CONVENIO DE ASISTENCIA - S.I.N.T INTENDENCIA DE FLORIDA – HRU S.A - DGC
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX - X.X.X.X XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX – HRU S.A - DGC
En la ciudad de Montevideo, a los ...días del mes de ….de 2019/2020, entre:
I) Por una parte: La Intendencia Departamental de Florida (en adelante IDF), representada en este acto por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Intendente del Departamento, constituyendo domicilio en Xxxxxxxxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx;
II) Por otra parte la empresa HRU S.A. en su carácter Operador Hípico Privado (en adelante OHP) de las reuniones del SINT, representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CEO de HRU S.A., y la Xxx. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, Gerente de Administración y Finanzas de HRU S.A., constituyendo domicilio en Xxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; y
III) La Dirección General de Casinos (en adelante DGC), representada en este acto por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx, en su calidad de Director General, constituyendo domicilio en la xxxxx Xxxxxxx 000, X. 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; celebran el siguiente CONVENIO DE ASISTENCIA:
I) Antecedentes.
1. El Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2019 y aplicable en las mismas condiciones para el ejercicio 2020, aprobado por Decreto 354/2018 de fecha 26 de octubre de 2018, en su artículo 40°, establece la forma en que se constituirá un Fondo Hípico por parte de la Dirección General de Casinos, el cual tendrá como destino, entre otros, el financiar la asistencia a la operación de los Hipódromos del Interior reconocidos por la Dirección General de Casinos hasta el momento (Paysandú, Melo, Colonia y Florida).
2. El Hipódromo Parque Xxxxxx Xxxxxxxxx fue reconocido como hipódromo del interior integrante del SINT mediante Resolución de Dirección General de Casinos № 72/2018, de fecha Io de febrero de 2018.
3. El reconocimiento antes mencionado posibilitó la firma de Convenios de Asistencia entre la Intendencia de Florida, la Dirección General de Casinos y la empresa HRU S.A., en su carácter de Operador Hípico Privado de los hipódromos integrantes del SINT, los cuales permitieron la organización de reuniones hípicas en el mencionado hipódromo en los ejercicios
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2018 y 2019, con condiciones comparativamente más beneficiosas que las que se venían organizando en el mismo, para todos los actores hípicos intervinientes.
4. El último de los Convenios mencionado, firmado el pasado 25 de enero de 2019, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, por lo que es preciso proceder a la renovación del mismo, para mantener la actividad realizada hasta la fecha durante el ejercicio 2020.
II) Objeto.
El objeto del presente Convenio de Asistencia es renovar el convenio existente, estableciendo las obligaciones que asumirán cada una de las partes y los aportes que realizará el Estado uruguayo, a través de la DGC, a la promoción y estímulo de la actividad que se desarrollará en el Hipódromo Parque X xxxxx Xxxxxxxxx de la ciudad de Florida, mediante un programa anual de reuniones de competencias de sangre xxxx xx xxxxxxxx a desarrollarse en el mismo.
Las mencionadas reuniones hípicas se regirán reglamentariamente por el Reglamento xx Xxxxxxxx vigente para los Hipódromos que actualmente integran el SINT, excepto por las situaciones específicas que en el presente Convenio se dispongan y que contradigan al Reglamento mencionado. En esos casos prevalecerá lo dispuesto en el presente Convenio.
III) Condiciones para el desarrollo de las competencias hípicas que reciban asistencia económica de la DGC.
1. Sólo podrán participar en las competencias que se desarrollen en el Hipódromo Parque Xxxxxx Xxxxxxxxx, los caballos y yeguas Sangre Xxxx xx Xxxxxxxx inscriptos en el Stud Book Uruguayo, lo que deberá ser comprobado fehacientemente al momento de la inscripción. También se admitirán competencias de equinos de raza Cuarto xx Xxxxx, los cuales deberán estar inscriptos en registros genealógicos oficiales reconocidos por el Poder Ejecutivo. En forma previa a cada competencia, el servicio veterinario del hipódromo, a cargo del OHP, verificará la identidad de los equinos inscriptos, la vigencia del Esquema Sanitario de los mismos y la realización de un control pre carrera para certificar que cada equino se encuentra en condiciones de correr. En el caso de la raza Cuarto xx Xxxxx la verificación de la identidad estará a cargo de la oficina de Registros Genealógicos de la ARU (Asociación Rural del Uruguay), con quien se coordinará en forma previa su participación.
2. El aporte al premio hípico previsto por la DGC comprenderá hasta un máximo de 10 reuniones, que se realizarán los días viernes o domingos, además de los días 3 xx xxxxx y el 12 de octubre, según se establecerá en el Calendario Anual respectivo, en horario previo a las
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carreras del Hipódromo Nacional de Maroñas, y en lo posible sin intercalarse con éstas, de modo de no interferir con la programación del HNM, si es que la hubiera.
3. Cada reunión hípica se programará sobre una base de ocho (8) competencias, las que podrán incluir hasta una (1) competencia de caballos Cuarto xx Xxxxx. Deberá realizarse un mínimo de siete (7) competencias para considerar válida la reunión a los efectos del presente Convenio de Asistencia.
4. En caso que en la reunión no se realice el mínimo de siete (7) carreras admitido, la DGC quedará liberada de la obligación de la asistencia financiera definida en este Convenio.
La reunión prevista sobre la base de 8 competencias deberá incluir:
• Cuatro competencias a disputarse sobre la recta en la distancia de 600 metros, pertenecientes a la Serie Rey de la Recta. La misma estará compuesta por: una Preferencial A, una Condicional A y dos Condicionales B. En caso que el programa de la reunión integre una competencia de ejemplares Cuarto xx Xxxxx, la distancia será menor de acuerdo a lo oportunamente establecido en el llamado, y el premio de la misma corresponderá a una de las tres condicionales de esta Serie.
• Cuatro competencias pertenecientes a la denominada Serie de la Vuelta, con distancias de
1.000 mts. y más. La misma incluirá: un Premio Especial, una Preferencial B, una Condicional A y una Condicional B, con las condiciones y distancias que en cada reunión los llamados especifiquen.
5. Todas las competencias se darán llenas con un mínimo de 6 inscriptos. En las mismas se deberá registrar la efectiva presencia en la largada de por lo menos 6 (seis) ejemplares, para que se aplique y disponga el 100% de la bolsa de premio hípico prevista para la carrera. En caso que la participación sea de 5 (cinco) ejemplares en pista, se pagará el 75% de la bolsa acordada. En caso que la participación sea de 4 (cuatro) ejemplares se abonará el 50% de la bolsa de premios estipulada, que se destinará únicamente al primer puesto de la competencia. Con menos de 4 (cuatro) ejemplares en pista, se anulará la competencia, la DGC no abonará premio alguno por la carrera y quedará eximida de toda responsabilidad ante la eventualidad de cualquier reclamo que se hiciera en tal sentido. En todos los casos y para toda consideración, los ejemplares en yunta se contarán como uno (1). Los programas deberán consignar expresamente lo dispuesto y, eventualmente, fuera de lo aquí estipulado, los premios que deban abonarse serán de exclusiva responsabilidad y cargo de la Intendencia de Florida.
Será facultad de la DGC, durante el curso de ejecución del Convenio, la modificación del número de ejemplares necesarios en cada caso y de los porcentajes de aplicación aquí
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establecidos, en coordinación con la Comisión Hípica del SINT, designada conforme a este Convenio.
6. Las competencias tendrán como distancia mínima los seiscientos (600) metros, pero será facultad y potestad de la DGC, a su propia iniciativa, determinar o modificar las distancias de las competencias, la condición de las mismas, las bolsas correspondientes o cualquier otro cambio respecto a los llamados a realizarse. Se exceptúa de la presente a aquellas competencias de ejemplares Cuarto xx Xxxxx, que habitualmente compiten sobre distancias más cortas.
7. Se deberá contar con servicio de control antidoping, dotado y preparado para la extracción de muestras de orina, sangre, saliva, pelo, heces, etc. La extracción y traslado será responsabilidad del OHP. El costo de todo el proceso de análisis a realizar se encuentra ya incluido en el costo operativo de la reunión y será supervisado por DGC. Se someterá al control antidoping, en las competencias Premio Especial y Preferenciales, al equino ganador y al segundo, excepto cuando participen 5 ó menos equinos, en esos casos sólo se someterá al control al equino ganador. En las competencias Condicionales se le realizará el control al equino ganador. También se aplicará a cualquier otro ejemplar que la Comisión Hípica ó el Comisariato entienda necesario.
8. La Intendencia de Florida proporcionará un espacio específico y adecuado para el funcionamiento del Servicio Veterinario y del Control Antidoping, debiéndose contar con la previa aprobación expresa del OHP, en cuanto a la adecuación del espacio otorgado para el normal cumplimiento de los fines perseguidos.
9. El hipódromo deberá contar con equipamiento indispensable en lo referente a:
a)- Equipo de seguridad para los jockeys (Xxxxx, chaleco y antiparras) b)- Balanza electrónica,
c)- Caja de pesas.
d)- Equipo completo de filmación y video finish.
10. Se abonará un precio de inscripción en las competencias, por cada ejemplar, equivalente al 2% (dos por ciento) de la bolsa de premios en juego que pasará a integrar la parte del premio a abonarse como fondo de monta perdida o premio por marcador no rentado. El fondo señalado, al final de cada reunión se dividirá en tantas partes iguales, como ejemplares que no hayan alcanzado marcador rentado hayan competido. Y cada parte a su vez se procederá luego a abonar con la siguiente distribución: 40% para los peones, 30% para los jockeys y 30% para los entrenadores.
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11. Los ejemplares inscriptos que resulten borrados después de haber quedado conformada y publicada la carrera, o que fueran retirados hasta el momento de largada de la carrera, quedarán automáticamente suspendidos por
60 días en todos los hipódromos del SINT, incluidos el Hipódromo de Maroñas y el de Las Piedras. Dicha suspensión será redimible con el pago de una multa de ocho (8) Unidades Reajustables, que será computada como ingreso del hipódromo y será destinado al Fondo de Inversiones y Mejoras.
12. Las sanciones impuestas a compositores, jockeys o equinos, como producto xx xxxxxx graves o las sanciones por el uso de sustancias prohibidas, en aplicación de las disposiciones del Reglamento xx Xxxxxxxx antes referido, tendrán vigencia y rigor en todos los hipódromos reconocidos por DGC. A tal efecto, es obligación de la Comisión Hípica la comunicación inmediata a la DGC, a todos los hipódromos del interior reconocidos por la DGC, al Hipódromo Nacional de Maroñas y al Hipódromo de Las Piedras las sanciones aplicadas en el ámbito de su competencia. En el caso de las sanciones por uso indebido de sustancias prohibidas, la no devolución del premio y el no pago de la multa correspondiente, producirá la inhabilitación del equino involucrado y del entrenador responsable, en todos los hipódromos que integran el SINT, en el Hipódromo Nacional de Maroñas, en el Hipódromo de Las Piedras y en todas las carreras auspiciadas por la DGC en hipódromos que no sean los ya nombrados, hasta tanto su situación sea regularizada. Provisoriamente y hasta su regularización, el OHP compensará el premio otorgado con cargo al Fondo de Reserva para Inversiones y Mejoras establecido por la cláusula VI) 1. b).
13. Se deberán homologar como propias y cumplir las sanciones que surjan de competencias organizadas, coorganizadas ó auspiciadas por la DGC en otros hipódromos, tanto en lo que concierne a los equinos como a los profesionales involucrados.
14. La Intendencia de Florida deberá asegurar un servicio de ambulancia y área protegida, por lo menos durante el desarrollo completo de las reuniones, así como de servicio médico para el control de los jockeys en los xxxx xx xxxxxxx y previo a las competencias.
15. El Operador Hípico Privado, deberá crear e integrar efectivamente una Comisión Hípica que orientará el desarrollo de la actividad, hará respetar el reglamento y determinará sanciones a partir de sus incumplimientos. Asimismo, se integrará un Comisariato que tendrá la facultad de decidir toda cuestión que se suscite durante la reunión hípica que presiden y hacer cumplir todas las disposiciones del Reglamento xx Xxxxxxxx.
16. La Comisión Hípica y el Comisariato deberán tener 3 integrantes, dos de ellos designados por el Operador Hípico Privado y uno de ellos deberá ser designado por la Intendencia de Florida. El Operador Hípico Privado designará al Presidente de los mismos y las
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decisiones se deberán tomar por mayoría simple de presentes. La Comisión Hípica funcionará con un quórum mínimo de dos miembros y, en ambos órganos, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
En forma previa al inicio de actividades, las partes comunicarán los respectivos integrantes de la Comisión Hípica y del Comisariato, que podrán ser las mismas personas para ambas Comisiones.
La Intendencia de Florida, también deberá comunicar quien cumplirá las funciones de Handicaper.
17. La Intendencia de Florida deberá contar con seguros contra accidentes del personal dependiente que desarrolle tareas en el hipódromo, así también como de los Jockeys que participen en cada reunión, para todas las competencias que comprendan a la misma. La misma obligación corresponde al OHP por el personal bajo su dependencia.
IV) Generación y distribución del Premio Hípico.
1. El premio hípico, se integrará con:
a) El aporte de la DGC será la base del premio hípico a distribuir ajustado a lo dispuesto a tales efectos en su Presupuesto Operativo y de Inversiones anual.
b) Al aporte de la DGC podrán sumarse otros aportes económicos que el hipódromo pueda captar o generar.
c) A esos efectos, la DGC aportará hasta $ 650.000 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil) por cada una de las reuniones base exigidas en el punto III) 3. anterior, teniendo en cuenta el tope previsto en el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, vigente en cada ejercicio. En caso que la reunión se realice con el mínimo de siete (7) carreras admitido para la realización de una reunión, se descontará del aporte a realizar por la DGC el importe correspondiente a la bolsa de premios de la competencia que no se hubiera podido llenar.
Cuando ello ocurra, la bolsa de la carrera que no se hubiera completado se sumará a la bolsa de la reunión inmediata siguiente y se distribuirá entre las competencias que conforman una reunión base respetando los porcentajes de distribución para cada una de las carreras tal como se establecen en el presente Convenio.
Asimismo, cuando una reunión ya válida, no haya completado alguna de sus carreras, la bolsa correspondiente a esa carrera podrá aplicarse para la realización de una carrera adicional en la misma reunión. Si la bolsa de la nueva carrera a realizar fuera superior a la bolsa disponible, la diferencia podrá imputarse al Fondo de Reserva para Inversiones y Mejoras establecido por la
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cláusula VI) 1. b). Ésta afectación será realizada por el OHP al momento de realizar la liquidación de la mencionada carrera.
El aporte de la DGC se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio de Asistencia.
El aporte por reunión antes mencionado podrá ser reajustado o no, según criterio exclusivo y disponibilidad de recursos de la DGC.
El pago de este aporte lo realizará la DGC periódicamente, en coordinación con el OHP, una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones contenidas en el presente Convenio de Asistencia, para cada una de las reuniones sujetas al control por parte de la División Hipódromo de la DGC.
d) En ningún caso, la cantidad de reuniones prevista en cada año multiplicada por el valor del aporte por reunión que realiza la DGC, para la totalidad de los Hipódromos reconocidos según resolución № 187/2012 de fecha
00 xx xxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx de Florida, podrá superar el máximo dispuesto en el literal a) del presente.
e) Los recursos recaudados por concepto de inscripción en las competencias serán destinados a la parte del premio a distribuir como monta perdida o premio por marcador no rentado.
f) Aquellos aportes que voluntaria y oportunamente puedan realizar la Intendencia de Florida o el OHP.
g) Todo otro aporte proveniente de terceras personas físicas o jurídicas, legal y legítimamente efectuado.
2. Las sumas estipuladas en el punto l.c) anterior serán aplicadas al premio hípico de la reunión, según la siguiente forma de asignación inicial:
a) 23% para un Premio Especial, equivalente a $ 148.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho mil).
b) 17,5% para una Preferencial A, equivalente a $ 113.000 (pesos uruguayos ciento trece mil).
c) 14,5% para una Preferencial B, equivalente a $ 93.000 (pesos uruguayos noventa y tres mil).
d) 22% para 2 Condicionales A, equivalente a $ 70.000 (pesos uruguayos setenta mil) cada una.
e) 23% para 3 Condicionales B, equivalente a $ 52.000 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil) cada una.
La DGC tendrá la potestad y la facultad para cambiar, a su propia iniciativa y cuando así lo estime necesario, el criterio y la distribución de las sumas señaladas en este numeral.
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3. La bolsa del premio hípico de cada competencia se distribuirá 82% al ganador y 18% al segundo en todas las competencias con menos de 7 (siete) participantes efectivamente en pista. En todas aquellas competencias que registren la participación efectiva de 7 (siete) ó más ejemplares, el ejemplar que conquiste el tercer lugar percibirá lo que le corresponda en concepto de monta perdida, pero el propietario recibirá una recompensa consistente en el 7% de la bolsa, que deberá deducirse de la parte del premio previsto para el ejemplar ganador, el que percibirá entonces el 75% de la misma. En caso de existir empate en alguno de esos lugares y el de los siguientes lugares que tuvieran premio en el marcador, se repartirá en partes iguales entre los caballos que hubieran empatado en esa posición.
4. El pago de las partidas por premios establecidas para las competencias Premio Especial y Preferenciales, será efectuado por el OHP una vez conocido el resultado del control antidoping. El pago de las partidas correspondientes a las competencias Condicionales, será efectuado por el Operador Hípico cuanto antes le sea posible. En caso que en cualquiera de ellas se registre un caso positivo de uso de sustancias prohibidas se aplicará lo dispuesto en la cláusula III) 12. El OHP del hipódromo deberá aportar toda la información que le pueda ser requerida para su control por parte de la División Hipódromo de la DGC y vinculada a los controles que se establecerán, de forma de poder determinar la asistencia a realizar conforme a lo estipulado en el presente Convenio.
V) Condiciones para la explotación del juego de apuestas mutuas.
1. El porcentaje promedio de retención del hipódromo en cuanto a los ingresos por apuestas no podrá superar el 30%.
2. En el programa de competencias sólo se realizará juego de boletos. No habrá juego de remates en ninguna de las reuniones convocadas y desarrolladas por el SINT.
VI) Ingresos del Hipódromo y destino de los mismos.
1. El ingreso neto total obtenido por concepto de apuestas (entendido este como el resultado del monto total de apuestas recibidas menos el pago de los dividendos correspondientes) de las competencias realizadas en el hipódromo, se aplicará de la siguiente forma:
a) Un 15% se destinará para atender los gastos operativos a cargo de la Intendencia de Florida. En la semana posterior a la reunión, conjuntamente con el pago de las competencias Condicionales, HRU transferirá la suma correspondiente a la cuenta bancaria que
oportunamente comunique la Intendencia de Florida, la cual posteriormente dispondrá de un plazo máximo de 60 días corridos contados a partir de la finalización délos trimestres del año civil para rendir cuentas a DGC del uso de dicha partida durante todo ese trimestre, en las condiciones que ésta establezca.
Los saldos de este fondo que al final del ejercicio no se hubieran ejecutado, se transferirán al fondo previsto en el literal siguiente.
b) Un 15% se destinará a un fondo de reserva para inversiones y mejoras en la infraestructura hípica, desarrollo de boxes, barandas, pista ó servicios del hipódromo. Los recursos que se acumulen en este Fondo se podrán destinar a solventar el costo de las obras y mejoras que sean requeridas para el mejor funcionamiento y desarrollo del Hipódromo y de sus reuniones hípicas. Para poder disponer de los recursos del mismo, en forma previa a la ejecución de las inversiones se deberá dar cuenta a la DGC del objeto y alcance de las mismas, presentando memorias descriptivas, planos, presupuestos y cronograma de ejecución. La DGC analizará la información que se proporcionará y tomará resolución respecto a la aprobación ó rechazo de la inversión propuesta, atendiendo especialmente las recomendaciones que pudieran ser realizadas por la División Hipódromo. Una vez que se aprueba la inversión se deberá comunicar a la Intendencia de Florida así como también al Operador Hípico a efectos de que proceda a la liberación de los fondos y transfiera los mismos a la Intendencia de Florida a la cuenta bancaria que ésta indicará oportunamente.
c) Un 70% será aplicado a financiar el costo del servicio de la operación privada del hipódromo En caso que este porcentaje sea insuficiente para solventar la totalidad de los gastos operativos de la Reunión, fijados en un importe de $ 410.000 (pesos uruguayos cuatrocientos diez mil) IVA incluido, y que incluye los costos de antidoping, la DGC realizará un aporte para cubrir esa diferencia, el que ascenderá como máximo, hasta un 70% de la cifra establecida y antes mencionada. En caso que el porcentaje proveniente del ingreso neto de las apuestas (70%) alcance por sí mismo, para cubrir la totalidad del costo del servicio de la operación del hipódromo, el excedente que eventualmente surja se destinará al fondo de reserva previsto en el literal a) de este numeral.
El aporte de la DGC por este concepto será financiado con cargo al Fondo Hípico creado originalmente por el artículo 43 del Decreto 491/011, de fecha 30/12/2011, teniendo en cuenta el tope previsto en el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos vigente dada por el artículo 40 del Decreto 354/018, de fecha 26/10/2018. El eventual pago de este aporte lo realizará la DGC a favor del OHP, periódicamente y contra la
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presentación de la documentación de respaldo, una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones contenidas en el presente Convenio de Asistencia, para cada una de las reuniones sujetas a control por parte de la División Hipódromo de la DGC, en coordinación con el OHP.
2. Los ingresos que se obtengan por concepto de sponsors serán volcados al fondo de reserva previsto en el literal b) del numeral anterior.
3. Será facultad de la DGC, durante el curso de ejecución del Convenio, la modificación de cualquiera de los porcentajes de aplicación establecidos en el presente convenio, en acuerdo con el OHP.
VII) Interpretaciones.
La DGC tendrá la potestad y será la única entidad habilitada para realizar la interpretación de los artículos que establecen las condiciones para la realización de las reuniones hípicas en este Convenio de Asistencia.
VIII) Obligaciones de la Intendencia Departamental de Florida.
1. Ejecutar el plan de funcionamiento y mantenimiento del Hipódromo elaborado por el OHP; el mantenimiento del Hipódromo incluye que todas las áreas del mismo se mantengan en buenas condiciones de higiene y salubridad.
2. Cumplir con la ejecución de obras, refacciones y mantenimiento completo de las instalaciones del Hipódromo;
3. Cumplir con la organización y supervisión de la operación de las actividades de vareo diario de los equinos;
4. Administrar la Villa Hípica y demás instalaciones del Hipódromo;
5. Facilitar la ejecución de los servicios a cargo del OHP, no realizando ningún acto u omisión que obstaculice su accionar.
6. Realizar la publicidad, difusión y acciones de marketing continuas y consistentes, para desarrollar al máximo la convocatoria y la concurrencia de público a las reuniones hípicas del hipódromo.
7. Desarrollar la publicidad y máxima difusión, de la información concerniente a los llamados, anotación, actividades y resultados del hipódromo.
8. Tendrá a su cargo proveer la seguridad y vigilancia del hipódromo, de los días de reunión y deberá asegurar un servicio de ambulancia y área protegida, por lo menos durante el desarrollo completo de las reuniones, así como el servicio médico para control pre carrera de los jockeys.
9. Contar con seguros contra accidentes del personal dependiente que desarrolle tareas en el hipódromo así como también de los jockeys que participen en cada reunión, para todas las competencias que comprendan a la misma.
10. Asegurar que el Hipódromo no podrá ser utilizado para la realización de otro tipo de competencias equinas que no sean las previstas y acordadas en este documento.
11. Asegurar que la Villa Hípica y sus boxes sean destinados a alojar caballos exclusivamente sangre xxxx xx xxxxxxxx y que la pista del Hipódromo no se utilice como centro de entrenamiento para caballos de otras disciplinas y que no compitan en el mismo.
12. Desplegar el conjunto de los servicios atención al cliente y de recepción de apuestas para las reuniones hípicas, para atender con suficiencia las demandas del público apostador. Como contrapartida por este servicio el OHP pagará el 8% del total de apuestas recepcionado en el propio hipódromo respecto de las competencias que se celebren en el mismo.
13. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de las tareas a su cargo, entre los que se incluye necesariamente los correspondientes a: limpieza, seguridad, cajeros, 4 peones varios y 2 palafreneros.
14. En las 48 horas previas a la Reunión deberá comunicar a la DGC y al OHP, en forma inmediata, la existencia de condiciones que a su criterio puedan impedir la realización de la Reunión hípica prevista.
15. La Intendencia de Florida tendrá a su cargo el desarrollo del siguiente Plan de Obras y Mantenimiento en el Hipódromo:
Pista.
Mantenimiento de nivel de arena, desagües, elementos de contención del material de relleno, provisión y mantenimiento de barandas perimetrales de las pistas.
Se deberán atender las necesidades operativas y se dispondrán rutinas de mantenimiento tendiente a asegurar el entrenamiento y la competencia en condiciones correctas y seguras, así como se garantizará la reposición de los materiales imprescindibles para su cuidado (fundamentalmente: la arena). Para un correcto mantenimiento de las condiciones adecuadas de la pista se deben realizar las siguientes tareas:
- Rastreo de capa superficial de pista, con la frecuencia que determine el uso de la misma.
- Riego de pista, incorporando la humedad necesaria para lograr el comportamiento deseado y plasticidad de la pista, según el uso diario de la misma. El riego resulta fundamental previo a las reuniones en tiempo seco o de altas temperaturas, para poder realizar las competencias sin que se genere una nube de polvo.
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- En caso de ser necesario, se deberá realizar el bacheo de la sub base de relleno compactado, para asegurar que no se generen pozos que pongan en riesgo la salud de los actores.
- Eliminación total de piedras de la pista.
- Mantenimiento y limpieza de los desagües de drenaje de la pista. Distribución y desplazamiento de la arena por medio de una niveladora para garantizar la nivelación y equilibrio en la misma.
- Reposición de arena en cantidad y calidad para asegurar las condiciones correctas para la competencia.
- Limpieza y reparación de barandas.
- Eliminación de vegetación sobre la pista, eliminación de pastizales o malezas en el óvalo interior de la misma y corte césped apropiado en los espacios verdes que la rodean.
Villa Hípica.
Proveer la cantidad de boxes necesarios para poder asegurar el correcto alojamiento de los equinos que vienen a competir desde otras locaciones. Mantenimiento y limpieza del conjunto de la Villa Hípica y bituminización de su caminería interna. Especial atención al retiro periódico y sistemático de los residuos de la Villa Hípica.
Construcción y mantenimiento de boxes para facilitar el alojamiento en condiciones adecuadas de la máxima cantidad de sangre xxxx xx xxxxxxxx en el interior del predio del hipódromo. Mantenimiento de oficinas, piezas de ración, baños, lavaderos de caballos, etc.
Caminería interna y espacios de circulación.-
Bituminización de toda la caminería interna y espacios de circulación que hoy se encuentran cubiertos xx xxxxx o balasto.
Instalaciones sanitarias y desagües.
Abastecimiento y control de tanques, flotadores, sistema de bombeo. Mantenimiento de todo el sistema de desagües. Asegurar reservas de agua para riego de pista, para el uso de los studs y edificios.
Espacios verdes.
Mantenimiento de todos los espacios verdes con que cuenta el Hipódromo. Limpieza y hermoseo del parque. Sistema de depósitos y recolección de residuos.
Edificios.
Mantenimiento de los edificios que dispone el hipódromo, en lo que refiere a albañilería, pintura, techos, vidrios, puertas, instalaciones eléctricas, sanitarias, limpieza, etc. de espacios de Tribunas, Comisariato, Baños, Salones, parrilleros, boxes de espera y tránsito, veterinaria, picaderos, boleterías, administración, cartelería, señalética, ingreso, etc.
Servicios Higiénicos.
Mantenimiento integral, asegurando un nivel digno de calidad del servicio para el público y los actores. Incluye limpieza periódica de toda la batería xx xxxxx con los que cuenta el hipódromo y personal de limpieza trabajando en los baños al público durante las reuniones hípicas.
El plan de obras y mantenimiento aquí descrito de forma resumida será de responsabilidad exclusiva de la Intendencia de Florida.
IX) Obligaciones a cargo OPERADOR HÍPICO PRIVADO, HRU S.A. y los servicios que deberá prestar.
El Operador Hípico Privado, HRU S.A. deberá prestar los siguientes servicios: a- Proyectar un plan de funcionamiento y mantenimiento del Hipódromo bajo el nuevo régimen. Verificar y supervisar el cumplimiento del referido Plan; b- Realizar la operación de las competencias hípicas que reciban asistencia económica de la DGC, bajo las condiciones del presente acuerdo.
c- Brindar apoyo y asesoramiento a la Intendencia de Florida en la gestión global de las distintas áreas de trabajo del hipódromo.
d- Prestar los siguientes servicios:
I). Área Hípica: llamados, inscripciones, cobro de inscripciones, difusión en medios hípicos, controles pre carrera, desarrollo de las competencias, controles antidoping (extracción y traslado). Se deja constancia que la función de starter y el personal de gateras corresponde al OHP.
II) Apuestas y Señal de Video:
1. Disponer de totalizador y sistema de apuestas para la recepción de las mismas, por los diferentes medios disponibles.
2. Toma de apuestas (excepto las realizadas en el propio hipódromo) y asegurar el pago a clientes.
3. Generación de imagen, y distribución en la red de agencias de HRU S.A.
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III) Pago de Premios de Hípicos. Esta obligación está condicionada a que en forma previa la DGC haga efectiva la transferencia de las sumas correspondientes.
e- Elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento del presente convenio.
f- Realizar inspecciones generales en el hipódromo en las 24 horas previas a la realización de las reuniones hípicas previstas, siempre y cuando hubieran sido solicitadas por la Intendencia de Florida, ante una situación de duda que se le pueda presentar a la misma respecto a si la pista cumple con las condiciones mínimas imprescindibles como para llevar a cabo la reunión, salvaguardando la integridad física de todos los actores.
X) Precio.
La remuneración que el OHP percibirá por los servicios que preste en el marco de este acuerdo es la mencionada en el numeral l.c) de la cláusula VI), y se financiará de la siguiente forma:
a- el 70 % de los ingresos netos por concepto de apuestas, según lo previsto en el numeral l.c) de la cláusula VI);
b- en caso que lo previsto en el literal anterior no haya sido suficiente, el saldo será aportado por la DGC, con las condiciones y limitaciones establecidas en el numeral l.c) de la cláusula VI).
XI) Suspensión de actividades.
El OHP no será responsable por la suspensión total ó parcial de reuniones por causas que no le son imputables y que hayan llegado a su conocimiento el día mismo en que está fijada la reunión. A vía de ejemplo: medidas sindicales, inclemencias del tiempo ó condiciones atmosféricas desfavorables, medidas de la autoridad departamental ó nacional, etc. En estos casos, si la suspensión ocurre el mismo día de la reunión, y ésta aún no hubiera comenzado a disputarse, ó se hubieran disputado hasta 2 carreras en forma efectiva, el precio de la operación que realiza el OHP se reducirá en un 50% y podrá financiarse con asistencia de la DGC, de acuerdo a las condiciones y limitaciones previstas en el numeral l.c) de la cláusula VI), y/o mediante compensación con el saldo existente del Fondo de Reserva definido en el numeral 1.a) de la cláusula VI). En caso de haberse disputado 3 ó más competencias y la reunión debe suspenderse antes de la finalización prevista originalmente, el OHP tendrá derecho al cobro del 100% del precio de la operación definido, con las condiciones y limitaciones que a esos efectos se definieron en la cláusula VI).
XII) Inoponibilidad de Contratos y Exención de Responsabilidad de la Dirección General de Casinos.
No son oponibles a la DGC los contratos, convenios, etc, que vinculen a cualquiera de las contrapartes de este Convenio con terceros, sean personas físicas ó jurídicas con las que se relacionen, por cualquier causa, efecto u ocasión del cumplimiento de las actividades objeto del presente Convenio de Asistencia.
La DGC no asume responsabilidad alguna en caso de discontinuidad, transitoria ó permanente, de las actividades comprendidas en el objeto del presente Convenio. Asimismo, la DGC estará exenta de toda responsabilidad que puedan derivarse de deficiencias en el servicio prestado por cualquiera de las contrapartes de este convenio, así como por daños, accidentes, atrasos, irregularidades, omisiones, asistencia técnica, seguridad personal y/o de bienes, etc, que pudieran derivarse por causa, efecto u ocasión del cumplimiento de las actividades objeto del presente Convenio de Asistencia.
XIII) Plazo y vigencia.
La vigencia del presente Convenio de Asistencia es del Io de enero al 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de ello, a partir del 1º xx xxxxx de 2020 HRU podrá rescindir el mismo en cualquier momento, mediando un preaviso de 30 días en el que comunicará su intención de dejar sin efecto el mismo.
XIV) Rescisión.
Son causales de rescisión de este Convenio,
1. Sin que ello genere responsabilidad alguna, la ocurrencia de cualquiera de las situaciones que se detallan y no mediando razones de fuerza mayor:
a) Que la Intendencia de Florida deje de cumplir con las obligaciones aquí consagradas y el correspondiente plan de obras y mantenimiento detallado,
b) Que no se efectúen los pagos de premios hípicos, habiendo recibido el aporte de la DGC para tal concepto, o que habiéndose abonado por premios hípicos por parte del OHP la DGC no haya reembolsado los mismos en las condiciones previstas en este documento
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2. Cualquier incumplimiento de las obligaciones principales estipuladas en este Convenio, motivadas por causales imputables a alguna de las partes.
XV) Responsabilidad laboral.
Será de entera responsabilidad de la cada parte el debido cumplimiento de sus respectivas obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales frente a sus trabajadores.
XVI)- Tribunales competentes.
Los Tribunales del Departamento de Montevideo serán los competentes para entender en todo litigio que se plantee entre las partes
XVIII) Finalización anticipada.
El presente contrato, caducará y quedará sin efecto de pleno derecho y en forma automática, sin responsabilidad para las partes, en el caso de finalización o suspensión, por la razón que fuere, de la concesión del Hipódromo Nacional de Maroñas y de Las Piedras, de que es titular HRU. En dicha hipótesis de finalización anticipada del Contrato, las partes renuncian desde ya a realizar reclamo alguno contra HRU.
Para constancia de lo actuado se firman 3 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados, quedando uno en poder de cada parte.
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Texto de convenio aprobado por la Junta Departamental de Florida en Sesión Extraordinaria del 19 de diciembre de 2019.