CONVENIO DE COALICION PARCIAL PARA EL REGISTRO Y POSTULACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.
CONVENIO DE COALICION PARCIAL PARA EL REGISTRO Y POSTULACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.
CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL QUE CON XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 233 Y 234 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 4, 5, 23
INCISO F), 34, 43, 61, 85, 87 PÁRRAFO SEGUNDO, 88 PÁRRAFOS
2, 7 Y 8; 88 PÁRRAFOS 1 Y 5, 89, 90, 91 Y 92 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS; 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; 299 Y 300 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE ACUERDO INE/CG661/2016 DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y MODIFICADO MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE EXPEDIENTE SUP/RAP- 460/2019, DICTADA EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2016, RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES; QUE CELEBRAN; LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO ACT. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y EL PARTIDO NUEVA ALIANZA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, DE MANERA INDIVIDUAL, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO NUEVA ALIANZA; CON EL PROPÓSITO DE POSTULAR Y REGISTRAR EN LAS ELECCIONES DEL 1 DE JULIO DEL 2018, A CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES PARA INTEGRAR LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA; PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018.
CONSIDERANDO
1.- Que en términos del decreto número 706 de la Sexagésima Tercer legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de fecha 30 xx Xxxxxx de 2017, se faculta al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que convoque a las y a los ciudadanos oaxaqueños a participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, en la que se elegirán Diputadas y Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, a la LXIV Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca así como Concejales a los Ayuntamientos de los Municipios que componen nuestra entidad electos por los regímenes de Partidos Políticos.
2.- Que en uso de dicha facultad y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 38 fracción LXII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en Sesión ordinaria de fecha 06 de Septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante acuerdo IEEPCO-
CG-45/2017 aprobó y expidió la Convocatoria a los Partidos Políticos con registro nacional y local acreditados ante el propio Instituto para participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
3.- Que en términos de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 23, 25 y 26 de la Ley General de Partidos Políticos, 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 295 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, los Partidos Políticos Nacionales, como entidades de interés público, tienen personalidad jurídica; gozan de derechos y prerrogativas; son sujetos de obligaciones y deben ajustar su conducta a las disposiciones legales.
4.- Que en términos de los artículos 23 inciso f), 85, 87 xxxxxxx
xxxxxxx, 00 xxxxxxx 1, 5, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos, 296 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, los Partidos Políticos tienen el derecho de formar Coaliciones Parciales para las elecciones de Diputados al Congreso del Estado por el principio de Mayoría Relativa y Concejales a los Ayuntamientos. Que en ejercicio de tal derecho, es voluntad de los Partidos Políticos Nacionales referidos coaligarse, para lo cual, efectúan las siguientes:
1.- DECLARACIONES
PRIMERA.- DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMPARECIENTES.
A.- COMPARECE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL CUAL MANIFIESTA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LO SIGUIENTE:
I.- a) Que es un Partido Político Nacional, con registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 23, numeral 1, inciso a), b), c), d), e), y f) de la Ley General de Partidos Políticos, tal y como se acredita con la certificación del LICENCIADO XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Director del Secretario del Instituto Nacional Electoral, de fecha 23 xx Xxxxxx de 2017, misma que se anexa al presente instrumento; que siendo un Partido Político Nacional, cuenta con el debido reconocimiento jurídico ante el Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca lo cual se acredita mediante certificación expedida por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público sesenta y cinco, en el Estado de Oaxaca, se adjunta al presente como anexo 1 y 2.
II.- Que en el Estado de Oaxaca, el “PRI” cuenta con un Comité Directivo Estatal, encabezado por el ACT. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, en su carácter de Presidente, lo que se acredita con la Constancia expedida por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de fecha diez de Enero de 2018, se xxxxxxx xx xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxx 0.
III.- Que el Pleno del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Oaxaca, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Octubre del año 2017, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 135 fracción XXV de los Estatutos que rigen la vida interna del Partido, autorizó al ACT. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, en su carácter Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Oaxaca, para que previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, iniciara y realizara todos los trámites necesarios para la Constitución de la Coalición Electoral con uno o más Partidos Políticos, y en su
caso para celebrar, suscribir o modificar el Convenio respectivo; para la postulación de Candidatas y Candidatos; para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en la elección a efectuarse el próximo 1 de julio del año 2018, de cuya acta en copia certificada se anexa al presente Convenio;
IV.- Que en Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal del 09 de Diciembre del año 2017 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 135 fracción X de los Estatutos del Partido, se aprobó el procedimiento estatutario para la postulación de candidaturas a Diputaciones Locales Propietarios y Concejales a los 153 Ayuntamientos que electoralmente se rigen por el sistema de Partidos Políticos, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
V.- Que el día 22 de Diciembre del 2017, mediante Acta y Acuerdo de aprobación, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, a través de su Presidente y Secretaria General, XX. XXXXXXX XXXXX XXXX y MTRA. XXXXXXX XXXX XXXXXXX
XXXXXXX respectivamente, autorizaron y concedieron facultades suficientes al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, representado en este acto por el ciudadano ACT. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, en su carácter de
Presidente del Comité Directivo Estatal, para realizar el proceso de negociación, concreción de la presente Coalición Electoral, a efecto de celebrar, suscribir o modificar el Convenio de Coalición respectivo, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 135 fracción XXV, en relación con el artículo 88 fracción II de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, para la elección de Diputados Locales y Concejales a los Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, documento que se anexa en copia certificada al presente Convenio.
VI.- Que en Sesión Extraordinaria del 21 de Octubre del 2017, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el
Estado de Oaxaca, aprobó y faculto el Órgano de Gobierno para celebrar, suscribir o modificar Convenio de Coalición.
VII.- Que en Sesión Extraordinaria del 12 de Enero de 2018, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Oaxaca, mediante acuerdo aprobó la Coalición y valido la Plataforma de Coalición y demás relacionado con este Convenio, se adjunta al presente copia certificada.
B.- COMPARECE EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EL CUAL MANIFIESTA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LO SIGUIENTE:
I.-. Que es un Partido Político Nacional registrado ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 41 base 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del articulo 23 numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos, lo cual se acredita con la certificación expedida por el Director Secretario Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx con base en el oficio No. INE/SE/106/2015 de delegar atribuciones para el ejercicio de la función de oficialía electoral suscrito por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Ejecutivo del Instituto Electoral, de fecha 25 xx xxxxxx del año 2017, misma que se anexa al presente Convenio (anexo 1);
II.- Que es un Partido Político Nacional acreditado ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en términos de lo establecido por el artículo 293 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, lo cual se acredita con la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadano de Oaxaca, Maestro Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, de fecha 12 de enero de 2018, misma que se anexa al presente Convenio (anexo 2).
III.- Que su Dirigencia Nacional está integrada por un Órgano de Gobierno denominado Consejo Político Nacional, cuyo Vocero Nacional es el ciudadano SEN. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en términos de los artículos 16 y 18 fracción XXVIII de los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, según consta en el (anexo 3) correspondiente, que contiene la certificación del oficio PVEM-INE-385-15 de fecha primero de diciembre de 2015, mediante el cual se informa al Instituto Nacional Electoral que fue electo como vocero del Partido Verde Ecologista de México, así como copia certificada de la integración del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México expedida por el Director del Secretariado en Delegación mediante oficio INE/SE/106/2015 de fecha 15 de noviembre de 2017. (anexo 4)
IV.- Que el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de Oaxaca, es el ciudadano LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, como consta en la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, Maestro Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, de fecha 12 de enero de 2018, misma que se anexa al presente Convenio. (anexo 5)
V.- Que el Pleno del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Oaxaca, autorizo al ciudadano LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, para previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, iniciara y realizara todos los trámites necesarios para la constitución de la Coalición Electoral con uno o más Partidos Políticos, y en su caso para celebrar, suscribir o modificar el Convenio respectivo; para la postulación de Candidatos a Diputados Locales y Concejales de los Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en la elección a efectuarse el próximo 1 de julio del 2018;
VI.- El Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México en uso de las facultades que le confiere el artículo 67 fracciones VI Y
VII, en Sesión CPEOAX-01/2018 de fecha 3 de enero de 2018 aprueba contender en Coalición Parcial para Diputados Locales, con los Partidos: Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, así como el texto íntegro del presente Convenio de Coalición Parcial y la suscripción o modificación del mismo, la Plataforma Electoral de la Coalición, para los próximos comicios locales a celebrarse el 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx que se adjunta en copia certificada en el presente Convenio. (anexo 6)
VII.- Que el citado Consejo Político Estatal, ha autorizado de conformidad con la fracción III, del artículo 18 de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, aplicado por analogía, al ciudadano LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, en el Estado de Oaxaca, para la suscripción o modificación del presente Convenio, así como para que por su conducto se someta a Consideración de Consejo Político Nacional en términos del artículo 67 fracción VI y VII, la Coalición Parcial para Diputados Locales, con los Partidos: Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, la suscripción del presente Convenio de Coalición y su texto íntegro y la Plataforma Electoral, el cual se anexa al presente Convenio. (anexo 7)
VIII.- Que el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, a través de su acuerdo CPN-16/2017 de fecha veinte de diciembre de 2017, ha ratificado, con fundamento en el artículo 18 fracciones III, IV, V, VI Y VII en relación con las fracciones VI y VII del artículo 67 de sus Estatutos, el contender en Coalición Parcial Electoral para Diputados Locales, con los Partidos: Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, para los próximos comicios electorales a celebrarse el 1 de julio del 2018, así como texto íntegro del presente Convenio de Coalición, la suscripción o modificación del mismo y la Plataforma Electoral, acuerdo que se adjunta, al presente Convenio. (anexo 8)
IX.- Que el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, con las facultades que le otorga la fracción III del artículo 18 de los Estatutos del Partido, autorizo y concedió facultades suficientes al ciudadano LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido en Oaxaca, como se desprende del anexo anteriormente citado, a fin de que lo represente en el acto de suscripción del presente Convenio;
C.- COMPARECE EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, EL CUAL MANIFIESTA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LO SIGUIENTE:
I.- Que es un Partido Político Nacional registrado ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 41 base 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo
23 numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos, y que siendo un Partido Político Nacional, que cuenta con el debido reconocimiento jurídico ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, lo cual se acredita mediante acuse de recibido con fecha 10 xx xxxxxx de 2017 y certificación expedida por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral de fecha 10 de julio del año 2017, se anexa al presente convenio;; (anexo 1 y 2).
II.- Que Nueva Alianza en Oaxaca cuenta con un Comité de Dirección Estatal encabezado por el Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx en su carácter de Presidente, lo que se acredita con la certificación expedida por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral de fecha 10 de julio del año 2017 por la Secretaria Ejecutiva del referido Instituto, misma que se adjunta al presente convenio. (anexo 3).
III.- Que el Consejo Estatal del Partido Nueva Alianza, en fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, autorizó iniciar pláticas formales con la finalidad de convenir una posible coalición para el proceso electoral ordinario 2017-2018, lo cual se acredita con el original del acta de sesión del Consejo Estatal del Partido Nueva Alianza, documento que se adjunta al presente convenio. (anexo 4).
IV.- Que en sesión de fecha trece de enero de dos mil dieciocho el Consejo Estatal del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90, fracciones VI y VII de los estatutos que regulan su vida interna, aprobó la propuesta de convenio de coalición con los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México para postular candidatos para la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa que fungirá la LXIV Legislatura en el Estado de Oaxaca, para ser electos el 1 de Julio de 2018; mismo que fue ratificado por el Comité de Dirección Nacional, en asamblea extraordinaria de fecha 13 de enero de 2018, de dicho, documental se adjunta un ejemplar al presente convenio. (anexo 5).
V.- Que el citado Consejo Político Estatal, de conformidad a los Estatutos del Partido Nueva Alianza, autorizó al ciudadano LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, en su carácter de Presidente del Partido Nueva Alianza, en el Estado de Oaxaca, para la celebración, suscripción o modificación del presente Convenio y todos sus documentos consecutivos, tal y como lo acredita con la documentación adjunta al presente documento suscrito por el Presidente del Comité de Dirección Nacional.
SEGUNDA.- DE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO POR LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS PARTIDARIOS
A).- Manifiesta el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
que el presente Xxxxxxxx ha sido aprobado en toda su extensión, contenidos y facultades de sus representantes, por parte del Consejo Político Estatal en la entidad, de acuerdo a la atribución que el efecto se encuentra establecida en la fracción XXV del artículo 135 de los
Estatutos vigentes, la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, según se acredita con los documentos que se adjuntan al presente en los anexos ya citados;
B).- Manifiesta el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, que
el presente Xxxxxxxx ha sido aprobado en su contenido integral, así como discutidos y analizados por su Consejo Político Estatal y ratificado por su Consejo Político Nacional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 18 fracciones III, IV, V, VI, y VII y 67 fracciones VI y VII, de sus Estatutos vigentes, a efecto de lo cual se aporta los documentos anteriormente citados, en los que se hacen constar dicha aprobación;
C).- Manifiesta el PARTIDO NUEVA ALIANZA, que el presente Convenio ha sido aprobado en su contenido integral, contenidos y facultades de su representante, por parte de su Consejo Estatal en la entidad, de acuerdo a sus Estatutos vigentes.
TERCERA.- DE LA PERSONERÍA Y FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE COMPARECEN.
X.- Xxx comparecen los ciudadanos XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX en su carácter de Presidente, Secretario Jurídico y Secretario de Acción Electoral del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, respectivamente, por tanto, como representantes legales del mismo, para efectos de la suscripción o modificación del presente Convenio, así como el ejercicio de las facultades que se expresan en el cuerpo del Convenio y en la certificación expedida por el Maestro XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que se adjuntan en los anexos anteriores citados para los efectos legales.
B.- Que al efecto, comparece el ciudadano LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Oaxaca y por tanto, como representante legal del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de los Estatutos que rigen la vida interna de su Partido, con facultades suficientes y debidamente explicitadas en el documentos en que hace constar su nombramiento, para efectos de la suscripción o modificación del presente Xxxxxxxx, mismo que se adjunta en los anexos anteriormente citados, para todos los efectos legales y del presente Convenio;
C.- Que al efecto, comparece el ciudadano LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, en su calidad de Presidente del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza en Oaxaca, el LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXX en su carácter de Representante Propietario ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, en su carácter de Coordinador Estatal, Político Electoral del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza, para todos los efectos legales y del presente Convenio;
CUARTA.- DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL PRESENTE CONVENIO.
Acuerdan las partes que el presente Convenio tiene como fundamento legal los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 23, 25, 26, 87, 88, 89 y 91 de la Ley General de Partidos Políticos, 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así como del artículo 295 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, así como los diversos artículos 7, 8, 9, 135 fracción XXV y 214 de los Estatutos que rigen la vida interna del Partido Revolucionario Institucional; 18 fracciones III, V, VI, y VII y 67 fracciones VI y VII de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México; conforme a los Estatutos que
rigen la vida interna del Partido Nueva Alianza; y acuerdan conformar Coalición Parcial al tenor de los siguiente:
2.- CLAUSULADO DEL CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA.- DEL OBJETO GENERAL DEL PRESENTE CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx tiene como objetivo general y fundamental establecer los contenidos del Convenio de Coalición Parcial entre los PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA, con el propósito de postular candidatos a Diputados Locales, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, cuyos términos se identifican expresamente en el presente instrumento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CONVENIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley General de Partidos Políticos:
1. El Convenio de Coalición contendrá:
A).- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE CONFORMAN LA COALICIÓN:
Lo son el: Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza.
B).- ELECCIONES QUE MOTIVAN LA REALIZACIÓN DE LA
PRESENTE COALICIÓN PARCIAL: Son la elección de Diputados Locales, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, cuya Jornada Electoral se realizara el domingo 1 de julio del año 2018, acorde con las características y particularidades que en el presente Convenio se indican.
C).- EL PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRÁ CADA PARTIDO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS QUE SERÁN
POSTULADOS POR LA COALICIÓN: Se contempla en la Cláusula TERCERA del presente Convenio.
D).- PLATAFORMA ELECTORAL QUE SOSTENDRÁN LOS CANDIDATOS Y DOCUMENTOS EN QUE CONSTE LA APROBACIÓN POR LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS. Plataforma
Electoral Común que se anexa al presente Convenio y las certificaciones antes señaladas por los órganos partidarios correspondientes, según Xxxxxxxx DÉCIMA SEGUNDA del presente documento.
E).- EL SEÑALAMIENTO DEL PARTIDO POLÍTICO AL QUE PERTENECE CADA UNO DE LOS CANDIDATOS. Se expresa en el
anexo del presente Convenio, correspondiente a los Distritos Locales que integran la Coalición Parcial y al Partido que corresponde la postulación de candidato y pertenencia del candidato en caso de resultar electo.
F).- EN CASO DE LA INTERPOSICIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, QUIEN OSTENTARÁ LA REPRESENTACIÓN DE
LA COALICIÓN. Se estipula en la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente Convenio de Coalición.
2. Manifestación del tipo de Coalición que se trate: Que para este caso es: COALICIÓN PARCIAL, en la Cláusula OCTAVA del presente Convenio se expresa que los Partidos coaligados manifiestan que se sujetarán a los topes máximos de gastos xx xxxxxxx; en la Cláusula NOVENA del presente, se especifica la forma de distribución del financiamiento público de los Partidos integrantes de la Coalición y la forma de reportar de acuerdo a la norma y la representación financiera de cada Partido coaligado.
3. La forma de distribución de la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de los Partidos coaligados se estipula en la Cláusula DÉCIMO PRIMERA del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA.- EL PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRÁ CADA PARTIDO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS QUE SERÁN POSTULADOS POR LA COALICIÓN:
El procedimiento para la selección de candidatos a Diputados para el periodo 2018-2021, en cumplimiento a las normas estatutarias y reglamentarias del Partido Revolucionario Institucional y sus Convocatorias respectivas, será el de CONVENCIÓN DE DELEGADOS Y DELEGADAS y COMISIÓN PARA LA
POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS en los Distritos Locales que le corresponda postular al Partido Revolucionario Institucional; en cumplimiento a las normas estatutarias del Partido Verde Ecologista de México y de su Convocatoria será el Consejo Político Estatal quien habrá de designar a los candidatos que le corresponda y serán ratificados por su Consejo Político Nacional; del Partido Nueva Alianza el que determine su Convocatoria para seleccionar candidatos en donde le corresponda;
En relación a los Distritos Locales que formaran parte de la Coalición de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza se conformara de la siguiente forma:
a) Número de Distritos Electorales Locales a participar en la Coalición: 15
Como se describe a continuación:
N° | DISTRITO ELECTORAL LOCAL | PARTIDO QUE LE CORRESPONDE POSTULAR CANDIDATO | PARTIDO AL QUE PERTENECERÍA EN CASO DE SER ELECTO |
1 | ACATLÁN DE XXXXX XXXXXXXX | PRI | PRI |
2 | SAN XXXXX Y SAN XXXXX XXXXXX | NUEVA ALIANZA | NUEVA ALIANZA |
3 | SAN XXXXX MIXTEPEC | PRI | PRI |
4 | XXXXXXXX NOCHIXTLAN | PRI | PRI |
5 | HEROICA CIUDAD DE EJUTLA DE C. | PVEM | PVEM |
6 | SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL | NUEVA ALIANZA | NUEVA ALIANZA |
7 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | NUEVA ALIANZA | NUEVA ALIANZA |
8 | TLACOLULA XX XXXXXXXXX | NUEVA ALIANZA | NUEVA ALIANZA |
9 | TEOTITLÁN DE XXXXXX XXXXX | PRI | PRI |
10 | LOMA BONITA | PVEM | PVEM |
11 | XXXXX XXXXXXX TEHUANTEPEC | PRI | PRI |
12 | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | NUEVA ALIANZA | NUEVA ALIANZA |
13 | SANTA XXXX XOXOCOTLÁN | PRI | PRI |
14 | SAN XXXXX XXXXXXXX | PRI | PRI |
15 | SANTA XXXXX DEL CAMINO | PRI | PRI |
Cabe hacer mención que 10 Distritos Electorales Locales quedaran fuera del presente Convenio de Coalición.
Los Partidos Políticos que por este Convenio se coaligan, manifiestan expresamente; que para el caso de que exista una Candidatura Común con otro Partido Político con el fin de postular candidato o candidata a los cargos de Diputados Locales, se dejan a salvo los derechos de los Partidos Políticos de esta Coalición para designar
candidatos en los Distritos Electorales Locales que les correspondan postular, conforme a la distribución que se anexa al presente.
CLÁUSULA CUARTA.- NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN:
El Órgano de Gobierno se integraran por tres miembros del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, siendo los CC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, tres miembros
designados por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO quienes son los CC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX; tres
miembros designados por el PARTIDO NUEVA ALIANZA quienes son los CC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mismos que
podrán ser sustituidos por las dirigencias respectivas o en su caso por las personas que asuman el cargo, que en estos momentos ocupan dentro del Partido Político los mencionados. Las decisiones del órgano de gobierno serán tomadas por consenso. Así mismo, dicho órgano estará integrado desde el momento de suscribir el convenio de Coalición hasta la conclusión del proceso electoral y dará seguimiento a las acciones e incidencias que surjan en todo el proceso electoral.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LA REPRESENTACIÓN ANTE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.
Cada Partido Político que suscribe el presente Convenio conservara su propia representación ante los Órganos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, en términos de lo establecido por el artículo 90 de la Ley General de Partidos Políticos.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN PARCIAL
Se manifiesta al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que los Partidos Políticos que integran la Coalición, se comprometen a presentar ante los órganos electorales respectivos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en los plazos establecidos, en términos del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en la etapa de preparación de las elecciones de Diputados Locales, del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, las solicitudes, el nombre y demás datos y documentos legales necesarios para el Registro de candidatos a Diputados Locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Acuerdan los Partidos coaligados que el origen de las candidatas y los candidatos a Diputados Locales, que postularán para la elección, será establecido en la cláusula Tercera del presente convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- EN CASO DE QUE LA COALICIÓN SE HAGA ACREEDORA A UNA SANCIÓN.
Las partes acuerdan. Que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso incurra alguno de los Partidos Políticos suscriptores, sus militantes, precandidatos o sus candidatos, asumiendo la sanción correspondiente.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LOS TOPES DE GASTOS XX XXXXXXX.
Los Partidos Políticos que por este Convenio se coaligan, manifestamos expresamente que nos sujetaremos a los topes máximos de gastos xx xxxxxxx, que fijen los órganos competentes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para la elección de Diputados Locales, atendiendo a lo establecido por los artículos 297 párrafo 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
CLÁUSULA NOVENA.- DEL FINANCIAMIENTO
A fin de determinar claramente la forma de distribución del financiamiento público estatal que le corresponderá a la Coalición Parcial cuyo registro solicitamos, según el monto que aportara cada Partido Político coaligado, se aplicaran las siguientes normas:
A.- Forma de distribución del financiamiento público de los Partidos integrantes de la Coalición.
Convienen las partes que del financiamiento específico para cubrir las actividades tendientes a la obtención del voto en la campaña electoral y a efecto de respetar los topes de los gastos xx xxxxxxx que los órganos del mismo instituto determinen, por lo que se hace al financiamiento público estatal que les otorga el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en el año 2018, para actividades xx xxxxxxx de la elección de Diputados Locales, las aportaciones se harán en los siguientes términos:
a. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL: 60%;
b. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO: 10%,
c. PARTIDO NUEVA ALIANZA: 5%
B.- Forma de distribución del financiamiento que por cualquier otra modalidad obtengan los Partidos integrantes de la Coalición.
Por lo que se hace al Financiamiento que obtengan los Partidos Políticos coaligados por cualquier otra de las modalidades señaladas en los artículos 53 y 56 de la Ley General de Partidos Políticos. Se obligan a aportar a la Coalición el total de los ingresos que reciben específicamente para apoyo a la campaña de Diputados Locales, cuidando en todo momento de no rebasar el monto de las aportaciones por financiamiento público, previsto en la legislación electoral aplicable.
Así mismo, los Partidos Políticos coaligados manifestamos nuestro compromiso de reportar los gastos xx xxxxxxx a la Unidad Técnica
de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en los informes correspondientes con apego a las disposiciones legales y a los lineamientos de Fiscalización del origen, monto y destino de los recursos de los Partidos Políticos que conformen una Coalición, que apruebe el Órgano Electoral.
Al efecto, los Partidos Políticos coaligados convienen en nombrar como Representantes Financieros a los ciudadanos XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXX por parte del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; XXXXXX XXXXXXX XXXXXX por parte del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y XXXXX XXXX
XXXX por parte del PARTIDO NUEVA ALIANZA, mismos que podrán ser sustituidos por las dirigencias respectivas o en su caso por las personas que asuman el cargo, que en estos momentos ocupan dentro del Partido Político.
XXXXXXXX XXXXXX.- DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS LOCALES.
Los Partidos Políticos Nacionales que por este instrumento se coaligan, en acatamiento al Acuerdo IEEPCO-CG-76/2017 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se aprueban los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes e independientes en el registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en Sesión Extraordinaria de fecha dieciocho de Diciembre del 2017.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS PRERROGATIVAS EN RADIO Y TELEVISIÓN.
Los Partidos Políticos suscriptores del presente Convenio acuerdan sujetarse a lo dispuesto por el artículo 167, numeral 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el artículo 91 numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos y 16, numeral 1,
inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en términos siguientes:
I.- Cada Partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado y acuerdan otorgar el siguiente porcentaje de pautado para la elección a Diputados Locales:
a) El Partido Revolucionario Institucional, aportara el 60% del monto total del pautado que le corresponda de radio y televisión.
b) El Partido Verde Ecologista de México, aportara el 0% del monto total del pautado que le corresponda de radio y televisión.
c) El Partido Nueva Alianza, aportara el 15% del monto total pautado que le corresponda de radio y televisión.
II.- Cada Partido será responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen.
III.- En los mensajes de radio y televisión mediante los que se difunda a los candidatos de la Coalición Parcial, deberá identificarse esa calidad y el Partido responsable del mensaje.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA PLATAFORMA ELECTORAL COMÚN DE LA COALICIÓN.
Los Partidos que suscriben el presenté Convenio, acuerdan adoptar como Plataforma Electoral Común, la que se contiene en el documento que se adjunta como anexo, misma que fue aprobada por los Órganos de Gobierno de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por lo cual los candidatos asumen el compromiso de sostener dicha Plataforma Electoral.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES PARA LA PROMOCIÓN DE EVENTUALES MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
Las partes acuerdan, designar a los licenciados XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y XXXXXX XXXXXXX XXXX
XXXXXXXXX del PARTIDO NUEVA ALIANZA, representantes legales de la Coalición con personalidad jurídica para que promuevan, conjunta o separadamente, los medios de impugnación a interponerse ante los órganos electorales o jurisdiccionales electorales que resulten legalmente procedentes, para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales así como ante las autoridades competentes, en conocer, sustanciar y resolver las controversias derivadas del Proceso Electoral Local Ordinario del 2017-2018, mismos que podrán ser sustituidos por las dirigencias respectivas o en su caso por las personas que asuman el cargo, que en estos momentos ocupan dentro del Partido Político.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA U ÓRGANO FACULTADO POR LA COALICIÓN PARA SUSCRIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS, ASÍ COMO EN SU CASO DE LAS SUSTITUCIONES QUE CORRESPONDAN:
Los Partidos Políticos coaligados mediante el presente Convenio, acuerdan que el registro y sustitución de candidatos será realizado por el órgano estatutario facultado de cada partido político coaligado, atendiendo el origen y militancia establecido en términos de la Cláusula Tercera.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES, LA COALICIÓN PARCIAL QUE POR ESTE CONVENIO SE CONSTITUYE, EXPRESA LOS SIGUIENTES COMPROMISOS:
A).- La Coalición se compromete a que los candidatos que se registren dentro de los plazos legalmente establecidos, sostendrán la Plataforma Electoral de la Coalición aprobada por los Partidos coaligados y que se acompaña a este Convenio.
B).- La Coalición se compromete a sujetarse a los topes máximos de gastos xx xxxxxxx, que en su oportunidad determinen los órganos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para la elección de Diputados Locales; en los términos de la Legislación Electoral aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SOBRE LA DURACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx tendrá la duración que al efecto establece el artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, el Convenio extenderá su vigencia sin requisito especial alguno, en su caso, hasta la resolución del último recurso interpuesto ante autoridad electoral, según corresponda o la resolución del último recurso interpuesto ante autoridad electoral.
Así mismo, las partes convienen a reservarse el derecho de dar por terminada su participación en el presente instrumento jurídico, sin ningún tipo de responsabilidad si se incumple cualquiera de las cláusulas que fueron convenidas.
Las partes acuerdan que si alguno de los partidos políticos coaligados, en materia del presente convenio, determinara renunciar a ésta, los efectos legales en su conjunto subsistirán a favor de los partidos que permanezcan coaligados.
Leído que fue el presenté Convenio de Coalición y enterados los Partidos Políticos comparecientes de su contenido, alcance y fuerza legal, los representantes de los mismos lo suscriben, una vez que ha sido debidamente aprobado por los Órganos correspondientes de cada uno de ellos, según ha quedado indicado, a los 13 días del mes de enero del año 2018, firmado y ratificado de conformidad al calce la última de ellas.