DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
ORDEN EPE/1525/2021, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los munici- pios de las Comarcas de Jacetania, Alto Xxxxxxx, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Java- xxxxxx, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.
Además de la alteración de la vida de millones de personas en todo el mundo, la pandemia provocada por la COVID-19 está afectando al conjunto de la actividad económica a nivel global. Por ello, las Administraciones Públicas, ante la magnitud de lo sucedido, han puesto en marcha un amplio abanico de medidas extraordinarias para abordar la crisis y atajar sus efectos negativos, al objeto de que estos sean transitorios y coyunturales y no aboquen a una situación estructural de muy larga duración. En este contexto, el Gobierno xx Xxxxxx ha des- plegado en los últimos meses diversas actuaciones en diferentes ámbitos para mitigar el im- pacto social y económico de la grave crisis sanitaria, articulando diferentes planes de ayudas en ámbitos como el industrial, el turístico o el laboral.
El sector de la nieve y de actividades de montaña en Aragón constituye un sector esencial y estratégico que representa más del 7% de su Producto Interior Bruto. Pero las obligadas restricciones a la movilidad de las personas en todo el territorio nacional y las sucesivas y necesarias medidas de prevención adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, han provocado unos efectos no deseados en el empleo de las comarcas afectadas en las que, cada año, se generan cientos de puestos de trabajo vinculados a este sector. Asimismo, dichas medidas han afec- tado negativamente también al normal desenvolvimiento de muchas actividades vinculadas a los sectores de nieve y montaña en ámbitos como la hostelería, el transporte o el ocio, que han visto reducido su volumen de negocio y que también han experimentado una caída de los niveles de empleo con respecto a temporadas anteriores.
Así, en las comarcas de Jacetania, Alto Xxxxxxx, Sobrarbe, Ribagorza o Gúdar-Java- xxxxxx, son muchas las personas residentes que, en la presente temporada invernal, han podido quedar en situación de vulnerabilidad por la pérdida de su empleo o por la imposibi- lidad de acceder al mismo como consecuencia de las citadas medidas restrictivas.
La situación de carácter coyuntural descrita aconseja una decidida actuación del Gobierno xx Xxxxxx en colaboración con los municipios de las comarcas afectadas mediante la puesta en marcha, de forma urgente, de un plan de empleo en dichos territorios que, de forma tem- poral, posibilite la contratación laboral de aquellas personas afectadas por esta coyuntura, proporcionándoles unos ingresos que les ayuden a paliar la difícil situación que atraviesan.
Así, con la presente Orden se articula el denominado Plan Remonta, fruto de la voluntad de colaboración entre el Gobierno xx Xxxxxx, las Diputaciones Provinciales xx Xxxxxx y Teruel y las comarcas afectadas. Dicho plan contribuirá a reducir el desempleo en las citadas comarcas mediante la contratación, por los municipios que quieran sumarse al mismo, de personas en situación de desempleo procedentes del sector de la nieve y de otras actividades vinculadas al mismo. El Gobierno xx Xxxxxx, a través del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, con- tribuirá subvencionando parte del coste derivado de dichas contrataciones en los términos descritos en la presente Orden.
La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promo- verán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
csv: BOA20210209003
En el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, establece en su artículo 26 que los poderes pú- blicos xx Xxxxxx promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la forma- ción y promoción profesionales, entre otras cuestiones. Por su parte, en relación con el re- parto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el artículo 71.32.ª atribuye x Xxxxxx la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad eco- nómica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, competencias de ejecución sobre trabajo y rela- ciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación. Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando
o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tra- mitación y concesión.
Por otro lado, el actual texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral.
Es al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx (INAEM) al que le corresponde ejercer las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que tiene la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en ma- teria de políticas activas de ocupación y la intermediación laboral (artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su ley de creación (Ley 9/1999, de 9 xx xxxxx), organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Planificación y Empleo.
Las subvenciones contempladas en esta Orden se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las per- sonas en situación de desempleo al mercado de trabajo. En este caso, además, estamos ante una situación extraordinariamente grave xxx xxxxxxx de trabajo provocada por la crisis sani- taria que ha repercutido muy negativamente en la actividad económica y en el empleo con carácter general, y de forma alarmante en sectores como el de la nieve que, en Aragón, tiene un carácter estratégico. Existe, pues, un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación a un empleo de aquellas personas desempleadas que hayan perdido su empleo anterior en el marco de la crisis provocada por el COVID-19 o que encuentran serias dificultades para acceder al mercado laboral en el contexto negativo gene- rado por dicha crisis y que son, en definitiva, las destinatarias finales de estas subvenciones. Esta línea de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Xxxxxxx, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para el fomento de la contratación de personas des- empleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 se ha incorporado al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 2020-2023, aprobado
por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.
El artículo 17.a) de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, contempla la posibilidad de que, por su especificidad, las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan en la correspondiente convocatoria. Es evidente que nos encontramos ante un supuesto específico y excepcional que necesita de una solución urgente para paliar, de manera transitoria, los efectos perniciosos que se ocasionan en un ámbito concreto de la actividad y para unos beneficiarios finales identifi- cados. En consecuencia, las bases reguladoras que se aprueben no tienen vocación de perma- nencia y se limitarán a regular las subvenciones a otorgar durante el ejercicio 2021. Tales cir- cunstancias aconsejan, por tanto, que la presente Orden incluya conjuntamente, tanto la convocatoria de las subvenciones del Plan Remonta, como sus bases reguladoras.
En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido confe- ridas por el Decreto 29/2020, de 11 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como en el ejercicio de las competencias otorgadas en los artículos 11.2 y 16.1, en relación con el ar- tículo 17.a), de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
csv: BOA20210209003
Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria para el año 2021 y sus correspon- dientes bases reguladoras del Plan Remonta para la concesión de subvenciones por el Insti- tuto Xxxxxxxx xx Xxxxxx en colaboración con las entidades locales para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y actividades de montaña y afec- tadas por las restricciones impuestas como consecuencia de la pandemia COVID-19 en los municipios de las comarcas de Jacetania, Alto Xxxxxxx, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Java- xxxxxx.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones establecidas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Remonta
Artículo 3. Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento de concesión de subvenciones del Plan Remonta, destinado a paliar los efectos negativos provocados en el empleo por la crisis sanitaria y económica generada por la COVID-19 en los municipios de las comarcas de Jacetania, Alto Xxxxxxx, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre.
La finalidad del programa es fomentar la contratación de personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que, por la actual si- tuación, tuviesen dificultades de acceso al mercado laboral de dichas comarcas, afectadas por las restricciones y medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria oca- sionada por la pandemia COVID-19, así como por las dificultades para el desarrollo normali- zado de otras actividades turísticas y complementarias vinculadas al sector de la nieve.
El Plan Remonta tiene carácter extraordinario y temporal y, por ello, los contratos de tra- bajo vinculados al mismo no producirán un efecto de sustitución de empleo en actividades que, por su carácter habitual, se vengan desarrollando por las entidades beneficiarias.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquiera de los municipios y entidades locales menores pertenecientes a las comarcas de Jacetania, Alto Xxxxxxx, Sobrarbe, Ribagorza o Gúdar-Javalambre.
2. Junto al resto de requisitos contenidos en estas bases reguladoras, los municipios be- neficiarios deberán acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cá- mara de Xxxxxxx xx Xxxxxx de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-finan- cieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con pro- veedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos.
1. Las destinatarias finales de las medidas de fomento previstas en esta Orden son aque- llas personas desempleadas no ocupadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
2. Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante, al menos, durante los quince días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
b) Acreditar el empadronamiento, al menos desde el día anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado, en el municipio que solicite la subvención.
csv: BOA20210209003
c) Xxxxx finalizado dentro de los 15 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, una relación laboral por cuenta ajena en una em- presa que pertenezca a alguno de los sectores de actividad económica incluidos en el anexo I de esta Orden o haber cesado en su actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia en actividades profesionales incluidas en dichos sectores. El centro de trabajo en el que hubiese desarrollado la correspondiente relación laboral por cuenta ajena o actividad profesional por cuenta propia habrá de estar ubicado en algún muni- cipio de los incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Remonta.
3. Las personas trabajadoras fijas discontinuas y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad pro- ductiva, y por ello, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de su participación en el Plan Remonta, siempre y cuando cumplan con los requisitos dis- puestos en el apartado 2 anterior.
4. La entidad contratante comprobará que el cumplimiento de todos estos requisitos se mantiene el día anterior al inicio de la relación laboral objeto de subvención.
Artículo 6. Acciones subvencionables y condiciones de la contratación.
Podrán ser objeto de subvención aquellos contratos laborales que las entidades beneficia- rias formalicen con personas desempleadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5. Dichos contratos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los contratos tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 5 meses.
b) Se utilizará la modalidad de contrato de obra o servicio determinado.
c) La jornada de trabajo será la que mejor se adapte a las circunstancias concretas de la persona a contratar o de la propia obra o servicio a desarrollar, garantizando en todo caso que dicha jornada no sea inferior al 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.
d) El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula por la que se informe a la persona contratada de que su contrato de trabajo podrá contar con la financiación del Gobierno xx Xxxxxx a través del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx en el marco del Plan Remonta.
Artículo 7. Proceso de selección de las personas a contratar.
1. Las entidades solicitantes serán las encargadas de seleccionar a aquellas personas a contratar que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, aplicando para ello los cri- terios de selección objetivos que previamente determinen dichas entidades y garantizando, en todo caso, la igualdad de oportunidades.
No obstante, con carácter previo a la formalización de los contratos por los que vaya a solicitar subvención, la entidad solicitante comunicará a la oficina de empleo correspondiente aquellos candidatos que resulten finalmente seleccionados, al objeto de la verificación del cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 5.2.
Una vez que la oficina de empleo verifique e informe a la entidad solicitante del cumpli- miento de los requisitos por parte de las personas seleccionadas, dicha entidad podrá pro- ceder a la formalización de los contratos en el marco del Plan Remonta.
2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, en aquellos casos en que la entidad solicitante no disponga de candidatos para contratar o estos fuesen insufi- cientes, podrá presentar la correspondiente oferta de empleo a la oficina del INAEM compe- tente por razón del territorio, al objeto de que esta proceda a la búsqueda y selección de candidatos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5. En estos casos, la oferta de empleo se presentará con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha prevista de contratación y contendrá aquellos criterios objetivos que determine la entidad solicitante, ga- rantizándose en todo caso la igualdad de oportunidades.
Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe de las subvenciones por cada trabajador contempladas en esta Orden no podrá superar en ningún caso el SMI anual vigente en la fecha de inicio del contrato subven- cionado incrementado en un 30,9% correspondiente a la suma de los tipos de cotización a Contingencias Comunes, Desempleo y Formación Profesional, prorrateado entre 365 y multi- plicado por el número de días de duración del contrato.
2. Cuando la duración del contrato de trabajo coincida con meses naturales completos, la cuantía de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará conforme a las siguientes reglas:
1.ª Cuando la persona contratada se encuadre en los grupos de cotización 1, 2 o 3 del Régimen General de la Seguridad Social, se tomará como referencia xx xxxxxxx para el cálculo de la subvención, en cada caso, la base mínima de cotización vi- gente en el momento de publicación de la presente Orden y que corresponda en función del grupo de encuadramiento.
csv: BOA20210209003
Cuando la persona contratada se encuadre en los grupos comprendidos entre el 4 y el 11 del Régimen General de la Seguridad Social, ambos inclusive, se tomará como referencia xx xxxxxxx la base mínima de cotización correspondiente al Grupo 4.
2.ª Las bases tomadas como referencia conforme a lo dispuesto en la regla 1.ª, se in- crementarán en la parte proporcional a dos pagas extras, para lo que se multipli- carán por 14, dividiendo seguidamente entre 12 el resultado de dicho producto.
3.ª Al resultado obtenido tras la aplicación de la regla 2.ª, se le aplicará un incremento equivalente al porcentaje resultado de la suma de los tipos de cotización vigentes en el momento de publicación de la presente Orden y correspondientes a las cuotas
empresariales al Régimen General de la Seguridad Social por Contingencias Co- munes, Desempleo y Formación Profesional. Dicho incremento asciende al 30,9%, correspondiendo el 23,60% a Contingencias Comunes, 6,70% a Desempleo y 0,60% a Formación Profesional.
4.ª Finalmente, del resultado obtenido se calculará el 60%. La cantidad resultante, de la que se tomarán dos decimales, será un módulo mensual que se multiplicará por el número de meses completos de duración del contrato, obteniendo así el importe total de la subvención a otorgar por cada trabajador.
3. Cuando la duración del contrato de trabajo no coincida con meses naturales completos, la cuantía de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará conforme a las siguientes reglas:
1.ª Se dividirá entre 30 el módulo mensual calculado conforme a las reglas establecidos en el apartado 1 del presente artículo y correspondiente al grupo de cotización de la persona contratada.
2.ª El cociente obtenido, del que se tomarán dos decimales, se multiplicará por el nú- mero de días de duración del contrato.
4. Tabla de cálculo para la determinación del importe de la subvención a otorgar por cada trabajador en función del grupo de cotización en que se encuadre en el momento de alta en el Régimen General de la Seguridad Social:
Grupos de cotización | Fórmula con 14 pagas por base mínima + 30,9% por tipos de cotización | Importe | Módulo mensual 60% | Modulo diario |
1 | 1.527 x 14 / 12 x 1,309 | 2.331,98 € | 1.399,18 € | 46,63 € |
2 | 1.282,80 x 14 / 12 x 1,309 | 1.959,04 € | 1.175,42 € | 39,18 € |
3 | 1.116 x 14 / 12 x 1,309 | 1.704,31 € | 1.022,58 € | 34,08 € |
Del 4 al 11 | 1.108,33 x 14 / 12 x 1,309 | 1.692,60 € | 1.015,56 € | 33,85 € |
5. En los importes de subvención que finalmente correspondan en aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se tendrán en cuenta los decimales que finalmente pu- diesen resultar tras los correspondientes cálculos.
6. En todos los casos, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial en los términos previstos en la letra c) del artículo 6, la cuantía que corresponda se reducirá proporcional- mente en función de la jornada realizada.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
La concesión de subvenciones reguladas en estas bases se tramitará mediante el proce- dimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas en el plazo establecido para ello y que cumplan los re- quisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes indivi- dualmente.
Artículo 10. Iniciación del procedimiento.
csv: BOA20210209003
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contem- pladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno xx Xxxxxx competente en materia de empleo, y publicada en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”. Asimismo, se publicará en la pá- gina web del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx, así como en la sede electrónica del Gobierno xx Xxxxxx : xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/-/ search/type/any/page/0/q/subvenciones
Artículo 11. Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación
complementaria.
1. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, los firmantes deberán disponer de
DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno xx Xxxxxx.
La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: “xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circuns- tancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.
2. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la documentación comple- mentaria que se establece en la correspondiente convocatoria y que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica del Gobierno xx Xxxxxx, sin perjuicio de la posibilidad de que sea requerida la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, deberá presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” o a través del Registro Electrónico del Gobierno xx Xxxxxx.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea reque- rida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de pre- sentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente aquellos datos dispo- nibles para el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx a través de mecanismos de interconexión telemá- tica y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de decla- raciones de forma automatizada y coordinada con otras administraciones. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar en ese caso los correspondientes documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o dificultad técnica imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los correspondientes documentos.
4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será precep- tivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subven- ciones xx Xxxxxx, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, la presen- tación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
csv: BOA20210209003
6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrro- xxxxx xx xxxx días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del mismo día de inicio del contrato por el cual se solicita la correspondiente subvención.
No obstante, cuando la fecha de inicio del contrato se encuentre comprendida entre el 1 de febrero de 2021 y la fecha de publicación de esta Orden, el plazo de presentación de la correspondiente solicitud será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a dicha publicación.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones xxx xxxx- citante para ser beneficiario de la subvención.
2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto.
Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de re- solución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo xx xxxx días para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
5. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido de su petición a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
Artículo 14. Resolución del procedimiento.
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx que resolverá, dentro del crédito dispo- nible, en función de la fecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Ad- ministraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las sub- venciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solici- tudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no cau- sarán derecho en las siguientes.
csv: BOA20210209003
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx y en el artículo
23.3 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, las subvenciones con- cedidas al amparo de la presente Orden se publicarán en el Portal de Transparencia del Go- bierno xx Xxxxxx.
Artículo 15. Forma de justificación y pago de la subvención.
La liquidación de las subvenciones se efectuará previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables, en los términos previstos en esta Orden y serán satisfechas
previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta en la Seguridad Social de la persona contratada destinataria de la subvención.
Artículo 16. Comunicaciones con los interesados y notificaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma establecida en la convocatoria, mediante el servicio de notificaciones electrónicas del Go- bierno xx Xxxxxx.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la noti- ficación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo estable- cido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, a las de control financiero que correspondan a la Inter- vención General de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, a la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx y al Tribunal de Cuentas. En el marco de estas actuaciones de control, el bene- ficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.
b) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx.
c) Mantener el empleo objeto de la subvención durante el período de tiempo tenido en cuenta para el cálculo de la misma. En caso de que se extinguiese la relación laboral antes de transcurrido dicho período, la entidad beneficiaria queda obligada a sustituir, en el plazo xx xxxx días a contar desde dicha extinción, a la persona inicialmente con- tratada, formalizando para ello, un nuevo contrato con otra persona que cumpliese los mismos requisitos que aquélla. El nuevo contrato se formalizará por el periodo de ocu- pación efectiva que faltase hasta completar el período de tiempo subvencionado y por una jornada al menos igual. En caso de sustitución de la persona contratada, la entidad beneficiaria, a través del Registro Electrónico del Gobierno xx Xxxxxx, aportará al Ins- tituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en relación al nuevo trabajador, la documentación prevista en las letras e, f), g) y h) del artículo 27.4 de esta Orden.
Si extinguida la relación laboral antes de transcurrido el período de tiempo subvencio- nado no se procediese a la sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior, procederá el reintegro en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.
d) Mantener durante todo el período subvencionado la jornada de trabajo que se hubiese tenido en cuenta para el cálculo de la subvención.
e) Comunicar al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx en el plazo xx xxxx días las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones subvencionadas, tales como la baja anticipada del trabajador objeto de la subvención, así como, en su caso, la reducción de la jornada de trabajo.
f) Dar la adecuada publicidad de la subvención, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda a través del propio contrato de trabajo, incluyendo para ello una cláusula en el mismo en los términos establecidos en los artículos 6.d) y
27.4.e) de esta Orden.
csv: BOA20210209003
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx y en el ar- tículo 25 de la presente norma.
Artículo 18. Seguimiento y control de las subvenciones.
1. Se atribuye al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones.
2. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados al amparo de lo dispuesto en estas bases, han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante, al menos, el número de meses subvencionados y por el porcentaje de jornada establecidos en la resolu- ción de concesión. Para dicha comprobación, el Servicio de Promoción de Empleo accederá a la vida laboral del 100% de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar mediante la consulta automatizada su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.
3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, los benefi- ciarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, de la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx y del Tribunal de Cuentas.
Artículo 19. Causas de reintegro y criterios de graduación.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el ar- tículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, procederá el rein- tegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.
2. Procederá el reintegro total de la subvención correspondiente a los contratos afectados en los siguientes supuestos:
a) Cuando la extinción del contrato se produzca antes de transcurrido el período de tiempo subvencionado y no se cubriese la vacante en los términos previstos en el artículo 17.c).
b) Cuando la jornada del contrato se reduzca por debajo del 50% durante el período de obligado mantenimiento del empleo.
3. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a) Cuando se reduzca la jornada de trabajo de un contrato subvencionado y el porcentaje de jornada resultante sea igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia, procederá la devolución parcial en propor- ción a la disminución de la jornada y al tiempo que restase hasta cumplir el número de meses subvencionados.
b) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades recibidas en concepto de subvención por el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 17.
Artículo 20. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras sub- venciones que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de otras Adminis- traciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En su caso, el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas superé el coste de la acti- vidad subvencionada.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y ré- gimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-Legisla- tivo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
CAPÍTULO III
Convocatoria para el año 2021 de las subvenciones del Plan Remonta
csv: BOA20210209003
Artículo 22. Objeto de la convocatoria y bases reguladoras.
La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones del Plan Remonta para paliar los efectos negativos que en el empleo del sector de la nieve y de las actividades complementarias están provocando las medidas restrictivas a la movilidad aplicadas para contener la pandemia.
La concesión de dichas subvenciones se ajustará a lo previsto en las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de esta Orden.
Artículo 23. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ám- bito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos del Gobierno xx Xxxxxx.
2. El presupuesto de Gastos del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx 2021 contiene dotación económica suficiente y adecuada para financiar la presente convocatoria. El importe total del crédito asignado a esta asciende a dos millones quinientos mil euros (2.500.000.- €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/460184/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, denominada “Plan de empleo para el Xxxxxx xx xx xxxxx”.
0. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin nece- sidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y de su correspondiente publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Artículo 24. Acciones subvencionables y ámbito temporal de aplicación.
Serán subvencionables aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras, se inicien entre el 1 de febrero y el 31 xx xxxxx de 2021 y finalicen como fecha límite el 30 xx xxxxx del mismo año.
No obstante, si se produjese una sustitución por extinción anticipada del contrato subven- cionado en aplicación de lo previsto en el artículo 17.c), y mediasen días entre dicho contrato y el formalizado con la persona sustituta, podrá rebasarse el límite de 30 xx xxxxx de 2021 si fuese necesario para completar el número de días efectivos de trabajo tenidos inicialmente en cuenta para calcular la subvención otorgada.
Artículo 25. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de esta Orden, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simpli- ficado de concurrencia competitiva, en los términos dispuestos en dichas bases y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
Artículo 26. Requisitos de las entidades solicitantes y forma de acreditación de los mismos.
1. Para poder ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conlle- vará la autorización al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería Ge- neral de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
csv: BOA20210209003
b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 xx xxxxx, de igualdad de oportuni- dades entre mujeres y hombres en Aragón. El Instituto Xxxxxxxx xx xxxxxx solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las entidades que van a ser beneficiarias de la subvención cumplen este requisito.
c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de gé- nero en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. El cumplimiento de este requisito se acre- ditará mediante la declaración responsable.
d) Acreditar, mediante el certificado previsto en el artículo 27.4.d) de esta Orden, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx para recabar los in- formes a que se refiere el presente artículo. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 27. Forma de presentación de las solicitudes y documentos que deben acompa- ñarse a las mismas.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line”, disponible en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx/ identificacion/i
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplica- ción, y hasta que se solucione el problema, se ampliará el plazo de presentación de solici- tudes, publicando esta circunstancia en la página web del INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las enti- dades solicitantes deberán:
a) Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica.
b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electró- nico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección elec- trónica xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.
c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
d) Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer re- cursos de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Gobierno xx Xxxxxx o de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección electrónica https:// xxxxxxxxx0.xxxxxx.xx/xxx_xxx/xxxxx. Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
3. Junto con la solicitud, las entidades solicitantes realizarán declaración responsable, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, en la que constarán los siguientes extremos, con respecto a la entidad solicitante:
- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.
- Que la entidad no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o re- cursos obtenidos para la misma finalidad y destino o que en caso de haberlas obtenido, ha cumplido con los requisitos establecidos para su obtención y realizó la actividad objeto de la subvención.
csv: BOA20210209003
- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 xx xxxxx, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo estable- cido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discri-
minación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
4. Junto con la solicitud, los interesados aportarán con carácter general la siguiente docu- mentación:
a) En caso de oponerse en el correspondiente modelo de solicitud a que el Instituto Ara- gonés de Empleo consulte los datos de identidad del representante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
b) En caso de no acceder con certificado de representante, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad o nombramiento oficial y justifica- ción de la competencia para actuar en nombre de la entidad.
c) Cuando no obrase en poder del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria. Este documento original y en formato papel deberá presentarse en cualquiera de las unidades de registro del Go- bierno xx Xxxxxx o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido al órgano instructor del correspondiente expediente de solicitud de subvención.
d) Certificado comprensivo de los siguientes extremos:
- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx de acuerdo con la normativa aplicable.
- En el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con pro- veedores, que ha adoptado medidas de racionalización del gasto y que ha presentado planes económico-financiero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
e) Contrato de trabajo firmado por ambas partes y formalizado por escrito, en el que cons- tará expresamente su duración, con fecha de inicio y fin, debiendo incluir además una cláusula que indique “Este contrato de trabajo podrá ser subvencionado por el Go- bierno xx Xxxxxx a través del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx en el marco del Plan Re- monta, destinado a paliar los efectos negativos provocados en el empleo por la crisis sanitaria y económica generada por la COVID-19”.
f) Certificado de empadronamiento de la persona contratada que acredite el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.2.b), relativo a su empadronamiento, al menos desde el día anterior a la fecha de inicio del contrato, en el mismo municipio que solicite la correspondiente subvención.
g) Declaración suscrita por la persona contratada en la que indique que se encuentra en situación de vulnerabilidad por la falta de empleo en su comarca como consecuencia de las restricciones a la movilidad derivadas de la crisis sanitaria, así como la identifi- cación de alguna empresa en la que hubiese trabajado en los quince meses anteriores a la contratación y que, por su actividad, quede incluida en alguno de los sectores a los que se refiere el anexo I de esta Orden. Dicha declaración se suscribirá conforme al modelo que se ponga a disposición de los solicitantes en la sede electrónica del Go- bierno xx Xxxxxx y se aportará junto a la solicitud en el formato pdf que se genere.
h) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposi- ción de los beneficiarios y suscrita por la persona contratada destinataria de la subven- ción, por la que esta autoriza al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx para consultar los datos de su vida laboral necesarios para la gestión y seguimiento de este Plan.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta “Tramitador on line”, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas.
csv: BOA20210209003
5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el mo- mento en que se obtenga el justificante de registro.
En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben com- pletarse en su totalidad:
a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación re- querida.
b) Firma mediante certificado digital.
c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.
La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas.
La documentación requerida en trámite de subsanación se presentará en formato electró- nico en el apartado de “subsanaciones” del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de siguiente dirección electrónica xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx o a través del Registro Electrónico del Gobierno xx Xxxxxx.
Artículo 28. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones co- rresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente pro- puesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, que es el órgano competente para resolver el procedimiento.
3. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en la herramienta de “Tramitador on line”, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida en el artículo 27.
Artículo 29. Plazo de resolución, medio de notificación y efectos del silencio administrativo.
1. Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denega- ción de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su soli- citud de subvención, conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
2. Las resoluciones se notificarán de forma telemática e individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las sub- venciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 30. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.
El importe de las subvenciones a otorgar se obtendrá conforme a las fórmulas de cálculo previstas en el artículo 8 de esta Orden.
Artículo 31. Aceptación de la subvención.
1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convoca- toria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.
2. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión.
De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma.
csv: BOA20210209003
Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser ex- presos, y comunicados al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx de forma telemática, bien mediante el apartado de “aportaciones voluntarias” del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx0.xxxxxx.xx/xxx_xxx/xxxxx, seleccionado para ello el có- digo de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y orga- nismo ORG16674 Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx; o bien, a través del Registro Electrónico del Gobierno xx Xxxxxx.
Artículo 32. Recursos, plazo y forma de interposición.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno xx Xxxxxx, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y si- guientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
La presentación de los recursos se realizará a través del “Servicio de Soporte a la Trami- tación” accesible a través de la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx0.xxxxxx.xx/xxx_xxx/ login o a través del Registro Electrónico del Gobierno xx Xxxxxx o a través del Registro Elec- trónico del Gobierno xx Xxxxxx.
Artículo 33. Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justifi- cación.
La finalidad del Plan Remonta es fomentar la contratación de personas desempleadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Orden, cumpliéndose, por tanto, la actividad subvencionada mediante la formalización de los contratos objeto de subvención. Por ello, la acreditación del cumplimiento de dicha actividad se realizará en el momento de la solicitud mediante la justificación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos en las bases reguladoras. La documentación justificativa del cumplimiento de la actividad será la aportada junto con la solicitud de subvención, tal y como se detalla en el artículo 27 de esta Orden.
Artículo 34. Tipología del gasto elegible.
La finalidad de las subvenciones contempladas en esta Orden es el fomento del empleo, siendo, por ello, la tipología del gasto elegible los costes salariales y de Seguridad Social que se deriven de la contratación de las personas participantes en el Plan Remonta.
Por ello, el importe de las subvenciones por cada trabajador contempladas en esta Orden no podrá superar en ningún caso el SMI anual vigente en la fecha de inicio del contrato sub- vencionado incrementado en un 30,9% correspondiente a la suma de los tipos de cotización a Contingencias Comunes, Desempleo y Formación Profesional, prorrateado entre 365 y mul- tiplicado por el número de días de duración del contrato.
Artículo 35. Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir, se adoptarán las medidas necesa- rias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subven- ciones.
Disposición adicional primera. Protección de datos.
1. En materia de protección de datos de carácter personal, el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Re- glamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «ayudas y subvenciones para la promoción del empleo», de la que es responsable el Instituto Ara- gonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo, competencia de dicho Instituto, y el análisis de datos estadís- ticos.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser co- municados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, su- presión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Ins- tituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, sito en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, 00, xx Xxxxxxxx y obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatos.inaem@ xxxxxx.xx.
csv: BOA20210209003
5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno xx Xxxxxx: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx. es/notif_lopd_pub/searchFiles_initSearch.action
Disposición adicional segunda. Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 4 de febrero de 2020.
csv: BOA20210209003
La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, XXXXX XXXXXX XXXXX
ANEXO I
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SECTOR DE LA NIEVE SEGÚN CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SEGÚN CLASIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
GRUPO | ACTIVIDADES |
G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR | 46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
47. Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas | |
X. XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX | 00. Transporte terrestre y por tubería |
I. HOSTELERÍA | 55. Servicios de alojamiento |
56. Servicios de comidas y bebidas | |
L. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS | 68. Actividades inmobiliarias |
N. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXLIARES | 77. Actividades de alquiler |
79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos | |
81. Servicios a edificios y actividades de jardinería | |
R. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRENIMIENTO | 91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras act. culturales |
93. Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento | |
S. OTROS SERVICIOS | 95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico |
csv: BOA20210209003
ACTIVIDADES CLASIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SECCIÓN 1 ACTIVIDADES EMPRESARIALES | AGRUPACIÓN/GRUPO/EPÍGRAFE |
61. Comercio al por mayor | |
63. Intermediarios del comercio | |
64. Comercio al por menor de productos alimenticios | |
65. Comercio al por menor de productos industriales | |
66. Comercio mixto, integrado, ambulante., expos, cat. | |
67. Servicio de alimentación | |
68. Servicio de hospedaje | |
69. Reparaciones | |
72. Otros transportes terrestres | |
755. Agencias de viajes | |
86. Alquiler de bienes inmuebles | |
922. Servicios de limpieza | |
967. Instalaciones deportivas y escuelas perfeccionamiento del deporte |