Seguro de caución
Seguro de caución
El seguro de caución, o seguro de garantía, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.
El seguro de Caución garantiza a un acreedor el cobro de una deuda pendiente dentro de los límites establecidos.
Este producto se suele contratar como sustituto del aval bancario.
El seguro de Caución es la otra cara de la moneda del seguro de Crédito. Mientras que el seguro de Xxxxxxx lo contrata una empresa, de manera voluntaria, para protegerse del riesgo de impago de sus deudores el seguro de Caución lo suscribe, muchas veces como una obligación, para garantizar a los acreedores el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación. Pero, ¿en qué consiste realmente este producto?,
¿para qué casos suele suscribirse?, y ¿qué lo hace tan importante?
¿Qué es el seguro de Caución y para qué sirve?
El seguro de Caución, también conocido como seguro de Garantía, viene legislado en el artículo 68 de la Ley del Contrato de Seguro. En ella se establece que con este contrato “el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de
resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos”. Eso sí, “dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato”. Es decir, con esta póliza al acreedor
(persona física o jurídica con la que se tiene una deuda) se le garantiza que en caso de que el deudor (tomador del seguro) no haga efectivo el pago, el asegurador lo va a hacer en su lugar. En la mayoría de los casos, las empresas que los suscriben lo hacen para responder a una exigencia legal o contractual.
Una de las situaciones más habituales para las que se suscribe un seguro de Caución es en aquella en la que una empresa, que sería el tomador del seguro, es contratada por una Administración Pública (AA.PP.), el asegurado (beneficiario). Con este producto se garantiza ante ésta el cumplimiento del documento firmado. Y es que, la ley relativa a los contratos con la AA.PP. obliga a las empresas contratistas a que constituyan garantías con aquellas con las que formalizan contratos.
Características
El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que brinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído. Una forma sencilla de obtener esta garantía es la contratación del seguro que nos ocupa, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento, dentro de los límites pactados. Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Públicas.
Pese a tratarse de un seguro similar al seguro de crédito, la diferencia básica entre ambos radica en que, en el caso del seguro de caución, es el deudor el que contrata (y paga) el seguro, figurando su acreedor como beneficiario. Volviendo al ejemplo del sector público, el tomador del contrato sería la empresa contratista, y la Administración Pública contratante sería el asegurado o beneficiario.
La principal ventaja de este tipo de garantía radica en que, a diferencia de otras fórmulas, como la fianza o aval bancario, no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante: basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos. Ahora bien: de tener el asegurado que ser indemnizado por el asegurador, el tomador tiene la obligación de devolver a éste las cantidades que hubiesen sido pagadas.
Partes intervinientes
A diferencia de los seguros generales en que participan asegurado y asegurador, en los seguros de caución se incorpora un tercer actor:
Asegurado o Comitente, es el beneficiario del seguro.
Asegurador o Compañía, es la entidad emisora del seguro, que garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación contraída por el proponente.
Proponente o Tomador, es el responsable del cumplimiento de la obligación, o sea, el que suscribe el convenio con el asegurador, para que éste emita la póliza respectiva.
¿Quién está protegido?
El seguro de Caución protege al asegurado pero en ningún caso al tomador del seguro. Si este último incumple sus obligaciones por causas que le sean imputables deberá reembolsar a la aseguradora el importe que ésta haya tenido que pagar por dicho siniestro. De hecho, así lo contempla la Ley del Contrato de Seguro en la que se
especifica que “todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro”.
Modalidades del seguro de Caución
El ámbito de aplicación del seguro de Caución es bastante amplio. Este tipo de seguro puede exigirse en todas aquellas relaciones jurídicas que requieren o precisan de una garantía adicional que refuerce las obligaciones alcanzadas en ese contrato.
Estas pólizas suelen darse con más frecuencia en los contratos de suministro o ejecución de obra. Dependiendo del origen de la obligación que el tomador del seguro deba garantizar existen distintos tipos de modalidades en el seguro de Caución.
Algunas de las más comunes son:
Garantía de Contrato: las coberturas principales de esta modalidad son las de asegurar el mantenimiento de oferta, el cumplimiento del contrato así como garantizar su ejecución o pago anticipado.
Garantías Aduaneras: es la Administración de Aduanas la que exige la contratación de este seguro con el objetivo de asegurar el cobro de la deuda tributaria. Entre las principales garantías que incluye esta modalidad se encuentran la de depósito aduanero, importación temporal o derecho antidumping.
Garantías para agencias de viajes: para poder ejercer su actividad estas empresas tienen que prestar garantía ante la administración. Otro tipo son las establecidas para agencias minoristas o mayoristas o por apertura de nueva oficina.
Garantía de Fidelidad: destinada a cubrir los depositarios de mercancías o la infidelidad de los empleados. Indemniza al asegurado por los daños patrimoniales sufridos por la apropiación indebida por parte de determinadas personas de fondos propios.
Seguro de Afianzamiento: consiste en una modalidad más específica del seguro de Caución por el que se le garantiza al comprador de una vivienda el reembolso del anticipo que haya dado si la casa no le llega a ser entregada finalmente. En este caso, el tomador es la persona (física o jurídica) que actúa como promotor y los asegurados son aquellos que adquieren esas viviendas. La Ley 57/1968 , obliga a los promotores de viviendas que no sean de protección oficial y estén destinadas a domicilio o residencia familiar a contratar un seguro de Caución si pretenden solicitar anticipos de capital.
Mediante este contrato se garantiza a los compradores la devolución de las cantidades entregadas más el 6% de interés anual para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Seguro de Caución como sustituto del aval bancario
Los seguros de Caución no son el único instrumento de garantía que permite la ley. Son una alternativa a los avales bancarios y tienen la misma validez que éstos. Y es que, con ambos lo que se cubre es el riesgo de incumplimiento de las obligaciones o impago de una deuda por parte del tomador del seguro. De este modo, el asegurado podrá cobrar el crédito.
Ventajas del seguro frente al aval bancario
Los seguros de Caución y los avales suelen diferenciarse, tal y como aseguran las compañías, en el servicio y en el precio.
Las aseguradoras no suelen encargar a un fedatario público la intervención de las pólizas haciendo posible un abaratamiento de los costes con respecto al de los avales ya que la banca sí que interviene en la mayoría de los casos sus documentos. Con un seguro de Caución el cliente no se ve en la necesidad de consumir su crédito con la banca, algo que sí que ocurre si se solicita un aval.
En lo que se refiere a los gastos asociados, las compañías únicamente suelen aplicar los derivados de la tasa de la prima, mientras que las entidades bancarias pueden incluir gastos de apertura, de estudio e incluso de cancelación. Además, otra de las diferencias existentes entre un aval y un seguro es que mientras que la banca puede exigir otras garantías adicionales como inmovilizaciones en la cuenta corriente del cliente, las aseguradoras no suelen pedir ningún tipo extra de compensación.
La importancia del seguro de Caución
Estar cubierto frente al posible riesgo de que la persona física o jurídica con la que has formalizado un contrato no cumpla con sus obligaciones de pago hace que en muchas situaciones se exija a éstos la obligatoriedad de blindarlo con un seguro de Caución.
Y es que, en muchas ocasiones, contratar este producto es necesario para poder firmar un contrato con una Administración Pública o se hace indispensable para poder pedir una cantidad anticipada, como en el caso de la venta de viviendas.
Productos de algunas Compañías:
GENERALI Caución
Devolución de Anticipos a los Compradores de Viviendas
Es el seguro que deben contratar obligatoriamente los promotores de viviendas, Tomadores del seguro. Se garantiza a los compradores / Asegurados la devolución de los anticipos que pagan al promotor mientras se construyen las viviendas. La Compañía indemniza al Asegurado si no se entregan las viviendas y el promotor no devuelve los anticipos.
GENERALI Caución
En Garantía del Cumplimiento de Obligaciones Legales o Contractuales
Es el seguro destinado a las empresas contratistas que formalizan contratos con Administraciones y Organismos Públicos. Estas empresas son las Tomadoras del seguro, y las Administraciones constan como Asegurados. Los contratos pueden ser de obras, suministros, instalaciones o servicios.
Las Garantías más habituales son:
LICITACIÓN. Garantías Provisionales
Se responde del mantenimiento de una oferta presentada a un concurso convocado por la Administración.
EJECUCIÓN. Garantías Definitivas
Se garantiza el cumplimiento del contrato según las condiciones de adjudicación.
COMPLEMENTARIAS.
Exigidas por la Administración cuando considera que el contrato debe ser objeto de una garantía mayor que la de ejecución normal. Son adicionales a las garantías definitivas.
ABONO A CUENTA o ANTICIPOS.
El contratista puede percibir parte del importe del contrato por las operaciones preparatorias realizadas, como acopio de materiales, instalaciones o equipos adscritos a la obra. El pago de este anticipo está sujeto a la aportación de la garantía.
Otras garantías:
ADUANAS
Cobertura que asegura ante la AEAT el pago debido por las empresas importadoras de los aranceles correspondientes a importaciones de bienes. Las empresas son las Tomadoras del seguro.
Tipos de garantía: Importación directa, Cuadernos ATA, Importaciones temporales, Régimen de perfeccionamiento activo y Agentes de aduanas.
AENA
Estas garantías responden del pago de tasas aeroportuarias ante AENA que se liquidan con posterioridad. Las empresas obligadas a presentarlas son las aerolíneas, y son las Tomadoras del seguro.
MEFF TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, SAU.
Las garantías presentadas ante este organismo responden de la liquidación por parte de los operadores tomadores del seguro (distribuidores, comercializadores) xxx xxxxxxx de energía eléctrica de las diferencias resultantes entre las compras previstas y las realmente efectuadas.
OMI, POLO ESPAÑOL, S.A.
Las garantías presentadas ante este organismo responden de la compra directa de
energía en el mercado.
ENERGÍA
Garantías necesarias para presentar proyectos de energías renovables. El Tomador de seguro es la empresa promotora de la planta, y el Asegurado es la Administración Pública que asigna los proyectos.
CARACTERÍSTICAS:
La legislación relativa a los contratos con la Administración Pública obliga a que las empresas contratistas constituyan garantías a favor de las Administraciones con quienes formalizan contratos.
Asimismo, existe reglamentación que obliga a presentar garantías para el desarrollo de diferentes actividades, como la devolución de anticipos a cargo del promotor de viviendas, o Aduanas, Energía, etc.
El Seguro de Caución en Garantía del Cumplimiento de Obligaciones Legales o Contractuales asegura a la Administración el buen cumplimiento del contrato o de la obligación legal por parte de la empresa contratista o autorizada a desarrollar una actividad.
El Tomador de Seguro es la empresa contratista, mientras que el Asegurado es la Administración Pública ante la que se debe garantizar el cumplimiento del contrato.
En el seguro GENERALI Caución Devolución de Anticipos a los Compradores de Viviendas, los Asegurados son los compradores, mientras que los Tomadores del seguro son las empresas promotoras.
El Seguro de Caución es tan válido para constituir garantías como un aval bancario.
VENTAJAS:
GENERALI Caución te ofrece a ti y a tu empresas soluciones alternativas a los avales bancarios. Además, las garantías formalizadas mediante el Seguro de Caución no computan como riesgo ante el Banco de España, mientras que los avales bancarios sí. En consecuencia, la contratación del seguro GENERALI Caución aumenta la disponibilidad de financiación crediticia.
- Además, el coste del seguro GENERALI Caución es más económico que el del aval bancario.
- La implantación de oficinas xx XXXXXXXX en el territorio español permite ofrecer una disponibilidad efectiva en la emisión y entrega de las garantías.
CESCE
Caución
Objetivo
Garantizar al Tomador del seguro o Contratante ante la Administración Central, Autonómica, Local, etc., de las responsabilidades económicas que le puedan ser exigidas como consecuencia del incumplimiento de la obligación garantizada, ya sea por disposición legal o contractual entre las partes.
Modalidades
Los principales tipos de garantías prestadas por CESCE son las siguientes:
• Garantías: Garantía de licitación y ejecución (de obras, suministros o prestación de servicios).
• Anticipos y acopios públicos.
• Obligaciones ante las Autoridades Aduaneras.
• Garantías por Contratación de Tiempos Publicitarios.
• Garantías ante el Fondo Español de Garantía Agraria.
Principales Ventajas
• Facilita el tráfico mercantil.
• Evita inmovilizaciones de recursos financieros.
• Gran agilidad en el estudio de nuevas líneas y emisión de Garantías.
Servicios on-line: Cesnet
Para facilitarle la gestión de esta Póliza, Cesce pone a su disposición Cesnet, una plataforma tecnológica a la que podrá acceder a través de esta página web con las claves que se le facilitarán.
Dentro de Cesnet usted tendrá acceso al servicio de Caución que le permitirá acceder en tiempo real a toda la información individualizada disponible sobre su Póliza de Caución, así como realizar las peticiones de garantías.
Detalle de la Póliza
1. Empresa (Tomador del Seguro) que necesita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante un tercero contrata una Póliza de Caución con Cesce (Asegurador).
2. Esta empresa, Tomador del Seguro, y el Asegurado firman un contrato.
3. El Tomador del Seguro realiza una solicitud de Garantía a Cesce (Asegurador)
4. El Asegurador emite una garantía ante el Asegurado (empresa ante la que el Tomador del Seguro garantiza el cumplimiento de sus obligaciones).
Contratación y Funcionamiento
CONTRATACIÓN
1. Empresa que necesita presentar una garantía solicita la Póliza.
La empresa deberá enviar a xxxxxxx@xxxxx.xx o a nuestra oficina más próxima la Solicitud de Clasificación en la que, entre otros datos, reflejará:
• Importe solicitado y modalidades de garantías que necesita:
• Auditoría completa de los dos últimos ejercicios, así como avance del ejercicio actual firmado y sellado. Si el solicitante no audita, deberá aportar los datos completos depositados en el Registro Mercantil y el Impuesto de Sociedades completo de los dos últimos ejercicios, así como avance del ejercicio actual firmado y sellado.
• Datos Generales (Denominación social, NIF, persona de contacto, etc.)
• Documentación a aportar al Asegurador.
• Estados Financieros consolidados y avance del actual.
• Cartera de Obras o Pedidos.
Para solicitar cobertura, cumplimente el formulario de solicitud adjunto y envíelo por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxx.xx.
2. Análisis de la solicitud.
El Asegurador estudiará la documentación aportada y comunicará a la empresa las condiciones de la Póliza (Techo clasificación, Tasa, Prima Mínima y Modalidades).
3. Emisión y Formalización Póliza.
Si la empresa está conforme con las condiciones de la Póliza, ésta será emitida y enviada al Contratante, quién deberá enviar a Cesce las Condiciones Particulares y Generales firmadas y selladas.
FUNCIONAMIENTO DE LA PÓLIZA
4. Emisión de Garantías.
Para iniciar la emisión de garantías se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Póliza firmada y sellada por la empresa solicitante con los datos necesarios para la emisión.
• Domiciliación bancaria.
• Exista techo de clasificación disponible (saldo).
• La modalidad de caución solicitada esté reflejada en las condiciones particulares de la Póliza.
5. Cancelación Garantías.
Requisitos:
Cuando obre en poder del Asegurador
• La garantía original emitida.
• Resguardo Caja General Xxxxxxxxx debidamente diligenciada.
• Extravío documentos originales: Escrito original del Beneficiario.
Consecuencias:
• Reajuste extorno de Prima si procede.
• Reducción ocupación techo de clasificación.
6. Facturación Primas.
Cada mes el Asegurador envía relación garantías emitidas en el mes anterior con su prima correspondiente.
Crédito y Caución
Contratos públicos
La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Regula la contratación con las Administraciones Públicas (Central, Autonómica o Local). Toda Empresa interesada en contratar con la Administración está obligada a prestar garantía ante la misma. Los contratos con las Administraciones Públicas pueden ser de: Obra/ Suministro /Servicio
/Consultoría o Asistencia.
Tipos de Garantías:
Provisionales (de Mantenimiento de Oferta)
Definitivas y Complementarias (Cumplimiento Contrato) Por Abonos a Cuenta
Anticipo
Acopio de materiales o Maquinaria
Usuarios:
Todas las empresas o profesionales que licitan y contratan con las Administraciones Públicas
Agencias de viajes
Reglamentos de las Comunidades Autónomas por los que se regula la actividad de las Agencias de Viajes.
Tipos de Garantías:
Para Agencias Minoristas Para Agencias Mayoristas
Para Agencias Minoristas / Mayoristas
Por Apertura de Nueva Oficina (más de seis oficinas)
Usuarios:
Las Agencias de Viajes están obligadas a prestar garantía ante la Administración para ejercer su actividad
De Fidelidad
Son aquellas exigidas como consecuencia de las relaciones contractuales, laborales, etc. existente entre las partes. Son garantías ligadas a la confianza y moralidad de las personas (físicas o jurídicas) garantizadas.
Esta modalidad de seguro garantiza al asegurado una indemnización por los daños patrimoniales sufridos como consecuencia de la apropiación indebida de fondos por las personas o empresas garantizadas.
Tipos de Garantías:
Infidelidad de Empleados Depositarios de Mercancías Usuarios:
Esta especialmente indicada para cubrir la infidelidad de aquellas personas o entidades que manejan bienes o fondos de la empresa, (empleados, cajeros, agentes, delegados, depositarios, administradores).
Cuadernos ATA
Documento de Admisión Temporal de mercancías que sustituye a los documentos nacionales de exportación e importación temporal, para que cualquier mercancía (no perecedera) pueda viajar fuera de las fronteras nacionales, facilitando las relaciones comerciales al utilizarse una única documentación entre los países adheridos.
Estos documentos son emitidos por las Camaras de Comercio, las cuales exigen como garantía un Certificado de Seguro de Caución o aval.
Tipos de Garantías:
Empresas: Acontecimientos Deportivos, Espectáculos, Exposiciones, Muestras, etc Viajantes de Comercio (Muestrarios de Productos).
Aduanas
La exigencia de garantías por la Administración de Aduanas viene determinada en el ánimo de garantizar el cobro de la deuda tributaria. A tal efecto, las Aduanas solicitan del obligado principal la constitución de garantía, la cual responderá del importe de la deuda, intereses y recargos.
Tipos de Garantías:
Depósito aduanero
Levante previo (importación) Importación temporal Perfeccionamiento activo Derecho antidumping provisional Otras
Usuarios:
Importadores, Agentes de Aduanas, Transitarios, etc
Residuos de construcción
Las Ordenanzas de las Comunidades Autónomas relativas a la gestión de residuos de construcción y demolición prevén la solicitud de garantía para correcta gestión de los residuos generados en la obra y/o demolición. Dichas garantías deben ser presentadas por la constructora a la hora de solicitar una licencia de obras o en el momento de obtener la misma, ante la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
Usuarios:
Empresas de construcción
Licencias
Las Ordenanzas Municipales relativas a la tramitación de licencias prevén la solicitud de garantía para "responder de la correcta ejecución de las obras, de la reparación de las afecciones ocasionadas en el transcurso de las mismas y/o la reposición del pavimento."
Dichas garantías deben ser presentadas por el titular de la licencia. Asimismo la Dirección general de Carreteras de las CC.AA. y la Administración General el Estado, exigen garantía para "responder de daños y perjuicios que se puedan ocasionar a la carretera por el incumplimiento de las condiciones de la autorización."
Usuarios:
Empresas de construcción, servicios, transportistas
F.E.G.A.
El F.E.G.A. tienen como fin la ordenación e intervención de los productos y mercado agrario en el ámbito de las competencias estatales y de acuerdo con la normativa comunitaria.
Tipos de Garantías: Licitación Cumplimiento Anticipo.
Otras
Usuarios:
Empresas del sector agroalimentario