PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1.- OBJETO DEL CONTRATO
SERÁ OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO LA SUSCRIPCIÓN POR PARTE DEL GRAN TELESCOPIO DE CANARIAS, DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES, CONFORME A LAS CONDICIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL PRESENTE PLIEGO, LAS CUALES TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE COBERTURAS MÍNIMAS.
El resultado de este procedimiento será la suscripción del seguro Todo Riesgo de Daños Materiales que remplazará a la póliza Nº ESPKN007548, que actualmente tiene contratado el GRANTECAN con la Aseguradora CHUBB.
2.- TOMADOR DEL SEGURO:
Gran Telescopio de Canarias S.A.
X/ Xxx Xxxxxx x/x 00000 - Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx Xxxxxx, X/X xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx.
3.- ASEGURADOS:
- Gran Telescopio de Canarias S.A.
- IA-UNAM- Instituto de Astrofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México
- INAOE- Instituto Nacional de Astronomía, Óptica y Electrónica, Puebla, México.
-Universidad de Florida en EE.UU.
4.- SITUACIONES DE LOS RIESGOS:
- GRAN TELESCOPIO DE CANARIAS, Observatorio xxx Xxxxx de los Muchachos, Grafía. La Xxxxx, Xxxxx Canarias.
- SEDE GRANTECAN en el IAC – Instituto de Astrofísica de Canarias, X/ Xxx Xxxxxx x/x 00000 - XX XXXXXX, XXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx.
- SEDE GRANTECAN en el CALP – Centro de Astrofísica en la Palma, Xxxxxx xx Xxx Xxxx x/x, 00000 XXXXX XXXX, XX XXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx.
5.- CAPITALES ASEGURADOS:
Los capitales asegurados son los incluidos según se relaciona en la cláusula Número 9 del
presente pliego de prescripciones técnicas.
6.- RIESGOS CUBIERTOS.
Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los siguientes riesgos, así como por las consecuencias inevitables que se deriven de los mismos.
De manera enunciativa y no limitativa exponemos detalle de coberturas:
7.- GARANTÍAS BÁSICAS.
7.1 TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará Todo Riesgo de Daños Materiales y pérdidas materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza, que no estén expresamente excluidos, sufridos por los bienes asegurados y que tengan por origen una causa súbita, accidental e imprevista.
Asimismo, se indemnizarán, la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza:
Los daños que ocasionen a los bienes asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción".
Xxxxxxxxxx que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior.
El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
Gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio o de otro riesgo cubierto.
Los daños derivados de cualesquiera otros de los Riesgos Opcionales que figuran en el siguiente punto de Daños y Gastos Adicionales Cubiertos, siempre que su cobertura se incluya expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
7.2 EXCLUSIONES
1) Los daños producidos cuando el Siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o Asegurado.
2) La pérdida o la desaparición inexplicable de bienes que no sea a consecuencia de un Siniestro amparado por la Póliza, el hurto, las faltas descubiertas al hacer inventario y el fraude o infidelidad de las personas al servicio del Asegurado.
3) Los daños producidos por insectos y roedores. Vicio propio o defecto latente. Combustión espontánea. Error de diseño o de especificación, fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el desarrollo, proceso o fabricación de los productos del Asegurado. Desgaste, uso y deterioro graduales. Mermas y pérdidas de peso, contracción, evaporación. Erosión, corrosión, oxidación, cavitación, arañazos y raspaduras, herrumbre, incrustaciones, contaminación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, helada, cambios de temperatura, cambios de color, textura, sabor y acabado. Asentamiento natural, contracción,
dilatación, agrietamiento de cimientos, paredes, pavimentos o techos. No obstante si dichos daños originasen un Siniestro cuya causa no esté excluida, se indemnizará exclusivamente los daños producidos por el citado Siniestro.
4) Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos.
5) Las pérdidas o daños por robo, vandalismo o actos malintencionados ocasionados en edificios desocupados o en paralización. No obstante quedan cubiertos los daños de incendio provocado por vandalismo o actos malintencionados.
6) Los daños causados por fenómenos meteorológicos a bienes depositados fuera de edificios construidos y cubiertos a base de materiales sólidos.
7) Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del Siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado, penalizaciones, multas, etc.
8) Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
9) Los daños y perjuicios causados, resultantes, contribuidos o agravados por evacuación, descarga, escape o dispersión efectiva, presunta o prevista de materias contaminantes.
10) Los daños y perjuicios debidos a confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los Bienes Asegurados por orden de cualquier Gobierno de hecho o de derecho o de cualquier Autoridad pública de la zona donde se encuentran situados los Bienes Asegurados.
11) Los Siniestros producidos por motivo o a consecuencia xx xxxxxx civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:
a. Un Gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier Autoridad que mantenga o utilice Fuerzas Armadas de cualquier índole.
b. Fuerzas Armadas de cualquier índole.
c. Un agente de tal Gobierno, poder, Autoridad o Fuerzas Armadas.
12) Los Siniestros calificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional.
14) Los daños producidos como consecuencia de Siniestros cuya cobertura corresponde en exclusiva al Consorcio de Compensación de Seguros.
7.3 GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS
A título enunciativo, la cobertura básica deberá ser ampliada a las siguientes Garantías Suplementarias:
7.3.1.- Gastos de Extinción y Medidas adoptadas para evitar la agravación del siniestro
Se garantizarán los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aun cuando no se logre el fin perseguido.
7.3.2.- Gastos de salvamento de bienes a consecuencia de siniestro
Quedan amparados los gastos incurridos por el Asegurado para el salvamento de los bienes asegurados a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
7.3.3.- Gastos de llenado de los equipos de extinción de incendios
En caso de siniestro o conato de siniestro amparado por la póliza a consecuencia de cualquiera de las causas amparadas por la póliza, el Asegurador garantiza el reembolso al Asegurado de los gastos derivados del llenado de los equipos contra incendios utilizados.
7.3.4.- Gastos de demolición, desescombro, desbarre y extracción de lodos
Se garantizarán los gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos - incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado según las Condiciones Generales -, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
7.3.5.- Gastos de reposición de archivos, moldes y planos, incluidos los archivos informáticos.
Se garantizarán los gastos de reposición, re-obtención de información y/o del contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.
Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de "Pérdida de información" incluida bajo la garantía de "Daños internos y/o externos en equipos electrónicos" en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.
7.3.6.- Menoscabos de los bienes asegurados con ocasión de un siniestro
Quedan garantizados los menoscabos o pérdidas de valor y/o utilidad que sufran los bienes asegurados a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza o su salvamento.
7.3.7.- Bienes extraviados con ocasión de un siniestro
Quedan amparado el valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro, siempre que se acredite por parte del Asegurado su preexistencia y salvo que el Asegurador acredite que fueron robados o hurtados.
7.3.8.- Gastos de vigilancia
Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de vigilancia para proteger y salvaguardar temporalmente los bienes asegurados, siempre que las medidas sean necesarias para evitar daños o pérdidas materiales adicionales y cuando dichos gastos se generen como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza que ocasione que las instalaciones aseguradas sean accesibles.
7.3.9.- Permisos y licencias
Quedan garantizados hasta el límite pactado en condiciones Particulares, los gastos derivados de la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para la reconstrucción de los bienes siniestrados a consecuencia de un riesgo amparado por la póliza.
7.3.10.- Desalojo forzoso
Quedan incluidos los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional de la edificación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro.
Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de local de parecidas características al que tenía.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
7.3.11.- Gastos de reconstrucción xx xxxxxxxx
Quedan cubiertos los daños materiales directos y costes de reconstrucción de todos los elementos de los jardines que formen parte del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza, incluyendo el acondicionamiento del terreno.
7.3.12.- Bienes temporalmente desplazados con ocasión de un siniestro.
Los daños y/o pérdidas materiales directas producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados para ser reparados o expuestos o para evitar posibles daños, a consecuencia de un riesgo cubierto.
7.3.13.- Bienes propiedad de terceros
Se amparan los daños a bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías de este contrato y que se encuentren dentro de alguna de las situaciones aseguradas.
7.3.14.- Bienes de empleados
Los bienes propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, a consecuencia de un riesgo cubierto, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
7.3.15.- Bienes en situaciones indeterminadas
Quedan garantizadas hasta el límite pactado en Condiciones Particulares, los bienes (excepto existencias) en situaciones indeterminadas de clientes o proveedores. Esta garantía se entenderá únicamente a aquellos bienes sobre los cuales el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
7.3.16.- Honorarios profesionales
Quedan garantizados hasta el límite pactado en las Condiciones particulares, los honorarios y gastos de los peritos, profesionales y/o Auditores designados por el Asegurados para asesorarlo,
exclusivamente, en la liquidación de siniestros amparados por esta póliza, sin que en ningún caso excedan las tarifas o baremos vigentes de los colegios oficiales en la fecha del siniestro.
7.3.17.- Maquinaria de procedencia extranjera
Si resultase dañada maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.
7.3.18.- Materias primas de procedencia extranjera
Si resultara dañada la materia prima de procedencia extranjera haciendo necesaria la sustitución desde el exterior el precio de reposición se determinará conforme al precio de origen en la fecha del siniestro teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier gasto adicional que pudiera existir.
7.3.19.- Daños a obras menores realizadas, hasta 500.000 € de valor de obra.
Los daños a las obras menores de ampliación, modificación o reparación, o a los trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los Bienes Asegurados, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.
Por obras menores se considerará aquellas que no afecten a la estructura de edificios y cuyo valor no supere la cantidad de Euros 500.000.
7.3.20.- Cimentaciones
El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalaciones dañadas o destruidas, serán indemnizada en caso de siniestro cubierto por el seguro.
7.3.21.- Nuevas adquisiciones
Quedan garantizadas automáticamente y hasta el límite establecido en póliza, sin necesidad de comunicación al asegurador, toda nueva adquisición y/o inversión de la clase y naturaleza de los bienes en ella asegurados.
Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las adquisiciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho período.
7.3.22.- Daños estéticos
Por la presente cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en Condiciones Particulares, la pérdida de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado.
En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños directos, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
8.- GARANTÍAS ADICIONALES.
8.1.- ROBO Y EXPOLIACIÓN.
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causada directamente a los bienes asegurados por robo y expoliación, incluyendo la desaparición de los bienes asegurados por las causas expresadas y definidas como sigue:
ROBO. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el recinto asegurado mediante escalamiento, ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas, o penetrando secreta, clandestinamente o mediante ocultamiento, ignorándolo el asegurado.
EXPOLIACIÓN O ATRACO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados en póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas.
El Asegurador indemnizará la desaparición de los bienes asegurados a consecuencia de robo o expoliación cometidos por terceras personas, tal y como han quedado definidos anteriormente.
Quedan, así mismo, cubiertos:
o Los daños materiales causados a los bienes asegurados como consecuencia o intento de robo o expoliación.
o Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran los locales asegurados que albergan los objetos asegurados, así como el robo de elementos fijos de los locales asegurados.
o La expoliación a Empleados, Clientes y/o Visitantes que puedan sufrir estando en el interior de las instalaciones aseguradas.
o La reposición de llaves y/o cerraduras y/o sistemas de cierre de las instalaciones aseguradas, habiendo sido forzados a consecuencia de robo o tentativa.
o Los gastos de reposición de archivos, tanto físicos como informáticos, a consecuencia de intrusión en las instalaciones aseguradas.
o Los gastos de vigilancia para proteger y salvaguardar temporalmente los bienes asegurados, siempre que las medidas sean necesarias para evitar daños o pérdidas materiales adicionales y cuando dichos gastos se generen como consecuencia de un robo cubierto por la póliza.
TRANSPORTADORES / COBRADORES DE FONDOS
Las pérdidas ocasionadas por la expoliación durante el transporte de dinero en efectivo, títulos, cheques y valores al portador, realizado por las personas que habitualmente desarrollen esta función en la Empresa Asegurada, siempre que dicho transporte se realice entre las 8 y las 21 horas.
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
Las pérdidas y/o daños debidas directa y exclusivamente a actos deshonestos o fraudulentos de empleados del Asegurado, donde quiera que se realicen, cometidas individualmente o en colusión con otras personas, y con la manifiesta intención de producir perjuicios al Asegurado y de obtener para si mismos un beneficio indebido.
A estos efectos, se consideran beneficios indebidos, todos aquellos ingresos que no sean remuneraciones o emolumentos que correspondan al empleado por el desempeño de su cargo al servicio del Asegurado.
8.2.- DAÑOS ELÉCTRICOS.
Se garantizará el riesgo de los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento en instalaciones de cualquier tipo, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios, maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación, aun cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
8.3.- ROTURA DE COMPONENTES ÓPTICOS Y/O ESPEJOS.
Dentro de los límites establecidos en la Póliza, el Asegurador indemnizará el valor de los componentes ópticos y/o segmentos utilizados para el desempeño de la actividad propia del observatorio en caso de rotura accidental de los citados objetos, así como la rotura a consecuencia de dilataciones y/o contracciones.
Quedan expresamente cubiertos los daños por fenómenos meteorológicos a cielo abierto.
Queda amparada la rotura a consecuencia de manipulación y/o mantenimiento siempre y cuando esta sea realizada por especialistas.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Quedan excluidos de esta cobertura opcional:
1) Las roturas producidas a consecuencia de la falta de Mantenimiento en tiempo y forma de las instalaciones del observatorio que tengan algún tipo de incidencia en la operatividad de las lentes y/o segmentos.
2) Las roturas producidas por un siniestro amparado por cualquier otra cobertura de la póliza.
3) No se considerarán como roturas los arañazos y las rozaduras.
4) Las roturas ocasionadas durante los trabajos de pruebas donde se expongan las lentas a condiciones para las cuales no han sido diseñadas o contempladas por el fabricante en las especificaciones.
5) Los perjuicios y pérdidas indirectas tales como falta de alquiler o uso, rescisión de contrato, suspensión o cese de trabajo, falta de ganancias o cualquier otro trabajo análogo.
6) El desgaste natural y deterioro de las lentes por causas inherentes a su uso normal.
7) El uso y/o manipulación por personal no cualificado y/o autorizado por la dirección del observatorio.
8) Las roturas ocasionadas en locales deshabitados o con actividad suspendida por tiempo superior a 60 días consecutivos.
9) El dolo, mala fe o culpa grave del asegurado.” 8.4.- ROTURA XX XXXXXXXXX.
El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos, así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondiente piezas.
8.5.- AVERÍA DE MAQUINARIA. DAÑOS INTERNOS
El Asegurador garantiza al Asegurado, la reparación de los daños materiales o la reposición de la maquinaria de la empresa, entendiéndose como tal el conjunto de máquinas, con sus correspondientes instalaciones y accesorios, que utilizan la energía para producir un efecto determinado, como consecuencia directa de:
ERRORES HUMANOS, entendiéndose por tal los efectos de un manejo equivocado, incluso por impericia o negligencia.
No se entiende por errores humanos la anulación accidental de información o informaciones erróneas, sin que se produzca daño material en la maquinaria.
FENÓMENOS ELÉCTRICOS, entendiéndose por tal la acción de cortocircuitos, sobretensiones, arcos voltaicos, defectos de aislamiento, perturbaciones eléctricas debidas a la caída xxx xxxx y similares.
VICIOS OCULTOS, entendiéndose por tal los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.
FUNCIONAMIENTO ANORMAL, entendiéndose por tal excesos o defectos de presión, falta de agua en calderas, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, sobrecalentamiento y otros fallos en el funcionamiento normal.
DESGARRO, entendiéndose por tal los daños sufridos por la propia máquina por efecto de la fuerza centrífuga.
IMPACTO, entendiéndose por tal el choque o intrusión de objetos extraños, sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como rayaduras y desconchados.
FALLO EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN.
OPERACIONES ACCESORIAS, entendiéndose por tal las labores de limpieza, mantenimiento, reparación o traslado de la maquinaria, incluidos el desmontaje y nuevo montaje.
CUALQUIER OTRA CAUSA ACCIDENTAL, súbita e imprevista, inherente al propio funcionamiento de las máquinas o equipos asegurados no específicamente excluidos a continuación.
La suma asegurada será fijada por el Tomador del Seguro o Asegurado y debe ser igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Quedan expresamente excluidos los daños y pérdidas causadas por:
1. Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
2. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.
3. Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de la maquinaria.
4. Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte y fieltros.
8.6.- EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
Daños internos y/o externos en equipos electrónicos:
El Asegurador garantizará, los daños y/o pérdidas materiales no cubiertos por las restantes garantías de la presente póliza ni excluidos del seguro, que se produzcan de forma súbita, accidental e imprevista sobre los equipos de proceso de datos, equipos de informáticos y de ofimática, accesorios, periféricos, portadores externos de datos y sus equipos auxiliares tanto por causas externas como internas, entre las que principalmente se consideran comprendidos a título enunciativo la caída de objetos, , el efecto de la energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta de aislamientos, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares ,golpes, colisión u otro tipo de accidentes y entrada de cuerpos extraños; errores de manejo, impericia, negligencia o descuido y fenómenos electromagnéticos, falta de aislamiento, etc.
También se considera comprendida en esta garantía la siguiente cobertura:
Pérdida de información: Los gastos necesarios para proceder a la reposición informática almacenada en otros portadores externos de datos, excepto los gastos resultantes de falsas programación, perforación, clasificación o inserción, anulación accidental de información o eliminación de los portadores de datos, así como por la pérdida de información causada por campos magnéticos. Esta cobertura se extiende en caso de siniestro ocasionado por las restantes garantías de la póliza, como una ampliación de la denominación "Reposición de archivos"
También se garantizan los Gastos extraordinarios indispensables incurridos por el Asegurado con el fin de garantizar el tratamiento de los datos e informaciones de cualquier índole hasta restablecer la normalidad, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.
Se excluye de esta garantía:
- Defectos ya existentes al iniciarse el seguro.
- Pruebas especiales o experimentos por los que los equipos asegurados sean sometidos a esfuerzo superior al normal.
- Daños de los que fuera responsable el fabricante o vendedor.
- Desgaste por uso normal de los equipos.
8.7.- DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO O DE MATERIAS DERRETIDAS
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del escape, desbordamiento, fuga u otra causa accidental de material fundido o de materias derretidas, incluso aunque los daños solo fuesen causados por el calor.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales y gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.
Se excluyen de esta garantía:
- La pérdida de material o de las materias derramadas.
- El costo de reparar la avería o defecto por los que se produjera el derrame. 8.8.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS:
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias
9.- SUMAS ASEGURADAS.
DESCRIPCION: | Continente/ Contenido | Capitales 2017 | |
1 | Obra Civil e Instalaciones | CONTINENTE | 7.588.659 € |
2 | Cúpula | CONTINENTE | 8.360.724 € |
3 | Comunicaciones | CONTINENTE | 85.254 € |
4 | Mecánica del Telescopio | CONTINENTE | 10.610.188 € |
5 | Instalación Fibra Óptica | CONTINENTE | 42.627 € |
6 | Cámara de Recubrimientos | CONTINENTE | 893.200 € |
7 | Soportes espejo primario | CONTINENTE | 1.927.068 € |
8 | Núcleos Adquisición y Guiado | CONTINENTE | 1.211.918 € |
9 | Sensores de borde de los segmentos | CONTINENTE | 1.187.326 € |
10 | Sistema de alimentación ininterrumpida | CONTINENTE | 69.952 € |
11 | Equipos de control | CONTENIDO | 561.802 € |
12 | Segmentos espejo primario | CONTENIDO | 15.888.722 € |
13 | Accionamientos M2 | CONTENIDO | 2.051.015 € |
14 | Espejo M3 | CONTENIDO | 816.471 € |
15 | Espejo M2 | CONTENIDO | 2.223.162 € |
16 | Posicionadores de M1 | CONTENIDO | 1.649.665 € |
17 | Cabezas CCD | CONTENIDO | 108.207 € |
18 | Redes de microlentes | CONTENIDO | 118.044 € |
19 | Instrumento científico Osiris | CONTENIDO | 2.512.370 € |
20 | Instrumento científicoCanaricam | CONTENIDO | 3.069.144 € |
21 | Detectores Xxxxxxx | CONTENIDO | 453.595 € |
22 | Detectores Xxxxxxxx | CONTENIDO | 382.550 € |
23 | Equipos Ofimática y comunicaciones | CONTENIDO | 281.402 € |
24 | Carros porta espejos | CONTENIDO | 130.067 € |
25 | Maquinaria: Cestas elevadoras, carros, P. Tijera | CONTENIDO | 345.915 € |
26 | Software | CONTENIDO | 20.465 € |
27 | Componenes Optica Adpatativa | CONTENIDO | 1.001.200 € |
28 | Rotadores Folded-Cass | CONTENIDO | 849.150 € |
29 | Repuestos | CONTENIDO | 350.000 € |
30 | Instrumento científico EMIR | CONTENIDO | 3.150.000 € |
31 | Instrumento científico MEGARA | CONTENIDO | 2.846.000 € |
32 | Unidad configurable de rendijas (CSU) EMIR | CONTENIDO | 191.025 € |
33 | Instrumento científico CIRCE | CONTENIDO | 500.000 € |
34 | Mobiliario | CONTENIDO | 170.757 € |
35 | Instalaciones oficinas Xxxxx Baja (CALP) La Palma | CONTENIDO | 49.691 € |
36 | Instalaciones oficina de La Laguna | CONTENIDO | 19.267 € |
37 | Equipo laboratorio, máquinas taller y estación meteorológica | CONTENIDO | 88.000 € |
Total | 71.804.602 € |
10.- LÍMITES Y SUBLÍMITES MÍNIMOS.
Además de los términos indicados en las Condiciones Generales de la garantía básica de la licitación, serán de aplicación los siguientes límites a primer riesgo
TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES | LIMITES |
Gastos de extinción/medidas adoptadas | Límite conjunto a primer riesgo para las Garantías Suplementarias descritas en el cuadro 10.000.000 € |
Gastos de Salvamento | |
Gastos de llenado de equipos de incendio | |
Gastos de demolición y desescombro, desbarre y extracción de lodos | |
Gastos de reposición de archivos, moldes y modelos | |
Menoscabos de los bienes asegurados | |
Bienes extraviados | |
Gastos de vigilancia | |
Permisos y licencias | |
Desalojo forzoso | |
Gastos de reconstrucción xx xxxxxxxx | 30.000 € |
Bienes temporalmente desplazados | 1.000.000 € |
Bienes propiedad de terceros | 600.000 € |
Bienes de empleados | 100.000 € |
Bienes en situación indeterminada | 1.000.000 € |
Honorarios profesionales | 150.000 € |
Maquinaria y mercancías de procedencia extranjera | INCLUIDO |
Obras menores | 500.000€ |
Cimentaciones | INCLUIDO |
Nuevas adquisiciones | 500.000 € |
Daños estéticos | 30.000 € |
ROBO | CONTRATADA |
Xxxx xx Xxxxxxxxx, a primer riesgo | 1.000.000 € |
Robo de elementos del Continente | 100.000 € |
Límite de dinero en caja fuerte | 30.000,00€ por siniestro y año |
Límite de dinero en muebles cerrados | 1.500 € |
Transporte de fondos | 6.000 € |
Desperfectos por robo al continente | INCLUIDO |
Infidelidad de empleados | 6.000 € |
Expoliación a empleados y clientes | 600 € por empleado, 12.000 € |
Reposición de archivos | 30.000 € |
Reposición de llaves y cerraduras | 3.000 € |
Gastos de vigilancia por robo | INCLUIDO |
Daños eléctricos | 500.000 € |
Rotura de componentes ópticos y/o espejos | 3.000.000 € |
Roturas xx xxxxxxxxx, rótulos y loza sanitaria | 30.000 € |
Avería de maquinaria | 10.000.000 € |
Equipos electrónicos | 10.000.000 € |
Portadores externos de datos | 30.000 € |
Incremento del coste de la operación | 50.000,00€ por siniestro |
Derrame de material fundido | 500.000 € |
Riesgos Extraordinarios | CCS |
11.- FRANQUICIAS MÁXIMAS:
- General: | 1.500 Euros por siniestro |
- Robo: | 900 Euros, salvo Metálico sin franquicia |
- Rotura de Lunas y cristales: | 300 Euros |
- Avería de Maquinaria y Equipos Electrónicos: | 7.000 Euros |
- Daños Eléctricos: | 1.500 Euros |
-Derrame de Líquidos: | 1.500 Euros |
- Rotura xx Xxxxxx y/o segmentos xxx Xxxxxx: | 13.000 Euros |
12.- CONDICIONES ESPECIALES
12.1.- ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL VALOR DE LOS BIENES ASEGURADOS
Con el fin de actualizar el precio del contrato de seguro, antes de que comience una nueva anualidad de dicho contrato, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, con la antelación necesaria, el capital que representa el valor de reposición a nuevo de los bienes asegurados a partir de la fecha de comienzo del nuevo período anual.
A falta de la expresada declaración, se conviene expresamente que la suma que figura en póliza por el mencionado concepto no sufrirá revisión ni se actualizará en base a ningún índice de precios, calculándose el costo del seguro para la nueva anualidad que corresponda, según el nuevo valor resultante de los bienes asegurados.
12.2.- SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO.
Se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, quedando modificadas en este sentido las Condiciones Generales.
Los Bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
El Asegurado se obliga a mantener los Bienes Asegurados en buen estado de conservación y mantenimiento.
EXCLUSIONES.
Quedan excluidos de esta garantía los mobiliarios particulares, la ropa y objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos (excepto los utilizados exclusivamente para servicios internos dentro de los recintos de las Situaciones Aseguradas), materias primas, productos fabricados y/o en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías así como los
objetos inútiles o inservibles y aquellos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, como objetos de arte, alhajas, etc.
Para inmuebles, se indemnizará el costo de su reconstrucción; para los demás bienes, el de su reposición en estado de nuevo.
La indemnización correspondiente al importe de la depreciación o uso amparada por esta garantía, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a edificios, o al reemplazo, en lo que se refiere a los demás Bienes Asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.
La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.
Si no se reconstruye el edificio según se establece en el apartado anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo.
No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.
En caso de que los demás bienes resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor de nuevo que hubiesen tenido dichos bienes en el momento del siniestro.
12.3.- CLÁUSULA DE MARGEN.
Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20% del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido.
12.4.- COMPENSACIÓN DE CAPITALES.
En caso de siniestro en alguna de las partidas aseguradas (continente o contenido), el posible exceso de capital asegurado en una o varias partidas de la Póliza podrá aplicarse a otras partidas que resulten insuficientemente aseguradas de cara a la liquidación del siniestro.
12.5.- ESTIPULACIONES.
El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener la actividad del local en que se produzca, pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará lo sea únicamente en la zona siniestrada.
Para cubrir las necesidades de la actividad del Asegurado, hay o puede haber existencias de esencias minerales, así como equipos de soldadura autógena, líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que también puede producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados.
Siendo la enumeración de los bienes asegurados de carácter enunciativa y no limitativa, el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados.
Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la utilización de los medios y servicios necesarios.
En los colindantes y/o proximidades a los bienes asegurados, existen o pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas.
El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
13.- DEFINICIONES
CONTINENTE: El Conjunto de las construcciones e inmuebles principales y/o accesorios y sus instalaciones fijas, (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio como tal), cúpula, comunicaciones, mecánica del telescopio, instalación de Fibra Nova, así como cuantas construcciones, obras o instalaciones de cerramiento, servicios y acondicionamiento se encuentren dentro de los recintos de la actividad asegurada.
Se considera que forman parte del continente las vallas, muros de cerramiento y de contención de tierras, sean o no independientes del edificio, así como las obras de reforma y/o acondicionamiento realizadas por el Asegurado, si se trata de locales de terceros.
CONTENIDO: Conjunto de bienes muebles y/o enseres profesionales, de industria u oficina; maquinaria de todo tipo y sus instalaciones, obras de reforma y/o mejora; ordenadores y equipos electrónicos; componentes ópticos y/o espejos, utillajes, herramientas, y existencias de consumibles en almacén, tanto propios como de terceros; vehículos automóviles en estado de reposo, equipos móviles; mobiliario y máquinas de oficina, y en general, todos los bienes propios de la actividad del GRANTECAN, aunque no se detallen y/o relacionen de forma expresa, pero que estén ubicados en edificios e instalaciones del GRANTECAN.
ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro.
DAÑOS MATERIALES: El daño, deterioro o destrucción de los bienes asegurados en lugar descrito en la póliza.
UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del
número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: El límite máximo de indemnización que, en su caso, abonará el Asegurador por todos los conceptos, garantías y gastos, en una sola ocurrencia, con independencia del número de Situaciones de Riesgo y coberturas afectadas, será el pactado en la Condiciones Particulares, salvo que:
o Se indique un límite de indemnización o sublímite específico para una situación de Riesgo concreta, o para unos bienes específicos.
o Se indique un límite de indemnización o sublímite específico para un riesgo o cobertura específica, en cuyo caso, dicho/s límite/s será/n la cantidad máxima que el Asegurador deberá satisfacer respecto de cualquier pérdida o daño que surja afectando a los mismos.
SUBLIMITES: Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones.
FRANQUICIA: La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, que no será de cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
14.- SINIESTRALIDAD.
En la tabla que se reproduce a continuación se refleja la siniestralidad ocurrida en los tres últimos años.
Año Importe indemnizado 2014 0 EUROS
2015 0 EUROS
2016 0 EUROS
15.- PRECIO DEL CONTRATO:
El precio máximo de Licitación, como importe de la prima total por los tres años del seguro, se establece en 540.000,00 EUROS (QUINIENTOS CUARENTA MIL EUROS).
En dicho precio máximo de Licitación, se incluye todo tipo de impuestos a excepción del Impuesto General Indirecto Canario, IGIC, tasas y recargos aplicables, así como el Consorcio de Compensación de Seguros.
16.- EFECTO DEL CONTRATO: 00:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
17.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
La administración de la póliza de seguro será realizada por Riskmedia Insurance Broker, Correduría de Seguros y Reaseguros S.L., de conformidad con el Contrato de Mediación suscrito con el GRANTECAN para el asesoramiento gestión e Intermediación de riesgos y seguros del Gran Telescopio de Canarias S.A..
18.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
CRITERIO Nº1: MEJOR OFERTA ECONÓMINCA HASTA 60 PUNTOS.
Se procederá a valorar de acuerdo a la siguiente fórmula: P = 60 x (OM / OF) Siendo:
P: Puntuación Obtenida OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada
CRITERIO Nº2: VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA HASTA 40 PUNTOS.
Se valorará entre 0 y 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosa de la siguiente manera:
• Aumento del límite máximo de indemnización conjunto a primer riesgo para las Garantías Suplementarias hasta 5 puntos.
Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el aumento del límite máximo de indemnización conjunto a primer riesgo establecidos para las Garantías Suplementarias en el presente pliego técnico.
SAOV - SAP
Puntuación = 5 x
SAMO- SAP
Siendo:
SAP: Suma Asegurada establecida en el PPT. SAOV: Suma Asegurada de la oferta a valora.
SAMO: Suma Asegurada de la mejor oferta presentada.
• Aumento del límite máximo de indemnización para la garantía de rotura de componentes ópticos y/o espejos a primer riesgo hasta 10 puntos.
Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el aumento del límite máximo de indemnización establecido para la garantía de rotura de componentes ópticos y/o segmentos a primer riesgo, definidos en el presente pliego técnico.
SAOV - SAP
Puntuación = 10 x
SAMO- SAP
Siendo:
SAP: Suma Asegurada establecida en el PPT. SAOV: Suma Asegurada de la oferta a valora.
SAMO: Suma Asegurada de la mejor oferta presentada.
Aumento de límite máximo de indemnización para la garantía de avería de maquinaria
………………………………………: hasta 6 puntos.
Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el aumento del límite máximo de indemnización establecido para la garantía de avería de maquinaria a primer riesgo, definido en el presente pliego técnico.
SAOV - SAP
Puntuación = 6 x
SAMO- SAP
Siendo:
SAP: Suma Asegurada establecida en el PPT. SAOV: Suma Asegurada de la oferta a valora.
SAMO: Suma Asegurada de la mejor oferta presentada.
• Aumento del límite máximo de indemnización para la garantía de equipos electrónicos
…………………………….…………: hasta 9 puntos.
Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el aumento del límite máximo de indemnización establecido para la garantía de equipos, definido en el presente pliego técnico.
SAOV - SAP
Puntuación = 9 x
SAMO- SAP
Siendo:
SAP: Suma Asegurada establecida en el PPT. SAOV: Suma Asegurada de la oferta a valora.
SAMO: Suma Asegurada de la mejor oferta presentada.
Reducción de las franquicias hasta 10 puntos.
La puntuación por la reducción de las franquicias, respecto a las máximas especificadas en el presente Pliego Técnico, se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula proporcional a cada una de ellas.
FMP - FOV
Puntuación = x K
FMP- MFO
Siendo:
FMP: Franquicia Máxima establecida en el PPT. FOV: Franquicia de la Oferta a valorar.
MFO: Mejor franquicia ofertada.
K: Coeficiente resultante de dividir la puntuación de este capítulo entre el número de franquicias del PPT, es decir 1,428
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