PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES CORRESPOND IENTES AL CICLO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA Y BAJA EN EL MUNICIPIO DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES CORRESPOND IENTES AL CICLO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA Y BAJA EN EL MUNICIPIO DE MIGUELTURRA, (CIUDAD REAL), MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares,prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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CUADRO RESUMEN
Procedimiento Abierto (artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TR-LCSP).
1. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE:Excelentísimo Xxxxxxx xxxxx de MIGUELTURRA.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Pleno del Ayuntamiento .
PROCEDIMIENTO:ABIERTO VARIANTES: NO TRAMITACIÓN: ORDINARIA Código C.P.A. 2002:
- 36.00.2 "Servicios de tratamiento y distribución de agua por cañerías".
- 36.00.3 "Servicios de comercio de agua por cañerías".
Código CPV:
- 65111000-4 "Distribución de Agua Potable".
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Las ofertas se presentarán dentro de los 26 días naturales siguientes al de publicarse el Anuncio correspondiente en el BOP de Ciudad Real, salvo que el último día recaiga en sábado o inhábil, en cuyo caso lafecha límite de presentación será elsiguiente día hábil.
MESA DE CONTRATACIÓN: Si
COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación estará compuesta por: Sr. Alcalde
Secretario de la Corporación
1nterventor
Un Concejal por cada Partido Político representado en la Corporación. Y un funcionario que actuará como secretario de la Mesa.
PERFIL DEL CONTRATANTE:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx .es/ayuntam iento/AyuntamientoPerfildelContratante.asp
APERTURA DE PROPOSICIONES.
SOBRES NUMERO 1: acto privado, celebrado dentro del tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados porel Ayuntamiento Plenoen sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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do:Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
SOBRES NÚMERO 2: acto público, celebrado el quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas, salvo que se hubiesen presentado proposiciones por correo o fuese necesario presentar aclaración de documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la Mesa se reunirá el día y hora determinado mediante resolución motivada del Sr. Alcalde, que habrá sido publicada en el perfil del contratante y notificada a los participantes previamente.
SOBRES NÚMERO 3: acto público, celebrado al estar en posesión lamesa de contratación del acta e informesde valoración,que valorará el contenido del Sobre 2, y siempre enun plazo inferior a los treinta días de la apertura del Sobre 2, que habrá sido publicada en el perfil del contratante y notificada a los participantes previamente.
PRECIO DE ADJUDICACIÓN.
El Precio de Adjudicación del contrato para esta licitación asciende a la cantidad de 17.800.000
€, la cual se corresponde con el importe estimado de los ingresos a lo largo de 25 años, sin incluir el IVA , y se ha calculado de acuerdo con las reglas fijadas en el art. 88 del TRLCSP.
OBLIGACIONES ECONOMICAS DEL CONCESIONARIO .
El Concesionario se hará cargo, como mínimo, del pago anual de las primeras 15 anualidades a partir de laadjudicación, de las obligaciones derivadas de los Convenios suscritos con Hidroguadiana (actualmente AcuaEs), para participar en esta licitación, sin perjuicio de que puedan presentarse otras ofertas superiores.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto de esta licitación laselección, en base a losprincipios de publicidad, igualdad, mérito y libre concurrencia, conforme lo establecido en el TR-LCSP, de una única persona, física o jurídica, como empresa concesionaria para la gestión, a su riesgo y xxxxxxx, de los servicios municipales que conforman el denominado "Ciclo de Abastecimiento del Agua" en el término municipal y que sean de competencia del Ayuntamiento de Miguelturra: captación, tratamiento y distribución, conducción y suministro, de agua, así como la gestión y obras de cualquier otro servicio medioambiental en relación con el ciclo integral del agua.
3. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN LA LICITACIÓN.
A los efectos previstos en los artículos 74,75, 76 y 79 del TR-LCSP, se establecen como criterios mínimos de solvencia para participar en esta licitación los señalados y descritos en el artículo 15º del PCAP (PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES).
A los efectos previstos en el artículo 150 del TR-LCSP se establecen como criterios básicos de adjudicación los señalados y descritos en el artículo 18° del PCAP.
4. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La duración del servicio será de 25 años, de conformidad con lodispuesto en el artículo 278 del TR-LCSP y comenzará sus actividades al día siguiente de la firma del contrato de concesión, sin perjuicio de que la fecha de devengo de sus derechos de cobro será el día uno del mes inmediato
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Plenoen sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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siguiente al que se firme el contrato, salvo que ese día fuera el primero del mes, en cuyo caso, comenzarían a devengarse los derechos de cobro en ese momento.
A la finalización del contrato el Ayuntamiento de Miguelturra podrá obligar al concesionario a continuar prestando el servicio durante uno o varios meses, en concepto de prórroga obligatoria, y hasta un máximo de 12 meses.
5. GARANTÍA PROVISIONAL.
1% del importe del Precio de Adjudicación para responder del mantenimiento de las ofertas, debido a la importancia de las obligaciones económicas a soportar y del Servicio a prestar. Esta garantía se devolverá en el momento en el que el Contrato quedeformalizado.
6. GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva ascenderá al 5% del Precio de Adjudicación. Esta garantía habrá de ser constituida conforme al modelo del ANEXO F del PCAP, y por alguno de los medios señalados en el Art. 96 del TR-LCSP y responderá de la correcta ejecución de las obligaciones inherentes a este contrato, permaneciendo vigente hasta el momento de la extinción del mismo. Posteriormente a la adjudicación definitiva se procederá a ladevolución de la fianza provisional.
A la extinción del contrato, (25 años) se procederá a la devolución de la fianza definitiva constituida, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y que no sea exigible ninguna otra de las responsabilidades a que está afecta la garantía, conforme al Art. 100 del TR- LCSP.
Para el caso de que algún licitador realizara alguna oferta anormal o desproporcionada por encima de 17 anualidades, y si tras realizarse el procedimiento de audiencia y alegaciones previsto en el TR-LCSP, esa oferta no fuera considerada anormal o desproporc ionada, resultando finalmente la adjudicataria de la licitación, se exigiría como garantía complementaria a la anterior, el importe correspondiente a otro 5% del Precio de Adjudicación, debiendo mantenerse el importe del 10% de la garantía total resultante durante todo el periodo concesional.
7. INGRESOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
Respecto al modo de retribución del concesionario y al análisis de viabilidad económico financiera de la concesión, habrá que ponerlo en relación con el estudio y análisis de la norma tributaria vigente en Miguelturra en materia de Aguas. La remuneración consistirá en la recaudación que la empresa efectúe de las Tarifas a cobrar por los servicios concesionados, aplicando las citadas tarifas con arreglo a la Ordenanza Fiscal correspondiente tras la aprobación de la misma por el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo al consumo de Agua Potable en Baja medido por contador, por parte de los usuarios.
8. FÓRMULAS DE ACTUALIZACION DE PRECIOS.
Las tarifas de aplicación para el Agua durante el primer año del contrato, 2014, serán las que se contengan en la Ordenanza Fiscal que esté en vigor para ese ejercicio en el Ayuntamiento de Miguelturra (se adjunta copia de la propuesta de tarifas para la ordenanza fiscal, como ANEXO H de este PCAP), cuyo periodo de vigencia finalizará el 31 de diciembre de ese mismo año.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados por elAyuntamiento Pleno en sesión de fecha 31de'octubre de 2013.
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Para los ejercicios sucesivos, el Ayuntamiento de Miguelturra acordará las subidas de tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora del consumo de Agua con arreglo al IPC de cada año, publicado por el INE o ente que le sustituya, eldía 31 xx xxxxxx del año anterior, y que repercutirá en los ingresos del concesionario. Dichosprecios ytarifas estáncontenidas en el ANEXO J de este PCAP.
El Ayuntamiento de Miguelturra, garantiza una actualización de tarifas equivalente a los incrementos porcentuales tomando como referencia el IPCinteranual de 31 xx xxxxxx del año n, al 31 xx xxxxxx del año n+1, de tal forma que el Ayuntamiento tenga suficiente tiempo para modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Agua, todo ello tendente a conservar el equilibrio financiero de la Concesión. Los precios y tarifas vigentes en el momento de confeccionarse este PCAP, son los contemplados en el ANEXO J.
Durante la gestión del Servicio, se deberán respetar las tarifas vigentes para cada ejercicio, sin otros beneficiosfiscales que los previstos en la Ordenanza Fiscal que resulte de aplicación.
9. PRINCIPALES TRABAJOS A REALIZAR POR LOS LICITADORES PARA CONCURRIR A ESTA LICITACIÓN.
Cabe destacar como principales documentos a preparar por los licitadores, el Estudio Económico de Viabilidad durante todo el periodo concesional, a euros corrientes, el Plan de Explotación del Servicio, y el Proyecto de Elaboración del Plan Director, objeto de este contrato .
Debido a la obligación legal de valorar en primer término y de manera independiente los criterios de adjudicación que dependan de unjuicio de valor, para que en unafase posterior sean valorados los criterios de adjudicación automáticos u objetivos, cuya valoración dependa únicamente de la aplicación de operaciones aritméticas, los licitadores interesados en concurrir a la presente licitación deberán presentar un estudio de viabilidad completo en el SOBRE Nº 2, sin que se pueda reflejar en el mismo el importe que se vaya a ofertar, cantidad que se indicará en la oferta económica del SOBRE Nº 3, y debiendo consignar todos los licitadores por lo tanto, en este estudio de viabilidad del SOBRE Número 2. el importe mínimo obligatorio que se establece como Obligaciones Económicas en esta licitación, 15 anualidades, tal y como se establece en el art. 5.4.
De igual modo, y a los efectos de homogeneizar los estudios económicos financieros para la fase de valoración de ofertas, el IPC que deberá aplicarse a todos los estudios que presenten los licitadores deberá ser el mismo, correspondiente al 3 %, sin perjuicio del que realmente resulte para cada anualidad en la fase de ejecución del contrato.
Posteriormente, en el SOBRE Nº 3, y junto con la oferta econom1ca debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO Bdel presente PCAP, deberán presentarse la proyección económica y la proyección financiera actualizadas con las Obligaciones Económicas que se hubieran consignado en la oferta económica, debiendo respetar ambas proyecciones el resto de parámetros que se hubieran consignado en el estudio de viabilidad económica presentado en el SOBRE Nº 2, y siendo causa de exclusión de la licitación los casos en los que se varíe algún parámetro que no sea el relativo a la cantidad ofertada. Las proyecciones económica y financiera que se acompañarán en el SOBRE Nº 3 por el empresario que resulte adjudicatario de la concesión, junto con la oferta económica presentada y el resto de documentos contractuales, seránvinculantesparaambaspartes en el contrato quese adjudique.
10.GASTOS DE LA LICITACIÓN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares,prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sidoaprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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El adjudicatario vendrá obligado a realizar los siguientes pagos con carácter previo a lafirma del contrato de concesión:
a) El pago de los gastos de tramitación de la licitación, los anuncios de licitación y los de la elevación a público del contrato, en su caso, al Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, mediante Transferencia Bancaria.
b) El pago de los servicios encomendados por el Ayuntamiento en concepto de asesoramiento técnico-económi co para la preparación de la licitación por un importe total de 8.200 euros más IVA, mediante Transferencia Bancaria.
c) EI pago del importe correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD) que se devengue delotorgamiento yformalización de laconcesión administrativa.
11. INFORMACIÓN Y PERSONA RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE.
DE CONTACTO PARA CONSULTAS
El PCAP y demás documentos que conforman el expediente de contratación, podrán ser examinados en horario de 9 a 14 horas, hasta el día anterior al de presentación de proposiciones.
Perfil de contratante:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx iento/Xxxxxxx xxxxxXxxx ildelContratante.asp
Documentac ión administrativa:
Nombre:
Teléfono:
Fax:
E-mail:
Documentación técnica:
Nombre:
Teléfono:
Fax:
E-mail :
ÍNDICE
l. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. Art. 1°.- OBJETO DEL CONTRATO.
Art. 2°.- OTRAS OBLIGACIONES VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Art. 3°.- NORMATIVA APLICABLE.
Art. 4°.- CODIFICACIÓN CPA DEL CONTRATO.
Art. 5°.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
11. DE LA EMPRESA CONCESIONARIA Y DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS A SU GESTIÓN.
Art. 6°.- DEL SERVICIO DEL AGUA OBJETO DE GESTIÓN DE LA CONCESIÓN .
Art. 7°.- POTESTADES DEL AYUNTAMI ENTO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
ADJUDICATARIO .
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.·Para hacer constar que lospresentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, pr((lscripciones técnicas , anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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Xxx':-xxxxxxx' Xxxxxx Xxxxxxx.
Art. 8°.- OBRAS E INSTALACIONES AFECTAS AL SERVICIO PÚBLICO Y CLÁUSULA DE PROGRESO.
Art. 9°.- PERSONAL.
Art. 10°.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÉCTER PERSONAL.
111. DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Art. 11°.- FORMA DE CONTRATACIÓN Y LICITADORES.
Art. 12°.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .
Art. 13°.- VARIANTES.
Art. 14°.- RECURSO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN.
Art. 15°.- DOCUMENTACIÓN.
Art. 16°.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA Y VALORACIÓN DEL SOBRE Nº 1.
Art. 17°.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN DE LOS SOBRES NÚMEROS 2 Y 3.
Art. 18°.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DE LA LICITACIÓN.
Art. 19°.- RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y OFERTAS ANORMALES Y DESPROPORCIONADAS.
Art. 20°.- GARANT ÍAS.
Art. 21°.- PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS DE LA LICITACIÓN.
Art. 22°.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IV. DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO YOTROS ASPECTOS JURÍDICOS DE LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Art. 23°.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS .
Art. 24°.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Art. 25°.- INTERVENCIÓN O SECUESTRO DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 26°.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Art. 27°.- RESPONSABILIDADES.
Art. 28°.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO.
Art. 29°.- PENALIDADES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Art. 30°.- INTERPRETACIÓN.
Art. 31°.- JUR ISDICCIÓN.
Art. 32°.- COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERECNIA, SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO .
V. ANEXOS DEL PCAP.
A) Tabla Salarial y Descriptivas de los 3 trabajadores que conforman actualmente la plantilla de la empresa prestadora del servicio de Aguas en el Ayuntamiento de Miguelturra.
B) Modelo de Proposición Económica.
C) Modelo de acreditación de experiencia profesional.
D) Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, de conformidad con el art. 60 del TR-LCSP.
E) Variables económicas y parámetros aplicables al estudio económico financiero. Datos Económicos y Técnicos.
F) Modelo de Garantía.
G) Modelo sobre declaración de pertenencia a grupo de empresas.
H) Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa de aplicación en el Ayuntamiento de Miguelturra para el ejercicio 2014 (Ordenanza fiscal por la Tasa por la Prestación del Servicio de Agua Potable a domicilio).
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados por elAyuntamiento Pleno en sesión de fecha 31de0Ftubrede 2013.
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- -Fdo:Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
1) Relación de instalaciones.
J) Xxxxxxx y Xxxxxxx.
K) Contrato administrativo a suscribir, de gestión indirecta mediante concesión de los servicios públicos municipales de suministro de agua potable.
L) Anualidades a pagar a AcuaEs por parte del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra.
l. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ARTÍCULO 1°.- OBJETO DEL CONTRATO.
1°.1.- Es objeto de esta licitación la selección, en base a los principios de publicidad, igualdad, mérito y libre concurrencia, conforme lo establecido en el TR-LCSP, de una única persona, física o jurídica , como empresa concesionaria para la gestión, a su riesgo y xxxxxxx, de los servicios municipales que conforman el denominado"Ciclo de Abastecimiento del Agua" en el término municipal y que sean de competenciadel Ayuntamiento de Miguelturra.
1°.2.- La empresa concesionaria deberá gestionar a su riesgo y xxxxxxx aquellos servicios públicos que, comprendidos en el ciclo integral del agua del término municipal, son de titularidad y competencia del municipio de Miguelturra: captación y producción, tratamie nto y distribución, conducción y suministro, así como la gestión y obras de cualquier otro servicio medioambiental en relación con el Ciclo de Abastecimientodel Agua de Miguelturra.
La titularidad del servicio y de las instalaciones corresponde en todo momento al Ayuntamiento de Miguelturra, por lo que el Servicio de Agua tendrá la consideración de Servicio Público Municipal, cuya explotación se realiza mediante la modalidad de contrato de gestión de servicios públicos utilizando lafórmula de CONCESIÓN prevista en el artículo 277.a) del TR-LCSP.
ARTÍCULO 2°.- OTRAS OBLIGACIONES VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
2°.1.- El Ayuntamiento cederá a la empresa concesionaria, para la prestación del servicio, el derecho de uso de los bienes, instalaciones y redes que se describen en el ANEXO I de este PCAP que forman parte del Ciclo Integral del Agua Potable de Miguelturra, y que deberán ser mantenidas, gestionadas y explotadas por el concesionario.
2º.2.- Se deberá garantizar en todo momento la correcta prestación de los servicios públicos que en materia de agua se venía prestando. Para lograr lo anterior, la empresa concesionaria se subrogará en todos los contratos celebrados anteriormente con los usuarios de los serviciosobjeto de este contrato de gestión de servicio público.
2º.3.- La empresa se obliga a recibir los bienes, instalaciones y redes existentes en el momento de la formalización del contrato, en elestado en que se encuentren.
El Ayuntamiento podrá ampliar sus redes e instalaciones, lo que será de obligada aceptación para la empresa gestora del servicio, mediante la correspondiente modificación del contrato, con revisión de las condiciones económicas que correspondan, en su caso.
2°.4.- Reversión de los bienes e instalaciones afectos al Servicio. Se entiende por bienes afectos, y por tanto sujetos a reversión al fin del contrato, todos los bienes e instalaciones de titularidad municipal a los que se ha hecho referencia en el ANEXO Idel PCAP, así como aquellos otros que la empresa aporte para un mejor cumplimiento del objeto delcontrato, excepto los que se utilicen en régimen de alquiler o similar. Igualmente las obras e instalaciones que ejecute o reciba el Ayuntamiento a lo largo del periodo de actividad de la concesión, para su adscripción al Servicio concedido, las cuales entrarán a formar parte del objeto del contrato de forma automática.
A los fines de posibilitar la viabilidad económica de esta concesión de servicio público, el Ayuntamiento de Miguelturra ha incorporado a este PCAP las normas de revisión de precios, comprometiéndose el mismo a tramitar y aprobar losincrementos tarifarios en los ejercicios y en los
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por elAyuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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términos previstos, de tal manera que, al final de la misma, se hallen en condiciones de revertir gratuitamente al patrimonio municipal, sin que se produzcan rupturas del equilibrio económ ico que debe regir enla concesión.
2°.5.- La empresa concesionaria deberá llevar a cabo y asumir el coste de la instalación de contadores en todos los centros e instalaciones municipales que aún no lo tengan. Esta labor deberá realizarse dentro de los seis primeros meses de ejecución del contrato.
Igualmente, se deberá asumir el coste que resulte de las siguientes actuaciones, con carácter obligatorio y como labores ordinarias que forman parte del objeto de este contrato:
El mantenimiento y la limpieza de los depósitos de la red de aguas del municipio de Miguelturra, que sean dependientes o estén vinculados al Ayuntamiento, y que deberá realizarse con una periodicidad de 1 vez al año e informarse de su realización al responsable del contrato designado por el Ayuntamiento.
La limpieza de las fuentes públicas. Dichas labores deberán realizarse con una periodicidad de dos veces al año e informarse de su realización al responsable del contrato designado por el Ayuntamiento.
Una campaña anual de búsqueda de fugas. Se propondrá al Excmo. Ayuntamiento el calendario para que formule cuantas sugerencias estime oportunas . Al final de la misma, el concesionario elaborará un informe detallando todas las incidencias observadas, los sectores de la población más críticos, y el consumo de Agua de Miguelturra anterior y posterior a dicha campaña, teniendo en cuenta que las averías se irán reparando conforme se detecten.
2°.6.- Una vez se adjudique el contrato, y en el plazo de un año, el adjudicatario realizará un inventario detallado de todas las obras e instalaciones que se le ceden y afectan al servicio cuya concesión se otorga. Dicho inventario se complementará con un juego de planos actualizado de las redes municipales, centros de producción, depósitos, bocas de incendio y demás instalaciones que sean relevantes para la gestión del Servicio Público, todo lo cual, deberá ser entregado en unidad de acto al Ayuntamiento, en formato papel y en el formato electrónico que el Ayuntamiento considere oportuno, para su aprobación e incorporación mediante adenda al contrato de concesión.
ARTÍCULO 3°.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente contrato se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), por lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como por lo indicado en los reglamentos y ordenanzas municipales reguladores de los servicios y demás documentación incorporada al expediente de contratación, documentos queforman parteintegrante delcontrato.
Supletoriamente, se regirá por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la contratación de la gestión de servicios públicos y especialmente, el Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TR-LCSP), la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, que modifica parcialmente el RGLCAP, así como el Real Decreto-Legislativo 781/1986, porel que se aprobó el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL en lo sucesivo) y demás normativa concordante y de desarrollo que resultede pertinente aplicación, en especial, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.O. 1372/1986, de 13 deJunio.
La relación que vinculará a la empresa con el Ayuntamiento será la derivada de un contrato de gestión indirecta de un servicio público mediante la fórmula de concesión administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 277.a) de la TR-LCSP, en concordancia con los 113 y 114.2 a) a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN. · Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntam iento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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Xxx: X.Xxxxx_xxxxxx Xxxxxxx.
En caso de discrepancia entre este Pliego y demás documentos que constituyen las cláusulas de la licitación, se establece que prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas Adm inistrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas , y estos sobre el resto de documentos que se adjuntan con el PCAP.
ARTICULO 4°.- CODIFICACIÓN CPA DEL CONTRATO.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de serv1c 1os públicos, tal y como establece el artículo 8 de la TR-LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.2.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (En adelante, RGLCAP), y a los efectos de la clasificación de productos por actividades , CLASIFICACIÓN CPA. 2008 del REGLAMENTO (CE) 451/2008, se distinguen los siguientes códigos objeto del presente contrato:
- 36.00.2 "Servicios de tratamiento y distribución de agua por cañerías".
- 36.00.3 "Servicios de comercio de agua por cañerlas".
La CPV (Vocabulario común de contratos públicos), aprobado por Reglamento de la CE ns 213/2008, viene definida por la siguiente:
65111000-4 Distribución de agua potable. 65130000-3 Explotación del Suministro de agua.
ARTÍCULO 5°.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
5°.1.- RETENCIÓN DE CRÉDITO: Este contrato no precisa retención de crédito puesto que no supone la realización de gasto para la Administración contratante.
5°.2.- CESIÓN DE BIENES E INSTALACIONES: Para llevar a cabo el objeto del contrato, el Ayuntamiento de Miguelturra cederá a la empresa concesionaria elderecho de uso de los bienes, instalaciones y redes referidos en ANEXO Ide este PCAP.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Miguelturra mantendrá la titularidad de los servicios públicos e instalaciones cuya gestión se encomienda a la empresa concesionaria y en consecuencia, además de las facultades que le competen, conservará todas las potestades administrativas que le son inherentes.
5°.3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 88 del TR-LCSP, el valor estimado para esta licitación asciende a DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL EUROS, (17.800.000
€.) el cual se corresponde con el importe estimado de los ingresos a lo largo de 25 años, sin incluir el IVA .
5°.4.- OBLIGACIONES ECONOMICAS DEL CONCESIONARIO.
El Concesionario se hará cargo, como mínimo, del pago anual de las primeras 15 anualidades a partir de la adjudicación, de las obligaciones derivadas de los Convenios suscritos con Hidroguadiana (actualmente AcuaEs), para participar en esta licitación, sin perjuicio de que puedan presentarse otras ofertas superiores.
La cantidad económica que haya ofertado la incluirá en su proposición en el SOBRE 3.
Conforme resulta del Estudio de Viabilidad Económica realizado para esta licitación, la empresa que resulte adjudicataria, deberá abonar al Ayuntamiento de Miguelturra las 15 cuotas anuales que a continuación se detallan, y que se corresponden con las primeras 15 anualidades de los Convenios suscritos con Hidroguadiana (actualmente AcuaEs):
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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Fd.o:Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
AÑO | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | |
IMPORTE | 273.474,00 | 382.070,00 | 290.578,00 | 257.653,00 | 209.939,00 | 214.448,00 | 219.068,00 | |
AÑO | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
IMPORTE | 223.804,00 | 228.656,00 | 233.629,00 | 238.725,00 | 243.948,00 | 249.300,00 | 254. 784,24 | 260.404,98 |
Cada importe se abonará en los 1O días iniciales de cada año, salvo la primera, que lo será en el momento de la firma del contrato.
La oferta de un importe inferior a la suma de estas anualidades por algún licitador, implicará la exclusión automática de la licitación.
Obligaciones económicas máximas del Concesionario : El importe correspondiente a 17 anualidades .
Una oferta económica mayor a las 17 anualidades que se detallan a continuación, será considerada como una oferta anormal o desproporcionada, y no dará lugar a revisión alguna de las tarifas y de los estudios económicos financieros que han servido de base para esta licitación y que resulten de la propuesta adjudicataria, iniciándose, en su caso, el procedimiento de audiencia al que se refiere el artículo 152.3 del TR-LCSP.
AÑO | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
IMPORTE | 273.474,00 | 382.070,00 | 290.578,00 | 257.653,00 | 209.939,00 | 214.448,00 | 219.068,00 | 223.804,00 | 228.656,00 |
IMPORTE 233.629,00 238.725,00 243.948,00 249.300,00 254.784,24 260.404,98 266.165,11 000.000 ,00
En el Anexo L se detalla la totalidad de anualidades a pagar a AcuaEs. 5°.5.-TARIFAS DE APLICACIÓN AL SERVICIO:
Las tarifas de aplicación durante el primer año del contrato, 2014, serán las que se contienen en las Ordenanzas Fiscales que estén en vigor para ese ejercicio (Propuesta de Ordenanzas Fiscales que se adjuntan como ANEXO H de este PCAP). Si a la fecha de licitación no están aprobadas las Ordenanzas para 2014, habrá que reflejar las de 2013, que se incrementarán para el ejercicio siguiente con arreglo al IPC interanual de 31 xx xxxxxx del año 2012, al 31 xx xxxxxx de 2013. Pero habrá que tener en cuenta que en las de 2013 las tarifas incluyen el coste de la compra de agua, por lo que habrá que entregar al Ayuntamiento el importe correspondiente a aquél.
Para los ejercicios siguientes se estará a lo dispuesto en el Punto 8 del resumen de este PCAP. En los supuestos de incremento excepcional de los costes previstos superior al IPC, tales como los derivados de gastos corrientes de la explotación, cánones derivados de la legislación de aguas u otros similares, y previa la oportuna justificación del estudio económico financiero inherente al expediente de aprobación o modificación de las tasas o precios públicos municipales de aplicación, podrá autorizarse un incremento superior a los señalados anteriormente, previa confección de la propuesta económica que sea necesaria y aprobación y propuesta al órgano de contratación por la Comisión Mixta que se constituya para el seguimiento y control de esta concesión.
Durante la gestión del Servicio, la empresa concesionaria deberá respetar las tarifas vigentes para cada ejercicio, contenidas en las ordenanzas municipales vigentes, sin otros beneficios fiscales que los previstos en la Ordenanzas Fiscales de aplicación en el ejercicio 2013.
5°.6.- Los fondos de carácter finalista que perciba el Ayuntamiento de cualquier organismo público o privado, en relación con el ciclo integral del agua, serán invertidos en la mejora de los servicios gestionados por la empresa contratista.
5°.7.- La empresa concesionaria deberá atender al pago de todas las obligaciones económicas inherentes al Ciclo de Abastecimiento del Agua del municipio de Miguelturra, y en especial de los cánones y tasas que se devenguen con arreglo a la Xxx xx Xxxxx, pero siempre que estén en relación exclusiva con el Agua, ya que el Alcantarillado y la Depuración son objeto de contrato distinto.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares,prescripciones técnicas, anexos y estudioeconómico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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...x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
11. DE LA EMPRESA CONCESIONARIA Y DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS A SU GESTIÓN.
ARTICULO 6°.- DEL SERVICIO DEL AGUA OBJETO DE GESTIÓN DE LA CONCESIÓN.
6°.1.- La Empresa concesionaria tendrá por objeto la gestión de aquellos servicios públicos que, comprendidos en el Ciclo de Abastecimiento del Agua , son de titularidad y competencia del municipio de Miguelturra y su Anejo de Peralvillo: captación y producción, tratamiento y distribución, conducción y suministro, así como la gestión de cualquier otro servicio medioambiental en relación con el agua.
Así mismo, la Empresa podrá realizar cualquier otro servicio, suministro y entrega de bienes relacionados con el Ciclo Integral del Agua, o cualquier otro servicio que pueda encomendarle la Corporación Municipal, incluso la realización de obras relacionadas con el Ciclo de Abastec imiento del Agua.
A tales efectos, se entenderá como Ciclo de Abastecimiento del Agua de uso urbano el conjunto de actividades que conforman los servicios prestados para el uso xxxxxx xxxxxxx en los núcleos de población, comprendiendo:
a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación, alumbramiento y embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de recursos no convencional, la potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de los dos núcleos de población: Miguelturra y Peralvillo.
b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios.
6°.2.- La Empresa concesionaria, prestará los servicios que comprenda su objeto social ostentando los derechos y obligaciones propios de una concesionaria de la gestión de servicios públicos.
A.- El Servicio de abastecimiento de agua potable comprenderá:
• Explotación y mantenimiento de los pozos de sondeo y sus instalaciones.
• Conducción del agua desde los depósitos y distribución en red a todos los usuarios.
• Limpieza, conservación y mantenimiento de los depósitos reguladores, siendo a cargo de la empresa, sin contraprestación alguna, la limpieza y mantenimiento regular de las fuentes públicas, los depósitos y acometidas dependientes o de titularidad del Ayuntamiento de Miguelturra, conforme se ha establecido en el artículo 2°. 6 de este PCAP.
• Vigilancia y control de lacalidad delagua.
• Mantenimiento, conservación de redes y depósitos existentes.
• Ejecución y reparación de acometidas a la red.
• Instalación, conservación y reposición de contadores individuales de consumo. Siendo a cargo de la empresa, sin contraprestación alguna, la instalación de contadores en todas las instalaciones o inmuebles dependientes o de titularidad del Ayuntamiento de Miguelturra.
• Lecturas de los contadores de consumos de agua, expedición de listados y la gestión inherente al cobro de los recibos del agua, tanto en vía voluntaria, como en vía ejecutiva, y sin que se comprendan en dichas labores las actuaciones reservadas ex lege al Ayuntamiento.
6°.3.- La empresa concesionaria estará obligada a asumir la gestión y mantenimiento de las nuevas infraestructuras que se vayan incorporando al servicio.
6°.4.- La empresa concesionaria tendrá a su cargo la gestión de cobro de las tarifas de agua y saneamiento, así como los derechos de cobro de las acometidas o enganches a la red.
ART ICULO 7°.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
DILIGENCIA DE APROBAC IÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
El Vicesecretario l
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fdo:-Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
7°.1.- Son Potestades del Ayuntamiento de Miguelturra las siguientes:
El Ayuntamiento, con independencia de las diversas obligaciones consignadas en este Pliego de condiciones particulares, conservará la titularidad del servicio y podrá fiscalizar y requerir información sobre la marcha del servicio en cualquier momento.
Todos los impresos que se utilicen en el servicio harán referencia a este carácter: SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA DE MIGUELTURRA, sin perjuicio de la obligada identificación del adjudicatario .
Los bienes e instalaciones que conforman la infraestructura actual del Servicio, así como los que se incorporen en el futuro, y que se ponen a disposición de la empresa concesionaria para la prestación del servicio son los relacionados y descritos en el ANEXO I del presente Pliego, y se utilizaránparaatender las necesidades exclusivas delmunicipio de Miguelturra.
El Ayuntamiento otorgará al adjudicatario la protección adecuada en lo referente a la prestación del servicio, amparándolo juríd icamente y desempeñando las labores que sean necesarias e impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
El Ayuntamiento habilitará los medios ejecutivos necesarios para la utilización del procedimiento de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adjudicación del dominio, derechos reales o uso de los bienes previstos y necesarios para el funcionamiento del servicio.
7°.2.- Son obligaciones de la empresa concesionaria la prestación de los servicios públicos inherentes al ciclo de abastecimiento del agua de Miguelturra y las gestiones de cobro de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas, y con carácter enunciativo y no limitativo , los siguientes:
a) Prestar el servicio de modo continuado, cuidando del buen orden del mismo, indemnizar los daños causados a terceros en el desarrollo del contrato, excepto los que hayan sido originados por una orden directa y por escrito de la Administración contratante, así como cumplir con las instrucciones uórdenes dictadas por losservicios técnicos del Ayuntamiento.
b) Mantener en buen estado de conservación los edificios, locales, obras y material propiedad del Xxxxxxx xxxxx,que estén afectos al servicio objeto de la empresa concesionaria.
c) Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición expresa de cederlo , arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
d) Presentar al Ayuntamiento toda la documentac ión que le sea requerida relativa a la prestación de los servicios contratados , en los plazos y formatos señalados y en virtud de las funciones fiscalizadoras reconocidas al Ayuntamiento como titular del servicio.
e) Llevar obligatoriamente un Libro de Registro de Reclamaciones y Denuncias donde se registrarán todas las presentadas. Dicho libro deberá estar diligenciado por el Ayuntamiento y a disposición de los usuarios en la oficina que ha de mantener abierta al público. El personal de la empresa remitirá copia de todas las reclamaciones y recursos al Ayuntamiento en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el momento en que se produzcan.
f) No utilizar el personal, material e instalaciones adscritos al servicio en ningún otro tipo de trabajo.
g) Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable a todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos establecidos por las disposiciones legales o administrativas que les sean de aplicación, lo soliciten, una vez cumplidos los trámites exigibles en cada momento y teniendo en cuenta las características de las prestaciones solicitadas.
h) Respetar el principio de no discriminación con todos los usuarios del servicio público.
i) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la legislación aplicable en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
j) Confeccionar y mantener un fichero de abonados en el que se harán constar las características de cada uno, debiendo estar, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento, todo ello, consujeción a la normativa municipal en vigor y conforme a los requisitos que se señalan en el
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares,prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
\,. '..Vicesecretario
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
artículo 1Oº de este PCAP.
k) Ejecutar las conexiones a los usuarios, instalar contadores y verificar su lectura .
1) Confección de los recibos según las tarifas vigentes en cada momento y llevar a cabo las gestiones de cobro, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva.
m) Conservar los contadores y acometidas de agua potable.
n) Atender las reclamaciones y avisos de xxxxxxx.
o) Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Administraci ón.
p) Indemnizar por los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración .
q) Cumplir los requisitos previstos en los artículos 227 y 289 del TR-LCSP, para los supuestos de subcontratación.
r) Realizar las actuaciones y prestar asesoramiento para la Comisión Mixta o para el Ayuntamiento , en todos los aspectos y materias que se señalan en el artículo 32º de este PCAP.
s) Utilizar los bienes de dominio público cedidos exclusivamente para la prestación del servicio.
t) Abonar los gastos que se establecen en este PCAP a cargo del adjudicatario de la licitación.
u) Cumplir con las obligaciones económicas ofertadas .
v) Guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado y suscribir los compromisos en materia de protección de datos, ficheros o archivos, automatizados o no, que sean de propiedad del Excmo.Ayuntamiento de Miguelturra.
w) Mantener un servicio xx xxxxxxx de 24 horas.
x) Atender los avisos de xxxxxxx en menos de 2 horas.
7º.3.- Sin perjuicio de que la presentación de la oferta presupone que el licitador conoce y acepta en su integridad el presente pliego y sus anexos, son derechos del conces ionario los siguientes:
a) Utilizar las instalaciones existentes y futuras que se agreguen , reconociéndole las facultades de explotación y gestión del servicio objeto de este contrato durante su vigencia.
b) Obtener nuevos abonados efectuando las contrataciones correspondientes.
c) Percib_ ir de los usuarios del servicio, el importe de las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio, todo ello con arreglo a las tarifas aprobadas en la forma dispuesta en la Ley de Bases de Régimen Local y por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el Ayuntamiento de Miguelturra. La retribución prevista para el concesionario deberá ser calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial.
d) Proceder al corte de suministro, suspensión del servicio, una vez cumplidos los requisitos legales vigentes en cada momento.
e) Obtener la compensación económica que proceda para los casos en los que se produzca laruptura del principio de equilibrio económico delcontrato, en loscasos en que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en su xxxxxxxx 0, xxxxxxx 0x, 0x x 0x,xx conformidad con loestablecido al efecto en el art. 282 del TR-LCSP .
f) Recabar el auxilio de la Administración concedente para aquéllos actos que lo justifiquen.
g) Cualesquiera otros derechos que este pliego o el ordenam ientojurídico establezcan para el concesionario de la gestión de los servicios públicos del ciclo del Agua en el ámbito del municipio.
DILIGENC IA DE APROBACIÓN .· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sidoaprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31de octutlre de 2013.
ElVicesecrtario 1 1,.,--
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Fdo: Joaqu1n Xxxxxx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 8°.- OBRAS E INSTALACIONES AFECTAS AL SERVICIO PÚBLICO Y CLÁUSULA DE PROGRESO.
8°.1.- BIENES, INSTALACIONES Y REDES FUTURAS RELATIVAS AL AGUA QUE SE CONSTRUYAN EN EL FUTURO, CUYO USO SE CEDERÁ PARA SER AFECTADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS DE MIGUELTURRA:
Todas las obras e instalaciones que se construyan en el futuro estarán afectas al Ciclo de Abastecimiento del Agua, y su derecho de uso y mantenimiento cedido a la Empresa concesionaria. Por lo tanto, ésta quedará obligada a mantenerlos en buen estado, al igual que el resto de obras e instalaciones y medios auxiliares preexistentes al comienzo de la ejecución delcontrato.
La compensación económica al contratista derivará de la aplicación de la Tasa de Abastecimiento de Agua vigente en ese momento, cuando se trate de ampliaciones de Red.
Si se trata de infraestructuras , de edificios, y otras similares , el coste del mantenimiento que cobrará el Concesionario, será el que resulte del estudio económico realizado al efecto, y aprobado porambas partes.
El resto de obligaciones y mejoras que se deban hacer para garantizar una prestación óptima del servicio público y que no sean obras o instalaciones afectas a la red de Aguas, tales como la auditoría de la red, la realización del Plan de Seguridad Laboral, las actuaciones y trabajos que deban realizarse ante la Agencia de Protección de Datos para dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos, la instalación de los contadores en todas las dependencias municipales, el mantenimiento y limpieza de los depósitos y acometidas dependientes o vinculadas al propio Ayuntamiento, la realización de cartografía digital, etc., serán actuaciones de carácter obligatorio y no serán valoradas como mejoras en esta licitación, ni serán susceptibles de reclamación alguna al Ayuntamiento, ya que se considerarán como gastos propios de la actividad a realizar por la empresa concesionaria.
8°.2.- CLÁSULA DE PROGRESO.-
El concesionario deberá mantener las obras e instalaciones públicas de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
Esta cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento, conservación y explotación de las obras e instalaciones que se ceden inicialmente y de aquéllas otras que puedan incorporarse a lo largo del contrato. Cuando, debido a la aplicación de una nueva normativa, el concesionarioquede obligado a aplicar una determinada medida, no procederá indemnización alguna al mismo por parte de la Administración, derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que ésta suponga una modificación sustancial del equilibrio económico-financiero de la concesión, en cuyo caso podrá formular, una vez ejecutados los trabajos, la correspondiente petición de compensación.
Es obligación del concesionario disponer de los medios propios de gestión y explotación adecuados y suficientes para prestar los servicios objeto del contrato de concesión, y que en consecuencia quedan afectos al mismo. Integran los medios de gestión y explotación la totalidad de los elementos materiales y auxiliares necesarios y adecuados a la gestión del contrato. Serán por cuenta del concesionario la totalidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y reposición de los citados medios.
ARTICULO 9°-. PERSONAL.
La empresa concesionaria se subrogará en el personal que actualme nte está afecto al Servicio del Ciclo de Abastecimiento del Agua, cuyos datos se facilitan en el ANEXO A de este PCAP. Además podrá incorporar nuevo personal, a sus expensas, que considere necesario para la correcta prestación de las actividades que constituyen su objeto, sin que el mismo tenga relación alguna con
DILIGENCIA DE APROBAC IÓN.· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares,prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
. ElVicesecretario
\ X.--· Xxx:Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
el Ayuntamiento, y de manera coherente con el organigrama y puestos de trabajo propuestos inicialmente .
Si dichas contrataciones no responden al esquema organizacional presentado con la oferta de esta licitación, y por lo tanto, se pretende alterar el organigrama propuesto inicialmente, especialmente, en lo que se refiere al número de trabajadores totales afectos a la gestión del Ciclo de Abastecimiento del Agua de Miguelturra, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, adjuntando un informe detallado de las causas o necesidades a satisfacer mediante dicha contratación, y sometiéndolo a la aprobación previa de la Comisión Mixta y debiendo observar, en todo caso, la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación.
De no cumplirse con el procedimiento establecido, las contrataciones que se realicen no serán tenidas en cuenta a los efectos de ser considerados como trabajadores afectos a esta concesión, para el caso de que se llevara a cabo algún tipo de subrogación en los contratos del personal afecto a la misma conforme señala el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 10°.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo prescrito en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista vendrá obligado a cumplir lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos(En adelante, LOPD).
En este sentido, el contratista vendrá obligado al secreto profesional respecto de los datos que se contengan en los ficheros de usuarios del servicio y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
En concreto y de acuerdo con el antes citado artículo 12 de la LOPD:
a) Al ser necesario para la prestación del servicio, el acceso a los datos del Ayuntamiento no se considerará comunicación de datos.
b) La empresa que resulte adjudicataria de la concesión tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable que nombre el Ayuntamiento de Miguelturra y al contenido de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas y no las aplicará o utilizará con fin distinto al de este contrato, ni siquiera los comunicará para su conservación, a otras personas.
c) La empresa podrá utilizar la Base de Datos propiedad del Ayuntamiento en el momento de la adjudicación, que actualmente gestiona la empresa AQUAGEST, S.A., en lo referente a la gestión de los usuarios del servicio integral del agua objeto del presente contrato, con acceso controlado análogo al de los trabajadores municipales. La empresa deberá realizar a su cargo todos los trabajos de migración e integración informática que resulten necesarios, revertiendo igualmente a favor del Ayuntamiento tanto las nuevas aplicaciones informáticas como las bases de datos existentes a la finalización del contrato. Caso de no ser posible la reversión de las aplicaciones informáticas, se hará cargo la empresa de todos los gastos de migración e integración informática en las aplicaciones informáticas que el Ayuntamiento le indique.
d) La empresa adoptará medidas de cortafuegos o tecnología equivalente para evitar intrusiones externas en el acceso informático a la base de datos.
111. DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
ARTICULO 11°.- FORMA DE CONTRATACIÓN Y LICITADORES.
DILIGENCIA DE APROBAC IÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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'F g_y xx Xxxxxx Xxxxxxx.
11°.1.- Esta licitación se realizará por procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes del TR-LCSP.
11°.2.- Podrán tomar parte en la licitación, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad para contratar de los contemplados en el Art. 60 del TR- LCSP, o en cualquier otra disposición que resulte de pertinente aplicación, no siendo admisible la licitación bajo modalidades asociativas carentes de personalidad juríd ica propia, ni las Agrupaciones de Interés Económico.
11°.3.- La admisión a la licitación se basará en la valoración por la Administración de los documentos que demuestren la competencia, méritos y cualidades del licitador, así como su idoneidad para la gestión de los servicios que constituyen el objeto social de la empresa a constituir.
11°.4.- Resultará adjudicatario el licitador que demuestre, por aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el Art. 15° de este pliego, haber realizado la oferta económicamente más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3.e) del TR-LCSP.
ARTÍCULO 12°.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .
Una vez tramitado el correspondiente expediente de contratación con todos los requisitos previstos en el Art. 109 del TR-LCSP, será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, remitiendo al BOP de Ciudad Real el anuncio de la licitación, siendo ésta la fecha de apertura del plazo de presentación de las ofertas que será de 26 días naturales a contar desde el siguiente al de la inserción del anuncio. En el caso de que el último día coincidiera en día inhábil, el plazo de presentación de proposiciones se prolongaráhasta el primer díahábilsiguiente.
Dentro de dicho período, y en horario de 9 a 14 horas, se presentará la documentación requerida en el artículo 15° de este PCAP, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de España nº 1, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Al expediente se incorporarán el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que hayan de regir el Contrato. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el PCAP y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario de su contenido, así como de todos los documentos que conforman el expediente, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
ARTICULO 13°.- VARIANTES.
No se permiten variantes en este Pliego.
ARTÍCULO 14°.- RECURSO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN.
Contra los actos que se enumeran en el párrafo siguiente se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40 y siguientes del TR-LCSP.
ARTÍCULO 15°.- DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones constarán de 3 sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos la siguiente leyenda:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL CICLO DE ABASTECIMIENTO DEL AGUA DE
XXXXXX XXXXX", su respectivo contenido, la letra correspondiente , el título de la licitación y el nombre completo -y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono y fax del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cadasobre se hará constar en hojaindependiente su contenidoenunciado numéricamente.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares,prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por elAyuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
· ElVicesecretario
'F-_?.9L!Xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
1,,-·
El SOBRE "1" contendrá la documentación administrativa de carácter general exigida para tomar parte en esta licitación.
El SOBRE "2" contendrá la oferta con toda la documentación técnica que debe ser interpretada de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el presente Xxxxxx, excepto la parte documental de la oferta que se incluya en el Sobre "3".
El SOBRE "3" contendrá la oferta con toda la documentación económica que sea susceptible de valoraciónobjetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática.
15°.1.- "SOBRE 1".- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL.
Dicho sobre contendrá los documentos originales o copias administrativamente compulsadas o legitimadas notarialmente. En hoja independiente a los documentos conten idos se señalará la relación de todos los que el licitador incluya en este Sobre.
15°.1.1.- CONTENIDO DE CARÁCTER GENERAL:
En este sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
A.- Documentación acreditativa de la capacidad, personalidad y representación de las empresas licitadoras, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
A.1.- Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores , ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 54 y siguientes del TR-LCSP.
A.1.1. La capacidad de obrar de las empresas españolas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante las escrituras de constitución o de modificació n, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantilque le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
A.1.2. Para los empresarios españoles individuales, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
A.1.3. Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 de su Reglamento. Los poderes para concurrir a esta licitación, deberán ser previamente bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento.
A.1.4. Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición.
A.1.5 . Tarjeta acreditativa del Código/Número de Identificación Fiscal.
A.1.6 . En el objeto social de las entidades mercantiles, deberá estar comprendida la gestión de los servicios públicos de abastecimiento de agua. Ello se acreditará mediante la oportuna certificación del Registro Mercantil expedida con una antigüedad máxima de 6 meses a la fecha de apertura de la licitación .
B. Compromiso expreso del licitador de subrogarse en los contratos del personal que actualmente está adscrito al servicio de agua del municipio y que voluntariamente se integre en la empresa concesionaria en las condiciones laborales actualmente vigentes y según relación que se une como ANEXO A, a este Pliego.
C. Declaración responsable (ANEXO D) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que podrá también sustituirse, cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estadorespectivo, pordeclaración responsableotorgada ante una autoridad judicial, comprensiva de lossiguientesextremos:
No concurrir en el empresario ninguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar con la Administración en el artículo 60 del TR-LCSP.
Xxxxxxse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal
DILIGENCIA DE APROBAC IÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares,prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de ocfübre de 2013.
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Faó:Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
requisito se exigirá antes de la adjudicación al licitador que resulte propuesto como adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán acreditar que no están incursas en los supuestos a que se refiere la Ley 5/2006, de 1O xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas modificada por: Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, Ley Orgánica 7/ 1992, de 20 de noviembre (BOE del 21 de noviembre), por la que se declara extinguido el Cuerpo de Médicos del Registro Civil, integrando éstos en el Cuerpo de Médicos Forenses, Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 dejunio, que aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del gobierno y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha.
D. Para el caso de que no concurran las circunstancias necesarias para que el licitador pueda hacer la declaración a que se refiere el apartado anterior, en su caso, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que podrá también sustituirse, cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, existe posibilidad de sustituirlo por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
E. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en los Pliegos que rigen el presente contrato.
F. Lista exhaustiva de las empresas vinculadas a cada uno de los partícipes conforme establece el TR-LCSP y declaración responsable de que no se presenta a la licitación ninguna de dichas empresas vinculadas a cada uno de los partícipes formando parte de otra oferta.
G. Modelo de declaración sobre grupo de empresas, de acuerdo al ANEXO G.
H. Documentos acreditativos de lasolvencia económica y financiera.
Para acreditar la solvencia Económica, Financiera y Técnica exigida en este Pliego el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen.
H.1. Tratándose de personas jurídicas:
- Informe de instituciones financieras con las que el licitador haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativas en los tres últimos ejercicios que indique, al menos, el cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito y laevaluación global de la entidad.
- Copia autenticada de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas y referidas a los tres últimos ejercicios cerrados, e informe de auditoría de las mismas en el caso de que sea preceptivo. De las que resulte que la empresa licitadora, de manera individual y sin tener en cuenta el grupo consolidado al que pudiera pertenecer, tenga unos fondos propios no inferiores a dos millones de euros (2.000.000 €) en el último ejercicio cerrado, y que el importe neto de la cifra de negocio de los trabajos realizados por la empresa en los últimos tres ejercicios cerrados sea igualmente no inferior a tres millones de euros anuales (3.000.000 €.).
H.2 Tratándose de personas físicas:
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octübre de 2013.
ElVicesecretario L--
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Fdo:Xxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx.
- Informe de instituciones financieras con los que el licitador haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativas en los tres últimos ejercicios, que indique, al menos, el cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito y la evaluación global del licitador.
- Últimas tres declaraciones del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, de las que resulte que la media de la cifra de negocio derivada de la actividad empresarial sea no inferior a dos millones de euros anuales (2.000.000 €).
- Desglose detallado de los ingresos y gastos relativos a laactividad empresarial relacionada con elobjeto del contrato.
l. Documentos acreditativos de la solvencia técnica.
1.1. Medios personales y materiales:
- Titulaciones académicas y profesionales del personal que el licitador tenga asignado directamente al ciclo integral del agua y servicios análogos, con indicación de su antigüedad, experiencia y ubicación geográfica del centro de trabajo donde los presta. Los licitadores deberán presentar una propuesta de organigrama, indicativo de las personas (adjuntando sus currículum vitae) que formarían parte del equipo de trabajo propuesto para el caso de que resultara adjudicatario de esta licitación.
Como mínimo deberá disponer de un ingeniero de caminos, dos fontaneros, un administrativo, un licenciado en empresariales y un oficial de albañilería.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispone para la ejecución de actividades propias del ciclo integral del agua. Como mínimo, deberá tener a disposición los siguientes:
Una furgoneta.
Un camión de 3.500 kg. Grupo electrógeno .
Bomba de desagüe.
Martillo percutor.
Equipo de compactación. Compresor neumático.
Equipo de búsqueda de fugas. Fotómetro.
Todos los necesarios para poder atender una oficina de atención al público.
Un stock mínimo de materiales suficiente para desarrollar diariamente su trabajo, y un stock de seguridad de materiales para reparación de averías importantes . Sin ánimo de ser exhaustivos: valvulería, abrazaderas,tubería, etc...
Una oficina de atención al público y un almacén de materiales.
1.2. Experiencia:
El licitador deberá incluir documentac ión acreditativa y cumplir las siguientes exigencias como mínimo:
- Relación suscrita por un responsable legal de la empresa en la que se recojan los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de las mismas. Debiendo incluirse el modelo cumplimentado que se adjunta como ANEXO C del PCAP para la acreditación de experiencia profesional.
- Los licitadores deberán tener experiencia en la realización de operaciones de conservación y explotación de instalaciones de carácter análogo a las descritas en el objeto del presente pliego, realizadas para el Sector Público. La experiencia se considerará justificada siempre que la empresa licitadora demuestre que en la actualidad explota uno o mas contratos relacionados con el ciclo integral del agua en Municipios de más de 14.000 habitantes. La buena ejecución de los contratos en los que las empresas apoyen su experiencia es condición indispensable para que xxxx xxxxxxx en cuenta, por lo que esta mención deberá figurar expresamente en certificados del Director del Contrato. En caso contrario no se considerará suficiente solvencia técnica para licitar
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 00 xx xxxxxxxxx 0000.
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·• . ! L--·· Fder. Xxxxxxx A\xxxxx Xxxxxxx.
1.3. Certificados aseguramiento de la Calidad y de Gestión Medioambiental:
El licitador deberá incluir documentación acreditativa y cumplir las siguientes ex igencias como mínimo:
- Aseguramiento de lacalidad:
Bien mediante la acreditación del Certificado de empresa otorgado por algún organismo oficial de normalización o certificación (tipo AENOR) considerado siempre bajo las exigencias de las normas IS0-9001, bien mediante la presentación del Plan de Aseguramiento de Calidad que la empresa proponga dentro de su Manual de Calidad.
- Gestión medioambiental:
Bien mediante el Plan de Gestión Ambiental propuesto por el licitador para la ejecución del contrato, bien mediante la acreditación del Certificado de empresa otorgado por algún organ ismo oficial de normalización o certificación medioambiental (tipo AENOR) considerado siempre bajo las exigencias de las normas IS0-14001, bien mediante la presentación del Manual de Gestión Ambiental que la empresa aplique.
- Prevención de RiesgosLaborales.
Bien mediante el Plan de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo propuesto por el licitador para la ejecución del contrato, bien mediante la acreditación del Certificado de empresa otorgado por algún organismo oficial de normalización o certificac ión medioambiental (tipo AENOR) considerado siempre bajo las exigencias de las normas OHSAS 18001, bien mediante la presentación del Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo que la empresa aplique.
15°.1.2.- CONTENIDO ESPECÍFICO PARA LICITADORES NO ESPAÑOLES :
A. Empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea.
Además de los requisitos señalados anteriormente en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato .
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al español con la apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su Estado.
d) Acreditarán , igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los Art. 74, 75, 76 y 79 del TR-LCSP y en los térm inos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
B. Empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea:
Además de los requisitos señalados anteriormente en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 RGLCAP, mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en laque sehagaconstar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de lasactividades a lasque se extiende el objeto del Contrato.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de oc\ubre de 2013.
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·Fao:-Xxxx·uín'Xxxxxx Xxxxxxx.
b) Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo Sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato.
Todos los documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos originales se efectuarán por la Secretaría del Ayuntamiento de Miguelturra, así como el bastanteo de los poderes.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del Contrato sin que se haya retirado la documentación presentada por los no adjudicatarios, el Ayuntam iento de Xxxxxxxxxxx podrá acordar su destrucción.
15°.2.- SOBRE "2":DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
En este SOBRE "2", los licitadores deberán incluir toda la documentación relativa a los criterios de valoración de la licitación referidos al proyecto de concesión de la presente licitación, a los efectos de que pueda ser valorada su oferta por la Mesa de Contratación. El SOBRE "2" contendrá la oferta con toda la documentación que no sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de unafórmula matemática.
Los licitadores presentarán la siguiente documentación a efectos de valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato:
15°.2.1.- ESTUDIO ECONÓMICO DE VIABILIDAD DE LA CONCESIÓN DURANTE TODO EL PERIODO DEL CONTRATO A EUROS CORRIENTES CON IPC DEL 3%.
a) Estudio de la previsión de ingresos y su evolución.
b) Estudio de la previsión de costes y su evolución, que contendrá como mínimo la siguiente estructura:
- Costes fijos
-Personal
- Conservación y mantenimiento
- Medios materiales
-Administración
-Análisis químicos (Se valorarán, tanto en tipo de Análisis y número de cada tipo, como en importe, aunque no se incluirán en los estudios, por lo comentado en las NOTAS que vienen a continuación).
- Otros costes fijos
- Costes variables
- Energía eléctrica
- Reactivos
- Control de calidad
- Otros costes variables
DILIGENCIA DE APROBACIÓN. · Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.
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NOTAS AL ESTUDIO ECONOMICO.
1- La compra de agua la pagará el Ayuntamiento directamente a la Mancomunidad xx Xxxxxx, que gravará al abonado mediante la tarifa habilitada al efecto. Esta tar ifa, que se detallará en las Ordenanzas Fiscales, la cobrará el Concesionario en el Recibo y la ingresará al Ayuntamiento mensualmente en cuotas iguales, previo cálculo estimado del coste total del año. Al finalizar éste, se hará un recálculo para ajustar el importe real, y conforme se vayan cobrando facturas pendientes de ese año, se irá liquidando al Ayuntamiento mensualmente.
2- Así mismo, tal y como se detalla en la documentación técnica y económica que sirve de base para calcular las proyecciones económicas, el rendimiento de los años 201O a 2012, entendidos como la relación existente entre la suma de los metros cúbicos facturados a los abonados y los suministrados a las dependencias municipales, y los metros cúbicos comprados, ha sido respectivamente: 78,30%, 79,65% y 76,78%. Si el rendimiento baja del 75%, el exceso de m3 comprados los pagará el Concesionario, habida cuenta de que deberá mantener la red mediante un adecuado programa de mantenimiento preventivo, cuyos costes se han tenido en cuenta en el estudio de viabilidad.
El coste estimado de compra de agua para el año 2014 es:
Fijo: 172.000 € IVA incluido del 10%. Variable: O, 1315 €/m3 IVA incluido del 10%.
3- Los análisis necesarios para el control de la calidad del agua no tendrá que pagarlos el Concesionario, ya que se incluyen en los costes de la Compra de Agua que paga el Ayuntamiento, al estar incluidos en ésta todos los costes de la Planta de Potables de la Mancomunidad Gasset, en los cuales a su vez se encuadra el laboratorio con su personal y materiales. Si en algún momento el Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra deja de pertenecer a la Mancomunidad xx Xxxxxx, el coste lo pagaría el Ayuntamiento directamente, previo estudio de la solución másfavorable para éste.
- Otros:
Amortización inversiones Provisión insolvencias
Amortización obligaciones económicas iniciales mínimas e ITP Gastos generales
Gastos Financieros
c)Previsión de la cuenta de explotación y su evolución.
d) Balance de viabilidad financiera de laconcesión.
(*) En este apartado, los licitadores deberán elaborar los documentos contenidos en el SOBRE Nº 2 sin que se revele el importe que vayan a ofertar en concepto de obligaciones económicas, de conformidad con lo expuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de características de este PCAP. Por lo tanto, deberán elaborar el estudio de viabilidad económica y las proyecciones económicas y financieras de la concesión tomando como dato para el importe de esas obligaciones, las 15 anualidades mínimas a ofertar portodos los licitadores.
En el Anexo E se encontrarán todos los datos técnicos y económicos necesarios para realizar los cálculos económicos y financieros.
15°.2.2.- PLAN DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
15°.2.2.1.- ABASTECI MIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE.
a) Plan de mantenimiento de las instalaciones y redes.
b) Plan de control de la calidad del agua suministrada.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por elAyuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de 0CI\Jbre de 2013.
\ ;ElVicesecretario
Fd xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
e) Plan de mantenimiento de contadores de agua.
d) Plan de gestión de redes y control del rendimiento hidráulico.
e) Plan de control técnico de las instalaciones .
f) Plan de emergencias del Ciclo del Agua, identificando puntos críticos y protocolos de actuación.
15°.2.2.2.- GESTIÓN DE ABONADOS
a) Sistema informático propuesto para la gestión de abonados.
b) Atención al cliente, gestión de cobro, atención de reclamaciones y otros.
15°.2.2.3.- GESTIÓN DE CALIDAD
a) Metodología a seguir para la evaluación y análisis de la situación.
b) Objetivos de calidad y medio ambiente. Parámetros de calidad (p.e. atención comercial, etc). Tiempos de respuesta del Servicio (p.e. resolución de quejas, reparación averías, etc).
c) Fases y cronograma de implantación .
15°.2.3.- PLAN DIRECTOR DEL SERVICIO PARA LA GESTIÓN DEL CICLO DEL AGUA DE MIGUELTURRA.
Los licitadores deberán presentar un Proyecto de Elaboración del Plan Director del Servicio de Agua de Miguelturra, junto con un calendario de actuaciones que garantice la entrega del Plan en un plazo no superior a DOS años. La redacción del mismo contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) Análisis y diagnóstico de lasituación del Servicio.
b) Estudio de las necesidades, propuestas e iniciativas para la mejora del Servicio, así como la valoración de esas mejoras a precios del año de presentación.
15°.2.4.- MEJORAS A REALIZAR.
Los licitadores deberán presentar una propuesta de importe en euros a pagar al Excmo. Ayuntamiento y el momento de puesta a disposición de los fondos. Éstos se destinarán a la realización de las obras relacionadas con el Ciclo Integral del Agua, que el Ayuntamiento estime oportuno. Estas mejoras no podrán ser incluidas en el Estudio Económico Financiero del Sobre 2, ya que todos estos estudios deberán ser homogéneos.
15°.3.- SOBRE "3": DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA.
En este SOBRE "3", los licitadores deberán incluir toda la documentac ión relativa a los criterios de valoración que sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática.
La proposición económica se presentará ajustándose al modelo de proposición que se incorpora en ANEXO B del presente Xxxxxx.
La proposición económica se presentará firmada por el licitador. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta a juicio de laAdministración concedente.
El importe de la oferta económica deberá ser como mínimo de 15 anualidades. Las ofertas por debajo de la cifra indicada serán excluidas automáticamente de la licitación, y las ofertas por encima de 17anualidades incurriránautomáticamente en presunción de anormalidad o desproporción.
Junto con el documento del modelo de oferta económica al que hemos aludido anteriormente, y de conformidad con lo indicado en el apartado 1O del cuadro resumen de características de este PCAP, los licitadores deberán incluir en el SOBRE Nº3 las mismas proyecciones económica y financiera que habían incluido en el SOBRE Nº2, actualizando el importe mínimo de 15 anualidades,
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntami ento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
El Vicesecretario .
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_.'Fdo:X·xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
que deberá ser sustituido por el número de éstas que hayan ofertado en el SOBRE Nº3, y añadiendo en su caso, las mejoras que ofertan.
ARTICULO 16°.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA Y VALORACIÓN DEL SOBRE NÚMERO 1.
16°.1.- La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Sr. Alcalde.
Sr. Secretario de la Corporación. Sr. Interventor de la Corporación.
Un Concejal por cada partido político representado en el Ayuntam iento. Un Funcionario que actuará como Secretario de la Mesa.
La Administración contratante será el Ayuntamiento de Miguelturra, y actuará como órgano de contratación el Pleno del Ayuntamiento.
La dirección postal de laAdministración contratante es lasiguiente: Xxxxx xx Xxxxxx xx 0- XX 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx).
16°.2.- El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 22 del RD 817/2009. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 del mismo RD, la composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante del Órgano de Contratación con una antelación mínima de siete (7) días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de ladocumentación referida a continuación.
Conforme al artículo 53 del TR-LCSP en el perfil del contratante se dará publicidad a la información referente a la presente licitación, pudiendo acceder al mismo a través de la dirección de Internet de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx iento/AyuntamientoPerfil delContratante.asp.
Finalizado el plazo de admisión de ofertas y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo otranscurrido el plazo xx xxxx (1O) días sin quese hubieran recibido, se constituirá laMesa de Contratación y se procederá a laapertura del SOBRE número 1 a efectos de su calificación.
Comenzará el acto con la lectura del anuncio de la licitación, procediéndose a continuación al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Libro- Registro. Se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, permitiéndose a éstos que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados a quienes afecten, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días naturales para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarías .
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así proceden, las actuaciones que se indican en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación comprobará si cada uno de los licitadores ha acreditado todos los extremos exigidos por el presente Xxxxxx y sí en ellos concurre la solvencia señalada en el artículo 15° de este PCAP.
Serán rechazadas las ofertas cuando no se acredite fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con las Administraciones Públicas, faltase alguno de los documentos requeridos en el presente Pliego, o se observare en dichos documentos defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables .
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
ARTICULO 17°.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN DE LOS SOBRES NÚMEROS 2 Y 3.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31de octubre de 2013.
El Vicesecretario
l.-·
Pdo\Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo anterior, se procederá al acto público de apertura del SOBRE Nº 2 de las ofertas que, conforme a lo previsto en el artículo precedente, hayan sido admitidas. Este acto se celebrará en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura del SOBRE nº 1.
En los casos en los que los criterios valorables mediante la aplicación de un juicio de valor tengan una ponderación inferior a los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas, la Mesa de Contratación será el órgano encargado de valorar las ofertas contenidas en los SOBRES 2 de los licitadores, de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el artículo 18° del presente Pliego.
En los casos en los que los criterios valorables mediante la aplicación de un juic io de valor tengan una ponderación superior a los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas, la valoración de las ofertas contenidas en el SOBRE 2 será realizada por un Comité de Expertos y conforme los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 18° del presente Pliego.
Para el caso de que fuera precisa la composición del Comité de expertos al que se refiere el art. 150 del TR-LCSP, su composición deberá publicarse en el perfil del contratante con carácter previo a la apertura de los SOBRES Nº "2" y estará integrado por personas distintas de las que constituyan la Mesa de Contratación, tal y como señala el artículo 28 del RD 817/2009. Toda la documentación contenida en los SOBRES "2" deberá abrirse por la Mesa de Contratación en acto público que se realizará dentro de los siete días siguientes al acto de apertura y calificación de la documentación obrante en los SOBRES ''1". Toda la documentación obrante en los SOBRES "2" será remitida por la Mesa de Contratación al Comité de expertos independientes para su valoración.
La valoración realizada por la Mesa de Contratación, que será conforme con la ponderación realizada por el Comité de expertos independientes al que nos hemos referido anteriormente, servirá de base para la adjudicación y deberá basarse en los criterios objetivos de adjudicación recogidos en el Art. 18°de estos Pliegos.
En el acta que se redacte habrá de especificarse si se han cumplido los requisitos técnicos exigidos por cada uno de los licitadores, valorando suficientemente su graduación y la puntuación final otorgada en cada apartado.
ARTICULO 18°.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DE LA LICITACIÓN.
A los efectos previstos en el artículo 150 de la TR-LCSP se establecen como criterios básicos de adjudicación, con su correspondiente baremo, los siguientes:
CONCEPTO PUNTUACION ASIGNADA
18.1Obligaciones económicas máximas 70 puntos
18.2. Inversiones en Infraestructuras 60 puntos
!TOTAL 130puntos
18°.1. OBLIGACIONES ECONOMICAS. (Puntuación máxima: 70 puntos). Se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
15 anualidades, obligatorio.
Hasta el límite establecido de 17 anualidades (2 anualidades más), a razón de 1 punto por cada 7.700,00 €.
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DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por elAyuntam iento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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fclo:·Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
18°.2. INVERSIONES EN INFRAESTRCUTURAS E INSTALACIONES RELACIONADAS CON
EL CICLO DEL AGUA. (Puntuación máximo: 60 puntos).
Por la aportación dineraria para la financiación y ejecución de las inversiones a realizar por este ayuntamiento para la conservación y mejora de las infraestructuras e instalaciones relacionadas con el ciclo integral del agua que en su caso resulten necesarias en el servicio: 60 puntos conforme con el siguiente cuadro:
-0,000125 puntos por cada euro, hasta un máximo de 60 puntos.
Esta aportación para la financiación de las actuaciones se establecerá por un periodo máximo de 25 años. El concesionario podrá hacer el pago de la cantidad correspondiente en el momento de la firma del contrato o en el momento en que se realicen las obras. En este caso, a fin de satisfacer los costes financieros, indemnizará en pago único al ayuntamiento con el interés legal del dinero desde el día de la firma del presente contrato de gestión de servicio público hasta el día de adjudicación de las obras, únicamente sobre la cantidad correspondiente a cada inversión.
Las actuaciones a realizar se determ inaran por el Ayuntamiento, que será así mismo quien licite las obras.
Dado el carácter finalista de esta aportación para la financiación y ejecución de las actuaciones reseñadas, en su caso, independiente de los ingresos y gastos del servicio, los licitadores deberán recoger en documento aparte del estudio económico del servicio, un cuadro económico-financiero que recoja la evolución del canon y de la financiación de las obras, y que demuestre la viabilidad del mismo.
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que acredite tener en su plantilla, en el momento de acreditar la solvencia técnica, un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si varias empresas licitadoras que hubiesen empatado lo acreditan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4.2 del TRLCSP y si persiste el que obtuviera mayor puntuación por el primer criterio de valoración. La documentación acreditativa de este extremo, en su caso, será incluida en el Sobre B, y solo será tenida en cuenta en caso de igualdad, no siendo subsanable ni requerida en caso de omisión de la misma.
ARTICULO 19°.- RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
19°.1.- Resolución de la adjudicación:
La adjudicación del contrato se llevará a efecto, mediante la aplicación de los criterios señalados en el artículo anterior, conforme lo establecido en el TR-LCSP y su normativa de desarrollo, con las especialidades señaladas a continuación.
La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas, vistos los informes técnicos de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, procederá a elevar al Órgano de Contratación el resultado de las puntuaciones obtenidas por las ofertas admitidas ordenadas de mayor a menor puntuación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx (1O) días hábiles, a contar desde eldía siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificat iva (i) de hallarse al
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares,prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sidoaprobados por el Ayuntamiento Plenoen sesión de fecha 31 de oc.tubre de 2013.
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-·Rfo:·.Xxxxxxx·Xxxxxx Xxxxxxx.
XX
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(XXXXXX XXXX)
corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; (ii) de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TR-LCSP; y (iii) de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación enviada por el licitador cuya oferta se haya considerado la económicamente más ventajosa, procederá a adjudicar el Contrato, fijando y concretando los términos definitivos de la concesión.
El Órgano de Contratación notificará la adjudicación, que deberá ser motivada, a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. Dicha notificación deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 151.4 del TR-LCSP .
De conformidad con lodispuesto en los artículos 151.4 y 40 del TR-LCSP, contra la decisión de adjudicación podráser interpuesto, en su caso, recurso por los licitadores descartados.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 149 del TR-LCSP sobre sucesión en el procedimiento.
19°.2.- Ofertas anormales o desproporcionadas.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en el siguiente supuesto:
Respecto del criterio de adjudicación de las obligaciones económicas: Cuando las ofertas que se presenten propongan un número superior al límite máximo estimado como razonable para esta licitación, equivalente a 17 anualidades.
Cuando se identifique una oferta que pueda considerarse anormal o desproporcionada, deberá darse audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de lamisma, conforme al artículo 152 del TR-LCSP.
Si el Órgano de Contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, estimara que la oferta no puede ser cumplida por la inclusión de valores anormales o desproporcionados, laexcluirá de la clasificación y acordará laadjudicación a favor de la proposición económicamente másventajosa, de acuerdo con el orden en que hayansido clasificadas.
ARTÍCULO 20°.- GARANTÍAS.
20°.1.- Garantía provisional.
1% del importe del Precio de Adjudicación para responder del mantenimiento de las ofertas, debido a la importancia de las obligaciones económicas a soportar y del Servicio a prestar. Esta garantía se devolverá en el momento en el que el Contrato quede formalizado.
20°.2.- Garantía definitiva.
La empresa adjudicataria deberá constituir la garantía definitiva antes de la formalización del contrato y dentro del plazo concedido a estos efectos. El importe de la misma ascenderá al 5% del importe del Precio de Adjudicación.
La garantía habrá de ser constituida conforme al modelo del ANEXO F del PCAP o por alguno de los medios señalados en el Art. 96 del TR-LCSP y responderá del cumplimiento del contrato, y permanecerá vigente hasta el momento de la extinción del mismo. Posteriormente, se procederá a la
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sidoaprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de OQtubre de 2013.
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devolución de la garantía definitiva constituida, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y que no medie ninguna otra de las responsabilidades a que están afectas las garantías conforme al artículo 100 del TR-LCSP.
20°.3.- Garantía complementaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 del TR-LCSP, para el caso de que algún licitador ofertara más de 17 anualidades, sin perjuicio del análisis de su posible consideración como oferta anormal o desproporcionada, como medida de precaución ante la posibilidad de que se pueda producir un desequilibrio en el plan de viabilidad económica de la concesión, y en última instancia, para evitar un posible impacto negativo en la normal prestación del Servicio Público que se encomienda, si este licitador resultara adjudicatario deberá constituir como garantía complementaria a la garantía definitiva regulada en el apartado anterior, otra por importe equivalente al 5% del Precio de Adjudicación. Por lo tanto, en estos casos la garantía a constituir será por importe de un 10% del Precio de Adjudicación, y en este caso, deberá mantenerse dicha garantía durante todo el periodo concesional, sin posibilidad de reducción o ajuste a la baja de la misma.
ARTÍCULO 21°.- PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS DE LA LICITACIÓN.
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento ha dispuesto que los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas puedan ser consultados en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Miguelturra:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx ientoPerfildelContratante.asp.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante, y además, en el Boletín Oficial de la Provincia se publicará un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde lamisma.
El adjudicatario, antes de la firma del contrato, deberá pagar los anuncios de licitación y cuantos otros gastos hayan ocasionado la tramitación y resolución de la licitación.
Adicionalmente a lo anterior, y antes de lafirma del contrato, el adjudicatario vendrá obligado al pago de los servicios de asesoramiento técnico-económico contratados por el Ayuntamiento, por un importe de OCHO MIL DOSCIENTOS EUROS (8.200,00 €), IVA no incluido.
Estos dos pagos se satisfarán en la fecha de firma del Contrato, y previo a ésta, mediante Transferencia Bancaria a favor de quien establezca previamente el Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra. Una vez acreditados documentalmente los pagos, se procederá a la devolución de la Fianza Provisional, que será sustituida por la Definitiva.
ARTÍCULO 22°.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato, que deberá ser motivada, se notificará a todos los licitadores.
El Órgano de Contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o lacompetencia xxxx entre ellas.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo de acuerdo al ANEXO K, y no podrá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Una vez transcurra este plazo, sin que se hubiera presentado recurso especial de contratación que llevare aparejada la suspensión de la licitación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente al que hubiera recibido el requerimiento.
Si por causas imputables al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado al efecto, el Ayuntamiento de Miguelturra podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido, que ascendería al 1% del importe del Precio de Adjudicación.
DILIGENCIA DE APROBAC IÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados porel Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de ocl\Jbre de 2013.
El Vicesecretario
L.-/
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DE
(CIUDAD REAL)
La empresa adjudicataria, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los gastos de publicidad, gestión y tramitación de la licitación, y los gastos de asesoramiento económico
externo para la misma, señalados en el apartado 1O del cuadro resumen de características del PCAP.
En el momento de la firma del contrato de concesión administrativa para la gestión del Ciclo de Abastecimiento del Agua de Miguelturra, el adjudicatario presentará un escrito proponiendo a su gerente-director en la empresa concesionaria e indicando todos sus datos de contacto. Dicha persona también deberá formar parte de la Comisión Mixta de seguimiento y control del contrato que se constituya y que se regula en el Artículo 32 de este PCAP.
Simultáneamente a la firma del contrato de concesión, se suscribirán por la empresa adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Anexos que lo acompañan por duplicado ejemplar, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, también por duplicado ejemplar, formando todos estos documentos parte del contrato de concesión, por lo que al contrato que se formalice, se unirán todos estos documentos como Anexos, además de la oferta presentada por la empresa adjudicataria y sus anexos respectivos.
Este documento administrativo será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario del contrato podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes cargos.
La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado seleccionados, podrá ser retirada por éstos transcurridos tres (3) meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, y durante el plazo de treinta (30) días naturales, salvo que el Órgano de Contratación considere oportuno retenerla en el supuesto de que hayan interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa. Transcurrido el plazo para retirar la documentación , el Órgano de Contratación dispondrá de la documentación no retirada por los licitadores, quedando exenta de toda responsabilidad sobre ella.
IV. DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
ARTICULO 23°.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
a) El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración conservará lospoderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
b) En la ejecución del contrato se tendrá como principio básico que el servicio concedido seguirá ostentando en todo momento la calificación de servicio público de la Corporación Local a cuya competencia está atribuido y cuyas características serán libremente modificables por el poder concedente y por motivos de interés público, sin perjuicio de que la retribución económica del concesionario y su equilibrio, a tenor de las bases que hubieren servido para su otorgamiento, deberá mantenerse en todo caso y en función de la necesaria amortización, durante el plazo de concesión, del coste de establecimiento del servicio que hubiere satisfecho, así como de los gastos de explotación y normal beneficio industrial.
c) La continuidad y normal prestación del Servicio Público será prioritaria para el concesionario, por ello, en caso de huelga o cierre patronal, la empresa se compromete a mantener los servicios mínimos de manera coordinada con el Ayuntamiento y a informar con la debida antelación al Ayuntamiento, que para los casos de huelga, deberá ser de como mínimo 48 horas.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octut,re de 2013.
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Fdo:'Jaa.9.!!l.Q..6Y.üé Xxxxxxx.
d) Una vez adjudicado el contrato, y comenzada la ejecución del mismo, la empresa concesionaria, de conformidad con lo que disponen los artículos 1, 3, 7, 16 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, Ley 31/2007, (en adelante LPCSE), estará sometida a la LPCSE por razón del objeto principal de su actividad, debiendo ajustarse dicha adjudicación cuando resulte de aplicación, conforme a las normas y umbrales de aplicación vigentes en cada momento.
Los umbrales de contratación que determinarán la aplicación de los procedimientos de contratación de la LPCSE para las obras, servicios y suministros son los del artículo 16, que determinan la obligación de aplicar la Ley a los procedimientos de adjudicación de ese tipo de contratos cuando su valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA}, sea igual o superior a 400.000 euros en los contratos de suministro y servicios y a 5.000.000 euros en los contratos de obras.
ARTICULO 24°-. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24°.1.- El presente contrato de concesión se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración inicialmente establec ido, o el de las prórrogas que se hubieran concedido, en su caso, para lograr el reequilibrio económico del contrato.
Cuando finalice el plazo contractual de la concesión, las infraestructuras objeto de la concesión revertirá a la Administración en su totalidad, sin derecho a indemnización alguna por este concepto a favor del concesionario, que deberá entregarla en perfecto estado de funcionamiento y con todas sus obras, material, dependencias, bienes muebles e inmuebles y demás elementos de la concesión, perfectamente conservados y con capacidad de prestar el servicio. La reversión de todos los bienes de la concesión se formalizará mediante acta de recepción, que firmarán tanto la Administración corno el concesionario, y siempre que el estado de la concesión se encuentre en buen estado, procediendo a la liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes por cualquier concepto, comoconsecuencia de laejecucióndelcontrato, y a ladevolución de la parte de lagarantía definitiva que quede por devolver,en su caso.
24º.2.- Son causas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos las previstas en el presente PCAP, las señaladas en el artículo 286 del TR-LCSP, y cualquiera otra que venga establecida por la legislación vigente. Asimismo, dichas causas de resolución serán aplicadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 del TR-LCSP.
24º.3.- Para los efectos de la resolución del contrato será de aplicación lo establecido en el artículo 288 del TR-LCSP. Asimismo será de aplicación lo indicado a continuación siempre que no contradiga al TR-LCSP .
En los supuestos de resolución, el Órgano de Contratación, previa audiencia del concesionario, procederá a la compensación y liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes por cualquier concepto, como consecuencia de la ejecución del contrato.
Una vez fijada la cantidad resultante de la liquidación dentro del plazo indicado en el artículo 288 del TR-LCSP se dispondrá de un plazo de seis meses para el pago correspondiente.
ARTÍCULO 25°.- INTERVENCIÓN O SECUESTRO DEL SERVICIO PÚBLICO.
El Ayuntamiento procederá al secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación según lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y en losartículos 127.3ª, 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, (En adelante, RSCL), y que pudiera dar lugar a la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.
Con carácter previo al secuestro de la concesión, y en el caso de incumplimiento, el concesionario será apercibido acerca de la misma, indicándose expresamente los incumplimientos
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas
particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octvbre de 2013.
ElVicesecretario ! ¡
FaÓ: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
que se estén produciendo y otorgándosele un plazo para que se lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas.
El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia o persistiere la causa de imposibilidad de la explotación, se ejecutará el secuestro.
Si el concesionario no rectificara los incumplimientos señalados, la Administración procederá al nombramiento de un Interventor que sustituirá transitoriamente a los órganos de dirección de la empresa concesionaria con lasfacultades que, previa audiencia del mismo, se establezcan en el acto de nombramiento.
Durante el secuestro, la explotación corresponderá al Órgano de Contratación, por cuenta y riesgo del concesionario a quién, una vez finalizada aquélla, la Administración le entregará el saldo activo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por el secuestro, incluidas las retribuciones del Interventor y previa deducción de la cuantía de las penalidades impuestas.
El secuestro tendrá carácter temporal y su duración no podrá exceder de 2 años ni de la tercera parte del tiempo que reste para finalizar la concesión. La Administración acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir con la prestación del servicio. Transcurrido el plazo fijado de duración del secuestro sin que hayan cesado las causas que la motivaron, la Administración procederá a declarar la caducidad de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del RSCL o laresolución del contrato.
En todo caso, el concesionario será penalizado de acuerdo con las previsiones del presente pliego y responderá ante la Administración de los daños y perjuicios de los que fuese responsable .
ARTICULO 26°.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se entenderá por Responsable del Contrato el profesional designado por el órgano de contratación del Ayuntamiento de Miguelturra, quien, conforme con el Art. 52 de la TR-LCSP, tendrá facultades directas de control para la ejecución y cumplimiento del contrato en todas sus fases, hasta su correcto y completo cumplimiento.
Igualmente , será la persona competente para coordinar y dirigir a todas las partes intervinientes en el contrato. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento, o ajeno al mismo y formará parte de la Comisión Mixta que se constituya tras la firma de contrato de concesión.
ARTÍCULO 27°.- RESPONSABILIDADES.
Las responsabilidades en que pueda incurrir cualquiera de las partes del presente contrato se regirán por lo dispuesto en el TR-LCSP y demás disposiciones aplicables al caso.
La empresa concesionaria será directamente responsable en el caso de existir daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, por este motivo se deberá suscribir las Pólizas de seguro siguientes :
• Uncontrato de Seguro de Responsabilidad Civil general y en el que el capitalasegurado no sea inferior a 3.000.000 Euros, y este importe será actualizado cada 5 años a fin de adaptarlo al IPC de los 5 años anteriores. En esta póliza deberán cubrirse los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los trabajos y actividades objeto del presente contrato.
• Uncontrato de Seguro de daños que cubra los riesgos de todo tipo que puedan afectar a los bienes, instalaciones y equipamientos existentes y afectos al servicio público durante el periodo de explotación. Esta póliza de seguro, cubrirá la totalidad de bienes que pudieran ser entregados al concesionario por el Ayuntamiento, así como la totalidad de los bienes e instalaciones incorporadas al servicio por el concesionario o por el propio Ayuntamiento en un momento posterior.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por elAyuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
El Vicesecretario .
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El concesionario deberájustificar y presentar documentalmente ante la Comisión Mixta en cada ejercicio el pago de las correspondientes primas de seguro. Las distintas pólizas a contratar se suscribirán y mantendrán en concordancia (construcción, explotación y conservación) en que se encuentre el desarrollo del contrato.
Cualquier modificación en laspólizas, deberá ser aprobada comunicada previamente alÓrgano de Contratación. El concesionario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Ayuntamiento.
Antes de la formalización del contrato administrativo el concesionario proporcionará al Órgano de Contratación certificado original emitido y firmado por la compañía aseguradora en el que se exprese de manera clara que se ha contratado cada uno de los seguros indicados anteriormente y que se encuentra al corriente de pago; si no fuera posible que la compañía aseguradora lo emitiera, se aceptaría la firma de dicho certificado por el corredor de seguros del adjudicatario, e igualmente presentar copia compulsada del recibo anual de pago dentro del mes de enero de cada año al responsable del contrato nombrado por el Ayuntamiento.
ARTICULO 28°.- MODIFICACION DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO.
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar, en su caso, a la empresa de manera que se mantenga el equilibrio económ ico del mismo. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La retribución prevista para el concesionario a través del cobro de las tasas que apruebe el Ayuntamiento como contraprestación por los servicios públicos concedidos deberá ser calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de laeconomía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231 del TR- LCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios. La modificación de las tarifas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o norma que, en su caso, la sustituya.
Se entenderán como posibles modificaciones del contrato, previstas inicialmente, y que podrían ser encargadas por el órgano de contratación al empresario que resulte adjudicatario, las siguientes obras e inversiones afectas al servicio municipal de aguas:
a) Las de actualización y mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones hidráulicas y lasque el progreso de la ciencia y latécnica determinenquefueren necesarias para lograr laeficacia y eficiencia del servicio municipal de aguas de Miguelturra.
b) Las de ampliación que fueren necesarias como consecuencia de la demanda real existente para el servicio municipal de aguas de Miguelturra.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, pr-s:_cripcionestécnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados porelAyuntamiento Pleno en sesiónde fecha 31de ocltif\lre de 2013.
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La empresa concesionaria estará obligada a realizar estas obras o inversiones si la Comisión Mixta que se regula en el artículo 32° de este PCAP así lo acordara, realizándose el reajuste del equilibrio financiero del contrato que fuera necesario, en su caso.
ARTÍCULO 29°.- PENALIDADES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en la legislación vigente sobre aguas y de contratación pública, así como en el contrato de concesión, llevará consigo la imposición al concesionario de las penalidades establecidas en este capítulo, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuiciosque se hubieren ocasionado.
El presente régimen de penalidades se aplicará independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento, previsto en presente Pliego.
Este régimen de incumplimientos y penalidades es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente concesional, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
29°.1.- GRADUACION DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Los incumplimientos del concesionario, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en muy graves, graves y leves, sin perjuicio de las demoras que, constitutivas de incumplimientos graves, según el presente Xxxxxx, pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el mismo.
A.- Incumplimientos muy graves. Constituyen incumplimientos muy graves: 1.- Generales:
a) Que el concesionario incurra total o parcialmente en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el TR-LCSP, así como que incurra en la omisión de aquéllas actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada ley.
b) Las demoras que pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego.
c) La demora, por parte del concesionario, en el cumplimiento de los plazos expresamente establecidos en el presente pliego o impuestos por cualquier disposición legal o reglamentaria, o resolución administrativa, cuando tal demora se prolongue por más de la mitad del plazo establecido para el cumplimiento.
d) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el TR-LCSP y el presente Xxxxxx y sin autorización expresa del Ayuntamiento .
e) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el concesionario está obligado a suscribir en el presente contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las citadas pólizas, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Xxxxxx.
f) El incumplimiento de las indicaciones y/o instrucciones acordadas en sede de la Comisión Mixta, o dadas por el Responsable del Contrato o de la persona que desarrolle las tareas de Inspección competente en el proyecto, en laejecución de laobra o en laexplotación y conservación de las Obras e instalaciones afectas al Servicio Público.
g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a las garantías definitivas de explotación, en los términos dispuestos por el presente Pliego.
h) Ser sancionado por infracción muy grave en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
i) Ser sancionado por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988 de 7 xx xxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, modificada el 27 de
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre. de 2013.
ElVicesecretario
• 1
Fdo:.Xx x_x Xxxxxxx. i,.----
diciembre de 2012.
j) La no solicitud u obtención de las licencias y autorizac iones necesarias para la ejecución del presente contrato.
k) Falsear la información que el concesionario debe proporcionar al Xxxxxxx xxxxx, de acuerdo con el presente pliego y el de prescripciones técnicas particulares.
1) La falta de colaboración con los equipos de Protección Civil, Policía Municipal o Equipos Sanitarios en caso de accidente.
m) Destinar medios humanos, maquinaria o materiales adscritos al contrato de concesión a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas particulares.
n) El incumplimiento sustancial de cualquier otra de las obligaciones establecidas en el presente pliego o el de prescripciones técnicas particulares del concurso, o en la legislación aplicable, así como el incumplimiento sustancial de los compromisos contenidos en la oferta adjudicataria, en el plan de realización de las obras, en el plan de aseguramiento de la calidad, y, en el plan de conservación y explotación.
o) La persistencia del concesionario en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
p) Incumplimiento grave de las normas que rigen la subcontratación en materia de contratación administrativa, según lo dispuesto en los Pliegos y en el TR-LCSP.
q) La reiteración de tres faltas leves en el plazo de 3 meses.
r) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Administración contratante pueda conocer el estado financiero del concesionar io en cualquier momento del periodo de concesión.
s) El incumplimiento de la normativa reguladora en materia de señalización y balizamiento de las obras o actuaciones en el servicio objeto de concesión, que pueda producir una disminución de la seguridad.
2.- En la explotación del servicio público:
a) El incumplimiento en la prestación del servicio de los parámetros de calidad y de seguridad establecidos en los Pliegos y en la normativa aplicable.
b) La demora, por parte del concesionario, en el cumplimiento de los plazos expresamente establecidos en los planes y programas de conservación y explotación, cuando excedan de la mitad de los inicialmente previstos.
c) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación del Servicio que fuere de obligado cumplimiento y tenga la consideración de falta muy grave en dicha normativa sectorial.
d) La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas a los Servicios.
e) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia de las infraestructuras hidráulicas e instalaciones existentes , y tenga la consideración de falta muy grave en dicha normativa sectorial.
f) La falta de adecuación sustancial de las instalaciones a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas o en la legislación vigente.
g) No informar al Ayuntamiento, por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducir en el servicio, que deberán ser autorizadas en los términos previstos en el presente Pliego.
h) No informar al Ayuntamiento debidamente o falsear de alguna forma la información a
DILIGENCIA DE APROBAC IÓN.· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de ocfupre de 2013.
El Vicesec retario¡ L.--_
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Rh.Xxxxxxx Xxxxxx·Xxxxxxx.
suministrar.
i) El incumplimiento de las Ordenanzas, Circulares y otras Normas referidas a la explotación.
j) Obstrucción de las tareas de la inspección general y fiscalización del servicio y la desobediencia a las órdenes impartidas por el Ayuntamiento.
k) No admitir la utilización del servicio por los usuarios en condiciones de igualdad, universalidad y no discriminación.
1) Incumplimiento por no disponer de los medios mínimos exigidos de acuerdo con el pliego y laoferta delconcesionario.
m) El incumplimiento de la normativa aplicable sobre vertidos.
B.- Incumplimientos graves.- Constituyen incumplimientos graves durante la ejecución del contrato en sus diferentes fases los siguientes:
a) Desobediencia de las instrucciones del Ayuntamiento a través de los canales de dirección o inspección previstos en el presente contrato, cuando la misma no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad.
b) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras de reparaciones y otras necesarias.
c) Incumplimiento grave del programa de trabajo, de manera que no se afecte nia la marcha ni a la seguridad de las obras del punto anterior.
d) La falta de respeto con el público de los empleados del servicio.
e) No cumplir las disposiciones del presente Xxxxxx en relación al local y al sistema de seguridad con el que debe contar el concesionario.
C.- Incumplimientos leves.-
Se considerarán incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el contrato, no calificados como graves ni muy graves en los términos dispuestos anteriormente.
29°.2.- IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES .-
Los incumplimientos del concesionario se sancionarán como a continuación se indica, atendiendo, en todo caso, a los límites dispuestos en el 212 del TR-LCSP :
Las infracciones relacionadas serán sancionadas de la siguiente manera:
Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta seiscientos (600) euros.
Las infracciones graves, con multa de seiscientos un euros (601) a seis mil (6.000) euros. Las infracciones muy graves, con multa de seis mil un euros (6.001) a doce mil(12.000) euros.
O, según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte de la empresa concesionaria de indemnizar los daños y perjuicios producidos a la Administración.
Los importes señalados en concepto de penalidades serán actualizados cada 5 años a fin de adaptarlos al IPC de los 5 años anteriores .
El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería del Ayuntamiento dentro del plazo de quince días a contar desde aquél en que sea notificada la resolución por la que la sanción adquiera firmeza , y si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso,el importe de lasanción secursará porvía de apremio.
La sanción de apercibimiento, que se hará por escrito, solamente requerirá la constancia previa de la infracción, sin que sea necesaria la formulación xx xxxxxx de cargos. No obstante, durante los cinco días siguientes a la fecha de recepción de su notificación, tendrá el carácter provisional, adquiriendo firmeza al transcurrir dicho plazo o alser confirmada si dentro de éste hubiera alegado la empresa concesionaria.
No tendrán la consideración de sanción las observaciones, advertencias o requerimientos que se hagan al adjudicatario en su función de control y fiscalización del servicio, salvo que expresamente se ledé elcarácter de "apercibimiento sancionador".
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
\El Vicesecretario, V
XxxxXxx Xxxxxx M rales.
En el caso de incumplimiento de plazos que puedan dar lugar a la resolución del contrato, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 0,20 E por cada 1.000 E del precio del contrato, para el caso de que las penalidades a aplicar traigan causa del incumplimiento delservicio.
Cuando la infracción consista en el incumplimiento de lo establecido en proyectos o planes presentados por el concesionario, además de la penalización, el adjudicatario correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción.
Adicionalmente a la imposición de penalidades, se podrá exigir al cumpla las obligaciones de reconstrucción y de realización efectiva, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, en los casos en que estas actuaciones fuesen necesarias.
En la imposición de penalidades por el Ayuntamiento se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada.
Con independencia de las penalizaciones a que pudiera haber lugar, la demora por parte del concesionario en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a la Administración, en cualquier momento, para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias producidas, x xxxxx del adjudicatario, y en caso de que dichas medidas deriven en gastos, a proceder contra lasgarantías correspondientes.
ARTÍCULO 30°.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de contratación, de conformidad con el artículo 21O del TR-LCSP, ostenta las prerrogativas de Interpretar el contrato; resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; modificar el contrato por razones de interés público; acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para el conocimiento de todos los litigios que se susciten con relación al presente contrato.
ARTICULO 32°.- COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIA, SUPERVISION Y COORDINACION DEL CONTRATO.
32°.1.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y TRANSFERENCIA DE FUNCIONES. La empresa
concesionaria iniciará sus actividades el 1 de enero de 2014.
A este fin y antes de que se realice el inicio de las actividades, deberá procederse a la designación y constitución de una Comisión Mixta de supervisión, transferencia y coordinación del contrato (En adelante, Comisión Mixta), integrada por tres representantes nombrados por el Ayuntamiento y dos representantes nombrados por la empresa adjudicataria. Para ello, el mismo día de la firma del contrato de concesión, e inmediatamente después de la firma, se realizará el levantamiento del acta constitutiva de la Comisión Mixta, para lo cual será necesario que asistan al acto las cinco personas aludidas, además de quienes deban firmar el contrato de concesión.
Esta Comisión Mixta habrá de ser la encargada de formalizar la entrega de la documentación relativa a los servicios gestionados por la empresa concesionaria, con especial atención a la relativa a recibos pendientes de cobro y últimas lecturas efectuadas sobre los contadores de los usuarios y aún no facturadas y demás particulares que resulten de interés para la normal prestación del servicio y transferencia de funciones a la misma.
Será prioridad para esta Comisión Mixta que en ningún caso se interrumpa la prestación de los servicios propios del ciclo integral del agua ni la atención a los ciudadanos en las dependencias existentes.
32°.2.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO .
DILIGENCIA DE APROBAC IÓN.· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, p_cescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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Cuando finalice el plazo contractual, el serv1c10 revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones afectas al servicio en estado de conservación y funcionamiento adecuados, para ello, será tarea de esta misma Comisión Mixta la elaboración y remisión al Órgano competente de la Administración de un informe descriptivo y valorativo de las mismas con una antelación mínima de 12 meses a la fecha de finalización del contrato. A partir de este momento, la Administración adoptará las medidas que procedan de cara a que la entrega de los bienes se realice de conformidad con lo convenido para este contrato.
A tal efecto, se establece un periodo transitorio de la concesión de los 30 meses anteriores a su término, en el que se realizarán las siguientes actuaciones:
a) El Ayuntamiento podrá designar un Interventor Técnico con la finalidad de inspeccionar y vigilar la conservación y mantenimiento de la totalidad de los bienes y derechos que integran el contenido del contrato.
b) Este Interventor informará al Ayuntamiento de las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en perfecto estado de entrega y funcionamiento.
c) El incumplimiento por parte de la concesionaria de las órdenes o disposiciones del Ayuntamiento sobre conservación, mantenimiento o reposición, o la mala fe en la ejecución de los mismos, podrá determinar el secuestro de laconcesión.
32°.3.- SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO.
A.- El funcionamiento y ámbito de actuación de la Comisión Mixta será el siguiente :
Su función genérica será la de velar por el cumplimiento del contrato de concesión de la gestión del servicio público del Abastecimiento del Agua en Miguelturra y dar el visto bueno anual a los siguientes planes quedeberá elaborar la empresa concesionaria:
a) Plan de mantenimiento y conservación.
b) Plan para el establecimiento de indicadores de calidad en la prestación de los servicios y aumento de la eficacia yla eficiencia.
c) Presupuesto anual de gastos e ingresos.
d) Propuesta de inversiones, en su caso.
e) Plantilla y estructura de personal que la entidad concesionaria dispone para la instalación.
f) Memoria anual.
g) Propuestas de modificación al Reglamento del Servicio Público.
h) Propuestas de revisión de precios del servicio y el sistema de acceso y utilización del servicio.
La Comisión Mixta elevará para su aprobación al Órgano Municipal competente todas las propuestas que sean aprobadas en su seno.
Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión Mixta se reunirá preceptivamente y como mínimo una vez cada cuatro meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria siempre que se considere conveniente y a propuesta del presidente. El quórum de constitución y decisión de la comisión se establece en la mitad más uno de sus miembros.
En dicha Comisión, actuarán como Presidente, el responsable del contrato que hubiera nombrado la Adm inistración, y como Secretario, otra de las personas que sean designadas por el Ayuntamiento para formar parte de la Comisión Mixta. Los cinco miembros que se designen, lo serán por tiempo indefinido, hasta que termine el periodo concesional o hasta que sean cambiados por acuerdo del órgano de contratación o la empresa respectivame nte. En los casos de cese o fallecimiento de alguno de los miembros de la Comisión Mixta ambas partes deberán comunicar el nombre y demás datos de la persona que le sustituya en un plazo no superior a un mes desde la fecha del hecho que lo causare.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, precripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octuore de 2013.
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Sin perjuicio de las reuniones periódicas establecidas para la Comisión Mixta, la empresa concesionaria deberá prestar auxilio administrativo y asesoramiento continuado al Ayuntam iento, bien directamente, o bien a través de la Comisión Mixta, en los aspectos siguientes :
a) En el área económico-financiera, incluyendo el análisis financiero , gestión de efectivo, planificación de flujos de caja y establecimiento de objetivos de desarrollo financiero y para el asesoramiento contable y asistencia en la preparación y elaboración de cuentas, presupuestos anuales y estudios económicofinancieros que se precisen.
b) En materias administrativas, así como fiscal y legal, en particular en cuanto a la obtención y conservación de las autorizaciones, permisos y licencias que resulten necesarias para el desarrollo y la buena marcha del servicio.
c) Para la asistencia y representación de la entidad en las relaciones con cualesquiera administraciones y autoridades, incluyendo la preparación y presentación ante las mismas de toda clase de documentación, comunicaciones y declaraciones.
d) Para la coordinación y asesoramiento en el área comercial, incluyendo marketing, comunicación y publicidad.
e) En general, para cualquier aspecto de asesoram iento y servicios en relación con la negociación y suscripción de todos aquellos contratos que resulten necesarios para la debida prestación de los servicios objeto del Contrato de gestión indirecta delservicio público del Agua en el Ayuntamiento de Miguelturra.
f) En el área de recaudación tributaria, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva y en el área medioambiental, para latramitación de los expedientes de vertidos.
g) Para el asesoramiento y servicios que resulten accesorios para lagestión de los asuntos comprendidos en losapartados anteriores.
B.- SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO E INDICADORES DE GESTIÓN:
Parafacilitar la toma de decisiones y la labor de control de la Comisión Mixta, el Responsable del Contrato nombrado por el Ayuntamiento asumirá el seguimiento diario de las condiciones bajo las cuales se preste el servicio debiendo para ello el concesionario presentar la siguiente información en las fechas indicadas.
a) Con carácter semanal:
• Partes de incidencias, reclamaciones, recursos o denuncias presentadas por los usuarios.
• Información significativa que afecte a la marcha del servicio.
b) Con carácter mensual:
• Justificante del cumplimiento de los diversos aspectos de la legislación laboral del personal a su cargo, de seguridad e higiene en el trabajo y de cumplimiento de obligaciones fiscales.
• Estado del cumplimiento del plan de uso de la instalación y datos estadísticos e indicadores relativos a la gestión del servicio tales como tasas de prestación de los diferentes servicios , número de usuarios y consumos diarios por franjas horarias y tipologías de usos o cualquier otra de carácter análogo.
• Estado del cumplimiento del plan de mantenimiento establecido y del Plan de instalación de contadores para las instalaciones y servicios municipales.
• Relación de los consumos municipales: metros cúbicos consumidos por cada uno de los puntos de suministro, y cualquier otro dato que se requiera para un control exhaustivo del gasto municipal.
c) Con carácter trimestral:
• Todos los datos relacionados con la facturación de cada período: cuotas facturadas, metros cúbicos facturados totales y por bloque, y a su vez desglosados por tipología (domésticos , industriales, etc). Número de abonados facturados en cada bloque, y desglosados por tipología. Estructura de los contadores por calibre, rendimiento de la red, principales variaciones en la facturación de un período a otro, etc. Es decir, toda la información que el Ayuntamiento requiera sobre este aspecto, para el control y seguimiento del consumo de agua en Miguelturra. Si hubiera
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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abonados cuyo consumo se factura en un período inferior, por ejempl o mensualmente, esta información también se detallará.
d) Con carácter anual:
• Encuestas de sobre el grado de satisfacción que se realizarán a los usuarios de los servicios acerca de la satisfacción con el servicio profesorado, instalaciones, atención al público, sugerencias, quejas y reclamaciones.
• Memoria de gestión.
• Auditoría técnica sobre el estado de uso y funcionamiento de los bienes e instalaciones adscritos al servicio.
• Estados económicosfinancieros de laexplotación.
• Datos estadísticos de evolución de los parámetros más relevantes.
• Los justificantes de renovación de la póliza de responsabilidad civil para la concesión.
• Cuantas ampliaciones de datos se soliciten en la comisión.
• Planos de las Redes de Agua, en formato papel y formato electrónico (*.dwg, *.dxf o *.dgn, y cualquier otro que el Ayuntamiento precise).
No obstante se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El Ayuntamiento podrá levantar Actas cuando observe deficiencias en elservicio, indicando los hechos y motivos de la misma. El Acta se presentará al Director de Ejecución del Contrato nombrado por la adjudicataria que deberá firmar el correspondiente recibí en una copia de la misma. En caso de negarse se indicará este hecho y se le dejará una copia.
b) Basándose en estas Actas el Ayuntamiento podrá aplicar las penalidades que correspondan al concesionario, previo trámite de audiencia, cuando advierta incumplimientos en algún aspecto. La comunicación de la penalidad se hará por escr ito, debidamente motivada e indicando el plazo en que deben aplicarse las medidas adoptadas de manera precisa.
El Ayuntamiento podrá asimismo requerir al concesionario el cambio del Director de Ejecución del Contrato nombrado por la adjudicataria cuando así lo justifique la mala marcha del servicio por incapacidad manifiesta o porhaberreiteradas penalidades o incumplimientos de este Contrato.
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DILIGENCIA DE APROBACIÓN .· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares,prescripciones técnicas,anexos y estudio económico han sido aprobados porelAyuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL CICLO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA Y BAJA EN EL MUNICIPIO DE MIGUELTURRA, {CIUDAD REAL), MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN .· Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudioeconómico han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013.
El Vicesecretario ,
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Fdo: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.