PÓLIZA
PÓLIZA
TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN
El presente condicionado reglamenta el contrato de seguro, y establece el marco en que se desarrollará el mismo, entre MAPFRE BHD SEGUROS S.A. y el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario.
La póliza esta constituida por la solicitud, el acuerdo de seguros, condiciones particulares, condiciones generales y exclusiones generales, así como por las declaraciones y endosos que se anexan a la misma. Estos documentos conforman un contrato único.
La presente póliza es ley entre las partes, las materias y puntos no previstos por este contrato de seguros, se regirán por lo prescrito en la ley general de seguros privados de la Republica Dominicana (Ley 146-2002), y en las normas que así lo establezcan.
ARTÍCULO 1. Acuerdo de seguros.
MAPFRE BHD Xxxxxxx S.A., quien en adelante se denominará La Compañía, con sujeción a los términos y condiciones descritos en esta póliza, asegura los daños materiales accidentales, súbitos e imprevistos que sufran los bienes e intereses asegurados, como consecuencia de la realización de alguno de los riesgos previstos a continuación.
ARTÍCULO 2. Cobertura principal “A”.
Este seguro cubre según se menciona en las Condiciones Particulares de esta Póliza, los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente o que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales del Artículo 3.
ARTÍCULO 3. Coberturas adicionales.
Las siguientes coberturas sólo tendrán vigor si así se hace constar en las Condiciones Particulares mediante aceptación expresa, convenio expreso de los límites de indemnización contratados, y pago de la prima adicional correspondiente.
La presente Póliza puede extenderse a cubrir:
I. Coberturas adicionales que no implica cambio en la suma asegurada de la cobertura principal “A”.
Cobertura “B”:
Daños causados directamente por terremotos, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura “C”:
Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierras o de rocas.
Cobertura “D”:
Daños causados a los bienes asegurados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
II. Coberturas adicionales que requieren sumas aseguradas propias y por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cobertura “E”:
La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales accidentalmente producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieran acontecido dentro o en la vecindad inmediata del lugar de dicho contrato durante el período del seguro. La Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
1) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o remplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos o que deban estar cubiertos bajo la cobertura principal “A” de esta Póliza.
2) Daños a cualquier bien, terreno o edificio, causado por vibración o por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bien ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por endoso).
3) Pérdida de o daño, a la propiedad perteneciente al contenido a cargo, en custodia o control del Contratista o del Principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o a un empleado x xxxxxx de uno de los ante mencionados.
Cobertura ”F”:
La Responsabilidad Civil extracontractual por lesiones corporales incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas “E” y “F” todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Quedan excluidos de las garantías de la cobertura de responsabilidad civil:
1) Los daños causados a bienes puestos al cuidado, custodia o vigilancia del Asegurado o de personas (natural o jurídica) que se hallase ligada a aquél mediante cualquier clase o forma de contrato.
2) Las indemnizaciones que el Asegurado tenga que satisfacer en virtud de reclamaciones formuladas:
a) Por el cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes que se encuentren dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad con el Asegurado.
b) Por los socios del Asegurado, los contratistas, subcontratistas y en general cuantas personas jurídicas o naturales figuren como parte en los contratos de obra, suministros o arrendamientos de servicios concertados por el Asegurado para la realización de las obras aseguradas o con ocasión de las mismas.
c) Las reclamaciones de los encargados, empleados, obreros, asalariados de cualquier clase y aprendices al servicio del Asegurado o de las personas relacionadas en el anterior párrafo de este apartado.
3) La responsabilidad contractual, entendiéndose por tal, la que recaiga sobre el Asegurado por las estipulaciones de cualquier contrato - ya sea escrito, verbal o tácito - a no ser que dicha responsabilidad hubiera recaído sin la existencia del referido contrato.
4) Las responsabilidades que tengan su origen en accidentes directa o indirectamente causados:
a) Por vehículos de tracción mecánica (con excepción de los no admitidos a la circulación por vías públicas y cuyo uso esté limitado a los emplazamientos donde el Asegurado ejecuta los trabajos previstos en el contrato de obra), ascensores para personas, naves aéreas, embarcaciones u otros medios de locomoción.
b) Por cualquier clase de vehículos no admitidos a la circulación por vías públicas y cuyo uso esté limitado a los emplazamientos donde el Asegurado ejecuta sus trabajos, siempre que se encuentren asegurados del riesgo de responsabilidad civil por otros contratos de seguro.
c) Por cualquier clase de vehículos respecto a los cuales las disposiciones vigentes hayan establecido el seguro de responsabilidad civil con carácter obligatorio.
d) Por cualquier riesgo de los excluidos de la garantía del seguro principal.
5) Las responsabilidades de orden criminal, aunque la Compañía si en algún caso lo estima conveniente pueda tomar la defensa de éstas.
Cobertura”G”:
Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 4. Equipo y maquinaria de construcción.
1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado, y pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir maquinaria de construcción, equipos, herramientas, instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, todo ello utilizado en la operación y en el sitio de construcción descrito en la póliza, y sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme al Artículo 11, deduciendo la depreciación correspondiente al uso y el deducible pactado. La indemnización máxima por cada objeto no sobrepasará el valor real menos el valor de salvamento y el deducible.
ARTÍCULO 5. Exclusiones.
1. Partes y bienes no Asegurables:
Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
2. Riesgos excluidos:
La Compañía no será responsable cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos mal intencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y conaminación radioactiva.
d) Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
e) Desgaste, deterioro, corrosiones, derrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencias de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
f) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al lugar de construcción aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
g) Perdida o daños debido al cálculo o diseño erróneo.
h) Costo de reemplazo, reparaciones o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye perdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
i) Fallo o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
j) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
k) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
l) Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
m) Los gastos de una reparación provisional, y los daños ocasionados a los bienes asegurados, o a otros bienes que sean o no, objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
n) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
ARTÍCULO 6. Principio y fin de la responsabilidad de la compañía.
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad
de la Compañía se inicia al momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos han sido descargados en el lugar de construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la misma.
No obstante la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriese primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la Póliza, la Compañía a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia de seguro mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
ARTÍCULO 7. Valor de reposición, suma asegurada y deducible. Valor de Reposición: Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase o capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, y derechos de aduana si los hay.
Suma Asegurada: Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas no sean menores que:
a) El valor total del valor de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduanas, impuestos y materiales o rubros suministrados por el Principal.
b) El valor de reposición del equipo y maquinarias de construcción.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que este haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si al producirse una pérdida o daño se encontrare que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable del asegurado bajo esta Póliza, será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cada objeto o partida de costo está sujeto a esta condición por separado.
Deducible: El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño a cargo del asegurado.
ARTÍCULO 8. Inspecciones.
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
ARTÍCULO 9. Procedimiento en caso de siniestro.
1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarle a la Compañía inmediatamente por teléfono, facsímile o por correo electronico y confirmarlo detalladamente por carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a hurto o robo.
f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por este seguro deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
Además de lo indicado en los incisos que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado estará obligado a otorgar poder al abogado que aquella designe, para que proceda a continuar con su defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este seguro se rescindirá además de los causales legales, en caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por
terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, tal Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
ARTÍCULO 10. Inspección del daño.
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización expresa de la Compañía.
Si el representante de la Compañía no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
ARTÍCULO 11. Pérdida parcial.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado
incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las cuentas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño que puede ser reparado, será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes, inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en el artículo 13°.
Los gastos de cualquier reparación provisional estarán a cargo del Asegurador, siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de los reacondicionamientos, modificaciones o mejoras serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya contratado la Cobertura “G” y especificado una suma determinada para dicha cobertura. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
ARTÍCULO 12. Indemnización por pérdida parcial.
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el artículo anterior, los precios de material y/o mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el Inciso 1 del artículo anterior.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
4. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsiguientes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del asegurado y previo pago de la prima correspondiente, podrá reajustar las cantidades reducidas de las sumas aseguradas. Si la Póliza comprendiera varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
5. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o indemnizar la pérdida en efectivo.
ARTÍCULO 13. Pérdida total.
1. En caso de destrucción total del bien Asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la perdida, menos el deducible y el salvamento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
ARTÍCULO 14. Otros seguros.
Si el bien Asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, El Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedara libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurado por ella.
ARTÍCULO 15. Subrogación de derechos.
Por el solo hecho de la presente Xxxxxx, el Asegurado cede a la Compañía en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier titulo que sea, sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
ARTÍCULO 16. Terminación anticipada del contrato.
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por carta certificada con ocho (8) días de anticipación.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá el 75% de la prima correspondiente al tiempo que falta para la expiración del seguro.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos después de comunicarlo así al Asegurado, reembolsándole la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
ARTÍCULO 17. Arbitraje.
Todas las divergencias que surjan bajo esta Póliza en relación con la indemnización a pagar, serán sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso.
El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados. El fallo arbitral será condición precedente a cualquier derecho de acción contra la Compañía.
ARTÍCULO 18. Comunicaciones.
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse al domicilio social de la Compañía.
ARTÍCULO 19. Pago de la prima.
El pago de la prima debe acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por quien esté debidamente autorizado por la Compañía.
ARTÍCULO 20. Domicilio.
Se fija la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, D.N. como domicilio contractual.