MEMORIA DESCRIPTIVA
MEMORIA DESCRIPTIVA
EL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY LLAMA A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO DE MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL PARQUE DE BALANCEADORES DE APLICACIONES DEL BANCO, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES REQUERIMIENTOS:
1. OBJETIVO DEL PROYECTO
▪ Contratar un Servicio de Soporte Técnico de Mantenimiento para su plataforma de balanceadores de aplicaciones del fabricante F5, cobertura 7*24 que asegure un nivel de servicio y disponibilidad acorde a la alta criticidad del equipamiento involucrado.
▪ Ampliación del parque de balanceadores de aplicaciones para satisfacer necesidades de balanceo para el tráfico a Internet.
2. CUADRO DE EQUIPAMIENTO EXISTENTE
Ítem | Denominación | Cantidad |
1 | Balanceador de carga de aplicaciones fabricante F5 modelo F5-BIG-LTM-4200V | 2 |
2 | Balanceador de carga de aplicaciones fabricante F5 modelo F5-BIG-LTM-2000S | 2 |
3 | Balanceador de carga de aplicaciones fabricante F5 modelo F5-BIG-LTM-10250V | 2 |
3. CUADRO DE SUMINISTROS
Ítem | Denominación | Cantidad (hasta) |
1 | Balanceador de carga de aplicaciones | 2 |
4. CONTEXTO
Los equipos detallados en el Cuadro de Equipamiento Existente están configurados para el balanceo en alta disponibilidad de las aplicaciones del Banco que se encuentran en distintas zonas de seguridad.
Cada uno de los 3 casos están configurados en parejas Activo-Pasivo pero ambos equipos tienen algún servicio activo.
Los equipos solicitados en el Cuadro de Suministros trabajarán en la misma modalidad que los existentes y básicamente se utilizarán para el balanceo de tráfico a Internet.
5. CONDICIONES DEL SERVICIO TÉCNICO DE MANTENIMIENTO (STM)
El Oferente deberá brindar un Servicio de Soporte Técnico de Mantenimiento Integral y Preventivo que asegure el normal funcionamiento de la totalidad de equipamiento detallado en el Cuadro de Equipamiento Existente, de acuerdo a lo indicado en el apartado Especificaciones del Servicio STM.
De igual manera y durante el período de vigencia de la Garantía y sin costo adicional para el Banco, el Oferente deberá brindar un Servicio Técnico de Mantenimiento Integral y Preventivo que asegure el normal funcionamiento de la totalidad de equipamiento detallado en el Cuadro de Suministros, de acuerdo a las Especificaciones del Servicio STM. En este caso el precio del servicio de soporte técnico estará incluido en el precio de cada ítem.
Especificaciones del Servicio STM:
5.1. Cobertura en régimen 7*24 (24 horas los 365 días del año) y deberá brindarse en los locales del Banco (modalidad “on site”).
5.2. Incluye diagnóstico ante falla o degradación del servicio prestado por los equipos, ya sea por causa de hardware, software y/o de configuración.
5.3. Recomendación y ejecución de medidas correctivas a seguir para el restablecimiento inmediato del servicio ante un error o falla no conocida (workaround), así como – de ser necesario – escalamiento al fabricante para encontrar una solución definitiva al problema detectado.
5.4. Mantenimiento preventivo, con ajustes de configuración de hardware o software, parcial o total de un equipo, recomendación y activación de nuevas funcionalidades, generación de reportes, reparación, remplazo o instalación de equipos o sus módulos, actualización de software y/o firmware a la última versión, incluyendo mano de obra y repuestos.
5.5. Deberá incluir traslado, recomendaciones de diseño de soluciones técnicas, montaje o desmontaje, instalación o desinstalación, configuración, cableado y documentación.
5.6. El servicio podrá requerir interacción con personal del Banco, así como con personal de otros proveedores de infraestructura y servicios tecnológicos.
5.7. Se deberá realizar un control preventivo de todos los elementos a los cuales se les brindará el servicio de soporte técnico. Este control deberá realizarse – como mínimo – cada 6 (seis) meses, e incluye el control sobre el estado del hardware de cada uno de los equipos (memorias, módulos, fuentes de poder, ventiladores, etc), así como la evaluación de la versión del sistema operativo acorde a las funcionalidades requeridas por el Banco. Luego de cada instancia de control se deberá entregar un informe general del estado de la infraestructura, así como una planilla detallando los componentes de hardware y software de cada uno de los equipos.
5.8. En caso de sustitución de un equipo que se encuentra en producción, se deberá relevar y documentar previo a la desconexión, la relación de cada uno de sus puertas y el equipamiento al cual se da conectividad. El equipo sustituto deberá mantener la misma relación de conexiones. Se deberá informar el número de serie y demás detalles que identifiquen ambos equipos.
5.9. Plantel Técnico
5.9.1. La empresa Oferente deberá acreditar contar con personal técnico especializado, apto para brindar los servicios solicitados, mediante la presentación de los currículums y certificaciones correspondientes del fabricante de cada técnico, avaladas por el fabricante de los equipos, que integrará el plantel destinado a brindar este servicio.
5.9.2. El Oferente deberá detallar la nómina del personal que será destinado a brindar el servicio, la cual deberá incluir técnicos con certificación oficial del fabricante dentro del segmento al cual el equipamiento a ser soportado pertenezca y de los cuales deberá contar al menos 2 (dos) técnicos, destinados a este servicio, con certificación que contemple la instalación, operación y troubleshooting, y al menos 1 (un) técnico adicional con certificación avanzada a la anterior que contemple mayores habilidades en el entendimiento, diseño, configuración, funcionalidades, protocolos y troubleshooting de dicho equipamiento. En todos los casos deberá demostrarse que los técnicos poseen una antigüedad mínima de 2 (dos) años en relación de dependencia con la empresa Oferente.
5.9.3. Todo el personal técnico destinado a brindar el servicio deberá estar especializado en instalación, mantenimiento y troubleshooting de todos los elementos a los cuales se les brindará un servicio de soporte técnico, y poseer más de 3 (tres) años de experiencia en soporte técnico de sistemas de telecomunicaciones equivalentes al que será soportado. En igualdad de condiciones, se dará preferencia a quienes cuenten con otras certificaciones avanzadas de su personal en esta tecnología. Se deberá acreditar radicación en Uruguay de los técnicos cuyos currículums fueron presentados, así como disponibilidad para el soporte ofertado.
5.9.4. En el caso de adquisición de suministros, o migración, el plantel técnico que se establece en la oferta, destinado al soporte técnico, deberá estar directamente ligado al proceso de implantación del sistema; desde su planificación hasta la puesta en producción.
5.9.5. Deberá informar experiencia y trayectoria en la comercialización y soporte técnico de equipamiento equivalente a los requeridos en el Cuadro de Equipamiento Existente y Cuadro de Suministros, para lo cual presentará una nómina de sus principales clientes que hayan adquirido estos elementos en los últimos 4 (cuatro) años, en una cantidad superior a 2 (dos) unidades c/u, y a los cuales les esté brindando un servicio técnico de mantenimiento equivalente al especificado en el presente pliego.
En la oferta se deberá indicar nombre y número telefónico de la persona de contacto en las empresas referidas.
5.9.6. La mano de obra empleada para el servicio de soporte técnico deberá ser personal competente y propio de la empresa Oferente, quedando expresamente prohibida la sub-contratación total o parcial del servicio.
Dicho plantel técnico, no podrá sufrir modificaciones, salvo por razones de fuerza mayor, debidamente fundadas que, a criterio del Banco, la justifiquen y debiendo en todos los casos informar nombre del sustituto quien deberá contar con similar o superior calificación al sustituido.
5.10. El Adjudicatario, previo a la habilitación del contrato de servicio, deberá establecer nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de contacto de la persona o sector encargado de recibir las solicitudes de asistencia técnica efectuadas por parte del Banco. Asimismo, podrá establecer otros medios de contacto, los cuales podrán ser utilizados como canales alternativos para la solicitud del servicio.
5.11. Conjuntamente con la primera factura del contrato, el Adjudicatario deberá remitir constancia validada por el fabricante, que mantiene con él un contrato de Soporte Técnico, con cobertura sobre – como mínimo – el equipamiento detallado en el Cuadro de Equipamiento Existente, que asegure la reposición de equipos y/o partes dañadas, actualización de software, así como acceso ilimitado al Centro de Asistencia Técnica (TAC) del fabricante para escalamiento y seguimiento de problemas las 24 horas de los 365 días del año. Dicho contrato con el fabricante deberá ser válido – como mínimo – hasta el fin del período de contrato del Servicio de Soporte Técnico referido en esta Memoria Descriptiva.
5.12. Para el caso de equipamiento discontinuado o cuyo soporte del Fabricante venza en el período máximo de contratación del Soporte Técnico requerido en esta Memoria Descriptiva, se deberá realizar la sustitución de equipos y componentes por otros productos NUEVOS del mismo fabricante que aseguren prestaciones de nivel igual o superior a los instalados.
5.13. En el caso de la contratación de servicios para equipamiento existente en el BROU, para los módulos que se encuentran instalados dentro de los equipos a los cuales se les brinde el Servicio Técnico de Mantenimiento Integral y Preventivo cuyo soporte del Fabricante venza en el período máximo de contratación del Soporte Técnico requerido en esta Memoria Descriptiva, se deberá cotizar los módulos que los sustituyan y cuenten con soporte técnico del Fabricante.
5.14. Cada 6 (seis) meses se deberá presentar o actualizar, mediante el envío por correo electrónico al departamento de Telecomunicaciones (xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx), una lista con las fechas de fin de comercialización y soporte (EoL, EoS) de todos los elementos a los cuales se les brinde el Servicio Técnico de Mantenimiento Integral y Preventivo.
5.15. Cada 6 (seis) meses el Adjudicatario deberá notificar al Departamento de Telecomunicaciones del Banco, mediante el envío por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx), acerca de las nuevas versiones o corrección de errores (parches) de los componentes de software (sistema operativo, etc.) liberadas por el fabricante, resaltando las mejoras que éstas ofrecen y propondrá al Banco un plan de trabajo – a ejecutar por el proveedor en acuerdo con el Banco – para la configuración de las funcionalidades que – a su entender – beneficien el servicio brindado por la plataforma, asegurando la compatibilidad de los sistemas en producción.
5.16. En caso xx xxxxx de un equipo, éste estará completamente reparado, reconfigurado o sustituido en un plazo no superior al tiempo especificado en el ítem 5.17 Cuadro de Tiempo de Resolución de Requerimiento.
5.17. Cuadro de Tiempo de Resolución de Requerimiento
5.17.1. A los efectos de establecer distintos niveles de servicios (S.L.A.), las solicitudes de soporte técnico serán catalogadas por el Banco en: Urgente, Media y Baja. En los casos en que el Banco no establezca la prioridad en su requerimiento, el Adjudicatario deberá asumir que la misma es Urgente.
Ante cada llamado, solicitud o reclamo, el Adjudicatario deberá asegurar que el servicio objeto del requerimiento será restablecido, mediante reparación, ajustes de configuración, o reemplazo de equipos o componentes, dentro de los plazos establecidos en la columna “Tiempo de resolución del Requerimiento” del siguiente cuadro:
Tiempo de resolución del Requerimiento (horas) | Unidad de incumplimiento (horas) | ||||
Urgente | Media | Baja | Urgente | Media | Baja |
2 | 7 | 24 | 1 | 3 | 6 |
Notas:
• El Oferente deberá cotizar un único precio por el servicio, sin limitar la cantidad de requerimientos por parte del Banco ni discriminar por tipo de solicitud.
• Se entiende por Tiempo de Resolución del Requerimiento el tiempo de restablecimiento del servicio en caso de una caída o inestabilidad del mismo, así como al tiempo de activación de un nuevo servicio o ajuste de programación ante solicitudes de cambio.
• Los equipos se encuentran distribuidos en los Datacenters del Banco.
• La cantidad de equipos por Datacenter puede variar.
5.17.2. En todos los casos, el tiempo de respuesta al reclamo será menor a 1 (una) hora.
5.17.3. Por cada Unidad de Incumplimiento de atraso en el restablecimiento del servicio (detallado en el cuadro precedente) se computará 1 (un) incumplimiento a efectos de penalizar mediante multas.
5.18. En forma posterior a cada intervención, se deberá remitir al BROU un reporte por cada servicio, con el diagnóstico y las acciones correctivas realizadas y su ajuste o desvío al nivel de cumplimiento (SLA) de los acuerdos de servicios especificados en el presente contrato en un plazo máximo de 24 horas, luego de efectuada la intervención. El reporte será enviado por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
5.19. Asimismo, mensualmente (dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes) el Adjudicatario remitirá vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, un reporte de las distintas intervenciones del servicio técnico, identificando la siguiente información:
• Fecha y hora de recibido el reclamo
• Nombre de quien hizo el reclamo de parte xxx XXXX
• Categorización (según el nivel de prioridad establecido)
• Descripción del problema reportado (tal como se registró en ticket que se abrió en el soporte técnico de la empresa)
• Nombre completo de persona de la empresa que recibió el reclamo
• Xxxxx y hora en que comenzó a ser atendido por el técnico asignado, identificando su nombre
• Fecha y hora en la cual fue cerrado el reclamo
• Nombre del funcionario xxx XXXX que validó el cierre del reclamo
• Resumen con diagnóstico y solución implementada
• Tiempo Comprometido por SLA para esta categoría de reclamo
• Tiempo Empleado para resolución del reclamo
• Indicador de SI o NO se cumplió con el tiempo comprometido para ese reclamo en particular
Adicionalmente, en el resumen del reporte se deberá establecer el porcentaje de casos atendidos dentro del SLA, y concluir si se cumplió con el nivel de servicio comprometido, así como si corresponde aplicar multas por incumplimiento.
En base a este reporte y a un análisis propio, el Banco finalmente determinará si corresponde aplicar multas por incumplimiento.
5.20. Cargo por Viáticos y Traslado
No se considerarán cargos por concepto de viáticos y traslado.
5.21. En caso que un mismo equipo o módulo presente fallas reiteradas en más de 2 (dos) oportunidades dentro de un período de 90 (noventa) días, éste deberá ser reemplazado – sin costo para el Banco – por un equipo que mantenga las mismas funcionalidades y que se encuentre en plenas condiciones operativas.
5.22. En caso que para la resolución de una falla - dentro de los plazos establecidos en el Contrato - sea necesaria la sustitución temporal o definitiva de un equipo, el sustituto deberá cumplir - como mínimo - con todas las funcionalidades y módulos del original y mantener su configuración. Adicionalmente, en caso de sustitución definitiva de un equipo, el sustituto deberá ser nuevo (sin uso).
El Oferente deberá informar previamente de esta situación al Departamento de Telecomunicaciones del Banco, a los efectos de autorizar la sustitución y documentar el cambio. Asimismo, informará modelo y número de serie del equipo sustituto.
5.23. Para el cumplimiento del Servicio Técnico de Mantenimiento en las condiciones establecidas en el presente documento, el Adjudicatario deberá acreditar que dispone de un stock de repuestos recomendado por el fabricante para asegurar la continuidad operativa del equipamiento al cual se le brindará el Servicio, los repuestos integrantes de este stock deberán detallarse en la oferta y encontrarse en plenas condiciones de funcionamiento y a disposición xxx XXXX durante el período del contrato.
Cómo mínimo se deberá disponer de 1 (un) equipo de igual o mayores prestaciones a los indicados en el Cuadro de Equipamiento Existente, así como a las de los equipos propuestos para lo solicitado en el Cuadro de Suministros.
Se deberá establecer en la oferta el compromiso, a que la existencia del stock de repuestos podrá ser constatada en el momento que el BROU lo requiera.
5.24. Gestión de Reclamos:
Ante una falla de conectividad de un equipo o sistema o mal funcionamiento de una funcionalidad, en caso que corresponda, el Departamento de Telecomunicaciones derivará esta solicitud al Servicio Técnico del Adjudicatario vía correo electrónico a la dirección que éste especifique en el contrato y/o por teléfono o fax.
Dentro del plazo establecido en la presente memoria descriptiva como tiempo de respuesta, el Adjudicatario deberá responder al Departamento de Telecomunicaciones (vía devolución del correo electrónico remitido por el Banco o - en su defecto - por teléfono o fax) notificando número de requerimiento, así como nombre y documento de identidad del técnico asignado a la resolución del problema.
Dentro del plazo establecido en el Cuadro de Tiempo de Resolución de Requerimiento se deberá cumplir o restablecer el normal funcionamiento del equipo o sistema, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente documento, y comunicar – vía correo electrónico - esta situación al Departamento de Telecomunicaciones dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a la intervención del técnico.
En los casos de sustitución de equipos se deberá informar número de serie, marca y modelo.
5.25. El Banco podrá modificar la cantidad de módulos y/o componentes de los equipos a los cuales se les brinde el Servicio Técnico de Mantenimiento Integral y Preventivo, sin que ello afecte el precio del servicio de acuerdo a los valores cotizados.
5.26. Particularidades económicas del Servicio Técnico de Mantenimiento
5.26.1. La contratación del Servicio Técnico de Mantenimiento para el equipamiento detallado en el Cuadro de Equipamiento Existente será por un período de hasta 60 (sesenta) meses.
5.26.2. Se deberá establecer precio mensual del servicio de Soporte Técnico de Mantenimiento. Dicho importe debe ser igual mes a mes durante todo el período de contrato, ajustable únicamente por paramétrica que se especifica en otro apartado.
5.26.3. El Banco podrá modificar la cantidad de dispositivos a los cuales se les brindará el servicio de Soporte Técnico sin que esto varíe las condiciones de los servicios brindados, para lo cual ajustará el precio mensual del servicio de acuerdo a los valores unitarios cotizados.
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los equipos detallados en el Cuadro de Suministros deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
6.1. La oferta básica deberá estar compuesta con equipos del mismo fabricante que los equipos detallados en el Cuadro de Equipamiento Existente, y deberán ser equipos físicos (hardware appliances).
6.2. Estos equipos serán colocados en el borde de la red del Banco e Internet. Deberán poder balancear el tráfico saliente hacia internet a través de varios proveedores de servicios, basándose en la red origen, entre otros criterios.
6.3. Deberá poseer hardware dedicado para las tareas de compresión.
6.4. Deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos de performance y conectividad:
Ítem | L4/L7 throughput | L7 Request/sec (RPS) | SSL Transactions/sec (TPS)(RSA 2K keys) | SSL throughput | Hardware compression throughput |
1 | 10 Gbps | 650 k | 4.3 k | 8 Gbps | 5 Gbps |
6.5. Deberán poseer 4 interfaces Gigabit con ranura SFP, las cuales podrán aceptar módulos de cobre o fibra óptica. En este caso se deberán cotizar 4 módulos SFP de fibra óptica multi-modo y 4 módulos SFP de cobre. Adicionalmente deberá tener la capacidad de instalar al menos 2 interfaces de 10Gbps en Fibra Óptica (no incluir los SFP).
6.6. En caso que permita configurar firewall de aplicaciones se deberá informar cómo afecta el desempeño del equipo. Se deberá discriminar su costo.
6.7. El ítem 1 del Cuadro de Suministros deberá ser un sistema compuesto por dos equipos (pareja ADC1 y ADC2).
Esta pareja de balanceadores (ADC1 y ADC2) deberá estar configurada en alta disponibilidad (un equipo en cada Centro de Datos conectados por medio de una red LAN), de forma que las conexiones que están siendo atendidas por un balanceador - ADC1 o ADC2 – en caso xx xxxxx, automáticamente sean atendidas por el otro balanceador de la pareja, ADC2 o ADC1 respectivamente. Esta alta disponibilidad deberá tener capacidad de sincronización de los balanceadores en esquema Activo-Activo para que, en caso de que el tráfico adicional comience a ingresar por el balanceador alternativo, éste tenga toda la capacidad e información para seguir balanceando el tráfico anterior más el nuevo, tratando de que esta operación sea lo más transparente posible para los clientes.
6.8. Todos los equipos deberán soportar gerenciamiento remoto vía SNMPv3, envío de eventos y fallas del sistema mediante “traps” SNMP y Autenticación, Autorización y Auditoría (AAA) de usuarios y comandos vía RADIUS y opcional TACACS+.
6.9. Todos los equipos deberán estar aptos para montaje en rack de 19”, debiéndose suministrar todos los elementos necesarios para su fijación a la estructura montante y aterramiento.
6.10. Cada equipo deberá estar configurado con fuente de poder redundante de 230V AC, 50Hz e incluir dos cables de conexión a la red eléctrica con ficha de conexión tipo C14, uno de color rojo y uno de color negro. Las fuentes deberán ser internas y sin transformador externo.
7. CONDICIONES DEL SUMINISTRO
7.1. Para cada equipo cotizado, se deberá establecer en la oferta los siguientes datos:
- Marca
- Modelo
- Origen
- Número de parte y nombre de cada uno de elementos ofertados
- Tiempo medio antes xx xxxxx (MTBF)
- Dimensiones
- Peso
- Potencia Eléctrica (W)
- Condiciones Ambientales de Funcionamiento Normal (nivel de ruido, rango de temperatura y humedad)
- Fecha de lanzamiento al mercado
- Fecha de finalización de venta por el fabricante
- Fecha de finalización de soporte por el fabricante
7.2. Todos los elementos cotizados deberán ser nuevos (sin uso) en cajas con envoltorio sellado por el fabricante.
7.3. Para cada elemento, software o equipo cotizado se deberá presentar hoja de datos del fabricante, así como documentación técnica de éste que permita acreditar las características de los elementos ofertados.
7.4. Se deberá acreditar mediante nota del fabricante, que todos los elementos cotizados, no figuran en listas de discontinuación de comercialización y/o soporte (EOL, EOS, etc.).
7.5. Se deberá acreditar que los fabricantes de los elementos ofertados cuentan con certificación de sus sistemas de producción acorde a los requisitos de calidad establecidos en estándares internacionales (p.e. ISO 9000). Se deberá acreditar también que los productos cotizados cuentan con certificaciones de laboratorios independientes (p.e. UL, CSA, etc).
7.6. El Banco podrá solicitar demostración de funcionamiento del equipamiento ofertado acorde a las especificaciones de la presente Memoria Descriptiva, disponiendo la empresa Oferente de un plazo máximo de 10 (diez) días para satisfacer la solicitud. En caso de no poder cumplir con tal requerimiento, su oferta será descartada.
7.7. Se deberá cotizar suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de TODOS los elementos necesarios para que cada ítem del Cuadro de Suministros funcione correctamente.
7.8. El Adjudicatario deberá suministrar, instalar y configurar, todos aquellos elementos necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, aunque los mismos no figuren expresamente en la presente Memoria Descriptiva o en su oferta.
7.9. La presente solicitud se trata de una solución “llave en mano”, por lo que el precio cotizado para cada rubro deberá incluir el suministro, instalación, configuración, pruebas y puesta en marcha del equipamiento y sistemas ofertados, de acuerdo al conjunto de funcionalidades descriptas en la presente Memoria Descriptiva.
7.10. El Oferente deberá presentar en su oferta una propuesta con los procedimientos para la implementación de los suministros y servicios adjudicados, la cual deberá ser validada por el Banco antes de su ejecución.
7.11. El precio del servicio de instalación, configuración, puesta en marcha y soporte técnico del equipamiento detallado en el Cuadro de Suministros deberá estar embebido en el precio de cada uno de los ítems.
7.12. Para cada sistema o componente especificado en la presente Memoria Descriptiva, se deberá cotizar al menos una solución que se ajuste estrictamente a lo solicitado, pudiéndose cotizar configuraciones alternativas que - a criterio del Oferente - permitirían resolver las mismas funcionalidades mediante una implementación tecnológica diferente. En este caso, se deberá explicitar las variantes en relación al resto de las configuraciones cotizadas.
7.13. Todos los componentes del sistema cotizado deberán ser de un mismo fabricante u homologados por éste. Se deberá establecer en la oferta el número de parte correspondiente que deberá constar en la hoja de datos presentada.
7.14. Dependiendo de las características del equipamiento ofertado, el Banco podrá ajustar el conjunto de éstos y su configuración al momento de la adjudicación, para lo cual se considerarán los precios unitarios para cada equipo básico y los elementos opcionales cotizados.
7.15. Ante cada solicitud de entrega parcial, el Adjudicatario se compromete a entregar siempre la última tecnología disponible. A los efectos de su consideración y aprobación por parte de la División Tecnologías de la Información del Banco, el Adjudicatario presentará por escrito su propuesta de actualización tecnológica, detallando características técnicas principales y beneficios del cambio propuesto.
7.16. Se deberá entregar la última versión disponible de firmware y/o sistema operativo, así como de cualquiera de los demás productos de software cotizados. Durante el período de vigencia de la garantía, así como del servicio técnico de mantenimiento post garantía (si el mismo se contratase), el Adjudicatario se compromete a mantener actualizada a la última versión disponible todos los productos de software adquiridos, sin costo adicional para el Banco.
7.17. Si el fabricante cuenta con un sitio en Internet en el cual se puedan obtener las versiones actualizadas del software, se deberá proporcionar las facilidades necesarias para el acceso al mismo. Se deben proporcionar manuales electrónicos en donde se detalle el procedimiento de su uso.
7.18. Todos los elementos adjudicados (HW y SW) deberán entregarse con sus respectivos manuales de instalación, operación y administración en idioma español o inglés.
7.19. Se dará conformidad de la factura, a los efectos de su pago, una vez entregados los equipos por parte del proveedor, y comprobado su correcto desempeño de acuerdo a las especificaciones de la presente Memoria Descriptiva.
7.20. Plazo de entrega:
El plazo máximo de entrega del equipamiento detallado en el Cuadro de Suministro, es de 120 días contados a partir de la emisión de la orden de compra por parte del Banco, lo cual comprende el plazo de importación, así como las tareas de implantación y puesta en producción.
El Banco podrá solicitar la ejecución de tareas de equipos en etapas, ajustándose el plazo máximo en forma proporcional a la cantidad de equipos solicitados.
7.21. Garantía:
El Oferente garantizará que los elementos propuestos cumplen con las especificaciones solicitadas en esta Memoria Descriptiva, y estén libres de defectos en cuanto a su montaje, materiales empleados, diseño y todo otro elemento que asegure su buen y eficaz funcionamiento por un período mínimo de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha de aceptación de los equipos por parte del Banco, la que se documentará mediante la conformidad de la factura.
Si se comprobase que durante ese período alguno de los equipos no funciona en las condiciones requeridas en la Memoria Descriptiva, la firma adjudicataria adoptará las medidas necesarias para ajustar, reparar o reemplazar las piezas, componentes o equipos defectuosos que causen una operación anormal.
8. CONDICIONES GENERALES
8.1. Criterio de Evaluación de Ofertas:
A los efectos de determinar la oferta más conveniente, se realizará en una primera instancia el análisis técnico de las mismas, luego de lo cual se procederá a la apertura de las ofertas económicas en presencia de un Escribano Público.
Cumplido dicho mínimo (piso tecnológico), la adjudicación, se realizará en base a la asignación de puntajes de acuerdo a la siguiente valoración:
ASPECTOS A EVALUAR | Valoración | Puntaje máximo | ||||
I. Oferta Técnica | 30 | |||||
Antecedentes del proveedor y tiempo de ejecución | 30 | |||||
A) Planta Instalada | 6 | |||||
1) Antigüedad en el mercado | 3 | |||||
. de 4 a 10 años | 2 | |||||
. 11 años o más | 3 | |||||
2) Experiencia en el objeto del llamado | 3 | |||||
. de 1 a 3 trabajos | 2 | |||||
. 4 trabajos o más | 3 | |||||
B) Capacidad de Ejecución (evaluación del equipo de trabajo) | 12 | |||||
. Cantidad de técnicos con certificación oficial del fabricante básica, igual o mayor a tres | 8 | |||||
. Cantidad de técnicos con certificación oficial del fabricante avanzada, igual o mayor a dos | 12 | |||||
C) Tiempo de ejecución | 12 | |||||
. Entre 3 y 4 meses | 6 | |||||
. Menor a 3 meses | 12 | |||||
II. Oferta Económica | 70 | |||||
Precio de la inversión y servicios, considerando todos los costos proyectado al periodo máximo de contratación | 70 | |||||
Puntaje Total | 100 |
En caso de que el Oferente cuente con antecedentes negativos en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX) no se otorgará ningún puntaje al ítem Experiencia en el objeto del llamado.
Se optará por la propuesta con mayor xxxxxxx.
8.2. Garantía de Mantenimiento de la Oferta
El depósito a realizar por concepto de Garantía de Mantenimiento de la Oferta, se establece en una suma equivalente a US$ 1.500 (dólares americanos: un mil quinientos).
8.3. Todos los ítems son de cotización obligatoria.
8.4. El Banco podrá realizar adjudicaciones parciales.
8.5. El Banco podrá solicitar entregas parciales de lo adjudicado, para lo cual se habilitarán pagos parciales.
8.6. El Banco se compromete a adquirir como mínimo el 30% del monto total adjudicado. Cumplido dicho mínimo, el Banco podrá dar por concluida la compra, todo lo cual se tendrá por aceptado por los Oferentes.
8.7. Todos los requerimientos detallados en el presente pliego aplican a la representación local de la empresa Oferente.
8.8. La empresa Oferente deberá tener casa comercial instalada en el ramo específico de comunicaciones y acreditar, mediante nota del fabricante, su condición de distribuidor autorizado para la comercialización y soporte técnico en nuestra plaza de los elementos ofertados y/o a los cuales se les brindará un servicio de soporte técnico.
8.9. El Oferente podrá cotizar como opcionales todas aquellas herramientas, módulos, instrumentos, sistemas y equipos que considere que puedan ser de utilidad para el funcionamiento, administración, soporte técnico o mejor uso de la solución cotizada.
8.10. En el presente procedimiento no será aplicable el margen de preferencia acordado a las empresas cuyas ofertas impliquen utilización de mano de obra y materiales que califiquen como nacionales, en virtud de lo establecido en el Art. 58 del T.O.C.A.F.
8.11. Tampoco será aplicable la prioridad acordada a las micros, pequeñas y medianas empresas por el artículo 136 de la ley 18.046, en la redacción dada por el artículo 46 de la ley Nº 18.362, por tratarse de la adquisición y contratación de bienes o servicios destinadas a áreas que actúan en régimen de competencia directa.
8.12. Forma de Cotización
El Oferente deberá presentar su oferta de acuerdo al siguiente modo:
8.12.1. Suministros:
▪ Los precios de los ítems detallados en el Cuadro de Suministros deberán cotizarse valor PLAZA en dólares norteamericanos, sin incluir impuestos.
▪ Se deberá presentar el siguiente cuadro, completando la información para cada ítem detallado en el Cuadro de Suministros:
Ítem | Denominación | Número de parte | Cantidad (hasta) | Precio Unitario (US$ s/IVA) | Precio Total (US$ s/IVA) |
Subtotal de Suministros (US$ sin IVA) |
▪ Cada ítem del cuadro precedente es de cotización obligatoria, por lo cual no se aceptarán cotizaciones parciales.
8.12.2. Soporte Técnico de Mantenimiento:
▪ El precio del Servicio Técnico de Mantenimiento será de pago mensual y deberá cotizarse en moneda nacional, sin incluir impuestos.
▪ Se deberá presentar el siguiente cuadro, completando la información para cada ítem detallado en el Cuadro de equipamiento Existente:
Ítem | Denominación | Número de parte | Cantidad (hasta) | Precio Unitario STM Mensual ($ sin IVA) | Precio Total STM Mensual ($ sin IVA) |
Subtotal mensual ($ sin IVA) | |||||
Subtotal proyectado a 60 meses ($ sin IVA) |
▪ Cada ítem del cuadro precedente es de cotización obligatoria, por lo cual no se aceptarán cotizaciones parciales.
8.13. Los precios a cotizarse en las propuestas serán considerados a la fecha de apertura de las mismas. Toda especificación que incluya cláusulas de ajuste que tomen como bases índices de fechas anteriores a la mencionada se tendrá por no estipulada, rigiendo a todos los efectos legales los valores del índice de que se trate vigentes al día del acto de apertura.
8.14. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 xxx Xxxxxx Particular, en caso de discrepancia entre precio total y unitario se tomará el más favorable para el Banco.
8.15. Los precios por el Servicio Técnico de Mantenimiento se ajustarán con una periodicidad no menor a 6 (seis) meses, de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po * (0,50 * U$Si + 0,50 * CVi )
U$So CVo
en donde
P | = | Precio del servicio a facturar |
Po | = | Precio del servicio a la fecha de presentación de la oferta |
Cvi | = | Índice de Costo de Vida ( Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística) vigente a la fecha de ajuste |
Cvo | = | Índice de Costo de Vida (Índice General de Precios al Consumo publicado por la Instituto Nacional de Estadística) vigente a la fecha de presentación de la oferta |
U$Si | = | Cotización interbancaria tipo vendedor xxx Xxxxx USA billete según la Mesa de Cambios del Banco Central vigente al último día hábil anterior a la fecha del ajuste |
U$So | = | Cotización interbancaria tipo vendedor xxx Xxxxx USA billete según la Mesa de Cambios del Banco Central vigente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la oferta |
NOTA 1: el Oferente podrá sugerir una fórmula paramétrica alternativa que modifique exclusivamente el porcentaje de incidencia de las variables de ajustes indicadas precedentemente (variación del U$S e IPC).
8.16. Multas por Incumplimiento del Contrato
Ante cada incumplimiento o cumplimiento parcial en cualquiera de los niveles de servicio o plazos especificados en el presente pliego, el Banco podrá aplicar una multa equivalente al 5 (cinco) % del precio del ítem/subítem afectado.
El Banco analizará y calificará la entidad del incumplimiento cometido por la empresa adjudicataria aplicando criterios de razonabilidad.
En esos casos, a partir del día 15 de cada mes, comunicará a la empresa por medio de telegrama colacionado el incumplimiento constatado en el mes inmediato anterior, así como la gravedad del mismo y el monto de la pena que se le impondrá en aplicación de la presente cláusula.
Si la empresa no se opusiera dentro del plazo de 5 días hábiles, o si, habiéndose opuesto, el Banco resolviera mantener la pena dispuesta, el monto de la misma quedará firme, quedando aceptado por el Adjudicatario la facultad del Banco de descontar las multas del fondo de depósitos en garantía por cumplimiento del contrato. El Adjudicatario asumirá el pago de las multas aun cuando las mismas superen el referido fondo, hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del monto del contrato (suministros y servicios).
Ante la falta de solución a un requerimiento o reiteración de una falla sin solución, a partir de los 60 (sesenta) días calendarios (corridos) del primer reclamo, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el Departamento de Telecomunicaciones del Banco no dará conformidad a la factura correspondiente a la cuota mensual de Servicio Técnico, hasta que dicho requerimiento no resulte satisfecho en términos aceptables para el mencionado Departamento, no aceptándose reclamo alguno por tal circunstancia por parte de la firma contratada.
En caso de interrupción o detención del servicio por cualquier causa imputable a la firma contratada, el Departamento de Telecomunicaciones no conformará la factura correspondiente al mes en que se verificó dicha interrupción, sin que esto dé derecho al proveedor contratado a compensación o indemnización de especie alguna. Para el caso de reinicio de las actividades al mes siguiente o en meses posteriores, se abonarán a la firma contratada únicamente las tareas cumplidas a partir de la fecha de reinicio, no generándose derechos retroactivos ni derecho de compensación o indemnización de especie alguna a favor de la firma contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de la República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en cualquier momento por incumplimiento total o parcial de la firma contratada, la que será comunicada con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, en cuyo caso se abonarán a la empresa contratada únicamente los trabajos realizados hasta la fecha de cese, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna.
Las disposiciones contenidas en los párrafos que anteceden, son sin perjuicio de la posibilidad de considerar los incumplimientos totales o parciales en que incurra la firma contratada como antecedente negativo a los efectos de futuras contrataciones.
8.17. Se deberá informar el Plazo de Validez de la oferta, debiendo ser mayor o igual a 150 (ciento cincuenta) días, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas automáticas establecidas en el punto 6 (Mantenimiento de Oferta) xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales xxx XXXX.
8.18. La empresa que resulte seleccionada como adjudicataria deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad con el Banco previo al inicio de las prestaciones a su cargo en el marco de la presente contratación.
8.19. La oferta se deberá presentar impresa y en soporte digital. Ambas versiones deberán incluir exactamente lo mismo. En caso de inconsistencias entre la oferta impresa y la digital, se tomará como válida la más conveniente para el Banco.
Las ofertas deberán presentarse en dos sobres cerrados: un sobre conteniendo únicamente la información técnica y documentación complementaria, en soporte papel y digital, y en el segundo sobre sólo la propuesta económica en soporte papel y digital. Adicionalmente, los cuadros con precios deberán ser entregados en formato de planilla electrónica.
El sobre conteniendo la “Propuesta Técnica” deberá contener toda la información que integre la oferta con la excepción exclusiva del cuadro de cotización, es decir el precio ofertado, el que se incluirá en el sobre denominado “Propuesta Económica”.
Cualquier referencia al precio establecida en la Propuesta Técnica acarreará inevitablemente la invalidación de la oferta; cualquier elemento técnico establecido en la “Propuesta económica” se tendrá como no establecido.
Estas previsiones serán aplicables tanto para la oferta impresa como la oferta digital.
8.20. En caso de contradicción entre algunas de las especificaciones establecidas en el presente documento, se considerará la condición más favorable para el Banco.
8.21. Para cada uno de los artículos de la presente Memoria Descriptiva, se deberá dejar expresa constancia de que la oferta cumple con lo solicitado, debiéndose referenciar las hojas de datos y otros documentos que permitan acreditarlo.
9. CLAÚSULAS DE CONFIDENCIALIDAD
9.1. Definición de la información a la que se le aplica el acuerdo de confidencialidad
a. La Empresa Adjudicataria conviene que será Información Reservada sin importar la forma o formato en la que se encuentre:
• La que encuadre en ese concepto, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 18.381 artículo 9°, y que por esa razón sea clasificada como tal.
• La que sea identificada como reservada en cualquier instancia, por la jerarquía designada por el BROU responsable de la clasificación de la información.
b. La Empresa Adjudicataria conviene que será Información Confidencial sin importar la forma o formato en la que se encuentre:
• La que encuadre en ese concepto, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 18.381 artículo 10°, y que por esa razón sea clasificada como tal.
• La que sea identificada como confidencial en cualquier instancia, por la jerarquía designada por el BROU responsable de la clasificación de la información.
c. La Empresa Adjudicataria conviene que será Información Secreta por Ley sin importar la forma o formato en la que se encuentre:
• La que sea tipificada de esa forma por cualquier ley específica.
• Toda documentación o información que La Empresa Adjudicataria reciba xxx XXXX o a la que pueda acceder en el ejercicio de la función contratada, y amparada por las normas xxx xxxxxxx profesional establecido por el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, sus decretos reglamentarios y demás normas modificativas, concordantes y complementarias, incluyéndose toda información amparada en las normas que consagran el deber de confidencialidad establecido en el artículo 302 del Código Penal, así como toda aquella información relativa a operaciones bancarias no alcanzadas por las normas antes mencionadas, deberá ser tratada por La Empresa Adjudicataria y los empleados o dependientes a cualquier título que La Empresa Adjudicataria utilice para el cumplimiento del servicio contratado, como Información Secreta por Ley.
9.2. Duración prevista para la aplicabilidad de estas cláusulas
La Empresa Adjudicataria no podrá revelar, directa o indirectamente, la Información Reservada a cualquier persona sin consentimiento escrito de la otra parte, exceptuando sus empleados, contratados o proveedores y/o afiliados que necesiten recibir esas informaciones para la fiel ejecución de este contrato, siendo directamente responsable por la utilización de tales informaciones por sus empleados, proveedores, directores y contratados. Esta obligación se extiende por hasta 15 (quince) años desde la firma de este contrato.
La Empresa Adjudicataria no podrá revelar, directa o indirectamente, la Información Confidencial ni la Información Secreta por Ley a cualquier persona excepto a aquellos que necesiten recibir esas informaciones para la fiel ejecución de este contrato, siendo La Empresa Adjudicataria directamente responsable por la utilización de tales informaciones por sus empleados, proveedores, directores, contratados y cualquier otra persona que acceda a la misma. Esta obligación se extiende a perpetuidad.
9.3. Acciones del contratado para evitar la divulgación de la información
La Empresa Adjudicataria conviene adoptar medidas para proteger la confidencialidad de la Información Reservada, Información Confidencial e Información Secreta por Ley que, en su conjunto, se enmarquen en las mejores prácticas reconocidas en materia de Seguridad de la Información. Incluye informar a sus empleados y sus subcontratistas, acerca del carácter confidencial y de las prohibiciones de copiar o revelar la Información Reservada, Información Confidencial e Información Secreta por Ley definida en el punto 1. La Empresa Adjudicataria conviene que la Información Reservada, Información Confidencial o Información Secreta por Ley será mantenida en un lugar seguro.
9.4. Acciones para el reporte de la divulgación no autorizada
La Empresa Adjudicataria se compromete a comunicar al BROU dentro del mismo día de detectado, todo evento de seguridad que pueda atentar contra la Información definida en el punto 9.1.
9.5. Responsabilidades por la divulgación
La Empresa Adjudicataria asume frente al BROU las responsabilidades de naturaleza civil que correspondan por concepto de daños y perjuicios emergentes de cualquier incumplimiento relativo a las cláusulas de confidencialidad, cuya cuantía se determinará en cada caso atendiendo a la entidad o gravedad de los daños y perjuicios en cuestión, tanto en lo que respecta a la Información Reservada definida en el punto 1.a) como en lo que refiere a la Información Confidencial (punto 1.b) y a la Información Secreta por Xxx (punto 1.c), sin perjuicio de la responsabilidad penal que le comprenda de acuerdo a Derecho en tales casos.
9.6. Uso permitido de la información
La Empresa Adjudicataria utilizará la Información Reservada, Información Confidencial e Información Secreta por Ley que le sea revelada por el BROU, únicamente para los fines de este Acuerdo y sobre una base de conocimiento necesario.
9.7. Derecho a auditar o supervisar las actividades que involucren la información contenida en el punto 9.1 El Banco podrá exigir al contratado que disponga:
a. Procedimientos para protección de la información.
b. Controles y mecanismos de protección física de sus instalaciones.
c. Procedimientos para determinar si se ha comprometido la información.
d. Políticas de control de acceso.
e. Planes para continuidad del negocio y evidencias de que son probados y mantenidos regularmente.
El BROU se reserva el derecho de verificar o solicitar a un tercero, la revisión de estos requisitos, como así también la auditoría de todas las actividades que involucre la información definida en el punto 1, en las instalaciones del contratado.
9.8. Adhesión a Políticas y Estándares
Si durante la ejecución del objeto del contrato, La Empresa Adjudicataria necesita acceder a información, herramientas y/o servicios que desde el punto de vista de seguridad de la información se encuentren regulados por Políticas, Estándares y/o Procedimientos, deberá formalmente tomar conocimiento de los mismos, así como obligarse a su cumplimiento.
Los sujetos obligados a guardar el deber de confidencialidad conforme al presente Acuerdo, no podrán invocar ninguna de las causales de reserva enunciadas precedentemente en los casos en que la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos (art.12 Ley N° 18.381).
10. CLAÚSULA DE INDEMNIDAD
Se establece la indemnidad del Cliente (BROU) en materia de acciones que pudieren promover terceros con base en derechos de propiedad intelectual o industrial.
El Adjudicatario (Propietario) reconoce y acepta la indemnidad al Cliente (BROU) ante cualquier acción que pudiere instaurarse por un tercero por eventuales o presuntas infracciones respecto de derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes, diseños, secreto industrial, etc.
Si el proveedor no procediere a defender los derechos de propiedad mencionados, lo hará el adquiriente (BROU) x xxxxx del primero.
En caso de que la infracción fuere comprobada o recayere sentencia favorable al tercero promotor de la acción basada en la violación del derecho de propiedad intelectual o industrial, será de cargo del Proveedor indemnizar al adquiriente (BROU) por las consecuencias dañosas que tal circunstancia le irrogase a este último.
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