PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTÍCULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL SERVICIO DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE MIJAS COMUNICACIÓN,
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTÍCULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL SERVICIO DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE MIJAS COMUNICACIÓN,
S.A. EXP. 05/2018/PAS
Índice
FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 3
OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL ASEGURADOR Y ASEGURADO 4
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 6
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO Y POSTERIORES ALTAS 7
TARJETA DE ASISTENCIA SANITARIA 7
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 8
OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 9
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 9
OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA 9
XXXXX X.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS 11
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la suscripción de un seguro médico colectivo de asistencia sanitaria para los/as empleados/as de Mijas Comunicación, S.A. y miembros de su unidad familiar.
La póliza objeto de la presente contratación no incluirá copago ni periodo de carencia alguno, debiendo asimismo, el adjudicatario hacerse cargo de las prestaciones médico-quirúrgicas dictaminadas pero no iniciadas y, de la continuación de aquellas iniciadas pero no concluidas.
Dicha prestación ha de comprender los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de los asegurados y bene ciarios, así como su aptitud para el trabajo. ha de incluir las contingencias derivadas de la enfermedad común, el embarazo, el parto y el puerperio, el accidente no laboral, la rehabilitación y las prestaciones complementarias.
2. CONFIDENCIALIDAD
La compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución del contrato de seguro o de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen en la contratación de la póliza, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en los términos previstos en cada momento en la legislación vigente en materia de Regulación de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
3. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
Licitadores: las entidades aseguradoras que liciten a la presente contratación deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo de Enfermedad y Asistencia Sanitaria.
Tomador del Seguro: Mijas Comunicación, S.A.
Asegurados: Todo el personal de Mijas Comunicación, S.A. que voluntariamente se adhiera a la póliza que se contrate. Se entiende por personal de Mijas Comunicación,
S.A. personal laboral en activo y personal jubilado asegurado a la fecha de la jubilación.
Igualmente, tendrán la consideración de asegurados:
- Los componentes de la unidad familiar (cónyuge e hijos a su cargo).
- Familiares discapacitados a su cargo que formen parte de la unidad familiar a efectos fiscales del trabajador/a.
Con carácter aproximado, se estiman 102 asegurados que se incluirán automáticamente en la póliza, con independencia de la situación en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las causas previstas en la legislación, etc.) y sin límite de edad.
Errores u Omisiones administrativos: la póliza quedará regulada en cuanto a sus altas de Asegurados por certificado de Mijas Comunicación, S.A., a fecha de 30 xx xxxxx de 2018. En caso de siniestro de un empleado/a, que por error u omisión no figurara en el listado de Asegurados de la póliza, será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Ayuntamiento.
4. SERVICIOS CUBIERTOS
Los servicios cubiertos en la póliza, son los que se detallan en el Anexo I.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal que configura el grupo asegurado a 01/05/2018, fuere cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las causas previstas en la legislación, etc.) y sin límite de edad.
El adjudicatario no podrá exigir ningún plazo de carencia ni la declaración de salud previa por parte de los asegurados, titulares o beneficiarios. Igualmente, no podrá exigir participación de los asegurados en el coste del servicio (copago).
La póliza no aplicará preexistencias, de modo que no procede limitación alguna por razón de edad o como consecuencia de enfermedades preexistentes o congénitas, estando el adjudicatario obligado a garantizar la continuidad de los tratamientos en curso, ni podrá exigirse período o plazo de carencia para percibir la prestación.
Así mismo, se excluye la aplicación de franquicia alguna.
5. FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La asistencia sanitaria y la asistencia hospitalaria se prestará, como mínimo, en todo el territorio nacional y será de libre elección para el asegurado dentro del cuadro
de médicos de familia, especialistas y centros sanitarios hospitalarios, propios o concertados por la aseguradora, quien deberá comprometer expresamente el mantenimiento del cuadro propuesto y aceptado, con el mismo grado de intensidad, número y similar preparación durante toda la vigencia del contrato.
La prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
1) El asegurado podrá elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los médicos que realizan, dentro del cuadro médico de la aseguradora o concertados, las prestaciones sanitarias incluidas en el contrato. Con independencia de lo anterior, se podrá elegir dentro del cuadro médico de la aseguradora al médico general o de familia y, en su caso, al pediatra que se desee como responsables de la atención familiar.
2) La visita domiciliaria de medicina general, pediatría, puericultura y ATS/DUE, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta y será dispensada a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo máximo de ocho horas.
3) El asegurado debe exhibir la tarjeta o documento sanitario personal que le acredite como titular o beneficiario de lapóliza de asistencia sanitaria.
4) La asistencia hospitalaria será prestada en los centros propios o concertados de la aseguradora que podrá ser elegido libremente por el asegurado. El ingreso se efectuará por cualquier médico de la aseguradora y durará en tanto que el criterio médico así lo entienda. La autorización inicial de ingreso no necesitará prórroga alguna y el alta será comunicada a la aseguradora por el propio centro.
5) Los servicios de atención primaria incluirán de forma específica las vacunaciones del niño/a y del adulto, la atención a pacientes con VIH-SIDA y los tratamientos fisioterapéuticos básicos, y la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Así mismo, la atención primaria de urgencia se prestará a las personas de cualquier edad, de forma continuada, durante las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería en régimen ambulatorio o en el domicilio del paciente.
6) Los gastos de desplazamiento con fines asistenciales originados por utilizar transporte no sanitario y, en su caso, la manutención y alojamiento de los asegurados (titulares y beneficiarios) y acompañantes serán por cuenta del adjudicatario al menos en la forma y con la extensión establecida en normativa vigente.
6.
OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL ASEGURADOR Y
ASEGURADO
1) El adjudicatario queda obligado a prestar el servicio con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que sirven de base a este contrato, poniendo a disposición del personal que quede adscrito a la misma los servicios precisos para la prestación de la asistencia sanitaria o, en su defecto y por causas debidamente justi cadas, a asumir o reintegrar los gastos ocasionados a los bene ciarios por la utilización de otros medios necesarios para tal asistencia.
2) El adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral o fiscales sean de aplicación al contrato.
3) El adjudicatario tiene derecho al pago del precio o primas convenidos. El pago se efectuará previa presentación de factura por el importe correspondiente, y que deberá ser conformada por el departamento de administración de Mijas Comunicación, S.A. La factura mensual correspondiente al pago como contraprestación a los servicios prestados por el contratista tendrá en cuenta el número de titulares y beneficiarios existentes a las cero horas del día 1 del mes de que se trate. Mijas Comunicación, S.A. facilitará mensualmente al contratista, en el supuesto de que se produzcan, antes del día 20 de cada mes, relación de altas y bajas de titulares y beneficiarios con indicación del colectivo total adscrito a la aseguradora referida a las cero horas del primer día del mes que tenga que surtir efectos.
4) El asegurado tiene derecho a elegir libremente el centro hospitalario de entre los propios o concertados por la aseguradora, siendo de cuenta de la aseguradora los gastos sanitarios ocasionados, sin límite de cobertura ni de franquicias. En el supuesto de no poder hacerse cargo de los gastos directamente la aseguradora, por la razón que fuera, el asegurado tendrá derecho al reembolso de todos los gastos ocasionados, debidamente justificados con los justificantes originales e informe clínico en el que se hagan constar los antecedentes, tipo de dolencia o intervención sufrida y su evolución. El reintegro se hará en el menor plazo de tiempo posible que nunca será superior a seis meses, incrementándose con el interés legal a partir de los dos meses de formulada la reclamación.
5) El titular asegurado viene obligado a facilitar a través Mijas Comunicación, S.A. los datos personales de los beneficiarios, el domicilio y los cambios de éste.
6) La aseguradora vendrá obligada a entregar a cada titular asegurado, de forma gratuita, el documento o documentos que le acrediten como beneficiario de la asistencia médica y hospitalaria, así como la documentación impresa de que disponga para conocimiento del cuadro de facultativos, catálogo de servicios, centro o centros permanentes de atención, hospitales y clínicas con sus direcciones, horarios de consulta de los facultativos, servicios de información, urgencias, asistencia ambulatoria, etc.
7) Los hijos recién nacidos tendrán derecho a ser incluidos en la póliza del titular (padre o madre) desde el momento del nacimiento, debiendo comunicar tal circunstancia a Mijas Comunicación, S.A. en la forma y plazo que se establezca
para ser incluido en las altas correspondientes al mes siguiente al de su nacimiento.
8) Si algún asegurado se encontrara hospitalizado la comunicación efectuada por la aseguradora oponiéndose a la prórroga de la póliza no surtirá efectos respecto de dicho asegurado/ s hasta la fecha en que obtuviera el alta hospitalaria.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación de los servicios se atenderá básicamente a las siguientes reglas:
● Los beneficiarios deberán manifestar su condición de tales para recibir la asistencia, acreditándolo con la debida documentación.
● En la asistencia sanitaria que se contrata rige el principio de libertad de elección de facultativos de entre los que figuren en el cuadro médico, propio o concertado, de la aseguradora.
● La asistencia se prestará normalmente en el lugar de consulta que figure en el cuadro de la aseguradora, salvo que, a causa de la enfermedad, el beneficiario no pueda acudir a la consulta, en cuyo caso, recibirá la asistencia, tanto médica como de ATS, en su domicilio.
● Eliminación de los periodos de carencia para todo tipo de internamiento, médico, quirúrgico y psiquiátrico y tratamientos que requieran visado.
● Servicio de urgencia permanente de médicos de medicina general, pediatría y ATS, incluso en domingos y festivos, a domicilio.
● Urgencias médicas, quirúrgicas, traumatológicas, coronarias, tocoginecológicas, de acuerdo con las contratadas en las pólizas suscritas.
● Existencia de un departamento de solicitudes y reclamaciones donde el asegurado pueda exponer sus problemas con respecto a la asistencia solicitada, si los hubiere.
● Existencia a disposición de los asegurados de un asesor médico, cuya función esté encaminada a aclarar y aconsejar en todo momento a los beneficiarios.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración de la prestación objeto de la presente contratación será desde el día 1 xx xxxx de 2018 y hasta el día 30 xx xxxxx de 2019, ambos inclusive, pudiéndose prorrogar por 12 meses más.
9. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO Y POSTERIORES ALTAS
La adhesión a la póliza de los Asegurados que estén de alta a 30/04/2017 será automática en el momento de la toma de efecto del contrato, sin necesidad ni exigencia de cumplimentación de boletines de adhesión y/o declaración de salud. La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo del total de los empleados dados de alta en la compañía aseguradora preexistente (MAPFRE) y todo ello aún cuando la posible fecha de adjudicación y formalización del contrato fuere posterior al día 01/05/2018.
Para las sucesivas altas o bajas, bastará con la comunicación de las mismas a la Compañía de Seguros, produciéndose la efectividad de las altas y bajas en la fecha comunicada a tal efecto por el Tomador al Asegurador, con efecto del día primero del mes de la comunicación o del mes siguiente, según se indique en cada caso por el Tomador.
Para la emisión de la póliza se procederá a facilitar los datos de cada asegurado que sean necesarios para ello.
10. TARJETA DE ASISTENCIA SANITARIA
11. RIESGOS EXCLUIDOS
1.- Los daños físicos como consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guardan relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
2.- Los productos farmacéuticos fuera del centro hospitalario.
3.- La Asistencia sanitaria derivada del alcoholismo crónico o la adicción de drogas de cualquier tipo.
4.- Las enfermedades o lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte, de la participación en apuestas y competiciones y de la práctica, como aficionado o profesional de actividades de alto riesgo.
5.- Diagnóstico, tratamiento e intervenciones quirúrgicas realizadas con fines
puramente estéticos o cosméticos.
6.- Psicoanálisis, hipnosis, sofrología, narcolepsia ambulatoria, test psicológicos.
7.- Los trasplantes de órganos, a excepción de los trasplantes de médula ósea, córnea, corazón, hígado, riñón, pulmón y páncreas, que sí quedarán cubiertos.
8.- La asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social o familiar así
como la que sea susceptible por una asistencia domiciliaria o ambulatoria.
9.- Las estancias, asistencias y tratamientos en centros no hospitalarios tales como hoteles, balnearios, asilos, residencias, centros de reposo, de diagnóstico y similares, aunque sean prescritos por facultativos, así como los ingresos en centros dedicados a actividades relacionadas con el ocio, el descanso y los tratamientos diabéticos.
10.-La asistencia odontológica franquiciada, salvo la expresamente incluida en los
condicionados de cada aseguradora.
11.-Cualquier medio de diagnóstico y/o tratamiento mediante técnica genética.
Salvo aquellas que están incluidas en la descripción de cobertura.
12.-Técnicas diagnósticas y/o terapéuticas cuyo uso no sea habitual y aceptado en el Sistema Nacional de Salud.
12. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El importe máximo del contrato es de 39.00 euros (treinta y nueve euros) por asegurado y mes para el cuadro básico o cerrado.
El número aproximado de asegurados es de 105, de ellos 96 serían bonificados por Mijas Comunicación, S.A., por lo que el coste presupuestario estimado para esta operación, asciende a la cantidad de 33.120,00 €/anuales. Por tanto, el presupuesto máximo estimado incluyendo las posibles prórrogas es de 66.240,00 €.
Se entenderá que el importe de cada oferta es el de la suma del precio total ofrecido. No se considera el importe resultante del I.V.A., al estar los servicios médicos y los de seguro, exentos de dicho impuesto según el Art. 20, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, reguladora de dicho impuesto.
En el precio deben venir comprendidos todos los gastos que deba satisfacer Mijas Comunicación, S.A. al contratista, haciéndose constar que este sistema de determinación del precio se ha realizado de conformidad con lo establecido en la letra
a) del artículo 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El pago del precio del presente contrato será abonado por el Tomador mensualmente, contando dicho plazo a partir de la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria de cada uno de los recibos mensuales de prima y siendo en todo caso los efectos iniciales del contrato las 00:00 horas del día 1 xx xxxx de 2018.
13.
OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL
CONTRATO
La prima de la primera anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Condiciones Técnicas y, en su caso en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El cuadro de distribución de personal por tramos de edades y sexo se aporta siempre a efectos de cálculo e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar.
Prima De Renovación: la prima de renovación de cada anualidad será la misma durante la duración del contrato.
14.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS
A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
15.
OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE
SUSCRIBA
Dentro de cada anualidad de seguro, incluidos en el periodo estipulado como duración del contrato, se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza.
Se eliminan todas las exclusiones relativas a preexistencias, periodos de carencia para los ya asegurados a fecha de 30 xx xxxxx de 2018 así como para las nuevas incorporaciones.
Las ofertas no podrán incluir sistemas de participación del asegurado en el pago de los servicios (COPAGO)
En consecuencia, no procede limitación alguna por razón de edad o como consecuencia de enfermedades preexistentes o congénitas ni por accidentes previos a la entrada en vigor de la cobertura; entrando, asimismo, la cobertura en vigor de manera inmediata a partir de la fecha de efecto de la póliza que se contrate (“00” horas del día 1 xx xxxx de 2018).
16. MEJORAS
En el supuesto de que las compañías aseguradoras interesadas presentaran mejoras sobre las condiciones exigidas en este Pliego de Condiciones Técnicas, que tienen el carácter de mínimas, deberán detallarlas en hoja anexa.
Mijas, 26 xx xxxxx de 2018
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Director Mijas Comunicación, S.A.
XXXXX X.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS
El nivel geográfico mínimo de prestación de los servicios de asistencia sanitaria será, como mínimo, en cuanto a la asistencia sanitaria, quirúrgica y hospitalaria el de España, y dispondrá de todos los medios precisos para la prestación de una asistencia sanitaria integral, formulando en sus propuestas el grado de extensión e intensidad de su prestación, debiendo contar, al menos, a título enunciativo y no limitativo, con los siguientes servicios:
● Medicina Primaria
● Medicina general: asistencia en consulta y a domicilio.
● Pediatría y puericultura de zona: Para niños menores de 14 años. Asistencia en consulta.
● Enfermería: Servicio de ATS/D.U.E. En consulta y a domicilio.
● Ambulancia: Para el traslado de los enfermos cuyo estado físico lo requiera. El seguro cubre el desplazamiento del asegurado desde su domicilio al sanatorio o viceversa para ingreso hospitalario o asistencia de urgencia. También se prestará este servicio cuando un asegurado tenga que asistir a sesiones de rehabilitación y otras y no pueda desplazarse por sus propios medios. Será necesaria la prescripción de un médico de la aseguradora, salvo en caso de urgencia.
● Urgencias: servicio permanente de urgencias que se prestará en el centro o
centros propios o concertados de la aseguradora. La asistencia será domiciliaria siempre que el estado del enfermo lo requiera. El mismo incluye hospitalización derivada de la asistencia en urgencias, dentro de las especialidades cubiertas en dicho Centro por la póliza y, en todo caso, en el supuesto de atención de carácter vital.
● Especialidades médicas: alergología e inmunología, anestesia y reanimación,
angiología y cirugía vascular, cardiología y aparato circulatorio, cirugía ano- rectal, cirugía cardiovascular, cirugía general y digestiva, cirugía pediátrica, aparato digestivo, cirugía maxilo-facial, cirugía plástica y reparadora, cirugía torácica, cirugía vascular periférica, dermatología médico-quirurgica, endocrinología y nutrición, hematología y hemoterapia, geriatría, matronas, medicina interna, medicina nuclear, nefrología, neonatología, neumología, neurocirugía, neurofisiología clínica, neurología, obstetricia y ginecología, odontoestomatología, oftalmología, otorrinolaringología, oncología médica y radioterápica, psiquiatría, psicología, proctología, rehabilitación y fisioterapia, reumatología, tratamiento del dolor, traumatología y ortopedia, urología y cualquier otra especialidad recogida en el RD 1030/2006 de 15 de septiembre.
Estarán incluidos igualmente los programas subvencionados por los organismos sanitarios públicos.
La ginecología incluirá la vigilancia del embarazo por médico tocólogo y asistencia en los partos, revisiones ginecológicas necesarias y plani cación familiar (control del tratamiento con anovulatorios, colocación de DIU y su vigilancia, siendo de cuenta de la asegurada el coste del dispositivo).
● Medios de diagnóstico: los medios de diagnóstico que se aportarán serán lo siguientes:
- Análisis clínicos: bioquímica, hematología, microbiología y parasitología.
- Anatomía patológica: quirúrgica y citología.
- Radiología: todo tipo de estudios radiográficos con fines diagnósticos.
- Medios de diagnóstico de alta tecnología: arteriografía digital, ergometría, hemodinámica vascular, xxxxxx, medicina nuclear, amniocentesis y cariotipos, resonancia magnética nuclear y TAC.
- Otros medios de diagnóstico: doppler, ecografía, electrocardiografía, electroencefalograma, electromiografía, espirometría y broendoscopia, endoscopia, fibroboncoscopias, diagnóstico cardiológico, neurofisiología, unidad del sueño, radiología intervencionista o invasora vascular y visceral, tomografía de coherencia óptica, tomografía por emisión de Positrones (PET)
La utilización de medios de diagnóstico o tratamiento indicados anteriormente deberán ser prescritos por facultativos del cuadro médico de la entidad y serán por cuenta de la misma todos los elementos necesarios para la realización de las pruebas de diagnóstico.
● Hospitalización: Comprende los gastos generados durante el internamiento hospitalario y los honorarios médicos o quirúrgicos derivados de los tratamientos realizados. La hospitalización será prestada en los centros propios de la adjudicataria o concertados por la misma, libremente elegidos por el asegurado bajo las siguientes condiciones, como mínimo:
- Hospitalización obstétrica (partos): en habitación individual con cama para un acompañante, incluyendo los gastos de estancia y manutención de la parturienta, quirófano x xxxx de partos, anestesia (incluida la epidural), curas y su material, medicación e incubadora.
- Hospitalización quirúrgica: en habitación individual con cama para un acompañante. Los gastos de estancia y manutención del enfermo, quirófano, anestesia, medicación, curas y otros tratamientos necesarios serán a cargo de la aseguradora. Correrá a cargo de la aseguradora la prescripción y colocación de todas las prótesis, tanto internas como externas, a excepción de las dentarias.
- Hospitalización médica (sin intervención quirúrgica): se realizará igualmente en habitación individual con cama para un acompañante. Los gastos de estancia y manutención del enfermo, mediación y tratamientos necesarios serán a cargo de la aseguradora.
- Hospitalización pediátrica: se realizará igualmente en habitación individual con cama para un acompañante. Los gastos de estancia y manutención del enfermo, mediación y tratamientos necesarios serán a cargo de la aseguradora.
- Hospitalización en UVI/ UCI: Los gastos de estancia y manutención del enfermo, mediación y tratamientos necesarios serán a cargo de la aseguradora. Por su naturaleza, no se incluye cama para acompañante. La duración del internamiento está en función de si el proceso patológico que sufre el paciente es o no reversible. En los casos en que el enfermo no sea recuperable en opinión del Jefe de la UCI, éste señalará el tiempo de permanencia del enfermo.
- Hospitalización psiquiátrica: exclusivamente para los enfermos previamente diagnosticados por un especialista de la aseguradora de procesos agudos o crónico en período de agitación, en régimen de internamiento o en hospitalización de día, con un límite de treinta días por año natural. Los gastos de estancia y manutención del enfermo, medicación y tratamiento serán a cargo de la aseguradora.
- Hospitalización por diálisis y riñón artificial
● Tratamientos especiales:
- Aerosolterapia- ventiloterapia
- Oxigenoterapia ambulatoria y a domicilio
- Analgesias y tratamientos del dolor
- Braquiterapia
- Diálisis y Hemodiálisis
- Podología
- Trasplantes
- Injertos
- Transfusiones de sangre y/o plasma
- Foniatría y logopedia
- Fisioterapia
- Láserterapia y magnetoterapia
- Litotricia renal y vesicular
- Nucleotomía percutánea.
- Quimioterapia y cobaltoterapia oncológicas: En régimen de internamiento o en hospitalización de día. La aseguradora asumirá los gastos de medicamentos citostáticos que se expendan en el mercado nacional y estén autorizados por el Ministerio de Sanidad.
- Electrorradioterapia: radioterapia superficial y profunda, onda corta, rayos infrarrojos, rayos ultravioletas y corrientes eléctricas.
Los tratamientos anteriores, en todos los casos, han de ser prescritos por médicos de la aseguradora que tengan a cargo la asistencia del
asegurado, asistencia que ha de estar cubierta por la prestación.
● Otros servicios:
- Matronas: En la asistencia hospitalaria al parto.
- Medicina Preventiva
- Programa de Salud Infantil
- Programa de detección precoz del cáncer ginecológico en la mujer
- Programa de prevención del riesgo coronario
- Programa de prevención del cáncer colón-rectal en población de riesgo con antecedentes
- Programa de prevención del cáncer de próstata para hombres mayores de 45 años
- Programa de Salud Bucodental
- Psicología Clínica
- Planificación Familiar
- Prótesis quirúrgicas
- Indemnización diaria por hospitalización
● Asistencia en viaje:
- Asistencia en viaje tanto en territorio nacional como en el extranjero
La entidad aseguradora, para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria complementaria al personal municipal previstos en esta cláusula, dispondrá, al menos en Mijas, y consecuentemente en la provincia de los siguientes medios:
- Facultativos dependientes de la entidad, vinculados a la misma por cualquier tipo de relación laboral o civil.
- Centros, instalaciones o establecimientos propios de la entidad.
- Centros y medios de otras entidades concertadas y que se adscriben a los fines del contrato.
De acuerdo con la cláusula cuarta del presente, no será de aplicación ningún período de carencia, exclusión por enfermedades preexistentes, ni de franquicia.
La materialización de las prestaciones se realizará con los medios disponibles de la adjudicataria o con aquellos concertados por ésta, en los términos y condiciones previstos en el presente pliego, en el de de cláusulas económico administrativas y en la proposición del adjudicatario aceptada por la Administración. En cualquier caso, para la atención especializada ambulatoria, el adjudicatario garantizará un mínimo de dos especialistas por cada una de las especialidades y, para atención primaria, un mínimo de seis médicos de medicina de familia o general, dos pediatras, dos centros de sioterapia, dos matronas y cuatro DUE/ATS, en el municipio de Mijas y municipios aledaños.
En el caso de atención a la salud mental, para el acceso a la atención por psicólogo será necesaria únicamente la prescripción de un médico de la entidad.
En el supuesto de que un asegurado (titular o beneficiario) precisase asistencia en un municipio donde no exista facultativo de atención primaria (medicina general, pediatría o enfermería ) de la aseguradora, se garantizará la posibilidad de que sea atendido en la consulta privada de otro facultativo de atención primaria, o bien en el Centro de Salud o consultorio periférico del Instituto Nacional de la Salud, a elección de paciente, debiendo de responsabilizarse el adjudicatario del pago de dicha consulta. El paciente deberá ser atendido en urgencias vitales en cualquier centro.
La aseguradora se compromete por sí misma o por medio concertado a prestar la asistencia sanitaria con motivo de enfermedad aguda o crónica agudizada y urgencias de atención primaria y especializada en los casos de desplazamiento temporal en los países de la Unión Europea y en el resto de países con los que exista convenio de prestación recíproca según la normativa de la Seguridad Social.