CONTRATO NÚMERO VEINTISIETE GUIÓN DOS MIL NUEVE (27-2009), CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE COBÁN, ALTA VERAPAZ, Y LA ENTIDAD DENOMINADA "CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES RAMIREZ”, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL...
CONTRATO NÚMERO VEINTISIETE GUIÓN DOS MIL NUEVE (27-2009), CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX, XXXX VERAPAZ, Y LA ENTIDAD DENOMINADA "CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES XXXXXXX”, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL INTERSECCION 3ª. AVENIDA ZONA 1 Y DIAGONAL 4 ZONA 2”, DEL MUNICIPIO XX XXXXX, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Cobán, el ocho (8) xx xxxxx de dos mil nueve (2009), NOSOTROS: Por una parte, el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, de cuarenta y un (41) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis (O-16) y de registro cincuenta y tres mil doscientos treinta y siete (53237), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, actúo en mi calidad xx Xxxxxxx Municipal de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX, calidad que acredito con el Acuerdo de Adjudicación del Cargo número cero uno guión dos mil siete (01-2007) de la Junta Electoral Departamental de Alta Verapaz y Certificación del Acta de Toma de Posesión del Cargo número cero seis guión dos mil ocho (06-2008) de fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), asentada en el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal; a mi representada en el curso del presente instrumento se podrá denominar La Municipalidad xx Xxxxx o La Municipalidad; y por la otra parte el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXX, de sesenta y tres (63) años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis (O-16) y registro ochenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve (89159), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, comparezco en mi calidad de Propietario y Representante Legal de la Empresa “CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES XXXXXXX”, lo cual acredita con la patente de comercio, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el número de registro ciento sesenta y tres mil doscientos siete (163207), folio cuatrocientos sesenta y siete (467), del libro ciento veinte (120) de empresas mercantiles, categoría Única. Señalo como lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos la doce (12) avenida siete guión cero tres (7-03) zona uno (1), del Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, quien en lo sucesivo se podrá denominar simplemente LA CONTRATISTA y/o “CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES XXXXXXX”. Ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles e indicamos que las representaciones con las que actuamos son suficientes conforme a la ley para la celebración del presente contrato; así mismo haber tenido a la vista los documentos relacionados y para los efectos legales del presente contrato se encontrarán las siguientes denominaciones: LA MUNICIPALIDAD: es la Municipalidad xx Xxxxx, Xxxx Verapaz; LA CONTRATISTA: es la entidad “CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES XXXXXXX”, quien ejecutará la obra objeto del presente contrato; EL SUPERVISOR, es la persona asignada por la Municipalidad para verificar los aspectos técnicos del proyecto; la institución que expida las fianzas o garantías será LA AFIANZADORA. Por lo tanto, en las calidades con que actuamos, celebramos "CONTRATO" para la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL INTERSECCIÓN 3ª. AVENIDA ZONA 1 Y DIAGONAL 4 ZONA 2”, DEL MUNICIPIO XX XXXXX, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República; Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92) y sus reformas; Artículo treinta y cinco (35) inciso u), del Decreto número doce guión dos mil dos (12-2002) Código Municipal, y demás leyes aplicables. SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato y quedan incorporados al mismo los siguientes documentos: 1) Disposiciones Especiales; 2) Especificaciones Técnicas; 3) Especificaciones Generales; 4) Planos; 5) Las Bases de Licitación; 6) El detalle del concurso identificado con el Número de Operación Guatecompras (NOG) setecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro (738344), publicado en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, mediante el cual LA MUNICIPALIDAD, invitó a las Entidades interesadas en ofertar la ejecución del Proyecto que nos ocupa; 7) Oferta técnica y económica presentada por LA CONTRATISTA; 8) Acta número cincuenta y uno guión dos mil nueve (51-2009), de fecha veintinueve (29) xx xxxx de dos mil nueve (2009), del libro de Actas de Recepción, Calificación y Adjudicación de Procesos de Cotización y/o Licitación de la Municipalidad, que contiene la Calificación y Adjudicación de ofertas del referido proyecto; 9) Punto sexto (6º) del Acta número cuarenta y cinco guión dos mil nueve (45-2009), de fecha dos (2) xx xxxxx de dos mil nueve (2009), que contiene la aprobación de la adjudicación por parte del Concejo Municipal xx Xxxxx, Xxxx Verapaz. Documentos que regirán supletoriamente en todo lo que no esté previsto específicamente en este instrumento, pero en caso de discrepancia entre los documentos relacionados y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: Manifiesta el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXX que por este instrumento acepta la obligación de que la entidad a la cual representa, ejecute el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL INTERSECCION 3ª. AVENIDA ZONA 1 Y DIAGONAL 4 ZONA 2”, DEL MUNICIPIO XX XXXXX, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, ejecutándolo de conformidad con los siguientes renglones de trabajo: 1) Excavación: 1.1) Excavación Estructural: en tres mil setecientos cuarenta y nueve punto sesenta y cinco (3,749.65) metros cúbicos, por un precio unitario de doscientos quetzales (Q.200.00), y un precio total de setecientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta quetzales (Q.749,930.00); 1.2) Obras de protección durante excavación: en uno punto cero cero (1.00) global, por un precio unitario y total de setenta y cinco mil quetzales (Q. 75,000.00); 1.3) Trabajos de Topografía para Nivelación: en uno punto cero cero (1.00) global, por un precio unitario y total de quince mil doscientos cuarenta y un quetzales (Q. 15,241.00); 1.4) Perforación de Pilotes: en ochocientos sesenta y cuatro punto cero cero (864.00) metros, por un precio unitario de quinientos cincuenta quetzales (Q.550.00), y un precio total de cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos quetzales (Q.475,200.00); 1.5) Demolición de Pavimento, bordillos y banquetas existentes: en cuatrocientos veintiséis punto treinta (426.30) metros cúbicos, por un precio unitario de doscientos quetzales (Q.200.00), y un precio total de ochenta y cinco mil doscientos sesenta quetzales (Q.85,260.00); 1.6) Retiro de material de desperdicio: en cinco mil treinta y nueve punto noventa y cinco (5,039.95) metros cúbicos, por un precio unitario de sesenta quetzales (Q.60.00), y un precio total de trescientos dos mil trescientos noventa y siete quetzales (Q.302,397.00); 1.7) Base Material Selecto Compactado Tunel t=0.30 m: en doscientos cuarenta y nueve punto cero cuatro (249.04) metros cúbicos, por un precio unitario de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00), y un precio total de sesenta y dos mil doscientos sesenta quetzales (Q.62,260.00); 1.8) Base Material Selecto Compactado, Calles y Ampliaciones Parque: en un mil quinientos doce punto noventa y cuatro (1,512.94) metros cúbicos, por un precio unitario de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00), y un precio total de trescientos setenta y ocho mil doscientos treinta y cinco quetzales (Q.378,235.00), haciendo un costo total en el renglón de Excavación de Dos millones ciento cuarenta y tres mil quinientos veintitrés quetzales (Q.2,143,523.00). 2) Sub-Estructura Tunel: 2.1) Pilotes tipo P1 de 0.65 metros de diámetro x 11.00 metros de largo 4000psi G60: en treinta y uno punto cero cero (31.00) unidades, por un precio unitario de sesenta y ocho mil cuatrocientos quetzales (Q.68,400.00), y un precio total de dos millones ciento veinte mil cuatrocientos quetzales (Q.2,120,400.00); 2.2) Viga cabezal de 0.62 metros cuadrados, Sección 4000psi G60: en sesenta y dos punto cero cero (62.00) metros, por un precio unitario de doce mil cien quetzales (Q.12,100.00), y un precio total de setecientos cincuenta mil doscientos quetzales (Q.750,200.00); 2.3) Viga Carga vía futura 8.10 metros x 0.90 metros cuadrados 4000psi G60: en uno punto cero cero (1.00) unidades , por un precio unitario y total de ochenta mil doscientos quetzales (Q.80,200.00) 2.4) Muro concreto lanzado 0.20 metros de espesor 4000psi G60: en setenta y seis punto ochenta y ocho (76.88.) metros cúbicos, por un precio unitario de dos mil novecientos quetzales (Q.2,900.00), y un precio total de doscientos veintidós mil novecientos cincuenta y dos quetzales (Q.222,952.00), haciendo un valor total del renglón de Sub-Estructura túnel, de Tres millones ciento setenta y tres mil setecientos cincuenta y dos quetzales (Q.3,173,752.00). 3) Sub estructura Nivel Elevado Plaza: 3.1) Pilotes tipo P1 de 0.65 metros de diámetro x largo variable 4000psi G60: en cuarenta y uno punto cero cero (41.00) unidades, por un precio unitario de sesenta y ocho mil cuatrocientos quetzales (Q.68,400.00), y un precio total de dos millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos quetzales (Q. 2,804,400.00); 3.2) Vigas cabezal nivel elevado plaza de 0.62 m2 secciòn 4000psi G60: en sesenta y dos punto cero cero (62.00) metros, por un precio unitario de nueve mil quetzales (Q.9,000.00), y un precio total de quinientos cincuenta y ocho mil quetzales (Q.558,000.00); 3.3) Muro concreto lanzado a túnel de 0.20 metros de espesor 4000psi G60: en doscientos noventa y ocho punto sesenta y cinco (298.65) metros cuadrados, por un precio unitario de quinientos ochenta quetzales (Q.580.00), y un precio total de ciento setenta y tres mil doscientos diecisiete quetzales (Q.173,217.00), haciendo un precio total en el renglón de Sub Estructura Nivel Elevado Plazo de tres millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos diecisiete quetzales (Q.3,535,617.00). 4) Super estructura Tunel (Doble T): 4.1): Losas prefabricadas Doble T-60/V-600 de 0.43 m2 Sección por 6.00 metros de largo, Concreto clase 5000psi G60 y Acero preesfuerzo G270: en catorce punto cero cero (14.00) unidades, por un precio unitario de treinta y seis mil quetzales (Q.36,000.00), y un precio total de quinientos cuatro mil quetzales (Q.504,000.00); 4.2) Sobre Losa túnel de 0.20 metros de espesor, 4000 psi G60: en doscientos veintitrés punto cero cero (223.00) metros cuadrados, por un precio unitario de dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), y un precio total de quinientos cincuenta y siete mil quinientos quetzales (Q.557,500.00); 4.3) Transporte: en tres cero cero (3.00) viajes, con un precio unitario de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), y un precio total de quince mil quetzales (Q.15,000.00); 4.4) Montaje: en un treinta y tres punto cero cero (33.00) horas, por un precio unitario de un mil quinientos quetzales (Q. 1,500.00), y un precio total de cuarenta y nueve mil quinientos quetzales (Q.49,500.00); haciendo un costo total del renglón de Super Estructura Tunel (Doble T), de un millón ciento veinte seis mil quetzales (Q. 1,126,000.00). 5. Super Estructura Nivel Elevado Plaza (Doble T): 5.1) Losas prefabricadas doble T-60/V-600 de 0.39 m2 Sección por 6.00 metros de largo, Concreto clase 5000psi G60 y Acero preesfuerzo G270: en once punto cero cero (11.00) unidades, por un precio unitario de treinta y dos mil seiscientos cincuenta quetzales (Q.32,650.00), y un precio total de trescientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta quetzales (Q. 359,150.00); 5.2) Sobre Losa Tunel de 0.10 metros de espesor 4000psi G60: en doscientos veinte punto cero cero (220.00) metros cuadrados, con precio unitario de un mil ochocientos quetzales (Q.1,800.00), y un precio total de trescientos noventa y seis mil quetzales (Q. 396,000.00); 5.3) Transpote: en dos punto cero cero (2.00) viajes, con un precio unitario de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), y un precio total xx xxxx mil quetzales (Q.10,000.00). 5.4) Montaje: en treinta punto cero cero (30.00) horas, con un precio unitario de un mil quinientos quetzales (Q. 1,500.00), y un precio total de cuarenta y cinco mil quetzales (Q.45,000.00); 5.5) Diseño Arcos Bajo Escenario: en ciento sesenta y siete punto cero cero (167.00) metros cuadrados, por un precio unitario de un mil doscientos quetzales (Q.1,200.00), y un precio total de doscientos mil cuatrocientos quetzales (Q.200,400.00); haciendo un total del renglón de Super Estructura Nivel Elevado Plaza (Doble T), de un millón diez mil quinientos cincuenta quetzales (Q. 1,010,550.00). 6.) Estructura Rampas: 6.1) Vigas cabezal Rampas 0.70 x 53.70 x 30 4000psi G60: en dos punto cero cero (2.00) unidades, por un precio unitario de sesenta y cinco mil quetzales (Q.65,000.00), y un precio total de ciento treinta mil quetzales (Q. 130,000.00). 6.2) Muro de concreto lanzado + anclas de 0.20 metros 4000spi G60 : en trescientos noventa y seis (396.00) metros cuadrados, por un precio unitario de dos mil ochocientos quetzales (Q.2,800.00), y un precio total de un millón ciento ocho mil ochocientos quetzales (Q. 1,108,800.00); 6.3) Barandales tipo jardinera: en ciento treinta y nueve punto cincuenta (139.50) metros, por un precio unitario de un mil doscientos quetzales (Q.1,200.00), y un precio total de ciento sesenta y siete mil cuatrocientos quetzales (Q.167,400.00); 6.4) Bordillo sobre túnel concreto: en doscientos cuarenta y seis punto cero cero (246.00) metros, por un precio unitario de trescientos cincuenta quetzales (Q.350.00), y un precio total de ochenta y seis mil cien quetzales (Q.86,100.00); 6.5) Guardallantas laterales túnel: en doscientos setenta y cuatro punto cero cero (274.00) metros, por un precio unitario de doscientos quetzales (Q.200.00), y un precio total de cincuenta y cuatro mil ochocientos quetzales (Q.54,800.00); 6.6) Construcción Piso de plaza: en seiscientos treinta y uno punto cero cero (631.00) metros cuadrados, por un precio unitario de un mil cien quetzales (Q.1,100.00), y un precio total de seiscientos noventa y cuatro mil cien quetzales (Q.694,100.00); 6.7) Construcción Bancas en Piso de Plaza: en uno punto cero cero (1.00) global, por un precio unitario y total de sesenta y cinco mil quetzales (Q.65,000.00); 6.8) Jardinizaciòn: en uno punto cero cero (1.00) global, por un precio unitario y total de treinta y cinco mil quetzales (Q.35,000.00); 6.9) Pavimento túnel y rampas concreto hidráulico: en ciento sesenta y seis punto cero tres (166.03) metros cúbicos, por un precio unitario de dos mil seiscientos quetzales (Q.2,600.00) y un precio total de cuatrocientos treinta y un mil seiscientos setenta y ocho quetzales (Q.431,678.00); haciendo un costo total del renglón de Estructura Rampas, de dos millones setecientos setenta y dos mil ochocientos setenta y ocho quetzales (Q.2,772,878.00). 7) Otros. 7.1) Señalización: en uno punto cero cero (1.00) unidades, por un precio unitario y total de ciento veinticinco mil quetzales (Q.125,000.00); 7.2) Traslado de Postes y cajas de registro DEORSA y TELGUA: en uno punto cero cero (1.00) unidades, por un precio unitario y total de cien mil quetzales (Q.100,000.00); 7.3) Drenajes para Túnel y Calles: en uno punto cero cero (1.00) unidades, por un precio unitario y total de ciento setenta y cinco mil quetzales (Q.175,000.00); haciendo un precio total del renglón de Otros, de cuatrocientos mil quetzales (Q.400,000.00). Debiendo ejecutar el mismo siguiendo las disposiciones especiales, especificaciones técnicas, especificaciones generales, y planos suministrados por LA MUNICIPALIDAD. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y FONDOS A LOS CUALES SE IMPUTARÁ EL GASTO. A) PRECIO REFERENCIAL DEL CONTRATO: El precio referencial por el cual LA CONTRATISTA, ejecutará el proyecto objeto del presente contrato, es de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE QUETZALES (Q. 14,162,320.00), monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, según aprobación de la adjudicación otorgada a la entidad CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES XXXXXXX, por parte del Concejo Municipal, mediante el punto sexto (6º) del Acta número cuarenta y cinco guión dos mil nueve (45-2009), de fecha dos (2) xx xxxxx de dos mil nueve (2009), de sesiones del Concejo Municipal. B) PRECIO DEL CONTRATO: Del precio referencial mencionado en la literal anterior y aprobado por el Concejo Municipal, se contrata por el presente instrumento, el monto de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.566,186.89), monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado –IVA-, debiéndose aumentar el precio consignado en esta literal, al monto adjudicado, conforme se haga las ampliaciones en el Presupuesto General de la Municipalidad xx Xxxxx, del año dos mil nueve (2009), así como en los Presupuestos Generales de los años dos mil diez (2010) y dos mil once (2011); comprometiéndose el Concejo Municipal, a las aprobaciones de las ampliaciones y/o modificaciones del contrato. LA CONTRATISTA no tendrá derecho a otros beneficios, pagos, subsidios, sobrecostos o compensaciones que no estén expresamente estipulados en este contrato, salvo que se trate de orden de cambio, orden de trabajo suplementario o acuerdo de trabajo extra, siempre y cuando fueren debidamente aprobados por LA MUNICIPALIDAD, cuyos valores y plazo de ejecución cuando corresponda, se hará constar expresamente en dichos documentos. Estos documentos formarán parte integral del contrato. C) FORMA DE PAGO: El precio referencial contrato será pagado a LA CONTRATISTA de la siguiente forma: 1) Un primer desembolso, en concepto de anticipo equivalente al veinte por ciento (20%) del precio referencial del contrato, cuando LA CONTRATISTA inmediatamente entregue a entera satisfacción de LA MUNICIPALIDAD los siguientes documentos: a) Programa de trabajo detallando los renglones de trabajo que conforman el proyecto, en donde se verifique que dichos trabajos deberán ser finalizados completamente en el tiempo contractual, así como el programa de inversión del anticipo, debidamente aprobado por LA MUNICIPALIDAD. b) Pólizas de la fianza de anticipo y cumplimiento que más adelante se indica; c) Factura contable por el valor del anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este desembolso deberá utilizarse de acuerdo al programa de inversión que se autorice por parte de LA MUNICIPALIDAD. Este porcentaje se cancelará de acuerdo a la disponibilidad financiera de LA MUNICIPALIDAD, así como de las ampliaciones con que cuente el presente instrumento. 2) Un cuarenta por ciento (40%) será pagado durante el año dos mil diez (2010), en pagos uniformes cada dos (2) meses, para lo cual los informes que EL SUPERVISOR genere servirán de base para dichos pagos, y 3) Un cuarenta por ciento (40%) será pagado durante el año dos mil once (2011), en pagos uniformes cada dos (2) meses. Dichos pagos se realizaran al final de cada bimestre, empezando a finales del mes de febrero y terminando a finales de diciembre de cada año. En el último desembolso, además de los requisitos técnicos, LA MUNICIPALIDAD, debe contar con copia del acta de recepción de la obra, e informe favorable de EL SUPERVISOR, con la aprobación de su jefe inmediato superior, en la que especifique que LA CONTRATISTA cumplió con todas sus obligaciones contractuales y ejecutó los trabajos a su entera satisfacción. Para cada uno de los pagos parciales LA CONTRATISTA entregará al EL SUPERVISOR una estimación del trabajo ejecutado, siempre y cuando exista ejecución física, quien deberá revisarla dentro de los diez (10) días de haberla recibido, conciliando cualquier diferencia con LA CONTRATISTA. Las diferencias que resultasen a favor o en contra de LA CONTRATISTA, se ajustaran en la liquidación del contrato. Para cada pago a LA CONTRATISTA, se establece el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que sea aprobada por EL SUPERVISOR. Para que LA MUNICIPALIDAD pueda hacer cualquier pago a LA CONTRATISTA, es condición expresa que acredite por medio de constancia de contador autorizado su solvencia en el pago de sueldos y salarios de sus trabajadores y de las cuotas correspondientes al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mientras exista ejecución física. Asimismo para efectuar cada uno de los referidos pagos, será necesario que LA CONTRATISTA entregue la factura contable respectiva, que incluya el Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Los pagos los efectuará LA MUNICIPALIDAD en sus oficinas cuya dirección declara conocer LA CONTRATISTA, en quetzales, moneda de curso legal en Guatemala. Únicamente se pagaran las unidades de trabajo que realmente hayan sido ejecutadas por LA CONTRATISTA y autorizadas para el pago por EL SUPERVISOR. C) IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los pagos del precio del presente contrato deberán imputarse a la partida presupuestaria trescientos treinta y uno (331) Construcciones de Bienes Nacionales de Uso Común, bajo la estructura programática número treinta y uno punto cero cero punto cero once punto cero cero cero punto cero cero uno (31.00.011.000.001), y las fuentes de financiamientos números treinta y dos punto cero ciento uno punto cero cero cero seis (32.0101.0006), treinta y dos punto cero ciento uno punto cero cero cero cuatro (32.0101.0004), treinta y dos punto cero ciento uno punto cero cero cero tres (32.0101.0003), treinta y dos punto cero ciento uno punto cero cero catorce (32.0101.0014), treinta y dos punto cero ciento uno punto cero cero veinticuatro (32.0101.0024) y sesenta y uno punto cero seiscientos trece punto cero cero cero uno (61.0613.0001), del Presupuesto Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx, mismo que se ampliará en el Presupuesto General de la Municipalidad en los años dos mil nueve (2009), dos mil diez (2010) y dos mil once (2010), formalizándose oportunamente entre las partes. QUINTA: PLAZO: LA CONTRATISTA se obliga a terminar totalmente y a entera satisfacción de LA MUNICIPALIDAD, los trabajos contratados dentro de un plazo de TRECIENTOS (300) DIAS CALENDARIO, lo cual se hará constar en Acta que deberá suscribir la Dirección Técnica y Planificación de LA MUNICIPALIDAD, quedando entendido que en el plazo al que se alude en esta cláusula incluye días inhábiles. El plazo contractual entra en vigencia cuando LA MUNICIPALIDAD cancele el primer desembolso a LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA deberá concluir la obra dentro del plazo estipulado, quedando expresamente establecido que LA MUNICIPALIDAD no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de los trabajos, salvo que este plazo se ampliara por caso fortuito, fuerza mayor o por causas imputables a LA MUNICIPALIDAD. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar los trabajos a entera satisfacción de LA MUNICIPALIDAD, ajustándose estrictamente a este contrato y a los documentos que forman parte del mismo. A este respecto LA CONTRATISTA declara que ha estudiado cuidadosamente dichos documentos y se compromete a señalar cualquier error, omisión, contradicción, o incongruencia que a su juicio pudiesen presentar, debiendo en tal caso efectuar consultas y hacer las observaciones pertinentes antes de efectuar el trabajo que pudiese resultar afectado; b) Aceptar la supervisión del proyecto por personal designado por LA MUNICIPALIDAD, quien tendrá carácter de autoridad ante LA CONTRATISTA; c) Acatar instrucciones, indicaciones y recomendaciones que le formule por escrito EL SUPERVISOR, quien tiene la obligación de rechazar los trabajos que no se ajusten a las especificaciones convenidas y ordenar la paralización del proyecto cuando existan causas que justifiquen esta medida; d) A ejecutar el proyecto en el lugar indicado en este contrato, el cual ya es conocido por LA CONTRATISTA en su localización; e) A contratar la mano de obra necesaria y suficiente para la realización del proyecto cuyo personal depende directamente de ella; f) A no subcontratar total o parcialmente el proyecto sin autorización expresa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD; g) A comprar los materiales que sean necesarios por su cuenta y ponerlos en el lugar donde se ejecutarán los trabajos; h) Aportar todo el equipo, maquinaria, herramienta, materiales, mano de obra y personal técnico, aunque no estén previstos en las bases y especificaciones técnicas, que sean necesarios, lo que incluye cualquier equipo de seguridad vial, así como toda obra temporal que se necesite, siendo a su cargo todos los gastos en que incurra, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD, de cualquier responsabilidad, ya sea civil, penal o laboral; i) Presentar ante LA MUNICIPALIDAD el LIBRO DE BITÁCORA para el referido proyecto, en aras de que LA MUNICIPALIDAD lo autorice. En dicho libro EL SUPERVISOR, como una de sus funciones, anotará las observaciones referentes al proceso de ejecución del proyecto. El libro de Bitácora servirá de base para resolver controversias que pudiesen surgir en el proceso de ejecución del proyecto; j) El contratista queda obligado a que al momento de gestionar el pago de alguna estimación, presentará juego de fotografías impresas que comprueben el avance físico del proyecto. Asimismo al finalizar la obra, deberá entregar en forma digital el juego completo de fotografías, desde el inicio del proyecto hasta su completa finalización con tres (3) copias, para ser entregadas una al Encargado de Proyectos de la Gerencia Financiera, una en la Gerencia de Planificación, Seguimiento y Evaluación Municipal, y una en Gerencia de Proyecto; k) A mantener permanentemente a un delegado responsable de la dirección técnica del proyecto, quien deberá permanecer en horas laborales en el lugar en donde se ejecutarán los trabajos; l) Todo trabajo defectuoso, ya sea por la calidad del material empleado o la mano de obra, según lo establezcan las especificaciones técnicas de este contrato, deberá ser corregido, reemplazado o construido de nuevo por LA CONTRATISTA, sin compensación alguna y a su costo, dentro del plazo contractual. Así mismo los materiales defectuosos o rechazados por LA MUNICIPALIDAD deberán ser retirados del proyecto por cuenta y cargo de LA CONTRATISTA inmediatamente y sin necesidad de requerimiento alguno; m) Los salarios que LA CONTRATISTA debe pagar a sus trabajadores no serán inferiores a los fijados por las leyes laborales vigentes en la República de Guatemala y empleará el número de trabajadores guatemaltecos y extranjeros, en los porcentajes que establece el Código de Trabajo; n) Los profesionales, técnicos, especialistas o cualquier otro recurso humano nacional o extranjero que empleare LA CONTRATISTA en la realización de los trabajos, lo hará bajo su estricta responsabilidad, por lo que LA MUNICIPALIDAD no tendrá con dichos profesionales, técnicos, especialistas y personal ninguna relación laboral, civil, ni de cualquier otra naturaleza; y en consecuencia LA CONTRATISTA por su cuenta y bajo su responsabilidad pagará honorarios, sueldos y salarios, planillas de mano de obra y cuotas de seguridad social y demás cuotas que le impongan las leyes vigentes en materia laboral y asumirá la calidad de patrono, eximiendo en forma expresa a LA MUNICIPALIDAD de cualquier responsabilidad por tal concepto; ñ) Promover o concurrir a las reuniones de trabajo que fuere citado y cumplir con las instrucciones y recomendaciones formuladas por la supervisión de LA MUNICIPALIDAD; o) Participar en la recepción de los trabajos del proyecto y en la liquidación del contrato, debiendo cumplir con las recomendaciones emitidas por la Comisión Receptora y Liquidadora; y p) LA CONTRATISTA se compromete que el personal que labore en el proyecto, deberá utilizar chalecos que identifiquen a LA MUNICIPALIDAD, de conformidad con las especificaciones que la Secretaria de Comunicación de LA MUNICIPALIDAD le proporcione para el efecto. SÉPTIMA: GARANTIAS: A) FIANZA DE ANTICIPO: LA CONTRATISTA a su xxxxx deberá constituir a favor de LA MUNICIPALIDAD, previo a recibir el anticipo, una fianza por el cien por ciento (100%), monto total del valor del anticipo a que se a hecho referencia en la cláusula cuarta de este contrato, que garantice su adecuada y oportuna inversión en la ejecución de la obra y estará vigente hasta su total amortización, lo cual debe darse antes de la finalización de la obra. Si LA CONTRATISTA no inicia la obra a partir del décimo (10º.) día siguiente a la fecha en que reciba el primer desembolso o no lo invierte de acuerdo con el cronograma de inversión, deberá reintegrarlo inmediatamente a LA MUNICIPALIDAD, quien ejecutará la fianza respectiva, sin perjuicio de otras acciones; B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: LA CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA MUNICIPALIDAD una fianza que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere por este instrumento, la cual deberá cubrir el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, indicado en la cláusula cuarta, cuya póliza deberá entregar a LA MUNICIPALIDAD previo a efectuarse el primer desembolso, la que deberá permanecer vigente hasta que LA MUNICIPALIDAD compruebe que todas las obligaciones contractuales han sido cumplidas y extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de conservación de la obra. Esta garantía cubrirá el cumplimiento del contrato de acuerdo con los documentos contractuales, así como la ejecución del proyecto en el tiempo y calidad estipulada. Así mismo esta fianza cubrirá las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del proyecto. Es entendido que cualquier incumplimiento garantizado por esta fianza será cubierto en su totalidad y no mediante porcentaje alguno, mientras se encuentre dentro de los límites de la suma que garantiza la póliza de fianza correspondiente. LA MUNICIPALIDAD ejecutará la fianza de cumplimiento en cualesquiera de los casos siguientes: a) En caso de evidente negligencia de LA CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiencia de la mano de obra, falta de equipo, materiales, insolvencia económica o cualquier otra causa debidamente comprobada e imputable a LA CONTRATISTA, que le impida cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad y asegurar la conclusión de la obra en el plazo fijado en este contrato; si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la ejecución de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes o informes de EL SUPERVISOR de LA MUNICIPALIDAD; b) Si fuese objeto de cualquier medida cautelar, LA CONTRATISTA, el equipo, maquinaria, fondos, implementos y materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagarse a LA CONTRATISTA por trabajo ejecutado, si el monto de la medida cautelar le impide cumplir con sus obligaciones contractuales; c) Si cometiese actos dolosos o culposos en perjuicio de la ejecución del trabajo contratado, a juicio y calificación de LA MUNICIPALIDAD; d) Si LA CONTRATISTA rehúsa proseguir y dejase de ejecutar el trabajo parcial o totalmente, de tal forma que no cumpla con el programa de trabajo aprobado, ni garantice su terminación dentro del plazo establecido en este contrato, o de cualquier prórroga o ampliación que se le conceda; e) Si deja LA CONTRATISTA de cumplir con cualesquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato; f) Si no efectúa a LA MUNICIPALIDAD el pago de las sanciones que conforme a este contrato le fueren impuestas; y g) Si no cumple con efectuar la reparación de las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución de los trabajos, dentro del plazo que LA MUNICIPALIDAD le fije. C) FIANZA DE CONSERVACIÓN DE LA OBRA: De conformidad con el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta cubrirá el quince por ciento (15%) del valor original del contrato y deberá ser constituida mediante fianza cuya póliza será entregada a LA MUNICIPALIDAD como requisito previo para la recepción de la obra. Estará vigente durante el período de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra y cubrirá el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables a LA CONTRATISTA. LA MUNICIPALIDAD al verificar las fallas y/ o desperfectos que resultasen en el proyecto por causas imputables a LA CONTRATISTA, lo hará de su conocimiento fijando un plazo para iniciar y terminar los trabajos de reparación que fueren necesarios, y si LA CONTRATISTA no diese inicio a los trabajos dentro del plazo que se le fije, LA MUNCIPALIDAD sin más trámite ordenará su ejecución, ya sea con su personal, el de LA CONTRATISTA, o de terceros, cargando los gastos a la fianza de conservación de obra. D) FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Esta fianza garantizará el pago de cualquier saldo deudor que pudiere resultar a favor de LA MUNICIPALIDAD o de terceros, por el cinco por ciento (5%) del valor original del presente contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la conservación de la obra, como requisito previo para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, si no hubieren saldos deudores, se cancelará esta garantía. E) EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS: LA MUNICIPALIDAD ejecutará las fianzas a que se refiere la presente cláusula con base en el informe que rinda EL SUPERVISOR, documento que LA CONTRATISTA acepta como suficiente para que la afianzadora haga efectiva la fianza que corresponda. De dicho informe LA MUNICIPALIDAD dará audiencia a LA AFIANZADORA y a LA CONTRATISTA por el plazo xx xxxx (10) días, para que acompañando las pruebas y documentación necesaria expresen lo que estimen pertinente, LA MUNICIPALIDAD si fuere procedente, ordenará sin más trámite el requerimiento y LA AFIANZADORA deberá efectuar el pago dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha en que se ordenó el requerimiento. LA AFIANZADORA deberá hacer constar en la póliza que emita, que acepta las condiciones de esta cláusula. OCTAVA: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: A) SUPERVISIÓN: LA CONTRATISTA deberá permitir en cualquier momento que las personas autorizadas por LA MUNICIPALIDAD inspeccionen las actividades y trabajos que se relacionen en el proyecto, e instruirá a su personal para que atienda a dichas personas proporcionándoles la información que requieran. B) RECEPCIÓN: Cuando el proyecto esté terminado, LA CONTRATISTA deberá prestar la garantía de conservación de la obra y de saldos deudores y deberá dar aviso por escrito a EL SUPERVISOR que designe LA MUNICIPALIDAD, de la conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. EL SUPERVISOR que designe LA MUNICIPALIDAD hará la inspección final dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber recibido el aviso de LA CONTRATISTA, plazo dentro del cual, si la obra no está conforme a los planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones a LA CONTRATISTA, para que proceda a corregir las deficiencias y si los trabajos estuvieren correctamente concluidos, EL SUPERVISOR rendirá un informe pormenorizado a LA MUNICIPALIDAD, quien dentro de los cinco (5) días siguientes, nombrará a LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA de la obra, integrada por tres (3) miembros. LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA deberá elaborar el acta de recepción definitiva dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Si LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente suscribirá el acta de recepción de los mismos, en caso contrario se hará constar en acta: a) Las correcciones o trabajos que deba efectuar LA CONTRATISTA; b) El tiempo a emplearse; c) Si el tiempo necesario para ejecutar satisfactoriamente los requerimientos indicados en la literal a) que antecede, forma parte del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para su realización. Al recibirse aviso por escrito de LA CONTRATISTA, de encontrarse satisfechos los requerimientos de LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA, ésta dentro del plazo de cinco (5) días, procederá a efectuar una nueva inspección suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de la recepción definitiva de la obra será la de cierre de la última acta. C) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Después que la obra haya sido recibida LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA, en un plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse a LA CONTRATISTA. NOVENA: SANCIONES: En caso de que LA CONTRATISTA por causas que le sean imputables, no cumpla con entregar los trabajos contratados dentro del plazo estipulado, será sancionada por LA MUNICIPALIDAD con el pago de una multa por cada día de atraso en que incurra, equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del valor total del contrato, sin que exceda del cinco por ciento (5%) del valor del mismo, ya que si excede de dicho monto se procederá a la terminación o rescisión del contrato por parte de LA MUNICIPALIDAD, sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que el incumplimiento conlleve, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y confirmados por EL SUPERVISOR. Si LA CONTRATISTA contraviene total o parcialmente las especificaciones del contrato en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD, variando la calidad, cantidad, omitiendo bienes, materiales o mezclas de éstos, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Únicamente se autorizará prórroga de plazo y suspensión de la obra por causa de caso fortuito o de fuerza mayor. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se solicitare prórroga del plazo, LA CONTRATISTA dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, notificará a EL SUPERVISOR, indicando las implicaciones en la ejecución de los trabajos para que una vez verificados los hechos, éste a su vez informará a su jefe inmediato superior, quien aprobará la suspensión mediante acta. Desaparecidas las causas que motivaron a LA CONTRATISTA a solicitar la suspensión, ésta lo hará del conocimiento por escrito a EL SUPERVISOR, para que tramita ante su jefe inmediato superior se levante acta en la que se haga constar que termina la suspensión y la prórroga a que tiene derecho LA CONTRATISTA. Los hechos que ocurran considerados como causa de caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la inmediata comunicación por escrito en que se pruebe el hecho ocurrido, el cual será verificado por EL SUPERVISOR, dejando constancia en acta. LA MUNICIPALIDAD no cubrirá indemnizaciones que provengan de casos fortuitos o de fuerza mayor. Si por causa de caso fortuito o de fuerza mayor se paraliza la ejecución de los trabajos por más de un (1) mes LA MUNICIPALIDAD podrá dar por terminado el contrato unilateralmente sin responsabilidad de su parte, quedando facultado para terminar la contratación de los trabajos con otra empresa. DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIONES: Le queda prohibido a LA CONTRATISTA ceder, transferir, enajenar o negociar total o parcialmente, en cualquier forma los derechos y obligaciones objeto de este contrato, sin la previa autorización por escrito de LA MUNICIPALIDAD, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento, como consecuencia de la obra que ejecuta. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD puede dar por terminado el presente contrato, así como dar por terminado el derecho de LA CONTRATISTA para iniciar o proseguir la ejecución de la obra contratada, en forma unilateral sin necesidad de declaración judicial alguna y sin ninguna responsabilidad de su parte, cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) En caso de evidente negligencia de LA CONTRATISTA en la ejecución de la obra o por la negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; b) Si se le embargare a LA CONTRATISTA sumas que debieran pagarse por la obra a ejecutar siempre que le impida cumplir con sus obligaciones; c) Por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna; d) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; e) Si LA CONTRATISTA no presentase las fianzas a que está obligado conforme al presente contrato; f) Por convenir a los intereses de LA MUNICIPALIDAD por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; y g) Si LA CONTRATISTA paraliza o abandona la obra sin causa justificada por más de tres (3) días hábiles consecutivos. En caso de terminación parcial o total de la ejecución de los trabajos contratados LA MUNICIPALIDAD pagará en la liquidación del contrato a LA CONTRATISTA una cantidad igual a: a) El valor del trabajo terminado o en proceso de terminación si es que aún no ha sido pagado según lo certifique EL SUPERVISOR, menos los pagos efectuados previamente y menos el valor de cualquier reclamo que LA MUNICIPALIDAD pudiera tener contra LA CONTRATISTA con base a este contrato; y b) Un pago equitativo por los gastos debidamente computados incurridos por LA CONTRATISTA que no hayan sido pagados a causa de dicha terminación pero sin dejar ningún margen por concepto de ganancias precalculadas sobre el trabajo no ejecutado. Sin embargo, en ningún caso podrá dicho pago exceder al costo total expresado en la cláusula CUARTA de este contrato. En todo caso LA MUNICIPALIDAD podrá desde el momento de la declaratoria de terminación o rescisión de este contrato, contratar a otro empresa para que concluya la obra que quedó inconclusa, independientemente de que el presente contrato quede parcialmente vigente para su liquidación y/ o cobro de fianzas. DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS: a) Los otorgantes convienen expresamente en que cualesquiera diferencias o reclamos que surgieren entre las partes derivadas de este contrato, serán resueltas directamente por LA MUNICIPALIDAD y LA CONTRATISTA con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se resolverán conforme a la Ley de lo Contencioso Administrativo. b) Los comparecientes expresamos que nos sometemos a las leyes de la República de Guatemala y para ese efecto LA CONTRATISTA renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los Tribunales que LA MUNICIPALIDAD elija y señala como lugar para recibir notificaciones la dirección indicada en la introducción del presente documento, en donde se tendrán por bien hechas, mientras no sea señalado otro por escrito y haya sido notificado a LA MUNICIPALIDAD; c) En caso de reintegros de saldos o devolución de dinero que deba hacer LA CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD, LA MUNICIPALIDAD, podrá recurrir a la CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN, para plantear la obligación de devolución del recurso, debiendo para el efecto, formar el expediente respectivo; todo lo anterior, sin perjuicio de las otras acciones que por su naturaleza así lo ameriten, aceptando expresamente las partes que el presente documento constituye titulo ejecutivo. DÉCIMA CUARTA: IMPUESTOS Y RETENCIONES: Queda entendido que cada pago que se le haga a LA CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. Asimismo, está obligado al pago del timbre profesional correspondiente por el monto total de este contrato, lo cual hará adhiriendo los timbres en las facturas correspondientes. Lo aquí estipulado, no excluye a LA CONTRATISTA de cualquier otro pago de carácter tributario que surja en el futuro de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. DÉCIMA QUINTA: INTERESES MORATORIOS: Las partes expresamente convenimos en que en el presente contrato no se cobrarán ni pagarán intereses por atraso en el pago de las estimaciones a que se refiere el artículo sesenta y tres (63) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República que contiene la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA SEXTA: APROBACIÓN DEL CONTRATO: Para que el presente contrato surta efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con lo que determina el artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Número 57-92) y artículo veintiséis (26) de su Reglamento (Acuerdo Gubernativo Número 1056-92). DÉCIMA SEPTIMA: LECTURA Y ACEPTACIÓN: Los otorgantes en forma expresa hacemos constar que hemos leído lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en veinticinco (25) hojas de papel membretado de la Municipalidad xx Xxxxx, Xxxx Verapaz.
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Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Alcalde Municipal xx Xxxxx, A.V. Propietario “Constructora y Transportes Xxxxxxx”.
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