SEGURISIMA
Condiciones Generales
SEGURISIMA
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ASISTENCIA EN VIAJE IMA IBERICA
CLÁUSULA PRELIMINAR.-
1. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, la Ley), y por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, las Particulares y, en su caso, las Especiales del propio contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean destacadas y específicamente aceptadas por el Tomador. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios.
2. Las condiciones limitativas aparecen específicamente resaltadas en negrita al objeto de facilitar su identificación y aceptación al Tomador del Seguro que contrata este seguro en su nombre.
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
A los efectos de esta Póliza se entiende por:
ASEGURADOR:
IMA Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A., (en adelante IMA IBÉRICA o EL ASEGURADOR) con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxx, nº 55, 28043 de Madrid, CIF X-00000000, y clave de registro C0709 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado y a quien corresponde la cobertura de los riesgos objeto de este contrato a través de las prestaciones que él constan.
TOMADOR:
********* (en adelante EL TOMADOR), con domicilio en C/ ********, C.I.F/N.I.F: ******** quien contrata este seguro para garantía de asistencia en viaje y que se obliga al pago de la prima.
Corresponden al tomador del seguro las obligaciones y los deberes que derivan del contrato.
MEDIADOR:
Persona o entidad que media entre el tomador y/ o asegurados de una parte, y el asegurador, de la otra. A los efectos prevenidos en la Ley de Mediación, se hace constar que las operaciones al amparo de esta póliza son mediadas por la Correduría de Seguros Internet Brokers S.L, con domicilio en X/ Xxxx Xxxxxx 00-00 0x0, X.X.X B-62327796, nº de registro especial de la D.G.S. y F.P. nº J2098.
ASEGURADO:
Es asegurado la persona física, propietario del vehículo designado en póliza, a quien corresponden los derechos derivados del contrato, con residencia en España.
Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser igualmente asegurados de las garantías de la póliza, en los términos y con los límites que para cada supuesto se definen, el conductor autorizado , los ocupantes, acompañantes del vehículo asegurado hasta su límite de plazas autorizadas, con exclusión de los autoestopistas, así como el tomador.
BENEFICIARIO:
Es la persona titular de los derechos indemnizatorios, perteneciente al círculo familiar del tomador, así como su cónyuge, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan habitualmente en el mismo domicilio y a su cargo.
PÓLIZA:
Es el documento que instrumenta el contrato. Forman parte integrante de la Póliza: a) Estas Condiciones Generales; b) Condiciones Especiales, si las hubiere; c) Condiciones Particulares, si las hubiere, y d) Anexos que en su caso, se emitan para completar o modificar la Póliza.
En caso de discrepancia entre las condiciones de uno y otro nivel, tendrán preeminencia por este orden las condiciones particulares, las especiales, y las generales.
PRIMA:
Es el precio del Seguro, con sus impuestos y recargos, a pagar por el Tomador al Asegurador.
VEHICULO ASEGURADO:
El designado en las Condiciones Particulares de la póliza.
No son asegurables los vehículos destinados al transporte público de viajeros, servicio público (ambulancias, bomberos, policía etc.), transporte de mercancías o vehículos con peso máximo autorizado superior a 3.500 Kg.
En ningún caso podrán tener la condición de vehículos asegurados los sometidos a régimen de explotación de cualquier género: alquiler, renting o leasing y similares, y tanto en largo como en corto plazo.
AVERIA:
Se considera avería, la inmovilización o inutilización del vehículo para su uso ordinario, ajena a la intervención del asegurado o del conductor, causada por el fallo de los órganos mecánicos, hidráulicos, eléctricos y/o electrónicos del vehículo que no lo hagan apto para su normal circulación, según conste en los manuales de utilización que proveen sus fabricantes.
No se considerarán AVERIAS los siguientes supuestos:
✓ Accidente
✓ Incendio
✓ Acto de vandalismo
✓ Robo o intento de robo del vehículo o de piezas del mismo.
✓ Precinto o cualquier medida de intervención por la Autoridad Pública.
✓ Incidente derivado de la participación en competiciones o rallyes de competición bien sean pruebas preparatorias, y tanto autorizadas como no.
✓ Participación en maniobras o actuaciones en lugares de catástrofe o similares.
✓ Incidente debido a guerras, revoluciones, terremotos o casos de fuerza mayor, catástrofes naturales, alteración del orden púbico, inundaciones o granizo.
ACCIDENTE:
Suceso acontecido en circulación del vehículo asegurado por vías autorizadas por la normativa para dichos desplazamientos, que produzca daños al mismo y que tiene su origen en una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.
ROBO:
Apropiación del vehículo o elementos de este, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas que determine la imposibilidad de uso y circulación del vehículo. En consecuencia, los tres supuestos de robo que dan lugar a las coberturas recogidas en esta póliza son los siguientes:
• Robo de un elemento del vehículo impidiendo su circulación y/o continuidad del viaje.
• Robo del vehículo por completo.
• Daños causados al vehículo por intento de robo impidiendo su circulación y la continuación del viaje.
FUERZA MAYOR:
Evento o acontecimiento independiente de la voluntad que no pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
CLÁUSULA SEGUNDA- OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tiene por objeto la prestación de coberturas consistentes en los servicios de asistencia inmediata contratados, que se definen en la póliza y que procederán cuando el vehículo asegurado sufra una avería, accidente de circulación o robo en los términos definidos anteriormente.
CLÁUSULA TERCERA.- AMBITO TERRITORIAL:
Las prestaciones garantizadas, salvo indicación en contrario, serán aplicables:
• Respecto de las garantías básicas: en España, sin franquicia kilométrica, y en el extranjero en todos los países de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
• Respecto de las garantías de “vehículo de sustitución”: en España.
CLÁUSULA CUARTA.- ALCANCE DE LAS GARANTIAS:
1. Salvo que específicamente en las Condiciones se afirme otra cosa, las garantías contempladas en esta Póliza solo son de aplicación en casos de desplazamiento que no superen en ningún caso los tres meses.
2. IMA IBERICA pondrá en práctica directamente dichas prestaciones por sus propios medios o sus servicios concertados. Excepcionalmente podrán ser satisfechas mediando un acuerdo expreso con el asegurado previo al uso de la prestación.
3. IMA IBERICA no cubre, responde ni participara posteriormente en gastos que el asegurado o beneficiario haya sufragado por iniciativa propia. No obstante, con el fin atender al asegurado que haya tornado iniciativas razonables, y siempre y cuando, pese a intentarlo, no hubiese podido contactar por ningún medio con IMA IBERICA en su momento, serán de su cuenta mediante presentación de los justificantes oportunos y hasta el límite pactado, los gastos que IMA IBERICA hubiese sufragado en caso de intervención por su parte.
4. Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicaran en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
5. En los límites económicos establecidos para las prestaciones cubiertas por el presente contrato se incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación.
6. Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya satisfecho al Asegurador el importe de la correspondiente prima.
CLAUSULA QUINTA.- RIESGOS CUBIERTOS:
Las garantías de asistencia objeto de este seguro, se distribuyen en garantías generales en inclusión y garantías específicas en inclusión (vehículo de sustitución):
I. GARANTIAS GENERALES
1. Asistencia al Vehículo Asegurado en caso de Avería, Accidente o Robo:
1.1. Asistencia mecánica.
1.2. Remolque o transporte del vehículo asegurado.
1.3. Envío de piezas de recambio en el extranjero.
1.4. Envío de duplicado de llaves.
1.5. Recuperación del vehículo asegurado.
1.6. Los gastos de custodia.
1.7. Rescate del vehículo asegurado.
1.8. Sustitución xx xxxxx.
2. Asistencia relativa a los Asegurados en caso de Avería, Accidente o Robo del vehículo asegurado:
2.1. Repatriación – traslado de los Asegurados/ocupantes en caso de inmovilización del vehículo asegurado.
2.2. Gastos de alojamiento de los Asegurados/ocupantes en caso de inmovilización del vehículo asegurado.
2.3. Adelanto de fondos en el extranjero.
3. Asistencia a los Asegurados enfermos y/o heridos por causa imputable a un accidente de circulación con el vehículo asegurado, y por causa no imputable a un accidente de circulación:
3.1. Repatriación o traslado de pacientes
3.2. Gastos de prolongación de estancia en Hotel
3.3. Presencia de un miembro de la familia
3.4. Reembolso de Gastos médicos en el extranjero
3.5. Envío de medicamentos y gafas ópticas
4. Asistencia en caso de fallecimiento:
4.1. Repatriación del cuerpo : en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx
4.2. Regreso anticipado del Tomador y/o Beneficiario del Seguro en caso de fallecimiento de un miembro familiar
5. Asistencia a los acompañantes:
5.1. Repatriación – regreso de Ocupantes
5.2. Envío chófer de sustitución
6. Otras prestaciones de asistencia:
6.1. Asistencia jurídica en el extranjero
6.2. Gastos penales en el extranjero
6.3. Transmisión de mensajes urgentes
II. GARANTIAS ESPECIFICAS
1. Servicio de Información mecánica |
2. Ayuda pre-declaración de siniestros |
3. Servicio Jockey |
3.1 Servicio ITV
3.2 Servicio Taller
5. Traslado al colegio
4. Servicio doméstico
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTIAS
I. GARANTIAS GENERALES:
Ámbito territorial.
Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España y Europa, así como en los países ribereños del mediterráneo.
Asistencia al Vehículo: en los casos de inmovilización del vehículo Asegurado por avería, accidente y el robo desde el kilómetro 0.
Asistencia a los Asegurados - Ocupantes: en los casos en que se desplacen con el vehículo Asegurado.
1. Asistencia al vehículo asegurado en caso de AVERIA, ACCIDENTE o ROBO
1.1. La asistencia mecánica.
En caso de Avería que impida al vehículo asegurado circular, IMA IBERICA enviará prioritariamente un coche taller para realizar, si es posible, una reparación "in situ" que permita al vehículo y sus Asegurados- Ocupantes proseguir su viaje. IMA IBERICA se hará cargo del coste de esta garantía hasta un máximo de 60€ y un máximo de 30 minutos de intervención.
El importe de la pieza de recambio será siempre a cargo del Asegurado.
1.2. El remolque o transporte del vehículo asegurado en caso de Avería, Accidente o Robo
Cuando la reparación “in situ” no haya podido realizarse en el lugar de la Avería o por causa de un Accidente de Circulación, y si el vehículo asegurado inmovilizado se encuentra:
a) A menos de 100 Km del domicilio que aparece en la Póliza: IMA IBERICA organizará y se hará cargo de:
El remolque o transporte del vehículo asegurado hasta el taller oficial más próximo del incidente o el transporte del vehículo asegurado hasta el taller elegido por el Tomador próximo a su domicilio y sobre una distancia máxima correspondiente a la que haya entre el domicilio que aparece en la Póliza y el lugar de inmovilización del vehículo hasta un máximo de 150€
b) A más de 100 Km del domicilio que aparece en la Póliza, si la duración de la reparación, comporta menos de 3 días de inmovilización: IMA IBERICA organizará y se hará cargo de:
El remolque o transporte del vehículo asegurado hasta el taller oficial más próximo del incidente
c) A más de 100 Km del domicilio que aparece en la Póliza y si la duración de la reparación, comporta más de 3 días de inmovilización: IMA IBERICA organizará y se hará cargo de:
El remolque o transporte agrupado del vehículo hasta el taller oficial más próximo del incidente o el transporte del vehículo hasta el taller elegido por el Tomador próximo a su domicilio y sobre una distancia máxima correspondiente a la que haya entre el domicilio que aparece en la Póliza y el lugar de inmovilización del vehículo.
d) En los casos de accidente de circulación, incendio o avería en los que la reparación del Vehículo Asegurado supere el valor venal del mismo, la prestación de IMA IBERICA consistirá únicamente en hacerse cargo de remolcar el vehículo asegurado hasta el desguace más cercano. Dicha garantía se aplica para los desplazamientos tanto de ámbito nacional como extranjero.
1.3. El envío de piezas de recambio en el extranjero.
IMA IBERICA organizara y se hará cargo de todos los gastos ocasionados por el envío de las piezas necesarias para el buen funcionamiento del vehículo asegurado y su seguridad como consecuencia de una avería o de los daños ocasionados por un accidente de circulación o robo, siempre y cuando dichas piezas no estuvieran disponibles "in situ". Se incluyen asimismo el importe de los aranceles y gastos de aduana, si los hubiese.
Únicamente el importe de la pieza de recambio, que corre a cargo del Tomador, deberá ser devuelto a IMA IBERICA en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del envío.
1.4. Envío de duplicado de llaves (nacional y extranjero)
En caso de extravío, perdida, sustracción o robo de las llaves del vehículo asegurado, IMA IBERICA pondrá todos los medios para la localización de un duplicado de las mismas y su envío del modo más rápido posible al lugar donde se encuentre inmovilizado el vehículo asegurado y con un límite de 120€
1.5. Recuperación del vehículo asegurado.
Si el vehículo asegurado está en estado de marcha (vehículo reparado o vehículo robado y recuperado) y si el vehículo asegurado ha sido transportado hasta el taller más próximo al incidente, IMA IBERICA pondrá a disposición del Tomador/Asegurado u otra persona designada por el mismo, el medio de transporte adecuado para ir a recuperar el vehículo asegurado reparado o robado.
Si el vehículo asegurado esta inmovilizado en el extranjero, y suponga más de 3 horas de mano de obra además de las prestaciones descritas para los vehículos asegurado en caso de avería, accidente de circulación o robo, IMA IBERICA organizará y se hará cargo de la repatriación del vehículo por camión o barco, una vez juzgado el vehículo asegurado irreparable en el lugar donde se encuentra pero reparable en España por un importe que no sobrepase el límite de su valor venal.
1.6. Los gastos de custodia (nacional y extranjero)
En caso de traslado o repatriación del vehículo asegurado inmovilizado, IMA IBERICA organiza y se hace cargo de los gastos de custodia del vehículo asegurado hasta un máximo de 7 días durante el periodo comprendido entre el día de la llamada del Tomador y/ o Asegurado a IMA IBÉRICA y el día de la recogida del vehículo por el transportista.
1.7. Rescate del vehículo asegurado (nacional y extranjero)
Cuando el vehículo asegurado este inmovilizado después de una caída debida a un desnivel del terreno, IMA IBERICA organizara y se hará cargo del rescate y del remolque del vehículo hasta el taller competente más próximo con un coste máximo de 600 €.
1.8. Sustitución xx xxxxx (nacional y extranjero)
En caso xx xxxxx dañada que impida la circulación del vehículo asegurado, IMA IBERICA procurará cambiar la rueda dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio xx xxxxx.
No se incluyen las ruedas, su reparación ni los gastos del equilibrado de las mismas.
2. Asistencia a los Asegurados – Ocupantes del vehículo asegurado en caso de Avería, Accidente o Robo
2.1. El regreso de los Asegurados - ocupantes en caso de robo o de inmovilización del vehículo asegurado por Avería o Accidente.
Cuando a causa de Robo, Avería o Accidente de circulación el vehículo asegurado se encuentre inmovilizado, IMA IBERICA organizará y se hará cargo del traslado o repatriación de los Asegurados- Ocupantes hasta el domicilio que aparece en la póliza por los medios más adecuados según su criterio, taxi, tren, vehículo de alquiler, avión de línea regular, cualquier otro medio de transporte adecuado.
Llegado el caso, como alternativa, IMA IBERICA organizará y se hará cargo del traslado o repatriación de los Asegurados- Ocupantes hasta su lugar de destino, si su importe no es superior al que hubiese ocasionado el regreso a su domicilio, cualesquiera que sean las garantías concedidas.
2.2. Los gastos de alojamiento de los Asegurados – ocupantes en caso de Robo o inmovilización del vehículo asegurado por Avería o Accidente.
Cuando a causa de Robo, Avería o Accidente de circulación el vehículo asegurado se encuentre inmovilizado y haya sido remolcado o transportado hasta el taller más próximo del lugar del incidente, quedándose los Asegurados- Ocupantes a la espera de efectuarse las reparaciones fuera de su domicilio, IMA IBERICA se hará cargo de los gastos de alojamiento hasta un máximo de 72 euros por Asegurado – Ocupante y por noche (alojamiento y desayuno) durante un máximo de 2 noches.
Los gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo asegurado no se podrán acumular con el regreso de Asegurados- ocupantes a su domicilio.
Las garantías 2.1 y 2.2 no son acumulativas, debiendo los Asegurados- Ocupantes, de modo conjunto, optar por una de las dos de darse el supuesto.
2.3. Adelanto de fondos en el extranjero.
El adelanto de fondos al conductor del vehículo asegurado para permitirle hacer frente a gastos razonables y urgentes, ocasionados a consecuencia de dificultades graves y de carácter imprevisto hasta un límite de 3000 € por siniestro y con ocasión de una avería, accidente o robo del vehículo
El conductor del vehículo asegurado deberá firmar previamente un reconocimiento de deuda comprometiéndose a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto. IMA IBERICA podrá requerir, como condición previa del adelanto, la presentación adicional por el asegurado de un aval o garantía suficiente.
3. Asistencia a los Asegurados – ocupantes : personas enfermas y heridas
3.1. La repatriación o traslado de los pacientes
a.- Que viajen con el vehículo asegurado y las causas sean por enfermedad o lesiones tengan que ver con un accidente de circulación.
En caso de necesidad médicamente establecida, los médicos de IMA IBERICA, de acuerdo con los médicos que atiendan al Asegurado herido o enfermo, decidirán según las circunstancias, el traslado del mismo hacia un centro hospitalario adecuado, más cercano a su domicilio, o directamente a su domicilio, utilizando los medios oportunos, adecuados a las circunstancias y bajo vigilancia médica constante en caso de necesidad.
Siempre que sea posible, se permitirá a uno de los miembros de la familia, acompañar al enfermo o herido durante su traslado.
b.- Que viajen con el vehículo asegurado pero las causas sean por enfermedad o lesiones que no tengan que ver con un accidente de circulación.
En caso de necesidad médicamente establecida, los médicos de IMA IBERICA, de acuerdo con los médicos que atiendan al herido o enfermo que sea Tomador o Beneficiario, decidirán según las circunstancias, el traslado de mismo hacia un centro hospitalario adecuado, más cercano a su domicilio, o directamente a su domicilio, utilizando los medios oportunos, adecuados a las circunstancias y bajo vigilancia médica constante en caso de necesidad.
Siempre que sea posible, se permitirá a uno de los miembros de la familia, acompañar al enfermo o herido durante su traslado.
3.2. Gastos de prolongación de estancia en hotel
En caso de necesidad de prolongar por prescripción facultativa la estancia en hotel después de una hospitalización imprevista, IMA IBERICA se hace cargo de los gastos de hotel, habitación y desayuno del paciente hasta un máximo de 72 € por noche y una duración máxima de 10 días.
3.3. La presencia de un miembro de la familia.
Cuando el Asegurado, enfermo o herido no trasladable esté ingresado y la duración inicial de la hospitalización sea superior a 10 días, IMA IBERICA pondrá a disposición de un familiar el medio de transporte adecuado, ida y vuelta, con el fin de que acuda a su lado.
IMA IBERICA se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel
hasta 72 € por noche y un máximo de 10 días.
3.4. El reembolso de gastos médicos en el extranjero.
De ser preciso, por razones de urgencia, un complemento a las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o cualquier otro organismo de previsión, IMA IBERICA se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización por un importe máximo de 3.600 €.
Si los gastos médicos ya estuviesen cubiertos por prestaciones de la Seguridad Social o por cualquier otro contrato de seguro o sistema de previsión, la intervención de IMA IBERICA tendrá un carácter de adelanto de fondos que deberá ser devuelto posteriormente, en el plazo de un mes.
En estos casos, el Asegurado se compromete a realizar las gestiones necesarias para recobrar los gastos ante estos organismos y entidades y a reembolsarlos a IMA IBERICA y a mantenerla puntualmente informada.
En sus desplazamientos a países de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo y Suiza, los Asegurados habrán de portar consigo la “Tarjeta Sanitaria Europea” TSE ó CPS así como obtener del consulado el documento preciso en los países en que existe Convenio con la Seguridad Social.
3.5. El envío de medicamentos y gafas ópticas (nacional y extranjero).
IMA IBERICA organiza y se hace cargo del envío de medicamentos que hayan sido médicamente recetados al Asegurado y que no pueden localizarse "in situ". Asimismo, IMA IBERICA se encargara de enviar las gafas imprescindibles para la estancia y/o el regreso del asegurado. El asegurado devolverá el importe de los medicamentos o de las gafas en el plazo de un mes a partir de la fecha del envío.
LIMITACIONES ESPECÍFICAS EN CASOS MEDICOS:
La asistencia en los casos médicos previstos en la Póliza precisará:
• Que el evento se produzca de manera imprevisible, sin relación a dolencias crónicas o a patologías previas o de aparición inminente. IMA IBERICA no obstante, intervendrá en los términos previstos en la garantía en los casos de enfermedad mental crónica o en el de cargo de los gastos de odontología siempre y cuando se haya producido una crisis aguda con carácter repentino.
• IMA IBERICA, en los términos previstos en las garantías, se hará cargo de las consultas, tratamientos, aparatos médicos, ópticos y prótesis cuando estos respondan a una necesidad médica urgente sobrevenida de manera imprevista, en el transcurso de un desplazamiento con el vehículo, no mediando programación alguna.
4. Asistencia en caso de fallecimiento
4.1. La repatriación del cuerpo
En caso de fallecimiento del Asegurado durante un desplazamiento con el vehículo asegurado y motivado por un accidente de circulación, IMA IBERICA organizará y tomará a su cargo el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España.
En caso de fallecimiento durante un desplazamiento con el vehículo asegurado y no motivado por un accidente de circulación, el traslado únicamente se realizará al Tomador o Beneficiario.
4.2. El regreso anticipado en caso de fallecimiento de un miembro de la familia en España que sea el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente en primer grado, hermano o hermana del Xxxxxxx, durante un desplazamiento con el vehículo Asegurado.
5. Asistencia a Asegurados- Acompañantes. Ocupantes del vehículo asegurad.
5.1. El regreso de los Acompañantes (nacional y extranjero)
En caso de repatriación/traslado de un Asegurado, herido o fallecido, cuando se deba a un accidente de circulación con el vehículo asegurado.
Cuando se decida realizar el transporte sanitario de un Asegurado o su repatriación en caso de fallecimiento, a/dentro de España, IMA IBERICA organizará y tomará a su cargo el regreso por los medios de transporte más adecuados de los demás Asegurados – ocupantes del vehículo asegurado hasta el número de plazas establecidos, si estos no pudiesen hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En el caso de los niños menores de 15 años sin acompañantes o personas incapacitadas, IMA IBERICA organizará y tomara a su cargo el viaje ida y vuelta en tren o avión de línea regular clase turista u otro medio de transporte adecuado para una persona residente en España designada por la familia o un colaborador designado por IMA IBERICA, con el fin de acompañar a los niños o incapacitados hasta su domicilio en España.
Cuando no se deba a un accidente de circulación, en caso de repatriación/traslado solamente se realizará al Tomador o Beneficiario enfermo, herido o fallecido.
5.2. El envío de chófer de sustitución a nivel nacional e internacional cuando se deba a un accidente de circulación
En caso de que el conductor asegurado tuviera que ser trasladado a causa de fallecimiento o incapacidad para conducir como consecuencia de un accidente de tráfico con el vehículo asegurado, y si ninguno de los demás Asegurados - Ocupantes del vehículo asegurado pudiera sustituirle, IMA IBERICA enviara un chofer profesional para llevar el vehículo y en su caso sus ocupantes hasta su domicilio siguiendo el itinerario más directo.
En su caso, IMA IBERICA organizará y tomará a su cargo el transporte de los acompañantes del conductor asegurado, si se diera indisponibilidad del mismo, hasta su lugar de destino si el costo no es superior al del regreso al domicilio del Asegurado.
Los gastos de peaje y gasolina corren a cuenta del Asegurado.
6. Otras Garantías de Asistencia
6.1. Asistencia jurídica en el extranjero.
En caso de que el Tomador tuviera algún litigio en el extranjero con motivo de un desplazamiento con el vehículo asegurado, que comporte gastos judiciales, IMA Ibérica se hará cargo de un máximo de 3000 € por siniestro, que deberán ser reembolsados a IMA IBERICA en el plazo de un mes.
6.2. Gastos y Fianzas penales en el extranjero.
En caso de que el Tomador tuviera algún litigio en el extranjero con motivo de un desplazamiento con el vehículo asegurado, que comporte fianzas penales, IMA Ibérica se hará cargo de un máximo de 3000 € por siniestro que deberán ser reembolsados a IMA IBERICA en el plazo de un mes.
6.3. La transmisión de mensajes urgentes (nacional y extranjero).
IMA IBERICA hará lo posible por transmitir los mensajes urgentes dirigidos a su destinatario en España y siempre bajo la única responsabilidad de su autor, asegurado mediante el presente contrato.
II. GARANTIAS ESPECIFICAS:
Ámbito territorial.
Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España.
1. Servicio de información mecánica.
Mediante esta garantía, el Tomador dispondrá de la posibilidad de realizar dos consultas por año sobre temas mecánicos en general vía e-mail.
Las respuestas a estas consultas se consideran meramente informativas y no tendrán ninguna consideración contractual ni vinculante y se responderán en un plazo máximo de 48h laborables.
La dirección de mail es: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
El Tomador deberá facilitar su número de asegurado y teléfono de contacto en el e-mail remitido.
2. Ayuda pre-declaración siniestros.
IMA IBERICA ayudara al tomador a completar el parte de declaración amistosa en caso de siniestro y recomendará al tomador que se ponga en contacto con la compañía de seguros correspondiente para la declaración de siniestro.
3. Servicio Jockey.
El Tomador tendrá derecho a solicitar un servicio de jockey al año para trasladar su vehículo a la ITV para realizar la inspección o trasladar el vehículo al taller para realizar una operación de mantenimiento.
El procedimiento será el siguiente:
El Tomador comunicará al asegurador con una antelación de al menos 72h para poder organizar esta prestación.
3.1. Servicio ITV.
Se fijará con el tomador un lugar de recogida de su conveniencia, en el momento de recogida del vehículo, el tomador pagará al proveedor por adelantado los gastos que se generen en la revisión de la ITV.
La revisión se efectuará en el centro ITV más próximo a la recogida del vehículo. Una vez realizada la operación (sea la inspección favorable o desfavorable) el proveedor devolverá el coche al tomador en el mismo punto de recogida.
3.2. Servicio Taller.
Se fijará con el tomador un lugar de recogida de su conveniencia, en el momento de recogida del vehículo.
Una vez entregado el vehículo en el taller se notificará al Tomador/asegurado quien se ocupará posteriormente del abono de los costes de la operación a realizar en taller y la recogida del vehículo en el taller.
Cualquier hecho que suponga la inmovilización del vehículo o gastos extras nos adelantados por el asegurado, no quedarán cubierto y el asegurado deberá hacerse cargo de los mismos y de la recogida del vehículo.
Carencia: La prestación del servicio tendrá una carencia de 2 meses desde la contratación del seguro.
4. Servicio Doméstico.
Cuando el tomador sufriera un accidente con el vehículo asegurado y quedase incapacitado temporalmente para su conducción (con un informe médico justificativo), el asegurador le proporcionará un profesional de servicio domestico.
El servicio domestico ayudará al tomador/asegurado en las tareas de la casa con una limitación de 2 h al día y hasta un máximo de 15 h en un mes por siniestro.
El Tomador comunicará al asegurador con una antelación de al menos 72h para poder organizar esta prestación.
5. Traslado al colegio
Cuando el asegurado sufriera un accidente con el vehículo asegurado y quedase incapacitado temporalmente para su conducción (con un informe médico justificativo), el asegurador le proporcionará un acompañante que traslade a sus hijos al colegio con una limitación de 2 veces al día y hasta un máximo de 5 veces al mes.
El asegurador y el tomador acordarán las mejores condiciones para el traslado al colegio del / de los menor/ es según la legislación.
El Tomador comunicará al asegurador con una antelación de al menos 72h para poder organizar esta prestación.
CLAÚSULA SEXTA: EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas, salvo especificación en contrario, los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
• Los hechos derivados de la mala fe del asegurado, del conductor o de los ocupantes del vehículo.
• Las consecuencias originadas con ocasión de la participación del asegurado en apuestas o desafíos.
• Eventos ocasionados durante la participación en competiciones deportivas o de alto riesgo estén autorizadas o no.
• Los gastos de búsqueda en mar, montaña y desierto.
• Vías no transitables
IMA IBERICA sólo podrá intervenir dentro de los límites que autoricen la normativa o las instrucciones emitidas por las Autoridades Públicas.
IBERICA no responderá de los contratiempos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor tales como guerras civiles o extranjeras, rebeliones, movimientos populares, revueltas, huelgas, sediciones y represalias de la fuerza pública, prohibiciones oficiales, piratería, explosiones, efectos nucleares o radioactivos o problemas climáticos extraordinarios, en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
IMA IBERICA sólo podrá intervenir dentro de los límites que autoricen la normativa o las instrucciones emitidas por las Autoridades Públicas.
IBERICA no responderá de los contratiempos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor tales como guerras civiles o extranjeras, rebeliones, movimientos populares, revueltas, huelgas, sediciones y represalias de la fuerza pública, prohibiciones oficiales, piratería, explosiones, efectos nucleares o radioactivos o problemas climáticos extraordinarios, en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA SÉPTIMA– ALTA DE LOS ASEGURADOS EN LA PÓLIZA
1. El Tomador, o si así se lo autoriza, su Xxxxxxxx, formulará sus solicitudes de aseguramiento a IMA IBÉRICA en soporte informático y bajo el protocolo que se acuerde, con la identificación en la que habrán de constar como mínimo:
a) Nombre y apellidos del asegurado.
b) Domicilio del asegurado.
c) Matrícula del vehículo asegurado.
d) Marca y modelo del vehículo asegurado.
2. Una vez producida la aceptación de las solicitudes por IMA IBÉRICA, conforme al protocolo informático pactado, determinada así la prima correspondiente por cada Tomador se procederá al pago de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe, con los datos precisos para la imputación del pago.
CLÁUSULA OCTAVA.- PAGO DE LAS PRIMAS
1. El pago de la prima se realizará contra la presentación por IMA IBÉRICA de recibos mensuales, correspondiente a las altas de los asegurados de cada mes. El abono por el Corredor se efectuará en el domicilio del Asegurador en la cuenta designada al efecto.
2. La primera prima para cada asegurado y su vehículo por el periodo asegurado, será la que se consigna en las Condiciones Particulares.
La prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a las garantías contratadas las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento IMA IBÉRICA. En todo caso, sin necesidad de nuevo pacto, se actualizarán automáticamente por el porcentaje de variación que resulte de la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en el periodo de seguro anterior.
3. Sin perjuicio de los supuestos contemplados en la Cláusula siguiente, en caso de prórroga tácita, El Corredor, por cuenta de IMA IBÉRICA notificará al Tomador en su domicilio, con antelación de al menos un mes al vencimiento de los contratos integrados en la póliza individual, cuáles serán las tarifas aplicadas a las renovaciones si suponen, al margen de la actualización del I.P.C., un incremento respecto a las del periodo precedente. En tal caso el Tomador, podrá dar por resuelto el o los contratos que notifique antes de la fecha de vencimiento al Corredor, por correo certificado, telegrama o burofax, quedando extinguidos a esa fecha. El Corredor deberá informar a IMA IBÉRICA de la extinción del Contrato.
4. Si la prima no se hubiese pagado por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza. Salvo pacto expreso en contrario, si la primera prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, IMA IBÉRICA queda liberada de sus obligaciones.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
5. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
CLÁUSULA NOVENA – DURACION DEL SEGURO
1. El contrato y sus garantías entrarán en vigor para cada asegurado y su vehículo en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
2. El contrato mantendrá su vigencia durante el periodo de tiempo especificado en las Condiciones Particulares, que no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de su posibilidad de prórroga.
3. A la expiración del plazo estipulado el contrato quedará tácitamente prorrogado por períodos de un año, y así en lo sucesivo salvo que, con una antelación no inferior a dos meses a la conclusión del seguro en curso, cualquiera de las partes se oponga a la prórroga del contrato, notificándoselo a la otra parte por escrito.
A estos efectos la notificación del Tomador del Seguro debe dirigirse al domicilio social xxx Xxxxxxxx que deberá comunicarlo a IMA IBÉRICA, y la de ésta, al domicilio declarado por el Tomador en el contrato.
CLAÚSULA DÉCIMA - COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO:
El asegurado deberá comunicar directamente a IMA IBERICA el acaecimiento del siniestro, informando sobre sus circunstancias y alcance, con la inmediatez precisa para dar lugar a la prestación, y colaborar en lo necesario para dar lugar a la misma.
Esta comunicación deberá realizarse al teléfono designado en Condiciones Particulares, y podrá efectuarse durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Con la finalidad de gestionar la atención a los siniestros así como revisar su ejecución, dichas conversaciones podrán ser registradas.
El Tomador del Seguro se compromete a informar cumplidamente a los asegurados de la necesidad de dirigirse directamente al Asegurador para poder obtener las garantías contratadas, y no al Tomador o a la Correduría de Seguros, toda vez que, además de no surtir los efectos de comunicación de siniestro, puede dar lugar a dilaciones no deseadas.
CLAÚSULA DÉCIMO PRIMERA - JUSTIFICANTES Y REEMBOLSO DEL IMPORTE ADELANTADOS
Justificantes: El Asegurado o Beneficiario deberá presentar, a petición de IMA IBERICA los justificantes del siniestro que haya generado la aplicación de las garantías. IMA IBÉRICA se hará cargo únicamente del importe que hubiera satisfecho en el caso de haberse producido su intervención.
En los supuestos de Adelanto de Fondos, el asegurado o beneficiario, deberá presentar un reconocimiento de deuda, o presentar aval o cualquier otra garantía de reembolso que se acuerde como requisito previo, para que IMA IBERICA pueda proceder a la entrega de cantidades conforme a las garantías de adelanto de fondos y en aplicación de lo establecido en lo relativo a: Reembolso de gastos médicos en el extranjero y Envío de medicamentos y gafas ópticas para la Asistencia a las Personas; Asistencia mecánica y envío de piezas de recambio para la Asistencia a los vehículos y a sus pasajeros; Adelanto de fondos.
El importe adelantado deberá ser restituido a IMA IBERICA en un plazo máximo de un mes, independientemente de la prestación realizada.
CLAÚSULA DÉCIMO SEGUNDA - SUBROGACION Y RESTITUCIÓN
En cuanto a los gastos asumidos por la misma, IMA IBERICA quedará subrogada, en los términos del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra cualquier responsable del siniestro.
Asimismo, cuando a través de un contrato de seguro de asistencia sanitaria, la seguridad social o cualquier otra entidad pública o privada el asegurado quedase cubierto total o parcialmente de las garantías previstas en esta póliza, este deberá devolver a IMA IBERICA la parte de los gastos cubiertos por dichos organismos.
El asegurado adquiere la obligación de comunicar a IMA Ibérica cualesquiera circunstancias relacionadas con estos supuestos de restitución y a realizar las diligencias, prestar la colaboración y otorgar las autorizaciones oportunas a fin de hacerlos efectivos.
CLAÚSULA DÉCIMO TERCERA - TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Tomador, asegurados y eventuales beneficiarios quedan informados de que los datos que comunique el Tomador del Seguro a IMA IBÉRICA, o los que le sean facilitados con ocasión de la comunicación de siniestro, serán sometidos a tratamiento a fin de de gestionar el presente contrato y dar cumplimiento a las garantías concertadas sin que , en ningún caso, vayan a destinarse a ninguna otra finalidades que las generadas por el contrato o las autorizadas por la legislación .
La comunicación de dichos datos en virtud del contrato implica la autorización de sus titulares para su comunicación o acceso a otras entidades del Grupo Empresarial IMA y a los ejecutantes de aquellos servicios necesarios para satisfacer las prestaciones garantizadas, siempre en cumplimiento de dicha finalidad.
El tomador y / o asegurados, estos han sido informados de la finalidad y destinatarios del mismo para la efectividad de este contrato, y de que serán incorporados a un fichero bajo la responsabilidad de IMA IBERICA
Particularmente les ha informado de la necesidad de comunicar o facilitar el acceso a los mismos en los términos señalados para poder hacer efectivo su aseguramiento y el cumplimiento de las garantías concertadas, y de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos prevenidos en la ley, dirigiéndose por escrito a IMA Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A (Departamento de Calidad) en la xxxxx Xxxxxxx, nº 55, 28043 de Madrid.
CLAÚSULA DECIMO CUARTA - INFORMACION SOBRE CONTROL DE LA ACTIVIDAD. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El tomador y los asegurados quedan informados de que el control de la actividad aseguradora en el marco de este contrato corresponde al Xxxxx de España, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, órgano encargado de su supervisión. El presente contrato, queda sometido a la legislación española.
CLAÚSULA DECIMO QUINTA - INFORMACIÓN SOBRE RECLAMACIONES Y DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE.
1. Sin perjuicio de su derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales, IMA Ibérica pone al servicio de Tomadores, asegurados y sus causahabientes un Departamento de Atención al Cliente. Su funcionamiento se rige por el reglamento depositado en el Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y del que un ejemplar se entrega previo a la firma de este contrato, sin perjuicio de hallarse a disposición de los mismos en las oficinas de IMA Ibérica.
2. En caso de tener que formular cualquier tipo de queja o reclamación en relación al contrato, la normativa sobre transparencia y protección a la clientela o los códigos de buenas prácticas, podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de IMA Ibérica Seguros y Reaseguros, S.A. sito en Xxxxx Xxxxxxx Xx 00 xx Xxxxxx, 00000.
El Departamento de Atención al Cliente de IMA Ibérica, luego de acusar recibo de la reclamación, y dar el curso previsto en su reglamento de actuación, dará contestación en un plazo no superior a dos meses desde su recepción.
3. Si la respuesta no le satisface, o si transcurrido el plazo no se ha producido aún, se podrá reproducir la queja o reclamación por escrito ante el “Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones”, en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxx, quien dictará resolución, no vinculante, con arreglo al procedimiento previsto en el R.D. 303/2004, de 20 de Febrero, y Orden ECO 734/2004, de 11 xx Xxxxx.
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