TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte el Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual ACEQUIA, creado mediante Decreto Nro. 638/13 (B.O. 03/06/13), en adelante ACEQUIA.
ARTICULO 2. PRINCIPIO GENERAL. Como norma general todo contrato se hará por
licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
ARTICULO 3. CAJA CHICA. Las compras por caja chica se encuentran excluidas del presente reglamento de contrataciones. A tal fin, el Comité Ejecutivo indicará el monto mensual que corresponde asignar a cada una de las áreas de ACEQUIA.
ARTICULO 4. INGRESOS.
Los ingresos para el funcionamiento de
ACEQUIA podrán
provenir de las siguientes fuentes:
a) Venta de pautas publicitarias públicas, ya fuera de los Estados Nacional, Provinciales y Municipales.
b) Venta de pautas publicitarias privadas, ya fuera a través de anunciantes directos o de agencias de publicidad.
c) Donaciones, legados y/ o subsidios efectuados a favor de ACEQUIA, ya fuera de entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras.
d) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Provincial.
e) Comercialización de su
producción de contenidos audiovisuales,
ya sea a personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
f) Auspicios o patrocinios de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
g) Toda otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme a los objetivos de creación de ACEQUIA y su capacidad jurídica.
ARTICULO 5. CONTRATACIONES. CRITERIOS DE SELECCION DEL COCONTRATANTE. La
adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para ACEQUIA, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
En materia de preferencias se estará a lo que disponga en cada caso.
ARTICULO 6. FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES. En las contrataciones deberán cumplirse, según corresponda, las siguientes etapas, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieran necesario:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La adjudicación.
f) La determinación que deje sin efecto el procedimiento.
g) La revocación de los actos pertinentes del procedimiento de contratación.
h) La suspensión y la rescisión del contrato.
En todos los casos será necesario el dictado de una disposición del Comité Ejecutivo que resuelva sobre el particular.
ARTICULO 7. PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente reglamentación se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
ARTICULO 8. TRANSPARENCIA. Las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia, que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen.
ARTICULO 9. ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de
la propuesta u oferta en
cualquier estado de la licitación o de la
rescisión de pleno
derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Los responsables con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro responsable con la
competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un responsable con la
competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes
administrativos, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados,
gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
ARTICULO 10. CUESTIONES DE INTERPRETACIÓN. ORDEN DE PRELACION.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
1°. Las disposiciones de este Reglamento. 2°. Los Pliego de Bases y Condiciones.
3°. La oferta y las muestras que se hubieren acompañado. 4°. La adjudicación.
5°. La Orden de Compra.
CAPITULO I
TITULO II PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
CLASES DE PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 11. SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE. La selección del
contratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Licitación o Concurso Público o Privado
b) Contratación Directa.
c) Subasta o Remate Público.
ARTICULO 12. CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección del
procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado, estará determinada
por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de expresamente:
otras no previstas
a) Respetar los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del contrato.
d) Condiciones de comercialización y configuración xxx xxxxxxx.
e) Razones de urgencia o emergencia.
En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses de ACEQUIA.
ARTICULO 13. REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES. Las distintas áreas deberán cumplir, como mínimo, al realizar todo pedido de adquisición al área de que tramite las contrataciones, los siguientes requisitos:
a) Formular el pedido por escrito.
b) Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación, cantidad, especies y calidad, de conformidad con la terminología calificativa usual en el comercio.
c) Dar fundamento a las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.
d) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado, v.g., consumo mensual promedio, stock, etc.
CAPITULO II
LICITACIONES Y CONCURSOS
ARTICULO 14. LICITACIONES Y CONCURSOS. CLASES. Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases:
a) Públicos o privados.
b) De etapa única o múltiple.
c) Nacionales o internacionales.
d) Concurso de proyectos integrales.
ARTICULO 15. LICITACION O CONCURSO PÚBLICO. La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere los límites dispuestos para la licitación o concurso privado.
ARTICULO 16. LICITACION O CONCURSO PRIVADO.
La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes. Será procedente cuando
1. Cuando el monto estimado de la operación no exceda de pesos trescientos mil ($ 300.000,00)*
*Texto modificado por acta de Comité N° 340 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2017, según
facultades conferidas al mismo por el Contrato de fideicomiso decreto 638/13 en su articulo 16.3.1.
ARTICULO 17. LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.
ARTICULO 18. LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. Cuando el alto grado de
complejidad del objeto o el dilatado horizonte temporal del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple.
La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases - mediante preselecciones sucesivas - la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico financiera,
Las garantías, las características de la prestación y el análisis de económicos de las ofertas.
los componentes
En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
ARTICULO 19. LICITACION O CONCURSO NACIONAL. La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes del país.
ARTICULO 20. LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL. La licitación o concurso es
internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior.
ARTICULO 21. CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá realizarse el concurso de proyectos integrales cuando no se hubiera determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se tratare de una iniciativa privada y aquella
deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles necesidades.
para satisfacer sus
CAPITULO III CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTICULO 22. PROCEDENCIA. Será procedente en los siguientes casos:
1. Cuando el monto estimado de la operación no exceda de pesos 120.000)*
ciento veinte mil ($
2. Cuando se realice con reparticiones oficiales o mixtas, nacionales, provinciales, municipales o pertenecientes a gobiernos extranjeros; o bien cuando se contrate a Universidades.
3. Cuando la licitación pública o privada o el remate resultaren desiertos o no se
presentaren ofertas admisibles o convenientes, siempre que se adquieran los mismos
elementos y bajo idénticas condiciones a las contenidas en el pli particulares y especificaciones técnicas que rigieron en la licitación.
4. Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir.
go de condiciones
5. Cuando medien probadas razones de urgencia, o caso fortuito, no previsible, o no sea posible la licitación o el remate público, o su realización resienta seriamente el servicio.
6. La contratación de bienes o servicios cuya comercialización fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica
siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en
la contratación se las actuaciones la
constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo
acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la
documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no
constituye por sí causal
de exclusividad salvo que técnicamente
se demuestre la
inexistencia de sustitutos convenientes.
7. Las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
8. Las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen resulte oneroso en caso de llamarse a licitación. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
9. Para adquirir bienes en remate público, debiendo determinarse en qué casos y
condiciones, estableciendo previamente el precio máximo a abonarse en la operación.
10. Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados.
11. La publicidad y contenidos audiovisuales.
12. La adquisición de diarios, revistas y publicaciones especializadas en soporte papel y digital.
13. Las locaciones de servicios.
*Texto modificado por acta de Comité N° 340 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2017, según facultades conferidas al mismo por el Contrato de fideicomiso decreto 638/13 en su articulo 16.3.1.
ARTICULO 23. PROCEDIMIENTO. En los supuestos de contrataciones directas encuadradas en el Artículo 22 inciso inciso 1, cuando el monto de la operación sea entre el cuarenta por ciento (40%) y el cien por ciento (100%) del indicado en ese apartado, se deberán solicitar al menos tres (3) ofertas a xxxxx xxx xxxx. Este requisito no será necesario si se realiza la publicación en la página Web de ACEQUIA.
Cuando razones fundadas impidieran cumplir con lo indicado en los párrafos precedentes, se dejará expresa constancia de las mismas en las actuaciones de la contratación.
CAPITULO IV
SUBASTA O REMATE PÚBLICO
ARTICULO 24. SUBASTA O REMATE PÚBLICO. Cuando se disponga el remate de bienes de cualquier naturaleza, deberá fijarse previamente un valor base que deberá ser estimado con intervención de las áreas técnicas que sean competentes.
TITULO III
MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 25. MODALIDADES. Las contrataciones comprendidas en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, conforme su naturaleza y objeto que lo hicieren conveniente:
a) Con orden de compra abierta.
b) Compra informatizada.
c) Con precio tope
d) Llave en mano.
ARTICULO 26. CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que ACEQUIA pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unita io adjudicado.
ARTICULO 27. COMPRA INFORMATIZADA. Se podrá utilizar la compra informatizada en formato digital firmado digitalmente para la adquisición de bienes homogéneos, de bajo costo unitario, de los que se consumen con habitualidad en cantidades considerables que,
además, tengan un mercado permanente. Se deberá efectuar conforme a los
procedimientos contenidos en el Título X, Capítulo II del presente Reglamento.
ARTICULO 28. CON PRECIO TOPE. Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos.
ARTICULO 29. CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente, para los fines de ACEQUIA, concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda además de la
provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación,
coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán prever que los oferentes acompañen
información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
TITULO IV PROVEEDORES
CAPITULO I
HABILIDAD PARA CONTRATAR
ARTICULO 30. PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con EL FIDUCIARIO todas las
personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente.
no se encuentren
A su vez, la participación en cualquiera de los procedimientos regulados por el presente Reglamento implica, para el oferente, el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia del mismo.
ARTICULO 31. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con EL FIDUCIARIO:
a) Los que no estén legalmente capacitados para contratar;
b) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional o Provincial;
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;
e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las
firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que
cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;
f) Las personas físicas o jurídicas que se hayan presentado o hayan sido declaradas en concurso preventivo, quiebra o liquidación;
g) Los inhibidos y concursados civilmente.
h) Los condenados en causa criminal.
i) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
CAPITULO II
INFORMACION DE LOS PROVEEDORES
ARTICULO 32. CONTENIDO DE LA INFORMACION. Los interesados en participar en procedimientos de selección deberán proporcionar la información que en cada caso se indica.
a) PERSONAS FÍSICAS:
1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y legal constituido, estado civil y número de documento de identidad.
2. Constancia de inscripción con los números del organismo de previsión social correspondiente, CUIT e Ingresos Brutos, ya sea como contribuyente local o comprendido bajo el régimen de Convenio Multilateral; o de los comprobantes de exención, firmados por los responsables legales de las empresas.
3. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación.
b) PERSONAS JURÍDICAS:
1. Razón social, domicilio real y legal constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
2. Constancia de inscripción con los números del organismo de previsión social correspondiente, CUIT e Ingresos Brutos, ya sea como contribuyente local o comprendido bajo el régimen de Convenio Multilateral; o de los comprobantes de exención, firmados por los responsables legales de las empresas.
3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración. Duración del mandato.
4. Fecha, objeto y duración del Contrato Social.
5. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación.
c) PERSONAS JURÍDICAS EN FORMACIÓN:
1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.
2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
3. Constancia de inscripción con los números del organismo de previsión social correspondiente, CUIT e Ingresos Brutos, ya sea como contribuyente local o comprendido bajo el régimen de Convenio Multilateral; o de los comprobantes de exención, firmados por los responsables legales de las empresas.
4. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación.
d) CONSORCIOS Y UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS:
Además de lo solicitado en el inciso b) deberán acompañar:
1. Identificación de las personas físicas y/o jurídicas que los integran.
2. Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
4. Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de in ciación del trámite respectivo.
5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
6. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación.
CAPITULO III PENALIDADES
ARTICULO 33. DE LAS PENALIDADES. Los oferentes y/o contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Se operará en los casos que exista un desistimiento del oferente antes del plazo de vencimiento del mantenimiento de la oferta, o en aquellos supuestos que habiendo sido adjudicatario, se niegue a recibir la orden de compra o a firmar el respectivo contrato.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. En los casos en que el suministro no se ajustara a la cantidad, medida, calidad, condiciones, marcas, envases, época de entrega, parcial o total, a lo convenido entre el proveedor y ACEQUIA. Esta última intimará por si, la debida provisión otorgando al proveedor un plazo de hasta cinco (5) días corridos que empezará a contarse desde la fecha de notificación formal del reclamo. Pasado este plazo, sin que hubiere alegado y comprobado debidamente razones de fuerza mayor, el proveedor será considerado en xxxx sin necesidad de interpelación judicial y se hará pasible de las siguientes penalidades:
1. Pérdida del documento de garantía, cuyo importe deberá Ingresarlo.
2. Rescisión de la adjudicación efectuada o de los renglones o provisiones no cumplidos, anulándose la Orden de Compra que se hubiere emitido en la parte que corresponda.
3. Multa del 20% (veinte por ciento) sobre el valor de los bienes y/o servicios no
entregados y fijados en el acto de adjudicación.
4. Acciones judiciales pertinentes por los daños y perjuicios que hubieran ocasionado.
TITULO V
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 34. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. Los Pliegos de Bases y Condiciones serán elaborados y aprobados para cada procedimiento de selección.
ARTICULO 35. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones consignar, en forma clara e inconfundible:
técnicas deberán
a) Las características y especies de la prestación y las garantías de las que gozan.
b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los proveedores.
c) Si los elementos deben ser nuevos, y las demás especificaciones técnicas para ejecutar la compra.
d) Sí se aceptarán tolerancias.
e) Para la reparación de denominados legítimos.
aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos
No se deberán formular
especificaciones cuyo cumplimiento sólo
sea factible para
determinada empresa o
producto, ni transcribirse detalladamente
textos extraídos de
folletos, catálogos o presupuestos informativos.
Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca determinada. Cuando se aleguen razones científicas o técnicas o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconseje su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. Aun cuando se requiera marca determinada podrá ofertarse productos de otras marcas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los
bienes ofertados reúnen
las características requeridas. Para ello
se podrá exigir la
acreditación de la calidad suministrada, expedidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), u otras entidades competentes de carácter público o privado.
ARTICULO 36. VALOR DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán obtenidos por los interesados gratuitamente, salvo que la elaboración demande un costo significativo.
ARTICULO 37. AGRUPAMIENTO. Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.
No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.
ARTICULO 38. PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento cuando se efectúen adquisiciones en forma simultánea o sucesiva, dentro del mes calendario, de bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial y
que sean susceptibles de previsión para un período determinado, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
TITULO VI PUBLICIDAD Y DIFUSION
ARTICULO 39. PUBLICIDAD Y DIFUSION DEL LLAMADO. El llamado a Licitación Pública y/o a Convenio Marco o Remate, deberá publicarse como mínimo una (1) vez en un diario de gran circulación del lugar donde se efectúe la apertura y en el portal web de ACEQUIA, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto. Dichas publicaciones deberán efectuarse con una anticipación mínima de 4 días hábiles a la fecha de apertura o con veinte (20) días hábiles si debe difundirse en el extranjero, a contar desde la última publicación. Excepcionalmente estos términos podrán ser reducidos cuando la urgencia o interés del servicio así lo requieran, pero en ningún caso podrán ser inferiores a cuatro (4) o diez (10) días hábiles, según se trate del país o el extranjero, debiendo constar los motivos en el acto que disponga el llamado
La convocatoria a Licitación Privada deberá publicarse como mínimo una (1) vez en el portal Web de ACEQUIA, en forma simultánea a las invitaciones previstas en el art 41 y por 2 dos días en la programación de Canal Acequia.
Las Contrataciones Directas contempladas en el artículo 22 apartados 3 ,4 y, 5, deberán publicarse una (1) vez en el sitio web mencionado.
Las contrataciones directas encuadradas en el artículo 22 apartados 4. y 5., cuyos montos excedan la suma establecida para la licitación privada del Artículo 16 , deberán ser publicadas además, en la programación del Canal Acequia por lo menos por 2 (dos) días. Este plazo podrá reducirse por razones de urgencia debidamente fundada, de la que deberá dejarse constancia en las actuaciones. Realizado un procedimiento de contratación directa, declarado desierto a fracasado por cualquier causa, podrá contratarse directamente, sin publicación, siempre que se utilicen los mismos pliegos que rigieron el llamado anterior*
*Texto modificado por acta de Comité N° 340 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2017, según facultades conferidas al mismo por el Contrato de fideicomiso decreto 638/13 en su artículo 16.3.1.
ARTICULO 40. REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios deberán mencionar los siguientes datos:
a) Identificación de ACEQUIA.
b) Tipo, objeto y número de la contratación.
c) Base de la contratación, si la hubiere.
d) Xxxxx donde pueden retirarse o consultarse los pliegos y horario de atención.
e) Valor xxx xxxxxx, de corresponder.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
ARTICULO 41. INVITACIONES Y DIFUSIÓN DE LAS LICITACIONES Y CONCURSOS PRIVADOS
En las licitaciones o concursos privados se enviarán invitaciones por medio de correo electrónico a por lo menos CINCO (5) de los principales productores, prestadores, fabricantes, o comerciantes del
rubro y a proveedores anteriores si los hubiere, con un mínimo de tres antelación a la fecha de la apertura*
(3) días corridos de
*Texto modificado por acta de Comité N° 340 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2017, según facultades conferidas al mismo por el Contrato de fideicomiso decreto 638/13 en su artículo 16.3.1.
ARTICULO 42. INVITACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DIRECTA.
Cuando se deba proceder conforme lo previsto en el artículo 23, las invitaciones se enviarán simultáneamente a los potenciales proveedores u oferentes pudiendo ser realizada la misma a través vía electrónica, con una antelación adecuada a la cantidad y especie de los bienes y servicios a contratar, no pudiendo ser inferior a dos (2) días de antelación*
*Texto modificado por acta de Comité N° 340 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2017, según facultades conferidas al mismo por el Contrato de fideicomiso decreto 638/13 en su artículo 16.3.1.
ARTICULO 43. PUBLICIDAD EN LA WEB. Las publicaciones en el sitio web deberán
contener como mínimo:
detalle de bienes y servicios a contratar,
presupuesto oficial,
fecha de publicación en el sitio web, lugar y fecha de apertura de ofertas y pliegos de condiciones. Del cumplimiento de esta disposición se dejará constancia en la pieza
administrativa de contratación. Cuando por inconveniente de conectividad
ocasionalmente no pueda accederse al sitio web, deberá dejarse documentado en la pieza administrativa de contratación.
TITULO VII GARANTIAS
ARTICULO 44. CLASES DE GARANTIAS. Estas garantías se constituirán cuando se trate de contrataciones por licitación o concurso público o privado. Los oferentes y los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: UNO POR CIENTO (1%) del valor total de la oferta.
b) De cumplimiento del adjudicación.
contrato: CINCO POR CIENTO (5%) del
valor total de la
c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.
adjudicatario como
En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
ARTICULO 45. FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de ACEQUIA, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria xx Xxxxxxx.
c) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de EL FIDUCIARIO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del art. 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Con Seguro de Caución mediante pólizas correspondiente a Compañía de Seguro de primera línea, extendidas a favor de EL FIDUCIARIO.
e) Con pagarés a la vista suscritos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
Para todos los casos, la elección de su forma queda -en principio- a opción del oferente y/o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, ACEQUIA podrá elegir la forma de la garantía, la que deberá estipularse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta -que deberá cubrir los
plazos previstos en el pliego- garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones
contraídas, debiendo cons ituirse en forma independiente para cada contratación.
Las garantías deberán estar suscriptas por los oferentes o por representantes, acompañando los poderes debidamente legalizados, y deberán presentarse juntamente con la propuesta. En todos los casos, las firmas de los pagarés deberán ser certificadas ante escribano público, el que certificará la identidad del firmante.
ARTICULO 46. COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTICULO 47. RESERVA. ACEQUIA se reserva el derecho de solicitar la constitución de una garantía de acuerdo al procedimiento, si correspondiere.
TITULO VIII PROCEDIMIENTO BASICO
CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 48. PROCEDIMIENTO BASICO. El procedimiento establecido en este título será aplicable, en lo pertinente, a todas las clases de procedimientos de selección, cualesquiera
sea la modalidad elegida, siempre que no se disponga de otro modo en las normas
específicas contenidas en este Reglamento para cada uno de ellos.
ARTICULO 49. COMUNICACIONES. Toda comunicación entre la ACEQUIA y los oferentes o
proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la
ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.
ARTICULO 50. FACULTAD DEL COMITÉ EJECUTIVO. Se podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato. La adopción de esta medida no implicará indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
CAPITULO II OFERTA
ARTICULO 51. FORMALIDADES DE LA OFERTA. Se deberán cumplir las siguientes formalidades:
a) Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de
copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En todos los casos, se deberá acompañar en doble ejemplar.
b) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.
c) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y ambos ejemplares originales deberán estar firmados y selladas, en todas sus hojas foliadas, por el oferente o su representante legal, acompañando los poderes debidamente legalizados. Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.
d) Los oferentes deberán constituir domicilio legal en la zona urbana del Gran Mendoza (Capital, Xxxxx Xxxx, Las Xxxxx, Guaymallén, Xxxxx x Xxxxx) e indicar domicilio real.
e) A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la constancia de la constitución de la garantía y el recibo de pago xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones en los casos que corresponda.
f) También serán válidas las cotizaciones que formulen los proponentes en sus propias planillas o formularios, siempre que sean acompañadas por las planillas de presupuesto y Pliegos de Condiciones que deberán ser firmados por el oferente o su representante legal.
ARTICULO 52. CONTENIDO. La oferta deberá especificar:
a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la
unidad de medida
establecida en las cláusulas particulares, determinado en la moneda de cotización y el total general de la propuesta, expresado en letras y números. En ambos casos, los precios deberán ser expresados con IVA incluido.
b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos xx xxxxx, acarreo y embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admita el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra. Asimismo, podrán ofrecerse alternativas, siempre y cuando haya cotizado la oferta de base de acuerdo con lo solicitado en el pedido de presupuesto.
c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
d) Se podrá requerir que se incluya en la oferta, en sobre cerrado, la estructura de costos de los bienes y/o servicios que se oferten.
e) Se entenderá que todo aquello que por error, omisión o desconocimiento no haya sido mencionado o solicitado en las planillas de presupuestos y/o pliegos licitatorios y que, razonablemente, haga a la correcta provisión de los bienes y/o servicios contratados, deberá tenerse como mencionado y el adjudicatario deberá proceder a su provisión en el mismo plazo.
ARTICULO 52 BIS. MUESTRAS. Cuando la contratación no se ha efectuado con la base de muestras o no se haya establecido la calidad de los artículos, queda entendido que éstos deben ser de los clasificados en el comercio como de primera calidad.
Cuando por el carácter o la índole de los artículos licitados se exija presentación de
muestras, éstas deberán ser presentadas en ACEQUIA, o donde se indique, en cantidad o medida suficiente o en la que se solicite, para ser apreciada la calidad de la mercadería ofertada y de acuerdo con las especificaciones que se establezca en cada caso. Dicha presentación se hará con antelación a la hora fijada para la apertura, bajo recibo triplicado, adjuntándose el duplicado a la propuesta como constancia.
En caso de tratarse de bienes de reconocida calidad, y tipificación, no será necesaria su presentación previa. Posterior al acto, se podrá requerir la entrega de las muestras, aunque ocurra la circunstancia apuntada.
Las muestras presentadas serán conservadas en ACEQUIA o donde se indique hasta la terminación de la entrega del total adjudicado y se computarán a cuenta del pedido respectivo, y siempre que lo permita la naturaleza de la mercadería.
Asimismo, en todos los casos que corresponda, deberán acompañarse folletos explicativos
e ilustrativos y toda otra artículos que se liciten.
documentación que aclare las caracterí ticas del o de los
Por otra parte, en los casos en que sea necesario destruir o desmenuzar los artículos o mercaderías presentadas como muestra, para determinar calidades, tipo de construcción,
estructuras, etc., se entiende que los proveedores respectivos, no exigirán pago alguno cuando ocurra tal circunstancia.
harán reclamos ni
Las muestras presentadas por firmas que en los actos licitatorios no les haya correspondido adjudicación alguna, deberán ser retiradas en el término de veinte (20) días hábiles administrativos, a partir de la adjudicación. Cumplido dicho plazo, pasarán a ser propiedad de ACEQUIA.
Las muestras deberán ser presentadas renglón por renglón. A cada muestra deberá adjuntarse una etiqueta identificadora con la siguiente leyenda: número de Licitación, nombre del oferente, Nº de renglón, y fecha de licitación.
ARTICULO 53. EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación; sin perjuicio de ello será necesaria la presentación de los pliegos firmados con la oferta.
ARTICULO 54. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes se obligan a mantener sus propuestas por el término de treinta (30) días hábiles a contar desde el día
inmediato siguiente al del acto de apertura de las ofertas, salvo particulares de la licitación establezcan un plazo mayor.
que las cláusulas
Si el proponente no mantiene en su oferta el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de ACEQUIA considerar o no la oferta así formulada, según convenga a sus intereses.
Si no se manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente; salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto.
ARTICULO 55. APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto se procederá a abrir las ofertas; en presencia de los agentes de ACEQUIA y de todas aquellas partes interesadas que desearan presenciarlo.
A partir de la hora fijada
como término para la recepción de las
ofertas no podrán
recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
No se admitirán modificaciones, aclaraciones y/o explicaciones sobre las propuestas presentadas que interrumpan el acto de apertura.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas fuera inhábil, el acto tendrá lugar el día
hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentada en desestimada en el Acto de Apertura.
término podrá ser
ARTICULO 56. ACTA DE APERTURA. El Acta de Apertura de las ofertas deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre de los oferentes.
c) Montos de las ofertas.
d) Montos y formas de las garantías acompañadas.
e) Las observaciones que se formulen.
El Acta será firmada por los agentes designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.
ARTICULO 57. DEFECTOS DE FORMA. Cuando la oferta tuviera defectos formales no
trascendentes, el oferente será intimado a subsanarlos dentro del término de TRES (3) días. Si no lo hiciere la oferta será desestimada.
ARTICULO 58. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Que no observare los requisitos formales del inciso a) del artículo 51.
b) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.
c) Que estuviere manuscrita, si la misma fuera ilegible en todo o en parte o escrita con lápiz.
d) Que careciera de la garantía exigida, la misma fuera insuficiente o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares exigiere.
e) Que contuviere condicionamientos.
f) Que tuviere raspaduras o enmiendas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
g) Que incorporare cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares hubiere previsto como tales.
ARTICULO 59. ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no
respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error denunciado por el oferente, antes de la adjudicación, producirá la desestimación del renglón ofertado, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.
CAPITULO III
EVALUACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 60. EVALUACIÓN. La evaluación de las ofertas será realizada por el Comité Ejecutivo o una Comisión constituida al efecto. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, se podrá solicitar la incorporación de un técnico profesional del área respectiva de ACEQUIA, quien -para
ese acto- deberá presentar un informe técnico aconsejando a la misma en todo lo
atinente a los aspectos para los cuales ha sido designado, alcanzándole para este caso, las responsabilidades administrativas y patrimoniales correspondientes.
ARTICULO 61. NIVEL DE COMPARACION DE LAS OFERTAS. Si, como alternativa, después de haber cotizado por xxxxxxx, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo
propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los
efectos del cotejo de los precios, se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de los menores precios totales a adjudicar.
ARTICULO 62. ASPECTOS A CONSIDERAR. Como mínimo, se deberá considerar:
a) Examen de los aspectos formales:
Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.
b) Evaluación de las ofertas:
b.1.) Deberá tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
b.2.) Respecto de las ofertas que resulten admisibles, de acuerdo a las especificaciones previstas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá compararlas y evaluar su conveniencia para determinar el orden de mérito de las mismas.
ARTICULO 63. ÚNICA OFERTA. El Dictamen deberá efectuarse aún cuando se hubiera presentado una sola oferta.
ARTICULO 64. OFERTA MÁS CONVENIENTE. La evaluación deberá realizarse de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 del presente Reglamento. Los descuentos que se ofrezcan por pagos dentro de un plazo
determinado, serán
considerados a los efectos de la comparación de ofertas, debiendo ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de la factura se efectúa dentro del término fijado.
ARTICULO 65. PLAZO PARA LA EVALUACION. La evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término xx XXXX (10) días corridos contados a partir
del día siguiente de la recepción de las actuaciones, salvo que la complejidad de las
cuestiones a considerar impidiera el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado.
ARTICULO 66. MEJORA DE OFERTA. Con posterioridad a la apertura de las ofertas,
ACEQUIA podrá negociar con el oferente mejor calificado, o simultáneamente con los oferentes mejor calificados que hubieren presentado ofertas similares, con el fin de
obtener condiciones más deberán ser requeridas
ventajosas para el interés propio. Las mejoras pretendidas a todos los oferentes llamados a mejorar, en las mismas
condiciones y no podrán ser diferentes para ninguno de ellos.
ARTICULO 67. ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por parte del Comité Ejecutivo y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado la disposición respectiva.
La adjudicación se realizará por renglón o fracción de éste o por el total licitado según más
convenga, reservándose ACEQUIA, el derecho de excluir los renglones que considere
inconvenientes, como también disminuir las cantidades licitadas, pudiendo además
aceptar o rechazar en todo o en parte las propuestas, sin que por ello puedan los proponentes reclamar indemnización alguna.
CAPITULO IV
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 68. NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de
mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al
adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. La orden de compra deberá contener, básicamente -además del tipo de contratación y/o licitación en donde se expide- el plazo de su vencimiento; el detalle de los elementos adjudicados; el precio unitario y el total; las condiciones del pago y el lugar, forma y plazo de entrega de los bienes adquiridos. En el caso que la orden de compra contuviera errores u omisiones, el
adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de ACEQUIA dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de recibida, sin perjuicio de cumplimentar el contrato, conforme a las bases de la oferta adjudicada.
Si el adjudicatario no se presentase a suscribir el contrato en la fecha fijada, sin causa debidamente justificada, se considerará que ha desistido de su oferta, lo que acarreará las sanciones contempladas en el presente Reglamento. Para el caso de incomparecencia justificada, se fijará una nueva y definitiva fecha, a los mismos efectos que la anterior.
ARTICULO 69. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra. En su defecto, se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en el plazo no mayor a TRES (3) días, vencido el cual se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato, satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anter or, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
Si el adjudicatario rechazara la orden de compra o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado, ACEQUIA podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
CAPITULO V
EJECUCION DEL CONTRATO
ARTICULO 70. ENTREGA Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas.
Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la descarga y entrada de los artículos o mercaderías a los depósitos u oficinas destinatarias, tendrán el carácter de recepción provisoria, sujeta a la verificación posterior.
Cuando la contratación no se ha efectuado con la base de muestras o no se haya
establecido la calidad de
los artículos, queda entendido que éstos
deben ser de los
clasificados en el comercio como de primera calidad.
La recepción definitiva será efectuada dentro de los siete (7) días de la entrega de los bienes. Cuando por la naturaleza de los bienes se considere que los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar han de sobrepasar ese término, en las cláusulas particulares se fijará el tiempo que se estime demandarán los mismos.
Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago o del cumplimiento de las obligaciones
de ACEQUIA, cuando así
se hubiera establecido. Los plazos de
entrega sólo serán
ampliados cuando el adjudicatario, mediante comunicación escrita, invoque causales xx xxxx debidamente justificadas.
Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del adjudicatario, algún recaudo.
ARTICULO 70 BIS. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO POR LOS ELEMENTOS
RECEPCIONADOS. La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las
responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de advirtieran con motivo del uso de los bienes suministrados.
fabricación que se
El adjudicatario quedará obligado a la reposición de los bienes en el término y en el lugar que se le indique.
Cuando se trate de mercaderías rechazadas, el adjudicatario será intimado a retirarlas en el término de treinta (30) días. Vencido dicho plazo quedarán en propiedad de ACEQUIA, sin derecho a reclamo alguno y sin cargo, conminándose, bajo pena de aplicar las
penalidades establecidas
en el presente reglamento, la entrega
de la mercadería
conforme a la forma en que se adjudicó.
ARTICULO 71. FACTURACION. Las facturas, que deberán ajustarse a las normas de la AFIP, serán presentadas una vez otorgada la conformidad definitiva de la recepción.
La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y
Condiciones determinará constará, como mínimo:
el comienzo del plazo fijado para el pago. En cada factura
a) Número y fecha de la Orden de Compra o Contratos a que corresponde.
b) Número y fecha de los remitos de entrega.
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
d) Importe total bruto de la factura.
e) Monto y tipo de los descuentos si correspondiera.
f) Importe neto de la factura.
Si el proveedor presentare la factura con anterioridad a recibir el aviso de Recepción Definitiva, igualmente el plazo para el pago comenzará a computarse a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la Recepción Definitiva.
CAPITULO VI
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTICULO 72. PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. El
adjudicatario podrá solicitar por única vez la prórroga del término contractual antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. Si ACEQUIA no se expidiera dentro de los TRES (3) días de presentada la solicitud, se tendrá por concedida la prórroga.
ARTICULO 73. MULTA POR XXXX. Las prórrogas concedidas, según lo dispuesto en el artículo anterior, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del UNO POR CIENTO (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE (7) días de atraso o fracción mayor de TRES (3) días.
Aún cuando no se haya solicitado ni concedida prórroga, en caso de que ACEQUIA acceda a recibir bienes o servicios fuera del término contractual se aplicará la pertinente multa, calculada según lo establecido en el párrafo precedente.
Para el caso de la contratación de servicios cuyo cumplimiento tardío o defectuoso no puede ser ponderado bajo el concepto de "xxxx xx xxxx" o "término durante el cual se produce el incumplimiento", las cláusulas particulares determinarán el procedimiento a aplicar para el cálculo de las multas que pudieren corresponder. En todos los casos y a los efectos de determinar el procedimiento de la multa, deberán considerarse parámetros mensurables objetivamente.
ARTICULO 74. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por ACEQUIA. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios,
deberá ser puesta en conocimiento de ACEQUIA dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTICULO 75. RESCISION. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o de sus
prórrogas, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servic os de conformidad, el mismo quedará rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de
intimación o interpelación judicial o extrajudicial, con la consigui nte pérdida de la
garantía de cumplimiento, en la proporción que correspondiere. Queda a salvo la facultad de ACEQUIA para recibir bienes y/o servicios fuera del término contractual, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
ARTICULO 76. GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:
a) Sellado xx xxx.
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto:
Para el caso de rechazos de mercaderías importadas con cláusula de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, en los casos de verificación de sus componentes o si se ajustan en su construcción a lo contratado:
Si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en sus estructuras, dichas muestras deberán ser repuestas; en caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo contratante.
d) Si el producto tuviera "dispenser" y/o envase especial y los devolverse:
mismos debieran
El flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución. En estos casos deberá especificarse separadamente del producto, el valor de cada uno de los elementos dados en comodato y
además estipularse el plazo de devolución de los mismos, si ACEQUIA no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares.
ARTICULO 77. OPCIONES EN FAVOR DE ACEQUIA.
a) Ante solicitud fundada, con conformidad por escrito del adjudicatario, se podrá aumentar hasta un VEINTE (20) por ciento o disminuir hasta el DIEZ (10) por ciento del valor de la orden de compra.
En uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos
respectivos, el aumento
o la disminución podrá incidir sobre uno,
varios o todos los
renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.
Estos porcentajes podrán parciales.
incidir tanto en las entregas totales, como en las entregas
b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las
unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito. El incremento no podrá exceder el TRES POR CIENTO (3%).
c) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso
a) del presente artículo o sin ellas, por un plazo igual al del contrato inicial.
La opción de prórroga siempre deberá pactarse a favor de ACEQUIA y para llevarse a cabo
la misma, además de as circunstancias que se indican a continuación, deberá
previamente evaluarse la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción.
En principio, la prórroga
deberá realizarse en las condiciones y
precios pactados
originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, ACEQUIA deberá
renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un
acuerdo con el proveedor no podrá hacerse uso de la opción de prórroga. A los efectos
del ejercicio de esta facultad, ACEQUIA deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.
ARTICULO 78. TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de ACEQUIA. Si así se hiciere se podrá dar por rescindido de pleno derecho.
TITULO IX CONTRATACIONES CON MODALIDADES
CAPITULO I
ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTICULO 79. CASOS DE APLICACION. Se utilizará la modalidad de abierta cuando ACEQUIA no pueda determinar con precisión
orden de compra o con adecuada
aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.
ARTICULO 80. MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. ACEQUIA determinará, para
cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 81. MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá
especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al porcentaje que fije ACEQUIA, calculado sobre la base de lo establecido en el artículo anterior.
El máximo de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido - de acuerdo con lo previsto en la oferta- podrá aumentarse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.
ARTICULO 82. DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de hasta DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor de ACEQUIA, por un plazo igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del
contrato, ACEQUIA no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la
prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio xx xxxxxxx de los bienes o servicios contratados podrá dete minar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.
CAPITULO II
COMPRA INFORMATIZADA
ARTICULO 83. CARACTERISTICAS PRINCIPALES. Las Compras informatizadas se
caracterizarán por la confección y entrega de los Pliegos y la presentación de ofertas en medios de almacenamiento magnético estándar, dando lugar estas últimas, después de la apertura, a la constitución de una base de precios.
TITULO X CONTRATOS EN PARTICULAR
CAPITULO I
LOCACION DE INMUEBLES
ARTICULO 84. NORMAS DE APLICACION. La locación de inmuebles por parte de ACEQUIA
se regirá por el presente Reglamento, por las cláusulas de los Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En
todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se
aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y
costumbres xxx xxxxxxx inmobiliario.
CAPITULO II
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 85. MODALIDADES. La incorporación de los contenidos audiovisuales se producirá bajo las siguientes modalidades.
a) convocatorias de concursos para productoras independientes.
b) por presentación de proyectos para producciones o coproducciones
c) contratación directa.
ARTICULO 86. DE LAS INCOMPATIBILIDADES. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30 y 31, serán incompatibles:
a) Los integrantes del Comité Ejecutivo de ACEQUIA estarán alcanzados por el régimen de incompatibilidades o inhabilidades establecidas para el ejercicio de la función pública.
b) Adicionalmente, los integrantes del Comité Ejecutivo tendrán incompatibilidad con toda forma de vinculación societaria con empresas periodísticas y/o productoras de contenidos audiovisuales de todo género o formato y/o medios electrónicos de comunicación social creados o a crearse y/o de prestación de servicios vinculados a los que se prestarán en ACEQUIA.
c) Toda persona que preste servicios bajo cualquier modalidad para ACEQUIA tendrá incompatibilidad para participar en la presentación de proyectos que el Servicio promueva para la producción de contenidos audiovisuales, ya sea bajo modalidad de concurso o convocatoria directa y/o cualquier otra modalidad que ACEQUIA establezca.
CONCURSOS PARA PRODUCTORAS INDEPENDIENTES
ARTICULO 87. OBJETO. ACEQUIA llamará a Concurso para producción de contenidos
audiovisuales para ser emitidas por canal ACEQUIA a productores y directores
independientes a presentar proyectos dentro de los géneros, estilos, formatos, y temáticas que en cada caso se establezca.
ARTICULO 88. CONVOCATORIA. La convocatoria establecerá el plazo y condiciones para la
presentación de los proyectos. Igualmente establecerá el monto a asignar para la
ejecución de cada proyecto. En todo caso, se procederá de conformidad con lo establecido para concursos o licitaciones públicas o privadas.
ARTICULO 89. OFERENTES. Podrán ser personas físicas o jurídicas. La convocatoria determinará la documentación que deberán presentar en cada caso, tanto respecto de las condiciones personales, como de antecedentes en la materia si correspondiere.
ARTICULO 90. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD. ACEQUIA contará con la exclusividad de los derechos para el estreno de los productos. La convocatoria establecerá las condiciones respecto del resto de los derechos de exhibición televisiva.
ARTICULO 91. PROCESO DE SELECCIÓN. ACEQUIA nombrará un Jurado para desarrollar el proceso de selección entre personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural, destacadas en el ámbito de la realización audiovisual, guionistas,
productores, directores de cine y televisión, y miembros de los Sindicatos de los
Trabajadores de la Comunicación. La convocatoria establecerá los plazos y condiciones de La selección y formalidades para la resolución de los concursos.
ARTICULO 92. PRESUPUESTOS. PAGOS. RENDICIONES. La convocatoria establecerá en cada caso el modo de distribución de los presupuestos, las diferentes modalidades para la acreditación de los respectivos pagos, como igualmente los mecanismos para las rendiciones de los fondos por parte de los que resulten ganadores.
ARTICULO 93. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y MODALIDADES DE PRESENTACION. Cada
convocatoria establecerá detalladamente la totalidad de especificaciones técnicas que
deberán cumplir insoslayablemente los proyectos que ejecuten los concursos que resulten ganadores.
Del mismo modo, cada convocatoria determinará los requerimientos a cumplir en los
formatos vinculados a
créditos, inscripciones, publicidad, etc.
y la totalidad de
mecanismos para el adecuado control del cumplimiento de estas exigencias.
Del mismo modo, cada convocatoria establecerá claramente las modalidades de
presentación de cada proyecto y, en todos los casos, las sanciones por inobservancia de las mismas.
PRODUCCIONES O COPRODUCCIONES
ARTICULO 94. DE LOS SOLICITANTES. Puede presentar proyectos toda persona física
(mayor de edad) y/o jurídica o de existencia ideal; que acredite una residencia domiciliaria en la Provincia xx Xxxxxxx no menor a dos años. Podrán presentarse quienes no reúnan tal requisito siempre y cuando lo hagan asociados a un productor que sí lo cumpla. En el caso de que la presentación se realice mediante apoderado deberá acompañarse copia del
poder debidamente certificado. Los proyectos serán únicamente presentados en el
domicilio del Canal Acequia, sito en calle Mitre y Xxxxx Xxxx, del Departamento de Guaymallén, Provincia xx Xxxxxxx, Centro Cultural Le Parc, de lunes a viernes hábiles en el horario comprendido entre las 8:00 a las 13 hs. Valdrá como constancia de presentación el sello correspondiente a la mesa de entradas del Canal.
ARTICULO 95. DE LOS RECAUDOS DE LA PRESENTACIÓN. Los proyectos que se presenten en ACEQUIA para ser producidos bajo la modalidad de co producción y/o contratación
directa deberán cumplimentar en forma excluyente la totalidad requisitos:
de los siguientes
1. DATOS DEL PRODUCTOR PRESENTANTE.
a) Personas físicas: fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Personas jurídicas: copia del Estatuto Social, con constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia de la Nación o su equivalente en la Provincia, actas actualizadas de designación de representantes, todo ello debidamente certificado ante escribano público y, si correspondiere, legalizado por el Colegio respectivo.
c) Currículum Vitae o antecedentes de los participantes del proyecto: productor, director, guionista.
d) Acreditación de domicilio: el productor presentante, el director y el guionista deben acreditar residencia con un mínimo de dos (2) años en la provincia xx Xxxxxxx y podrán hacerlo a través de impuestos y/o facturas de servicios a su nombre; contratos de alquiler y/o certificación policial.
e) Contacto: información de contacto del Productor presentante, Director y guionista,
nombre completo y/o razón social, DNI, CUIT o CUIL, dirección, teléfonos, mails, web, redes sociales.
f) Inscripción en los organismos fiscales y previsionales nacionales y/o provinciales. Constancia de cumplimiento de las obligaciones.
2. ACREDITACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Se deberá adjuntar:
a) Fotocopia autenticada del certificado de depósito en la Dirección Nacional de Derechos
de Autor, que acredite la titularidad del presentante sobre el proyecto y el carácter
inédito del mismo y/o Declaración Jurada de Derecho de Autor certificada ante Escribano Público.
b) Autorización por escrito y con firma certificada por escribano público o entidad
bancaria, en caso de que el proyecto audiovisual tenga como basamento conceptual y/o artístico la obra de un tercero. Lo anterior, se deja establecido sin perjuicio del carácter
inédito que debe revestir el proyecto documental, y de todas establecidas en este reglamento en materia de propiedad intelectual.
las disposiciones
3. MODALIDAD DE LA PRESENTACIÓN. Deberán presentarse:
a) Una carpeta formato A-4 impresa del proyecto y
b) Una carpeta en soporte digital, archivo pdf (portable document format) idéntica a la carpeta impresa.
Los archivos de video o
imagen que formen parte del Material
adicional deberán
presentarse en dvds y cds aparte.
4. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
a) Sinopsis del Programa (en no más de una carilla).
b) Indicar el Formato televisivo del programa y explicar características y beneficios del mismo para el programa. Indicar cantidad de capítulos, duración de cada capítulo, ciclo, etc.
c) Perfil del espectador al que va dirigido.
c) Sugerencia de la franja horaria y/o emisión. Explicar las razones.
d) Xxxxx conceptual: contexto desde donde se concibe el proyecto.
e) Objetivos: no más de cinco (5).
5. PROPUESTA NARRATIVA Y ESTÉTICA. Desarrollar:
a) Metodología escogida para el relato. Recursos narrativos utilizados (Ej: voz en off,
observación, entrevistas,
recreaciones, animaciones, archivo fílmico
y/o fotográfico o
sonoro, etc.) Descripción de la idea audiovisual del proyecto, incluyendo tipos de planos, encuadres, fotografía, gráfica, uso xx xxxxxx, filtros, efectos de sonido, transiciones y todo elemento audiovisual que plantee utilizar. Al describir la propuesta, el presentante puede señalar materiales audiovisuales que conozca u otras referencias que tengan una propuesta similar (en no más de una carilla).
b) Xxxxxxxx argumental. Contar la idea en no más de cinco (5) líneas.
c) Guión y/o escaletas, del proyecto o programa según formato propuesto. Los guiones o escaletas pueden incluir locaciones, entrevistados propuestos (si los hubiera), personajes, material de archivo. Estructura narrativa y dramática, etc.
6. PLAN Y DISEÑO DE PRODUCCIÓN.
a) Cronograma de trabajo propuesto para las distintas etapas del proyecto: investigación, preproducción, rodaje y postproducción.
b) Presupuesto: Desglose detallado de los costos según los diversos rubros de investigación, preproducción, rodaje y/o grabación y post producción.
c) Plan financiero y aportes de producción: si el proyecto se presenta bajo la modalidad de co-producción en conjunto con el canal ACEQUIA se deberá especificar el monto de los aportes que realizará el productor presentante, el concepto de los mismos y como se desembolsarán financieramente.
7. MATERIAL ADICIONAL. Se podrán agregar como material adicional para fortalecer el proyecto avales personales del equipo técnico y artístico; avales a la producción; teezer o reel del proyecto de no más de tres minutos y medio; fotos de locaciones, videos y música de referencia, Currículum Vitae y/o antecedentes del equipo técnico, etc. y todo otro material que contribuya a la materialización de la idea para su evaluación. El material adicional no es excluyente.
ARTICULO 96. EVALUACION DE LOS PROYECTOS. Se evaluará cada proyecto en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la fecha de presentación en mesa de entradas
para expedirse por cada proyecto. ACEQUIA podrá comunicarse con los productores
presentantes para solicitar o exigir información faltante al proyecto; aclaraciones pertinentes, convocar reuniones y pedir cualquier información que ayude al proceso de evaluación.
Se notificará fehacientemente a los productores presentantes sobre las decisiones tomadas respecto del proyecto presentado. La resolución será inapelable. Al momento de la notificación de la aceptación del proyecto, ACEQUIA entregará un instructivo con las especificaciones técnicas correspondientes del modo y el plazo en que el material deberá ser entregado.
ADQUISICIONES DIRECTAS DE CONTENIDO
ARTICULO 97. ADQUISICIONES DIRECTAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 22 inciso 11, podrán efectuarse contrataciones directas en los siguientes supuestos:
1. Cuando se produzcan eventos locales, regionales o nacionales que así lo justifiquen.
2. Por decisión del Comité Ejecutivo, con relación a necesidades generales de programación.
CAPITULO III
PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
ARTICULO 98. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. Será aplicable la Convención Colectiva de Trabajo que corresponda a la actividad desarrollada por cada uno de los agentes del canal.
ARTICULO 99. TAREAS Y FUNCIONES. Las tareas, funciones y responsabilidades del
personal en relación de dependencia son aquellas que se encuentren definidas en el
referido Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 100. ORGANIGRAMA. SELECCIÓN DEL PERSONAL. El organigrama de ACEQUIA
será aprobado por el Comité Ejecutivo.
La selección del personal estará a cargo del Director General de ACEQUIA, quien, junto al responsable del área, evaluará el cumplimiento de los antecedentes y conocimientos que, sobre el particular, debe poseer el personal; en virtud de las tareas y funciones a que hace referencia el artículo anterior. A tal fin, los postulantes deberán acompañar Currículum Vitae.
Cumplida la instancia de selección, el Comité Ejecutivo instruirá al Fiduciario respecto de la contratación del personal; la cual se encuentra excluida de lo dispuesto en los capítulos precedentes.