Contract
Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado en el Sistema DIF Jalisco, representado en este acto por su Secretario General, Lic. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, con domicilio en la calle Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxxxxx de esta ciudad, y por la otra parte, el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, representado por su Director General, el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xx Xxxx, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Sector Hidalgo, en esta ciudad de Guadalajara, el cual sujetan al tenor de las siguientes disposiciones generales y cláusulas:
Artículo 1
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
El presente documento contiene el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que regula las relaciones laborales de los trabajadores en todas las áreas que integran el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO (DIF
JALISCO), con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo y la finalidad de propiciar la intensidad, calidad y productividad en el servicio público, con apego a lo dispuesto por el Artículo 123, Constitucional en su apartado “A”, así como su Ley Reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo.
Este contrato será de observancia general y obligatoria para:
a) El Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco.
b) El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado en el Sistema DIF Jalisco.
c) Los trabajadores que presten sus servicios en el Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco.
Artículo 2
Para los efectos de este documento se entiende por:
I. DIF JALISCO. El Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco.
II. SINDICATO. El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado en el Sistema DIF Jalisco.
III. COMISIONES MIXTAS. Son los órganos bilaterales que integran representantes del DIF JALISCO y el SINDICATO.
IV. ESCALAFÓN. Sistema organizado para efectuar promociones y ascensos de los empleados que prestan sus servicios en el DIF JALISCO.
V. PLANTILLA. El tabulador de plazas autorizadas por cada uno de los puestos y/o categorías de acuerdo a la estructura orgánica del DIF JALISCO, y que apruebe la H. Junta de Gobierno de la misma Institución, como la máxima autoridad de gobierno del Organismo Público Descentralizado.
VI. EMPLEADO Y/O TRABAJADOR. La persona física que presta un trabajo físico y/o intelectual, subordinado en virtud de un contrato individual de trabajo en el DIF JALISCO.
I. DE BASE: Personal que no tiene funciones de confianza de acuerdo a la Ley.
II. DE CONFIANZA: (Ley Federal del Trabajo Artículo 9° y 11°) La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento de conformidad con LA LEY tales como::
a).- Auditor.
b).- Jefatura.
c).- Coordinación.
d).- El personal que se encuentre adscrito a Recursos Humanos en Dirección y Administración de Personal.
e).- El personal que se encuentre adscrito a Contraloría Interna y sus departamentos.
f).- El personal adscrito a la Dirección General.
g).- Todos aquellos puestos a partir del nivel 12 de acuerdo al tabulador y que cumplan con los requisitos señalados por la Ley Federal de Trabajo en sus artículos 9 y 11.
h).- El personal que se encuentre adscrito a la Dirección Jurídica y sus departamentos.
VII. LA LEY: Ley Federal del Trabajo;
VIII. ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO: Lugar que el patrón destina para el desempeño de actividades laborales.
Artículo 3
El Secretario General del Sindicato titular del contrato colectivo, tendrá la representación de los trabajadores ante el DIF JALISCO, pudiendo delegar por escrito dicha representación a miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato. Dicha representación tendrá la finalidad de tratar los asuntos laborales de carácter colectivo o individual que surjan en la aplicación e interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 4
En lo no previsto por este contrato, se estará a lo dispuesto por la Ley; si hubiera duda se aplicarán supletoriamente y en el siguiente orden:
a) Los principios generales de justicia social que derivan del Artículo 123 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) La Jurisprudencia.
c) La Costumbre.
d) La Equidad.
Aplicada la supletoriedad a que se refieren los párrafos que anteceden, y si persistiera la duda, prevalecerá la interpretación más favorable al empleado del DIF JALISCO.
Artículo 5
Los derechos consagrados en favor de los empleados de base son irrenunciables; el cambio de funcionarios o personal directivo del DIF JALISCO no afectarán sus derechos.
CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATOS Y PROMOCIONES
Artículo 6
Los trabajadores de nuevo ingreso para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, serán propuestos por el DIF JALISCO y el Sindicato titular del presente Contrato Colectivo, con un 50% (cincuenta por ciento) de plazas de base para cada uno. Todo trabajador de nuevo ingreso deberá pertenecer al sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá un contrato inicial por 90 (noventa) días, dentro de cuyo tiempo podrá ser rechazado por el DIF JALISCO si no cumple con la función para la que fue contratado, verificando lo anterior la Comisión Mixta de Ingreso y Escalafón.
Artículo 7
Para sustituir a un trabajador de base que deje de prestar sus servicios temporalmente, el Sindicato titular del presente contrato propondrá un suplente durante el tiempo que falte a sus labores el trabajador de planta; los suplentes terminarán sus contratos en el momento en que regrese el trabajador sustituido, sin responsabilidad alguna para el DIF JALISCO.
Artículo 8
El DIF JALISCO aprobará la celebración de contratos individuales de trabajo, de los trabajadores propuestos por la Comisión Mixta de Ingreso y Escalafón, una vez que éstos hubieran reunido los requisitos de admisión, de acuerdo con el perfil del puesto para el que se le contrata o la naturaleza de los servicios requeridos.
Artículo 9
Los trabajadores de base son inamovibles. Los de nuevo ingreso podrán ser separados de su empleo, si no cumplen con las expectativas para las cuales fueron contratados dentro de los primeros 90 (noventa) días. Transcurrido esto adquieren la calidad de base siempre y cuando no cuenten con alguna nota desfavorable en su expediente.
Los trabajadores de nuevo ingreso recibirán un curso de inducción, capacitación y adiestramiento inicial, de conformidad con el contrato individual respectivo y demás planes y programas del DIF JALISCO.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Artículo 10
Los empleados tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir de sus superiores un trato digno y respetuoso.
II. Respetar su jornada de trabajo conforme a los horarios señalados en el contrato celebrado.
III. Conservar su categoría, no pudiendo ser cambiado del lugar de adscripción sin el consentimiento por escrito del trabajador o, el Visto Bueno del sindicato titular del presente contrato, salvo los casos de necesidades de DIF JALISCO, que por las razones propias del servicio se tenga que cambiar de ubicación o área de servicio dentro de la zona metropolitana de Guadalajara,
IV. Tener acceso a la información con relación a las promociones y ascensos. En los términos del presente documento y de la Comisión Mixta de Ingreso y Escalafón.
V. Recibir las prestaciones que le otorgue el IMSS conforme a la modalidad acordada y el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, independientemente de las que a su favor estipulen los reglamentos vigentes. Debiéndose observar lo siguiente:
a) En caso de accidente por riesgo de trabajo, el trabajador acudirá y/o reportará el accidente a la Dirección de Recursos Humanos y jefe inmediato.
b) En caso de enfermedad general, el trabajador recurrirá a la clínica del IMSS que le corresponda para su atención.
c) Para el personal que se encuentre fuera de la zona metropolitana de Guadalajara, acudirá a la clínica del IMSS más cercana a su comunidad y reportará a la Dirección de Recursos Humanos.
d) DIF JALISCO tendrá la obligación de cubrir las incapacidades derivadas de un riesgo de trabajo y el trabajador recibirá su salario íntegro, cada quincena como corresponde, siempre y cuando haya entregado la incapacidad en tiempo y forma establecidos.
VI. Participar en dos cursos de capacitación y/o desarrollo que el DIF JALISCO y la Comisión de Capacitación y Desarrollo establezcan, para mejorar la preparación, eficiencia y productividad, debiendo ser máximo dos por año.
VII. Participar en las asambleas generales programadas o juntas extraordinarias convocadas por el Sindicato Titular del Contrato Colectivo, cuando los trabajadores estén afiliados a éste. Los trabajadores disfrutarán de permisos exclusivamente por el tiempo que dure la asamblea, debiendo reincorporarse a su centro de trabajo al término de las mismas. Deberá presentarse solicitud por escrito del representante legal del gremio reconocido, y acordado por la Dirección General que podrá delegarlo a la Dirección de Recursos Humanos, cuando menos con 72 (setenta y dos) horas de anticipación.
VIII. Recibir los útiles y las herramientas necesarias para el desempeño de su trabajo.
IX. Recibir el permiso necesario para asistir a consultas médicas del IMSS que sean programadas dentro de la jornada de trabajo, así como en caso que se hayan turnado a un especialista, con previa justificación y tarjetón de citas, debiendo reincorporarse a sus actividades inmediatamente que concluya la consulta, debiendo presentar constancia que avale el tiempo utilizado.
X. Recibir, en caso de siniestro conduciendo vehículos del DIF JALISCO debidamente asignado en comisión; atención a través de la compañía aseguradora contratada. En caso de disponer del vehículo sin autorización, el conductor se hará cargo de los daños ocasionados.
XI. Percibir los salarios y emolumentos que les correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias en los términos del presente reglamento.
XII. Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan derivadas de riesgos profesionales.
XIII. Desempeñar, al reintegrarse al DIF JALISCO, la función que realizaba al ausentarse por enfermedad, permiso o licencia en la misma área de trabajo o aquella que la Dirección de Recursos Humanos le asigne por necesidades del servicio.
XIV. Percibir los incentivos conforme a lo estipulado por la Institución y los convenios respectivos.
XV. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fijan los reglamentos respectivos.
XVI. Tendrán derecho a la jubilación, retiro o pensión los trabajadores, en los términos de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
XVII.Los trabajadores adscritos a Centros de Desarrollo Infantil, disfrutarán de 5 (cinco) días de descanso que deberán otorgarse en la segunda semana del mes xx xxxxxx.
XVIII. Ser promovidos tomando en cuenta sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y antigüedad de acuerdo al perfil que se requiera, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y Reglamento de la Comisión Mixta de Ingreso y Escalafón.
XIX. Las demás que por disposición de la Ley de la materia o de la autoridad competente les corresponde.
Artículo 11
Son obligaciones de los trabajadores:
I. Desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las leyes y reglamentos respectivos y a la dirección de sus jefes y superiores.
II. Guardar para los superiores jerárquicos y/o compañeros, la consideración, respeto y disciplina debidos.
III. Observar buena conducta y ser atentos y cordiales para con el público, así como para con sus compañeros de trabajo, absteniéndose de toda palabra o acto que pueda relajar los principios de autoridad, disciplina y respeto a la dignidad humana.
IV. Cumplir con las obligaciones que se deriven del presente Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, de las funciones definidas en el perfil de puesto y de las leyes aplicables.
V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros y de la Institución o centro de trabajo, así como de los usuarios de los servicios que se presten.
VI. Asistir puntualmente a sus labores cumpliendo con los requisitos de asistencia que en cada caso se establezcan.
VII. Tratar siempre los asuntos oficiales a su cargo con su inmediato superior.
VIII. Abstenerse de hacer propaganda de cualquier clase, dentro de los edificios o lugares de trabajo, salvo la de carácter oficial y en los términos establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
IX. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que el Sistema DIF Jalisco proporciona a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo y del Departamento de Desarrollo de Personal, preferentemente dentro del horario de trabajo, pudiendo ser fuera del mismo de conformidad con dicha Comisión para mejorar su preparación, eficiencia y productividad.
X. Reportar por escrito, fallas en el servicio que ameriten la atención de su jefe inmediato y/o a la Comisión correspondiente.
XI. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia y productividad del servicio.
XII. Realizar puntualmente durante las horas de trabajo las labores que se les encomienden.
XIII. Custodiar y cuidar la documentación, útiles, herramientas y vehículos, mediante resguardo individual que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserva bajo su cuidado a los cuales tenga acceso inmediato, evitando el uso, la sustracción, ocultamiento o utilización indebida de dichos bienes; en su caso, pagar a DIF Jalisco los desperfectos o daños que ocasione a los útiles, herramientas, equipos, vehículos y demás implementos de trabajo, por descuido, negligencia, pérdida o mala fe comprobada. En caso de disponer del vehículo sin autorización, el conductor cubrirá los daños ocasionados.
XIV. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de concluido el periodo para el cual se designó; así como desempeñar algún empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba.
XV. Registrar su domicilio particular en la Dirección de Recursos Humanos y dar aviso de cualquier cambio del mismo oportunamente.
XVI. Portar en lugar visible y dentro de las áreas de trabajo el gafete oficial de identificación personal.
XVII. Utilizar las áreas de comedores o lugares autorizados para ingerir alimentos en los horarios establecidos.
XVIII. Guardar reserva sobre el trabajo y las labores que desempeñe.
XIX. Realizar sus labores con el máximo cuidado y esmero, adoptando las medidas de prevención que establezca el DIF JALISCO, a fin de evitar riesgos de trabajo o enfermedades.
XX. Comprobar oportunamente, de acuerdo a los lineamientos, la aplicación de todos los recursos económicos otorgados por DIF JALISCO para el desempeño de alguna comisión.
XXI. Firmar en tiempo y forma sus recibos de nómina.
XXII. Atender con toda eficacia y respeto a los usuarios.
XXIII. Los trabajadores del DIF JALISCO deberán obligatoriamente portar a la vista su credencial oficial y, en su caso, usar el uniforme correspondiente. En caso de omitir esta disposición, se le llamará la atención, en caso de incurrir nuevamente
en dicha falta se le sancionará de conformidad al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
XXIV. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en la Ley, artículo 134 fracciones X y XI.
XXV. Participar en las brigadas de emergencia internas que se instituyan para hacer frente a contingencias como son: sismos, incendios, amenazas de bomba, etc.
XXVI. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo, conforme a La LEY, artículo 134 fracción VIII.
XXVII. Las demás obligaciones emanadas del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, del Contrato Colectivo y las que la propia Ley establezca.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL DIF JALISCO
Artículo 12
Son obligaciones del DIF JALISCO:
I. Expedir y actualizar los contratos, entregando la copia respectiva al trabajador, de acuerdo al presente Contrato Colectivo de Trabajo y a la Ley.
II. Xxxxxxx a través de los Directores y Jefes un trato digno y respetuoso para con todos los trabajadores, absteniéndose de cometer abuso de autoridad.
III. Hacer efectivas las deducciones de sueldos que indique el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y la Autoridad Judicial competente, y en los casos que especifica la Ley Federal del Trabajo en su artículo 110 y demás relativos y aplicables.
IV. En caso de que la Comisión Mixta de Relaciones Laborales así lo avale, realizará los descuentos por nómina por la compra de bienes y servicios, siempre y cuando no exceda el porcentaje de descuento del 30 (treinta) por ciento del total de ingresos o el 40 (cuarenta) por ciento cuando incluya crédito hipotecario.
V. Organizar y llevar a cabo anualmente junto con la Comisión de Capacitación y Desarrollo, cursos de capacitación y adiestramiento para los trabajadores, en sus distintas categorías, y sin que afecte sus prestaciones.
Igualmente se impartirá la capacitación o adiestramiento inicial a los trabajadores que de nuevo ingreso, al iniciar sus labores en DIF JALISCO conforme a los programas correspondientes.
VI. Conceder licencia a los trabajadores, en los casos en que proceda, de acuerdo al presente Contrato Colectivo de Trabajo y al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
VII. Atender las quejas que presenten los empleados ante la instancia competente. Cuando el planteamiento que por escrito formule el trabajador a su superior jerárquico, aquel deberá ser comunicado al órgano de control competente, y el superior procederá a atenderlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad y deberá de comunicarlo al interesado.
VIII. Proporcionar a los trabajadores los útiles, herramientas, uniformes, equipos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo y mantener las condiciones adecuadas conforme lo indicado por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en las oficinas administrativas y centros de trabajo con que cuenta el DIF JALISCO para el mejor desempeño de sus labores.
IX. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho en su caso a que se les liquide o a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo respetando sus Condiciones Generales de Trabajo, salvo el horario que será de acuerdo a las necesidades del área donde se reubicará el trabajador.
X. Hacer del conocimiento del Sindicato Titular los puestos de base vacantes, en un término que no exceda de 8 días, para que formule propuestas y sean analizadas por la Comisión de Ingreso y Escalafón.
XI. Respetar los acuerdos concertados con el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, relativo a prestaciones y descanso de los trabajadores.
XII. Aplicar los descuentos de cuotas sindicales, los emanados de los reglamentos internos del DIF JALISCO y en general los establecidos en este Contrato; pero sin contravenir las disposiciones de orden legal.
XIII. Mantener incorporados a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
XIV. Cubrir las cuotas correspondientes al Instituto de Pensiones del Estado, el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro y al Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de su Ley respectiva.
XV. Conformar con el sindicato titular las Comisiones Mixtas establecidas en el presente Contrato.
XVI. Orientar en los trámites para las jubilaciones, pensiones o retiros, conforme lo dispone la Ley de Instituto de Pensiones para el Estado de Jalisco.
XVII. Organizar los siguientes eventos:
a). En el Día del Niño, un festejo para los hijos de los empleados, con edades entre 4 y 12 años.
b). En el Día de la Madre, una convivencia de integración para las madres trabajadoras del DIF JALISCO, así como el otorgamiento de obsequios.
c). En el Día del Padre, una convivencia de integración para los padres trabajadores del DIF JALISCO, así como el otorgamiento de obsequios.
d). Una convivencia deportiva y cultural en el Día del Servidor Público.
e). Una convivencia en la primera quincena del mes de diciembre, con motivo del fin de año.
f). Una dotación de útiles escolares que será distribuida por el titular del Contrato Colectivo de Trabajo, en apego a la lista oficial de la Secretaría de Educación, para los hijos de los trabajadores sindicalizados que se encuentren estudiando en los niveles de primaria, secundaria y bachillerato, así como los de nivel profesional que se soliciten, con anticipación al inicio del ciclo escolar.
XVIII. Contar siempre con equipo de primeros auxilios durante la jornada de trabajo en el lugar de prestación de los servicios.
XIX. Abstenerse de intervenir en los asuntos exclusivos del sindicato titular.
XX. Toda sanción o cese del trabajador, deberá apegarse al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo vigente y al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
XXI. Abstenerse de imponer condiciones u obligaciones que no estén contempladas en el presente contrato o en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y que vayan en detrimento del trabajador.
XXII. Otorgar los incrementos salariales y de prestaciones de acuerdo a lo indicado por la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado y lo aprobado por la
X. Xxxxx xx Xxxxxxxx.
Xxxxxxxx 00
Xx XXX XXXXXXX deberá tomar las medidas necesarias en cada centro de trabajo, para prevenir riesgos de trabajo o enfermedades profesionales, en los lugares asignados para la prestación de servicios dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 14
Serán obligaciones del DIF JALISCO con el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo:
I. Proporcionar un espacio físico equipado con mobiliario.
II. Autorizar al personal sindicalizado para que asista a las reuniones y asambleas sindicales, de acuerdo al artículo 10, fracción VII del presente Contrato.
III. Descontar de la nómina de los trabajadores sindicalizados lo correspondiente a la cuota sindical.
IV. La cuota sindical deberá ser entregada al sindicato, dentro de los cinco días hábiles siguientes de la deducción.
V. Permitir la difusión de la información sindical, en los pizarrones y/o tableros de avisos de cada centro de trabajo.
VI. Otorgarle al Sindicato titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo, seis (6) licencias sindicales a partir de la firma del presente documento.
VII. La inobservancia de las fracciones I, II y VI por parte del organismo o el otorgamiento de ellas a diversa organización sindical o personal ajena al sindicato titular de este contrato, se entenderá como una violación a este instrumento contractual con los efectos y consecuencias jurídicas que establezca la Ley.
CAPÍTULO V
DE LOS SUELDOS Y PRESTACIONES
Artículo 15
El sueldo es la remuneración que debe pagarse a los empleados por los servicios prestados, el cual será uniforme para cada una de las categorías; el sueldo nunca podrá ser disminuido y se pagará conforme a los días laborados según el tabulador vigente:
TABULADOR
HORAS | HORAS | HORAS | HORAS | ||
PUESTO | XXXXX | 0 | 6 | 7 | 8 |
AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX | 1 | $2,477 | $3,715 | $4,337 | $4,959 |
AUXILIAR GENERAL | 2 | $2,651 | $3,977 | $4,648 | $5,313 |
JARDINERO | 4 | $3,036 | $4,555 | $5,323 | $6,083 |
SECRETARIA AUXILIAR | 4 | $3,036 | $4,555 | $5,323 | $6,083 |
PROMOTOR SOCIAL | 4 | $3,036 | $4,555 | $5,323 | $6,083 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4 | $3,036 | $4,555 | $5,323 | $6,083 |
COCINERO | 4 | $3,036 | $4,555 | $5,323 | $6,083 |
AUXILIAR XX XXXXXXX | 4 | $3,036 | $4,555 | $5,323 | $6,083 |
AUXILIAR TÉCNICO | 5 | $3,248 | $4,872 | $5,685 | $6,497 |
DESPACHADOR DE GASOLINA | 5 | $3,248 | $4,872 | $5,685 | $6,497 |
CHOFER AUTOBÚS | 6 | $3,510 | $5,263 | $6,152 | $7,031 |
CHOFER DE SERVICIO | 6 | $3,510 | $5,263 | $6,152 | $7,031 |
ANALISTA "B" | 6 | $3,510 | $5,263 | $6,152 | $7,031 |
ANALISTA "A" | 7 | $5,180 | $5,620 | $6,570 | $7,505 |
CAJERO INGRESOS DIF | 7 | $3,746 | $5,620 | $6,570 | $7,505 |
SECRETARIA DE DIRECCIÓN ÁREA | 7 | $5,180 | $5,620 | $6,570 | $7,505 |
TÉCNICO "C" | 7 | $3,746 | $5,620 | $6,570 | $7,505 |
AUXILIAR XX XXXX | 7 | $3,746 | $5,620 | $6,570 | $7,505 |
ADMINISTRADOR DE OBRAS | 8 | $3,972 | $5,959 | $6,962 | $7,958 |
ENCARGADO DE ÁREA "B" | 8 | $3,972 | $5,959 | $6,962 | $7,958 |
ANALISTA PROGRAMADOR | 9 | $4,296 | $6,444 | $7,528 | $8,606 |
ASESOR TÉCNICO “A” | 9 | $4,296 | $6,444 | $7,528 | $8,606 |
PROMOTOR | 9 | $4,296 | $6,444 | $7,528 | $8,606 |
SUPERVISOR DE CENTROS | 9 | $4,296 | $6,444 | $7,528 | $8,606 |
TÉCNICO ASISTENCIA SOCIAL | 9 | $4,296 | $6,444 | $7,528 | $8,606 |
LICENCIATURA | 11 | $4,968 | $7,452 | $8,694 | $9,936 |
ANALISTA ESPECIALIZADO | 11 | $4,968 | $7,452 | $8,694 | $9,936 |
MÉDICO ESPECIALISTA | 12 | $5,191 | $7,786 | $9,090 | $10,386 |
Artículo 16
Los pagos se efectuarán en el lugar donde los TRABAJADORES presten sus servicios, será cubierto en moneda de curso legal, por medio de cheques nominativos o nómina electrónica, en días laborables y durante la jornada de trabajo.
a).- Los pagos deberán hacerse a más tardar los días 15 y último del mes que corresponda.
b).- En caso de que el día de pago no sea laborable, el salario deberá cubrirse el día laborable inmediato anterior.
c).- Si el empleado está imposibilitado para recoger su salario, la persona que lo solicite en su nombre deberá presentar carta poder simple otorgada por el trabajador y una copia de la identificación oficial, tanto del trabajador como del apoderado.
Artículo 17
El pago xxx xxxxxx será preferente a cualquier otra erogación del DIF JALISCO.
Los empleados deberán recibir por concepto xx xxxxxxxxx anual cincuenta (50) días de su sueldo sin deducción alguna, proporcional al tiempo laborado; el cual será cubierto a más tardar el día 15 de diciembre. Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago xxx xxxxxxxxx, el DIF JALISCO pagará al trabajador la parte proporcional de esta prestación.
Artículo 19
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo, cuando se trate:
I. De deudas contraídas con el DIF JALISCO por concepto de préstamos, pliegos de comisión, gastos sin comprobar, pagos hechos en exceso, retardos, faltas injustificadas, permisos sin goce xx xxxxxx, errores o pérdidas debidamente comprobadas, pero sin contravenir las disposiciones de orden legal.
II. Del cobro de cuotas sindicales mismas que no podrán exceder del 1% (uno por ciento) xxx xxxxxx del empleado, de conformidad a lo estipulado en los estatutos del sindicato.
III. De aquellos ordenados por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
IV. Los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueren exigidos al empleado.
V. Los descuentos por nómina por la compra de bienes y servicios, siempre y cuando no exceda el porcentaje de descuento del 30% (treinta por ciento) del total xxx xxxxxx o el 40% (cuarenta por ciento) cuando incluya crédito hipotecario.
Artículo 20
Los trabajadores del Sistema DIF Jalisco percibirán en la segunda quincena del mes de septiembre un incentivo equivalente a una quincena de su sueldo, el cual se otorgará proporcionalmente a los días laborados, dentro del periodo del 29 de septiembre del año anterior al 28 de septiembre del año en curso.
Artículo 21
Como reconocimiento a sus años de servicio, el Sistema DIF Jalisco otorgará a los trabajadores un incentivo económico mensual en salarios mínimos general de la zona económica del municipio de Guadalajara, de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de antigüedad | Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente. |
5 – 9 | 2 |
10 – 14 | 3 |
15 – 19 | 4 |
20 – 24 | 5 |
25 y más | 6 |
Los empleados del DIF JALISCO que asistan puntualmente a sus labores cotidianas durante un mes, recibirán como estímulo económico el importe de 2 (dos) días de su salario al mes, se le otorgará el pago de esta prestación en la segunda quincena del mes siguiente.
Artículo 23
Aquellos trabajadores que reciban estímulo económico por puntualidad los doce meses del año, recibirán adicionalmente del DIF JALISCO un estímulo económico por 9 (nueve) días xxx xxxxxx que percibe y se otorgará en el mes de febrero del año inmediato posterior.
Artículo 24
Para hacerse acreedores al incentivo mencionado en los artículos 22 y 23, deberá contarse invariablemente con el registro de entrada y salida que ampare su jornada completa y en el horario correspondiente.
Artículo 25
El incentivo por puntualidad será otorgado al personal hasta el nivel 12, excepto coordinadores, que registran entrada y salida en el control de asistencia oficial determinado por la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 26
En los casos de incapacidad médica expedida por el IMSS, el trabajador tendrá derecho al incentivo por puntualidad en forma proporcional a los días laborados del mes.
Artículo 27
Tratándose de maternidad y riesgo de trabajo, el trabajador tendrá derecho al incentivo anual en forma proporcional, siempre y cuando haya cumplido con la puntualidad mensual en los demás meses no comprendidos en la incapacidad.
Artículo 28
Los trabajadores que no hayan obtenido estímulo económico por puntualidad en algunos de los meses del año, al finalizar éste, tendrán derecho al estímulo económico por puntualidad anual en forma proporcional a los meses que lo hayan obtenido.
Artículo 29
Se pierde el derecho a la puntualidad, cuando:
I. No sean notificados con 24 horas de anticipación al departamento de Administración de Personal, los cambios de horario del personal, originados por necesidades del servicio. La no observancia del término será imputable al interesado.
II. Cuando el personal solicite permiso especial para faltar o licencia, no considerando los días económicos.
III. Cuando se sorprenda a un trabajador del Sistema registrando la asistencia de otro compañero; sin perjuicio de las sanciones que para este caso procedan, ambos perderán su puntualidad.
IV. Cuando el personal sea sorprendido fuera de las instalaciones del Sistema o fuera de su área de trabajo, después de haber registrado su ingreso a laborar y no exista causa justificada.
V. Cuando el trabajador utilice documentos apócrifos o falsos como justificantes, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor.
VI. Si se incurre en más de una omisión de entrada o salida.
VII. Si se incurre en más de un registro de entrada con más de dos minutos de retraso.
Los casos especiales se acordarán entre Dirección General y sindicato titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 30
No se pierde el derecho a la puntualidad, con:
I. Permiso por cumpleaños: Éste es intransferible a cualquier otra fecha que no sea la específica del nacimiento, siempre que tenga seis meses de labores ininterrumpidamente.
II. Los periodos vacacionales. Otorgándose dos veces al año por 10 días hábiles cada uno, siempre y cuando el trabajador no se haya quedado cubriendo guardia.
III. Permisos especiales:
a. En caso de matrimonio, se otorgarán a los contrayentes 10 (diez) días por una sola vez.
b. En caso de nacimiento de un hijo, se le otorgarán al padre, hasta 3 (tres) días, presentando registro de nacimiento del hijo.
c. Por fallecimiento de un familiar directo (padres, cónyuge, hijos o hermanos), hasta 3 (tres) días, presentando el acta de defunción correspondiente.
Artículo 31
En caso de matrimonio se otorgarán a los contrayentes 10 (diez) días sin que afecte su puntualidad por una sola vez.
En caso de nacimiento de un hijo, se le otorgarán, al padre, hasta 3 (tres) días sin que afecte puntualidad presentando registro de nacimiento del hijo.
Por fallecimiento de un familiar directo hasta 3 (tres) días sin que afecte puntualidad, presentando acta de defunción correspondiente.
Los días que se otorguen en los términos mencionados con anterioridad, se computarán a partir del primer día hábil en que ocurra el evento, y serán con goce xx xxxxxx.
DESPENSA NAVIDEÑA
Artículo 32
EL DIF JALISCO entregará a sus trabajadores en el mes de diciembre, el equivalente a seis salarios mínimos de la zona económica de Guadalajara, por concepto de despensa navideña.
DESPENSA
Artículo 33
El DIF JALISCO entregará quincenalmente a sus trabajadores, un apoyo económico por concepto de ayuda para despensa, la cual se incrementará conforme a lo indicado por la Secretaría de Administración y lo aprobado por la X. Xxxxx xx Xxxxxxxx.
XXXXXXXXXX
Xxxxxxxx 00
Xx XXX XXXXXXX entregará quincenalmente a sus trabajadores, un apoyo económico por concepto de ayuda para transporte, la cual se incrementará conforme a lo indicado por la Secretaría de Administración y lo aprobado por la X. Xxxxx xx Xxxxxxxx.
XXXXXXXXXX
Xxxxxxxx 00
Xx XXX XXXXXXX otorgará beca por el 50% (cincuenta por ciento), de la cuota asignada en Centros de Atención y Desarrollo Infantil (CADI), a sus empleados que así lo requieran. Para tal efecto deberán entregar a la Dirección de Recursos Humanos del DIF JALISCO, la solicitud por escrito, anexando copia simple de acta de nacimiento de sus hijos menores.
BECAS
Artículo 36
El DIF JALISCO gestionará apoyo en becas en instituciones públicas o privadas para los estudios de los trabajadores o de sus hijos menores.
SEGURO DE VIDA
Artículo 37
En caso de fallecimiento de un trabajador del DIF JALISCO:
a) Se gestionará ante la Secretaría de Administración el pago a los deudos del seguro de vida, según lo establecido a los trabajadores del Gobierno del Estado.
b) Se entregará el importe de dos meses xx xxxxxx por concepto de gastos funerarios, al esposo(a) o concubino(a); tratándose de este último, será siempre y cuando compruebe haber vivido o hecho vida marital con el trabajador fallecido en los últimos cinco años; al hijo(a) y a falta de cualquiera de éstos, a los padres. Para recibir el apoyo, los deudos deberán presentar el acta de defunción, así como el documento que compruebe la relación con el trabajador fallecido y documentación que compruebe estos gastos.
c) Los trabajadores que se hayan adherido al plan de mutualidad, aportarán, en caso de fallecimiento de algún compañero(a), la cantidad previamente establecida vía descuento por nómina, misma que será entregada al beneficiario.
Artículo 38
CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo, podrá ser:
I. Diurna: La comprendida entre las seis y las veinte horas.
II. Nocturna: La comprendida entre las veinte y las seis horas.
III. Mixta: La que comprenda periodos de la jornada diurna y hasta tres horas y media de la nocturna; cuando esta última sea mayor, se entenderá como jornada nocturna.
Artículo 39
El horario establecido para el desarrollo de la jornada podrá modificarse de acuerdo a las necesidades del DIF JALISCO, previa concertación con el empleado o en su caso con el sindicato titular del presente Contrato; pero nunca podrá ser mayor a lo que marca la Ley.
Artículo 40
Los trabajadores están obligados a iniciar sus labores a la hora de entrada de su turno, debiendo desempeñar sus actividades en el lugar donde se encuentre ubicada su área de trabajo; cualquier modificación del horario deberá ser notificada por el superior inmediato a la Dirección de Recursos Humanos y al sindicato titular con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación.
Artículo 41
Por cada cinco días de labores, el trabajador disfrutará de dos días de descanso continuos, con goce xx xxxxxxx íntegro, preferentemente sábado y domingo. En caso de no ser así por las necesidades del área, quedará establecido en el contrato individual o en un convenio.
ARTÍCULO 42.- Son días de descanso obligatorios:
I.- Los contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, siendo estos. a). El 1° de enero.
b). El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero. c). El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx Xxxxx. d). El 1° xx xxxx.
e). El 16 de septiembre.
f). El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre. g). El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal. h). El 25 de diciembre.
i). El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
II. El 5 xx xxxx.
III. El 28 de septiembre.
IV. El 12 de Octubre.
V. El 2 de noviembre.
VI. El 10 xx xxxx exclusivamente para las mamás.
VII. Los que se decreten por el Gobierno federal y estatal.
Artículo 43
Cuando haya necesidad de desempeñar trabajos urgentes, los trabajadores están condicionados a prestar los servicios o comisiones que se les encomienden fuera de las horas y días hábiles de trabajo, debiendo en este caso compensarles el tiempo extraordinario que hayan laborado, presentando la incidencia correspondiente y remitiéndose copia al sindicato titular. Este derecho fenece al año de haber realizado el servicio.
Artículo 44
Cuando el empleado omita registrar su entrada y/o salida, deberá presentar a la Dirección de Recursos Humanos la incidencia correspondiente a más tardar los días 6 ó 21 de cada mes, para evitar el descuento por día no laborado. Dicha incidencia la enviará el jefe inmediato incluyendo su firma, la firma del director de área correspondiente y la firma del interesado, debiendo éste conservar su copia.
Artículo 45
Los trabajadores que por necesidad laboren en sus días de descanso obligatorio, independientemente de su sueldo percibirán un 100% (cien por ciento) del mismo por el servicio prestado de acuerdo a la Ley, y si coincide el día de descanso obligatorio con el día de descanso semanal obligatorio, el DIF JALISCO está obligado a pagarle dicho día laborado con un 200% (doscientos por ciento) más xx xxxxxx, independientemente de su salario normal por ese día.
En los casos en que deba laborarse el día domingo, se pagará una prima dominical equivalente al 25% (veinticinco por ciento) xxx xxxxxx ordinario.
Para lo anterior deberá laborarse siempre la jornada completa.
Artículo 46
El Sistema DIF Jalisco otorgará a sus empleados, por concepto de prima vacacional, el equivalente a cinco días xx xxxxxx base al año; misma que deberá ser pagada proporcionalmente antes de gozar el periodo vacacional.
Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago de prima vacacional, el DIF JALISCO pagará al trabajador la parte proporcional de esta prestación.
Artículo 47
Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán, cuando menos, de dos períodos anuales de vacaciones de 10 días laborables cada uno, en las fechas que se señalen con anterioridad, según el calendario que para ese efecto establezca el Sistema DIF Jalisco, de acuerdo con las necesidades del servicio. En todo caso, se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos pendientes, para las que se utilizarán, de preferencia, los trabajadores que no tuvieren derecho a vacaciones. No podrán ser acumulables ni compensadas con remuneración alguna.
Artículo 48
Si por necesidades del servicio, un trabajador no pudiera hacer uso de las vacaciones en los periodos acordados, disfrutarán de ellas conforme a lo establecido en el artículo 516 de la Ley: Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. En caso de no ser así, éstas prescribirán en el plazo señalado.
Artículo 49
Los trabajadores tendrán derecho a ser informados con antelación mínima de 15 días de las fechas que iniciarán el periodo oficial de vacaciones, además las áreas enviarán a la Dirección de Recursos Humanos la lista del personal que habrá de cubrir las guardias.
Artículo 50
El empleado gozará de 9 (nueve) días económicos al año en la siguiente forma:
I. Sin afectar puntualidad. 6 (seis) días, de los cuales no podrán utilizarse más de tres días consecutivos. Bajo las siguientes circunstancias:
a).En caso de enfermedad o accidente de un familiar directo, justificando con certificado médico en el que se especifique el tipo de enfermedad y los cuidados recomendados.
b).Para la realización de trámites legales, debiendo solicitarlos con tres días de anticipación presentando la constancia correspondiente.
c).Hasta 3 (tres) días durante el año, presentando constancia de atención o consulta médica expedida por el IMSS.
d).Hasta 3 (tres) días durante el año, presentando constancia de atención o consulta médica de una institución pública oficial, donde especifique que; el trabajador requiere reposo o cuidados especiales.
II. Afectando puntualidad. Tres días sin justificante que serán otorgados máximo 1 (un) día por cuatrimestre. Para este caso deberá solicitarse a su jefe inmediato cuando menos con 3 (tres) días de anticipación. Mismos días que se podrán usar de acuerdo a la fracción anterior, siempre y cuando se apeguen a los mismos términos de dicha fracción.
Artículo 51
CAPÍTULO VII
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Ningún empleado podrá ser despedido, sino por causa justificada, fundada y motivada; en consecuencia, el contrato de estos empleados sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para DIF JALISCO, en los siguientes casos:
I. Por acumular más de 3 (tres) faltas de asistencia a sus labores en un periodo de treinta días sin permiso del Director de Área o sin causa justificada.
II. Por renuncia o abandono del empleo.
III. Por muerte o jubilación del empleado.
IV. Por conclusión de la obra o vencimiento del término para lo que fue contratado o nombrado el servidor.
V. Por la incapacidad permanente del servidor, física o mental, que le impida la prestación del servicio.
VI. Por prisión que sea el resultado de una sentencia debidamente ejecutoriada, siempre que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Cuando esta sentencia sea absolutoria al servidor, deberá reintegrársele a sus labores; debiéndose liquidar sus sueldos cuando haya obrado en defensa de los intereses de DIF JALISCO.
VII. Por despido justificado o rescisión de la relación de trabajo determinado por el Director General del organismo público descentralizado DIF JALISCO en donde preste sus servicios.
VIII. Por cualquier otra causa prevista por la Ley.
Artículo 52
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES
Corresponde a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, el conocimiento de los siguientes asuntos:
1. Los que afecten los derechos y obligaciones laborales de los empleados del DIF JALISCO.
2. Los que se refieran a las responsabilidades de los empleados del DIF JALISCO, en los que únicamente podrán intervenir por la vía de la conciliación y atendiendo a la Ley de la materia.
Artículo 53
Corresponde a la Comisión Mixta para el Ingreso y Escalafón, el conocimiento de los siguientes asuntos:
1. La elaboración del Reglamento de Ingresos, Escalafón, Promociones y Ascensos.
2. Sugerir las medidas necesarias para el ingreso, promoción y ascenso de los empleados.
3. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo sean, a quienes represente la única fuente de ingreso familiar, a los que con anterioridad les hubiesen prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón; respetando siempre los derechos de preferencia para ocupar las plazas nuevas o vacantes. Los trabajadores serán promovidos tomando en cuenta sus conocimientos, habilidades, aptitud de acuerdo al perfil que se requiera, antigüedad, de conformidad con el presente documento y al dictamen que emita la Comisión Mixta de Xxxxxxx y Escalafón.
Artículo 54
A la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo, le corresponde la elaboración de calendarios de cursos y programas de capacitación a los que habrán de asistir todos los empleados convocados para tal fin, observando el cumplimiento del artículo 12 fracción quinta del presente ordenamiento.
Artículo 55
A la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, le corresponde conocer de los asuntos tendientes a prevenir y corregir las causas de riesgos en el trabajo y/o enfermedades profesionales, a fin de proteger la salud e integridad de los trabajadores al servicio del DIF JALISCO, así como el medio ambiente.
Artículo 56
Cada una de las comisiones se integrará y funcionará de acuerdo a los términos establecidos en los reglamentos internos de cada una de ellas
CAPÍTULO IX DE LA VIGENCIA
Artículo 57
El presente Contrato Colectivo de Trabajo, modificado y reestructurado, entrará en vigor en la segunda quincena del mes de febrero del 2010, una vez realizado su depósito y registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, y sustituirá los elaborados con fechas anteriores, cuya duración será por tiempo indeterminado.
TRANSITORIOS
Primero
En el caso que alguna persona esté desempeñando un puesto para el cual no tiene perfil profesional, pero ya tiene sus derechos respecto a dicha plaza, el DIF JALISCO se compromete a capacitar y adiestrar al mismo, y éste a su vez a aprobar los exámenes correspondientes, para darle todas las oportunidades necesarias y satisfaga dicho requerimiento.
Segundo
El DIF JALISCO y el sindicato titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo, elaborarán acuerdos específicos que regulen el procedimiento para el goce de las distintas prestaciones y estímulos contenidos en este Contrato Colectivo de Trabajo. Los acuerdos contemplarán plazos correspondientes para su aplicación. Las partes podrán revisar o modificar los acuerdos, según lo convengan de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 399 bis de la Ley.
Tercero
El DIF JALISCO imprimirá los ejemplares necesarios del presente Contrato Colectivo de Trabajo, con la finalidad de ser distribuidos a los empleados, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la firma y registro.
Cuarto
Gírense instrucciones a la Dirección General del DIF JALISCO, para que en representación de este Organismo Público Descentralizado presente el Contrato Colectivo de Trabajo de los empleados que laboren en el DIF JALISCO, ante la X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, para los efectos jurídicos de la Ley Federal del Trabajo.
ING. XXXXXX XXXXXX DE ANDA
Director General del OPD Sistema DIF Jalisco
LIC. XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado en el Sistema DIF Jalisco
XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Testigo por el Sindicato
LAE. XXXXXXX XXXXX XXXXXX LIC. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Director de Recursos Humanos Director Jurídico