PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL DEL BAR - CAFETERIA - RESTAURANTE DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE VERANO DE CASTROMONTE.
Pliegos para concesión del Bar de la Piscina
Xxxxxxxxx de la Iglesia Bezos (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 11/06/2021
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL DEL BAR - CAFETERIA - RESTAURANTE DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE XXXXXX XX XXXXXXXXXXX.
1ª.- OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.1.- El objeto de este procedimiento es el otorgamiento de autorización para la ocupación temporal de un espacio de dominio público municipal para la explotación del Bar - Cafetería - de la Piscina Municipal xx Xxxxxxxxxxx, situadas en la Crta. Tordesillas nº 1.
Desde el punto de vista jurídico el objeto es la cesión de las instalaciones del bar de la piscina municipal a un particular durante un breve periodo de tiempo para la explotación de un negocio privado de hostelería.
El plazo para presentar ofertas finaliza el 21 xx xxxxx de 2021.
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1.2.- Necesidades a satisfacer.- La contratación de la explotación del servicio se justifica por la necesidad de ofrecer al público asistente a las piscinas municipales el suministro de bar y restaurante, dentro del propio recinto del bar, evitando los desplazamientos al exterior del mismo para proveerse de los referidos servicios. CPV 55410000-7, 55330000-2.
1.3.- La Instalación objeto del presente procedimiento constituye un uso privativo normal del dominio público municipal, tasado de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 75 del RBEL, el cual está sujeto a concesión administrativa. No obstante, y tal como dispone el artículo 86.2 de la Ley de Patrimonio de las administraciones públicas, Ley 33/2003 de 3 de noviembre, el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmo0ntables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización. A pesar de que dicho artículo no resulta aplicable de forma directa a esta Administración, es lo cierto que dicha distinción es acogida doctrinal y jurisprudencialmente, diferenciando en estos casos usos privativos en sentido estricto de un uso especial, que conforme al reglamento de Bienes de las Entidades Locales estaría sujeto a licencia o autorización, por lo que, considerando la duración
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de la ocupación objeto de la presente, la misma estará sujeta a autorización demanial, a otorgar mediante un procedimiento de publicidad y concurrencia por resultar su número limitado de acuerdo con lo señalado anteriormente.
2ª.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La Autorización de la ocupación de dominio público se concede para la temporada xx xxxxxx de 2021, del 1 de julio al 1 de Septiembre.
3ª.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
3.1.- La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto y tramitación urgente de la autorización para la explotación en el que toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3.2.- La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del procedimiento negociado, por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
A. Criterios automáticos: 100 puntos
A.1.- Mayor canon ofertado. Se valorará hasta 55 puntos.
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Se aplicará la siguiente fórmula: Se dará la máxima puntuación a la oferta que presente el precio más bajo, sin que incurrir en baja temeraria, y se puntuarán proporcionalmente las restantes ofertas presentadas, aplicando la siguiente fórmula:
P= Puntuación obtenida.
PM= Puntuación máxima. En nuestro caso 55 puntos
OA= Oferta máxima presentada in IVA OL= Oferta del licitador sin IVA
P= PM x (OL/OA)
A.2.- Experiencia en el sector de la restauración. Esta experiencia se valorará con 25 puntos como máximo. A razón de 0,5 puntos, por mes de experiencia.
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(El Ayuntamiento requerirá justificación.)
3.3.- El presente contrato debe considerarse como una autorización demanial dado el articulo.
Respecto al procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter subsidiario y los principios del Real Decreto legislativo 3/20 1, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3.4.- Los licitadores manifiestan conocer los términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.5.- Dado el objeto del presente contrato
4ª.- INSTALACIONES ADSCRITAS AL SERVICIO
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3.1.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, pondrá a disposición del adjudicatario el local y las instalaciones propias del Bar, y la cocina que incluye la terraza hormigonada, ubicado en el recinto de las piscinas municipales, así como el material y útiles adscritos al funcionamiento del mismo. Lo que se recogerá en un inventario firmado por ambas partes
5ª.- CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS
5.1.- El adjudicatario deberá satisfacer al Ayuntamiento la cantidad que resulte del acuerdo de adjudicación, en concepto de canon concesional. El canon mínimo a ofrecer por los licitadores, es de 700,00 € por temporada, IVA incluido (ya que no se trata de ingreso de carácter tributario), correspondiendo al IVA (21%) la cantidad de 147 €, mejorables al alza, no admitiéndose aquéllas que se formulen por importe inferior al mencionado tipo.
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5.2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 16 y 131 de la LCSP, la adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, a fin de permitir a toda persona interesada presentar una proposición sin que sea necesaria una selección previa de posibles licitadores y varios criterios de adjudicación, siendo seleccionado como adjudicatario el licitador que presente la oferta con la mejor relación calidad- precio, dada la naturaleza del contrato. Y que cumpla con la normativa vigente
6ª.- HORARIO DEL BAR Y SERVICIOS A PRESTAR
6.1.- El horario de apertura del bar, en horario de temporada de las piscinas, será el determinado en la adjudicación, siendo este el mismo que se dé para la explotación de la piscina, y quedando la vigencia de la autorización demanial supeditada al periodo de apertura de la piscina
6.2.- Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
- Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
- Servicio de restaurante
- Mantenimiento y limpieza
7ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
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7.1.- Para la licitación del presente contrato. Se efectuará mediante medios electrónicos al correo de este ayuntamiento xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y si es persona física, y carece de medios electrónicos posibles, lo presentará en sobre cerrado en las dependencias de este ayuntamiento
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx Xxxxx, 0, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
7.2.- Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
7.3.- La publicación del anuncio de licitación en el BOPVA determinará el inicio del plazo de presentación de proposiciones y, en la misma fecha, los licitadores dispondrán de acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos del contrato y documentación complementaria por medios electrónicos a través del Tablón Municipal de la web Xxxxxxxxxxx.xx,
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En el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxx/
Del mismo modo podrá consultarse la información en dependencias de este ayuntamiento, en horario de 10:00 a 14:00 horas
El órgano de contratación podrá anunciar la licitación en los medios de comunicación que considere convenientes a efectos puramente informativos, lo que en ningún caso tendrá incidencia en el cómputo de los plazos de licitación.
8ª.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES
8.1- Requisitos generales de capacidad: podrán presentar proposiciones, por sí mismos o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, debiendo dejar constancia de un correo electrónico y teléfono a efectos de cualquier comunicación que pudiera llegarse a hacer, del mismo modo se exigirá:
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1º. Tengan plena capacidad de obrar. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
2º. No se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 71 de la LCSP, y no Encontrarse al corriente de pagos con Hacienda, la Seguridad Social, y estar igualmente al corriente en cualquier obligación de pago, de cualquier naturaleza, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
3º. Cuenten asimismo, con la habilitación e inscripción en el registro que proceda en su caso, la cual se exigirá para la realización de la
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actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
4º. Siendo esta garantía definitiva mediante la constitución de un seguro de responsabilidad civil que cubra desperfectos o daños en el material e instalaciones de la explotación, así como la reposición de los enseres por daños o por extravíos, y del mismo modo se captarán también daños frente a terceros, asumiendo el pago de la prima será satisfecha por el adjudicatario
5º.- El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones propias establecidas por el ministerio de sanidad para la ejecución de los servicios de hostelería, debiendo en todo momento velar por la correcta salubridad de las instalaciones. Del mismo modo se compromete a acatar las normativas COVID expuestas tanto por el ministerio de sanidad, como por la consejería de sanidad de la Junta de Castilla y León; así como las establecidas para el propio sector de la hostelería.
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6º.- La prestación del servicio de Bar deberá de contar con un sistema de gestión de seguridad de los alimentos, a fin de verificar las prácticas de higiene (Real Decreto 248/2000 de 29 de diciembre), los planes de control de alérgenos (Reglamento nº 169/20 1 y Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero), y el Plan de control de ACRILAMIDA (Reglamento 2017/2158 de la comisión de 20 de noviembre de 2017)
9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
8.1.- Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx en el plazo establecido de la siguiente forma:
Sobre «A»: Documentación Administrativa
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Modelo a cumplimentar ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE Enlace para descargar este ANEXO I
Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable
Modelo a cumplimentar ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Enlace para descargar este ANEXO II
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. Reflejados en los criterios de valoración
Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor
10º.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LOS SOBRES
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10.1.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 7º de la LCSP, la Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: X. Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Bezos, Alcalde-Presidente de la Corporación. Vocales: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretaria: X. Xxxxxx Mirueña Xxxxxxxxx Secretario-Interventor de la Corporación.
10.2.- La Mesa de Contratación examinará y calificará previamente la documentación administrativa contenida en todos los sobres presentados por los licitadores en sesión no pública, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados a la dirección de fax o correo electrónico facilitada por los mismos.; Además, tal hecho se hará público a través de anuncios en el Tablón Municipal, de la web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxx/
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y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
10.3.- Una vez realizadas las actuaciones anteriores, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de las proposiciones contenidas en los sobres.
10.4.- Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose, seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos contenidos en los sobres "A", con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
10.5.- El órgano de contratación adjudicará el contrato de la oferta más ventajosa dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación relacionada anteriormente.
La adjudicación, se notificará a los candidatos o licitadores, les requerirá la documentación según la LCSP. y se publicará en el Buzón Municipal.
10.6.- Si quedase desierta la subasta, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx podrá contratar directamente.
11º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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11.1.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, recogido a tenor del artículo 288 de la LCSP para la ejecución, y 291 y siguiente para la extinción, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Abonar el canon ofertado
Presentar la declaración responsable sobre cumplimiento de condiciones sanitarias para actividad de restauración o venta de alimentos de carácter temporal
Llevar directamente la explotación del bar objeto del presente contrato, no pudiendo subarrendar ni ceder la explotación.
Cuidar del mantenimiento e instalaciones de la explotación del servicio adjudicado, tomando las debidas medidas para su conservación y mantenimiento del orden público
Cualquier reforma, introducción de mobiliario, o modificación del mobiliario o de la infraestructura del edificio debe consultarlo y pedir autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
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Obligaciones laborales y sociales. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, debiendo aportar a la administración, si fuera requerido para ello, el estar al corriente de dichos pagos
Serán también obligaciones del adjudicatario, cumplir con las Ordenanzas Municipales y la normativa autonómica y estatal.
Mantener el local en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias.
Cumplir con los horarios de cierre y apertura, que para este tipo de establecimientos establece la normativa vigente
Prestar el servicio con los debidos estándares inherentes al buen servicio y la buena praxis
No sobrepasar el aforo máximo del local establecido en la legislación vigente.
Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, creencia, sexo...así como impedir cualesquiera actos que sean contrarios a los principios constitucionales.
El concesionario no podrá instalar ninguna máquina recreativa ni máquinas de Vending sin previa autorización expresa de este Ayuntamiento.
Contratar el personal necesario para la prestación del servicio, que deberá encontrarse dado de alta en Seguridad Social y disponer de los carnets o autorizaciones necesarias, en su caso, para la manipulación de bebidas y alimentos.
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El personal que el adjudicatario vaya a dedicar a la ejecución de las prestaciones del contrato se integrará en su plantilla, de manera que no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento.
11.2.- El cualquier momento el ayuntamiento podrá realizar las actividades de control que considere pertinentes para verificar la buena ejecución y prestación en el servicio, de acuerdo con los requisitos postulados en el presente pliego, reservándose los derechos inherentes a la sección sexta, del capítulo tercero, del título segundo, del libro segundo de la Ley de Contratos del sector público relativo a la resolución de contratos de concesión de servicio.
11.3.- El ayuntamiento rescindirá automáticamente el contrato objeto de este pliego en aquellos casos en los que el adjudicatario deje de prestar el servicio de bar durante dos días hábiles consecutivos, o durante 5 alternos.
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12º.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN:
12.1.- Serán clasificadas en, graves y muy graves.
Serán faltas leves:
A. Carecer de recipiente o depósito de desperdicios
B. No mantener en buen estado la limpieza de las instalaciones públicas ocupadas por el bar en un radio de 3 metros
C. No respetar el horario de apertura o cierre de las instalaciones
Serán faltas graves:
A. El incumplimiento de las normas municipales que sean de aplicación.
B. La inobservancia sistemática de las disposiciones de índole sanitario
C. La desobediencia sistemática a las normas e instrucciones que dicte el ayuntamiento
D. La reiteración de las faltas leves
E. En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas para el autorizado en este pliego
Serán faltas muy graves:
A. La falta de abono de la tasa correspondiente
B. No dejar libres, a disposición de la administración y dentro del plazo, los bienes objeto de utilización
C. La reiteración de las faltas graves
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El adjudicatario admite y conoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades y por lo tanto la no aplicación a las mismas del principio de reserva, ni del procedimiento sancionador, regulados en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público.
Las faltas cometidas serán objeto de las siguientes penalidades, previa audiencia del contratista:
• Leves: multa de hasta de 300 euros.
• Graves: multa de 301 hasta 600 euros
• Muy Graves multa de 601 a 1.200 euros o rescisión de la autorización
13º.- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN:
Son causas de extinción de la autorización, además de las previstas en el presente pliego:
El vencimiento del plazo de la autorización
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El mutuo acuerdo de las partes
El fallecimiento o incapacidad sobrevenida del autorizado, o en el caso de que el autorizado fuese persona jurídica la extinción de la misma
La renuncia expresa y escrita del autorizado indicando las causas que la provocan, y en todo caso, aceptada por el ayuntamiento. En este supuesto el Ayuntamiento recuperará la plena disponibilidad de las instalaciones. El renunciante quedará liberado de las obligaciones económicas con efectos de la fecha de la renuncia.
La cesión, traspaso o arrendamiento de la presente autorización administrativa
Del mismo modo el ayuntamiento podrá dejar sin efecto la autorización antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
Firmado el Alcalde-Presidente xx Xxxxxxxxxxx A 11 xx xxxxx de 2021
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