CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA
-Ente Público No Estatal – Ley Pcia. Buenos Aires Nº 11.414 -
LICITACION PRIVADA n°02-CGPBB/2024
“SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL DEL CGPBB”
Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG)
NO-2024-00002061-CGPBB-JA#GAF
PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
En la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Avenida Xxxxx Xxxxx s/n del Puerto de Ingeniero Xxxxx, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Área Administrativa, Oficina de Compras, hasta el día 04 del mes xx xxxxx de 2024 a las 10.30 hs.
Los oferentes podrán presentar sus ofertas personalmente o bien enviarlas mediante correo postal. En caso de optar por su remisión postal se tendrán únicamente por presentadas aquellas que sean recibidas en la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca con anterioridad a la fecha y hora fijadas en el párrafo precedente, independientemente la fecha su despacho por la oficina de correos.
APERTURA DE OFERTAS.
En la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Avenida Xxxxx Xxxxx s/n° del Puerto de Ingeniero Xxxxx, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el día 04 del mes xx xxxxx de 2024 a las 11.00 hs.
REUNIÓN INFORMATIVA
Reunión informativa: Con carácter facultativo el día 11 del mes xx xxxxx a las 10.00 hs., en la sede del CGPBB, oficina de Recursos Humanos del CGPBB.
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ARTÍCULO 1° - OBJETO DE LA LICITACIÓN.
La presente Licitación tiene como objeto la contratación de los servicios de transporte de personal que labora para el CGPBB y en el ámbito de la Posta de Inflamables de Puerto Xxxxxx, desde sus domicilios particulares a los edificios de su administración y viceversa, en un todo de acuerdo con lo requerido en el PET y demás documentación licitatoria.
ARTÍCULO 2° - PLIEGOS. PUBLICACIÓN ON LINE. DESCARGA GRATUITA. CONSTITUCIÓN COMO PARTICIPANTE.
Los interesados en participar de este proceso de selección podrán descargar en forma gratuita la documentación licitatoria del sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.xxxx.
El interesado que haya descargado la documentación licitatoria deberá comunicar vía e-mail a la casilla de correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx su intención de constituirse en participante. En tal comunicación deberá indicar indefectiblemente su domicilio real, legal y electrónico y constituir especial a los fines previstos en el artículo 10° de este PBCG, en el radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca, de la localidad de Ingeniero Xxxxx o dentro de la jurisdicción portuaria del Puerto de Bahía Blanca.
Junto con la constitución como participante el firmante deberá adjuntar el instrumento que acredite facultad suficiente para representar a la empresa que pretende constituirse como tal y para obrar en el sentido invocado. Dichos documentos deberán ser firmados y posteriormente escaneados para su inclusión como adjuntos del mail precitado.
Cumplidos los extremos indicados anteriormente, el interesado adquirirá el carácter de participante, lo que será comunicado por parte del Área de Compras del CGPBB en la casilla de correo electrónica por él indicada.
El plazo máximo para constituirse en participante del presente proceso resulta la hora 15:00 del día 14 del mes xx xxxxx de 2024.
ARTÍCULO 3°- SUBSISTENCIA DE LOS DOMICILIOS.
Serán válidas todas las notificaciones que sean cursadas por el contratante en el domicilio constituido o bien en la casilla de correo electrónico informada por el participante en oportunidad del art. 2°.
Todo cambio de domicilio físico o electrónico especialmente constituido en las condiciones que impone el artículo precedente deberá ser comunicado fehacientemente al CGPBB y surtirá efectos inmediatos desde su notificación.
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ARTÍCULO 4° - NATURALEZA JURÍDICA DEL ENTE LICITANTE.
El "CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA", en adelante denominado el CONSORCIO,
el CGPBB o el LICITANTE, indistintamente, es un Ente de Derecho Público no Estatal, creado por Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.414, en orden a lo establecido en la Ley Nacional de Puertos 24093, su decreto reglamentario DEC PEN 769/93, el cual se rige por su ESTATUTO (Anexo X Xxx Nº 11.414) y resoluciones dictadas en dicho marco.
ARTÍCULO 5° - REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA CONTRATACIÓN.
La Contratación objeto del presente proceso licitatorio se regirá, en general, por el "Régimen de Contrataciones" del CGPBB (Resolución N° 15-CGPBB/2019, Anexos I y II), y en particular, por lo establecido en este Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y Anexos; las circulares que eventualmente se libren, por la Orden de Compra que se extiende al adjudicatario, (en adelante OC) o el Contrato que se firme en su defecto y demás documentación licitatoria.
ARTÍCULO 6° - REUNIÓN INFORMATIVA FACULTATIVA.
El CGPBB convoca a los Participantes a la Reunión Informativa que se realizará en su sede de Av. Xxxxx Xxxxx S/N del Puerto de Ing. Xxxxx del Puerto de Bahía Blanca el día 11 del mes xx xxxxx a las 10.00 hs.
Solo se admitirá la participación mediante representante cuando éste último se encuentre debidamente autorizado.
El Ente licitante podrá evaluar la fijación de una nueva fecha adicional para la reunión informativa si así se solicitare en forma expresa y fundadamente. La posibilidad de solicitar una reunión adicional caduca a los 10 días hábiles anteriores a la fecha de presentación de ofertas. De resultar procedente el pedido de una nueva reunión, la misma será comunicada a los demás participantes quienes podrán formar parte de la misma.
ARTÍCULO 7° - TERMINOLOGÍA
A los efectos de la aplicación de este Pliego y demás documentación licitatoria y/o contractual, se entenderá por:
ENTE LICITANTE o COMITENTE: El Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB), comitente de las tareas a contratar.
PARTICIPANTE: La persona física o jurídica que hubiese cumplido con el procedimiento formal establecido en el art. 2 del presente pliego.
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OFERENTE: El PARTICIPANTE que formule una oferta en la presente Licitación en las condiciones de admisibilidad requeridas en el presente pliego.
ADJUDICATARIO: El OFERENTE cuya propuesta sea considerada por la autoridad competente, conforme Anexo II del Régimen de Contrataciones, como la más conveniente a los fines de adjudicar la presente Licitación y celebrar la contratación respectiva.
CONTRATISTA: El adjudicatario seleccionado por el CGPBB que haya suscrito con el ENTE LICITANTE el correspondiente Contrato o recibido la Orden de Compra, a criterio del ENTE.
SUBCONTRATISTA: Persona física o jurídica con la cual el contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos correspondientes al servicio encomendado.
TERCEROS: Persona física o jurídica, pública o privada que no resulte participante, oferente, adjudicatario o contratista y que acredite interés de manera concreta y precisa por medio de prueba útil en el desarrollo y ejecución de las tareas a contratar.
DOCUMENTACIÓN: Está constituida por las presentes Bases y Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y demás documentación y anexos complementarios y útiles para regir el procedimiento licitatorio, formular la oferta y regir la contratación.
CIRCULARES: Las notificaciones que el ENTE LICITANTE remita a los PARTICIPANTES para complementar o aclarar cualquier aspecto relacionado con la presente Licitación, ya sea emitida de oficio o a pedido de parte interesada.
COMISIÓN EVALUADORA: Es la integrada por los funcionarios del ENTE LICITANTE, nominados por el Gerente General del CGPBB, cuya misión será la prevista en el artículo 33° del presente pliego.
ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: Período comprendido entre el día hábil posterior al día de apertura de ofertas hasta el día hábil posterior a la notificación de la adjudicación del presente proceso.
REPRESENTANTE LEGAL: La persona designada por el PARTICIPANTE, el OFERENTE, el ADJUDICATARIO o el CONTRATISTA, según la etapa del procedimiento en la que actúe, con facultades para obligar al PARTICIPANTE, OFERENTE, ADJUDICATARIO o CONTRATISTA, según corresponda.
ARTÍCULO 8° - CÓMPUTO DE PLAZOS EN EL TRÁMITE LICITATORIO.
Todos los plazos establecidos en el presente Pliego y en la demás documentación licitatoria se computarán en días hábiles administrativos del CGPBB, salvo expresa indicación en contrario.
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ARTÍCULO 9° - PLAZO DE CONTRATACIÓN. POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Y RESOLUCIÓN PARCIAL.
El plazo de ejecución de las tareas será de VEINTICUATRO (24) meses corridos, para el ítem 2.A) del PET tomando como fecha de inicio del cómputo de plazo, el día de primer viaje contrato.
En relación al ítem 2.B) del PET deberá prestarse inicialmente hasta el día 30/11/2024 con la facultad exclusiva de El Comitente de solicitar su prorroga hasta el límite de vigencia establecido para el ítem 2.A)
ARTÍCULO 10° - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. PRUEBA.
Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que se realicen entre este Ente Licitante y los participantes, oferentes o adjudicatarios se realizarán, indistintamente, por carta certificada con aviso de retorno o carta documento, dirigida al domicilio legal o constituido en la oportunidad prevista en el artículo 2° del presente PBCG o en su presentación. Asimismo, serán válidas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que se dirija al domicilio electrónico especialmente constituido para la presente licitación, conforme las previsiones de los arts. 2° y 3° del presente PBCG.
Constituirá plena prueba de la notificación y de su fecha de emisión y recepción, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el aviso de retorno o el reporte de recepción emitido por el equipo utilizado.
La indicación del domicilio físico del CONSORCIO y/o casilla de correo electrónico informada en este Pliego de Bases y Condiciones a los fines del procedimiento de selección, determina que únicamente serán válidas las comunicaciones que los interesados, participantes, oferentes o adjudicatarios realicen en el domicilio o casilla de correo electrónico referidos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, será responsabilidad de los interesados y/o participantes y/o oferentes chequear la página web del CGPBB a fin de tomar conocimiento de las aclaraciones que se efectúen al Pliego y/o cualquier otra comunicación relevante que se emita en el marco de la presente licitación.
ARTÍCULO 11°- VISTA DE LAS ACTUACIONES.
Toda persona que acredite poseer interés legítimo relacionado con la encomienda a contratar podrá tomar vista de las actuaciones del presente trámite, incluso hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. No se podrá tomar vista de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada de acceso restringido por resolución fundada de autoridad no inferior a Gerente General del CGPBB.
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ARTÍCULO 12° - ATRIBUCIONES DE LOS PARTICIPANTES.
Quienes hayan adquirido la condición de participantes de acuerdo al mecanismo establecido en el art. 2° del presente pliego, podrán:
a) Consultar el expediente licitatorio por sí o por representante debidamente acreditado.
b) Presentarse en el expediente solicitando información o formulando manifestaciones o peticiones útiles.
c) Solicitar aclaraciones sobre los pliegos, formulando las consultas correspondientes.
d) Solicitar nueva fecha adicional para la reunión informativa, en los términos del art. 6° del PBCG.
e) Presentar ofertas.
El participante que no presentare oferta en los términos y condiciones establecidos en el presente Xxxxxx perderá automáticamente, desde el día de la apertura, las facultades indicadas precedentemente.
ARTÍCULO 13° - EFECTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIONES Y CONSULTAS
La formulación por parte de los participantes de aclaraciones o consultas no suspenderá el trámite licitatorio, salvo que el ENTE LICITANTE por intermedio de autoridad no inferior a Gerente General, conforme su solo criterio, disponga lo contrario.
ARTÍCULO 14° - ACLARACIONES Y CONSULTAS.
a) El ENTE LICITANTE podrá efectuar aclaraciones a los Pliegos, Anexos y toda otra documentación correspondiente a la Licitación, sin poder modificar ningún aspecto de sus contenidos esenciales.
Dichas aclaraciones o adecuaciones serán efectuadas con una anterioridad no inferior a CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha establecida para la presentación de las ofertas. Las aclaraciones o adecuaciones que se emitan serán consideradas parte integrante de los pliegos y serán publicadas en la web del Consorcio para conocimiento de los interesados, así como también notificadas mediante circulares a todos los Participantes debidamente constituidos.
b) Los participantes podrán solicitar aclaraciones o formular consultas, mediante correo electrónico emitido desde la casilla denunciada en oportunidad del art. 2°, dirigido a la casilla proporcionada por el CGPBB en el presente pliego, haciendo concreta referencia a los puntos objeto de aclaraciones o consultas. Dicha facultad caducará automáticamente, por el mero transcurso del tiempo, a los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.
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c) Las respuestas a los pedidos de aclaraciones o consultas formulados por los participantes, deberán realizarse y comunicarse con una anterioridad no inferior a CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha establecida para la presentación de las ofertas. Las respuestas se emitirán mediante circulares que serán publicadas en el sitio web del ENTE LICITANTE y notificadas vía correo electrónico a todos los participantes.
Las circulares formarán parte de los documentos de la licitación y deberán acompañarse con la oferta, debidamente firmadas por el representante legal del oferente.
A los efectos del cómputo de los plazos mencionados no se tendrá en cuenta, en ningún caso, el día de apertura de las ofertas.
En oportunidad de realizar una consulta, los consultantes que no lo hubieren hecho con anterioridad deberán constituirse como participantes en los términos exigidos en el art. 2°.
No se aceptarán consultas telefónicas y no será obligatorio contestar aquellas que se presenten fuera de término.
ARTÍCULO 15° - OFERENTES. REQUISITOS.
Podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas domiciliadas en el país, ya sea que tengan su sede principal en el país o bien sucursal debidamente registrada por ante los organismos nacionales habilitados al efecto, y que posean plena capacidad jurídica para participar de la licitación y para obligarse, en forma individual o bajo la forma de contratos asociativos.
Las empresas constituidas en el extranjero con sucursal establecida en la República Argentina, en el marco de la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades) Sección XV – de las sociedades constituidas en el extranjero- deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 118, párr. 3ro de la Ley 19.550. Asimismo, deberán acompañar constancia expedida en legal forma y debidamente suscripta por quien jurídicamente obligue a la casa matriz, de donde surja que esta última se constituye como garante solidaria e ilimitada de la sucursal argentina a los fines del procedimiento licitatorio, y eventualmente del cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuma en caso de resultar adjudicataria. Deberán adjuntar además, la documentación respaldatoria de la que resulte la capacidad económico financiera de la casa matriz, con el objeto de su consideración.
ARTÍCULO 16º - INCOMPATIBILIDADES PARA SER OFERENTE
No serán admitidos como Oferentes, Adjudicatarios ni Contratistas:
a) Los miembros del Directorio y empleados del CGPBB, los miembros del Directorio y empleados de las empresas o sociedades en las cuales el CGPBB tuviere participación accionaria;
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b) Las sociedades en las que alguno de los sujetos indicados en el inciso anterior hubiere tenido en el último año algún grado de participación como miembro del Directorio, del Consejo de Vigilancia, de la Sindicatura, de alguna Gerencia, o bien resulte ser socio, representante o apoderado, inhabilidad que se extenderá hasta un año después en que el sujeto indicado en el inciso anterior haya cesado en sus funciones en el CGPBB; excepto en los casos de Directores por su participación en sociedades cuya representación les corresponde en el ámbito del CGPBB, quienes deberán excusarse de tomar intervención tanto en el procedimiento de selección como en el contrato;
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena;
d) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación;
e) Las personas humanas y las personas jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados de sociedades que sean cónyuges o tengan parentesco hasta dentro del tercer grado de consanguineidad, o segundo de afinidad con alguno de los miembros del Directorio del CGPBB, con los sujetos que ordenen el inicio del procedimiento y/o aprueben las respectivas contrataciones y los responsables del área requirente que formule las Especificaciones Técnicas de la contratación y todo otro sujeto integrante del CGPBB que tenga facultad de decidir o asesorar técnicamente sobre el proceso de selección.
Los impedimentos indicados en los puntos anteriores alcanzan a las sociedades y empresas integradas en la Oferta cuyos directores, socios mayoritarios, síndicos o representantes legales, se encuentren comprendidos en ellos.
Los oferentes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifieste que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades enunciadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 17° - REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán redactadas por el oferente en idioma nacional. El sobre, caja o paquete contenedor de la oferta, se presentará perfectamente cerrado y firmado en su solapa y contendrá en su cubierta la identificación del expediente de la contratación al que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.
Las ofertas se admitirán, indefectiblemente, hasta el día y hora fijados para la presentación de ofertas en el domicilio del Ente Licitante y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal o apoderado, con debida acreditación de identidad o personería, con sello de la empresa en todas sus fojas, foliadas en su totalidad en el centro del margen inferior.
La documentación requerida deberá presentarse en el orden dispuesto en el art. 21°, separada por indicadores donde conste el número de artículo e inciso al que corresponde. El oferente o su representante legal deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiese.
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Toda documentación presentada en idioma extranjero deberá ser acompañada de su pertinente traducción al español, realizada por traductor público y legalizada la firma de la misma por el Colegio Público de Traductores correspondiente a su matriculación.
El Oferente que presente documentación proveniente del exterior en idioma español, cuando ella resulte una traducción de un documento redactado originariamente en idioma extranjero, deberá presentar dicha traducción debidamente legalizada por traductor habilitado en su país de origen junto con la versión en idioma extranjero, sin perjuicio de lo cual a todos los efectos del presente, se tomará como válida la redactada en castellano para su evaluación y toma de decisión.
Los oferentes deberán denunciar su domicilio real, legal y electrónico y constituir especial en el radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca, de la localidad de Ingeniero Xxxxx o del Puerto de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de tenerse por subsistentes los detallados en oportunidad de constituirse como participantes.
ARTÍCULO 18° - SUBSANACIÓN DE ERRORES Y OMISIONES NO ESENCIALES.
Con excepción de lo dispuesto en el art. 32° del PBCG, procederá la subsanación de errores u omisiones no esenciales, que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para los oferentes. En estos casos el oferente será intimado por la Comisión Evaluadora, a través del Área de Compras, a corregirlos dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos.
La solicitud de corrección de errores y omisiones será comunicada mediante circular a todos los oferentes y no podrá ser utilizada para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 19° - PRESENTACIONES. EFECTOS. INFORMACIÓN QUE DEBE OBTENER EL OFERENTE.
La presentación de oferta importa por sí misma, que el oferente estudió y conoce toda la normativa que rige el presente llamado, las condiciones y documentación de esta Licitación, que realizó los estudios que fueran necesarios y obtuvo previamente todos los datos e informes para confeccionar su oferta y cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en las presentes Bases y el PET, que valoró todas las circunstancias y previó sus consecuencias y que las acepta en su totalidad. Que ha recogido en el ámbito en que deberá cumplirse la prestación a contratar toda la información necesaria para el encuadre convencional de sus trabajadores y cualquier otro antecedente que pueda permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
En consecuencia, no podrá alegar con posterioridad a la formulación de oferta y/o suscripción del contrato respectivo, desconocimiento o causa alguna de ignorancia en cuanto a condiciones y costo de prestación de los servicios a contratar. En este sentido la presentación de la oferta importa por sí misma la aceptación y verificación de la información suministrada por el Ente Licitante, siendo el Oferente único responsable
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por la oferta que realice no pudiendo alegar en el futuro desconocimiento de los datos de base para realizar su oferta.
ARTÍCULO 20° - INMODIFICABILIDAD.
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna de las propuestas después de esta circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 21° - SOBRE CONTENEDOR DE LA OFERTA
PARTE A. Documentación en soporte digital
La documentación que se detalla a continuación deberá encontrarse firmada en todas sus fojas por el oferente, ya sea por su representante legal o apoderado y se deberá presentar en soporte digital. A tal fin el oferente deberá escanear y almacenar cada uno de los documentos en un PENDRIVE, e incorporar este dispositivo al Sobre Único.
Cuando se trate de documentos emitidos con formato digital y suscriptos con firma digital se deberá incorporar, además de la copia escaneada, el archivo original contenedor del documento.
El oferente se constituye en depositario de los originales en papel, comprometiéndose a remitirlos a simple requerimiento del Ente Licitante.
El contenido del Sobre Único deberá presentarse en el orden consignado a continuación:
1.1 El presente Pliego de Bases Condiciones Generales Legales y el de Especificaciones Técnicas, incluyendo todos sus anexos y las circulares emitidas por el Ente licitante.
1.2. La documentación que se detalla a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar de acuerdo con las siguientes pautas:
2. INFORMACIÓN GENERAL.
2.1. Personas humanas:
2.1.1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.
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2.1.2 Número de Código Único de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.) y constancia de inscripción de orden nacional, provincial o municipal.
2.1.3. En el caso de apoderados, instrumento del cual surge la personería de la cual surjan facultades suficientes para obligar a la misma en la presente licitación. Podrá una misma persona reunir ambas representaciones.
2.1.4. La documentación prevista en el Anexo III del Régimen de Contrataciones del CGPBB (Res. 15- CGPBB/2019), aprobado mediante Resolución N° 34-CGPBB/2022, que debe considerarse como integrante de la documentación licitatoria en caso de invocar el régimen preferencial de contratación de empresa local, a saber: constancia de habilitación comercial, libre de deuda y nómina de trabajadores con indicación de su domicilio y copia de constancia de alta de trabajador AFIP.
2.2 Personas Jurídicas:
2.2.1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
2.2.2. Número de Código Único de Identificación Tributaría. (C.U.I.T.) y constancia de inscripción.
2.2.3 Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización interna.
2.2.4. Ejemplar del Contrato Social o Estatuto Social actualizado debidamente certificado por notario público y con intervención del respectivo Colegio de Escribanos y/o del organismo competente en caso de tratarse de documentación extranjera y legalizado en caso de tratarse de extraña jurisdicción. Si allí constare únicamente el domicilio, se deberá acompañar la constancia que acredite la dirección de la sede inscripta.
2.2.5. Copias de actas asamblearias u órgano equivalente con la designación de los miembros del Directorio, de los órganos de administración y fiscalización, así como Acta de Aceptación y distribución de cargos vigente.
2.2.6. Copia del Acta de Directorio o decisión social de donde surja la voluntad societaria de presentarse en esta Licitación y formular oferta con expresa mención a la decisión de suscribir el contrato respectivo en caso de resultar adjudicataria.
2.2.7. Las sociedades constituidas en el extranjero con sucursal establecida en la República Argentina, en los términos de la Sección XV de la Ley 19.550, deberán presentar la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 118, párr. 3ro de la Ley 19.550. Asimismo, deberán acompañar constancia expedida en legal forma y debidamente suscripta por quien jurídicamente obligue a la casa matriz, de donde surja que esta última se constituye como garante solidaria e ilimitada de la sucursal argentina a los fines del procedimiento licitatorio, y eventualmente del cumplimiento de las
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obligaciones contractuales que asuma en caso de resultar adjudicataria. Deberán adjuntar además, la documentación respaldatoria de la que resulte la capacidad económico financiera de la casa matriz, con el objeto de su consideración.
2.2.8. En caso de apoderados, instrumento del cual surge la personería de los que surjan facultades suficientes para obligar a la misma en la presente licitación. Podrá una misma persona reunir ambas representaciones.
2.2.9. La documentación prevista en el Anexo III del Régimen de Contrataciones del CGPBB (Res. 15- CGPBB/2019), aprobado mediante Resolución N° 34-CGPBB/2022, que debe considerarse como integrante de la documentación licitatoria en caso de invocar el régimen preferencial de contratación de empresa local, a saber: constancia de habilitación comercial, libre de deuda y nómina de trabajadores con indicación de su domicilio y copia de constancia de alta de trabajador AFIP.
2.3. Personas físicas y/o jurídicas bajo la forma de contratos asociativos:
Además de la documentación individualizada en los incs. 2.1. y 2.2. I -según corresponda- deberá acompañarse:
2.3.1. Identificación de las personas que los integran. La experiencia requerida en el apartado … deberá estar fehacientemente acreditada por al menos una de las empresas participantes y/o sus subcontratistas.
2.3.2 Fecha de compromiso de constitución y objeto.
2.3.3 Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo en caso de poseerlos.
2.3.4. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la Oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
2.3.5. Las empresas que formen parte de la relación asociativa deberán presentar la documentación prevista en el Anexo III del Régimen de Contrataciones del CGPBB (Res. 15-CGPBB/2019), aprobado mediante Resolución N° 34-CGPBB/2022, que debe considerarse como integrante de la documentación licitatoria en caso de invocar el régimen preferencial de contratación de empresa local, a saber: constancia de habilitación comercial, libre de deuda y nómina de trabajadores con indicación de su domicilio y copia de constancia de alta de trabajador AFIP. Solo se otorgará preferencia en el caso que todas cumplan con dichos requisitos.
3. CAPACIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA
3.1. Monto total facturado por año calendario en los últimos 3 (tres) años.
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3.2. En el caso de Personas Jurídicas, Estados Contables auditados correspondientes al último ejercicio cerrado, con el pertinente dictamen profesional e intervención del Consejo Profesional correspondiente. Asimismo, deberán acompañarse las actas de Asamblea o de reunión de socios con la aprobación de los Estados Contables y distribución de utilidades.
3.3. Presentar referencias bancarias, financieras y comerciales y la autorización para solicitar referencias, con indicación de los datos de contacto.
3.4. Constancia de Inscripción AFIP, Formulario 522/A DDJJ Ley 17250 y Detalle de Deuda Consolidada/Consulta Deuda Proveedores del Estado emitido a través del Sistema de Cuentas Tributarias de la página WEB de la AFIP.
3.5. Constancia de inscripción y Certificado de Cumplimiento Fiscal (A 404 W2), emitidos por ARBA.
4. CAPACIDAD TÉCNICA
4.1. Listado de unidades disponibles para la presentación del servicio a contratar.
4.2. Datos relativos a la titularidad de los vehículos de transportes a afectar. En caso de no ser el oferente el titular registral, documentación respaldatoria del vínculo que permite su explotación conforme el objeto de la presente Licitación, el que deberá mantenerse vigente durante todo el período previsto para la contratación.
4.3. Habilitación municipal correspondiente al objeto de la contratación de las unidades listadas como disponibles.
4.4. Cantidad de personal afectado a la prestación de servicio de transporte y al mantenimiento de los vehículos o flota.
4.5. Características técnicas actualizadas de los vehículos listados como disponibles para el cumplimiento del objeto de la presente Licitación.
4.6. Certificado de cobertura o copia de las pólizas vigentes de cada unidad ofrecida para la prestación de servicios.
5. OFERTA ECONÓMICA
La oferta deberá efectuarse conforme se indica en la Planilla de cotización identificada como Anexo IV.
El precio cotizado será el precio final que deba pagar el CGPBB por todo concepto. En todos los casos, los precios cotizados se consignarán discriminando el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso contrario, se considerará que el IVA se encuentra incluido en el precio cotizado.
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PARTE B: Documentación en papel impreso
Además de su incorporación en soporte digital conforme las pautas establecidas para la PARTE A, la documentación que se detalla a continuación deberá ser presentada sin excepción en formato papel, firmada en su totalidad por el oferente o bien su Representante Legal o apoderado, individualizada con separadores, en el orden consignado a continuación:
1. Autorización a favor del CGPBB para solicitar a Organismos Oficiales, compañías de seguros, bancos, entidades financieras, organismos de control y a cualquier otra persona humana o jurídica, informaciones relacionadas con la Oferta presentada.
2. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta, conforme los arts. 24° y 27° del presente Pliego. En el caso de optarse por la constitución de Pólizas de Caución con firma electrónica válida, deberá incorporarse el archivo original contenedor del documento.
3. Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal, en la que manifieste no encontrarse el Oferente comprendido en los supuestos de incompatibilidades establecidos en el artículo 16° del presente pliego.
4. Manifestación de que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus declaraciones y se compromete a actualizarlas.
El CGPBB se reserva el derecho de solicitar ampliación o información adicional respecto a los puntos que anteceden, de requerir a terceros elementos que hagan a la verificación de la veracidad y consistencia de las manifestaciones y antecedentes del oferente, como así también sobre la autenticidad de la documentación presentada por este.
ARTÍCULO 22°- COTIZACIÓN DE OFERTA
La cotización deberá efectuarse únicamente en pesos, utilizando la planilla de cotización que forma parte de la documentación licitatoria como Anexo IV.
ARTÍCULO 23° - ANTICIPO FINANCIERO
No se contempla el otorgamiento de anticipo financiero para la presente contratación.
ARTÍCULO 24° - SEGUROS.
La oferente y en su caso la contratista deberá contratar las coberturas que se enuncian seguidamente, a través de pólizas de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, emitidas por compañías de reconocida solvencia y trayectoria, en las condiciones requeridas en el Anexo X “Requisitos para la presentación de pólizas de seguros” y/o “Anexo II – Higiene, Seguridad y Medio Ambiente”, según
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corresponda, las que deberá mantener vigentes durante todo el tiempo que dure el riesgo que están destinadas a cubrir:
1. Pólizas de seguro de caución en garantía de mantenimiento de la oferta y en su caso, de cumplimiento de contrato, y por anticipo financiero.
2. Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil de la contratista -y en su caso subcontratista- por daños materiales producidos a bienes de terceros, y por lesiones y/o muertes ocasionadas a terceras personas, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000).
3. Póliza de seguro de responsabilidad civil automotor que cubra terceros transportados y no transportados por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) por cada vehículo afectado al servicio
4. Pólizas de seguro de ART, vida obligatorio, accidentes personales adicional a la ART, y accidentes personales autónomos, según sea el caso.
Las pólizas de seguro de caución se deberán presentar en las oportunidades indicadas en los artículos 23, 27 y 38 del PBCG, según se trate de la garantía de anticipo financiero, de mantenimiento de oferta o de cumplimiento de contrato.
En cuanto a las restantes coberturas, se deberán presentar de modo posterior a la adjudicación y previo a la emisión de la correspondiente orden de compra.
ARTÍCULO 26° - DEVOLUCIÓN DE GARANTIAS.
1. La garantía de mantenimiento de la oferta será restituida dentro de los DIEZ (10) días contados a partir del perfeccionamiento del contrato o de la emisión de la orden de compra.
2. La garantía de cumplimiento de contrato le serán devueltas al Contratista luego de certificado por parte de la inspección el cumplimiento acabado de todas las obligaciones comprometidas en la contratación y previo haber sido satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquiera otra deuda o cargo que corresponda ser asumido por la Contratista, y siempre que se acredite haber dado cumplimiento total a las normas laborales y previsionales vigentes con relación al personal que fue contratado para la prestación del servicio que se licita.
En todos los casos, la devolución se efectuará mediante la restitución del ejemplar original de la póliza o bien la remisión de una nota de desafectación de la garantía expedida por el CGPBB, si se tratare de una póliza emitida en formato digital.
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ARTÍCULO 27° - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. GARANTÍA.
La oferta se deberá mantener vigente por el plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días contados a partir del acto de apertura, renovables automáticamente por igual período, salvo que el oferente manifieste, en forma fehaciente, su voluntad de no renovar dicho plazo, con una antelación mínima xx xxxx (10) días corridos al vencimiento de cada período.
En garantía del cumplimiento del plazo, el oferente deberá contratar un seguro de caución en la forma indicada en el artículo 24°, por un monto mínimo del CINCO (5) % del monto ofertado, con vigencia por un plazo de 120 (ciento veinte) días contados a partir del acto de apertura, renovable automáticamente.
Si el oferente manifestare su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento en la oportunidad prevista en el párr. 1°, la oferta perderá vigencia al término del plazo de mantenimiento y la garantía se devolverá al oferente dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento.
Si el oferente retirare la oferta antes del vencimiento del plazo, o manifestare su voluntad de no renovar fuera de la oportunidad prevista en el párr. 1°, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 28° - RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS.
En el lugar, día y hora determinados en el llamado a licitación, o en el que se fije por el Directorio en caso de postergación o el Presidente en caso de urgencia, con la intervención xx Xxxxxxxxx Público, se procederá a cerrar el período límite para presentación de ofertas y a abrir los contenedores de las ofertas. El acto de apertura será presidido por el Presidente del CGPBB o por el Funcionario del Ente Licitante que el Presidente haya designado, en presencia de los Directivos y/o personal perteneciente al ENTE LICITANTE y de los interesados que concurran, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos, labrándose un acta que será suscripta por los presentes.
A partir de la hora fijada como término límite para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado como límite para la presentación y para la apertura de las ofertas deviniera inhábil para el CGPBB, el acto de cierre de período de presentación y de apertura tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora que los fijados originalmente para cada hito del procedimiento.
Ninguna oferta presentada en término y bajo las condiciones establecidas podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la comisión evaluadora.
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ARTÍCULO 29° - REGIMEN PREFERENCIAL DE CONTRATACIÓN DE EMPRESA LOCAL
Será de aplicación en la presente Licitación, el régimen preferencial de contratación de empresa local previsto en el Anexo III del Régimen de Contrataciones del CGPBB (Res. 15-CGPBB/2019), aprobado mediante Resolución N° 34-CGPBB/2022, que debe considerarse como integrante de la documentación licitatoria (Anexo III).
ARTÍCULO 30°- VISTA DE LAS PRESENTACIONES
A los fines de la toma de vista del contenido correspondiente al Sobre Único, se entregará al representante debidamente acreditado de cada oferente, una copia en soporte digital de cada uno de los Sobres de todas las ofertas presentadas, el que podrá ser retirado durante los dos (2) días hábiles siguientes al de la apertura de sobres.
ARTÍCULO 31° - IMPUGNACIÓN DEL SOBRE ÚNICO DE LAS OFERTAS.
Los OFERENTES, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido por el artículo anterior para recibir la copia de los Sobres Únicos de las ofertas presentadas, podrán formular impugnaciones a los citados SOBRES, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Que sean formuladas por escrito, en original y adjuntando una copia digital.
b) Que hayan depositado a favor del ENTE LICITANTE en la cuenta corriente N° 531/9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad del CGPBB (CBU: 01404696-01623200053196), en efectivo, transferencia o cheque certificado a la fecha, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada punto impugnado a cada oferta, aunque las impugnaciones hayan sido formuladas en un mismo escrito. En el supuesto de que las mismas prosperen, estos importes les serán reintegrados con posterioridad a la resolución de las impugnaciones, por su monto nominal, no devengando a favor del impugnante interés alguno. En caso contrario, los OFERENTES perderán a favor del CGPBB las sumas depositadas, salvo que el CGPBB entendiera que existió una razonable duda que ameritaba la impugnación.
De las impugnaciones articuladas, se correrá debido traslado a los OFERENTES impugnados, por medio digital y por el plazo de dos (2) días hábiles, para que procedan a efectuar la contestación que estimen corresponda a las impugnaciones que se le hubiesen formulado, la que deberá hacerse por escrito y con copia digital de la misma. Vencido este plazo sin haber contestado las impugnaciones, se tendrá por decaído el derecho que han dejado de usar. Una copia digital de la contestación le será entregada bajo la debida constancia a la OFERENTE impugnante, sin que esta pueda presentar escrito alguno sobre el particular.
ARTÍCULO 32° - INADMISIBILIDAD DE OFERTAS. CAUSALES NO SUBSANABLES.
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
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a) Si la Oferta no tuviera la firma del Oferente o su Representante Legal en ninguna de las hojas que la integran;
b) Si tuviera tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del objeto de la licitación, plazo de ejecución o alguna otra parte de la Oferta que hiciere a la esencia de la misma y/o del contrato;
c) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido en los términos previstos en los arts. 24° y 27° del presente PBCG;
d) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros;
e) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
f) Si el oferente se encontrara inhabilitado para contratar con el CGPBB, conforme lo establecido en el art. 16 del presente pliego.
g) Si no se ajustara a lo estipulado en la documentación licitatoria o estableciera condiciones;
h) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. La oferta será desestimada cuando de los informes técnicos de evaluación surja que no podrá ser cumplida en forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad económica del oferente;
i) Cuando pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con el CGPBB y de las controladas o controlantes de aquellas;
j) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección;
k) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia.
ARTÍCULO 33° - COMISIÓN EVALUADORA. DESIGNACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.
El Gerente General ha designado una COMISION EVALUADORA, que estará conformada por cuatro (4) integrantes como miembros titulares y cuatro 4 (cuatro) como miembros suplentes. Estos últimos reemplazarán a aquellos en los supuestos de impedimentos definitivos o transitorios para actuar.
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA:
TITULARES
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Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx
Cr. Xxxx Xxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx
SUPLENTES
Lic. Xxxx Xxxxxx
Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx Cra. Xxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxx Xxxxxxx
La Comisión Evaluadora tendrá como función principal, evaluar y responder las consultas de trámite formuladas por los participantes y evaluar y elevar a consideración de la autoridad con competencia decisoria, conforme Anexo II del Régimen de Contrataciones del CGPBB, las consultas que se refieran a aspectos relacionados con el objeto de la contratación y condiciones de admisibilidad de ofertas u oferentes.
Con relación a las ofertas presentadas, tendrán como función principal analizar la documentación acompañada por los oferentes y evaluar el cumplimiento por parte de los mismos de los requisitos legales, técnicos y económico-financieros exigidos en el presente Xxxxxx.
Antes de emitir el dictamen mencionado, la Comisión Evaluadora podrá requerir, a través de la Gerencia General, el asesoramiento que estime pertinente de las distintas asesorías o áreas del Consorcio de Gestión o bien contratar, con la autorización de la autoridad competente, asesoramiento externo.
La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, conforme Anexo II del Régimen de Contrataciones del CGPBB, los fundamentos para el dictado de los actos de preselección y adjudicación correspondientes.
ARTÍCULO 34° - INFORME DE COMISIÓN EVALUADORA
En tanto se ha dispuesto para la presente Licitación Pública el sistema de etapa única, la comparación y evaluación de antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económico-financiera, garantías,
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características de la prestación y análisis de los componentes económicos de las ofertas se realizan en un mismo acto, conforme prevé el artículo 20 del Reglamento de Compras del CGPBB (Res. 15-CGPBB/2019 y sus modificatorias).
Serán contenidos mínimos del dictamen de la Comisión Evaluadora:
a) Examen de los aspectos formales: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los respectivos pliegos.
b) Calidades de los oferentes.
c) Evaluación de las ofertas: deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieran ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos en la documentación licitatoria para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos y sugerir cuál es a su criterio la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 35° - DESEMPATE DE OFERTAS.
En caso de ofertas admisibles sean similares técnicamente, presenten equivalencia de precios, el CGPBB
-a su sólo criterio- podrá optar por solicitar a los oferentes que por escrito y dentro del plazo común que al efecto se fije, formulen una mejora de precios o ratifiquen los propuestos, a fin de elaborar el orden de mérito definitivo.
Las nuevas cotizaciones, de existir, serán abiertas en la misma forma prevista para el acto de apertura.
Se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando entre las mejores propuestas admisibles exista una diferencia del CINCO PORCIENTO (5%) o menos, respecto de la de menor precio cotizado. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que ratifica y mantiene su oferta original.
ARTÍCULO 36° - MEJORA DE PRECIOS.
Previo a resolver la declaración de adjudicación, cuando el Directorio del CGPBB considere que el precio de la mejor oferta presentada pueda resultar excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitarse a ese oferente una mejora a los fines de conseguir la oferta más conveniente a los intereses del Consorcio.
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Ante la negativa de mejorar el precio, ya sea expresa del oferente o tácita por mantener silencio ante la consulta formulada, la Comisión Evaluadora aconsejará proseguir con el trámite de adjudicación o declarar la inconveniencia de todas las propuestas, exponiendo los fundamentos en su dictamen.
ARTÍCULO 37° - ADJUDICACIÓN. TRÁMITE Y EFECTOS.
La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el grado de complejidad, el monto, el tipo de contratación y la idoneidad de los oferentes.
La adjudicación será dispuesta por la autoridad competente, conforme Anexo II del Régimen de Contrataciones del CGPBB, a la oferta que resulte a su criterio la oferta más conveniente, mediante el dictado de una Resolución fundada, la cual será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante alguno de los medios dispuestos en el art. 10° del presente PBCG.
El acto jurídico de adjudicación deberá dictarse de conformidad con lo establecido en el art. 42, del ANEXO I REGIMEN DE CONTRATACIONES, de las Res. N° 15-CGPBB/2019.
ARTÍCULO 38° - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% del monto total de la contratación, dentro del término de TRES (3) días de notificado el acto de adjudicación. Dicha garantía deberá ser evaluada y aprobada por el CONSORCIO previo a la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra y se mantendrá vigente durante todo el plazo de vigencia del contrato y hasta el cumplimiento total de las obligaciones a su cargo.
Esta deberá constituirse conforme la modalidad prevista en el art. 24° del presente PBCG.
En caso de incumplimiento de lo previsto en el presente artículo se procederá conforme lo establecido en el art. 43° del Régimen de Contrataciones.
Cuando el monto del contrato sea modificado como consecuencia de la redeterminación de precios, se deberá modificar proporcionalmente la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 39° - CLAUSULA DE RECOMPOSICIÓN DEL PRECIO
En caso de que hubiera modificaciones en los precios xx xxxxxxx que pudieran afectar el valor establecido en el presente contrato, durante el término de su vigencia, se establece una metodología que permita receptar dichas variaciones de modo de mantener la ecuación económico- financiera entre las prestaciones comprometidas por cada una de las partes contractuales y de preservar la vigencia del contrato.
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Se conviene que el precio cotizado permanecerá invariable hasta tanto se verifiquen modificaciones superiores al DIEZ POR CIENTO (10 %) en el precio del contrato, luego de la aplicación de la fórmula polinómica que se detalla a continuación:
Va = Vo * ( 0,35 x Ma/M0 + 0,12 x USDa/USD0 + 0,25 x Ca/C0 + 0,28 x IPa/IP0 )
Va = valor actualizado del contrato. V0 = valor del contrato original.
M0 = Sueldo básico del chofer de Transporte de Combis (utilitarios de transporte de pasajeros) según el CCT 610/2010 de la UTA (Unión Tranviarios Automotor), para el último día del mes anterior a la fecha de apertura de la presente Licitación.
Ma = Ídem anterior para el último día del mes bajo evaluación.
USD0 = Cotización xxx xxxxx divisa vendedor del Banco Nación para el último día hábil del anterior al mes de apertura de la presente Licitación.
USDa = Ídem anterior para el último día del mes bajo evaluación.
C0 = valor del litro de Gas Oil Grado 3 del Automóvil Club Argentino-Sucursal Bahía Blanca), para el mes anterior a la fecha de apertura de la presente Licitación
Ca = Ídem anterior para el último día del mes bajo evaluación.
IP0 = Sistema de índice de precios Mayoristas Nivel General (SIPM) publicado por el INDEC), para el mes anterior a la fecha de apertura de la presente Licitación
IPa = Ídem anterior para el último día del mes bajo evaluación.
Ante el supuesto de verificación de la variación del índice conforme lo indicado, al alza o a la baja, cualquiera de las partes puede invocar el presente artículo.
Las solicitudes de redeterminación deberán ser presentadas por escrito, acompañadas de los antecedentes que acrediten que se ha verificado la variación de referencia establecida en el presente régimen, mediante el detalle del cálculo respectivo, acompañado de la copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo.
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Dentro de los quince (15) días corridos de recibida la solicitud, el comitente y el contratista suscribirán el Acta de Redeterminación de precios en la se fijará la adecuación de precios que corresponda, el mes a partir del cual corresponde su aplicación y el nuevo monto de garantía que deberá integrar la contratista.
ARTÍCULO 40° - SUBCONTRATISTAS
En todos los casos las empresas oferentes deberán acreditar acabada solvencia técnica en todas las áreas de expertise comprometidas en la presente contratación, ya sea por sí o mediante la subcontratación de parte de los servicios, debiendo ello surgir acabadamente de la documentación acompañada con la oferta, como parte integrante de la capacidad técnica, reservándose el CGPBB el derecho de solicitar información adicional del subcontratista durante el proceso de evaluación de ofertas.
La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al contratante. El Contratista es el único responsable, ante el Contratante, de todo lo hecho por sus Subcontratistas, incluyendo la responsabilidad por la calidad y exactitud de la totalidad de las tareas ejecutadas y por todos los aspectos contractuales involucrados en la presente contratación.
En caso de que la Contratista decida proceder a la subcontratación de modo posterior a la adjudicación, deberá procederse de conformidad con lo estipulado en el presente artículo.
Las empresas subcontratistas no podrán realizar a su vez ningún tipo de subcontratación con otras empresas, siendo ello inoponible al Comitente.
ARTÍCULO 41° – RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA.
El Contratista es responsable ante el CGPBB o terceros por las obligaciones y requisitos para llevar adelante la contratación y ejecutar el Contrato en debida forma. La prestación objeto del contrato será asumida por el Contratista a su propio riesgo en cuanto a la gestión y su ejecución y desde el punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero.
El contratista prestará los servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud de los términos de la presente contratación, con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con las normas y prácticas generalmente aceptadas; asimismo observará prácticas de administración prudente y empleará tecnologías apropiadas y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El contratista actuará en todos los asuntos relacionados con el Contrato como asesor xxxx del contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con terceros.
ARTÍCULO 42° – RESPONSABILIDAD ANTE RECLAMOS DE TERCEROS
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LA CONTRATISTA será exclusivamente responsable por los daños y perjuicios que como consecuencia de su actividad e imputables a la misma, haya ocasionado a terceros, y que estos le reclamasen al Comitente por no haber sido satisfechos en tiempo oportuno.
En caso de que se dirigieran contra el Comitente reclamos de dependientes, proveedores, empresas de seguro, empresas subcontratistas o de servicios públicos, relacionadas con la Contratista y con el objeto del presente Contrato, la Contratista presta expreso consentimiento para que el Comitente retenga preventivamente hasta el 50% de los montos reclamados, sobre los pagos que debiera realizarle por trabajos cumplidos, hasta tanto ésta acredite fehacientemente haber satisfecho los requerimientos mencionados o bien que los mismos resultan irrazonables, dejando indemne al Comitente.
Cumplidas las prestaciones que motivaron la suspensión de los pagos, el Comitente procederá a abonar las facturas respectivas conforme el avance, haciéndose constar que la postergación del pago no devengará interés alguno a favor de la Contratista.
ARTÍCULO 43° – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. CESIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato no podrá transferirse, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa de EL CONSORCIO.
EL CONTRATISTA se obliga a mantener permanentemente informado a EL CONSORCIO sobre todo cambio en la titularidad de sus acciones. La autorización aludida en el ítem anterior será necesaria para cualquier modificación del Contrato o estatuto societario que implique:
a) La transferencia de una participación mayor del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de las acciones, o cualquiera fuese el porcentaje, si modificase el cómputo de las mayorías o las atribuciones de control de la formación de la voluntad social.
b) La transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la sociedad.
c) La modificación del objeto social.
d) La incorporación de nuevos socios o accionistas en cualquier modalidad que altere el control societario.
e) Cualquier otra acción que pueda modificar el control de la formación de la voluntad social.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con la legislación laboral vigente con relación al ejercicio de la actividad objeto de la licitación y respetar los regímenes reglamentarios, convencionales y/o de prácticas, usos y costumbres gremiales, empresarios y de las organizaciones sindicales, ya sea en general o en particular, vigentes en el Puerto Bahía Blanca.
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ARTÍCULO 44° - DERECHOS DEL ENTE LICITANTE.
El ENTE LICITANTE podrá suspender o dejar sin efecto fundadamente, el trámite licitatorio en cualquier estado anterior a la firma del Contrato o la emisión de la orden de compra. Asimismo, podrá declarar fracasada la licitación, por no considerar conveniente ninguna de las ofertas presentadas. En ningún caso, la decisión de suspender, dejar sin efecto o de declarar desierta o fracasada la presente licitación generará derecho alguno a los Oferentes y/o terceros interesados, para ser reembolsados de los gastos en que hubiesen incurrido para participar en la licitación, y/o a ser indemnizados y/o compensados por cualquier otro concepto y/o motivo relacionado con el costo de elaboración y/o presentación de ofertas.
ARTÍCULO 45° - RESCISIÓN DEL CONTRATO. CAUSALES. EFECTOS
El Comitente, podrá rescindir el Contrato, por culpa de la Contratista cuando incurra en alguna de las causales siguientes:
a) Incumplimiento de los requerimientos de las especificaciones y de la calidad de los servicios contratados.
b) Paralización de los servicios por un periodo equivalente a 5 (cinco) en días corridos, sin justa causa.
c) En caso de subcontratarse sin mediar autorización del CGPBB.
d) En el caso que las multas aplicadas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato u Orden de Compra.
En los supuestos previstos precedentemente, el comitente intimará a la Contratista para que dentro del plazo que aquél fije subsane las omisiones señaladas de acuerdo a la urgencia en la prestación del servicio.
Vencido el plazo fijado, y no habiendo la Contratista dado cumplimiento a las intimaciones efectuadas, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, debiendo comunicarse tan decisión por medios fehacientes.
En todos los supuestos, la rescisión contractual implicará para la Contratista la pérdida total a favor del Comitente de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de los reclamos que puedan corresponder por los daños generados por la rescisión.
ARTÍCULO 47° - DOMICILIOS ESPECIALES. JURISDICCIÓN.
A todos los efectos que deriven del cumplimiento y/o interpretación del presente pliego y del contrato que se celebre entre EL CONTRATISTA y EL CGPBB, las partes fijarán y constituirán domicilios especiales en la ciudad de Bahía Blanca o en la localidad de Ingeniero Xxxxx o el Puerto de Bahía Blanca, a saber, EL CONSORCIO en la Avenida Xxxxx Xxxxx X/N° del Puerto de Ingeniero Xxxxx, Puerto de Bahía Blanca y la
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Contratista en el que indique en su oferta, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se practiquen. Dichos domicilios se presumirán subsistentes en tanto no se constituyan nuevos y se notifique esta circunstancia por medio fehaciente a la otra parte.
Los oferentes, y una vez adjudicada la licitación, la Contratista, se someten expresamente a la jurisdicción de los TRIBUNALES ORDINARIOS del Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
ARTÍCULO 48° - IMPUESTOS A PAGAR
Serán a cargo de la Contratista, en su totalidad, los impuestos, tasas, aranceles y contribuciones que deban tributarse según las normas vigentes existentes, ya sea en el orden nacional, provincial y/o municipal. Con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), atento la condición de responsable inscripto del CONSORCIO, deberá estarse a la metodología de la ley del gravamen.
El impuesto de sellos que corresponda abonar con relación al precio de contratación será cancelado por mitades por cada una de las partes, haciéndose constar que el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca se encuentra exento de su pago, conforme lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nro. 11.414 según modificación de la Ley Nro. 14.059.
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Artículo 1° - PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El plazo de prestación del servicio será por VEINTICUATRO (24) meses corridos, para el ítem 2.A) del presente.
En relación al ítem 2.B) del presente, deberá prestarse inicialmente hasta el día 30/11/2024, con la facultad exclusiva de El Comitente de solicitar su prorroga hasta el límite de vigencia establecido para el ítem 2.A).
La fecha de inicio para el cómputo del plazo para ambos ítems será el día del primer viaje contratado.
Déjese aclarado que, de no concretarse la prórroga para el inciso 2.B), no se generará derecho de ninguna índole a favor del Contratista; y de concretarse, el Comitente se reserva el derecho de resolver parcialmente el presente contrato en cualquier momento pudiendo suprimir la entrega de uno de los ítems, debiendo dar aviso
fehaciente al Contratista con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de resolución.
Artículo 2° - CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. RECORRIDOS Y HORARIOS.
La presente contratación se dividirá en dos ítems, conforme los siguientes recorridos y horarios:
A) Edificios Administrativos Ingeniero Xxxxx y Puerto Xxxxxx:
Los recorridos a realizar serán ocho (8) nominados en el anexo I como A, B, C, D, E, F, G y H, habiendo disponerse de una unidad para cada recorrido, con las características indicadas en el art. 3.
Los días y horarios por cumplir son los siguientes:
Arribo al CGPBB: Lunes a Viernes: 08:00 hs. Salida del CGPBB: Lunes a Jueves: 16:30 hs.
Viernes: 15:30 hs.
B) Edificio Posta de Inflamables:
Los recorridos a realizar serán cinco (5) nominados en el anexo I como recorridos 1, 2, 3, 4 y 5, habiendo disponerse de una unidad para cada turno, con las características indicadas en el art. 3.
Los días y horarios por cumplir para los turnos operativos “Mañana” y “Noche” (cuyos recorridos son nominados en Anexo I como “Recorrido 1-2-3-4”) son de lunes x xxxxxxx según el siguiente esquema horario:
Arribo a Posta de Inflamables Turno Mañana: Lunes x Xxxxxxx 06:00 hs.
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Salida de Posta de inflamables Turno Mañana: Lunes x Xxxxxxx 18:00 hs.
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Arribo a Posta de Inflamables Turno Noche: Lunes x Xxxxxxx 18:00 hs. Salida de Posta de Inflamables Turno Noche: Lunes x Xxxxxxx 06:00 hs.
Los días y horarios por cumplir para el turno administrativo son de lunes a viernes según el siguiente esquema horario:
Arribo a Posta de Inflamables Turno Administrativo: Lunes a Viernes 08:00 hs. Salida de Posta de inflamables Turno Administrativo: Lunes a Viernes 16:00 hs.
El ente licitante entregará, con una antelación no menor a 15 días los recorridos asignados a cada uno de los turnos para la semana que corresponda.
El inicio de cada uno de los recorridos se realizará priorizando la seguridad y confort en el traslado del personal, estimándose que el viaje no debería demorar más de 50 minutos.
El CGPBB podrá modificar cada uno de los recorridos detallados incorporando o modificando los ocupantes de las unidades siempre y cuando no se modifique la distancia total del recorrido en un 15% del kilometraje total.
Asimismo, el CGPBB se reserva el derecho de modificar los horarios de entrada y salida del personal, previa comunicación al Contratista con 30 días corridos de anticipación.
Artículo 3° - UNIDADES DE TRANSPORTE.
Las unidades de transporte que se afectarán al cumplimiento de la prestación del servicio, motivo de la presente licitación, deberán -en todo momento- cumplir con los siguientes requisitos:
El año de fabricación del vehículo deberá ser 2019 o superior.
Ser un vehículo tipo combi, con capacidad para transportar entre 10 y hasta un máximo de 19 pasajeros sentados.
Todos los asientos se encontrarán totalmente tapizados, con asiento y respaldo anatómico confeccionados en espuma de goma poliuretánica y serán reclinables.
Todos los asientos estarán provistos de apoyacabezas, posa brazos y cinturón de seguridad.
El vehículo podrá no disponer de asiento de acompañante o bien deberá evitar que personal se siente en los asientos delanteros que pueden afectar la visión y/o distraer al conductor.
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Estarán provistos de sistemas de refrigeración y calefacción en funcionamiento. En caso de avería de este, su reparación no podrá exceder las 36 hs. desde que se ocasionó la avería.
Contarán con cortinas en todas las ventanillas, con excepción del parabrisas y luneta trasera.
Los cierres tanto de puertas como de ventanas serán herméticos y funcionarán en forma correcta, impidiendo en todo momento la apertura imprevista de ellas.
Deberán estar dotados de las correspondientes salidas de emergencia (ventanas expulsables).
Deberán contar con medios extintores en cantidad y calidad de acuerdo a la reglamentación vigente para esa actividad y como mínimo deberán estar provistos de DOS (2) extintores de un kilogramo de capacidad de potencia, cada uno, de tipo triclase, o bien uno de 2.5 Kg.
Estarán equipados con rueda de auxilio, criquet, llave xxxx, balizas, linterna y botiquín de primeros auxilios.
Deberán contar con un sistema de comunicaciones (radio o teléfono celular) que permita una rápida y eficiente comunicación con servicios esenciales ante una eventual emergencia.
Deberán presentar en forma permanente, un estado óptimo de limpieza tanto en su parte interior como exterior, quedando prohibido el uso de sustancias grasas para la limpieza de los pisos del vehículo.
Mensualmente deberán cumplimentar con el requisito de desinfección, entregándose fotocopia del comprobante expedido por la autoridad municipal.
Articulo 4 °- INSPECCION DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE A OFERTAR
A los efectos de corroborar que las unidades de transporte a utilizar tengan las condiciones necesarias y suficientes establecidas en el presente pliego, la Comisión de inspección designada por el CGPBB, procederá a inspeccionar las mismas por sí o por terceros contratados, rechazando de plano aquellos vehículos que a su solo juicio no tengan las condiciones exigidas por el pliego. El día, hora y lugar de la Inspección será dispuesto por el CGPBB y comunicado formalmente a las oferentes con la debida anticipación.
Las unidades rechazadas podrán ser reemplazadas por otras dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 horas), las que previa inspección podrán ser aceptadas o no.
Si la empresa oferente no completara al menos dos (2) unidades en estado satisfactorio, se la excluirá del presente procedimiento licitatorio. NO-2024-00002061-CGPBB-JA#GAF
3
Las unidades aprobadas serán indefectiblemente las que se deberán afectar al servicio en caso de resultar adjudicatario de uno o más recorridos.
Durante la ejecución del contrato el CGPBB se reserva el derecho, por intermedio de la Inspección o terceros contratados, de inspeccionar en presencia del Contratista a las unidades afectadas al servicio en cualquier momento y/o circunstancia que lo considere oportuno y solicitar el reemplazo inmediato de la o las unidades que a su juicio considere que no tengan las condiciones mínimas requeridas para continuar prestando el servicio contratado.
En caso de ser necesario el reemplazo circunstancial por rotura, accidente, etc. de una unidad, dicho proceder deberá ser fehacientemente comunicado, debiendo el vehículo de reemplazo cumplir con las condiciones mínimas requeridas para el servicio.
Articulo 5 - FORMA DE COTIZAR EL SERVICIO
Los oferentes deberán cotizar el servicio POR RECORRIDO INDIVIDUAL (contemplando viaje de ida y de vuelta), para cada uno de los recorridos según detallado en los ítems 2.A) y 2.B) del presente cuyo kilometraje total se encuentra identificado en el Anexo I – Recorridos de la documentación licitatoria.
La cotización se realizará conforme la planilla de cotización Anexo IV que forma parte de la documentación licitatoria.
Quedará a criterio del CGPBB, la adjudicación por recorrido, los que podrán ser adjudicados a uno o más oferentes, según valor y calidad de las unidades presentadas y validadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del PBCG.
Artículo 6° - UNIDADES DE TRANSPORTE- CONDUCTORES
El oferente deberá presentar como formando parte de la documentación a incorporar según prevé el Pliego de Bases y Condiciones Generales:
A) De los vehículos:
1. Listado de unidades que afectará al cumplimiento del servicio motivo de la presente licitación.
2. Fotocopia del Título de Propiedad y Tarjeta Verde (vigente).
NO-2024-00002061-CGPBB-JA#GAF
4
3. Fotocopia de los recibos de pago de las patentes correspondientes al año 2019 y hasta la fecha de presentación.
4. Fotocopia de la Verificación Técnica Vehicular, sin observaciones.
5. Si las unidades de transporte utilizaran Gas Natural Comprimido (GNC) como combustible, se deberá presentar la Constancia de verificación anual del equipo instalado y fotocopia de la Cédula de Identificación del Equipo de GNC.
6. Fotocopia de la habilitación municipal de las unidades ajustada al servicio requerido por el presente pliego y Tarjeta de Desinfección.
B) De los conductores
1. Listado del personal responsable de la conducción de los transportes afectados al servicio motivo de la presente licitación, donde conste: Apellido y Nombres, DNI, CUIL/CUIT, Fecha de Nacimiento y Domicilio.
2. Certificado de cobertura expedido por la ART donde conste que la totalidad del personal indicado en el apartado anterior se encuentra incluido en el respectivo contrato y que este se encuentra vigente. Al momento de prestación del servicio, dicha certificación deberá contener Cláusula de no repetición contra el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, sus directivos y/o personal.
3. Para el caso de que el servicio se preste con la concurrencia de contratistas u operarios autónomos, deberá presentar certificación expedida por la entidad aseguradora, correspondiente al Seguro de Accidentes Personales. Al momento de prestación del servicio deberá reunir las siguientes características: Cobertura por muerte, incapacidad parcial y permanente, Incapacidad total y permanente y Riesgos in itinere por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) como mínimo; Gastos por Asistencia médica y farmacéutica por PESOS ÚN MILLÓN ($ 1.000.000) como mínimo y cláusula de no repetición contra el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, sus directivos y personal.
4. Fotocopia del Registro Habilitante de conductor de cada una de las personas afectadas a la conducción de los transportes, en la categoría correspondiente.
El Ente Licitante está facultado para requerir en cualquier tiempo y a su solo criterio, documentación ampliatoria o complementaria de organismos estatales, privados o mixtos, ya sean estos, nacionales o extranjeros, para verificar la veracidad de lo manifestado y la autenticiNdaOd-d2e02la4d-0o0cu0m02e0n6ta1c-iCóGn pPrBeBse-nJtAa#dGa pAoFr
5
los Oferentes.
Artículo 7° - PRESENTACION DE DOCUMENTACION PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
Una vez adjudicado el servicio, el adjudicatario deberá presentar dentro de los plazos que para cada caso se indica, la siguiente documentación:
1. Copia del contrato de locación de servicios de la unidad o unidades a utilizar, cuando corresponda, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de notificado de la adjudicación y previo a la firma del contrato respectivo. Cuando el contrato de la o las unidades de transporte caduque con anterioridad al contrato de prestación del presente servicio, se deberá presentar copia de renovación del compromiso con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a la prestación efectiva del servicio con las unidades subcontratadas.
2. Cuando el oferente haya subcontratado unidades de transporte deberá entregar copia de la o las facturas emitidas por el subcontratado con debida constancia de pago.
3. Fotocopia de constancia de desinfección de las unidades de transporte.
4. Fotocopia del recibo de pago del Impuesto automotor.
5. Fotocopia de la Constancia de cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y de los equipos de GNC sin observaciones -de existir-.
Todas las unidades de transporte que sean subcontratadas deberán dar estricto cumplimiento a todos los requisitos de este PET.
Artículo 8° - FACTURACIÓN
Con respecto a la facturación, la misma se confeccionará en períodos mensuales, por cada Recorrido adjudicado, indicando el Recorrido, el total de viajes realizado, el valor individual por cada viaje y el total correspondiente.
Las facturas serán presentadas, del 1 al 5 de cada mes.
El pago se realizará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de la factura correspondiente.
Artículo 9° - DISPOSICIONES VIGENTES
NO-2024-00002061-CGPBB-JA#GAF
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El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales que se relacionen con la circulación de vehículos y el transporte de pasajeros, válidos para la jurisdicción a transitar.
En todo momento por el tiempo de la vigencia del contrato, la contratista deberá mantener actualizados los requisitos exigidos por el Sistema de Control de Contratistas a los efectos de asegurar la correcta prestación del servicio y el cobro de las facturas.
Artículo 10 ° - ORDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO
Ordenes de Servicio: Todas las instrucciones u observaciones, referentes a la contratación y prestación del servicio, que la Inspección considere oportuno formular, serán cronológicamente consignadas en un libro foliado y rubricado por ambas partes, que la Inspección guardará en su sede administrativa. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. Toda Orden de Servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres (3) días hábiles administrativos del requerimiento de la Inspección. Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del presente Pliego y no importa modificación de lo pactado, ni la encomienda de servicios y/o gastos adicionales, tanto para el CGPBB como para el Contratista, salvo el caso que en el Pliego se hiciera manifestación explícita de lo contrario.
Aun cuando el Contratista considere que en una Orden de Servicio se exceden los términos xxx Xxxxxx, deberá notificarse de ella y dar cumplimiento a la misma, sin perjuicio de presentar al CGPBB por intermedio de la Inspección, y en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, un reclamo claro y terminante, explicando al CGPBB detalladamente, las razones que motivan la observación a la orden emitida.
En el supuesto de que el Contratista no comparta la decisión final tomada por el CGPBB, quedará para él expedita la vía judicial correspondiente.
Todas las aprobaciones, indicaciones, acuerdos, rectificaciones, etc. hechos y entregados por la Inspección al Contratista, se considerarán hechos y entregados por el CGPBB.
Notas de Pedidos del Contratista: Los pedidos que el Contratista efectúe a la Inspección durante la prestación del servicio serán cronológicamente consignados en un libro foliado y rubricado por ambas partes, quedando el mismo en poder del Contratista en su sede administrativa. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. Todo pedido del Contratista deberá ser firmado por la Inspección dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de efectuado el requerimiento. Si la Inspección no está de acuerdo con el pedido del
Contratista, en el término de quince (15) días hábiles administrativos dejará sentado su rechazo claro, terminante y fundado detalladamente, de las razones que le asistan.
Si el Contratista no comparte el rechazo al pedido efectuado por parte de la Inspección, tendrá derecho a referir la cuestión al CGPBB, quien la estudiará, resolviendo el Directorio del ente la cuestión planteada de acuerdo con las condiciones del contrato. En el supuesto de que el Contratista no comparta la decisión tomada, quedará para él expedita la vía judicial correspondiente. A los efectos antes citados el Contratista suministrará al inicio de la prestación del servicio, dos (2) libros Correspondencia N° 50, triplicados.
Artículo 11° - INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
Si por cualquier causa un vehículo no se presentara a prestar servicio, luego de transcurridos 15 minutos, el personal a transportar quedará automáticamente facultado para solicitar la concurrencia de servicios xx xxxxx o taxis para su transporte.
Cuando se produjeran eventos como el indicado en el párrafo anterior, la Inspección pondrá en conocimiento del Contratista el incumplimiento, notificándole además que el costo emergente de la contratación de los vehículos alternativos, será descontado de la primera facturación posterior al acaecimiento del hecho, contra la presentación de las facturas correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de la multa establecida en el Artículo 16 Inc. 1° del presente pliego.
Artículo 12° - SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
El Contratista no podrá, bajo ningún concepto, suspender el servicio, salvo si se produjera un hecho fortuito o de fuerza mayor, situación que deberá ser comunicada en forma inmediata al CGPBB, acompañando la documentación probatoria de tal hecho. El CGPBB se reserva el derecho de aceptar o rechazar las razones invocadas por el Contratista sin más trámite. En caso de rechazo, se aplicarán las multas previstas en el artículo 16 de este Pliego.
Artículo 13° - CANCELACIÓN DEL SERVICIO
El Consorcio se reserva el derecho de dar por finalizada la contratación del servicio licitado en cualquier momento de la ejecución del contrato, mediando previa notificación al Contratista no menor a treinta (30) días hábiles administrativos de antelación a la fecha de cancelación. Dicha circunstancia no otorgará al Contratista
Artículo 14°- DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El Contratista se compromete a separar del servicio contratado, inmediatamente de recibida la Orden de Servicio correspondiente emitida por la Inspección, al personal que por cualquier causa razonable fuese objetado, independientemente de las multas que por su comportamiento le pudiere corresponder.
Artículo 15° - TRATO HACIA EL PERSONAL DEL CONSORCIO
El personal del Contratista estará obligado a guardar debida consideración y respeto en el trato con el personal del Consorcio y de terceros, durante el horario de prestación del servicio.
En caso de que el mismo no se comportara debidamente, el CGPBB a través de la Inspección podrá exigir su exclusión de la prestación de servicio contratada conforme se dispone en la cláusula inmediata anterior.
Artículo 16° - MULTAS
Las multas, previa comunicación formal al Contratista, se descontarán automáticamente y sin más trámite, de la facturación correspondiente al mes en que fueron aplicadas.
Las mismas se aplicarán según el esquema siguiente y de acuerdo con el tipo de falta cometida:
1. INHERENTES A LOS VEHÍCULOS:
a) Llegada tarde a tomar servicio: por cada llegada tarde a tomar servicio, de más de quince (15) minutos, se aplicará una multa equivalente al 50 % del valor básico del viaje. Esta multa es independiente del curso de acción a tomar, descripto en el Artículo correspondiente a “Incumplimiento del Servicio”.
b) Reemplazo del vehículo aprobado por otro, sin previa autorización: Se aplicará una multa equivalente al 75
% del valor del viaje en que se reemplace el vehículo titular.
c) Unidades de transporte que incumplan las condiciones impuestas para los vehículos utilizados en el presente PETP: Se aplicará una multa equivalente al 75% del valor del viaje. Si de la inspección contemplada en el Artículo 11° surge que la unidad de transporte debe ser retirada del servicio inmediatamente, el costo emergente de la contratación de servicios alternativos será descontado de la primera facturación posterior al acaecimiento, contra la presentación de las facturas correspondientes.
2. INHERENTES A LOS CONDUCTORES:
AREA DE RECURSOS HUMANOS | Doc. nº: 1 Fecha: Revisión: 02 Pág.: 10 de 10 | |
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA LICITACIÓN PRIVADA N°02/2024 SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL DEL CGPBB PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES PUERTO BAHIA BLANCA - PCIA. DE BUENOS AIRES |
a) Presentación del personal, corrección en sus modales y subordinación a las observaciones indicadas por la Inspección: Se aplicará una multa equivalente al 50% del valor del viaje por cada infracción que se compruebe.
b) Desplazamientos fuera del recorrido o iniciativas que ocasionen demoras: Se aplicará una multa equivalente al 20% del valor del viaje por cada infracción que se compruebe.
c) Exceso de velocidad, maniobras peligrosas, manejo inseguro y/o incumplimiento del Código de Tránsito, Ley 11.430 y sus Decretos Reglamentarios y modificatorios: Se aplicará una multa equivalente al 85% del valor del viaje, sin perjuicio de la aplicación de lo determinado en el artículo 15
3. INHERENTES AL CONTRATISTA
a) Viajes incumplidos: Por cada viaje no efectuado, se aplicará una multa equivalente al 10% del valor facturado en el mes, independientemente de lo establecido en el presente PETP.
b) Incumplimiento de instrucciones u observaciones: Cuando no se dé cumplimiento a las instrucciones u observaciones indicadas por la Comisión de Inspección mediante la correspondiente Orden de Servicio, se aplicará una multa equivalente al 50% del valor facturado en el mes.
Artículo 17° - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Adjudicatario deberá presentar con carácter previo al inicio de prestación de servicios seguro de responsabilidad Civil contra terceros transportados y no transportados por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) por cada vehículo afectado al servicio, en los términos establecidos en el Anexo X “Requisitos genéricos para la presentación de pólizas de seguros”.
Queda entendido que el Adjudicatario subroga al Consorcio por daños y perjuicios emergentes de la responsabilidad asumida, de acuerdo con lo anterior, obligándose a tomar la intervención que le competa en los juicios que le promuevan al CGPBB y restituir toda suma que por tales conceptos este última deba abonar, a cuyo fin el CGPBB se encuentra facultado para retener de los pagos que deba hacer al Contratista, las sumas resultantes.
El Contratista deberá, asimismo, cumplir con el Anexo de Seguridad del Área SyMA del CGPBB.
ANEXO I
Detalle de recorridos a cotizar
INGENIERO WHITE/PUERTO XXXXXX
Recorrido A: 50 kilómetros ida y vuelta por día. Recorrido B: 50 kilómetros ida y vuelta por día. Recorrido C: 60 kilómetros ida y vuelta por día. Recorrido D: 40 kilómetros ida y vuelta por día. Recorrido E: 50 kilómetros ida y vuelta por día. Recorrido F: 30 kilómetros ida y vuelta por día. Recorrido G: 30 kilómetros ida y vuelta por día. Recorrido H: 30 kilómetros ida y vuelta por día.
POSTA DE INFLAMABLES
Recorrido 1: 60 kilómetros ida y vuelta por día. Recorrido 2: 60 kilómetros ida y vuelta por día. Recorrido 3: 40 kilómetros ida y vuelta por día. Recorrido 4: 100 kilómetros ida y vuelta por día. Recorrido 5: 40 kilómetros ida y vuelta por día.
INGENIERO WHITE/PUERTO XXXXXX
Recorrido A- 07:15HS | Distancia total (Ida y vuelta) 50 kms | ||
Observación | Dirección | ||
1 | X Xxxxxxxxx 2102 | ||
2 | Ocasional | Belgrano 1580 | |
3 | Xxxxxx 183 | ||
4 | Xxxxxxxx Xxxx 512 | ||
5 | Xxxxxxxxxx Xxxxx 320 | ||
6 | Xxxxx x Xxxxx 2970 | ||
7 | Ocasional | Leumann 313 | |
8 | Ocasional | Las Xxxxx 1589 |
Recorrido B - 7:15 HS | Distancia total (Ida y vuelta) 50 kms | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Barrio Bosque Alto Calle 6 Ruta 33 KM 8,5 | ||
2 | Xxxxxx Xxxxxx 2463 | ||
3 | Ocasional | Xxxxxxx Xxxxx 874 | |
4 | Alem 2913 | ||
5 | Xxxxxx 2234 | ||
6 | El Resero 949 | ||
7 | Xxxxxxx 2120 | ||
8 | Xxxxx 1242 | ||
9 | Xxxxxx 2051 |
Recorrido C- 07:15HS | Distancia total (Ida y vuelta) 60 kms NO-2024-000020 | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Xxxx Xxxxxxxxxx 345 | ||
2 | El Boyero 789 esq. Azara | ||
3 | Ocasional | Azopardo 4843 | |
4 | Los Adobes 1254 | ||
5 | Hernandarias 1950 | ||
6 | Ocasional | Huemul 186 |
7 | Xxxx Xxxx 625 | ||
8 | Lauquen 628 |
Recorrido D- 07:15HS | Distancia total (Ida y vuelta) 40 kms | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Xxxxxx 1869 | ||
2 | Punta Alta 3240 | ||
3 | Ocasional | Argerich 2041 | |
4 | Xxxxxxxx 2277 | ||
5 | Argerich 2294 | ||
6 | Ocasional | 14 de Julio 3316 | |
7 | Washington 2409 |
Recorrido E- 07:15HS | Distancia total (Ida y vuelta) 50 kms | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Líbano 5639 | ||
2 | Oficina Puerto Xxxxxx | F.M. Esquiú 680 | |
3 | Malvinas 1630 | ||
4 | Ayacucho 1328 | ||
5 | Ocasional | Vieytes 1272 | |
6 | Brasil 628 | ||
7 | Cuyo 311 |
Recorrido F - 7:15 HS | Distancia total (Ida y vuelta) 30 kms | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Xxxxxx 672 1"B" | ||
2 | Xxxxxxxx 977 | ||
3 | Xxxxxxxx 693 | ||
4 | Ocasional | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 352 P8 "3" | |
5 | Xxxxxxxxx 253 9A | ||
6 | Xxxxx Xxxx 243 | ||
7 | Beruti 413 | ||
8 | Ocasional | Pueyrredón 349 PB "G" |
NO-2024-00002061-CGPBB-JA#GAF
Recorrido G- 07:15HS | Distancia total (Ida y vuelta) 30 kms | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Paraguay 572 | ||
2 | Perú 360 | ||
3 | Trelew 57 | ||
4 | Vieytes 438 6A | ||
5 | Xxxxxx 148 | ||
6 | Tucumán 546 | ||
0 | Xxxxxxxx 000 | ||
8 | Ocasional | Xxxxx Peña 71 |
Recorrido H- 07:15HS | Distancia total (Ida y vuelta) 30 kms | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Los Naranjos 1527 | ||
2 | Rastreador Xxxxxxxx 347 d 2 | ||
0 | Xxxxxxxxx Xx Xxxx 0000 X.X. | ||
4 | Xxxxxxxxxx 3682 I.W. | ||
5 | Xxxxxxx 3156 | ||
6 | 14 de Julio 534 |
OFICINA POSTA DE INFLAMABLES
RECORRIDO 1 | Distancia total (Ida y vuelta) 60 kms NO-2024-000020 | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Vieytes 2677 | ||
0 | Xxxxxxxxxx 000, 00X | ||
3 | Xxxxxx 1163 | ||
4 | Xxxxx Xxxx 1161 | ||
0 | Xxxxxxx Xxxxx 0000 | ||
0 | Xxxxxxxxx X. X. Xxxxxxx N°1715 | ||
7 | Maestro Xxxxxxxx 3235 |
RECORRIDO 2 | Distancia total (Ida y vuelta) 60 kms | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Cerrito 133 | ||
2 | Xxxxxxx 837 | ||
3 | Bravard 1459 | ||
4 | España 25 | ||
5 | Xxxxxx Vanguardia 2977 | ||
6 | Zelarrayan 469 | ||
7 | La Pinta 1008 |
RECORRIDO 3 | Distancia total (Ida y vuelta) 40 kms | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Xxxxx 3548 | ||
2 | O'Xxxxxxx 2446 | ||
3 | Esmeralda 3012 | ||
4 | Xxxxxx Xxxxxx 171 | ||
5 | Av. La Plata 2160 | ||
6 | Xxxxxxx 2592 |
RECORRIDO 4 | Distancia total (Ida y vuelta) 100 kms | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Manzana de las Luces 935 | ||
2 | Manzana de las Luces 935 | ||
3 | Xxxxxxxx 3594 | ||
0 | Xxxxx 0000 0000 | ||
5 | Bravard 86 | ||
6 | Xxxxxxxx Xxxxx 1029, Punta Alta |
RECORRIDO 5 | Distancia total (Ida y vuelta) 40 NO-2km02s4-000020 | ||
Observación | Dirección | ||
1 | Xxxxxxxx 4025 |
2 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx 1551 | ||
3 | Falcón 1270 | ||
4 | Zelarrayan 267 |
NO-2024-00002061-CGPBB-JA#GAF
Documentación que deberá disponer el contratista ante el C.G.P.B.B, en forma previa al inicio de los trabajos. Sin la aprobación de esta área de Seguridad, no se podrá comenzar ninguna tarea.
1. Listado del personal: personal de producción y de inspección involucrado en los trabajos, emitido por el contratista.
2. Seguros:
A) Personal en relación de dependencia.
• Certificado de cobertura de la A.R.T. contratada, con las siguientes cláusulas:
1. Cláusula de no repetición sobre el comitente (Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca C.U.I.T.30-66414911-3). Incluir la nómina del personal asegurado
• Certificado de cobertura de Seguro de Vida Obligatorio - Decreto 1567/74 - con nómina del personal.
• Seguro Adicional de Accidentes Personales del personal incluido en ART por la suma asegurada de $ 5.000.000 por persona y sin límite por evento. Beneficiario en primer término CGPBB, cobertura de riesgos acorde a los trabajos e in–itinere).
B) Para contratistas u operarios autónomos:
• Seguro de accidentes personales, con las siguientes características. Cobertura: Muerte
Incapacidad parcial permanente Incapacidad total permanente
Cobertura acorde a riesgos expuestos e in-itinere, sin restricciones de medios o modos de transporte.
Suma asegurada $ 15.000.000 por persona y sin límite por evento. Asistencia médica y/o farmacéutica. Suma asegurada $ 12.000.000.
Beneficiario en primer término: Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Condiciones generales y particulares, y cláusulas anexas que forman parte de la póliza contratada.
C) Personal Extranjero:
• Todo personal extranjero que ingrese a realizar actividades laborales deberá presentar en este CGPBB, el certificado de realización de tramite Migratorio correspondiente.
D) Vehículos automotores y maquinarias:
• Todo vehículo, equipo o máquina que ingresa al sector de obra, deberá poseer una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a personas y bienes.
• RC automotor para vehículos y maquinarias con cláusula de subrogación, cláusula de notificación y con endoso a favor del CGPBB.
• RC por daños causados por equipos de contratistas, también llamado RC operaciones de maquinarias, que cubra: daños corporales, daños a cosas totales o parciales, con cláusula de subrogación, cláusula de notificación y con endoso a favor del CGPBB.
• Todo equipo de Izaje o Elementos de Izaje (Grúas/Hidrogruas/ Equipos de elevación de Personas o Materiales), deberán estar Certificados por un Ente Certificador Reconocido.
• Todo el personal que opere estos equipos deberá estNarOC-2a0l2if4ic-0a0d0o02y06C1a-pCaGcPiBtaBd-oJA. #GAF
E) Requisitos de seguridad e higiene:
• Programa de seguridad aprobado por la A.R.T. visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
• Aviso de inicio de obra.
• Registro de aptitud Medica de todos sus empleados (SOLO un Registro de Aptitud, no son necesarios los exámenes médicos personales,)
• Mensualmente deberá presentar estadística de Accidentes de la empresa.
• Semestralmente deberá presentar estadística de Accidentes proporcionada por su ART.
Las mismas deberán ser incluidas en el Portal Certronic
Toda documentación referida, deberá ser presentada a través de sistema de control de contratistas “Certronic”, Para lo cual debe tomar contacto con el área xx XxXX por medio del correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx quien le generará el Ingreso al mismo.
EL CONTRATISTA:
1. Deberá cumplir con lo establecido en la Ley 24.557 (LRT), Ley 19.587 (Seguridad e Higiene) y Dto. Reg. 351-79, Dto. Reg. 911-96 y cualquier otra Norma de Seguridad y Protección Ambiental, que se aplique en el momento de realizar los trabajos, como así también toda norma de seguridad vigente que pueda ser aplicable al tipo de tarea que desarrollen.
2. Deberá disponer de Técnico en Seguridad e Higiene durante el desarrollo de los trabajos en la obra, el mismo deberá tener experiencia comprobable para la supervisión del tipo de tareas encomendadas y deberá disponer su matrícula habilitante al día.
3. Informará inmediatamente al Departamento xx XxXX, sobre cualquier accidente que ocurra al personal a su cargo, y realizará la correspondiente investigación inicial del hecho.
4. Mantendrá vigente y actualizada toda la documentación especificada en este anexo.
5. Presentará la siguiente información:
►Planillas de análisis y evaluación de riesgos:
Documento de Inicio de Tareas (DIT) - R4 P SST 5.4 – 6.1- antes del inicio de cada obra y/o cambio de tareas o acorde lo sugerido por SyMA. El mismo deberá ser visado por el área contratante.
Asignación de Xxxxxx Xxxxxxx (ATS) -R6 P SST 5.4- 6.1 - se envía cada jornada laboral.
► Planilla de capacitaciones, Planilla de entrega de Elementos de Protección Personal acorde resolución 299/11, Legajo técnico, constancia visita responsable Higiene y Seguridad en el Trabajo
Se encuentra disponible el "Manual de Seguridad para Contratistas", para realizar cualquier consulta. El mismo también se puede visualizar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Ante cualquier emergencia en el área portuaria, (incendio, caída de personas al agua, etc.), deberá llamar a Emergencias de Prefectura Naval Argentina Tel 106.
…………………………………………………………….
NO-20…2.4…-0…0…00…2…0…61…-C…G…P…B…B…-J…A…#…G…A…F …
Firma y aclaración del oferente Revisó
Página 2 de 2
Resolución N° 34-CGPBB/2022
ANEXO III – Régimen Preferencial de Contratación Empresa Local
• Será de aplicación en los procedimientos de contratación el régimen preferencial de contratación de empresa local, el que comprende a las personas físicas o jurídicas constituidas bajo las modalidades previstas en la legislación vigente de la República Argentina, cuya actividad comercial, industrial o de servicios, se desarrolle dentro del Partido de Bahía Blanca o el Puerto de Bahía Blanca, debiendo poseer alta de contribuyente en esta ciudad, acreditar habilitación comercial del Municipio de Bahía Blanca con una antigüedad no menor a 24 meses, no poseer deuda por ningún concepto con dicha administración comunal y poseer al menos, un 70% de su planta de trabajadores domiciliados en la ciudad de Bahía Blanca.
• También será de aplicación el mencionado régimen preferencial a aquellas empresas que cuenten con habilitación portuaria emitida por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, la que será considerada equivalente a la habilitación municipal que se extiende por parte del Municipio de Bahía Blanca en el ejido urbano, conforme art. 7) incs. 1, 4 y 6 de la ley 11.414. Asimismo, deberán contar con una antigüedad no menor a 24 meses en el registro de habilitación concesional del Puerto de Bahía Blanca, no poseer deuda por ningún concepto con dicho ente y poseer, al menos, y poseer al menos un 70% de su planta de trabajadores domiciliados en la ciudad de Bahía Blanca.
• Las mencionadas condiciones deberán ser observadas por todos los subcontratistas que se decidan incorporar en la oferta y la Contratista estará obligada a informar sobre las subcontrataciones previstas.
• Quien invoque el presente régimen de preferencia deberá solicitarlo formalmente, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos indicados y deberá poseer capacidad legal, técnica y antecedentes para la ejecución del objeto de la contratación.
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• Este beneficio se aplicará también a las UTEs que se constituyan en oferentes o a los agrupamientos empresarios bajo compromiso de constitución de UTE, cuando una o ambas empresas reúnan los requisitos de localía señalados anteriormente.
• Todos los OFERENTES que cumplan con los requisitos indicados en el presente artículo gozarán de un beneficio adicional por este hecho, al solo efecto de la comparación de la oferta económica presentada.
• Dicho beneficio consistirá en que, al momento de evaluarse las propuestas y decidirse la adjudicación, a cada una de las ofertas correspondientes a los OFERENTES que cumplan con las condiciones detalladas se le descontará del monto total ofertado, el porcentaje que se indica en el cuadro que forma parte del presente Anexo. Ello determinará una “oferta de preferencia local” la que será tomada como referencia por el CGPBB como valor comparativo con el resto de las ofertas, integrándosela dentro del grupo de parámetros que se evalúen con la finalidad de proceder a la adjudicación definitiva de la presente licitación.
• Se deja constancia que la “oferta de preferencia” es válida solamente y en forma exclusiva a los fines comparativos de las ofertas en el momento de operarse la adjudicación. Una vez adjudicados los trabajos, se toma, a todos los fines que la contratación implique, el monto original ofertado por el ADJUDICATARIO.
• Para el caso de sujetos conformados bajo la forma de contratos asociativos de UTEs o compromiso de UTE, este beneficio podrá ser solicitado cuando al menos una de las empresas que la conformen cumpla con las condiciones de localía dispuestas. De la propuesta acompañada deberá surgir la descripción de la organización del trabajo y responsabilidad a asumir por cada parte del acuerdo en el porcentaje asignado, debiendo tener correlación con las capacidades técnicas y económicas de la empresa local.
• El Contrato adjudicado bajo la modalidad que establece la presente cláusula no podrá ser cedido total o parcialmente o subcontratado en
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violación a las previsiones y parámetros fijados para otorgar la preferencia de localía que determinó la adjudicación. Asimismo, en el caso de UTEs que hayan recibido el beneficio de preferencia de localía, no podrá modificarse la integración o el compromiso de integración, una vez presentada la oferta y hasta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas, salvo expresa autorización por parte de este ente.
• La violación de estas obligaciones podrá determinar para el CGPBB y a su solo criterio, optar por la recisión contractual con ejecución total de la garantía de cumplimiento de contrato, más los reclamos indemnizatorios que por daños y perjuicios correspondan si la ejecución de esa garantía resultara insuficiente, o la exigencia de pago al contratista del diferencial de valor que implicó para el CGPBB asumir el costo de aplicar el beneficio de preferencia local.
Agrupamiento Empresario | |||
Opciones | Empresa Local Particpación en el Agrupamiento | % de nómina domiciliados en Partido de BBCA | Oferta de Preferencia |
Opción a) | 30% (*) | 70% | 3% |
Opción b) | 50% (*) | 70% | 5% |
Opción c) | Agrupamiento de Empresas Locales | 70% | 8% |
% de nómina domiciliado en Partido de BBCA = es la nómina total correspondiente a la Empresa Local.
(*) = en el agrupamiento deberá haber al menos una empresa local con el 30% de participación en la opción a) y 50% de participación en la opción b) Agrupamiento de Empresas Locales = todas las empresas que forman el agrupamiento deberán ser locales y todas deberán cumplir con el 70% de la nómina en forma individual
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Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca
2022
Copia Digitalizada Hoja Adicional de Firmas
Número: COPDI-2022-00008689-CGPBB-JS#GGE
INGENIERO WHITE, BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Julio de 2022
Referencia: Resolución N° 34-CGPBB-2022 - Anexo III - Regimen Preferencia Local
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Date: 2022.07.27 13:00:33 -03'00'
Xxxxxxx Xxxxxxx Coordinadora de Área Jefatura de Área Secretaría Gerencia General
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o=CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, ou=AREA CONTROL DE GESTION Y PRESUPUESTO, serialNumber=CUIT 30664149113
Date: 2022.07.27 13:00:34 -03'00'
AREA DE RECURSOS HUMANOS | Doc. nº: 1 Fecha: 2/11/2023 Revisión: 00 Pág.: 1 de 1 | |
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA LICITACIÓN PRIVADA) N°02/2024 SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL DEL CGPBB PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES PUERTO BAHIA BLANCA - PCIA. DE BUENOS AIRES |
ANEXO IV
PLANILLA DE COTIZACIÓN
INGENIERO WHITE/PUERTO XXXXXX
Cotización Recorrido A + IVA
Cotización Recorrido B + IVA
Cotización Recorrido C + IVA
Cotización Recorrido D + IVA
Cotización Recorrido E + IVA
Cotización Recorrido F + IVA
Cotización Recorrido G + IVA
Cotización Recorrido H + IVA
POSTA DE INFLAMABLES
Cotización Recorrido 1 + IVA
Cotización Recorrido 2 + IVA
Cotización Recorrido 3 + IVA
Cotización Recorrido 4 + IVA
Cotización Recorrido 5 + IVA
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CAPÍTULO I: FORMA
Cláusula Primera: Integridad.
La póliza se deberá acompañar en su versión original, sea en formato papel o digital, acompañada de sus condiciones generales, particulares y cualquier otro elemento que la integre, con más la documentación que acredite el pago del premio en tiempo y forma.
Cláusula Segunda: Suscripción.
La póliza se deberá presentar suscripta por representante legal o apoderado de la Compañía Aseguradora con facultades suficientes para el acto.
Si contuviera firma ológrafa y/o electrónica se deberá acreditar, mediante intervención xx xxxxxxxxx público, tanto la autoría del firmante, como su carácter y las facultades suficientes para suscribir la póliza y obligar a la aseguradora en los términos de su emisión.
Si contuviera firma digital se deberá acreditar, mediante intervención xx xxxxxxxxx público, el carácter del firmante y las facultades suficientes para suscribir la póliza y obligar a la aseguradora en los términos de su emisión.
Cuando la póliza solo contuviere firma facsimilar, además de incorporar el texto “la
presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto
7.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora” se deberá acompañar la copia certificada por escribano público del Acta de Directorio y/o Acta del Consejo de Administración de la Compañía Aseguradora que apruebe la utilización de dicha firma en los términos del art. 7.8 del Reglamento de la Actividad Aseguradora.
En caso de intervención xx Xxxxxxxxx Público no matriculado en la Provincia de Buenos Aires, se deberá acompañar la constancia de legalización de su firma, expedida por el Colegio correspondiente a la inscripción y matrícula del profesional.
Clausula Tercera: Traducción.
Si la póliza se hubiera emitido en idioma extranjero se deberá acompañar su pertinente traducción al español, realizada por traductor público, con firma legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente a su matriculación.
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Si la compañía aseguradora fuera extranjera, deberá realizarse el correspondiente “fronting” con empresa local conforme normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
CAPÍTULO II: CONTENIDO
Cláusula Cuarta: Aplicable a todas las coberturas.
La póliza deberá:
a) Incluir al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y la Provincia de Buenos Aires como asegurados adicionales.
b) Incluir cláusula de no subrogación en favor del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y la Provincia de Buenos Aires.
c) Establecer que las obligaciones y cargas emergentes del seguro, incluido el pago de la franquicia, permanecen en cabeza del asegurado principal.
d) Incluir cláusula de notificación a través de la cual la aseguradora se comprometa a notificar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, con domicilio en Av. Xx. Xxxxx X. Xxxxx X/N de Ingeniero Xxxxx, cualquier omisión de pago u otro hecho de cualquier naturaleza en que incurra el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión de contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de 15 días corridos respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas.
e) Establecer la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
f) Establecer que en caso de pluralidad de seguros será de aplicación lo establecido por el artículo 67 de la ley de seguros.
Cláusula Quinta: De la póliza de responsabilidad civil en particular.
La póliza de responsabilidad civil deberá contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada a efectos de que la incorporación del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y de la Provincia de Buenos Aires como asegurados adicionales no afecten sus derechos a efectuar un reclamo de responsabilidad civil contra el asegurado principal, en virtud de daños o perjuicios causados por este último.
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Asimismo, deberá contar con los amparos de responsabilidad civil por incendio, rayo o explosión, y descargas eléctricas.
Cláusula Sexta: De los seguros marítimos.
Protección e Indemnidad (P&I): el seguro deberá proporcionar cobertura de responsabilidad por daños a personas (tripulación, pasajeros, terceros), daños a otros buques (cosas y personas), daños a muelles y otros elementos fijos y/o flotantes, daños por contaminación, remoción de restos náufragos y pérdida de beneficios (BI).
Casco y Máquina (H&M): cada embarcación a utilizar deberá contar con seguro xx Xxxxx y Maquinaria que cubra las averías al casco y la maquinaria del buque fundamentalmente por riesgos del mar, salvamento, abordaje y arribada forzosa, propio reflotamiento, remoción de restos náufragos y responsabilidad civil por colisión
¾.
Cláusula Séptima: de las pólizas de caución en particular.
La póliza de caución deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Xxxxxx al asegurador en carácter de fiador solidario con renuncia a los beneficios de excusión y división.
b) Instituir al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca como asegurado.
c) Expresar la suma asegurada en la misma moneda del contrato.
d) Indicar el periodo de cobertura, siendo automáticamente renovable.
e) Determinar que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del tomador, incluida la falta de pago de la prima, no afectarán en ningún modo los derechos del asegurado frente al asegurador.
f) Disponer que cuando existan otros seguros cubriendo el mismo interés, riesgo y obligación, el asegurador participara a prorrata en concurrencia con los otros garantes hasta el importe total de la garantía.
g) Establecer que una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito interno del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, que establezca la responsabilidad del tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir el pago al asegurador, luego de haber resultado infructuosa intimación
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extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
h) Instituir que el siniestro quedará configurado al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago hecha al tomador, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los 15 días de serle requerida.
i) Mantener la vigencia de la garantía mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento cubre, aun cuando ocurran ampliaciones o modificaciones respecto al objeto o condiciones de la contratación, en la medida que estas se efectúen de conformidad con el contrato.
j) Estipular que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el tomador.
CAPÍTULO III: ADMISIBILIDAD DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
Cláusula Octava: El CGPBB se reserva el derecho de no aceptar a la empresa aseguradora propuesta por razón fundada. Asimismo, una vez presentada la oferta y en desarrollo el procedimiento licitatorio o durante la ejecución del contrato, podrá requerir de la contratista el cambio de asegurador, si a su exclusivo criterio y bajo pautas de razonabilidad adecuadas la empresa aseguradora careciera o hubiera perdido la habilitación gubernamental correspondiente, y/o la solvencia técnica o económico financiera adecuada para la cobertura extendida, o bien cuando los antecedentes que de la misma informara la Superintendencia de Seguros de la Nación no cubrieran sus expectativas.
CAPÍTULO IV: INCUMPLIMIENTO. SANCIONES.
Cláusula Novena: Si la contratista no presentase, renovase o ampliase el plazo de las pólizas, según corresponda a los efectos de mantener la vigencia de las mismas durante todo el plazo requerido, o adecuase el contenido de las mismas a los requerimientos licitatorios, el CGPBB podrá, a su sólo criterio, intimar de cumplimiento a la contratista o proceder a su contratación con cargo en el mismo. Sin perjuicio de lo expuesto, la falta de presentación, renovación, ampliación y/o de adecuación de las pólizas en tiempo y forma será causal de suspensión de la obra imputable a la contratista. Si transcurridos 15 (quince) días de suspensión, la contratista persistiere en el incumplimiento, el CGPBB quedará habilitado a rescindir el contrato por exclusiva culpa de la contratista.
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Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca
2024
Nota
Hoja Adicional de Firmas
Número: NO-2024-00002061-CGPBB-JA#GAF
INGENIERO WHITE, BUENOS AIRES
Lunes 4 xx Xxxxx de 2024
Referencia: PBCG
A: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx (JA#GAF),
Con Copia A:
De mi mayor consideración:
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 54 pagina/s.
Sin otro particular saluda atte.
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DN: cn=GDE PUERTO BAHIA BLANCA, c=AR, o=CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE
BAHIA BLANCA, ou=Jefatura de IT, serialNumber=CUIT 30664149113 Date: 2024.03.04 10:40:37 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Jefatura de Área Administrativa Gerencia de Administración y Finanzas
Digitally signed by GDE PUERTO BAHIA BLANCA DN: cn=GDE PUERTO BAHIA BLANCA, c=AR,
o=CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA
BLANCA, ou=Jefatura de IT, serialNumber=CUIT 30664149113
Date: 2024.03.04 10:40:38 -03'00'
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