O R D E N A N Z A 1191/99
2.9.2.4.
O X X X X X X X X 0000/00
Xxxxxxxxxx el 20/09/1999 Promulgada el 04/10/1999 Decreto de Promulgación N° 2839
ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación para la adjudicación de la provisión de bienes y servicios y administración para la explotación municipal del Bingo de la Ciudad de Río Cuarto que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Las propuestas deberán ajustarse en un todo al Pliego de Bases y Condiciones y Reglamento de la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx Sociedad del.Estado.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar un sistema de amplia difusión y publicidad del presente llamado.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ANEXO I
LICITACIÓN PÚBLICA
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DEL LLAMADO: El presente llamado tiene por objeto otorgar de conformidad a las prescripciones de la Carta Orgánica de la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E., la administración y provisión de bienes y servicios para la explotación Municipal del Bingo de la Ciudad de Río Cuarto, que comprende:
a) Provisión de un local apto para el funcionamiento del juego del Bingo.
b) Prestación de los servicios, suministros y contratación de personal que se detallan en el presente Xxxxxx.
c) Recaudación por todas las actividades relacionadas con el presente llamado. El contratista deberá rendir y pagar a su cargo:
1) Entrega a las Entidades establecidas en la Ordenanza N° 757/94 los montos que surjan de los porcentajes del contrato respectivo,
2) Lo correspondiente a Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E. y demás normativa tributaria,
3) Pago de premios,
4) Demás exigencias que surjan xxx Xxxxxx del Contrato y legislación aplicable.
Quedarán a su beneficio las ganancias y a su cargo las pérdidas que surjan de la prestación de todos los servicios inherentes al presente llamado.
ARTÍCULO 2°.- PREMIOS: El porcentaje de premios no deberá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la recaudación.
El pago de los premios deberá ser en efectivo.
ARTÍCULO 3°.- CONDICIONES DEL LOCAL: Ubicación: El inmueble deberá estar ubicado en la Ciudad de Río Cuarto.
Capacidad: El local deberá contar con capacidad para seiscientas (600) personas como mínimo.
Edificación: La construcción deberá estar en buenas condiciones de ocupación, encuadrando en lo establecido en la Ordenanza N° 555/93 (Código de Edificación de la Ciudad de Río Cuarto).
Plan de obras: El Adjudicatario deberá presentar el plan de obras y proyecto de mejoras a realizar por su exclusiva cuenta y cargo, si fuere necesario adaptar la edificación al funcionamiento de la sala; podrá presentar sala provisoria por un lapso no superior a los noventa (90) días, mientras realice trabajos de mejoramiento, adaptación o refacción del local definitivo; la Municipalidad se reserva el derecho de autorizar o no su funcionamiento provisorio.
Seguro: El Oferente deberá acreditar contrato de seguro contra incendio y sistema contra incendio reglamentado y aprobado por la Municipalidad. Deberá también probar haber contratado seguro de responsabilidad civil por daños que pudieren sufrir los participantes.
Inspección: La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar el local a los fines de constatar el estado de seguridad y salubridad de las instalaciones por medio de las reparticiones que correspondan.
Títulos: El Oferente deberá presentar dentro de los cinco (5) días de la adjudicación la siguiente documentación:
a) Escritura o fotocopia certificada en caso de ser propietario del local.
b) Contrato de alquiler o comodato, o fotocopia certificada, con la debida autorización del propietario para destinar el local al funcionamiento del Bingo Municipal.
Si transcurrido el plazo señalado precedentemente no se cumplimentara lo solicitado, facultará al D.E.M. a declarar desierto el presente llamado. Sólo el Oferente que a la fecha de apertura del sobre presentare escritura, contrato de alquiler o comodato del local, podrá ser acreedor hasta la totalidad del puntaje establecido en el Artículo 25°, Inciso D) del presente Pliego.
ARTÍCULO 4°.- CONDICIONES DE LAS EXPLOTACIONES COLATERALES: El Oferente podrá proponer la
realización de explotaciones colaterales: bar, buffet, kiosco, guardarropa, etc., a cuyo fin deberá presentar el correspondiente plan de trabajo, siendo por su exclusiva cuenta y cargo todos los gastos inherentes al funcionamiento de las mismas, como así también la totalidad de gravámenes y leyes sociales que pudieren corresponderle. La Municipalidad autorizará tales explotaciones en tanto no afecten la ejecución de la administración y provisión de bienes y servicios.
ARTÍCULO 5°.- SUMINISTROS: El Oferente deberá proponer en forma detallada, los suministros que ofrece: tecnología, funcionamiento (en caso de maquinaria, construcción y calidad de los mismos, etc.) así como proyectos sobre juegos y concursos añadidos y todo otro elemento que estime ha de beneficiar al público y al éxito del emprendimiento.
El equipamiento de información al asistente deberá ser electrónico, proveyendo un mínimo de doce (12) pantallas de video que permitan observar el movimiento de fichas o bolillas.
ARTÍCULO 6°.- CARTONES OFICIALES: La Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E. proporcionará a cuenta y cargo del Contratista los cartones oficiales necesarios para los sorteos del Bingo Municipal.
En la rendición final deberá procederse a la devolución de los cartones anulados por cualquier causa, como así también las series excedentes completas e incompletas.
El retiro y devolución de cartones en la Lotería serán efectuados por el Fiscalizador designado por la Municipalidad de Río Cuarto.
ARTÍCULO 7°.- SORTEOS: Los sorteos ordinarios se realizarán los días que se determine por Contrato.
Podrán llevarse a cabo sorteos extraordinarios y especiales, previa comunicación a la Municipalidad. Las actas de sorteo serán suscriptas por el fiscalizador que el D.E.M. designe por vía de Decreto. La remuneración del fiscalizador, estará a cargo del contratista, que formará parte de la oferta a presentar, la que no podrá ser inferior a la suma de setecientos pesos ($ 700.-), incluyéndose en este monto los aportes previsionales. Las Actas de sorteo deberán especificar: series sorteadas, cantidad de cartones vendidos y anulados, premios, recaudación y numeración de los cartones, y demás datos que exija la entidad habilitante.
Se enviarán copias de las actas al sector correspondiente de la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E.. Estos gastos serán soportados por el Adjudicatario.
En caso de interrumpirse los sorteos por tiempo prolongado (más de cinco (5) días continuos o discontinuos -según sea la forma de prestación del servicio-), deberá comunicarse la novedad al sector correspondiente de la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E., a través del Fiscalizador designado por la Municipalidad de Río Cuarto.
ARTÍCULO 8°.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La administración y provisión de bienes y servicios se otorgará hasta el día 31 de Diciembre del 2003, o hasta tanto dure la autorización para el funcionamiento del Bingo Municipal extendido por la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E., dentro de este tiempo, el plazo que sea menor 1. Los Oferentes por la sola presentación a esta Licitación, renuncian expresamente a cualquier reclamo indemnizatorio derivado de la imposibilidad de cumplir el plazo hasta el 31 de diciembre del 2003, por razones ajenas a la voluntad de la Municipalidad de Río Cuarto, tales como la no renovación del plazo de autorización que otorgue la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E., revocación por la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E. de la autorización para funcionar interrumpiendo el plazo originalmente otorgado y/o razones similares.
ARTÍCULO 9°.- FORMA DE COTIZAR: El porcentaje que se abonará a las Entidades beneficiarias especificadas en la Ordenanza N° 757/94, será de siete mil pesos ($ 7.000.-) mensuales hasta una recaudación bruta de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.-) (cartones vendidos) y a partir de esa suma el seis y medio por ciento (6,5%) sobre la recaudación bruta restante.
Estarán a cargo del Contratista los tributos que graven las actividades que propongan explotar (nacionales, provinciales y municipales) y la totalidad de los gastos que originen las mismas, ya sea personal, cargas sociales, mantenimiento y funcionamiento, servicios (teléfono, gas, luz, agua, cloacas, etc.), publicidad, provisión del local, etc..
ARTÍCULO 10°.- FORMA DE PAGO: La suma resultante por abonar a las entidades beneficiarias, según el Art. 9°, deberá ser depositada diariamente en una cuenta especial que se abrirá a tal fin a la Orden de las entidades referidas en la Ordenanza N° 757/94, conjuntamente con el total del líquido recaudado.
El porcentaje correspondiente a la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E., tendrá que ser el que por Resolución vigente establezca dicha entidad, y se hará efectiva en sector impuesto de juegos de la Sucursal Río Cuarto de dicha institución, el día que establezca la misma.
La xxxx en el pago de la participación generará los recargos de intereses que la Lotería disponga.
ARTÍCULO 11°.- INHABILITACIONES: Están inhabilitados para ser contratistas de la Municipalidad de Río Cuarto y concurrir por tanto a las selecciones:
a) Quienes no tuvieran capacidad de hecho o de derecho para realizar negocios jurídicos.
b) Los que por cualquier causa legal no tengan la administración y disposición de sus bienes.
c) Quienes tengan deudas de cualquier tipo con la Municipalidad de Río Cuarto.
d) Los inhabilitados en los registros de contratistas municipales.
e) Los que desempeñen cargos en la Administración Municipal, por sí, o por interpósita persona.
1 Plazo prorrogado por Ordenanza N° 178/04 del 26 de noviembre de 2004: “Artículo 1º.- Prorróguese por el plazo de noventa (90) días el contrato de concesión para la explotación del Bingo a la actual empresa que lo explota, Binarge S.A., en los mismos términos xxx xxxxxx de bases y condiciones de adjudicación.”. Con anterioridad fue prorrogado el plazo por las ordenanzas 1412/03, 1483/04, 1496/04 y 5/04.
ARTÍCULO 12°.- OBLIGACIONES LABORALES, PREVISIONALES Y TRIBUTARIAS: La Adjudicataria deberá
cumplimentar con las leyes laborales y previsionales respecto del personal que afecta al servicio licitado. Asimismo deberá dar estricto cumplimiento a la normativa tributaria de jurisdicción municipal, provincial y nacional. El oferente reconoce por el sólo hecho de presentarse a la licitación, su única y exclusiva responsabilidad en materia laboral, previsional y tributaria, quedando la Municipalidad de Río Cuarto y las entidades beneficiarias, liberadas de cualquier responsabilidad en las materias, frente a organismos oficiales, terceros, contratistas o trabajadores, etc.. La Municipalidad tendrá derecho a solicitar en cualquier momento exhibición de la documentación que acredite tales cumplimientos.
ARTÍCULO 13°.- SEGUROS: La Adjudicataria deberá contratar seguros por riesgos del trabajo a su personal y respecto de la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse a terceros.
ARTÍCULO 14°.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por sus representantes, dependientes y cosas afectadas al servicio, a terceros. En caso de que algún reclamo o demanda judicial prospere en contra de la Municipalidad, o las entidades benéficas, el Contratista deberá restituir a las mismas todos los gastos, costos y costas soportados. Las sumas así devengadas podrán hacerse efectivas de los créditos a su favor o depósito de garantía, o de cualquier otro medio a los fines resarcitorios.
ARTÍCULO 15°.- CONDICIONES LEGALES PARA OFERENTES: Los Proponentes aceptarán por el solo hecho de participar en esta Licitación, la competencia de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Río Cuarto, y harán renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción para todas las cuestiones que pudieren suscitarse con motivo de la Licitación, posterior adjudicación y contratación de los servicios licitados, debiendo constituír a tal efecto domicilio especial dentro del radio de la Ciudad de Río Cuarto, donde se tendrá por válida cualquier notificación, interpelación o intimación administrativa o judicial que se realice. La Municipalidad fija domicilio en Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx. Los proponentes, por el sólo hecho de la presentación a la licitación, renuncian a efectuar cualquier reclamo patrimonial o de otro tipo en contra de la Municipalidad de Río Cuarto, cuando hechos sobrevinientes, ajenos a la Municipalidad puedan hacer cesar la habilitación para funcionar o modificar la prestación del servicio licitado.
ARTÍCULO 16°.- VALOR XXX XXXXXX: El valor xxx Xxxxxx se fija en la suma de Pesos Quinientos ($ 500.-).
Para la adquisición de Pliegos los interesados deberán dirigirse a la Subdirección General de Compras de la Municipalidad, sito en xxxxx Xxxxxxx 000 xx Xxx Xxxxxx.
ARTÍCULO 17°.- PRESENTACION: Las propuestas para la presente Licitación se presentarán en la Secretaría de Economía -Subdirección General de Compras- hasta el día y hora fijados para el Acto de Apertura, en dos sobres cerrados y lacrados, ambos provistos por esta Municipalidad, denominados Sobre-Presentación y Sobre-Propuesta Económica respectivamente.
El Sobre-Presentación no ostentará otro membrete ni marca distintiva aparte de la leyenda ya impresa, y llevará en su interior la siguiente documentación:
a) Solicitud de Admisión: De acuerdo con modelo facilitado por esta Municipalidad, consignando nombre y domicilio real del Proponente, constituido en esta ciudad y a todos los efectos derivados de la presente Licitación.
b) Pliego de Condiciones: Firmado por el oferente en cada una de sus fojas en prueba de su conocimiento y aceptación.
c) Recibo de pago xxx Xxxxxx: Que acredite su adquisición por parte del Proponente.
d) Garantía de Oferta: El Oferente garantizará su propuesta con un importe de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-), que deberá integrarse en una de las formas que a continuación se indican:
d.1) Mediante depósito en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, Sucursal Río Cuarto, en dinero en efectivo, en la cuenta N° 19.347 “Depósitos de Garantía” a la orden conjunta del Sr. Intendente y del Sr. Tesorero Municipal.
d.2) Aval otorgado por cualquier entidad bancaria, autorizada por el Banco Central de la República Argentina, sucursal Río Cuarto con expresa constancia en el mismo, de que la entidad bancaria constituye como deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión de los términos del artículo 2013 del C.C..
d.3) Seguro de Caución: mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a favor del Municipio.
d.4) Cheque certificado por entidad bancaria que opere dentro del ejido municipal de la Ciudad de Río Cuarto y extendido a la orden de la Municipalidad, que cubra el período de mantenimiento de oferta.
e) Acreditación Legal y Facultades: Respectivas de conformidad a normas vigentes de la persona que efectúe la Propuesta.
f) Estatuto o Contrato Social: Deberá ser presentado en caso de sociedades comerciales con las respectivas constancias de su inscripción, ante el Registro Público de Comercio, Inspección de Sociedades Jurídicas y toda otra repartición que correspondiere por Ley.
g) Referencias: Comerciales y bancarias.
h) Certificación y referencias: Antecedentes en la materia con certificación expedida por municipalidades que hayan explotado o exploten bingos oficiales.
i) Otros: Folletos ilustrativos, fichas técnicas, listados de clientes y/o usuarios, etc., y toda otra documentación que se solicite en el Pliego de Condiciones Particulares.
j) Sobre-Propuesta Económica: Cerrado y lacrado, tendrá en su interior la oferta propiamente dicha, preferiblemente por duplicado, redactada en CASTELLANO, en PESOS y firmada por el/los proponente/s.
ARTÍCULO 18°.- PERDIDA DE GARANTIA DE LA OFERTA: En caso que el oferente desista de su oferta dentro del término de validez perderá la garantía de la oferta.
ARTÍCULO 19°.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE LA OFERTA: Al adjudicarse el servicio o transcurrido el plazo de validez serán devueltas las garantías de los oferentes que no resulten adjudicados.
ARTÍCULO 20°.- RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas sin que de ello surja derecho alguno a favor de las firmas oferentes cuyas propuestas se rechazan. Esta facultad de la Municipalidad es exclusiva y excluyente, y la sola presentación a esta Licitación implica su más expresa aceptación y renuncia a todo derecho que los oferentes pudieran reclamar en tal sentido.
ARTÍCULO 21°.- ACEPTACION O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: Todos aquellos sobres que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la hora y día establecidos, o que permitan la individualización del proponente, serán devueltos sin abrir.
Para la aceptación y posterior consideración de la oferta, las propuestas deberán ser, indefectiblemente, presentadas en la forma solicitada en el Art. 17°. Los Sobre-Presentación que no contengan la totalidad de la documentación exigida no se considerarán válidos y el Sobre-Propuesta Económica se devolverá sin ser abierto. Serán invalidadas asimismo, todas aquellas propuestas que presenten raspaduras y/o enmiendas en su texto que no hayan sido debidamente aclaradas y firmadas.
ARTÍCULO 22°.- OFERENTE UNICO: La concurrencia de un solo oferente no será obstáculo para la prosecución del trámite de la licitación si, a juicio de la Municipalidad, el mismo reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta.
ARTÍCULO 23°.- APERTURA DE PROPUESTAS: Por Resolución de la Secretaría de Economía se establecerá el día y hora de apertura de sobres. Si por cualquier causa la fecha fijada fuese declarada no laborable, el acto se llevará a cabo el siguiente día hábil a la misma hora.
ARTÍCULO 24°.- MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los Proponentes deberán mantener la validez de sus ofertas por el término mínimo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de apertura de la Licitación. Todo plazo menor propuesto por el proponente se dará por no escrito.
ARTÍCULO 25°.- ADJUDICACION: La Comisión designada por el Art. 26° calificará numéricamente las propuestas hasta un máximo de 100 puntos para cada Oferente conforme con la siguiente escala:
a) Cantidad y calidad de ofertas de premiación (porcentaje de premiación, días de funcionamiento y originalidad de premios) y suministros que se ofrecen, hasta 40 puntos.
b) Referencias sobre la experiencia en el rubro motivo de este llamado, hasta 20 puntos.
c) Condiciones del local y proyecto de obra que ofrece, hasta 40 puntos.
ARTÍCULO 26°.- PREADJUDICACION Y ADJUDICACION: Previamente a la adjudicación la Municipalidad a través de la Comisión de Adjudicación, designada a tal efecto, seleccionará las propuestas a fin de establecer el orden de prelación de las mismas, y se reservará el derecho de rechazar total o parcialmente las ofertas y declarar desierto el Llamado, si no fueran convenientes. Si dos o más proponentes presentaren propuestas similares a criterio de la Comisión, la Municipalidad podrá llamar a mejora de ofertas entre estas propuestas, dentro del término de mantenimiento de las mismas.
La Comisión de Adjudicación estará compuesta por un (1) funcionario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) representantes de las entidades beneficiarias, designados por la mayoría absoluta de las mismas, y tres (3) representantes del Concejo Deliberante, designados por Resolución del mismo.
Serán preadjudicadas aquellas propuestas que, conforme con el puntaje previsto en el Art. 25°, resulten más favorables a los intereses comunales y de las entidades beneficiarias, que cumplimenten las Condiciones xxx Xxxxxx. Las preadjudicaciones se darán a conocer mediante exposición del Acta respectiva en la Subdirección General de Compras de la Secretaría de Economía durante cinco (5) días corridos.
La Municipalidad adjudicará la provisión y/o contratación a la propuesta que dentro de las preadjudicadas sea la más favorable a los intereses comunales, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza General de Presupuesto vigente, en lo que a contrataciones respecta.
La adjudicación definitiva, se comunicará por Carta Documento al beneficiario antes de que venza el plazo de validez de la oferta.
ARTÍCULO 27°.- CONTRATACION: El proponente que resulte Adjudicatario deberá presentarse en esta Municipalidad dentro de los cinco (5) días de recibida la comunicación.
De no presentarse dentro del período señalado, se lo intimará fehacientemente a hacerlo en el término de cuarenta y ocho
(48) horas, bajo apercibimiento de considerar que ha desistido al derecho a contratar. Si una vez intimado, el adjudicatario no se presentase a regularizar su situación, la Municipalidad aplicará las sanciones que correspondan (Art. 29°) y adjudicará a la siguiente propuesta o efectuará un nuevo llamado, según lo juzgue conveniente.
ARTÍCULO 28°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento del mismo con la suma equivalente a la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-), dentro de los cinco (5) días de haber sido notificado del Decreto de adjudicación. La garantía deberá ser integrada en algunas de las formas establecidas en el Art. 17° Inc. d), con la salvedad que en lugar de los términos mencionados, para este caso, se entenderá que es hasta el cumplimiento total del contrato, excluida la garantía por cheque. ARTÍCULO 29°.- PENALIDADES: El proponente que no mantenga su oferta durante el término establecido en el Pliego y los adjudicatarios que no respondan a la intimación de presentarse a contratar, sufrirán la pérdida de la garantía de propuesta establecida en el Art. 17° Inc. d).
Los adjudicatarios que no respondan a la intimación de presentarse a contratar perderán su garantía de propuesta y serán sancionados, además, con una multa equivalente a Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-).
Si el contratista no cumpliere con la entrega de los importes convenidos en el plazo estipulado en el Art. 10°, abonará una multa de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-) incrementándose la misma por cada cinco (5) días de demora, sin perjuicio del pago que correspondiere a la obligación omitida.
Cumplidos treinta (30) días de atraso en la puesta en funcionamiento, el contrato u orden de compra quedará automáticamente rescindido sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial, debiendo el adjudicatario abonar la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-).
ARTÍCULO 30°.- IMPUGNACIONES: Durante el término fijado para la exposición del Acta de Preadjudicación, los oferentes podrán formular impugnación fundada a dicha preadjudicación. Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente, previo a la Adjudicación. La presentación de la impugnación se efectuará ante la Subdireccción General de Xxxxxxx. Para presentar impugnación, el interesado deberá constituír un depósito de garantía de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500.-). En caso que la impugnación resulte fundada, dicho depósito será devuelto una vez resuelto el tema; en contrario si se considerase infundada, el responsable perderá el importe depositado. En caso de tener que reintegrarse el importe depositado por la impugnación, este será sin reajuste alguno.
ARTÍCULO 31°.- IRRECURRIBILIDAD: Las resoluciones que se tomen sobre las impugnaciones formuladas a la preadjudicación de propuestas serán irrecurribles y no darán derecho alguno a reclamo de ninguna naturaleza, por cuanto queda establecido que ello es facultad privativa y exclusiva de la Municipalidad.
ARTÍCULO 32°.- CONSULTAS Y RECLAMOS: Para toda consulta referente al llamado, los interesados podrán dirigirse a esta Municipalidad de Río Cuarto, Secretaría de Economía -Subdirección General de Compras-, diariamente en horario de oficina.
No se aceptarán reclamos basados en ignorancia o interpretación errónea de los conceptos de estos Pliegos, ya que la sola presentación implicará pleno conocimiento y aceptación de las disposiciones estipuladas en cada uno de los Artículos.
ARTÍCULO 33°.- CONTRATO: El Contrato quedará constituido por el instrumento que a tal fin se rubrique, el presente Pliego y la oferta -si la misma no hubiese sido modificada a petición del Municipio-, suscripto en todas sus hojas por el Proponente, perfeccionados con la notificación de la adjudicación al adjudicatario, en todo aquello que corresponde específicamente a lo adjudicado.
El oferente no podrá transferir total o parcialmente el Contrato a terceros sin contar con expresa autorización del Municipio, y sin haber cumplido por lo menos el treinta por ciento (30%) del plazo que dure la administración y provisión de bienes y servicios. El cesionario deberá reunir los requisitos establecidos en este Pliego y las obligaciones referidas en el párrafo precedente. En caso de que hubiere transferencia sin autorización, la Municipalidad de Río Cuarto podrá rescindir automáticamente el Contrato y reclamar indemnización en forma solidaria por daños y perjuicios emergentes de tal caso, sin necesidad de notificación previa de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 34°.- CONTRALOR: El cumplimiento estricto del servicio a prestar, la calidad del mismo, su grado de eficiencia, etc., será controlado por la fiscalización que establezca el D.E.M., al margen de los controles que efectúe la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E..
ARTÍCULO 35°.- CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO: La Municipalidad podrá rescindir el Contrato con pérdida total de los depósitos de garantía e incautarse de los servicios, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el Contratista sea culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y/o condiciones estipuladas en el Contrato, a criterio de la Municipalidad.
b) Por deficiencias reiteradas en el servicio, habiendo sido comprobadas y notificadas al contratista, intimándolo a la regularización de la prestación.
c) Por la paralización de los servicios por medidas de fuerza dispuesta por el contratista.
d) Cuando la explotación del Bingo por parte del contratista causare un perjuicio económico o déficit a la Municipalidad de Río Cuarto. El procedimiento a seguirse para el caso de este inciso será el dictado de una Ordenanza.
Cuando la Adjudicataria incumpliere cualesquiera de las obligaciones a su cargo, motivará que la Municipalidad de Río Cuarto la intime y aperciba fehacientemente para que dentro del plazo de intimación a criterio del Municipio, proceda a regularizar su incumplimiento y reparar los daños y perjuicios que hubiere provocado. En caso de persistir en el incumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir el contrato reclamando a la adjudicataria los daños y perjuicios que hubiere provocado.