PÓLIZA DE SEGUROS DE PROTECCIÓN PERSONAL EXTENDIDA
R.I.F.: J-00053617-1
Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 Capital Social Pagado Bsf. 12.000.000,00
PÓLIZA DE SEGUROS
DE PROTECCIÓN PERSONAL EXTENDIDA
▪ Condiciones Generales
▪ Condiciones Particulares
FO-8-143 (07-10)
Ofic. Ppal.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxx.
Xxxxxx, Xxxxxxx – Xxxxxxxxx. Teléfonos: 0212- 901.4311 (Master) – Fax 0212-953.3061. xxx.xxxxx.xxx.xx
C.A de Seguros American International, en adelante denominada El Asegurador, Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-00053617-1, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de julio de 1966, bajo el Nº 60, Tomo 34-A, con ubicación de su Sede Principal en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, representada en este Contrato por la persona debidamente identificada al final de las presentes Condiciones Generales, emite la presente Póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, si las hubiera, que se indican a continuación, con los Anexos que formen parte de la Póliza y con los datos referentes a El Tomador, a El Asegurado, Vigencia del Contrato, hora de inicio y vencimiento del Contrato, Suma Aseguradas, Prima, Forma de Pago de la Prima, Riesgos Asumidos, Bienes Amparados, Coberturas Contratadas e Intermediario de Seguros que aparecen indicados en el Cuadro y Recibo de la Póliza, el cual El Asegurador se compromete a entregar a El Tomador conjuntamente con la presente Xxxxxx.
CONDICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Definiciones generales. A los efectos de esta Póliza se entiende por:
1.1. El tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a EL ASEGURADOR y se obliga al pago de la prima.
1.2. El asegurado: Persona que en si misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo, quien podrá ser EL TOMADOR y que aparece como tal en el Cuadro de la Póliza.
1.3. El asegurador: X. X. xx Xxxxxxx American International, quien asume el o los riesgo(s) y se obliga en virtud de la presente Póliza.
1.4. Cuadro de la póliza: Documento que forma parte integrante del presente
Contrato de Seguro, emitido por EL ASEGURADOR donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, identificación completa de EL ASEGURADOR, de su representante y domicilio principal, identificación completa de EL TOMADOR y de EL ASEGURADO,
nombre del intermediario de seguros, dirección de EL ASEGURADO, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia de cobertura y firmas de EL ASEGURADOR y de EL TOMADOR.
1.5. Prima: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar EL TOMADOR a EL ASEGURADOR en virtud de la celebración del Contrato. EL TOMADOR está obligado al pago de la
prima en las condiciones establecidas en la presente Póliza.
Cláusula 2. Objeto del seguro. En virtud de las declaraciones presentadas por EL TOMADOR o EL ASEGURADO, contenidas en la solicitud de seguro que forma parte integrante de esta Póliza, EL ASEGURADOR, garantiza a EL ASEGURADO el pago de las indemnizaciones que puedan corresponderle de acuerdo con las condiciones de esta Póliza, hasta los límites indicados en el Cuadro de la Póliza para cada Cobertura. Todo de acuerdo con las presentes Condiciones Generales, con las Condiciones Particulares, Anexos y demás documentos que formen parte de la presente Póliza.
Cláusula 3. Bases del contrato de seguro. El Contrato de Seguro está constituido por las Condiciones Generales y Particulares, Cuadro de la Póliza, Recibo de Prima, Anexos, si los hubiere, y cualquier otro documento relacionado con el mismo. Todas las informaciones y declaraciones de EL TOMADOR y de EL ASEGURADO, quienes garantizan su veracidad, son parte integrante de éste y constituyen su base legal.
Cláusula 4. Vigilancia del contrato. EL ASEGURADOR asume las consecuencias de riesgos ajenos a partir de la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato de Xxxxxx, el cual se producirá una vez que EL TOMADOR notifique por escrito su consentimiento a la proposición formulada por EL ASEGURADOR, o cuando éste participe a EL TOMADOR su aceptación a la Solicitud por éste efectuada.
En todo caso, la Vigencia del Contrato se hará constar en el Cuadro de la Póliza, con indicación de la fecha en que se extienda y el día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.
El período de cobertura será desde las 12:00 del mediodía de la fecha indicada en el Cuadro de la Póliza. Igualmente, este seguro finalizará a las 12:00 del mediodía de la fecha indicada en el Cuadro de la Póliza o de cualquier otra fecha, si de conformidad con lo establecido en esta Póliza, la misma se diera por terminada, por alguna de las partes, en fecha diferente a la estipulada en el Cuadro de la Póliza como fecha de vencimiento.
Cláusula 5. Primas. EL TOMADOR debe la prima desde el momento de la celebración del Contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega formal por parte de EL ASEGURADOR, de la Póliza, del Cuadro de la Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable a EL TOMADOR, la Póliza quedará automáticamente sin efecto a partir de la fecha de exigibilidad de la prima.
El pago de una prima solamente conserva en vigor el Contrato por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Recibo de Prima.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de EL ASEGURADOR, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas, aún cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por EL ASEGURADOR.
Las primas por las coberturas contratadas, serán las que correspondan de acuerdo con la tarifa vigente al comienzo de la vigencia de cobertura, cuyo monto estará indicado en el Cuadro de la Póliza y debe ser pagada en la fecha de exigibilidad de la misma, ya sea a la emisión o en cualquier renovación de esta Póliza, según lo estipulado en estas Condiciones Generales.
Cláusula 6. Renovaciones. La presente Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día de duración del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo Contrato, sino la prórroga del anterior. Las partes pueden negarse a la prórroga del Contrato mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de vigencia en curso.
Cláusula 7. Período xx xxxxxx. Se conceden treinta (30) días consecutivos xx xxxxxx para el pago de las primas siguientes a la primera, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo el Contrato continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, EL ASEGURADOR tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, EL TOMADOR o EL ASEGURADO deberá
pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si EL TOMADOR o EL ASEGURADO se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, el Contrato se considerará prorrogado solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.
Cláusula 8. Terminación anticipada. EL ASEGURADOR podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que al efecto envíe a EL ASEGURADO o a EL TOMADOR,
siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de EL ASEGURADOR, a disposición de EL TOMADOR, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, EL TOMADOR podrá dar por terminada la Póliza a partir del día hábil siguiente al de la recepción por parte de EL ASEGURADOR de su comunicación escrita o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y dentro de los quince
(15) días continuos siguientes, EL ASEGURADOR deberá poner a disposición de EL TOMADOR la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
La terminación anticipada de la presente Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho de EL ASEGURADO a cualquier indemnización pagadera con motivo de un siniestro cubierto, ocurrido con anterioridad a la fecha de terminación de la misma, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total.
Cláusula 9. Declaraciones falsas en la solicitud. EL TOMADOR y EL ASEGURADO tienen el deber, antes de la celebración del presente Contrato, de declarar con exactitud a EL ASEGURADOR, de acuerdo con el cuestionario que éste le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
EL ASEGURADOR deberá participar en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido
conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver el presente Contrato mediante comunicación dirigida a EL TOMADOR, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud EL TOMADOR o EL ASEGURADO. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del décimo sexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición de EL TOMADOR en la Caja de EL ASEGURADOR. Corresponderán a EL ASEGURADOR las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta notificación. EL ASEGURADOR no podrá resolver el Contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que EL ASEGURADOR haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO actúa con dolo o culpa grave, EL ASEGURADOR quedará liberado del pago de la indemnización y de la devolución de la prima.
Cláusula 10. Falsedades y reticencias de mala fe. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte de EL TOMADOR o de EL ASEGURADO, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del Contrato, si son de tal naturaleza que EL ASEGURADOR, de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
Cláusula 11. Obligaciones de aminorar las consecuencias del siniestro. EL
TOMADOR o EL ASEGURADO deberá
emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a EL ASEGURADOR a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa de EL TOMADOR o de EL ASEGURADO.
Cláusula 12. Exoneración de responsabilidad. EL ASEGURADOR no estará obligado al pago de la indemnización en los siguientes casos:
00.0.Xx EL TOMADOR, EL ASEGURADO, o
cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
12.2. Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo de EL TOMADOR o de EL ASEGURADO.
12.3. Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave de EL TOMADOR o de EL ASEGURADO. No obstante, EL ASEGURADOR estará obligado al pago de la indemnización por el siniestro amparado si el mismo ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con EL ASEGURADOR en lo que respecta a la Póliza.
12.4. Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la
manifiesta intención de perjudicar o engañar a EL ASEGURADOR.
12.5. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de EL ASEGURADOR.
12.6. Si, una vez ocurrido un siniestro amparado por dos (2) o más seguros, EL TOMADOR o EL ASEGURADO intencionalmente omitiere dar el aviso respectivo de acuerdo con la Cláusula 18: Pluralidad de Seguros de las presentes Condiciones Generales o si se comprobare que hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
12.7. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en la Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Cláusula 13. Subrogación de derechos. EL ASEGURADOR queda subrogado de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones de EL TOMADOR o de EL ASEGURADO contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes de EL ASEGURADO o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.
EL ASEGURADO no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la presente Póliza. En caso de siniestro, EL ASEGURADO está obligado a realizar a expensas de EL
ASEGURADOR, cuantos actos sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que éste ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
Cláusula 14. Arbitraje. Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de Xxxxxxx actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio.
El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
Cláusula 15. Caducidad. El TOMADOR o EL ASEGURADO perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra EL ASEGURADOR o convenir con éste el arbitraje previsto en la Cláusula anterior si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
15.1.En caso de siniestro rechazado, doce
(12) meses contados a partir de la fecha de notificación del rechazo.
15.2.En caso de desacuerdo con el pago de la indemnización, doce (12) meses
contados a partir de la fecha en que EL ASEGURADOR hubiere efectuado el pago.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de EL ASEGURADOR.
Los plazos aquí estipulados correrán en forma separada uno del otro.
A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
Cláusula 16: prescripción. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de este Contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
Cláusula 17: modificaciones. Toda modificación a las condiciones de esta Póliza entrará en vigor una vez que EL TOMADOR notifique su consentimiento a la proposición formulada por EL ASEGURADOR, o cuando éste participe a EL TOMADOR su aceptación a la solicitud de modificación por éste efectuada.
Las modificaciones se harán constar mediante anexos debidamente firmados por funcionarios autorizados por EL ASEGURADOR y por EL TOMADOR, los
cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto para el Contrato en la Cláusula 5: Primas de estas Condiciones Generales.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un Contrato o de rehabilitar un Contrato suspendido, si EL ASEGURADOR no rechaza la solicitud dentro
de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por EL ASEGURADOR con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte de EL TOMADOR mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Cláusula 18: pluralidad de seguros. Cuando al momento de un siniestro existan dos o más seguros vigentes que cubran el mismo interés, sean éstos suscritos por EL TOMADOR, EL ASEGURADO o por cualquier otra persona o personas, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, EL TOMADOR o EL ASEGURADO estará
obligado a informar de tal circunstancia a EL ASEGURADOR. Esta información deberá hacerse mediante comunicación escrita entregada dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la fecha en que EL TOMADOR o EL ASEGURADO tuvo
conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO
intencionalmente omitiere dicho aviso o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito, EL ASEGURADOR no queda obligado frente a aquél. Sin embargo, EL ASEGURADOR conservará sus derechos derivados de este contrato. En este caso EL ASEGURADOR deberá tener prueba fehaciente de la conducta dolosa de EL TOMADOR.
EL ASEGURADOR contribuirá al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite EL ASEGURADO puede pedir a cada empresa
de seguros la indemnización debida según el respectivo contrato. La empresa de seguros que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las demás empresas de seguros.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, todos los contratos serán válidos, y obligarán a cada una de las empresas de seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiesen asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de los otros contratos celebrados.
En caso de siniestro, EL ASEGURADO no puede renunciar a los derechos que le correspondan según el contrato de seguro o aceptar modificaciones de los mismos con una de las empresas de seguros en perjuicio de las demás.
Cláusula 19. Infraseguro. Cuando al momento del siniestro la Suma Asegurada indicada en el Cuadro de la Póliza sea inferior al valor real por el que debió asegurarse el riesgo, EL ASEGURADOR indemnizará a EL ASEGURADO una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la Suma Asegurada entre el valor real por el que debió asegurarse el riesgo.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado.
Cláusula 20. Sobreseguro. Cuando se celebre el contrato de seguro por una suma superior al valor real por el que debió asegurarse el riesgo y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad del
contrato de seguro y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real por el que debió asegurarse el riesgo, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso EL ASEGURADOR devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes de que se hayan producido cualesquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, EL ASEGURADOR indemnizará el daño efectivamente causado.
Cláusula 21. Pago de indemnizaciones. EL ASEGURADOR tendrá la obligación de indemnizar el monto cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que EL ASEGURADOR haya recibido el último recaudo solicitado, salvo por causa extraña no imputable a EL ASEGURADOR.
Cláusula 22. Rechazo del siniestro. EL ASEGURADO tiene derecho a ser notificado por escrito, dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, de las causas de hecho y de derecho que a juicio de EL ASEGURADOR justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.
Cláusula 23. Avisos. Cualquier comunicación entre las partes, deberá hacerse por escrito, con acuse de recibo, bien a través del productor de seguros, si lo hubiere, o directamente por correo certificado, telegrama o telex dirigida al domicilio principal de EL ASEGURADOR o a la última dirección de EL TOMADOR que figure en la Póliza, según sea el caso.
Las comunicaciones entregadas al Productor de Seguros producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a la otra parte, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles después de su recepción.
Cláusula 24. Domicilio procesal. Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde
se celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
Cláusula 25. Legislación. En todo lo no previsto en esta Póliza se aplicarán las normas pertinentes de la Legislación Venezolana, en especial las contenidas en el Decreto con Fuerza xx Xxx del Contrato de Seguro o cualquier otra ley vigente de aplicación en la materia.
Póliza Aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio Nº 00003942 de fecha 07-04-10
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1. Objeto del Seguro. EL ASEGURADOR indemnizará a EL ASEGURADO el o los montos que correspondan de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3: Coberturas de las presentes Condiciones Particulares, tomando en cuenta los montos máximos por Evento y por Año Póliza establecidos en el Cuadro de la Póliza.
Cláusula 2. Definiciones particulares. Los siguientes términos tienen el significado descrito a continuación cuando se usan en esta Póliza o cualquiera de sus anexos:
2.1. Daño Accidental: Deterioro del bien mueble adquirido por EL ASEGURADO, causado sin que influya la voluntad de éste para dañarlo. Para efectos de este contrato, no será considerado Xxxx Accidental cuando el evento esté cubierto por la garantía original del fabricante.
2.2. Publicación Impresa: significa un periódico, revista, circular xx xxxxxx o catálogo, que describe las características un bien mueble (por lo menos marca, especificaciones y modelo), el nombre del representante autorizado o nombre xx xxxxxx en donde se vende, la vigencia de la oferta y su precio, que debe ser inferior al pagado por EL ASEGURADO por el mismo bien. Para efectos de esta definición, es Publicación Impresa sólo la publicada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de compra del bien, por EL ASEGURADO.
2.3. Tarjeta de Pago: significa una tarjeta plástica, de crédito o débito, emitida por una institución bancaria, para el uso personal de EL ASEGURADO.
2.4. Robo: Se entiende como el acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del lugar donde se encuentren dichos bienes, siempre que en el lugar donde estaban resguardados los bienes asegurados queden huellas visibles de tales hechos.
2.5. Xxxxxx o Atraco: Se entiende como el acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad de EL ASEGURADO, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a la persona.
2.6. Evento: Se refiere a la ocurrencia de una pérdida amparada por la presente Póliza que suceda durante la vigencia de la presente Póliza.
2.7. Año Póliza: Acumulado de vigencias de coberturas equivalente a un (1) año calendario. El primer Año Póliza se contará desde la fecha de inicio de la primera vigencia de cobertura. Los subsiguientes Años Póliza se contarán a partir de la fecha de finalización del Año Póliza anterior.
2.8. Terrorismo: Actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos. Dentro de tales actos criminales se pueden citar, sin limitarse a, el uso o amenaza del uso de fuerza o violencia en contra una persona o una propiedad, la comisión de un acto
peligroso para la vida humana o la propiedad, la comisión de un acto que interfiera con o interrumpa un sistema electrónico o de comunicación.
2.9. Secuestro: Xxxxxxx y retener por la fuerza a una o a varias personas para exigir dinero u otra contraprestación a cambio de su liberación. Tomar el mando de un vehículo o nave por la fuerza, reteniendo a sus pasajeros o a su tripulación, con el fin de obtener un beneficio a cambio de su rescate.
Cláusula 3. Coberturas. Esta Póliza ampara a EL ASEGURADO de acuerdo con las Coberturas indicadas a continuación que estén señaladas como contratadas en el Cuadro de la Póliza y se le haya establecido Suma Asegurada en el referido Cuadro de la Póliza:
3.1. Cobertura de Protección de Xxxxxx. EL ASEGURADOR reembolsará a EL ASEGURADO la diferencia que exista entre el precio total que éste efectivamente haya pagado con su Tarjeta de Pago por un bien mueble y el precio menor que aparezca señalado en una Publicación Impresa por exactamente el mismo artículo. El artículo ofertado en la Publicación Impresa deberá contar con las mismas características del artículo adquirido con su Tarjeta de Pago (misma marca, dimensiones, especificaciones y modelo). Esta Xxxxxxxxx solo aplica si el bien adquirido por EL ASEGURADO ha sido pagado total y completamente con su Tarjeta de Pago.El monto a indemnizar no incluirá el pago de las mensualidades pendientes de pago, descuento y/o rebajas del fabricante ni cargos de manejo y transporte. En todo caso, el límite máximo de responsabilidad de EL ASEGURADOR,
para esta Cobertura, será el precio pagado por el bien mueble adquirido por EL ASEGURADO.Para que esta Cobertura sea aplicable, la cuenta de la Tarjeta de Pago debe ser válida y contar con un buen historial crediticio. Los beneficios no serán pagados si en la fecha del evento, en la fecha de la presentación del reclamo o en la fecha del supuesto pago de reclamo, la Tarjeta de Pago se encuentra en estado de cancelación o si la misma fue robada o extraviada.
3.2. Cobertura de Protección para Compras. EL ASEGURADOR indemnizará a EL ASEGURADO los bienes muebles que éste compre con su Tarjeta de Pago en caso de pérdida por Xxxx, Xxxxxx, Atraco o Daño Accidental, siempre y cuando esto ocurra dentro de los primeros noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de dicha compra, siempre que el pago del precio total del bien se haya efectuado con la Tarjeta de Pago de EL ASEGURADO.
La indemnización consistirá, a juicio de EL ASEGURADOR, en:
a La reparación o reemplazo el bien mueble por otro de las mismas características del que fue despojado o dañado (marca, especificaciones y modelo), o
b El reembolso de la cantidad cargada a la Tarjeta de Pago, sin exceder el precio de compra original.
Si el bien dañado o sustraído es parte de un juego o par, la indemnización consistirá únicamente en el valor del bien robado o sustraído, a menos que no se puedan utilizar individualmente y/o no puedan ser reemplazados de manera individual. El Robo, Xxxxxx, Atraco o Daño Accidental de un bien que forme
parte de un par o juego, se considerará como un evento y está sujeto a las limitaciones de Cobertura de un solo evento.
En caso de promociones, no se indemnizará ninguna práctica comercial distinta al precio original del bien adquirido por EL ASEGURADO, incluyendo, enunciativamente:
a Rebajas en otros productos, descuentos o dinero recibido.
b Incentivos de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio, igual o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
c Contenidos adicionales en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;
d Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.
Para que esta Cobertura sea aplicable, la cuenta de la Tarjeta de Pago debe ser válida y contar con un buen historial crediticio. Los beneficios no serán pagados si en la fecha del evento, en la fecha de la presentación del reclamo o en la fecha del supuesto pago de reclamo, la Tarjeta de Pago se encuentra en estado de cancelación o si la misma fue sustraída ilegítimamente o extraviada.
Para cada una de las Coberturas indicadas en la presente Cláusula que hayan sido contratada se fija un Límite de Suma Asegurada por Evento y un Límite de Suma Asegurada por Año Póliza, los cuales estarán debidamente indicados en el Cuadro de la Póliza.
Cláusula 4. Exclusiones.
4.1. Exclusiones aplicables a la cobertura de protección de precio. EL ASEGURADOR no pagará indemnización alguna, en los casos que se describen a continuación:
4.1.1. Cualquier artículo con un precio de compra original menor a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00);
4.1.2. El bien adquirido consista en dinero en efectivo, cheque(s) de viajero, boletos de transporte, valores y cualquier título de crédito o instrumento negociable, barras de oro, estampillas, billetes de lotería o boletos o pases para admisión a eventos de entretenimiento;
4.1.3. Obras de Arte, antigüedades, armas de fuego, artículos de colección;
4.1.4. Pieles, joyería, piedras preciosas y artículos hechos de o conteniendo oro (u otro metal precioso y/o piedras preciosas);
4.1.5. Cualquier artículo perecedero, incluyendo alimentos, bebidas, tabaco y combustible;
4.1.6. Productos farmacéuticos y médicos; productos ópticos y equipo médico;
4.1.7. Artículos especiales, personalizados y únicos;
4.1.8. Cualquier artículo adquirido de manera ilegal;
4.1.9. Animales vivos o plantas;
4.1.10. Cualquier vehículo automotor, incluyendo automóviles, barcos, aviones y cualquier equipo y/o partes necesarias para su operación y/o mantenimiento;
4.1.11. Bienes inmuebles por naturaleza o por destino, incluyendo terrenos, estructuras
permanentes y decorativas (incluyendo pero no limitada a edificios, viviendas y mejoras en viviendas);
4.1.12. Cualquier servicio, incluyendo pero no limitado al desempeño de labores o mantenimiento, reparación o instalación de productos o asesoramiento profesional de cualquier tipo;
4.1.13. Compras por Internet o a través de catálogos o publicaciones en las que se haya publicado el bien, tales como periódico, revistas, folletos;
4.1.14. Productos comprados por una persona no residente en la República Bolivariana de Venezuela;
4.1.15. Costos de transporte o embarque o diferencias de precios a causa de los costos por embarque, de manejo o por impuestos de cualquier tipo;
4.1.16. La diferencia de precio por una Publicación Impresa fuera de la República Bolivariana de Venezuela o dentro de una zona xxxxxx x xxxx libre de impuestos;
4.1.17. Artículos usados, antiguos, reciclados, reacondicionados, remanufacturados, con conocimiento de ser usado o no por EL ASEGURADO que es usado, antiguo, reciclado, reacondicionado o remanufacturado;
4.1.18. Artículos promocionados en y como resultado de “cantidad limitada” o “remate total por cierre”, “efectivo únicamente” o “por cierre”, artículos en lista de precios o cotizaciones de precios, ahorro en costo como resultado
de oferta en paquete, cupones de fabricante, descuento de empleado o artículos gratuitos o donde el precio en promoción incluye bono u oferta gratuita, financiamiento especial, instalación o descuento o único de su tipo u oferta limitada;
4.1.19. Cualquier diferencia de precio encontrada con un articulo vendido como una oferta especial disponible únicamente como miembro de una organización especifica o cualquier lugar no abierto a todo el público, como clubes y asociaciones, que no esté disponible para su Tarjeta de Pago;
4.1.20. Artículos comprados para su reventa, uso profesional o comercial;
4.1.21. Artículos promocionados con descuento, cupones intercambiables del fabricante o cualquier reembolso de cualquier tipo, en ese caso su precio de compra será determinado considerando dicho descuento o reembolso.
4.2. Exclusiones aplicables a la Cobertura de Protección Para Compras: EL ASEGURADOR no pagará indemnización alguna en los casos que se describen a continuación:
4.2.1. Artículos adquiridos durante un Viaje de Negocios de EL ASEGURADO;
4.2.2. Artículos robados o sustraídos desde dentro de cualquier vehículo automotor;
4.2.3. Cualquier vehículo automotor incluyendo automóviles, barcos, aviones y cualquier equipo y/o
parte necesaria para su operación y/o mantenimiento;
4.2.4. Cualquier parte fija de decoración en una vivienda y/o negocio, incluyendo pero no limitado a alfombras, pisos y/o baldosas, aires acondicionados, refrigeradoras o calentadores;
4.2.5. Cheque(s) de viajero, efectivo, boletos de cualquier tipo, instrumentos negociables, barras de oro, monedas raras o preciosas, estampillas, plantas, animales, consumibles, perecederos y servicios;
4.2.6. Obras de Arte, antigüedades, armas de fuego y artículos de colección;
4.2.7. Pieles, joyería, piedras preciosas y artículos hechos de o conteniendo oro (u otro metal precioso y/o piedras preciosas);
4.2.8. Artículos rentados o alquilados;
4.2.9. Artículos usados, reacondicionados o refabricados al momento de su compra;
4.2.10. Gastos de manejo, transporte o de instalación y costos de relacionados con montaje;
4.2.11. Artículos comprados para reventa, uso comercial o profesional;
4.2.12. Perdidas causadas por alimañas, insectos, termitas, moho, putrefacción, humedad, bacteria u oxido;
4.2.13. Pérdidas causadas por fallas mecánicas, fallas eléctricas, fallas de material de cómputo informático incluyendo, pero no limitado a interrupción de energía eléctrica, sobrecarga, apagón o fallo de telecomunicaciones o sistemas de satélite;
4.2.14. Artículos dañados por uso y desgaste normal, defectos inherentes del producto o en su uso normal;
4.2.15. Artículos dañados, alterados, cortados, serruchados o moldeados por EL ASEGURADO;
4.2.16. Artículos dejados en un lugar con acceso al público en general, sin vigilancia;
4.2.17. Pérdidas causadas a o relacionadas a un evento nuclear, biológico o químico;
4.2.18. Pérdidas causadas a o relacionadas con guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia;
4.2.19. Pérdidas causadas a o relacionadas con motín, disturbios populares, disturbios laborales, daños maliciosos o huelgas.
4.2.20. Pérdidas causadas a o relacionadas con actos de Secuestro, según se define en las presente Condiciones Particulares.
Cláusula 5. Procedimiento en caso de siniestro. Al ocurrir cualquier evento cubierto que pudiere generar indemnización de acuerdo con la presente Xxxxxx, EL ASEGURADO deberá:
5.1. Tomar las previsiones necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
5.2. En caso de robo, asalto o atraco, denunciar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia ante las autoridades competentes, indicando las circunstancias en las que ha ocurrido el siniestro y la marca, el modelo y el número de serial del bien o de los bienes del que ha sido despojado.
5.3. Notificarlo a EL ASEGURADOR a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles de haberlo conocido. Asimismo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido EL ASEGURADOR, suministrarle:
5.3.1. Un informe escrito con todas las circunstancias relativas a la reclamación, incluyendo, de ser el caso, una relación detallada de los daños sufridos por los bienes asegurados;
5.3.2. El recibo original que demuestre que el pago fue completamente realizado con su Tarjeta de Pago;
5.3.3. En caso de siniestro a causa de Xxxx, Xxxxxx o Atraco, deberá presentar original y copia de la Constancia de Denuncia ante las autoridades competentes;
5.3.4. En el caso de Xxxx Accidental deberá presentar original y copia del presupuesto de reparación;
5.3.5. Si es el caso, deberá presentar el bien dañado, siendo a cargo de EL ASEGURADO el costo del envío a EL ASEGURADOR.
5.3.6. Si es el caso, deberá presentar la Publicación Impresa.
Cláusula 6. Cobertura por evento. Todas las pérdidas que resulten de un evento cubierto continuado, repetido o relacionado con un mismo acontecimiento, serán tratadas como un solo evento cubierto.
Cláusula 7. Otra exoneración de responsabilidad. EL ASEGURADOR quedará relevado de responsabilidad si EL ASEGURADO incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 5 (Procedimiento en Caso de Siniestro) de estas Condiciones Particulares, a menos que tal incumplimiento se deba a una causa extraña no imputable a EL ASEGURADO
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Por El Asegurador El Tomador
C.A. de Seguros American Internacional