones a este punto corren por cuenta del Contratista y deberán ser reparados por éste sin derecho a pago alguno.
El Contratista tendrá a su cargo la confección de toda la documentación que fuera necesaria y su tramitación respectiva ante los entes que pudieran tener jurisdicción sobre el sitio de obra.
Todas las normas legales laborales cuyas aplicaciones están contenidas en la “Síntesis de la Legislación Laboral”, aprobada mediante R.M. 136-2001-TR, y además cumplir con las normas y leyes sobre seguridad e higiene ocupacional.
6.3 SEGURIDAD
El Contratista está obligado a tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar peligros contra la integridad, la vida y la propiedad de las personas, instituciones o firmas durante la realización del proyecto. En este sentido deberá dotar a su personal, de los equipos y herramientas pertinentes para la realización de todos los trabajos, quedando terminantemente prohibido la realización de trabajos en circuitos energizados.
El riesgo resultante de la inobservancia de esta obligación, correrá únicamente por cuenta del Contratista.
El Contratista está obligado a hacer notar al Contratante, por escrito e inmediatamente, cuando se haya dado una orden que va contra las medidas de seguridad. Caso contrario, toda la responsabilidad recaerá sobre el Contratista.
6.4 MATERIALES Y EQUIPOS
Todos los materiales y equipos destinados a la Obra, deberán cumplir con las características técnicas exigidas en las Bases y se deberán someter a los ensayos necesarios para verificar sus características.
Los materiales y equipos importados deberán sujetarse en su marca y especificaciones a las establecidas en la lista presentada por el Contratista antes de la firma del Contrato.
Se podrán aceptar otras propiedades o calidades especificadas y/o normas indicadas en las Bases que sean similares o equivalentes mientras que se ajusten a especificaciones y/o normas reconocidas, que aseguren una calidad igual o superior a la indicada y siempre que el Contratista aporte la documentación y demás elementos de juicio que permitan evaluar el cumplimiento de las exigencias establecidas en las Bases y que los cambios propuestos no alteren las especificaciones técnicas de la obra, siempre que este represente una ventaja técnica y económica que lo justifique.
La DEP/MEM se reserva el derecho de rechazar la lista de materiales propuesta por el Contratista, si estos no concuerdan con lo estipulado en las Bases.
Correrán por cuenta del Contratista las muestras de materiales requeridos por el Supervisor.
Asimismo, correrán por cuenta del Contratista los ensayos necesarios para verificar la calidad de los materiales y las pruebas de los equipos.
La aprobación de los materiales y/o de los equipos por el Supervisor no libera al Contratista de su responsabilidad sobre la calidad de los materiales y/o equipos.
6.5 EQUIPOS Y MAQUINARIAS
Todos los equipos y maquinarias necesarios para la ejecución satisfactoria de los trabajos a realizar, deberán llevarse a obra en forma oportuna y no podrán retirarse de la misma salvo autorización escrita del Supervisor, que no podrá negarla sin justa razón.
Las pérdidas o daños causados a los equipos y maquinarias durante la ejecución de las obras, corren por cuenta del Contratista.
Si el Supervisor demuestra que los equipos, maquinarias, herramientas y andamiajes son insuficientes o inapropiados para asegurar la calidad de la obra y el cumplimiento de los plazos, el Contratista está obligado a efectuar enmiendas y/o adiciones necesarias, por su cuenta y costo.
6.6 SUBCONTRATISTAS
El Contratista no podrá transferir ni total ni parcialmente el Contrato sin consentimiento escrito del Contratante, bajo causal de resolución contractual.
Los Subcontratos, deberán establecerse respetando lo estipulado en el numeral 3, Parte V. Condiciones Generales del contrato.
Por ningún motivo deberá entenderse que existe relación contractual entre los subcontratistas y el Contratante.
6.7 ERRORES O CONTRADICCIONES
El Contratista debe hacer notar al Contratante cualquier error o contradicción en los documentos, poniéndolo de inmediato en conocimiento del Supervisor.
6.8 DIVERSOS
Ningún trabajo adicional se comenzará sin autorización escrita del Supervisor en el Cuaderno de Obra, caso contrario no será reconocido para fines de pago.
Al Contratista le está prohibido hacer entrega a terceras personas de los planos y documentos, o copias de los mismos, sin autorización del Supervisor.
6.9 DAÑOS DURANTE EL PERÍODO DE GARANTÍA
Durante el Período de Garantía el Contratista se encargará de la reparación gratuita de todas las imperfecciones u otros daños en las obras tal como se detalla en el numeral 14.4 de estas Especificaciones Administrativas.
6.10 OTRAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
6.10.1 Campamentos
El Contratista deberá construir, equipar y mantener en el lugar de las obras, las instalaciones para oficinas y campamento de la Supervisión (conformada de por lo menos tres personas) de la DEP/MEM, las mismas que deberán quedar habilitadas a los quince (15) días calendario de la fecha de iniciación de obras y conservarse en buen estado hasta la recepción provisional de las obras.
Estos locales ofrecerán adecuadas condiciones de estabilidad, aislación, ventilación e iluminación y deberán estar provistos de adecuadas instalaciones eléctricas, sanitarias y comunicaciones.
Asimismo, el Contratista instalará las facilidades en función de la magnitud de la obra a realizar, debiendo reunir en cualquier caso las siguientes condiciones:
El almacenaje de los materiales excepto los no perecederos se realizará bajo parte cubierta, exigiéndose cerramientos laterales que tengan ventilación natural mediante aberturas practicables.
El campamento dispondrá de servicios sanitarios adecuados a la cantidad de personal obrero empleado.
Los depósitos o almacenes, talleres, casilla de vigilancia, vestuarios para el personal, locales sanitarios, etc., cumplirán con las condiciones de higiene imprescindible para su uso, a criterio del Supervisor.
Los gastos, que demande la instalación, el funcionamiento y conservación de los locales para la ejecución de la Obra, incluidos los de la Supervisión, se extenderán hasta la recepción provisional de la obra y corren por cuenta del Contratista.
Todo lo relativo a la provisión de agua, electricidad, radio, instalación de un teléfono - fax destinado a las facilidades y oficinas de la Supervisión de Obra deberá ser previsto en la propuesta y se ajustará a lo reglamentado en cada caso por los entes competentes en la jurisdicción, a cuyo efecto el Contratista efectuará los trámites y gestiones necesarias ante los mismos.
A efectos de la fiscalización a cargo del Supervisor, el Contratista presentará al mismo un plano en escala, de la totalidad de las instalaciones del campamento, indicando el emplazamiento y medidas de los locales cubiertos, etc. y ubicación de equipos.
Estas prescripciones no son excluyentes de otras previsiones que pudiera adoptar el Contratista para el más eficaz desarrollo de las operaciones, pero en cualquier caso, deberá mantener informado al Supervisor de las modificaciones que sobre el particular llevará a cabo, debiendo merecer su visto bueno.
El Contratista será responsable de la vigilancia general de las obras y del campamento en forma continua, para prevenir sustracciones o deterioros de los materiales, enseres, estructuras y otros bienes propios o ajenos; en caso de pérdida correrá con los gastos que demande su sustitución.
El Contratista deberá colocar cercos, protecciones, barreras, letreros, señales y luces de peligro y tomar las demás precauciones necesarias en todas las maquinarias y partes del campamento donde puedan producirse accidentes y dispondrá, con la anuencia del Supervisor, las entradas al campamento, para el acceso de peatones y vehículos, que deberá mantener custodiadas durante las horas de labor y cerradas las restantes.
6.10.2 Mantenimiento de la Obra en Ejecución
El Contratista deberá mantener la obra en ejecución y todas sus partes terminadas, en buenas condiciones de mantenimiento, evitando que la acción de los agentes atmosféricos o el tránsito de su personal o equipo ocasionen daños al Proyecto o a propiedades de terceros que, de producirse, deberán ser inmediatamente reparados a satisfacción del Supervisor. La negligencia del Contratista en el cumplimiento de esta obligación dará lugar a que las cantidades de obra afectadas sean descontadas de los volúmenes de obra ejecutados hasta que su reconstrucción haya sido satisfactoriamente realizada. Asimismo, su incumplimiento determinará la aplicación de una penalidad diaria.
6.10.3 Derecho de Utilización de Materiales en la Obra
El Contratista podrá utilizar en la obra, la piedra, grava o arena adecuada encontradas en el sitio mismo de obra y se le abonarán tales materiales de acuerdo con los precios unitarios respectivos establecidos en el Contrato, debiendo el Contratista asumir o correr con los gastos y/o pagos que su extracción demande. El Contratista no podrá extraer dichos materiales de yacimientos ubicados en las zonas marginales al sitio de obra, excepto cuando tal uso estuviese consignado en los planos respectivos o mediante autorización escrita por el Supervisor.
En caso de que el Contratista haya extraído o procesado materiales provenientes de terrenos pertenecientes al Gobierno, en cantidades que excedan a las requeridas para el cumplimiento del Contrato, el Contratante podrá incautar dicho material excedente, incluyendo cualquier residuo del mismo convertido en subproducto, sin obligación alguna de reembolsar al Contratista por el costo de su producción, o también puede exigirse al Contratista el retiro de tales materiales y restituirlos a su situación original, corriendo todos los gastos por cuenta de éste.
6.10.4 Sondeos y Excavaciones Exploratorias
El Contratista deberá efectuar los sondeos y excavaciones exploratorias que fueran requeridas durante la ejecución de la Obra y cuyo costo debe estar incluido en los precios unitarios.
6.10.5 Trabajos Topográficos
Consisten en la ejecución de todos los servicios topográficos destinados a la ejecución, medición y replanteo de los trabajos de montaje de la obra, así como en la preservación, conservación y reposición de los hitos monumentales, estacas u otros elementos que sirven de referencia planimétrica o altimétrica del diseño.
El Contratista procederá a la ejecución y control de los trabajos topográficos iniciales consistentes en el replanteo del eje de diseño, nivelación y levantamiento de secciones transversales, lo que será sometido a la aprobación de la supervisión, los mismos que servirán de base a la elaboración de las órdenes de trabajo.
A partir de la fecha de recepción de los trabajos topográficos mencionados, el Contratista deberá asegurar a sus expensas, la protección, conservación y reposición de todos los hitos monumentales y estacas de referencia.
Quedarán a cargo del Contratista, todos los trabajos topográficos complementarios relativos a la ejecución y terminación de la Obra, los que consistirán en la colocación de estacas de construcción y puntos topográficos de referencia, y otras indicadas por el Supervisor. Estas estacas y puntos fijos constituirán el control en el campo o en la obra, por cuyo intermedio y de acuerdo con los cuales el Contratista deberá dirigir y ejecutar la Obra. Asimismo, el Contratista deberá conservar todas las estacas y referencias y reponerlas en caso de destrucción.
Todos los hitos monumentales de referencia de nivel o de alineamiento del eje localizados dentro de la zona de montaje deberán ser transferidos fuera del área de trabajo con suficiente anticipación a los trabajos de montaje, de modo que se permita el control por el Supervisor.
El Supervisor verificará todas y cada una de las mediciones realizadas por el Contratista para la correcta ejecución de la Obra. El Contratista proporcionará al Supervisor todas las facilidades y cooperación necesarias para esta verificación.
La verificación de cualquier trazado o de cualquier línea o nivel por el Supervisor, no relevará de ninguna manera al Contratista de su responsabilidad por la exactitud de los mismos.
El Contratista deberá preparar y guardar las notas de campo y otros registros de acuerdo con la práctica corrientemente aceptada en Ingeniería. Tales notas y registros deberán estar a disposición del Supervisor en todo momento.
Este trabajo será considerado como una obligación accesoria a la ejecución del Contrato, por lo tanto, su costo deberá estar considerado en los precios unitarios contractuales de los ítems de obra que lo utilizan.
6.10.6 Limpieza General y Retiro de Obras Provisionales
Cuando la obra se haya terminado, todos los campamentos, depósitos y edificios construidos deberán ser removidos y todos los lugares de su emplazamiento serán restablecidos a su forma original para adquirir un aspecto limpio, debiendo el Contratista efectuar dichos trabajos con cargo a sus gastos generales.
6.10.7 De ser el caso, el Contratista estará obligado a devolver a su costo, los materiales no utilizados (saldo) entregados por la DEP/MEM, según inventario que se realizará al término de la obra. Estos materiales serán entregados por el Contratista en los Almacenes DEP/MEM ubicados en San Xxxx de Miraflores, Lima.
6.10.8 Conservación del Medio Ambiente
La conservación del medio ambiente en su estado natural, deberá ser considerada en forma muy especial al procederse a la selección de todos estos lugares para el emplazamiento de edificaciones de uso temporal.
El Contratista deberá identificar y utilizar a su costo, botaderos para colocar los residuos de materiales que por efecto de la obra se genere, evitando en lo posible el impacto negativo con el medio ambiente.
El Contratista deberá asumir su responsabilidad por las infracciones que pudiera cometer, contra la legislación relacionada con la preservación del medio ambiente
6.11 TAREAS EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Cuando por distintas circunstancias sea necesario efectuar tareas fuera de la jornada normal de trabajo o en días feriados el Contratista deberá solicitar autorización al Supervisor con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la iniciación de las mismas, tiempo del cual dispondrá el Supervisor lo necesario para su control.
En los casos en que estas situaciones sean imprevistas o que exista peligro, el Contratista podrá realizar las tareas imprescindibles en horas extraordinarias, pero deberá comunicarlo al Supervisor inmediatamente antes de su iniciación.
En cada caso el Supervisor procederá a dejar constancia en el Cuaderno de Obra de la situación y de su autorización o denegación según corresponda, para la ejecución de las horas extraordinarias.
En todos los casos, salvo los que tuvieran origen en orden expresa del Contratante, correrán por cuenta del Contratista los recargos de jornales por horas extraordinarias de su personal.
6.12 PRÓRROGAS POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO
Las prórrogas por Causa de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito serán regidas de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 15 del Modelo de Contrato, Parte V.
6.13 LETREROS INFORMATIVOS
El Contratista proveerá, montará y mantendrá letreros informativos de por lo menos 3,60 x 7,20 metros colocados a 1,75 metros del nivel del suelo, pintado según el modelo que entregará el Contratante. La cantidad de los letreros a ser colocada será la indicada en el presupuesto contratado.
Los lugares de ubicación serán indicados por el Supervisor y el texto corresponderá al que suministre el mismo.
Dentro del letrero en la parte correspondiente, deberá destacarse claramente que la presente obra es financiada con los recursos que se mencionan en el Contrato, detallándolos.
El Contratista deberá tener colocados los letreros de obra, dentro de los quince (15) días de la orden de iniciación de los trabajos.
6.14 FOTOGRAFÍAS Y FILMACIONES
El Contratista deberá obtener y suministrar información fotográfica y en vídeo VHS de la evolución de la obra, de acuerdo a las indicaciones del Supervisor y de acuerdo a las siguientes cantidades:
12 Vistas (mínimo) al inicio de los trabajos y un vídeo en VHS (15 minutos mínimo).
12 Vistas mensuales (mínimo) tomadas el último día del mes valorizado, captadas desde los mismos puntos de vista a los efectos de la verificación del avance de las obras y un vídeo en VHS (30 minutos mínimo).
24 Vistas (mínimo) al finalizar los trabajos y un video en VHS (15 minutos mínimo).
Todas las fotografías serán en color de tamaño 12 x 15 cm. aproximadamente con indicación marginal de lo que representan y el vídeo en VHS deberá tener una duración mínima de 60 minutos.
Cada entrega fotográfica se efectuará en dos (2) ejemplares pegadas en hojas de carpeta tamaño 21.5 x 28 cm. con indicación de las fechas respectivas.
El costo de las fotografías y los videos VHS estará incluido en los gastos generales del Contratista.
6.15 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El Contratista se obliga realizar la Ingeniería de Detalle con los cálculos y planos definitivos generales y de detalle de todas las instalaciones del Proyecto, las modificaciones de estructuras, instalaciones, elementos y/o partes tal como se proyecta su ejecución, teniendo que entregarlos dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días de iniciado el plazo de ejecución de las Obras.
Los planos de Proyecto se deben tomar como base referencial, procurando la mejor solución técnica, sin alterar la esencia de la obra.
Se observará el inicio de los trabajos que no cuenten con la documentación requerida, previamente aprobada por el Supervisor.
Dicha documentación, sean planos, memorias de cálculo, planillas, solicitudes de autorización, etc. será presentadas con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles, respecto a la fecha prevista para la ejecución de los respectivos trabajos, sean éstos en obra o en taller conforme a las previsiones del Plan de Trabajo definitivo, salvo que las Especificaciones Técnicas prevean otro plazo.
Toda la documentación se presentará en original y dos (2) copias en las escalas, carátulas y numeración requerida por el Supervisor. Deberán estar debidamente dobladas y encarpetadas.
Dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación el Supervisor procederá a su aprobación y/u observación.
La aprobación que preste el Supervisor a toda la documentación técnica no eximirá al Contratista de su responsabilidad por la correcta ejecución de los trabajos, tanto en su faz técnica como legal.
Al concluir la obra y en un plazo de treinta (30) días, después de la recepción provisional el contratista deberá editar y entregar al contratante en original y dos (2) copias los volúmenes de la Ingeniería de Detalle con la memoria descriptiva, especificaciones de suministro y montaje, cálculos justificados y planos conforme a obra de todas las instalaciones debidamente firmadas por el Contratista. Asimismo dentro de este plazo, y de ser el caso, el Contratista se obliga a elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, el mismo que deberá estar debidamente aprobado, debiendo incluir la obtención de la Resolución Directoral, emitida por la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, que aprueba dicho Estudio. Igualmente, de ser el caso, el Contratista se obliga a obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) emitido por el Instituto Nacional de Cultura.
6.16 PROGRAMA DE TRABAJOS
Dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del Contrato, el Contratista deberá presentar a consideración del Supervisor, un programa detallado de suministro de equipos y materiales y del montaje ajustado a las fechas calendario de iniciación y terminación contractual de la obra en el que se muestre el orden en que se ha de proceder a la ejecución de los diferentes trabajos, guardando equivalencia con relación al programa presentado con su propuesta.
Este programa de trabajos deberá ser elaborado utilizando el Método del Camino Crítico (CPM), el Método PERT o cualquier otro sistema similar. El diagrama de xxxxxx xx XXXXX no se considerará suficiente para cumplir el requisito establecido en este numeral.
Adicionalmente, el Contratista presentará una curva de avance y un cronograma de desembolsos basado en los montos estimados de facturación mensual de acuerdo a su programa de montaje; e incluirá el cronograma de movilización del equipo a ser utilizado en el montaje.
Al actualizar su programa de montaje, el Contratista deberá tomar en cuenta las restricciones originadas por el período normal de lluvias en la zona del proyecto.
El Contratista estará obligado a presentar la reprogramación de sus trabajos toda vez que le sea aprobada una prórroga justificada del plazo de ejecución de la obra o cuando el Supervisor lo requiera como consecuencia del atraso en el cumplimiento del cronograma vigente, estando el nuevo programa de trabajos sujeto a la revisión y aprobación del Supervisor.
La presentación del programa de trabajos y su aprobación por el Supervisor, no eximirán al Contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emergentes del Contrato.
6.17 CALIDAD ESPECIFICADA
Teniendo en cuenta el destino e importancia del Proyecto, es obligación del Contratista alcanzar la calidad especificada de la obra terminada, tanto de los materiales y equipos como de la ejecución de las obras e instalaciones.
A tal efecto el Supervisor establecerá los sistemas de control de ejecución y demás actividades de control de calidad.
El Supervisor tendrá el derecho, cada vez que lo juzgue necesario, a realizar las pruebas o ensayos de los materiales, estructuras o equipos, previstos o no en las Especificaciones Técnicas. La ejecución de tales pruebas o ensayos no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el Contrato.
En el caso que los materiales y equipos probados no cumplan con las Especificaciones Técnicas, el costo de las pruebas correrá a cargo del Contratista.
Los resultados de cualquier prueba, ensayo y/o análisis realizados serán comunicados por escrito al Contratista, tan pronto como sea posible, a fin de que tome las medidas correctivas que hubiese lugar.
Toda obra ejecutada bajo el Contrato, podrá ser rechazada por el Supervisor debido a su no conformidad o defectos, en cualquier etapa de construcción.
Todo equipo suministrado y/o utilizado bajo el Contrato podrá estar sujeto a rechazo del Supervisor, debido a fallas en la calidad del trabajo o rendimiento insatisfactorio, no obstante la aceptación previa.
Toda obra, equipo o sus partes componentes que hayan sido rechazadas, deberán ser reparadas o reemplazadas por y a expensas del Contratista y deberán contar con la aprobación del Supervisor.
El Contratista también será responsable de los costos de mano de obra, gastos varios, daños o pérdidas, ya sean directos o indirectos, que resulten del uso de materiales que el Supervisor considere con defectos de fabricación o como resultado de un defectuoso manipuleo o instalación.
6.18 CORRESPONDENCIA
Cualquier comunicación entre el Contratista y la DEP/MEM o su Supervisor se deberá hacer por escrito, con documento suscrito por el Representante Legal del Contratista.
El Contratista llevará un Cuaderno de Obra donde se anotarán las instrucciones del Supervisor y las observaciones del Contratista además de cualquier hecho o acontecimiento importante de la Obra. La DEP/MEM y el Supervisor tendrán derecho a examinar este cuaderno en cualquier momento y anotar en él sus observaciones.
El Contratista deberá entregar mensualmente a la DEP/MEM o al Supervisor, copias del Cuaderno de Obra.
El Contratista permitirá al Supervisor, en cualquier momento, examinar las planillas de jornales para verificar la inclusión de todo personal que labora en la Obra y los inventarios de los materiales que estén en relación con los trabajos para las diferentes obras.
El Contratista tendrá siempre en el sitio, a disposición del Supervisor, un juego de todos los planos y especificaciones.
CORTES DE ENERGÍA NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
Correrán por cuenta del Contratista los costos correspondientes a los cortes del servicio de energía eléctrica necesarios para la construcción de las Obras, cuyo pago será realizado a la Empresa Concesionaria de Distribución de Energía correspondiente.
COSTOS CORRESPONDIENTES A LA OPERACIÓN EXPERIMENTAL DE LAS OBRAS
Correrán por cuenta del Contratista los costos ocasionados por el consumo de energía eléctrica por el Alumbrado Público en la etapa correspondiente a la Recepción y de la Operación Experimental de la Obra. Ejecutadas las pruebas de energización estas quedarán permanentemente conectadas, corriendo a cargo del Contratista los costos del consumo de energía eléctrica, la que será pagada al concesionario al término de la Operación Experimental.
7. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
El Contratante eventualmente contratará los servicios de un profesional o firma consultora para que realice las labores de Supervisión de la Obra en calidad de Supervisor, para lo cual le delegará todas las atribuciones y consiguientes obligaciones previstas en la documentación que integra las presentes Bases y el Contrato a suscribir.
8. MODIFICACIÓN DE PRECIOS
Los precios propuestos e incluidos como parte del Contrato se encuentran sujetos a las Fórmulas de Reajuste, establecidas en las presentes Bases de Licitación.
9. MEDICIÓN DE LAS OBRAS
9.1 REALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES (METRADOS EJECUTADOS)
Las mediciones de la obra ejecutada se realizará de conformidad con el Artículo 153° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Contratista preparará todo lo necesario para poder realizarlas sin obstáculos y con la exactitud necesaria. Los gastos que demande la medición correrán por cuenta del Contratista.
Los metrados serán formulados (sancionados o acordados) en forma conjunta por el Contratista y Supervisor el último día de cada período mensual. Esta formulación se hará en Obra y deberá necesariamente ser suscrito por el Ingeniero Residente y el Ingeniero Jefe de Supervisión o el Ingeniero Supervisor.
El Contratista deberá presentar los sustentos de los metrados ejecutados (fundamentalmente los relacionados a los suministros). Si el Contratista no presenta los sustentos de los metrados ejecutados, el Supervisor (en Obra o sede) eliminará las partidas que no tienen sustento.
9.2 ALCANCE DE LAS MEDICIONES
Las mediciones se realizarán únicamente para los trabajos ya efectuados y se harán de acuerdo a las unidades de medida estipuladas en cada caso.
Las planillas de mediciones y pagos no se considerarán los materiales almacenados por el Contratista.
10. VALORIZACIONES
10.1 FORMA DE LAS VALORIZACIONES Y FACTURAS
Los metrados formulados conjuntamente, deben ser entregados oportunamente a la DEP/MEM por el Supervisor, para su procesamiento (cómputo), de manera que conforme se estipula en el cuarto párrafo del Articulo 153° del RLCAE, dentro de cinco días contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a la valorización, dicho Supervisor lo presente a la DEP/MEM debidamente aprobado, vale decir suscrito por el Representante Legal del Supervisor o el Gerente de Supervisión. Adicionalmente es preferible que esté suscrito por el Representante Legal o Gerente de Obra del Contratista, aunque no es indispensable.
10.2 VALORIZACIONES MENSUALES
Las valorizaciones mensuales se presentarán, durante los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la ejecución de los trabajos en tres (3) ejemplares, acompañadas según el caso por los cómputos métricos resultantes de las mediciones de los trabajos ejecutados hasta la fecha y verificados por el Supervisor.
Las valorizaciones mensuales tienen carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas, por el Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados con precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
10.3 VALORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN FINAL
Luego de la Recepción de las Obras, el Contratista presentará la Valorización de Liquidación Final, la cual será sometida a la aceptación u observaciones del Supervisor o del Contratante en forma escrita.
La Valorización Final debe estar respaldada por:
Evidencia de que los trabajos comprendidos en el Contrato están libres de todo reclamo legal, deudas y prebendas.
Monto actualizado del Contrato de acuerdo a las modificaciones autorizadas y realizadas durante el período de montaje.
Cantidades de obra ejecutada de acuerdo a la Valorización Final de Medición.
Costo total de la obra ejecutada, incluyendo todos los trabajos realizados.
Monto total percibido por el Contratista hasta la Valorización anterior.
Deducciones en favor del Contratante por incumplimiento de plazo y otros conceptos, si los hubiera.
- Saldo a favor o en contra del Contratista.
11. TRAMITE DE PAGO
11.1 PAGO PARA VALORIZACIONES MENSUALES
El valor del pago mensual de los ítems de Contrato ejecutados durante el mes en cuestión será:
- El cómputo numérico de los metrados ejecutados en el mes.
Menos la amortización de los adelantos otorgados, si los hubiera, de acuerdo a los porcentajes establecidos.
Menos cualquier otra retención que sea necesario aplicar según lo previsto en estos términos de referencia o en el Contrato.
La inclusión de cualquier trabajo o material en las estimaciones de pagos mensuales, no deberá ser interpretada como aceptación de tal trabajo o material y en consecuencia no impedirá el rechazo de aquel trabajo, así estuviera cancelado parcialmente, si se descubre que el mismo no está en estricto acuerdo con las especificaciones. Este rechazo incluirá también el trabajo posteriormente ejecutado, si hay secuencia de dependencia.
Todos los equipos instalados, materiales y trabajos comprendidos en los pagos mensuales ejecutados, serán considerados como propiedad del Contratante, pero esta disposición no libera al Contratista de la responsabilidad total del mantenimiento hasta la conclusión del Contrato.
El trámite del pago de valorización (con los sustentos de los metrados ejecutados) se efectuará, aún cuando no se hayan completado las demás condiciones estipulados en la Cláusula Octava del Contrato, siendo obligación del Contratista cumplirlas antes de efectivizarse el pago. La DEP/MEM tramitará el pago de manera que la valorización sea pagada en fecha no posterior al último día del mes siguiente a la que corresponde la valorización.
11.2 PAGO PARA LA VALORIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
Emitida la Resolución Directoral que aprueba la Liquidación Final, manifestada la conformidad (por escrito) del Contratista luego de notificado, este presentará su factura para el pago de la Valorización de la Liquidación Final (saldo de liquidación a favor del Contratista). Conforme lo indicado en el numeral 10.3 de las presentes Especificaciones Administrativas, seguirá el trámite de aprobación final y pago por el Contratante.
12. PAGOS
12.1 PROCEDIMIENTO
El Contratante dará curso a los pagos al Contratista de acuerdo a lo previsto en la cláusula octava del Modelo de Contrato, PARTE V.
12.2 PAGO DE TRABAJOS ADICIONALES
Los trabajos adicionales, serán ordenados y aprobados mediante una Resolución Directoral, expedida por la DEP/MEM.
Los precios de las nuevas partidas que resulten serán pactadas entre las partes en base a los sustentos con cotizaciones por equipos y materiales y análisis de precios unitarios para la mano de obra, tal como se indica en el numeral 12.3 siguiente.
Los presupuestos por trabajos adicionales, serán incluidos en valorizaciones separadas y estarán sujetos a las mismas condiciones indicadas en el numeral 12.1 de estas Especificaciones Administrativas.
La suma del total de los pagos por trabajos adicionales incluyendo las diferencias de metrados no podrá superar el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato. Si excediera este tope, deberá agotarse los procedimientos previos establecidos por la Contraloría General de la República.
12.3 PRECIOS DE NUEVAS PARTIDAS
Para trabajos adicionales, que no cuenten con precios unitarios en el Contrato serán pagados sobre una base de precios pactados, de acuerdo con las siguientes estipulaciones.
12.3.1 Mano de Obra
Por la mano de obra el Contratista percibirá:
El costo de los salarios o jornales básicos consignados en la escala presentada por el Contratista junto con el Análisis de Precios Unitarios.
Los correspondientes porcentajes por beneficios sociales de acuerdo x Xxx.
Gastos generales y utilidades según porcentajes contractuales, incluyendo impuestos.
Los anteriores pagos constituirán la compensación total al Contratista por concepto de mano de obra, sin que se reconozca ningún otro pago adicional.
12.3.2 Materiales
Por todos los materiales aceptados por el Supervisor y utilizados en la obra, el Contratista percibirá el costo de dichos materiales de acuerdo a facturas o costos de producción más el gasto de transporte y un incremento xxx xxxx por ciento (10%) por concepto de gastos generales y utilidades, incluyendo impuestos.
En caso de tratarse de materiales que no produzca el Contratista éste deberá presentar las respectivas cotizaciones para la aprobación del Supervisor.
12.3.3 Maquinaria
La maquinaria pesada o liviana, autorizada por el Supervisor para ser usada en los trabajos adicionales, será pagada de acuerdo con las tarifas de alquiler horario que el Contratista ha incluido en su propuesta. Tales pagos constituirán la compensación total por el uso de la maquinaria, incluyendo movilización, desmovilización, gastos generales, lubricantes, carburantes, reparaciones, etc.
La maquinaria alquilada será pagada de acuerdo con las horas efectivas de trabajo. No se aplicará al alquiler de la maquinaria porcentaje de utilidad alguno, ni se considerará el pago por uso de herramientas o equipos manuales.
12.3.4 Supervisión
No se abonarán gastos efectuados por el Contratista por concepto del personal de supervisión y/o control de los trabajos realizados en base a costo más porcentaje.
12.4 PAGOS POR ADELANTADO
12.4.1 Materiales y Montaje Electromecánico
El Contratista podrá requerir el pago de un adelanto directo que en ningún caso deberá exceder un monto superior al veinte por ciento (20%) del monto total de la Obra. Este pago por adelantado se entiende como un monto de capital de trabajo para la movilización de equipo y de personal al lugar de obra, compra y traslado de materiales, además de aquellos costos derivados de la instalación de facilidades, etc. Asimismo, el Contratista podrá requerir adelantos por materiales, insumos o servicios puestos a disposición de la Obra, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del valor del Monto de la Obra. En conclusión, el monto máximo por adelantos, no podrá exceder en conjunto el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la Obra”.
13. PLAZOS
El Contratista entregará las obras dentro de los plazos establecidos en el cronograma detallado de la propuesta, tomando en cuenta las ampliaciones justificadas concedidas por escrito de acuerdo a lo previsto en las Bases de la Licitación.
La fecha de inicio del plazo de ejecución y término de obra será establecida, según lo estipulado en los Artículos 145° (Cómputo del Plazo de duración de los contratos de obras y plazos de ejecución) y 163º (Recepción de Obra) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (el “REGLAMENTO”), aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM.
En caso de incumplimiento del plazo de terminación, el Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños en el monto que resulte de la aplicación de las multas establecidas en el Contrato.
Después de ejecutados los trabajos preliminares (Replanteo de Obra, Expediente de Servidumbre y Padrón de Usuarios), el Supervisor y/o la DEP/MEM autorizará la ejecución de la obra física, no pudiendo el Contratista comenzarlos sin esta autorización.
14. RECEPCIÓN
14.1 NOTIFICACIÓN
La notificación de la conclusión de la Obra lo efectuará el Contratista de conformidad con el Artículo 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Contratista notificará haber completado la obra solicitando la Recepción de todos los trabajos ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del Contrato, planos y especificaciones.
14.2 TERMINACIÓN DE LA OBRA
En el plazo establecido en el Artículo 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si el Supervisor considere que toda la Obra se encuentra satisfactoriamente terminada, elevará un informe al Contratante en este sentido, recomendando que se proceda a su Recepción.
La fecha de terminación de la obra quedará determinada por la fecha de notificación del Contratista en el caso de que sea aceptada por el Supervisor o en la fecha que el Supervisor acepte la obra como concluida y servirá para efectos del cómputo del plazo de ejecución de obra.
14.3 RECEPCIÓN DE LA OBRA
A la terminación y puesta en servicio total de la obra si no surgen observaciones serias con relación a la calidad y terminación de la Obra, se procederá a la Recepción, suscribiendo el Acta correspondiente, en la que se indicará claramente el estado final del montaje. La fecha de esta recepción servirá para efectos del cómputo del plazo del Período de Operación Experimental.
14.4 PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL
El Período de Garantía Inicial se computará a partir de la fecha de suscripción del Acta de Conformidad de Operación Experimental y tendrá una duración de doce (12) meses.
Durante el Período de Garantía Inicial el Contratista deberá reemplazar, por su cuenta, todos aquellos equipos suministrados por él que hayan evidenciado deterioros o mal funcionamiento y deberá realizar por su cuenta todos los trabajos de reconstrucción, modificación y reparación de imperfecciones que surgieran como consecuencia del uso en el período de garantía. o del descuido u omisión del Contratista en el cumplimiento de cualquier obligación dentro de los términos del Contrato.
Por los equipos y materiales que aporte el Contratante y que estuvieran defectuosos por un montaje incorrecto, el Contratista asume la responsabilidad por su correcto funcionamiento o reemplazo.
Si el Contratista no reemplazara los equipos defectuosos o dejara de ejecutar cualesquiera de los trabajos mencionados y que fueran requeridos por el Operador, será pasible de las acciones legales estipuladas en el Código Civil.
Antes de la conclusión del Período de Garantía Inicial, la empresa concesionaria que ha recepcionado las obras para su operación y mantenimiento, o el Operador, efectuará una nueva inspección de la Obra para verificar su adecuado mantenimiento, la ejecución satisfactoria de todos los trabajos de modificación, reparación y reconstrucción señalados en el Acta de Conformidad de Operación Experimental o de defectos que hubieran sido detectados durante el Período de Garantía.
14.5 CONFORMIDAD DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
La Conformidad del Período de Garantía Inicial de la Obra tendrá lugar dentro de los treinta (30) días calendario adicionales al período de garantía Inicial y estará a cargo de una Comisión, del Operador y del Contratista.
La mencionada Comisión realizará una inspección total de la Obra y si no surgen observaciones, procederá a la redacción del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra.
No obstante la emisión del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra, el Contratante y el Contratista continuarán manteniendo su responsabilidad en el cumplimiento de cualquier obligación asumida por las estipulaciones del Contrato y por las leyes civiles y que aún no hubiera sido cumplida hasta la fecha de suscripción de dicha Acta de Conformidad.
14.6 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La responsabilidad del Contratista será de siete (7) años, según lo establecido en el artículo 51° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de las obras ejecutadas por un plazo no menor de siete (7) años contados a partir de la conformidad otorgada por la DEP/MEM.
14.7 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
Una vez que el Contratista haya cumplido con todas sus obligaciones emergentes del Contrato, la DEP/MEM procederá a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato dentro de los sesenta (60) días calendario de firmada el Acta de Recepción de la Obra y luego de que la Liquidación Final se encuentre consentida. Este plazo puede acortarse si la Liquidación arroja una valorización o saldo a favor del Contratista.
14.8 CESE DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE
La DEP/MEM no será responsable ante el Contratista por ningún asunto o hecho que surja de, o esté vinculado con, el Contrato o la ejecución de las obras
14.9 DERECHOS LEGALES IRRENUNCIABLES DEL CONTRATANTE
La DEP/MEM no podrá ser privada o impedida, en virtud de cualquier medición, cálculo o valorización, realizados antes o después de la terminación y aceptación de la Obra y de los pagos correspondientes efectuados, de verificar las características de calidad de los materiales utilizados, las condiciones de la obra ejecutada y el verdadero monto reembolsable al Contratista, ni de demostrar que tales mediciones, cálculos o valorizaciones estuvieran incorrectos o que los materiales y la obra no estuviesen de acuerdo con las estipulaciones del Contrato.
La DEP/MEM no podrá ser privada ni impedida, no obstante la existencia de dichas mediciones, cálculos, valorizaciones y pagos realizados, de su derecho de recuperar del Contratista, de sus garantías o por cualquier otro medio, el importe de los daños que considere ocasionados por no haber cumplido el Contratista con lo establecido en los Documentos de Contrato.
La aceptación por parte del Supervisor, o cualquier pago efectuado en concepto de aceptación de una parte o la totalidad de la Obra, cualquier tiempo transcurrido o cualquier posición adoptada por el Supervisor, no podrán significar una renuncia a los derechos legales del Contratante sobre cualquier parte del Contrato, o a cualquier parte del Contrato, o de cualquier potestad o derecho de Indemnización.
15. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS
La DEP/MEM se reserva el derecho de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 22 del Modelo de Contrato, PARTE V, de suspender los trabajos en cualquier momento, para lo cual notificará al Contratista por escrito, con la anticipación del caso, con el objeto de acordar los términos de dicha suspensión.
16. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Se ajustará a lo previsto en la Cláusula 23° del modelo de Contrato que forma parte de las presentes Bases de Licitación como PARTE V.
17. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
Nada en estas Bases de Licitación podrá interpretarse como una renuncia implícita o explícita por parte de la DEP/MEM a las Condiciones Generales del Contrato.
18. CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJOS
El Contratista declara expresamente que renuncia a todo reclamo posterior, basado en no haber conocido suficientemente el alcance y la clase de los trabajos y las facilidades o limitaciones de los servicios disponibles en el sitio a tiempo de hacer el cálculo de los precios para su propuesta o para trabajos adicionales.
-
III. PAUTAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
PARTE III
PAUTAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
La documentación que presenten los Postores, de acuerdo a las Bases de la presente Licitación Pública, será sometida a:
1. EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo 10,000 puntos)
En este punto se realizará la Evaluación del Plazo de Ejecución propuesto, la cual consistirá en asignar el Puntaje Máximo DIEZ (10,000) PUNTOS a la oferta que presente el menor plazo. Al resto de las propuestas se le asignará puntaje según la siguiente función:
-
pi = 2 (PMPP) – (Oi/Om) x PMPP
Donde:
pi = Puntaje de la Oferta i.
PMPP = Puntaje Máximo de la Propuesta de menor Plazo (10 puntos).
Oi = Oferta del plazo indicada en la Propuesta i.
Om = Oferta de menor Plazo de Ejecución Propuesto.
i = Propuesta.
Asimismo, se aclara que el puntaje de la evaluación técnica no será redondeado.
EVALUACION ECONOMICA (Puntaje Máximo: 90,000 puntos)
El COMITÉ efectuará un cuidadoso análisis y evaluación de las propuestas económicas. de acuerdo a lo siguiente:
La evaluación económica consistirá el asignar el PUNTAJE MÁXIMO (90,000 PUNTOS) a la oferta económica de menor costo. Al resto de propuestas se le asignará puntaje según la siguiente función:
-
Pi = 2 (PMPE) – (Oi/Om) x PMPE
Donde:
Pi = Puntaje de la Oferta Económica i.
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica (90 puntos).
Oi = Oferta Económica i.
Om = Oferta Económica del Costo o Precio más bajo.
i = Propuesta.
Cuando el puntaje de la oferta económica resultase negativo deberá mantenerse como tal para el cálculo del costo total, el cual será calculado hasta el tercer decimal.
Asimismo, se aclara que el puntaje de la evaluación económica no será redondeado.
3. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
3.1 Determinación del Costo Total
La Buena Pro se otorgará al postor que haya ofertado el mayor puntaje total, calculado de acuerdo a lo indicado en los Artículos 65° y 66° del REGLAMENTO. El puntaje del costo total se obtendrá de acuerdo a lo siguiente:
-
Puntaje del Costo Total =Pt + Pi
Donde:
Pt = Puntaje de la Oferta Técnica obtenido de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.
Pi = Puntaje de la Oferta Económica obtenido de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.
3.4 Para el otorgamiento de la Buena Pro se seguirá el siguiente procedimiento:
El Comité otorgará la Buena Pro en Mesa, a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total calculado como se describe en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Previo al otorgamiento el COMITÉ verificará las operaciones aritméticas del postor que ocupa el primer lugar en el orden de prelación y, si no se encontraran errores, o si éstos fueran de tal magnitud, que aún con las correcciones conservara la primera opción, se corregirá el monto de su propuesta y se le otorgará la Buena Pro. En caso contrario, se intercalará su propuesta en la lista de prelación en el lugar que corresponde y se procederá en forma similar con el postor que ocupa ahora el primer lugar en la mencionada lista, y así sucesivamente hasta que la Buena Pro haya sido adjudicada.
En caso de que dos (2) o más postores obtengan el mismo puntaje, el otorgamiento de la Buena Pro se otorgará de acuerdo a lo indicado en el Artículo 73° del REGLAMENTO.
El Comité Especial declarará desierta la Licitación cuando se presenten menos de dos (2) postores o cuando quede válida una (1) única oferta.
Cabe precisar que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 33° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite establecido (10% del Valor Referencial), se deberá contar con asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular xxx Xxxxxx.
El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentido una vez transcurrido los plazos para la interposición de los recursos de impugnación sin que los postores hayan ejercido tal derecho.
Otorgada la Buena Pro, publicado el otorgamiento y suscrito el contrato respectivo, los Postores no favorecidos podrán solicitar la devolución de los documentos originales de su Primer y Segundo Sobre; dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del mismo.
3.7 Toda controversia relacionada con el proceso de selección, se ceñirá a lo establecido en el Capítulo I : Recursos Impugnativos, del Título IV: Solución de Controversias en los Procesos de Selección, del REGLAMENTO.
-
IV. ANEXOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
PARTE IV
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN
ANEXO N° DOCUMENTO
Declaración Jurada - Presentación del Postor (A. Si se presenta solo; B. Si se presenta en Consorcio)
Declaración Jurada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Declaración Jurada de ser una Pequeña o Micro Empresa.
Pacto de Integridad o Compromiso de No Soborno
Plazo de Ejecución
Resumen y Validez de la Propuesta Económica
Declaración sobre Profesionales Propuestos (Hoja 1 de 2)
Compromiso de Participación de los Ingenieros Propuestos (Hoja 2 de 2).
Maquinarias, Equipos, Herramientas e Instrumentos a Emplearse en la Obra.
Declaración Jurada Sobre los Suministros a Utilizarse en la ejecución de la Obra.
Calendario Valorizado de Avance de Obras.
Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos.
ANEXO N° 01
CARTA DE PRESENTACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL POSTOR AL ACTO DE ENTREGA Y APERTURA DE PROPUESTAS
Lima,
Señores
COMITÉ ESPECIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Presente.-
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
De nuestra consideración,
Por medio del presente, el que suscribe __________________( 1 ) ______________________________ identificado con Documento Nacional de Identidad N° ______ ( 2 ) _________, Representante Legal del postor _______________( 3 ) _________________________________________, presento a ustedes al Sr./Sra./ Srta. ________________( 4 ) ____________________, con Documento Nacional de Identidad N° ______ ( 5 ) _________, quién está facultado (a) por nosotros para entregarles nuestra propuesta al Proceso de Selección de la referencia.
Queda entendido que el solo hecho de presentar este documento lo (la) facultará, durante la realización del presente acto, a realizar la entrega de la Propuesta, absolver consultas, formular observaciones y suscribir el Acta correspondiente, de ser el caso.
Atentamente,
--------------------------------------------------------
Nombre y Firma del Representante Legal
Notas: Completar la siguiente Información (en máquina de escribir o impresora, no a mano).
Nombre del Representante Legal del Postor.
Número del documento de identidad del Representante Legal del Postor.
Nombre o Razón Social del Postor. En caso de Xxxxxxxxx, precisar el nombre de todos sus consorciados.
Nombre del Representante al Acto del Postor.
Número del documento de identidad del Representante al Acto del Postor.
ANEXO N° 02-A
DECLARACIÓN JURADA - DEL POSTOR (SI SE PRESENTA SOLO UN CONTRATISTA)
Lima,
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Presente.-
Acorde a las exigencias contenidas en las Bases de la Licitación Pública Nacional de la referencia, por medio de la presente declaro lo siguiente:
Del Postor.-
Nombre o Razón Social del Postor:
_____________________________________________, inscrita en los Registros Públicos en la Ficha __________________________, con R.U.C. N° _______________, con Registro como Ejecutor de Obras Nº ___________________, vigente hasta el ____________ y con una Capacidad Máxima de Contratación de S/ ________________.
Domicilio Legal del Postor:
_______________________________________________________________, distrito de ____________, provincia de __________, departamento de ___________________
Teléfono N° ___________________________ / Fax N° ________________________,
Correo Electrónico ___________________________________________________.
Domicilio Procesal del Postor en la ciudad de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao, que deberá ser llenado obligatoriamente en el caso de que el domicilio legal del postor se encuentre fuera de la ciudad de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao: _______________________________________________________________, distrito de _________________, provincia de ___________________, departamento de Lima.
Teléfono N° _______________________ / Fax N° ____________________________,
Correo Electrónico ___________________________________________________.
Del Representante legal
Nombre ________________________________, Cargo _________________, Nacionalidad _____________________, Documento de Identidad ____________.
___________________________________
Firma y Sello del Representante Legal del Postor
ANEXO N° 02-B
DECLARACIÓN JURADA - DEL POSTOR (SI SE TRATA DE UN CONSORCIO)
Lima,
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Presente.-
Acorde a las exigencias contenidas en las Bases de la Licitación Pública Nacional de la referencia, por medio de la presente declaro lo siguiente:
Del Postor.-
Consorcio _____________________________________________________________,
el mismo que está conformado por las siguientes empresas:
_________________________________ ( ____________% de participación), inscrita en los Registros Públicos en la Ficha __________________________, con R.U.C. N° _______________, con Registro como Ejecutor de Obras Nº ___________________, vigente hasta el ____________ y con una Capacidad Máxima de Contratación de S/ ________________.
_________________________________ ( ____________% de participación), inscrita en los Registros Públicos en la Ficha __________________________, con R.U.C. N° _______________, con Registro como Ejecutor de Obras Nº ___________________, vigente hasta el ____________ y con una Capacidad Máxima de Contratación de S/ ________________.
_________________________________ ( ____________% de participación), inscrita en los Registros Públicos en la Ficha __________________________, con R.U.C. N° _______________, con Registro como Ejecutor de Obras Nº ___________________, vigente hasta el ____________ y con una Capacidad Máxima de Contratación de S/ ________________.
/..
Domicilio Legal del Postor:
_______________________________________________________________, distrito de ____________, provincia de __________, departamento de ___________________
Teléfono N° ___________________________ / Fax N° ________________________,
Correo Electrónico ___________________________________________________.
Domicilio Procesal del Postor en la ciudad de Lima o la Provincia Constitucional del Callao, que deberá ser llenado obligatoriamente en el caso de que el domicilio legal del postor se encuentre fuera de la ciudad de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao: _______________________________________________________________, distrito de _________________, provincia de ___________________, departamento de Lima.
Teléfono N° _______________________ / Fax N° ____________________________,
Correo Electrónico ___________________________________________________.
(Anexo N° 02-B, continúa en la siguiente página)
(Anexo N° 02-B, viene de la página anterior)
Del Representante legal
Nombre ______________________________________________________________, Nacionalidad _____________________, Documento de Identidad ____________.
___________________________________
Firma y Sello del Representante Legal del Postor
ANEXO N° 03
DECLARACIÓN JURADA, DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 56° DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Lima,
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Por la presente, nos dirigimos a ustedes para declarar bajo juramento, lo siguiente :
Que no tenemos impedimento para participar en la presente Licitación Pública ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9° de la Ley (D.S. N° 012-2001-PCM);
Que conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección:
Que somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos de la Licitación;
Que nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el Contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y
Que conocemos las sanciones contenidas en la Ley (D.S. N° 012-2001-PCM) y su Reglamento (D.S. N° 013-2001-PCM), así como en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.
En tal sentido, se declara en forma expresa que la validez de la presente oferta será hasta la suscripción del Contrato.
Atentamente,
------------------------------------------------------------------
Firma y Sello del Representante Legal del Postor
ANEXO N° 04
DECLARACIÓN JURADA DE SER UNA PEQUEÑA O MICRO EMPRESA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lima,
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
El que suscribe __________________( 1 ) ______________________________ identificado con Documento Nacional de Identidad N° ______ ( 2 ) _________, en mi calidad de Representante Legal del postor _______________( 3 ) _________________________________________, con RUC N° ______ ( 4 ) _________, DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada reúne las características establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Por tanto, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 5° concordante con el Artículo 20° del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2003-TR del 9 de octubre del 2003, deberá tenerse acreditada la condición de ______ ( 5 ) _________ de mi representada.
Atentamente,
--------------------------------------------------------
Nombre y Firma del Representante Legal
Notas:
Indicar :
El nombre del Representante Legal
El número del documento de identidad del Representante Legal.
El nombre o razón social de la Empresa.
Número de R.U.C. correspondiente.
Indicar Micro Empresa o Pequeña Empresa, según corresponda.
De ser el caso, si el postor es un Consorcio, para que este sea considerado como Micro o Pequeña empresa, la totalidad de los consorciados deberá haber declarado su condición de tal, mediante la presentación individual del presente formato.
ANEXO N° 05
PACTO DE INTEGRIDAD O COMPROMISO DE NO SOBORNO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lima,
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Por la presente, nos dirigimos a ustedes para declarar bajo juramento, que:
Confirmamos que no hemos ofrecido u otorgado, ni ofreceremos u otorgaremos, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o de ser el caso mantener el Contrato materia de la Licitación Pública Nacional mencionada en la referencia.
Confirmamos que no hemos celebrado ni celebraremos acuerdos formales o tácitos, entre los postores o terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
Queda establecido que el incumplimiento del presente pacto de integridad o compromiso de no soborno por nuestra parte generará nuestra inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
Atentamente,
-------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO DEL POSTOR
ANEXO N° 06
PLAZO DE EJECUCIÓN PROPUESTO
Lima,
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Por la presente nos dirigimos a ustedes, para comunicarles que el Plazo de Ejecución propuesto por nosotros para la ejecución de la Obra es de …(*) días calendario.
Nos comprometemos a mantener nuestra oferta mientras dure el proceso de selección así como a suscribir el respectivo Contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. En tal sentido, declaramos en forma expresa que la validez de la presente oferta será hasta la suscripción del Contrato.
Atentamente,
-----------------------------------------------------------------
Firma y Sello del Representante Legal del Postor
Nota: (*) Consignar el plazo en números.
ANEXO Nº 07
RESUMEN DE LA PROPUESTA ECONOMICA
Lima,
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Por la presente nos dirigimos a ustedes, para alcanzarle el Resumen de nuestra propuesta a la Licitación de la referencia, cuyos precios unitarios de acuerdo al "Detalle de la Propuesta Económica", se indican en el Documento "B" del Segundo Sobre.
Monto Total de la Propuesta (*): S/. ..................................................., a la fecha del Valor Referencial de la Licitación Pública Nacional, incluyendo los impuestos xx Xxx.
Asimismo, a continuación detallamos el desconsolidado de los porcentajes de Gastos Generales y Utilidad de nuestra propuesta:
CONCEPTO |
MONTO (S/.) |
Gastos Generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la Obra (Gastos Variables) |
|
Gastos Generales indirectamente relacionados con el tiempo de ejecución de la Obra (Gastos Fijos) |
|
TOTAL GASTOS GENERALES |
|
UTILIDAD |
|
Adjunto al presente se entrega el cálculo del DESCONSOLIDADO DE LOS GASTOS GENERALES. Asimismo, por medio del presente documento, declaro tener pleno conocimiento de que en caso de que los servicios incluidos en mis gastos generales no sean ejecutados o prestados (por ejemplo: Presencia del Ingeniero Residente en obra, entrega de Pólizas de Xxxxxxx, etc.), en cada valorización o en su defecto en la Liquidación del contrato, se efectuarán los descuentos pertinentes, en base al desagregado que adjunto se presenta, lo que se computará por día calendario dejado de prestar el servicio particular.
Nos comprometemos a mantener nuestra oferta mientras dure el proceso de selección así como a suscribir el respectivo Contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. En tal sentido, declaramos en forma expresa que la validez de la presente oferta será hasta la suscripción del Contrato.
Atentamente,
-----------------------------------------------------------------
Firma y Sello del Representante Legal del Postor
Nota: (*) Consignar la cifra en números, con solo dos (2) decimales.
ANEXO N° 08 (Página 1 de 2)
DECLARACIÓN SOBRE PROFESIONALES PROPUESTOS
(DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FIRMA DEL CONTRATO)
Lima,
Señores
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Presente.-
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Por la presente declaramos que la ejecución de la Obra materia de la Buena Pro que hemos obtenido en la Licitación Pública de la referencia, estará a cargo de los siguientes profesionales:
1) Sr. ..................................................., Registro CIP N° ............... como Gerente de Obra.
Sr. .................................................., Registro CIP N° ............... como Ing. Residente de la Obra
Se adjunta Certificado de Inscripción y Habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú, vigentes, de cada uno de los profesionales declarados y compromiso simple de los Ingenieros propuestos para participar en la ejecución de la obra.
Atentamente,
---------------------------------------------------
Firma y Sello del Representante Legal
ANEXO N° 08 (Página 2 de 2)
COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DE LOS INGENIEROS PROPUESTOS
(DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FIRMA DEL CONTRATO)
Señores
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Presente.-
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Los abajo suscritos comprometemos nuestra participación profesional durante la ejecución de la obra arriba indicada cuya Buena Pro ha sido adjudicada a la empresa …………………………, así como declaramos que no tenemos impedimento alguno para la óptima realización de los trabajos en que participaremos.
Atentamente,
INGENIERO |
FIRMA y SELLO |
GERENTE DE OBRA : ....................................................................... ....................................................................... D.N.I. N° …………….
|
|
INGENIERO RESIDENTE DE OBRAS: ....................................................................... ....................................................................... D.N.I. N° …………….
|
|
-------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO N° 09 (Hoja 1 de 2)
MAQUINARIAS, EQUIPOS, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS A EMPLEARSE EN LA OBRA
(DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FIRMA DEL CONTRATO)
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Por la presente, declaramos que durante la ejecución de la Obra dispondremos de las maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos que la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas ha establecido y que se indican a continuación:
N° |
CANTIDAD |
DESCRIPCIÓN |
1 |
1 |
ESTACIÓN TOTAL |
2 |
2 |
CAMIÓN D 300 O SIMILAR |
3 |
1 |
CAMIÓN GRÚA DE 5 T MÍNIMO DE CAPACIDAD DE CARGA, EQUIPADO CON BRAZO HIDRÁULICO SIMILAR AL TIPO H1AB 550, PARA EL TRANSPORTE Y MONTAJE DE POSTERÍA. |
4 |
1 |
COMPRESORA NEUMÁTICA 225 – 350 PCM, CON MARTILLO NEUMÁTICO DE 24 KG. |
5 |
3 |
MEZCLADORA DE CONCRETO DE 9 – 11 P3 |
6 |
3 |
VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 1,5” |
7 |
2 |
PORTA BOBINAS DE 3 T DE CAPACIDAD MÍNIMA, TIPO MÓVIL FIJO, PARA EL TENDIDO DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS. |
8 |
12 |
TILFORS DE CAPACIDAD MÍNIMA DE 2 t |
9 |
20 |
RANAS METÁLICAS CON AUTO AJUSTE |
10 |
Lote |
POLEAS METÁLICAS DE DIVERSA MEDIDA (LOTE = 30) |
11 |
1 |
PRENSA PARA EMPALMES DE CABLES |
12 |
1 |
MEGOMETRO DE HASTA 5 000 V |
13 |
1 |
DINAMOMETRO DE 3 t DE CAPACIDAD |
14 |
1 |
TELURÓMETRO (Medidor de Resistividad y Resistencia Eléctrica del Terreno) |
12 |
1 |
FRENO DE 3 T |
13 |
1 |
WINCHE DE 3 T |
14 |
1 |
CABLE XXXX XX XXXXX (MÍNIMO 5 km) |
Todos estos equipos, maquinarias, herramientas e instrumentos serán puestos a disposición de la Obra en óptimas condiciones de operación. La lista arriba indicada, no es limitativa, comprometiéndonos por la presente a incrementarla y/o a optimizarla, en caso de que el avance de la obra así lo requiera, sin que ello represente pago adicional alguno.
En hoja anexa,(Anexo N° 09 - hoja 2 de 2), se adjunta detalle de la maquinaria, equipo, herramientas e Instrumentos que se emplearán en la ejecución de la Obra.
Se adjunta asimismo, copia simple de la documentación que acredita la propiedad o promesa fija de alquiler de la maquinaria, herramientas e instrumentos declarados.
Lima, ............................
---------------------------------------------------
Firma y Sello del Representante Legal
ANEXO N° 09 (Hoja 2 de 2)
RELACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE PROPIEDAD DEL POSTOR O CON COMPROMISO FIJO DE ALQUILER
(DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FIRMA DEL CONTRATO)
Lima,
Señores
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Presente.-
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP (Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes para presentarles la relación de la maquinaria, equipos, herramientas e instrumentos de nuestra propiedad o con compromiso fijo de alquiler, que pondremos a disposición de la Obra en óptimas condiciones de operación:
N° |
DESCRIPCIÓN |
MODELO, TAMAÑO, SERIE, AÑO, CAPACIDAD, RENDIMIENTO |
PROPIO / ALQUILADO |
DOCUMENTO SUSTENTATORIO |
UBICACIÓN ACTUAL |
ESTADO |
|
|
|
|
|
|
|
Se adjunta copia simple de la documentación que acredita la propiedad o compromiso fijo de alquiler de la Maquinaria, equipos, herramientas e instrumentos declarados, los mismos que podrán ser inspeccionados por la DEP/MEM en el momento que estime conveniente.
Atentamente,
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
Firma y Sello del Representante Legal
NOTA : Utilizar formatos similares si fuese necesario.
ANEXO N° 10
(DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FIRMA DEL CONTRATO)
DECLARACIÓN JURADA SOBRE SUMINISTROS OFERTADOS
Lima,
Señores
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Presente.-
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Por la presente nos dirigimos a ustedes para declarar, que :
a. Estamos de acuerdo con las Especificaciones Técnicas establecidas en el documento V de las presentes Bases de la Licitación.
b. Todos los suministros que hemos considerado para la elaboración de nuestra propuesta cumplen estrictamente con las especificaciones Técnicas, normas de fabricación y pruebas establecidas en el documento V de las Bases de la Licitación y que asimismo, tenemos compromiso específico de provisión con los diversos suministradores.
c. Dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de suscripción del Contrato, nos obligamos a presentar a la DEP/MEM y/o al Supervisor de la Obra, debidamente llenados, los Cuadros de Datos Técnicos Garantizados de los suministros a cargo del Contratista, así como toda la información técnica que los sustente (Catálogos, Normas, etc.), a fin de obtener la conformidad correspondiente.
d. Aceptamos que la partida del presupuesto correspondiente a un suministro podrá ser rechazada por el Supervisor de la Obra, si es que las pruebas de control de calidad no demuestran resultados satisfactorios hasta dos (2) veces consecutivas, luego de lo cual, en caso de no reponer el suministro, incurriremos en causal de Resolución de Contrato.
Atentamente,
----------------------------------------------------
Firma y Sello del Representante Legal
ANEXO N° 11
CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE DE OBRA
(DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FIRMA DEL CONTRATO)
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Lima,
(MONTO VALORIZADO MENSUAL DE AVANCE DE OBRA EN S/.)
MES |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
TOTAL |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
NOTA : DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
El Postor adjudicatario de la Buena Pro presentará, dentro de la Documentación Previa a la suscripción del respectivo Contrato, un Cronograma Valorizado por cada Fórmula Polinómica utilizando para ello una columna del presente Anexo. De ser necesario el Postor podrá utilizar hojas adicionales similares.
Asimismo, El Contratista deberá presentar a la Inspección de la Obra, dentro de los quince (15) días calendario de establecida la fecha de inicio del plazo de ejecución de la Obra, los Calendarios Valorizados de Avance de Obra, detallados por Partidas, concordantes con lo ofertado en el presente anexo, acompañado obligatoriamente de diagramas CPM, PERT o similar a fin de ejercer un control eficaz de la obra.
Los montos a consignarse deberán contemplar todos los rubros del presupuesto, incluido impuestos y gravámenes (I.G.V.), debiendo totalizarse, de manera que el monto total resultante debe ser igual a Presupuesto Ofertado.
‑--‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑----------‑‑‑‑---‑---‑‑‑
Firma y Sello del Representante Legal
ANEXO N° 12
CALENDARIO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES E INSUMOS
(DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FIRMA DEL CONTRATO)
Ref. : LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
(Primera Convocatoria)
Obra : PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO TINGO XXXXX CIRCUITO II – RAMAL XXXXX XXX XXXXXX, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Lima,
(MONTO VALORIZADO MENSUAL DE ADQUISICIÓN EN S/.)
MES |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
X.XXXXX. .. |
TOTAL |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
NOTA : DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
El Postor adjudicatario de la Buena Pro presentará, dentro de la Documentación Previa a la suscripción del respectivo Contrato, un Cronograma Valorizado por cada Fórmula Polinómica utilizando para ello una columna del presente Anexo. De ser necesario el Postor podrá utilizar hojas adicionales similares.
Asimismo, El Contratista deberá presentar a la Inspección de la Obra, dentro de los quince (15) días calendario de establecida la fecha de inicio del plazo de ejecución de la Obra, los Calendarios Valorizados de Avance de Obra, detallados por Partidas, concordantes con lo ofertado en el presente anexo, acompañado obligatoriamente de diagramas CPM, PERT o similar a fin de ejercer un control eficaz de la obra.
Los montos a consignarse deberán contemplar todos los rubros del presupuesto, incluido impuestos y gravámenes (I.G.V.), debiendo totalizarse, de manera que el monto total resultante debe ser igual a Presupuesto Ofertado.
---------------------------------------------------
Firma y Sello del Representante Legal
-
V. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO Y PROFORMA DE CONTRATO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
PARTE V
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1. ALCANCE DEL CONTRATO
El Contrato comprende el suministro de equipos, materiales (principales y complementarios), transporte de equipos y materiales (principales y complementarios), montaje, pruebas y puesta en servicio de la OBRA.
El CONTRATISTA deberá suministrar todo los equipos, maquinarias, materiales y demás elementos de trabajo que sean necesarios para la realización de la OBRA. Asimismo, están incluidos en el Contrato los sueldos, salarios, bonos, beneficios sociales, alimentación y todo otro gasto emergente del empleo de la mano de obra, instalaciones provisionales, daños a terceros, reconstrucciones por trabajo defectuoso, seguros, movilización, desmovilización, mantenimiento y todo costo directo e indirecto que tenga incidencia en el valor total de la Obra hasta su satisfactoria terminación y entrega definitiva.
2. CESIÓN DEL CONTRATO
El CONTRATISTA no podrá ceder el total o una parte del Contrato, ni ningún beneficio o participación emergente del mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la DEP/MEM. El incumplimiento de la presente disposición, será causal de resolución contractual.
3. SUB-CONTRATOS
En ningún caso el CONTRATISTA podrá subcontratar partes o actividades específicas de la obra
4. ORDEN DE PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CONTRATO
El presente documento, las Bases de la Licitación, planos y toda otra documentación referente a la Obra, constituyen partes esenciales de los Documentos de Contrato y tienen por finalidad complementarse mutuamente.
En caso de discrepancia entre diferentes partes de los Documentos de Contrato, se aplicará el siguiente orden de precedencia entre los mismos:
Contrato
Condiciones Generales del Contrato
Bases de la Licitación
Propuesta del CONTRATISTA
Garantías:
De Fiel Cumplimiento de Contrato,
De Adelantos (Directos y/o por materiales, insumos o servicios puestos a disposición del objeto del Contrato).
Otros documentos que forman parte del Contrato.
En caso de alguna dificultad en la interpretación de los Documentos de Contrato, el Supervisor será el encargado de transmitir al CONTRATISTA las aclaraciones necesarias, luego de que éstas sean establecidas en consulta con la DEP/MEM.
5. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA deberá ejecutar, terminar y garantizar la Obra contratada en estricta conformidad con los Documentos de Contrato y a entera satisfacción de la DEP/MEM y del Supervisor de la OBRA.
El CONTRATISTA recibirá instrucciones y directivas por escrito, impartidas solamente a través del SUPERVISOR y/o la DEP/MEM, referente a cualquier asunto relacionado con la Obra, que esté o no mencionado en el Contrato, y estará obligado a su estricto cumplimiento.
6. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Las modificaciones del Contrato tendrán que ser obligadamente anotadas en el Cuaderno de Obras y aprobadas por Resolución Directoral de la DEP/MEM y formalizadas mediante Cláusula Adicional al presente Contrato. El Supervisor deberá presentar previamente el informe sustentatorio correspondiente, el mismo que será aprobado por la Dirección encargada de la ejecución de la Obra.
El monto total de las modificaciones al Monto de Contrato que surjan por variaciones de obra, no podrá superar el cinco por ciento (5%) del monto total de la propuesta.
Cuando la modificación del Monto de Contrato se origine por incremento o disminuciones de cantidades de trabajo que cuenten con bases de pago y que surjan de una Cláusula Adicional originada por modificación del Proyecto, el Supervisor determinará el correspondiente costo parcial que debe ser añadido o deducido del monto del Contrato. Obtenida la aprobación de la DEP/MEM a la modificación del proyecto y su costo correspondiente, se procesará la correspondiente Cláusula Adicional firmada en orden sucesivo por el CONTRATISTA y por la DEP/MEM.
Si la modificación del Monto de Contrato se origina en la ejecución de trabajos adicionales para los cuales el Contrato no prevé una base de pago, los nuevos precios unitarios o globales serán negociados en primera instancia entre el SUPERVISOR y el CONTRATISTA y sometidos a la aprobación de la DEP/MEM.
7. PERÍODO DE MOVILIZACIÓN
El período de movilización será como máximo de siete (7) días calendario a partir de la fecha de inicio del plazo contractual, esto es la fecha en que se entregue el sitio al CONTRATISTA o reciba el adelanto, lo que ocurra en fecha más tardía.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
El CONTRATISTA deberá entregar previa a la suscripción del Contrato, los Análisis de Precios Unitarios del total de las partidas presentadas en su propuesta.
PROFORMA DE CONTRATO
CONTRATO N° 04-...-EM/DEP
CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y " _____________________”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-0016-2004-EM/DEP
EJECUCIÓN DE LA OBRA “PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO SATIPO III ETAPA – EJE PUERTO OCOPA”, DEPARTAMENTO DE JUNÍN.
Conste por el presente documento el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Llave en Mano a Precios Unitarios, correspondiente a la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico Tingo Xxxxx Circuito II – Ramal Xxxxx xxx Xxxxxx”, ubicada en las provincias de Huamalíes y Xxxxxxx Xxxxx, en el departamento de Huánuco, que celebran de una parte la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, en adelante denominada "DEP/MEM", con domicilio en Avxxxxx Xxx Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxx - Xxxx, con R.U.C. No. 20380418356, debidamente representada por el Director Ejecutivo de Proyectos, Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, con D.N.I. Nº 06074884, y de la otra parte la empresa "…………………………………..", quien se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas como Ejecutor de Obras, bajo el N° ………., constituida mediante Escritura Pública celebrada con fecha .. de ………. de ……., ante Notario Público Dr. ……………….., inscrita en la ficha N° …………….. del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con R.U.C. N° ……….., con domicilio legal en la …………………………., dixxxxxx xx ………, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx - Xxxx, debidamente representado por el Señor …………………………….., identificado con D.N.I. N° ………., según consta en el Poder inscrito en la ficha N° ………… del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; que en adelante se denominará el “CONTRATISTA”. El presente Contrato se celebra en los términos y condiciones que se especifican en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
Con Resolución Directoral Nº ….-04-EM/DEP del … de …….. del 2004, se aprobó las Bases de la Licitación Pública Nacional requerida por la DEP/MEM para la ejecución de la OBRA denominada “Pequeño Sistema Eléctrico Tingo Xxxxx Circuito II – Ramal Xxxxx xxx Xxxxxx”, ubicada en las provincias de Huamalíes y Xxxxxxx Xxxxx, en el departamento de Huánuco.
Cabe señalar que este proceso se encuentra incluido con el número 57 en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la DEP/MEM para el Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 025-2004-MEM/DM, de fecha 27 de enero del 2004 y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 204-2004-MEM/DM y 347-2004-MEM/DM del 6 xx xxxx x 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000, respectivamente.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LA LICITACIÓN Y SU FINANCIAMIENTO
2.1 DE LA LICITACIÓN
Con fecha .. de …………. del 2004, el Comité Especial de la DEP/MEM convocó la Licitación Pública Nacional N° LPN-0016-2004-EM/DEP para la ejecución de la OBRA mencionada en la Cláusula Primera del presente Contrato.
2.2 FINANCIAMIENTO
La ejecución de la Obra será financiada de acuerdo a lo siguiente:
Programa : 035 Energía Eléctrica.
Unidad Ejecutora : 002 Dirección Ejecutiva de Proyectos.
Proyecto : 2.02219 P.S.E. Tingo Xxxxx Circuito II – Ramal Xxxxx xxx Xxxxxx.
Fuente de Financiamiento : 12 Endeudamiento Externo (CAF).
CLÁUSULA TERCERA.- DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El día .. de …………… del 2004 se realizó el acto de Recepción de Propuestas y Apertura de los Primeros Sobres. El día .. de ……….. del 2004 se llevó a cabo el Acto de Apertura de los Segundos Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro en Mesa.
Verificado el contenido de la Oferta del postor que obtuvo el primer lugar en el Orden de Prelación, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del Proceso de Licitación Pública Nacional indicada en el numeral 2.1 del presente Contrato, a la Empresa ………………………………………………………. El correspondiente Aviso de Buena Pro fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “El Comercio” el día .. de ……… del 2004.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
4.1 OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente la DEP/MEM contrata con la Empresa …………………………………………….. la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico Tingo Xxxxx Circuito II – Ramal Xxxxx xxx Xxxxxx”, ubicada en las provincias de Huamalíes y Xxxxxxx Xxxxx, en el departamento de Huánuco, de acuerdo con lo estipulado en las Bases de la Licitación, Planos, Especificaciones Técnicas, Presupuesto y demás documentos motivo de la Licitación, que debidamente suscritos por el CONTRATISTA forman parte integrante del presente Contrato, así como de acuerdo a la Propuesta y sus Anexos presentada por el CONTRATISTA en la Licitación Pública Nacional N° LPN-0016-2004-EM/DEP, documentos que se archivan como Anexos Nºs. 1 y 2 del presente Contrato (Cláusula Trigésima).
4.2 ALCANCE DEL CONTRATO
4.2.1 El Contrato comprende:
Suministro de equipos y materiales.
- Transporte de equipos y materiales.
Ejecución y construcción integral de la OBRA materia del presente Contrato.
4.2.2 Extensión de las Prestaciones a ser Ejecutadas por el CONTRATISTA
Las prestaciones que deberá ejecutar el CONTRATISTA, de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes:
De estar requerido dentro de los alcances de la Licitación, el CONTRATISTA elaborará los Estudios Definitivos e Ingeniería de Detalle, incluyendo los planos de fabricación, construcción así como los planos y esquemas de principio y funcionales.
De estar requerido dentro de los alcances de la Licitación, el CONTRATISTA elaborará el Estudio de Impacto Ambiental y obtendrá la Resolución Directoral aprobatoria emitida por la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas.
De estar requerido dentro de los alcances de la Licitación, el CONTRATISTA obtendrá el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos emitido por el Instituto Nacional de Cultura.
Fabricación y/o adquisición del equipo y material que debe suministrar el CONTRATISTA, de acuerdo a las Bases de la Licitación y a la propuesta del CONTRATISTA. Asimismo, se precisa que es responsabilidad del CONTRATISTA, a su costo, el suministro de los insumos menores (materiales consumibles, ferretería menor, etc.) sin partidas específicas en el metrado, pero que son necesarios para completar el montaje.
Montaje en los talleres del equipo y materiales que así lo requiera.
Bajo su responsabilidad, verificará las características de los equipos y materiales que suministre, sin perjuicio de las verificaciones que realice la DEP/MEM. A tal efecto, el CONTRATISTA deberá entregar los folletos técnicos de los equipos que suministra, especificando su tipo y sus características mecánicas y eléctricas.
Entrega de los protocolos de pruebas de tipo y pruebas individuales para los equipos y materiales que suministre.
Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre el CONTRATISTA.
Transporte, incluyendo los seguros correspondientes así como las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de equipos y materiales desde los Almacenes de los proveedores hasta la zona del Proyecto.
Formación del personal de explotación durante el período de operación experimental.
Redacción de las notas explicativas, cálculos justificatorios con planos y esquemas de construcción revisados (en español).
Realizar el reemplazo de piezas defectuosas, así como las reparaciones que fueran necesarias en el período de garantía, lo cual comprenderá trabajos y gastos.
Ejecutará las Obras civiles, el montaje y pruebas del equipo y materiales, la operación experimental y la puesta en servicio hasta entregar el conjunto de instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.
Realizar la gestión para la imposición de la Servidumbre, asumiendo los pagos a los titulares de los predios, con cargo a ser reembolsados por la DEP/MEM.
Correrán por cuenta del CONTRATISTA los costos correspondientes a los cortes del servicio de energía eléctrica necesarios para la construcción de las Obras, cuyo pago será realizado a la Empresa Concesionaria de Distribución de Energía correspondiente.
Correrán por cuenta del CONTRATISTA los costos de energía eléctrica utilizado en el alumbrado público correspondientes a la etapa de recepción y de operación experimental de las Obras.
Las demás actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las obras materia del presente Contrato.
4.2.3 Equipo y Materiales a suministrar
El CONTRATISTA deberá suministrar el equipo y material detallado en las Bases de Licitación Pública Nacional y en su Propuesta (Anexos N°s. 1 y 2), así como cualquier otro material o equipo necesario para la correcta operación de las obras materia del presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: BASE LEGAL
El presente Contrato se rige por:
Bases de la Licitación.
D.S. N° 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (la “LEY”) y sus modificatorias.
D.S. N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias (el “REGLAMENTO”) y sus modificatorias.
Lex Xx 00000 - Xxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
Ley N° 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.
Decreto de Urgencia N° 016-2002 de fecha 10 xx xxxxx del 2002
Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE: Intervención Económica de la Obra.
CLÁUSULA SEXTA - DEL MONTO DEL CONTRATO Y DE LA OBRA
MONTO DEL CONTRATO (Monto de la Obra)
El Monto del Contrato (Monto de la Obra) asciende a la cantidad de …………………………………….. ………….. y ../100 NUEVOS SOLES (S/. ……………..), incluido impuestos, con precios al .. de …… del 2004, de acuerdo al siguiente detalle:
Suministro S/.
Montaje Electromecánico S/.
Transporte de Materiales S/.
-------------------------
TOTAL COSTO DIRECTO S/.
Gastos Generales Directos S/.
Gastos Generales Indirectos S/.
Utilidades S/.
-------------------------
Sub Total S/.
I.G.V. (.. %) S/.
-------------------------
MONTO DE LA OBRA S/.
6.3 CONCEPTOS QUE INCLUYE EL MONTO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA acepta y declara ex - profesamente que los precios ofertados incluyen todo concepto necesario para la completa ejecución de la OBRA, que se enumeran sin carácter limitativo como sigue:
Estudios e Informes específicos que sustenten el Replanteo de Obra y la Ingeniería de Detalle para la construcción y la operatividad del Sistema Eléctrico. Esto incluye los cálculos justificativos, los diseños para la construcción de los distintos componentes (estructuras de soporte de los equipos), plan de tendido y tablas de flechado, flujo de carga y cortocircuito, así como esquemas funcionales de los equipos; incluyendo un Informe de evaluación del estado de situación del suministro de energía eléctrica a las obras objeto de este Contrato, proponiendo las obras complementarias que sean necesarias.
Las actividades de coordinación y seguimiento para la fabricación y/o adquisición de los equipos y materiales, incluyendo los planos de fabricación y construcción.
Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre.
En el rubro “Transporte de Materiales”, las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de estos equipos y materiales; incluyendo los correspondientes seguros.
Entrega de los protocolos de pruebas tipo y pruebas individuales para los equipos y materiales que suministre.
Transporte de la totalidad de los equipos y herramientas de montaje al sitio de obra.
Insumos para construcción (cemento, xxxxxx, madera para encofrado, etc.) y materiales menudos no listados en los metrados pero necesarios para completar la ejecución de los trabajos. Así mismo el empleo de maquinarias y equipos necesarios para la correcta ejecución de la Obra.
Dirección técnica, mano de obra, obligaciones laborales, beneficios otorgados por las leyes sociales a sus trabajadores y seguros.
Reemplazo de piezas defectuosas producidas durante el transporte y montaje, hasta el término del período de garantía.
El Informe del monitoreo de restos arqueológicos mandado por el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, requisito indispensable para ejecutar las actividades de izado y cimentación de postes.
Los costos correspondientes a los cortes de energía eléctrica necesarios para efectuar las conexiones al sistema existente y los costos del consumo de energía eléctrica durante las pruebas y puesta en servicio (energización para la recepción de obra), incluyendo la etapa de operación experimental.
Habilitación de campamentos (alojamiento y oficinas equipadas) para El SUPERVISOR, durante el plazo de vigencia del Contrato hasta la conclusión satisfactoria de la Obra.
Pruebas en fábrica, pruebas en blanco y operativas durante el montaje y las pruebas de energización y operativas para la puesta en servicio de las instalaciones, incluyendo la aferición, contrastación y precintado de los medidores de energía de los tableros de distribución y de las conexiones domiciliarias, a ser efectuados conforme a las normas de INDECOPI y ejecutados por la empresa concesionarias del servicio eléctrico.
Formación del personal de operación y mantenimiento del propietario, durante la operación experimental; incluyendo la redacción de notas explicativas en idioma Castellano.
Las demás actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las obras y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución de las obras objeto del Contrato.
6.4 DECLARACIÓN DE HABER INSPECCIONADO EL LUGAR DE LA OBRA
El CONTRATISTA declara conocer el lugar de la OBRA así como haber revisado el Expediente Técnico del Proyecto (planos, metrados, especificaciones, etc.), por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación por los defectos o imprecisiones que contenga dicho documento.
CLÁUSULA SÉPTIMA - DEL PLAZO
El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en ………………… (…) días calendario, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 145° del REGLAMENTO.
Se precisa que el plazo para que el CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato, caso contrario, la entrega del adelanto directo al CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte del CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene la DEP/MEM para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra.
Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir las exigencias que estos, están comprendidos en el Plazo de Obra; por lo que la DEP/MEM no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de estas exigencias. El Contratista hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LOS PAGOS
8.1 DE LA FORMA DE PAGO
El monto establecido para la ejecución de la OBRA será pagado por la DEP/MEM al CONTRATISTA, de la siguiente forma:
a) Plazo para el pago
Las valorizaciones serán pagadas por la DEP/MEM, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.3 del presente Contrato, previa presentación de la factura correspondiente.
b) Moneda de pago
El pago se hará en Nuevos Soles.
Reajuste de Precios
Los precios del CONTRATISTA estarán sujetos a reajuste de precios mediante Fórmulas de Reajuste, las mismas que se han incluido en la PARTE VII de las Bases.
Dicho reajuste se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
8.2 REPRESENTANTE DE EL CONTRATISTA
Para efectos del cobro de cheques, el CONTRATISTA designará por escrito, mediante Carta Notarial, suscrita por los Representantes Legales que suscriben el presente Contrato, a la persona que realizará dicha gestión.
8.3 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
Las valorizaciones, cuyos pagos tienen carácter de pagos a cuenta, se efectuarán proporcionalmente al desarrollo de la obra, en los plazos establecidos en el Contrato. Primero se efectuará el cómputo métrico de las partes de la obra ejecutada con estricta sujeción a las Especificaciones Técnicas y seguidamente se procederá al cálculo de la valorización en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. Al valor así obtenido se multiplicará por el factor de relación y se le añadirá el Impuesto General a las Ventas.
Asimismo, en caso de que el CONTRATISTA sea un CONSORCIO, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 218° del REGLAMENTO, es obligatorio formalizar el respectivo Consorcio ante el CONSUCODE dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del otorgamiento de la Buena Pro, precisando en dicho documento el porcentaje de participación de cada integrante del consorcio. La DEP/MEM se abstendrá de pagar las valorizaciones al Consorcio que no presente la Constancia de Inscripción del Consorcio expedida por el CONSUCODE, bajo responsabilidad.
8.3.1 Presentación de la Valorización Mensual de Avance de Obra
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
El sub total así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la xxxxxx xxxxx xxxxxxx. X xxxx monto se agregará el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el CONTRATISTA y el SUPERVISOR, y presentados a la DEP/MEM de acuerdo a lo indicado en el Numeral 8.3.2. del presente Contrato. Si el SUPERVISOR no se presenta para la valorización conjunta con el CONTRATISTA, éste la efectuará.
8.3.2 Aprobación de la Valorización Mensual de Avance de Obra
El plazo máximo de aprobación por el SUPERVISOR de las valorizaciones y su remisión a la DEP/MEM es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el CONTRATISTA y el SUPERVISOR o la DEP/MEM, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra
El pago de cada Valorización Mensual de Avance de Obra, será cancelado con recursos provistos por la DEP/MEM, en fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización, luego de su aprobación por parte del SUPERVISOR.
8.3.4 Deducciones y otros Descuentos
El CONTRATISTA recibirá el pago del monto mencionado en la Valorización Mensual de Avance de Obra, menos las deducciones por concepto de adelantos y otros que correspondan.
Queda establecido de que en caso de que los servicios incluidos en los gastos generales del CONTRATISTA no sean ejecutados o prestados (por ejemplo presencia del Ingeniero Residente en obra, entrega de Pólizas de Seguros, etc.); en cada valorización o en su defecto en la Liquidación del contrato, se efectuarán los descuentos pertinentes, en base al desagregado que ha presentado el CONTRATISTA dentro de su propuesta, lo que se computará por día calendario dejado de prestar el servicio particular.
8.3.5 Valorización de Trabajos Adicionales
Las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra incluirán por separado, los montos a ser pagados al CONTRATISTA por trabajos adicionales realizados, los mismos que deberán previamente haber sido aprobados mediante Resolución Directoral de la DEP/MEM así como haber sido incorporados al Contrato por medio de la suscripción de una Cláusula Adicional.
8.4 GARANTIAS Y PÓLIZAS DE SEGURO
Para efectuar cualquier pago se deberá verificar que el CONTRATISTA haya cumplido con entregar a la DEP/MEM, así como que se encuentren vigentes, las garantías que se señalan en la Cláusula Décima y Décima Séptima del presente Contrato, así como haya cumplido con contratar y entregar a la DEP/MEM las pólizas de seguro que se señalan en la Cláusula Décima Octava. Para el pago de los adelantos no será necesario que se haya contratado y entregado a la DEP/MEM las pólizas de seguro antes mencionadas.
REGISTRO FOTOGRÁFICO Y DE VIDEO DEL AVANCE DE LA OBRA
El CONTRATISTA se obliga a llevar un registro fotográfico digital (mínimo 24 fotos por mes) y de vídeo en formato VHS (mínimo 30 minutos por mes), del proceso de construcción de la obra, materia del presente Contrato, el mismo que deberá ser entregado a la DEP/MEM dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente a la valorización en curso. Cabe precisar que estos registros deberán ser tomados en forma continua durante la ejecución de la obra y no al término de cada mes, con registro de fechas. Los registros fotográficos y fílmicos deberán ser debidamente etiquetadas y el contenido intitulado, editado secuencialmente y descrito con subtítulos.
CUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE
Conforme a lo estipulado en el Artículo 158° del Reglamento, durante la ejecución de la Obra el Contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance. Cuando el monto de la valorización acumulada resulte menor que el 80 % del monto de la valorización acumulada, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de presentación de la valorización, el CONTRATISTA presentará un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice la culminación de la Obra dentro del plazo previsto. En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que la DEP/MEM tome conforme al citado Artículo 158° del Reglamento, si este nuevo calendario no es presentado por el CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra.
CLÁUSULA NOVENA - DE LA MEDICIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
Las Obras deberán medirse por partidas completas, tomando en consideración los metrados vigentes. Los metrados vigentes son aquellos resultantes del Replanteo de Obra y de la Ingeniería de Detalle, cuyos presupuestos adicionales y deductivos son aprobados por la DEP/MEM de conformidad con los Artículos 135°, 159° y 160° de Reglamento.
Queda expresamente establecido que en tanto no sea aprobado el Expediente de Replanteo por parte del SUPERVISOR ni sean aprobadas por la DEP/MEM los correspondientes presupuestos adicionales y deductivos, no procederá la valorización y pago de obras físicas. La valorización y pago de equipos y materiales estará limitado al 80 % de metrado referencial.
CLÁUSULA DÉCIMA – DE LOS ADELANTOS
10.1 MONTO DE LOS ADELANTOS
La DEP/MEM a solicitud del CONTRATISTA podrá otorgar adelantos supervisados, en efectivo, hasta el Cincuenta por ciento (50%) del Monto de la Obra (numeral 6.2 del presente Contrato). Los adelantos estarán sujetos a la disponibilidad de caja de la DEP/MEM. Se considerará como máximo lo siguiente:
Un adelanto directo de hasta el VEINTE por ciento (20%) del valor del Monto de la Obra (numeral 6.2) a ser ejecutado por el CONTRATISTA.
Adelantos por materiales, insumos o servicios puestos a disposición de la Obra, hasta un máximo del TREINTA por ciento (30%) del valor del Monto de la Obra (numeral 6.2) a ser ejecutado por el CONTRATISTA.
10.2 GARANTÍA POR LOS ADELANTOS
Los Adelantos serán otorgados previa presentación de una Garantía, en cada caso, a favor de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, emitida por Entidad debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, en las condiciones de solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento por Carta Notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución, por el monto total del Adelanto. No se aceptará garantía en la condición de mancomunada.
Esta Garantía deberá estar vigente por un plazo mínimo de noventa (90) días calendario así como deberá ser renovada trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto.
Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del numeral 10.1, la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilización de los servicios, en ambos casos a satisfacción de la DEP/MEM, pudiendo reducirse proporcionalmente conforme a lo señalado en el numeral 10.3.
En caso de incumplimiento de la renovación, la DEP/MEM procederá a la ejecución de la garantía correspondiente, en proporción al monto pendiente de amortizar del adelanto otorgado.
10.3 DESCUENTOS PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ADELANTOS
Los descuentos para la amortización de los adelantos se ejecutarán proporcionalmente en cada una de las Valorizaciones por Avance de Obra, pudiendo la Garantía ser reducida, cuando, en igual proporción se haya amortizado el adelanto al efectivizarse el pago de la Valorización de Avance. Los saldos de los adelantos por amortizar, se tomarán en cuenta en la Liquidación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - DE LAS MODIFICACIONES DE LA OBRA
11.1 CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS
De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo entre otros aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Expediente Técnico. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 149° del REGLAMENTO, el SUPERVISOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Expediente Técnico.
No obstante lo anterior, conforme al segundo párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el supuesto que resultara indispensable la ejecución de obras adicionales por errores en el Expediente Técnico o situaciones impredecibles posteriores a la suscripción del Contrato, la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Consultor que elaboró dicho Expediente, podrá decidir autorizarlas. En tal sentido, es posible modificar el metrado referencial; lo que deberá ser evaluado por el CONTRATISTA en la etapa de Replanteo de Obra.
11.2 OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES
Las obras adicionales y reducciones, se originan por la diferencia entre el metrado referencial y el metrado resultante del Replanteo y los ajustes que sobre estos sea necesario efectuar durante el proceso de ejecución de la Obra.
De acuerdo a lo indicado en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibilidad presupuestal, con la autorización escrita de la DEP/MEM a través de una Resolución Directoral y en los casos en que el valor de aquéllas, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
Para el caso de las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por la DEP/MEM, requieren contar previamente para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestal y la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos, la Contraloría General de la República deberá observar los plazos y procedimientos establecidos en el Artículo 160° del REGLAMENTO.
11.3 CLÁUSULA ADICIONAL
Toda modificación en el valor del Contrato como consecuencia de trabajos adicionales o disminuciones o incrementos de obra como consecuencia de diferencia de metrados, ampliaciones de plazo, etc., deberá ser aprobada mediante Resolución Directoral emitida por el Director Ejecutivo de la DEP/MEM, debiendo formalizarse mediante la suscripción de una Cláusula Adicional al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - DEL CUADERNO DE OBRA
12.1 CARACTERÍSTICAS DEL CUADERNO DE OBRA
El CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obras, el que será aperturado con el Acta de Entrega del Sitio de la Obra. Este Cuaderno deberá estar debidamente legalizado y será visado y sellado en todas sus páginas por el SUPERVISOR designado por la DEP/MEM y el CONTRATISTA.
Este Cuaderno de Obras tendrá páginas numeradas correlativamente, en original y tres (3) copias. En este cuaderno el SUPERVISOR y el CONTRATISTA anotarán claramente las ocurrencias, órdenes, consultas, etc., referentes a los trabajos que se realizan.
Cada anotación llevará fecha y firma del SUPERVISOR o el CONTRATISTA y la Constancia de la otra parte, de haber tomado nota.
12.2 RECUSACIÓN DE UNA ORDEN INSCRITA EN EL CUADERNO DE OBRA
Si el CONTRATISTA desea recusar una orden inscrita en el Cuaderno de Obra, deberá hacerla conocer a la DEP/MEM, por intermedio del SUPERVISOR, en forma escrita en el Cuaderno de Obra, dentro de los tres (3) días laborables subsiguientes a la fecha de la orden recusada. Caso contrario, quedará sobreentendido que el CONTRATISTA acepta tácitamente la orden, sin derecho a reclamación posterior.
12.2.3 Original del Cuaderno de Obra
El original del Cuaderno de Obra será entregado a la DEP/MEM conjuntamente con el original del Acta de Recepción de la Obra, quedando una copia en poder del SUPERVISOR y otra en poder del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - DE LA SUPERVISIÓN
13.1 El control de la ejecución de las obras estará a cargo de un SUPERVISOR, quien será designado por la DEP/MEM, sin perjuicio del control e inspección que pueda ejercer directamente la DEP/MEM.
El CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección y Supervisión de la OBRA, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas, constataciones y controles.
13.3 El CONTRATISTA deberá someterse al control del SUPERVISOR en todo lo concerniente al aspecto técnico, económico y administrativo de la ejecución de la OBRA. En tal virtud, el CONTRATISTA aceptará las instrucciones, órdenes e indicaciones dadas por el SUPERVISOR con relación a la buena ejecución de los trabajos, calidad de los materiales utilizados y la suficiencia y eficiencia del personal y equipo para el desarrollo de la OBRA.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - DE LA MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
14.1 DE LA MOROSIDAD DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se constituirá en xxxx, sin necesidad de notificación previa por parte de la DEP/MEM, cuando no haya concluido en la fecha establecida, los trabajos contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el SUPERVISOR.
En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la ejecución de la Obra, la DEP/MEM le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual.
Esta penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0,05 x Monto del Contrato
0,15 x Plazo en días
14.2 COBRO DE LAS MULTAS AL CONTRATISTA
Esta penalidad será deducida, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente se cobrará con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA del presente Contrato; sin perjuicio de que la DEP/MEM exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente.
Cuando se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, la DEP/MEM podrá resolver el presente Contrato. Para tal efecto, en un plazo de quince (15) días antes de la fecha prevista de acumulación máxima de la penalidad, deberá requerir al CONTRATISTA mediante Carta Notarial para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si transcurridos los 15 días el incumplimiento continúa, la DEP/MEM mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. Asimismo, la DEP/MEM comunicará lo sucedido al CONSUCODE a efectos de que se imponga al CONTRATISTA la sanción correspondiente de acuerdo al inciso b) del artículo 205º del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – AMPLIACIÓN DE PLAZO POR CAUSAS AJENAS AL CONTRATISTA
15.1 De acuerdo al Artículo 155° del REGLAMENTO, para que proceda una ampliación de plazo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42° de la LEY, el CONTRATISTA deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario de concluido el hecho invocado, el CONTRATISTA solicitará, cuantificará (número de días) y sustentará su petición de prórroga ante el SUPERVISOR, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general, caso contrario, de ninguna manera y por ningún motivo habrá lugar a la ampliación del plazo contractual y/o excepción del pago de penalidades.
Dentro de los siete (7) días calendario siguientes, el SUPERVISOR emitirá un informe sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la DEP/MEM. La DEP/MEM resolverá sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete (17) días calendario de la recepción de la solicitud por el SUPERVISOR, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la DEP/MEM.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.
La ampliación de plazo obligará al CONTRATISTA a presentar al SUPERVISOR un calendario de avance de obra actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días de aprobada aquélla, debiendo la SUPERVISION elevarlo a la DEP/MEM, junto con un informe en el que exprese su opinión.
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el número de días del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io", en donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo índice de precios correspondiente al mes del presupuesto de referencia.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.
En virtud de la ampliación otorgada, la DEP/MEM prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal.
Se deja establecido que el CONTRATISTA solo podrá expresar su disconformidad respecto a la Resolución que aprueba la Ampliación de Plazo, dentro de los diez (10) días de emitida; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
15.3 CASOS QUE NO SE CONSIDERAN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR
No se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la OBRA, salvo para el caso de trabajos en superficie, cuando las precipitaciones pluviales registradas por el SENAHMI o entidad similar en la zona de la OBRA superen los 20 mm diarios o en caso de que a criterio del SUPERVISOR perjudique el avance de la Obra, retrasando la ruta crítica. Tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos y materiales suministrados por el CONTRATISTA, así como de los implementos necesarios para la construcción y ejecución de la OBRA, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras y/o considerarlas dentro del plazo de su oferta.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DE LA DEP/MEM
16.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades específicas:
16.1.1 No podrá Ceder, Transferir o Subrogar el Contrato
El CONTRATISTA, bajo ningún título, podrá ceder, transferir o subrogar, total o parcialmente el presente Contrato, los trabajos ni los pagos relativos a la ejecución de la OBRA, sin el previo consentimiento y autorización escrita de la DEP/MEM. En caso de autorizarse la subcontratación de una parte de los trabajos, el CONTRATISTA será directa y exclusivamente responsable por la calidad y perfección de ellos, así como también por todos los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en la OBRA.
En ningún caso el CONTRATISTA podrá subcontratar partes o secciones integrales de la Obra.
Ningún subcontrato o intervención de terceras personas relevará al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
16.1.2 Conocimiento de los Planos y Especificaciones Técnicas de la Obra
El CONTRATISTA y sus representantes en la OBRA, están obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones, costos y especificaciones técnicas. Si existiesen dudas, harán inmediatamente una consulta al SUPERVISOR, quien les responderá dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud. Esta consulta, en caso de duda, se hará antes de proceder a la ejecución de cualquier trabajo. En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, correrán por cuenta de El CONTRATISTA todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes ocasionados.
16.1.3 Suministro de Equipos, Materiales y Mano de Obra
El CONTRATISTA se obliga a suministrar el equipo, materiales así como la mano de obra exigibles, de acuerdo a los documentos de Licitación y a su Propuesta, así como todo lo necesario para la conclusión satisfactoria de la OBRA.
16.1.4 Compromiso de Emplear Personal de Reconocida Capacidad Técnica y Experiencia
Para los efectos de la ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, el CONTRATISTA se compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y experiencia.
16.1.5 Ingeniero Residente
El Ingeniero ……………………………. ……………………………. con Registro C.I.P. N° ………, el mismo que ha sido propuesto por el CONTRATISTA, se desempeñará como Ingeniero Residente, siendo responsable de la dirección técnica de la ejecución de la OBRA y como tal deberá estar permanentemente en OBRA.
Las decisiones aceptadas por el referido profesional tendrán validez, no pudiendo ser enervadas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA.
16.1.6 Reemplazo de Personal
Queda acordado que cualquier reemplazo de personal que efectúe el CONTRATISTA deberá contar previamente con la aprobación de la DEP/MEM y del SUPERVISOR, sin perjuicio del derecho de la DEP/MEM de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
16.1.7 Custodia de los Materiales, Equipos y Trabajos Terminados
El CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipo y todo trabajo terminado o no terminado hasta la Recepción de la OBRA por la DEP/MEM.
16.1.8 Instalación de Letreros
El CONTRATISTA Instalará letreros en el sitio de construcción, cuya cantidad se encuentra determinada dentro del Presupuesto de la Obra. El letrero tendrá las dimensiones de por lo menos 3.6 x 7.2 metros, de acuerdo al modelo proporcionado por el SUPERVISOR.
16.1.9 Fallas o Defectos percibidos por el CONTRATISTA y Subsanación de Deficiencias
De observar el CONTRATISTA, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos en cualquier especificación que la DEP/MEM le hubiere proporcionado, deberá comunicárselo a ésta de inmediato.
La DEP/MEM evaluará las observaciones formuladas por el CONTRATISTA y se pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) días.
Si la DEP/MEM acoge las observaciones y si estas se refieren a obras y el plazo de ejecución ha comenzado a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el calendario de ejecución de la obra, con reconocimiento de los gastos generales.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la DEP/MEM hará la correspondiente comunicación para que el CONTRATISTA continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadas observaciones.
Por lo antes indicado, el CONTRATISTA no podrá entregar obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta. Cuando el CONTRATISTA incurra en negligencia durante la ejecución de los trabajos o no efectúe la corrección de los mismos dentro del tercer día laborable de recibida la orden correspondiente, el SUPERVISOR podrá proceder a hacer subsanar las deficiencias observadas con cargo y a cuenta del CONTRATISTA, deduciendo su costo de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra o de la liquidación final, según corresponda, haciendo pasible al CONTRATISTA al pago de las penalidades por demora en la proporción establecida en la CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA de este Contrato.
16.1.10 Retenciones por Trabajos Defectuosos
Queda también establecido que la DEP/MEM podrá retener el total o parte del importe de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra, para protegerse contra posibles perjuicios por trabajos defectuosos y no corregidos oportunamente pese a las instrucciones del SUPERVISOR.
Desaparecida la causal anterior, se procederá al pago de las sumas retenidas.
16.1.11 Medios de Seguridad
El CONTRATISTA mantendrá permanentemente barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la OBRA, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por el CONTRATISTA a la terminación de la OBRA.
16.1.12 Protección de las Propiedades Adyacentes
El CONTRATISTA protegerá de posibles daños a las propiedades adyacentes a la OBRA, si las hubiera. En caso de que éstos se produzcan, deberán ser resarcidos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo indemnizar a los propietarios vecinos afectados por daños causados por las obras del CONTRATISTA y por toda lesión causada a terceras personas como resultado de sus trabajos.
16.1.13 Reparación de Daños
El CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto por su propia cuenta y riesgo.
16.1.14 Cumplimiento de la Legislación Laboral, Municipal y Social Vigente
El CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la legislación laboral, municipal y social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los subcontratistas que pudiera contratar.
Asimismo, el CONTRATISTA deberá acreditar contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de sus trabajadores asignados a la Obra, caso contrario no se dará pase al trámite del pago de sus valorizaciones.
El CONTRATISTA será responsable y deberá mantener a la DEP/MEM liberado contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa del incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral, municipal o social.
Trámite de Constitución de Derecho de Servidumbre
El CONTRATISTA realizará la gestión para la constitución del derecho de servidumbre, de acuerdo a la formalidad prevista en el inciso g) del Artículo 222º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y normas modificatorias. La gestión para la constitución de derecho de servidumbre incluirá la valorización, trámite y pago de la compensación e indemnización, en caso de que corresponda, de las áreas involucradas en el Proyecto. La gestión y los costos financieros que demande este trámite, están considerados convenientemente dentro de la propuesta del CONTRATISTA.
16.1.16 El CONTRATISTA deberá, asimismo, cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
16.2 OBLIGACIONES DE LA DEP/MEM
16.2.1 Pago por Constitución de Derecho de Servidumbre
La DEP/MEM deberá rembolsar al CONTRATISTA el dinero que éste canceló para el pago por constitución de derecho de servidumbre de las áreas involucradas en el Proyecto.
16.2.2 La DEP/MEM deberá cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
17.1 CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA
El CONTRATISTA garantiza el correcto cumplimiento del presente Contrato en todas sus partes con la entrega de una Garantía emitida por entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, en las condiciones de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento por carta notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución, a la orden de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (DEP/MEM). No se aceptará garantía en la condición de mancomunada.
17.2 ENTREGA DE LA GARANTIA
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será entregada por el CONTRATISTA a la DEP/MEM, al momento de suscribir el presente Contrato.
17.3 MONTO DE LA GARANTÍA
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será por el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, lo que equivale a ……………………………… ……………………………….. y ../100 Nuevos Soles (S/. ……………..).
17.4 PLAZO DE VALIDEZ
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia por todo el plazo de duración del contrato, incluyendo el tiempo que demande su liquidación, después de la cual a requerimiento del CONTRATISTA será devuelta, siempre y cuando quede consentido el acto administrativo de la Liquidación.
17.5 ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA
El CONTRATISTA tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el plazo indicado en el numeral 17.4, por lo que deberá ser renovada por el CONTRATISTA, a su costo, cuantas veces sea necesario. En caso de incumplimiento de la renovación, la DEP/MEM procederá a la ejecución de esta Garantía (Carta Fianza o Póliza de Caución).
17.6 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA AL CONTRATISTA
La devolución de esta garantía se realizará dentro de los sesenta (60) días calendarios luego de suscrita el Acta de Recepción de la Obra y de aprobada y consentida la Liquidación Final del Contrato. Queda establecido que previamente se debe de haber realizado exitosamente la operación experimental de las Obras. En caso que la Liquidación Final del Contrato arroje saldos a favor del Contratista, este plazo puede ser acortado, siempre que demuestre haber cumplido con todas las prestaciones incluidas en el numeral 4.2.2 del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DE LOS SEGUROS
18.1 Dentro de los diez (10) días útiles contados desde el pago del Adelanto, el CONTRATISTA deberá contratar por su cuenta y riesgo y entregar a la DEP/MEM las siguientes Pólizas de Seguros:
Seguro de Responsabilidad Civil.- Póliza por un monto no menor de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000.00) por daños incluyendo muerte accidental, por persona afectada y daños materiales por un monto no menor de TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 30 000.00).
Seguro con Respecto a la OBRA.- El CONTRATISTA tomará una Póliza de Seguro por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V., a nombre de la DEP/MEM. El seguro en mención será contra todo riesgo.
Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, en la cual se deben Considerar los Siguientes Riesgos: huelga, motín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo; desastres naturales. El beneficiario de este seguro deberá ser la DEP/MEM. Este seguro será por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V.
18.2 El pago de las primas y franquicias correspondientes será por cuenta del CONTRATISTA.
Las pólizas antes mencionadas deberán mantenerse vigentes hasta la fecha de Recepción de la Obra descrita en la CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA, salvo el Seguro de Responsabilidad Civil (literal a), el mismo que deberá mantener su vigencia en los casos en que el personal del CONTRATISTA se encuentre laborando en OBRA durante el período de prueba, garantía y/o levantamiento de observaciones. Asimismo, a partir de la suscripción del Acta de Recepción, queda establecido que la Empresa que recepcionará las Obras para su operación y mantenimiento asumirá el riesgo así como el Seguro con respecto a la OBRA (literales b y c).
18.4 El incumplimiento en la entrega de las referidas Pólizas dará lugar a la retención de todo pago.
18.5 En caso de siniestro de los suministros, el CONTRATISTA será el responsable de reponer el equipo o material siniestrado, el que deberá ser de la misma calidad, características técnicas y funcionales, a través del seguro, para lo cual deberá tomar las pólizas de seguro que corresponden.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
19.1 SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE LA OBRA Y DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN
De conformidad con el Artículo 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CONTRATISTA por intermedio de su Ingeniero Residente solicitará en el Cuaderno de Obra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. Ocurrido ello, el SUPERVISOR en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicará de este hecho a la DEP/MEM.
En un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la DEP/MEM procederá a designar un Comité de Recepción, el cual estará integrado, por lo menos, por un representante de la DEP/MEM, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el SUPERVISOR.
REALIZACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
El Comité de Recepción junto con el CONTRATISTA, procederá a verificar el fiel cumplimiento a lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de realizada la designación. El Comité de Recepción efectuará la verificación del fiel cumplimiento del Contrato, en los planos de Replanteo de Obra aprobado por la Supervisión, con las correcciones que se hubieran efectuado durante la ejecución de las Obras.
Para cumplir con su cometido, en el día en que el Comité se constituya en obra o antes, el Contratista deberá presentar el Informe de Revisión Final (verificación de la correcta terminación de la obra, incluida la ejecución de pruebas) efectuada conjuntamente con la Supervisión. De no presentarse este, el Comité de Recepción efectuará sus labores en base al Informe de Fin de Obra de la Supervisión.
Culminada la verificación se levantará un Acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción y el CONTRATISTA representado por el Ingeniero Residente. En el Acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones se procederá a la recepción de la Obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el CONTRATISTA, de acuerdo a lo indicado en el numeral 19.3 del presente Contrato.
19.3 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
Si la OBRA, a juicio del SUPERVISOR y del Comité de Recepción se halla correctamente ejecutada conforme a los planos, especificaciones técnicas así como de las anotaciones en el Cuaderno de Obras, y después de las pruebas que sean necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos, se procederá a dicha Recepción de la Obra, dejándose constancia en el Acta que se levantará al efecto, la que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el representante del CONTRATISTA y el representante del SUPERVISOR.
Asimismo, en el Acta de Recepción de la Obra se fijará la fecha de inicio del periodo de operación experimental.
19.4 DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES
Si el Comité de Recepción encontrara que la obra no ha sido ejecutada en la forma que se señala en el numeral 19.3 del presente contrato, no se recepcionará la obra, sentándose un “Acta de Observaciones” en la que se harán constar todas las observaciones (deficiencias, anomalías e imperfecciones) que se encuentren. El CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de la suscripción del Acta. Este plazo no dará derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA, ni del SUPERVISOR, ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará a verificar la Subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
En caso que el CONTRATISTA o su residente no estuvieran conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el acta. El Comité de Recepción elevará a la DEP/MEM, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La DEP/MEM deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la LEY y su REGLAMENTO.
Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la DEP/MEM comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, resolverá el contrato y adoptará las medidas necesarias para la conclusión de la obra, de acuerdo al tercer párrafo del Artículo 162° del REGLAMENTO. En este caso, la DEP/MEM comunicará las circunstancias ocurridas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para que este proceda a aplicar la sanción que corresponda.
Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la DEP/MEM resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente numeral podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la LEY, el REGLAMENTO o el Contrato, según corresponda.
19.5 PERÍODO DE OPERACIÓN EXPERIMENTAL
Comprende un período de treinta (30) días calendarios, cuya fecha de inicio será fijada en el Acta de Recepción de la Obra.
Durante este período el CONTRATISTA mantendrá personal técnico en las subestaciones para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y corregir los defectos y/u observaciones que se hubieran presentado en la fecha de recepción de la obra o presentado durante este período. El CONTRATISTA será el responsable de la totalidad de los costos que demande la operación experimental (incluido el de la energía que se consume en Alumbrado Público), los mismos que deberá considerar dentro de sus gastos generales.
Al término de este período y de la entrega del Expediente “Conforme a Obra” y luego de su aprobación por parte del SUPERVISOR así como de la conformidad de la DEP/MEM, se suscribirá un Acta de Conformidad de Operación Experimental y automáticamente se iniciará el Período de Garantía Inicial de la Obra señalado en el Numeral 19.6.
19.6 PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 26.1, después de la Recepción de la Obra y cumplido el período de operación experimental, la obra quedará sometida a un período de garantía inicial de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Conformidad de Operación Experimental.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - DE LA CONFORMIDAD DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
20.1 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD Y TÉRMINO DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
Al finalizar el Período de Garantía Inicial de la Obra, se suscribirá el Acta de Conformidad y Término, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del período de garantía inicial a que se refiere el numeral 19.6 del presente Contrato, y estará a cargo del Comité de Recepción que se señala en el numeral 19.1 del presente Contrato u otra que designe la DEP/MEM.
El Comité de Recepción designado realizará una inspección total de la obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra.
20.2 RESPONSABILIDAD DESPUÉS DE LA SUCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD Y TÉRMINO DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
No obstante la suscripción del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra, la DEP/MEM y el CONTRATISTA continuarán manteniendo su responsabilidad en el cumplimiento de cualquier obligación asumida por las estipulaciones del Contrato y por las leyes civiles y que aún no hubiera sido cumplida hasta la fecha de firma de dicha Acta, considerándose que los alcances del Contrato permanecerán vigentes hasta que ambas partes cumplan con todas las obligaciones pendientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA - DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
21.1 PRESENTACIÓN DE LA VALORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN FINAL
El CONTRATISTA presentará la Liquidación debidamente sustentada, con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a la DEP/MEM los documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la DEP/MEM deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por el CONTRATISTA o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el CONTRATISTA no presenta la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la DEP/MEM en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del CONTRATISTA. La DEP/MEM notificará la Liquidación al CONTRATISTA para que esté se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete (7) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a un arbitraje, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Vigésimo Séptima.
Una vez que la Liquidación haya quedado consentida, el Contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.
21.2 DECLARATORIA DE FÁBRICA
El CONTRATISTA debe alcanzar a la DEP/MEM la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva, según sea el caso. Si no se cumple con esta obligación, la DEP/MEM la elaborará por cuenta y costo del CONTRATISTA. A estos documentos se acompañará, cuando corresponda, la declaración jurada del SUPERVISOR de haber observado las disposiciones legales y municipales para la construcción de la obra así como las licencias, autorizaciones y permisos.
21.3 DESCUENTOS PREVIOS AL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
Previo al pago de la Valorización de Liquidación Final, se descontarán del importe del mismo, los siguientes conceptos:
Sumas anteriores ya pagadas en las planillas o Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra.
Reposición por daños atribuidos al CONTRATISTA, si hubiera.
El porcentaje correspondiente a la recuperación de los adelantos, si hubiera saldos pendientes.
Las multas y penalidades, si hubieran.
El pago del saldo a favor del CONTRATISTA resultante de la Liquidación Final se efectuará una vez aprobada dicha liquidación mediante la Resolución Directoral correspondiente.
21.4 APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
La Liquidación Final del Contrato se aprobará por Resolución del Director Ejecutivo de Proyectos. El procesamiento de la liquidación seguirá el procedimiento establecido en el Art. 164° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA - DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
La DEP/MEM se reserva el derecho de suspender los trabajos de la OBRA en cualquier momento, por razones que fuesen de importancia e interés para el Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del SUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable.
22.2 La DEP/MEM reconocerá en favor del CONTRATISTA, los gastos reales de salarios, alimentación y otros que se justifiquen para mantenimiento de la OBRA e incurridos durante la suspensión temporal de trabajos ordenados por el SUPERVISOR por períodos mayores a los diez (10) días e inferiores a treinta (30) días calendario, por causas no atribuibles al CONTRATISTA.
22.3 Durante el período de suspensión temporal no se reconocerán al CONTRATISTA gastos generales ni utilidades.
22.4 El SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones metereológicas excepcionalmente desfavorables o por salvaguardar la seguridad de la OBRA, o si se presentasen causas de caso fortuito o fuerza mayor.
22.5 Cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de tres (3) días calendario, por orden del SUPERVISOR o de la DEP/MEM, el número de días en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del contrato, siempre que dicha suspensión no sea motivada por negligencia u omisión del CONTRATISTA. No se reconocerán pagos adicionales de ningún tipo, excepto los señalados en el numeral 22.2.
22.6 Si los trabajos se suspenden por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente las condiciones de seguridad para el personal o para terceros, o por incumplimiento de las órdenes dadas por el SUPERVISOR, o por inobservancia de las prescripciones del contrato, el tiempo que los trabajos permanezcan suspendidos no será añadido al plazo de entrega de la OBRA, ni corresponderá pago alguno por el mantenimiento de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA - DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
23.1 RESOLUCIÓN POR LA DEP/MEM
La DEP/MEM podrá resolver el Contrato, total o parcialmente, por alguna de las causales siguientes:
Incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a cargo del CONTRATISTA, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones no esenciales, podrá resolver el Contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
Cabe precisar que se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección así como aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del Contrato.
Cuando el CONTRATISTA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución de la OBRA a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Cuando el CONTRATISTA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la OBRA a su cargo.
Cuando el CONTRATISTA haga abandono injustificado de la OBRA.
Cuando el CONTRATISTA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita del SUPERVISOR.
Cuando el CONTRATISTA incumpla injustificadamente el programa de trabajos, sin adoptar las medidas oportunas y necesarias para asegurar la conclusión de la OBRA dentro del plazo.
Negligencia reiterada de parte del CONTRATISTA, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones del SUPERVISOR, pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales.
Cuando el CONTRATISTA subcontrate una parte de la OBRA, sin contar con la autorización escrita de la DEP/MEM.
Cuando el CONTRATISTA incumpla con comunicar a la DEP/MEM cualquier accidente o subcontratación.
Cuando queden consentidas las Resoluciones Directorales y el CONTRATISTA se niegue a suscribir las Cláusulas Adicionales correspondientes.
23.2 RESOLUCIÓN POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato por las siguientes causales:
Incumplimiento de las condiciones del Contrato por parte de la DEP/MEM.
Incumplimiento en el pago de una Valorización Mensual de Avance de Obra por más de noventa (90) días calendario.
23.3 REGLAS APLICABLES A LA RESOLUCIÓN
23.3.1 Cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA, se ejecutará a favor de la DEP/MEM la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente la Carta Fianza de los Adelantos hasta que se efectúe la conciliación de saldos.
Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, la DEP/MEM cursará una Carta Notarial al CONTRATISTA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el Contrato. En tal supuesto, la DEP/MEM ejecutará las garantías que el CONTRATISTA hubiera otorgado, de conformidad con el artículo 124º del REGLAMENTO, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
El CONTRATISTA seguirá el mismo procedimiento de resolución con relación a la DEP/MEM.
Una vez resuelto el Contrato, la obra se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx xxx, según corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta con el Notario Público o el Xxxx xx Xxx. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la DEP/MEM y se procede a la Liquidación, conforme a lo establecido en el Artículo 164º del REGLAMENTO.
Sólo en caso de que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA, para su equipamiento contra presentación de documentos probatorios y certificados.
El proceso de resolución se ceñirá a lo dispuesto en el literal c del Artículo 41° de la LEY.
23.4 RESOLUCIÓN POR CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
23.4.1 Las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución.
23.4.2 El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán a efectuar la medición del trabajo ejecutado, el avalúo de los materiales en OBRA que pudieran ser empleados en su prosecución, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendientes por compras y otros compromisos debidamente documentados, los costos proporcionales que demandase el levantamiento de la instalación y algunos otros gastos que a juicio de la DEP/MEM fueran considerados sujetos a reembolso. En este supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA - DEL SUMINISTRO DE AGUA Y FLUIDO ELÉCTRICO
El suministro de electricidad en baja tensión y el agua necesaria para los trabajos así como todas las pruebas que requiera efectuar la DEP/MEM, para verificar el material empleado y la correcta ejecución de la obra, están incluidos en el valor del Contrato y son de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA - DE LAS FACILIDADES DADAS POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se compromete a brindar las facilidades necesarias a terceras personas que realicen obras o trabajos relacionados con la OBRA, siempre que dichos trabajos no alteren el cronograma o desarrollo normal de las obras bajo su responsabilidad. La DEP/MEM comunicará en forma oportuna al CONTRATISTA la necesidad de efectuar dichos trabajos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y AUTORIZACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS APROBADOS
26.1 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Según lo establecido en el artículo 51° de la LEY, el CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de las obras ejecutadas por un plazo no menor de siete (7) años contados a partir de la conformidad otorgada por la DEP/MEM.
26.2 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
Si la ejecución de las obras materia del Contrato, se prolongara más allá de la presente ejecución presupuestal, la ejecución de las mismas y su continuación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera xxx Xxxxxx, en el marco de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA - ARBITRAJE
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que en caso de surgir cualquier controversia técnico, legal o reclamo relacionada con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho a fin de resolver de manera definitiva la controversia o reclamo presentado, conforme a las disposiciones establecidas en la LEY y su REGLAMENTO y la Ley General de Arbitraje.
La solicitud de arbitraje podrá ser presentada por escrito como máximo hasta el vencimiento del plazo previsto en el Artículo 164° del REGLAMENTO, para que quede consentida la liquidación del Contrato.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de Lima, conformado por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos (2) designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe incluir en la solicitud el nombre de su árbitro. La otra parte tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para comunicar la designación de su árbitro a la parte que solicitó el arbitraje.
Vencido el término antes referido, sin que la parte emplazada hubiese designado al árbitro, la parte emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la respectiva designación que se debe producir en un plazo que no podrá exceder de tres (3) días hábiles. Esta designación es inimpugnable.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA - ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La DEP/MEM designa al Director de la Dirección de Generación y Distribución Sur como el responsable de la Administración del presente Contrato, el mismo que estará a cargo de su control y supervisión, y con quién el CONTRATISTA coordinará en todo lo relacionado a la ejecución de las obras, absolviendo las dudas e interpretaciones del presente Contrato, durante todo el plazo de su vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA - DE LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
El presente Contrato podrá ser elevado a Escritura Pública por cualquiera de las partes, corriendo los gastos por cuenta de quien lo solicite, comprometiéndose a entregar un testimonio de la misma a su contraparte sin costo alguno.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - ANEXOS DEL CONTRATO
30.1 Forman parte del presente Contrato los Anexos que a continuación se indican:
Anexo Nº 1: Bases de la Xxxxxxxxxx
Xxxxx Xx 0: Propuesta del CONTRATISTA, incluyendo su Propuesta de Precio, Análisis de Precios Unitarios, Equipo y Personal asignado a la OBRA, Programa, Método y Cronograma del Montaje.
Anexo Nº 3: Copia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Anexo Nº 4: Testimonio de las Escrituras de Constitución Social y Poderes otorgados a los Representantes Legales del CONTRATISTA que suscriben el presente Contrato.
Anexo Nº 5: Otros documentos que forman parte del Contrato y que se señalan expresamente dentro del mismo.
30.2 INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS
En caso de existir alguna dificultad en la interpretación de los documentos arriba mencionados, la DEP/MEM tendrá la facultad de dar la interpretación final.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - PACTO DE INTEGRIDAD O COMPROMISO DE NO SOBORNO
El CONTRATISTA confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de mantener el presente Contrato.
El CONTRATISTA confirma que no ha celebrado ni celebrará acuerdos formales o tácitos, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
Queda establecido que el incumplimiento de lo expresado por el CONTRATISTA generará su inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA – INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
La DEP/MEM podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2003.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - CONFORMIDAD
La DEP/MEM y el CONTRATISTA, cada uno actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, aceptan el contenido íntegro del presente Contrato comprometiéndose a su cumplimiento en lo que les corresponde, suscribiéndolo en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y validez, en Lima, a los
Por la DEP/MEM Por el CONTRATISTA
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