Empresas
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Condiciones del Contrado de Seguro Póliza N°
022253981 / 0
Allianz
IRF
Infidelidad y Riesgos Financieros
07 xx Xxxxx de 2018
Tomador de la Póliza
LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA.
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
JLT / AON ALLIANZ SEGUROS S.A.
Sumario
PRELIMINAR
CONDICIONES PARTICULARES.
Capítulo I - Datos Identificativos. Capítulo II - Condiciones de Cobertura
CONDICIONES GENERALES.
Capítulo III - Objeto y alcance del Seguro. Capítulo IV - Texto Adicionales
Capítulo V - Siniestros.
Capitulo VI - Administración de la póliza
Capítulo VII - Cuestiones fundamentales de carácter general
El contrato de seguro está integrado por la carátula de la póliza, las condiciones generales y particulares de la misma, la solicitud de seguro firmada por el asegurado, los formularios de asegurabilidad y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
De conformidad con el artículo 1068 del Código de Comercio, la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ningún siniestro u otorgar ningún beneficio en la medida en que (i) el otorgamiento de la cobertura, (ii) el pago de la reclamación o (iii) el otorgamiento de tal beneficio expongan a la Compañía a cualquier sanción, prohibición o restricción contemplada en las resoluciones, leyes, directivas, reglamentos, decisiones o cualquier norma de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América o cualquier otra ley nacional o regulación aplicable
Capítulo I Datos Identificativos
Datos Generales
Tomador del
Seguro: LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA NIT: 860.525.148-5
Xxxxx 00 00 – 03 PI, 2, 4, 5, 7, 8 y 9. BOGOTA
Asegurado: LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA NIT: 860.525.148-5
Xxxxx 00 00 – 03 PI, 2, 4, 5, 7, 8 y 9. BOGOTA
Póliza y
Duración: Póliza N°. 022253981 / 0
Duración: Desde 00:00 Horas del 05/04/2018 hasta las 24:00 horas del 04/04/2019
Intermediario: JLT VALENCIA & XXXXXXX CORREDORES DE SEG. AON RISK SERVICES COLOMBIA SA
Identificación del Riesgo Objeto del Seguro
Categoría del riesgo
Sector Financiero
TOMADOR LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA Nit: 860.525.148-5 y/o
todas las compañías subsidiarias en las cuales el asegurado tiene un interés controlante, según esta establecido en el formulario de solicitud de seguro del asegurado.
ASEGURADO LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA Nit: 860.525.148-5 y/o
todas las compañías subsidiarias en las cuales el asegurado tiene un interés controlante, según esta establecido en el formulario de solicitud de seguro del asegurado.
COMPAÑÍA
CEDENTE ALLIANZ COLOMBIA
BENEFICIARIO LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA y/o MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (RESPECTO A DEPOSITOS ADMINISTRADOS EN SU NOMBRE POR FIDUPREVISORA) y/o ECOPETROL (RESPECTO A DEPOSITOS ADMINISTRADOS EN SU NOMBRE POR FIDUPREVISORA).
NOTA: Al contratar la presente póliza, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. manifiesta que simultáneamente tiene contratada una póliza de Manejo Global para Entidades Oficiales, (cuando se afecte una póliza, puede afectarse simultáneamente la otra y la indemnización puede afectar una y otra póliza sin perjuicio de la existencia de cada una de ellas).
En relación con las coberturas comunes entre la póliza de Manejo Global para Entidades Oficiales y Manejo Global Bancario, las pérdidas individualmente consideradas serán atendidas por la póliza de manejo global para entidades oficiales hasta su límite asegurado contratado, si el límite de la póliza de manejo global para entidades oficiales, no es suficiente, se activará inmediatamente la cobertura en la póliza de Manejo Global Bancario. En relación con la cobertura de Infidelidad, para pérdidas que excedan el límite asegurado de la presente póliza.
ACTIVIDAD DEL
ASEGURADO: Celebración , realización y ejecución de todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias, por normas generales, y a Fiduprevisora, por normas especiales esto es, la realización de los negocios fiduciarios, tipificados en el Código de Comercio y previstos tanto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, al igual que las disposiciones que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten a las anteriores, de acuerdo con lo descrito en el Certificado xx Xxxxxx de Comercio dentro del objeto social de Fiduprevisora
DIRECCIÓN
ASEGURADO XXXXX 00 00-00 XX, 0, 0, 0, 0, 0 X 0 Xxxxxx X.X.
RAMO Póliza Global Bancaria – BBB Crimen por Computador.
Responsabilidad Civil Profesional.
PERIODO De las 00:00 del 5 xx xxxxx de 2018 hasta las 24:00 del 4 xx xxxxx de 2019 a la Hora Local Estándar de la dirección principal del asegurado.
BASE DE
COBERTURA Secciones I y II: Descubrimiento.
Sección III: Reclamaciones hechas – Claims made.
AMBITO
TERRITORIAL Mundial
LEY Y
JURISDICCIÓN Colombia
LIMITE COP 175.500´000.000 toda y cada pérdida y hasta COP 351.000´000.000 en el agregado anual.
DEDUCIBLE 75.000.000 toda y cada pérdida.
COBERTURAS:
Sección 1. DHP84 completo, incluyendo cláusula de infidelidad.
Sección 2. Extensión de Crimen por Computador según el texto LSW983 (Cláusulas 1 al 8 – incluye transacciones iniciadas por voz) incluyendo cobertura Internet con clausulado NMA2856.
Sección 3. Responsabilidad Civil Profesional, texto NMA3000.
Cobertura de transacciones incompletas: Según texto SFIP parte 1.
Capítulo II
Objeto y Alcance del Seguro
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
1. Cláusula de limitación de descubrimiento BEJH No.1. Retroactividad ilimitada, pero la fecha retroactividad será el 12 xx Xxxxx de 2009 con respecto al contrato de la Liquidación de Cajanal.
2. Se incluye cobertura de deshonestidad para empleados respecto de actos de aquellos empleados que ya no trabajan con el Asegurado hasta 60 días después de su partida, siempre que la razón de que los empleados hayan dejado su trabajo no se deba a actos u omisiones de fraude y deshonestidad.
3. Xxxx por no reclamación del |0% pagadero a la terminación de la vigencia siempre que la renovación se realice con los mismos reaseguradores e intermediarios de reaseguro.
4. Los reaseguradores toman nota del Artículo 1081 del Código de Comercio colombiano.
5. Constitución de Siniestro y Aviso a la Aseguradora.
Se constituye el Siniestro para la presente, una vez se vincule formalmente al asegurado dentro de un reclamo o proceso; momento en el que se procederá a dar el aviso respectivo a la Aseguradora.
Por lo anterior, se deja debidamente aclarado que todo aviso de circunstancias o investigación a indeterminadas personas, no constituye un siniestro, toda vez que la circunstancia tiene como fin evitar la reticencia e informar sobre el estado del riesgo.
6. Se acuerda que todos los valores a riesgo informados en el formulario de solicitud podrán incrementarse hasta en un 100% sin previo acuerdo a los aseguradores, por un periodo de 24 horas continuas.
7. Ampliación aviso de siniestro a 60 días.
8. Cláusula de no exclusión de circunstancias informadas. La Aseguradora no podrá excluir las circunstancias que se hayan informado a otras aseguradoras con antelación a la suscripción del contrato de seguros. Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende que la aseguradora tomará la como fecha de siniestro la de vinculación formal al asegurado dentro de un reclamo o proceso.
9. La cobertura se extiende a incluir los valores de FOSYGA, FONPET y FOPEP, FOGACOOP, los cuales están bajo el cuidado, custodia y control del asegurado, sujeto a que estén de acuerdo con los términos y condiciones de la presente póliza.
10. La póliza cubre expresamente los fideicomisos de FOGACOOP, CAJACOOP, FIDUPENSIONES CUNDINAMARCA.
11. Se entiende como beneficiario adicional el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con respecto a los depósitos administrados en su nombre por el asegurado.
12. La cobertura se extiende a incluir los valores del Ministerio de la Protección Social, los cuales están bajo el cuidado, custodia y control del asegurado.
13. La póliza cubre los contratos con el consorcio de Pensiones y Energía Fidupensiones, Fondo de Pensiones de Bogotá CONPET, FISALUD, Fondo de Pensiones del Magisterio, Consorcio Pensional EPM, Pensiones Avianca y XXX, sujeto a que estén de acuerdo con los términos y condiciones de la presente póliza.
14. La póliza cubre los valores del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación - FOSADEC, el cual pertenece a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que están bajo la posesión del asegurado.
15. ECOPETROL es beneficiario con respecto de los depósitos administrados en su nombre por el asegurado.
16. La póliza cubre el proceso de liquidación de ADPOSTAL sujeto a los términos y condiciones de la misma.
17. La cobertura se extiende a cubrir el contrato del asegurado con FONPET y/o la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
18. La definición de empleados se extiende a cubrir en forma automática y adicional a los empleados de los consorcios, unidades administrativas y similares mientras estén bajo la supervisión y control del asegurado.
19. La definición de empleados incluye lo siguiente: Queda entendido y acordado que cuando la fiduciaria participa en un consorcio pero este no tiene una unidad de gestión independiente y los recursos son manejados por empleados del asegurado o del patrimonio quedan automáticamente cubiertos según los términos y condiciones de la presente póliza. No obstante lo anterior, queda entendido y acordado que siempre que la fiduciaria sea miembro de un consorcio en el cual haya unidad administrativa o de gestión independiente y haya una perdida cubierta bajo la presente póliza, se incluyen a los empleados de dicha unidad de gestión independiente pero la aseguradora solo responderá hasta por la participación del asegurado en dicho consorcio.
20. Cláusula de Solución de Controversias:
Toda diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. En primera instancia resuelta de manera directa por las partes, en caso de no resolverse la respectiva controversia que en un término de treinta (30) días calendario contados a partir de que una de las partes manifieste por escrito a la otra la existencia de diferencias precisando su naturaleza y alcances, se acudirá a la asistencia según así lo determine la parte que invoque la diferencia no resuelta, sea de un conciliador o un amigable componedor designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, en caso de que alguno de estos mecanismos no surta efecto y las partes no lleguen a un acuerdo en un plazo prudencial determinado de común acuerdo en la primera diligencia de trámite, se podrá llevar el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que actuará conforme las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: Los árbitros serán nombrados de común acuerdo entre LAS PARTES dentro de un plazo no superior a quince (15) días hábiles, si esto no es posible en el plazo señalado se delegará su nombramiento al sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que lo
designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2. Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula.
4. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
5. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y en consecuencia, será final y obligatorio para LAS PARTES.
6. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
21. Descuento por contratación a largo plazo (tres años) 7.5% disponible al inicio. Sin embargo si por cualquier razón el Asegurado y/o Reasegurado cancela la póliza este descuento no aplicará y se reembolsará a los reaseguradores.
22. Cobertura automática para predios y empleados adicionales de acuerdo al clausulado
23. Se incluyen costos judiciales y honorarios de abogado de acuerdo al clausulado en exceso de COP 10.000.000 toda y cada pérdida.
24. Cláusula de cancelación 60 días.
25. Cláusula de aplicación de condiciones particulares:
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS establecidas en este (formato, anexo, pro forma), en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS, siempre y cuando las mismas no vayan en contra de las sanas prácticas de seguros o sean exclusiones absolutas e inasegurables de acuerdo con los textos depositados o enviados a la Superintendencia Financiera de Colombia.
26. Cláusula de Exclusión de terrorismo NMA 2921 enmendado como se anexa.
27. Cláusula de no renovación tácita o automática
28. Cláusula de cooperación de Siniestros
29. Cláusula de reaseguro completo
30. Cláusula de resolución alternativa de disputas LSW1637
31. Se toma nota y acuerda que con el acuerdo de los reaseguradores para pagar una reclamación bajo esta póliza, se acepta que la compañía cedente organice que el asegurado original complete el formato de liberación de responsabilidad y que este se entenderá aceptado como liberación plana para los propósitos de reaseguro. La revisión visual de esta liberación no será un requerimiento para pagar los fondos a la cedente.
CONDICIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 1:
1. Se elimina la exclusión (c) (ii) del clausulado DHP84.
2. Endoso de costo neto financiero, según texto adjunto.
3. Los Aseguradores acuerdan incluir cobertura para títulos valores cubiertos por esta póliza, por pérdidas causadas por incendio y líneas aliadas (inundación, daños por agua, explosión, frigoríficos, huracán, granizo, aeronaves, vehículos, humo, incendio y/x xxxx, terremoto, temblor de tierra y/o erupción volcánica, maremoto, tsunami). Se elimina la condición de promedio. Terremoto, temblor y erupción volcánica están limitados a 72 horas por evento. Sin embargo, el límite aplicará a cualquier evento para los riesgos arriba mencionados. Se excluyen daños a oficinas y sus contenidos y a vehículos.
4. Extensión de Motín, Conmoción Civil y Daños Maliciosos, incluyendo cobertura de terrorismo para dinero y títulos valores únicamente no obstante lo estipulado en la exclusión de terrorismo.
5. Se elimina la palabra motín de la exclusión C(i)
6. Se eliminan las condiciones precedentes de responsabilidad del clausulado DHP84.
7. Las cláusulas de predios y tránsito se extienden a incluir extorsión a personas y propiedad de acuerdo a las disposiciones legales colombianas y excluyendo daños a oficinas y contenidos. Se excluyen pérdidas por pagos efectuados bajo amenaza de secuestro y/o rescates efectuados para liberar a personas secuestradas y se excluye daño a los edificios y contenidos.
8. Endoso de falsificación de télex codificado.
9. Se incluye cobertura para mercancías propias de la actividad asegurada, únicamente bajo el amparo de infidelidad.
10. Pérdida de derechos de suscripción según clausulado original, en exceso de COP10.000.000 toda y cada pérdida.
11. Se cubren honorarios de auditores haciendo parte del límite agregado de la póliza en exceso de COP10.000.000.
12. Mediante este Anexo se deja constancia que los aseguradores reconocerán al Asegurado los honorarios y gastos de contadores externos e independientes que razonablemente se requieran para determinar el monto y la extensión de un siniestro cubierto.
13. El xxxxxx xx xxxxxxxx se extiende a cubrir las cartas de efectivo en tránsito en exceso de COP10.000.000 toda y cada pérdida. Texto adjunto.
14. Se incluye anexo de responsabilidad por orden de suspender el pago. Texto adjunto. En exceso de COP50.000.000 toda y cada pérdida.
15. El término “Empleado”, dondequiera que se utilice en la póliza significará:
a. Uno o más oficinistas o empleados del Asegurado.
b. Estudiantes invitados mientras estén prosiguiendo estudios o deberes en los predios del Asegurado.
c. Contratistas o visitantes especiales expresamente autorizados por el Asegurado para estar en los predios del Asegurado.
d. Empleados de contratistas de seguridad y mantenimiento mientras dichos contratistas estén desarrollando servicios temporales para el Asegurado, en los predios del Asegurado.
e. Personas suministradas por Compañías proveedoras de empleados temporales para desarrollar trabajos propios del Asegurado y bajo su supervisión en cualquiera de las oficinas o predios del Asegurado, cubiertos por esta póliza.
f. Cualquier persona o Compañía empleada por el Asegurado para prestar servicios de procesamiento de datos de cheques u otros récords de contabilidad del Asegurado en los predios del Asegurado. Todos los empleados y asociados de dichas Compañías deberán considerarse empleados mientras estén prestando dichos servicios al Asegurado incluyendo aquellos contratados para trabajar con consorcios o unidades administrativas en las que el asegurado participa.
g. Una o más personas contratadas por el Asegurado como asesores mientras estén actuando en tales capacidades, en los predios del Asegurado.
h. Empleados de firmas de outsourcing contratadas por el Asegurado mientras estén trabajando bajo la supervisión directa y en los predios del Asegurado.
16. Cláusula de Reposición de Títulos Valores. Texto adjunto. No obstante cualquier disposición contenida en esta póliza, el deducible para esta cobertura será COP10.000.000 toda y cada pérdida.
17. Se incluye extensión de terremoto según texto NMA 1053 (Texto adjunto), eliminando la condición de promedio y enmendada a 72 horas. Se excluyen daños a oficinas y sus contenidos.
18. Se incluyen pérdidas resultantes de tarjetas de crédito y/o débito bajo el amparo de infidelidad únicamente.
19. Se incluye dentro de la definición de propiedad, obras de arte únicamente respecto al amparo de Infidelidad. Cualquier obra de arte comprada o adquirida por el Asegurado Original o la cual este bajo su control, cuidado y custodia durante el período de esta póliza queda incluida automáticamente sin que se requiera notificación a los aseguradores ni pago de prima adicional. Sub-limitado a
$5.000.000.000 toda y cada pérdida haciendo parte xxx xxxxxxxx de la póliza y no en adición a este en exceso de COP $10´000.000 toda y cada pérdida.
20. Pérdida causada por empleados no identificados. Si se alega que una perdida ha sido causada por el fraude o deshonestidad de uno o más empleados y el Asegurado no puede designar el empleado o empleados específicos que causaron dicha pérdida, el Asegurado tendrá sin embargo el beneficio de la Cláusula de Seguro 1 sujeto a las provisiones de las Exclusiones de esta Póliza, siempre que la evidencia pruebe más allá de la duda razonable que la pérdida fue de hecho debida al fraude o deshonestidad de uno o más de dichos empleados y siempre que el límite agregado de la póliza para tal pérdida no exceda el Límite de Responsabilidad aplicable a la Cláusula de Seguro 1.
21. Endoso de Instrucciones falsificadas para transferencias electrónicas.
22. Se amparan automáticamente los nuevos empleados y nuevas oficinas durante el periodo de la póliza, siempre que éstos se encuentren dentro del límite territorial establecido y mientras se mantengan como mínimo las mismas protecciones de seguridad informadas en el formulario de solicitud. Sin embargo las fusiones o adquisiciones deberán ser acordadas previamente con los aseguradores a términos a ser acordados.
23. Se incluye cobertura para reemplazo y reconstrucción de libros y/o registros contables. Texto de acuerdo al DHP84. No obstante cualquier disposición contenida en esta póliza, el deducible para esta cobertura será COP10.000.000 toda y cada pérdida.
24. Moneda falsa se extiende a cubrir monedas de todo el mundo.
25. No obstante cualquier estipulación contenida en la Exclusión J del clausulado DHP84, se acuerda que respecto a trading, la Cláusula de Seguro 1, Infidelidad de Empleados, cubre únicamente la pérdida financiera directa que resulte de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por un empleado donde dicho empleado obtenga una ganancia financiera personal indebida. Ganancia financiera personal indebida no incluye salarios, honorarios, comisiones, bonos, aumentos xx xxxxxxx, promociones, participación en ganancias y otras remuneraciones similares o beneficios que incluyan entretenimiento con fines de negocios.
Trading (negociaciones comerciales) significa cualquier transacción en títulos valores, metales, mercancías, futuros, opciones, fondos, monedas, divisas y similares.
CONDICIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 2
1. Extensión de Crimen por Computador según el texto LSW983 incluyendo transacciones iniciadas por voz
2. Cobertura para costos de limpieza ene exceso de un deducible de COP 10,000,000 toda y cada pérdida.
3. La cobertura incluye las operaciones por internet del Asegurado de acuerdo al clausulado NMA 2856.
4. La Definición 4. Depósito Central se enmienda para adicional las palabras “o como recién se utilice durante el periodo de la póliza” después de “formulario de solicitud”.
5. La Definición 5. “Terminal de Comunicaciones” se enmienda para añadirá las palabras “o pantalla táctil” después de la palabra “mouse”. Esta definición también se enmienda para incluir computadores personales mientras se usen como Terminales de Comunicación”.
6. La Definición 6 “Sistema de Computador” se enmienda para insertar las palabras “y/o computadores personales” entre las palabras “computador” y “apropiado”.
7. La definición 7 “ Virus de Computador” se leerá tanto en singular como en plural.
8. La Definición 8. “Sistema de Comunicaciones del Cliente” se enmienda insertando las palabras “o como recién se utilice durante el Periodo de la Póliza” entre las palabras “formulario” y “el cual”
9. La Definición 9 “ Sistema Electrónico de Comunicaciones” se enmienda adicionando las palabras “o como recién se utilice durante el periodo de la póliza” después de “formulario de solicitud”
10. La Exclusión 6 se enmienda insertando lo siguiente: “(c) o a menos que esté cubierto por la extensión de Costos de Limpieza, anexa”.
11. La Exclusión 15 se enmienda adicionando las palabras “ a menos que tal información se use en un acto fraudulento que de lugar a una pérdida financiera directa bajo esta Póliza “.
12. La Exclusión 19 se enmienda para leerse como sigue: “pérdida resultante de características fraudulentas contenidas en instrucciones electrónicas de computador al tiempo de la adquisición de parte de un vendedor o consultor, cuando tales instrucciones electrónicas de computador fueron diseñadas para la venta a o fueron vendidas a múltiples clientes. Esta exclusión no aplicará sin embargo cuando:
I) ningún comprador de dichas instrucciones electrónicas de computador ha descubierto una pérdida asegurable resultante de tales características fraudulentas durante un periodo de 60 días desde la fecha de descubrimiento de la pérdida por el Asegurado, o
Al momento de la pérdida tales características fraudulentas estaban contenidas únicamente en instrucciones electrónicas de computador del Asegurado y no están presentes en instrucciones electrónicas de computador vendidas a otros clientes o cuando las características fraudulentas se insertaron después de la fecha de adquisición.
13. La Condición General 10. “PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA EL RECOBRO DE UNA PERIDA” se enmienda para eliminar las palabras “Xxxxx Unido” y reemplazarlas con las palabras “Colombia”.
CONDICIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 3.
1. La cobertura se extiende a incluir Indemnización Profesional, haciendo parte del límite agregado de la póliza- texto NMA3000. Con fecha de retroactividad 31 de diciembre de 1998.
2. Excluyendo Estados Unidos y Canadá.
3. Se incluye a los directivos y empleados de la fiduciaria bajo la definición de asegurado del clausulado NMA 3000
4. Se incluye cobertura para la culpa grave del asegurado.
5. Se excluyen Litigios Previos o Pendientes.
6. Exclusión xx Xxxxxx de Activos. Texto Adjunto.
7. Exclusión de Banca de Inversión. Texto Adjunto.
8. Exclusión de Actos Corporativos Deliberados. Texto Adjunto.
9. Exclusión xx Xxxxx Mecánica. Texto Adjunto.
10. Exclusión de moho tóxico, plomo y asbestos.
11. Se elimina la condición para el asegurado de probar la intención manifiesta respecto de los actos u omisiones deshonestos o fraudulentos por parte de los empleados del asegurado para la sección 3, RC profesional NMA 3000
12. Se incluye un deducible diferencial para gastos de defensa por reclamaciones donde el asegurado no fuere declarado responsable para la sección 3 RC profesional de COP 20.000.000 toda y cada pérdida si el asegurado fuere declarado responsable asumirá el deducible único por todo reclamo (COP
$75´000.000 toda y cada pérdida)
13. Se excluyen las multas y sanciones, sin embargo para la sección de RC profesional se cubren las multas y sanciones impuestas al beneficiario por responsabilidad del asegurado.
14. Se incluye Extensión de Incumplimiento de Confidencialidad.
15. Se incluye cobertura para transacciones incompletas para todas las compañías aseguradas, bajo el texto SFIP97 Parte I. sublimitado a COP 15.000.000.000 toda y cada pérdida y en el agregado, parte xxx xxxxxxxx anual.
PRIMA ANUAL COP 1.352.608.000 (antes de descontar el bono por acuerdo a largo plazo)
COMISION 7.5% corretaje
GARANTIA DE
PAGO XX XXXXXX 60 días.
LEY Y JURISDICCION Esta póliza se regirá por y se interpretará de acuerdo con las leyes de Colombia. Cualquier disputa entre las partes respecto a los términos de set póliza se sujetará a la jurisdicción exclusiva de las Cortes de Colombia.
SUBJETIVIDADES:
Se confirma que con fecha xx xxxxx 27 de 2018, fueron recibidas por parte del Tomador del seguro las subjetividades, sin embargo la información suministrada esta siendo validada. Una vez se culmine el análisis se darán los comentarios.
1. Formularios de solicitud firmados al inicio
2. Confirmación de que el número total de empleados es 515
3. Detalles y última posición respeto a la circunstancia del Grupo Acisa.
4. Declaración de no existencia de cambios materiales en la información suministrada para cotizar.
5. Declaración de no existencia de siniestros y/o circunstancias y/o eventos diferentes a los informados en el archivo de Excel “Siniestros y Circunstancias Póliza IRF Fiduprevisora S.A. a enero 2018”
Los aseguradores se reservan el derecho a retirar o modificar sus términos una vez revisada y analizada la anterior información.
VALORES AGREGADOS
Para la vigencia 2018 - 2019, los aseguradores acuerdan otorgar como valor agregado un Survey, a ser asumido por éstos al 100%.
Especificaciones Adicionales
Intermediarios:
Código | Nombre Intermediario | % de Participación |
1072690 | JLT VALENCIA & XXXXXXX CORREDORES DE SEG. | 80 |
1071167 | AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A. | 20 |
Código | Tipo | Nombre de laCompañia | % de Participación |
1003 | DIRECTO | ALLIANZ SEGUROS S.A. | 100 |
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el asegurado podrá dirigirse a:
CLAUSULAS
ANEXO DE COSTO NETO FINANCIERO
Límite máximo de indemnización:
Tasa mensual: Máxima permitida por la Ley, sin exceder el 3%. Máximo Límite de Indemnización por mes: COP5.000.000.000 Máximo Límite de Indemnización por vigencia: COP20.000.000.000 Deducible: 20 días toda y cada pérdida.
Máximo Periodo de Indemnización: 12 meses.
Este anexo expira al mismo tiempo que la póliza principal, excepto cuando sea revocado por cualquiera de las partes antes del periodo legal.
Si por razón de una pérdida cubierta bajo esta póliza con respecto a destrucción o pérdida de títulos valores, el Asegurado incurre en costos o gastos para el reemplazo de los mismos u obtención de duplicados de éstos, el Asegurador indemnizará al Asegurado por:
a) tales costos o gastos más
b) cualquier costo por el cual pueda ser responsable hacia terceros que surjan de su inhabilidad para completar cualquier transacción por razón de tal pérdida o destrucción de títulos valores pero excluyendo cualquier costo o gastos que surjan solamente de o como resultado de las fluctuaciones xxx xxxxxxx.
En adición, si anterior al acuerdo de pago dado por los aseguradores por la pérdida o destrucción de los títulos valores, y habiendo tratado de reemplazar por cualquier forma tales títulos valores, como último recurso se tuvieran que prestar fondos o conseguir tales fondos de una cuenta de intereses con el fin de comprar inmediatamente el reemplazo de tales títulos valores para minimizar o evitar cualquier pérdida con respecto al literal b), los aseguradores proveerán al Asegurado una indemnización mensual calculada aplicando la tasa mensual arriba mencionada, al costo de comprar tal reemplazo de títulos valores, sujeto al límite máximo mensual y al máximo límite durante la vigencia de la póliza descrita anteriormente.
Con respecto a la suma y de acuerdo a lo citado anteriormente:
a) Los deducibles serán de acuerdo a lo citado anteriormente.
b) Intereses o dividendos generados por tales títulos valores desde la fecha de la pérdida hasta la fecha que se realice el reemplazo, o la fecha de vencimiento del título original, lo que primero ocurra. Si cualquier título valor vence antes de la finalización de su reemplazo y es posible acordar con el beneficiario del título extender el periodo del mismo mientras que el reemplazo se concluye, entonces la fecha efectiva de reemplazo será la fecha de reemplazo acordada y no la fecha de vencimiento del título valor.
El periodo durante el cual la indemnización será pagada deberá ser calculado desde la fecha efectiva del reemplazo del título valor hasta la fecha en que el Asegurado sea reembolsado por los aseguradores por pérdida o destrucción de tal título valor sujeto al periodo máximo de indemnización descrito anteriormente.
1. No hay cobertura con respecto a cualquier penalización o interés estatutario cobrado por cambios.
2. La cobertura solo aplica cuando los fondos tienen que ser retirados de una cuenta de intereses cuando no existen otros fondos disponibles y excluye periodo de acuerdo de pago
Exclusiones adicionales:
El cubrimiento no se extiende a incluir
1. Pérdida por gastos adicionales resultantes directa o indirectamente por razón de una multa, penalización, sanción x xxxx de interés estatutario ya sea cobrado en virtud de las reglas de la bolsa o impuesta por cualquier otra autoridad.
2. Pérdida por gastos adicionales resultantes de pagos hechos por el Asegurado antes de cualquier fecha de conciliación requerida por la Bolsa bajo sus reglas o por la costumbre o práctica normal.
3. Pérdida o gastos adicionales incurridos por razón del uso por el Asegurado de fondos de una cuenta de intereses cuando los fondos estuvieran disponibles en todo o en parte de cuentas que no pagan intereses en el saldo o donde la tasa de interés (incluida cualquier penalidad por retiro temprano) habría sido menor.
ENDOSO DE TELEX CODIFICADO
Los Aseguradores acuerdan pagar al Asegurado por todas las pérdidas sufridas, con sujeción a los límites y condiciones de la póliza, como resultado de que el Asegurado haya actuado o confiado en información o en instrucciones de un mensaje telegráfico, por cable, por télex o fax probado o por teletipo dirigido al Asegurado y que se crea que ha sido enviado por un cliente, agente o institución bancaria o financiera (incluyendo sus sucursales, oficinas y compañías subsidiarias) pero que no hayan sido enviados por dicho cliente, agente o institución bancaria o financiera.
ANEXO DE INSTRUCCIONES DE PAGO FALSAS PARA TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Los Aseguradores aceptan pagar al Asegurado por todas aquellas pérdidas sufridas, con sujeción a los límites y condiciones de la Póliza, como resultado de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado dineros o bienes a través del sistema de transferencia electrónica de fondos de buena fe con base en unas Instrucciones de Pago Electrónico originales recibidas en el campo de comunicaciones del Asegurado, cuando se suponga que estas instrucciones hayan sido firmadas en manuscrito por lo menos por dos signatarios autorizados del Asegurado y en forma completa pero que
(1) tenga una(s) Firma(s) Falsa(s) de un signatario autorizado del Asegurado en la cual el Asegurado confiaba; o
(2) tenga una alteración fraudulenta en la cual, el Asegurado confiaba
Definición Especial:
Instrucciones de Pago Electrónico significa unas instrucciones escritas preparadas por el Asegurado para autorizar la transferencia, pago o entrega de fondos o bienes por parte del Asegurado a través de un sistema de transferencia electrónica de fondos. El anterior instrumento debe estar en un formato con el cual el Empleado que lo esté manejando esté familiarizado. Las firmas reproducidas mecánicamente por fax NO se consideran firmas manuscritas.
Condición Precedente a la Responsabilidad
Es una condición precedente a la responsabilidad de los Aseguradores bajo este Anexo que las firmas manuscritas autorizadas de los Empleados del Asegurado en las Instrucciones Electrónicas de Pago sean verificadas por el Empleado del Asegurado antes de actuar con relación a esas Instrucciones Electrónicas de Pago y que ese Empleado esté en posesión física real del original de esas Instrucciones Electrónicas de Pago en el momento de hacer la verificación.
EXCLUSIÓN XX XXXXXX DE DINERO
Queda entendido y acordado que esta Póliza se enmendará de la siguiente manera:
(1) Adicionando la siguiente Exclusión a la Sección de Exclusiones:
“Toda responsabilidad civil que surja directa o indirectamente de, como resultado de, o en relación con algún acto o actos (o supuesto acto o actos) que estén en violación de y/o constituyan un delito o delitos bajo cualquier legislación sobre lavado de dinero (o bajo cualquier disposición y/o norma o regulación hecha por algún Órgano o Autoridad Reguladora bajo estos términos).
La CARGA DE COMPROBAR que un reclamo no cabe dentro de la Exclusión xx Xxxxxx de Dinero recae en el Asegurado.”
(2) Adicionando las siguientes definiciones a la Sección de definiciones:
“Lavado de Dinero” significa:
(i) el ocultamiento, alteración de apariencia, conversión, transferencia o retiro de Bienes Ilícitos (incluyendo el ocultamiento o la alteración de apariencia de su naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad o de cualquier derecho relacionado); o
(ii) la participación o la implicación de alguna manera en un arreglo que se sepa o se sospeche que facilita (por cualquier medio) la adquisición, retención, uso o control de Bienes Ilícitos por o en nombre de otra persona; o
(iii) la adquisición, uso o posesión de Bienes Ilícitos; o
(iv) todo acto que constituya un intento, conspiración o incitación de cometer alguno de los actos mencionados en los parágrafos (i), (ii) o (iii) anteriores; o
(v) todo acto que constituya, ayude, instigue, aconseje o procure la comisión de alguno de los actos mencionados en los parágrafos (i), (ii) o (iii) anteriores.).”
“Bienes Ilícitos significa bienes que constituyan un beneficio obtenido de, como resultado de, o en relación con alguna conducta ilícita o que representen un beneficio tal (total o parcialmente y directa o indirectamente) que el Asegurado (o alguna persona o entidad actuando en su nombre) sepa o sospeche o que razonablemente debiera saber o sospechar que constituye o representa tal beneficio.”
“Conducta Ilícita significa cualquier conducta que constituya (o constituiría) un delito en cualquier parte del mundo.”
761BRI00055
EXTENSION DE INCUMPLIMIENTO DE CONFIDENCIALIDAD Y PERDIDA DE DATOS
Los reaseguradores acuerdan sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de este Seguro indemnizar al Asegurado por reclamaciones hechas durante el Periodo de Seguro surgidas de un incumplimiento no intencional de confidencialidad y/o pérdida de datos.
Para la Pérdida directa de datos del asegurado el sublímite es de COP 1,000,000,000 por evento y en el agregado anual.
Todo lo demás hace parte y no es en adición al Límite Agregado de la Póliza.
XXXX POR NO RECLAMACION
Se entiende y acuerda que en el evento de que no haya reclamaciones hechas bajo este seguro a la terminación de esta Póliza, siempre que la renovación de la misma se ofrezca y obtenga con los mismos reaseguradores e intermediarios de reaseguro y sujeto al envío de un documento de liberación de responsabilidad satisfactorio a ser recibido por los reaseguradores, los reaseguradores devolverán al asegurado el 10% de la prima de este seguro-
FECHA RETROACTIVA Y LIMITACION DE DESCUBRIMIENTO
No obstante cualquier restricción o condición impuesta por el Texto de la Póliza, por medio del presente queda entendido y acordado que la fecha retroactiva se elimina y que se aplicará la siguiente Cláusula de Limitación de Descubrimiento:
No existirá responsabilidad con respecto a un reclamo que:
(a) surja de o en relación con alguna circunstancia o evento que haya sido notificado al Asegurador en alguna otra póliza de seguro efectuada antes de la entrada en vigencia de esta Póliza.
(b) que surja de o en relación con alguna circunstancia o evento conocido por el Asegurado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Póliza.
EXCLUSION DE ASBESTOS, PLOMO Y MOHO TOXICO
Esta póliza no indemnizará al Asegurado respecto de cualquier reclamación, pérdida, responsabilidad o gasto surgida directa o indirectamente de, o de alguna manera relacionada a, asbestos, plomo y u hongos.
Para los propósitos de esta cláusula, Hongos significará cualquier hongo o micoto o cualquier subproducto o tipo de infestación producida por tal hongo o micotoba, pero no limitado a moho, hongos, micotoxinas, esporas o cualquier aerosoles biogénicos.
En cualquier reclamo y en cualquier acción, juicio u otro procedimiento para hacer cumplir un reclamo bajo esta Política, la carga de probar que dicho reclamo no se encuentra dentro de esta Exclusión recaerá sobre el Asegurado.
A modo de aclaración, esta Exclusión no se aplica a ningún reclamo, pérdida, responsabilidad o gasto que surja directa o indirectamente de la negligencia en la no colocación de seguros por los eventos mencionados anteriormente, o cualquier otro incumplimiento del deber profesional, por parte del Asegurado o cualquier persona o firma que actúa en nombre del Asegurado.
En el caso de que se descubra que alguna parte de esta Exclusión es inválida o inaplicable, el resto continuará en pleno vigor y efecto.
Sujeto a todos los demás términos y disposiciones de la Política.
EXCLUSION DE ACTOS CORPORATIVOS DELIBERADOS
Basado en, originada de, o relacionado con o involucrando, directa o indirectamente, cualquier Política Corporativa o Comercial del Asegurado y por aquella parte del Reclamo el cual está basado en surgido de o se relaciones o involucre, directa o indirectamente, una Política Corporativa o Comercial del Asegurado.
“Política Corporativa o Comercial del Asegurado” significa cualquier actividad que haya sido expresa o implícitamente aprobada, condonada, ratificada o endosada por dos o más miembros de la Administración del Asegurado y que resulte en una desventaja financiera para dos o más de los clientes, antiguos o actuales, del Asegurado o clientes potencialmente identificables con quienes el Asegurado tenga o haya tendido una obligación legal, y que
(a) el Asegurado, como resultado de tal actividad la cual está directa o indirectamente conectada con la Política Corporativa o Comercial del Asegurado) haya recibido ingresos o algún otro tipo de beneficio financiero al cual no tenga derecho, sea o no que retenga ese ingreso o beneficio financiero; o
(b) La Autoridad de Servicios Financieros o cualquier otro cuerpo regulador equivalente o sucesor o cualquier Gobierno o cuerpo gubernamental o agencia gubernamental o cualquier corte o tribunal debidamente constituido o reconocido internacionalmente en cualquier parte del mundo, ordene o exija de alguna manera al Asegurado, como consecuencia de tal actividad, pagar una multa o penalidad o daños ejemplares o punitivos o agravados o multiplicados.
CLAUSULA DE NO RENOVACION TACITA O AUTOMATICA
Se entiende y acuerda que no hay renovación tácita o automática de renovación bajo este seguro.
XXXX POR NO RECLAMACION
Por medio del presente queda entendido y acordado que en el evento de que no se presenten reclamos bajo este seguro hasta el vencimiento de la Póliza y siempre y cuando la renovación de esta Póliza sea ofrecida a y aprobada por los reaseguradores/corredores de reaseguro actuales y los reaseguradores reciban liberación de responsabilidad a satisfacción, los reaseguradores devolverán al Asegurado un 10% de la prima aquí establecida, a lo que de aquí en adelante se hará referencia como al “Bono por no Reclamo”.
ANEXO DE COSTOS DE LIMPIEZA
Los reaseguradores se comprometen a indemnizar al Asegurado por todos los gastos incurridos y/o honorarios pagados por el Asegurado (todos con la aprobación previa de los reaseguradores dada por escrito) para la verificación y reconstitución de Instrucciones Computarizadas Electrónicas que hayan sido preparadas o modificadas de manera fraudulenta de manera que puedan dar origen a un siniestro bajo las Cláusulas de Seguro aplicables de esta Póliza.
GASTOS DE AUDITORÍA
No obstante los términos y condiciones de esta Póliza, esta Póliza se extenderá para amparar los gastos incurridos por el Asegurado con respecto a esa parte de los costos de auditoria o inspecciones requeridas por alguna autoridad de supervisión y que deban ser llevadas a cabo por dichas autoridades o por contadores independientes en razón del descubrimiento de una pérdida sufrida por el Asegurado por medio de actos deshonestos o fraudulentos de alguno de sus Empleados.
La responsabilidad total de los Aseguradores por los gastos causados en razón de dichos actos cometidos por algún Empleado o en los cuales algún Empleado esté involucrado o implicado con respecto a una auditoria o inspección está limitada al sub-límite indicado en la Carátula como “Cobertura de Gastos de Auditoria”, quedando entendido, sin embargo, que estos gastos se considerarán como una pérdida sufrida por el Asegurado debido a un acto deshonesto o fraudulento de uno o más de sus Empleados y la responsabilidad del Asegurador bajo este parágrafo de la Cláusula de Seguro será una parte de, y no una adición a, el límite de responsabilidad establecido en la Carátula.
CLÁUSULA DE CARTA DE EFECTIVO
Los Aseguradores aceptan pagar al Asegurado todas las pérdidas sufridas, con sujeción a los límites y condiciones de la Póliza, por cuenta de:
A. Todos los elementos anexos a una Carta de Efectivo que se hayan perdido por cualquier causa mientras se encuentren en tránsito durante el curso de su cobro, presentación o pago entre una oficina del Asegurado y algún otro lugar. En el evento de que un Banco sobre el cual se haya girado ese elemento lo devuelve al Asegurado, ese elemento se considerará en tránsito hasta cuando el elemento haya sido recibido por el Asegurado.
B. Los gastos de teléfono y de salarios pagados a empleados adicionales incurridos por el Asegurado para identificar a los depositantes de los elementos perdidos y/o para ayudar a los depositarios a obtener los duplicados correspondientes.
Es una condición de esta Cláusula de Seguro que el Asegurado haga y retenga un registro fotográfico del frente de cada elemento que tenga no más de un endoso y del frente y el respaldo de cada elemento que tenga más de un endoso. Se considerará que el Asegurado ha cumplido con esta condición en el caso de que no haya un registro fotográfico disponible debido a una falla mecánica del equipo de fotografía utilizado para tomar esas fotografías, o a un daño o destrucción de la película por cualquier causa, una falla del rollo para obtener una imagen legible de ese elemento o debido a error u omisión de parte de algún Empleado del Asegurado.
Definición Especial
El término “Carta de Efectivo” tal y como se utiliza en esta Póliza significa toda carta despachada por el Asegurado o un banco corresponsal o algún Banco de la Reserva Federal o de las sucursales de éstos, indicando por separado los valores de todos los cheques, pagarés, letras de cambio, o cualquier otro elemento no negociable que se adjunten con ella, que hayan sido aceptados por el Asegurado para depósito, pago o cobro.
SECCIÓN A
POLIZA GLOBAL BANCARIA DHP-84
Considerando que el Asegurado, (nombrado en la Carátula) ha hecho una solicitud escrita la cual se conviene será la base de este seguro y ha pagado o prometido pagar la Prima indicada en la carátula.
Nosotros los Aseguradores, por la presente nos comprometemos a pagar y a reconocer al Asegurado toda perdida que él mismo, pueda durante la vigencia de este seguro (como se indica en la carátula) sufrir o descubrir que ha sufrido, de la forma mencionada a continuación, sujeto siempre a los términos, exclusiones, condiciones y limitaciones de la presente, ( es decir):
CLAUSULA DE SEGURO No. 1
INFIDELIDAD DE
EMPLEADOS Por razón de pérdida resultante directamente de actos deshonestos o fraudulentos por empleados del asegurado cometidos solo o en colusión con otros, con la intención manifiesta de causar dicha pérdida al asegurado.
XXXXXXXX XX XXXXXX Xx. 0
XXXXXXX Como consecuencia de la pérdida de cualquier bien por hurto, hurto calificado, falsas pretensiones, o desaparición misteriosa inexplicable, o que sean dañados, destruidos o extraviados de cualquier manera o por cualquier persona o personas, mientras dichos bienes se encuentren en o dentro de cualquier predio donde quiera que este situado incluyendo caravanas, predios móviles y/o similares utilizados temporalmente por el asegurado para la conducción de su negocio, excepto mientras se encuentra en el correo o en poder de un transportador contratado, distinto de una compañía transportadora de valores con vehículos blindados para su transporte.
Como consecuencia de la perdida de cualesquiera bienes como está establecido en la Definición (c), en posesión de cualquier cliente del asegurado o de cualquier representante de dicho cliente, sea o no el asegurado legalmente responsable de la pérdida de los mismos.
(i) por cualquier causa mientras dicho bien se encuentre dentro de cualquiera de los predios del asegurado
o
(ii) por hurto mientras dicho cliente o representante esté tramitando negocios con el asegurado en una ventanilla exterior, cajero automático u otro lugar similar, proporcionado por el asegurado para este fin o mientras dicho cliente o representante este dentro o en cualquier edificio, acceso, sitio de estacionamiento o lugar similar, mantenido por el asegurado para conveniencia de dichos clientes o representantes, siempre que la presencia de estos en dichos predios sea con el propósito de efectuar transacciones bancarias con el asegurado, sujeto siempre a las disposiciones de la condición 3, y excluyendo en cualquier evento, perdidas causadas por dicho cliente o representante de dicho cliente.
Como consecuencia de la pérdida o daño a todos los muebles, instalaciones, equipos (con excepción de computadores y equipos periféricos) papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas dentro de los predios del asegurado causado por hurto, hurto calificado o cualquier
tentativa de los mismos o por vandalismo o daños maliciosos, exceptuando sin embargo, toda pérdida o daño por incendio.
Como consecuencia de perdidas debido a daños a dichos predios por hurto, hurto calificado o cualquier tentativa de los mismos, o al interior de cualesquiera de dichos predios por vandalismo o daños maliciosos
Siempre que el asegurado sea el propietario de tales predios, bienes muebles, instalaciones, equipo (exceptuando computadores y equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas o que sea responsable de dicha pérdida o daños, siempre con excepción, sin embargo, de toda pérdida o daño por incendio.
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 3
TRANSITO Como consecuencia de pérdida, daño, destrucción, hurto, extravío, apropiación indebida, malversación o desaparición misteriosa de cualquier bien, ya sea por negligencia o fraude de los empleados del asegurado o de cualquier otra manera, mientras dicho bien se encuentre en tránsito, (dentro de los limites territoriales como esta indicado en el anexo no.1 límite territorial) bajo la custodia de cualquier persona o personas que actúen como mensajeros, excepto cuando se encuentre en el correo o en poder de un transportista contratado, diferente a una compañía transportadora con vehículos blindados para el transporte. Xxxxx transporte comenzará inmediatamente al recibo de tales bienes, por la persona o personas transportadoras y terminará inmediatamente a la entrega de los mismos, por tal persona o personas en su destino final.
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 4
FALSIFICACIÓN Como consecuencia de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, letra de cambio, aceptación, orden de pago, o recibo para el retiro de fondos o bienes, certificados de depósito, cartas de crédito, garantías, giro postal u ordenes contra la tesorería nacional.
Como consecuencia de la transferencia, pago o entrega de cualquiera fondos o bienes, la constitución de cualquier crédito o la entrega de cualquier cosa de valor confiando en cualquier instrucción escrita o aviso dirigido al asegurado y autorizando o reconociendo tal transferencia, pago, entrega o recibo de fondos o bienes, cuyas instrucciones o avisos aparentan haber sido firmados o endosados por cualquier cliente del asegurado o por cualquier otra institución bancaria pero que dichas instrucciones o avisos ya sea que lleven la firma o el endoso falsificado o hayan sido alterados sin conocimiento y consentimiento de tal cliente o institución bancaria. Las instrucciones o avisos como se menciona anteriormente, telegráficas, cablegráficas o por teletipo, enviadas por una persona diferente del cliente del asegurado o institución bancaria aparentando como que han enviado tales instrucciones o avisos serán consideradas como firmas falsificadas;
o
Como consecuencia del pago por parte del asegurado de cualquier pagaré, pagadero en cualquier oficina del asegurado, el cual pruebe que lleva un endoso falsificado.
Queda convenido que cualquier cheque o giro pagadero a un beneficiario ficticio y endosado a nombre del mismo o efectuado en una transacción cara a cara con el creador o girador de este o cualquiera suplantando a otro, pagadero a aquel suplantado y endosado por cualquier persona diferente del suplantado, será considerado como un endoso falsificado.
Firmas facsímiles mecánicamente reproducidas serán consideradas como firmas manuscritas.
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 5
EXTENSIÓN DE FALSIFICACIÓN
por razón de:
i) Habiendo en buena fe, y en el desarrollo normal del negocio, comprado, adquirido, aceptado, recibido, vendido, enviado u otorgado algún valor, concedido algún crédito o asumido alguna obligación o actuado de cualquier manera sobre cualquier título valor, documento, u otro instrumento escrito que pruebe haber sido falsificado o adulterado en cuanto a la firma de cualquier girador, librador, emisor, endosante, cedente, arrendatario, intermediario, aceptante, fiador o por haber sido borrado, alterado, perdido x xxxxxxx.
o
ii) Habiendo garantizado por escrito o atestiguado cualquier firma colocada en cualquier titulo valor o documento que transfiera o pretenda transferir titulo; sin embargo, si la cobertura por cualquiera de estas perdidas está incluida bajo la cláusula no. 4 de este seguro, entonces la cobertura bajo esta cláusula de seguro 5 no se aplicará.
La posesión real o física del original de tal titulo valor, documento u otro instrumento escrito por parte del asegurado, su banco corresponsal u otro representante autorizado es condición precedente del asegurado de haber confiado de buena fe, o de otra forma actuado sobre tal titulo valor, documento u otro instrumento escrito.
Firmas facsímiles mecánicamente reproducidas serán consideradas como firmas manuscritas.
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 6
DINERO FALSIFICADO
Como consecuencia de la recepción por parte del asegurado, de buena fe, de cualquier papel moneda o billete falsificado o alterado.
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 7 RESPONSABILIDAD PARA CAJILLAS DE
SEGURIDAD Como consecuencia de pérdidas por la responsabilidad impuesta sobre el asegurado por la ley, por perdida o destrucción de o daño a bienes contenidos en las cajillas de seguridad de los clientes, mientras estén guardados en las cajillas de seguridad del asegurado.
CLÁUSULA DE SEGURO NO. 8
PERDIDA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
Como consecuencia de la pérdida de derechos de suscripción, conversión, rescate o derechos de depósitos por extravio o perdida de los bienes:
a) en o dentro de cualquier predio donde quiera que esté situado y
b) mientras estén en transito en cualquier parte bajo la custodia de cualquier persona o personas actuando como mensajeros, excepto mientras se encuentren en el correo o en poder de un transportista contratado, distinto a una compañía transportadora con vehículos blindados, con el propósito de transporte, y que el monto de dicha perdida sea el valor que tengan los mencionados derechos con anterioridad a su vencimiento o, en caso de divergencia, según se determine por arbitraje o acuerdo.
CONDICIONES PRECEDENTES DE RESPONSABILIDAD
Es una condición de este Seguro que:
A) El Asegurado se comprometa a efectuar una Auditoría interna y análisis en su Casa Matriz, todas las sucursales y/o agencias por lo menos una vez durante cada período de doce meses.
B) El Asegurado informe de cualquier transacción que produzca cambio en su dominio o control y el incumplimiento en informar dicha transacción dentro de los treinta (30) días desde la fecha de la misma, constituirá determinación del Asegurado de terminar esta Póliza, a partir del comienzo de dicho período de treinta (30) días.
C) El Asegurado mantendrá manuales de normas o instrucciones escritas cubriendo todos los aspectos del negocio del Asegurado, en los cuales definirá claramente los deberes o tareas de cada empleado y dichas normas o instrucciones serán recordadas regularmente.
D) Las funciones o deberes de cada empleado serán organizadas de tal forma que a ningún empleado le sea permitido controlar ninguna transacción desde su comienzo hasta el final.
DEFINICIONES
A) "Asegurado" significa el Asegurado nombrado en la carátula y cualquiera Compañías subsidiarias que estén inscritas en la solicitud en las cuales el Asegurado tiene un interés de control y cualquiera sociedad nombrada compuesta por empleados del Asegurado, y que se encuentren mencionadas en el Formulario de solicitud.
B) "Empleado y Empleados" como se utiliza en este seguro significará respectivamente uno o más oficinistas, funcionarios, estudiantes invitados y otros empleados, mientras estén empleados por el Asegurado y uno o más oficinistas, funcionarios, estudiantes invitados y otros empleados de cualquier predecesor del Asegurado cuyos activos principales son adquiridos por el Asegurado por consolidación o fusión o compra de activos y abogados quienes estén contratados por el Asegurado para efectuar servicios legales para el Asegurado y los empleados de tales abogados mientras tales abogados estén desempeñando dichos servicios para el Asegurado.
C) "Bienes" como se utilice en esta Póliza significará dinero, oro, metales preciosos de toda clase y en cualquier forma y artículos hechos de los mismos, joyas, relojes, gemas, piedras preciosas y semipreciosas, certificados de acciones, bonos, cupones y toda otra clase de títulos valores, conocimiento de embarque, recibos de fideicomiso, cheques, giros, letras de cambio, giros postales, estampillas, pólizas de seguro, escrituras, hipotecas, y todo otro instrumento negociable y no negociable o contratos representando dinero u otros Bienes (real o personal) o intereses en los mismos, y otros papeles valiosos incluyendo libros contables y otros registros usados por el Asegurado en la conducción de su negocio y todo otro instrumento similar y/o de la misma naturaleza de los arriba mencionados en los cuales el Asegurado tiene un interés o en los cuales el Asegurado adquirió o debió adquirir un interés en razón de la condición financiera declarada de un predecesor en el momento de la consolidación o fusión con el Asegurado o de la compra de los principales activos de dicho predecesor o que se encuentran retenidos por el Asegurado para cualquier propósito o en cualquier calidad, ya sea que se encuentren retenidos gratuitamente o de otra forma y ya sea que éste sea responsable
legalmente o no y documentos no enumerados en la presente y por los cuales el Asegurado es responsable legalmente.
EXCLUSIONES
Este seguro no ampara:
A) cualquier reclamo:
i) por perdidas no descubiertas durante la vigencia de este seguro y pérdidas sufridas con anterioridad a las fechas retroactivas establecidas en las condiciones particulares de la póliza.
ii) que surja de cualquier circunstancia u ocurrencia, la cual ha sido notificada al asegurador en cualquier otra póliza de seguro emitida con anterioridad a la iniciación de este seguro.
iii) que surjan de cualquier circunstancia u ocurrencia conocida por el asegurado con anterioridad a la fecha de iniciación de esta póliza y no comunicada a los aseguradores en el momento de la iniciación.
B) Por perdidas que resulten total o parcialmente de cualquier acto erróneo u omisión de cualquier miembro o miembros de la junta directiva del asegurado, distinto a aquellos asalariados, pensionados u oficinistas elegidos o empleados del asegurado, excepto cuando desempeñen actos que se originan dentro del alcance de las funciones normales de un empleado del asegurado o mientras actúa como miembro de cualquier comité debidamente elegido o asignado por resolución de la junta directiva del asegurado para desempeñar labores especificas distintas de labores directorias generales en nombre del asegurado.
C) Por pérdida o daño, si ocurre cualquier acto o evento dentro o fuera del curso del cual dicha pérdida o daño se produce, constituye o es parte de o es cometido o sucede, ya sea en forma directa o indirecta por razón o en relación con:
i) guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, motín o el acto de cualquier autoridad legalmente constituida.
o
ii) Tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto, fuego subterráneo o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
y en cualquier reclamo y en cualquier acción, juicio u otro procedimiento para apoyar un reclamo por perdida o daño bajo este seguro la carga de comprobar que la perdida o daño no cae bajo el alcance de esta exclusión estará a cargo del asegurado.
D) Por pérdida o daños que surjan directa o indirectamente de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera sea la causa de dicha reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
E) Por pérdida resultante de la falta de pago total o parcial o del incumplimiento en relación con:
i) Cualquier préstamo o transacción de la naturaleza de, o similar a un préstamo efectuado por u obtenido del asegurado
o,
ii) Cualquier nota, cuenta, convenio u otra evidencia de deuda asignada o vendida a, o descontada o adquirida de cualquier otra forma por el asegurado, ya sea procurada de buena fe o mediante engaño, artificio, fraude o falsas pretensiones,
a menos que tal perdida este amparada por las cláusulas de seguro n°.1 o 5 de esta póliza.
F) Por perdida resultante de pagos o retiros efectuados de la cuenta de cualquier depositante debido a la falta de ítems no colectados de depósitos que hayan sido acreditados por el asegurado en dicha cuenta, a menos que tal perdida este amparada por la cláusula de seguro n°1 de esta póliza.
G) Por perdidas, excepto cuando estén amparadas por la cláusula de seguro n° 1 de este seguro, de cheq ues viajeros no vendidos que estén en la custodia del asegurado con autorización para venderlos, salvo que el asegurado sea legalmente responsable por tal pérdida y que dichos cheques sean más tarde pagados o aceptados por el emisor de los mismos.
H) Por pérdida de bienes o pérdida de privilegios a través del extravío o perdida de bienes como se establece en las cláusulas de seguro 2, 3 u 8, mientras los bienes se encuentren bajo custodia de una compañía de vehículos blindados, a menos que tal pérdida sea en exceso de la suma recuperada o recibida por el asegurado bajo
i) el contrato del asegurado con dicha compañía de vehículos blindados,
ii) seguro mantenido por la compañía de vehículos blindados para el beneficio de los usuarios de su servicio, y
iii) todo otro seguro o indemnización en vigencia efectuado en cualquier forma por o para el beneficio de los usuarios del servicio de dicha compañía de vehículos blindados, en cuyo caso este seguro solo cubrirá tal exceso.
I) Por faltante de caja de cualquier cajero debido a un error, sea cual fuere el monto de dicho faltante; se presumirá que el faltante de caja de cualquier cajero que no exceda el faltante normal de dicho cajero en la oficina donde ocurra es debido a error.
J) Por pérdida resultante directa o indirectamente de transacciones con o sin conocimiento del asegurado, en nombre del asegurado o en cualquiera otra forma, bien sea o no representada por una insolvencia o saldo anotado como adeudado al asegurado en la cuenta de cualquier cliente, real o ficticio y no obstante cualquier acto u omisión por parte de cualquier empleado en conexión con cualquier cuenta relativa a tal negociación, insolvencia, o saldo.
K) Por perdidas resultantes de tarjetas de crédito o débito, ya sea que dichas tarjetas fuesen emitidas o aparentemente emitidas por el asegurado o por cualquiera distinto al asegurado, a menos que esté cubierto por la cláusula de seguro 1.
L) Por perdidas de intereses, comisiones, honorarios u otros ítems similares de ingreso ya sea que hayan sido devengados o no, acumulados o recibidos los cuales siempre serán excluidos para determinar el monto de la perdida amparada por este seguro.
N.B.(es decir el monto pagado por el asegurado menos todos los montos recibidos por el asegurado)
M) Por perdida de bienes contenidos en las cajillas de seguridad de los clientes, excepto cuando el asegurado es responsable legalmente y la pérdida está amparada bajo las cláusulas de seguro No. 1 o 7 de este seguro.
N) Por perdidas que resulten directa o indirectamente de la falsificación o alteración, excepto cuando estén amparadas por las cláusulas de seguro n°1, 4, 5 o 6 de este seguro.
O) Por perdidas que resulten directa o indirectamente de dinero falsificado, excepto cuando estén amparadas bajo las cláusulas de seguro 1, 5 o 6 de este seguro.
P) Por daños de cualquier tipo por los que el asegurado sea legalmente responsable, excepto daños compensatorios directos que surjan de una pérdida amparada bajo este seguro.
Q) Por perdidas debido a la entrega de bienes fuera de los predios del asegurado como resultado de una amenaza:
a) de causarle un daño corporal a un directivo o empleado del asegurado o a cualquier otra persona, excepto la pérdida de bienes en transito en la custodia de cualquier empleado PROVISTO QUE, cuando el transito se inició el asegurado no tenía conocimiento de tal amenaza,
o
b) de hacer daño a los predios o a cualquier propiedad (incluyendo bienes) del asegurado o de cualquier otra persona.
R) por perdidas que resulten directa o indirectamente de la manipulación remota o fuera de los predios de cualquier sistema de computador que sea de la propiedad, operado o de tiempo compartido por el asegurado, a menos que dicha perdida esté amparada por la cláusula de seguro n°.1 de este seguro.
CONDICIONES
1. PREDIOS Y EMPLEADOS ADICIONALES
Si el Asegurado llegara, mientras este Seguro esté vigente, a establecer cualquier predio adicional dentro del territorio indicado en el Slip, dichos predios quedarán automáticamente cubiertos bajo la presente póliza, siempre que las protecciones de seguridad sean por lo menos equivalentes a las especificadas en la solicitud de seguro. Ninguna notificación a los Aseguradores de un aumento durante la vigencia de este Seguro, en el número de predios o en el número de empleados en cualquiera de los predios cubiertos por esta Póliza se necesita realizar, e igualmente no es necesario el pago de una prima adicional por el resto del período de este Seguro.
No obstante lo anterior, la cobertura para cada empleado y predio adicional, estará limitada a lo indicado en las Cláusulas de Seguro mencionadas en esta Póliza, o como está modificado por el (los) anexo(s) adjunto(s). Si tales Cláusulas de Seguro tienen más de un límite, cualquier pérdida con respecto a dichos empleados o predios adicionales estará limitada al límite mínimo bajo cada Cláusula de Seguro, salvo que se haya obtenido el convenio de los Aseguradores de aumentar el límite con respecto a tales empleados o predios adicionales y una prima adicional se haya pagado.
Lo anterior no perjudicará los derechos de la Aseguradores, bajo el literal (B) Condición Precedente de Responsabilidad de este seguro..
2. COSTOS LEGALES Y HONORARIOS DE ABOGADOS
Esta póliza indemnizará al asegurado por los costos judiciales y los honorarios razonables de abogados incurridos y pagados por el asegurado, en la defensa de cualquier juicio o procedimiento legal presentado contra el asegurado, para imponer responsabilidad del asegurado, por cualquier pérdida, reclamo o daño que constituya una pérdida valida y recuperable por el asegurado de acuerdo con los términos de esta póliza.
En el caso de que dicha pérdida, daño o reclamo estuviese sujeto a deducible, este párrafo no se aplicará cuando la pérdida, reclamo o daño sea igual o menor que dicho deducible; pero si dicha pérdida, daño o reclamo es mayor que dicho deducible, la responsabilidad de los aseguradores, de acuerdo con este párrafo, estará limitada a la proporción que tengan tales costos legales y honorarios de abogados, incurridos y pagados por el asegurado, con el importe de dicha pérdida, reclamo o daño, el cual, si fuera establecido contra el asegurado, seria recuperable bajo esta póliza. Dicha indemnización será en adición a la suma asegurada por esta póliza.
El asegurado, a elección de los aseguradores, permitirá a los aseguradores conducir la defensa de cualquier juicio o procedimiento legal en nombre del asegurado y por intermedio de abogados seleccionados por los aseguradores.
3. BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA POLIZA
Queda convenido que el seguro otorgado por la presente, será para el beneficio exclusivo del Asegurado, nombrado en la presente, sus herederos y cesionarios, y en ningún caso alguien diferente del Asegurado, nombrado en la presente, sus herederos y cesionarios tendrán derecho de acción bajo ésta póliza.
4. OTROS SEGUROS
Queda convenido que en el evento de una pérdida, reclamo o daño, amparado por esta Póliza, también está cubierto por otros seguros tomados por el Asegurado, la presente Póliza únicamente pagará reclamos (sin exceder el valor asegurado de esta Póliza) por el exceso del valor de la pérdida de tal otro seguro o seguros que estuvieran en vigencia al momento de descubrirse la pérdida.
5. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El pago de una pérdida bajo este Seguro no reducirá la responsabilidad de los Aseguradores por otras pérdidas cubiertas por este Seguro (excepto con respecto a aquellas cláusulas de Seguro que limitan la responsabilidad total de los Aseguradores por todas las pérdidas durante el período de la Póliza hasta el Agregado Anual) PROVISTO SIEMPRE (sin tener en cuenta el monto total de la pérdida o perdidas o series de perdidas y siempre sujeto a los límites de la presente), como sigue:
i) Que la responsabilidad total de los Aseguradores a causa de cualquier pérdida o pérdidas o serie de pérdidas causadas por actos u omisiones de cualquier persona ya sea uno de los Empleado del Asegurado o no, o actos u omisiones en los cuales tal persona esté implicada o involucrada (y tratando todas dichas pérdidas hasta el descubrimiento como un evento) no excederá el Límite de Indemnización de la Cláusula de seguro aplicable,
y
ii) que si, y sólo si, no hubiese dichos actos u omisiones directa o indirectamente, la responsabilidad total de los Aseguradores a causa de cualquier pérdida o pérdidas o serie de pérdidas que surjan del mismo evento no excederá el Límite de Responsabilidad de la Cláusula de Seguro aplicable, establecido en el slip
y
iii) que, si se aplicara más de una Cláusula de Seguro, la responsabilidad total de los Aseguradores no excederá el Límite de Responsabilidad bajo una de las Cláusulas de Seguro aplicables establecida, y en ningún evento se agregará cada Límite de Responsabilidad bajo las Cláusulas de Seguro por separado.
6. COBERTURA NO ACUMULATIVA
Sin importar el número de años que esta Póliza o cualquier Póliza posterior de su naturaleza que con los Aseguradores continúen en vigencia y el número xx Xxxxxx que el Asegurado haya pagado o debido pagar, la responsabilidad de los Aseguradores como se especifica en esta Póliza no será acumulativa año tras año o período tras período.
7. BASE DE VALUACION
a) El cálculo o determinación de la indemnización por pérdida de divisas extranjeras o títulos valores o dinero, se hará con base en el precio xxx xxxxxxx o valor a que se cotizaban en el mercado de divisas o valores al cierre del día en que se descubra la pérdida y si no hubiera precio xxx xxxxxxx o valor xx xxxxxxx tal día o cualquiera de los mismos en tal día, entonces el valor será el que se acuerde entre las partes respectivas o, en caso de diferencia, el determinado por arbitraje. Queda convenido, no obstante, que si el Asegurado puede reponer o reemplazar tales divisas extranjeras, títulos valores o dinero con la aprobación de los Aseguradores, el valor de los mismos será el costo real de dicha reposición o reemplazo.
b) En caso de pérdida o daño a libros de contabilidad u otros registros de contabilidad utilizados por el Asegurado en el desarrollo de su negocio, el Asegurador será responsable bajo esta Póliza solamente si dichos libros o registros pueden
ser efectivamente reproducidos y entonces la indemnización queda limitada al valor de tales libros en blanco, páginas en blanco u otros materiales más el costo del trabajo de mano de obra y computador necesarios para transcribir o copiar los datos requeridos, la que debe ser proporcionada por el Asegurado para poder reproducir dichos libros y otros registros.
8. JURISDICCION
Este seguro será regido por las leyes comunes o estatutos del país establecido en el slip cuyos tribunales tendrán jurisdicción en cualquier disputa que surja, y cualquier citación o notificación de un proceso a los aseguradores con el fin instituir un proceso legal contra ellos deberá ser informados según está establecido en la póliza y textos de la misma.
9. SALVAMENTO Y RECUPERACION
En caso de que se recupere alguna suma por pérdidas cubiertas bajo esta Póliza, se aplicará el importe recuperado, después de deducir el costo ocasionado para lograrla, así:
Primero: Reembolsar al Asegurado en su totalidad la parte, si la hubiere, de tal pérdida que exceda el importe de cobertura prevista por esta Póliza.
Segundo: El saldo, si lo hubiere, o el total neto recuperado si el monto de tal pérdida no excede el importe de la cobertura provista por esta Póliza, reducirá con anterioridad al pago de la pérdida, aquella parte de dicha pérdida amparada por este seguro o, si la indemnización correspondiente ya se hubiese efectuado, dicho saldo o total neto recuperado se reembolsará al Asegurador.
Tercero: Finalmente, a reintegrar al Asegurado aquella parte de la pérdida asumida por él en razón de la aplicación de cualquier deducible existente en esta Póliza y/o se aplicará a aquella parte de tal pérdida cubierta por cualquier Póliza o Pólizas de Seguro de las cuales esta Póliza opere como seguro en exceso.
10. FRAUDE
Si el Asegurado hace cualquier reclamo conociendo que el mismo es falso o fraudulento con respecto al monto u otra razón, este Seguro carecerá de valor y todo reclamo bajo el mismo será nulo.
11. SUBROGACION
Queda entendido que los Aseguradores, al ser notificados de cualquier pérdida, reclamo o daño bajo esta Póliza quedarán subrogados en todos los derechos y acciones del asegurado, con respecto a dicha pérdida, reclamo o daño.
12. NOTIFICACION DE PERDIDAS
Cuando se descubra cualquier pérdida que pudiera ser un reclamo bajo este seguro, el Asegurado dará notificación escrita a la Compañía dentro de los treinta (30) días siguientes al momento de descubrir dicha pérdida.
El Asegurado suministrará a los Aseguradores, dentro de los seis meses después de tal descubrimiento, prueba de la pérdida junto con los detalles completos.
No se iniciarán procesos legales para el recobro de cualquier pérdida amparada bajo esta Póliza, después del vencimiento de dos años desde el descubrimiento de tal pérdida, excepto que cualquier acción o proceso para el recobro bajo la presente a causa de cualquier fallo contra el Asegurado en cualquier pleito, sea comenzado dentro de los dos años desde la fecha en la cual el fallo de tal pleito llegare a ser definitivo.
Si el período de limitación de dos (2) años es prohibido por cualquier ley que controle la interpretación de este seguro, tal limitación deberá considerarse como modificada para equivaler al mínimo período de limitación permitido por tal ley.
13. CANCELACION
Este Seguro está sujeto a cancelación con o sin devolución u ofrecimiento de la prima no devengada
A. i) Treinta (30) días después del recibo por parte del Asegurado de notificación escrita por parte del Asegurador de su decisión de terminar este seguro.
o
ii) al recibir los Aseguradores un requerimiento por escrito del Asegurado en el que le solicite la cancelación de la Póliza.
B. si es terminado por decisión de los Aseguradores, la prima no devengada será calculada y retornada a prorrata; pero si es terminada por el Asegurado, la prima no devengada será calculada y retornada según tabla a corto plazo internacional.
C. en el evento de terminación o no renovación de este Seguro, el Asegurado tendrá tres (3) meses calendario siguientes a la terminación o no renovación para descubrir pérdidas sufridas antes de la terminación o no renovación, sujeto a una prima adicional.
Nota: La anterior es una traducción libre al español y debe ser tomada únicamente como carácter informativo. La única cláusula válida es la original en inglés.
SECCIÓN B
CLAUSULA DE CRIMEN POR COMPUTADOR LSW 983
POLIZA XX XXXXX´S
CONTRA DELITOS ELECTRONICOS Y POR COMPUTADOR FORMULARIO MUNDIAL 1998
I. XXXXXXXXX ASEGURADORAS
XXXXXXXX ASEGURADORA 1
SISTEMAS DE COMPUTADORAS
En razón de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o propiedad, establecido algún crédito, debitado alguna cuenta o dado algún valor como resultado directo
(a) el ingreso fraudulento de Datos Electrónicos directamente a:
(i) el Sistema de Computadoras del Asegurado, o
(ii) un Sistema de Computadoras de Oficina de Servicios, o
(iii) cualquier Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, o
(iv) un Sistema de Comunicaciones del Cliente; o
(b) la modificación fraudulenta o la destrucción fraudulenta de Datos Electrónicos almacenados en o siendo procesados dentro de cualquiera de los sistemas indicados arriba o durante la Transmisión Electrónica al Sistema de Computadoras del Asegurado, o un Sistema de Computadoras de Oficina de Servicios; o
(c) el ingreso fraudulento de Datos Electrónicos a través de un Sistema de Banca Telefónica, directamente al Sistema de Computadoras del Asegurado
y que tales actos fraudulentos hayan sido ordenados o cometidos por una persona que intentaba causar que el Asegurado sufriera una pérdida o obtuviera una ganancia financiera para si misma o para cualquier otra persona.
XXXXXXXX ASEGURADORA 2
PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS ELECTRONICAS
En razón de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o propiedad, establecido algún crédito, debitado alguna cuenta o dado cualquier valor como resultado directo de la preparación fraudulenta o la modificación fraudulenta de Programas para Computadoras Electrónicas, y que tales actos fraudulentos hayan sido ordenados o cometidos por una persona que intentaba causar que el Asegurado sufriera una pérdida o que tratara de obtener una ganancia financiera para si misma o para cualquier otra persona.
CLAUSULA ASEGURADORA 3 DATOS Y MEDIOS ELECTRONICOS
En razón de:
(a)la adulteración o destrucción malintencionada, o un intento de ellas, de Datos Electrónicos por parte de cualquier persona, mientras los Datos Electrónicos se encuentren guardados dentro del Sistema de Computadoras del Asegurado un Sistema de Computadoras de una Oficina de Servicios o mientras se
estén registrando sobre Medios de Procesamiento Electrónico de Datos dentro de las oficinas o predios del Asegurado o mientras estén bajo custodia de una persona designada por el Asegurado para actuar como su mensajero (o de una persona que actúe como mensajero x xxxxxxxx durante una emergencia originada de la incapacidad de tal mensajero designado), mientras que los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos sobre los cuales se encuentren registrados tales Datos Electrónicos estén en tránsito en cualquier parte, iniciando tal tránsito inmediatamente después del recibo de tales Medios de Procesamiento Electrónico de Datos por parte de dicho mensajero y finalizando inmediatamente después de la entrega de los mismos al destinatario designado o a su agente, previsto que el Asegurado sea el dueño de tales Datos Electrónicos o de tales Medios de Procesamiento Electrónico de Datos o sea legalmente responsable por su pérdida o daño;
(b)que se hayan perdido, dañado o destruido los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos como resultado directo de un atraco, hurto, robo, ubicación equivocada, desaparición misteriosa e inexplicable o actos malintencionados mientras que los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos se encuentren guardados o depositados dentro de oficinas o predios localizados en cualquier parte, o bajo la custodia de una persona designada por el Asegurado para actuar como su mensajero (o de una persona que actúe como mensajero x xxxxxxxx durante una emergencia originada de la incapacidad de tal mensajero designado) mientras que los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos estén en tránsito en cualquier parte, iniciando tal tránsito inmediatamente después del recibo de tales Medios de Procesamiento Electrónico de Datos por parte de dicho mensajero y finalizando inmediatamente después de la entrega de los mismos al destinatario designado o a su agente, previsto que el Asegurado sea el dueño de tales Medios de Procesamiento Electrónico de Datos, o sea legalmente responsable por su pérdida o daño; y
(c) La adulteración o destrucción malintencionada de Programas Electrónicos para Computadoras mientras se encuentren almacenados dentro del Sistema de Computadoras del Asegurado, previsto que el Asegurado sea el dueño de tales Programas Electrónicos para Computadoras o sea legalmente responsable por su pérdida o daño.
CLAUSULA ASEGURADORA 4 VIRUS DE COMPUTADORAS
En razón de:
(a) que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o propiedad o establecido algún crédito, debitado alguna cuenta o dado cualquier valor como resultado directo de la destrucción o un intento de ella, de los Datos Electrónicos del Asegurado debido a un Virus de Computadora causado por cualquier persona mientras que tales Datos Electrónicos se encuentren almacenados dentro del Sistema de Computadoras del Asegurado o del Sistema de Computadoras de una Oficina de Servicios; y
(b) la destrucción, o un intento de ella, de los Datos Electrónicos del Asegurado como resultado de un Virus de Computadora causado por cualquier persona mientras que tales Datos Electrónicos se encuentren almacenados dentro del Sistema de Computadoras del Asegurado o del Sistema de Computadoras de una Oficina de Servicios.
XXXXXXXX ASEGURADORA 5
COMUNICACIONES ELECTRONICAS Y POR TELEFACSIMIL
En razón de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o propiedad, establecido algún crédito, debitado alguna cuenta o dado cualquier valor sobre la fe de cualquier comunicación electrónica dirigida al Asegurado autorizando o acusando recibo de la transferencia, pago, entrega o recibo de fondos o propiedades cuyas comunicaciones fueron transmitidas o parecen haber sido transmitidas
(a) a través de un Sistema de Comunicaciones Electrónicas, o
(b) por telefacsimil (fax), télex, TWX o medios similares de comunicación
directamente al Sistema de Computadoras del Asegurado o al Terminal de Comunicaciones del Asegurado y que fraudulentamente aparenten haber sido enviadas por un cliente, una Casa de Compensación Automatizada, una oficina del Asegurado, u otra institución financiera, pero que tales comunicaciones no fueron enviadas por dicho cliente, Casa de Compensación Automatizada, una oficina del Asegurado ni por otra institución financiera, o fueron fraudulentamente modificadas durante el tránsito físico de los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos al Asegurado o durante la Transmisión Electrónica hacia el Sistema de Computadoras del Asegurado o al Terminal de Comunicaciones del Asegurado.
CONDICION ESPECIAL
Todos los telefacsimiles (faxes), télex, TWX o medios similares de comunicaciones a que hace referencia el párrafo
(b) anterior deben ser Probados, o sujetos a una llamada telefónica de comprobación a una persona autorizada distinta del individuo que inició la solicitud de transferencia, y a que cualquiera de esos facsímiles lleven también una Firma Falsa o una Adulteración Fraudulenta.
XXXXXXXX ASEGURADORA 6 - TRANSMISIONES ELECTRONICAS
En razón de que un cliente del Asegurado, una Casa de Compensación Automatizada u otra institución financiera haya transferido, pagado o entregado cualesquiera fondos o propiedades, establecido algún crédito, debitado alguna cuenta o dado cualquier valor
(a) sobre la fe de cualesquiera comunicaciones electrónicas que pretendan haber sido dirigidas por el Asegurado a su cliente, Casa de Compensación Automatizada o una institución financiera, autorizando o acusando recibo de la transferencia, pago, entrega o recibo de fondos o propiedades cuyas comunicaciones fueron transmitidas o aparentan haber sido transmitidas por medio de un Sistema de Comunicaciones Electrónicas, o por Telefacsimil Probado, Télex Probado, TWX Probado o métodos similares de comunicaciones probadas directamente al Sistema de Computadoras o al Terminal de Comunicaciones de dicho cliente, Casa de Compensación Automatizada o institución financiera y que aparenten fraudulentamente haber sido enviadas por el Asegurado o fueron el resultado directo de la modificación fraudulenta de Datos Electrónicos durante el tránsito físico de los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos desde el Asegurado o durante la Transmisión Electrónica desde el Sistema de Computadoras del Asegurado o del Terminal de Comunicaciones del Asegurado; o
(b) como resultado directo del ingreso fraudulento, la modificación fraudulenta o la destrucción fraudulenta de Datos Electrónicos almacenados dentro de, o siendo procesados en el Sistema de Computadoras del Asegurado o durante la Transmisión Electrónica desde el Sistema de Computadoras del Asegurado hacia el Sistema de Computadoras del Cliente mientras el Asegurado esté actuando como una Oficina de Servicios para dicho cliente; y
por cuya pérdida el Asegurado sea legalmente responsable ante el cliente, la Casa de Compensación Automatizada o la institución financiera.
XXXXXXXX ASEGURADORA 7 - TITULOS VALORES ELECTRONICOS (Uncertificated Securities)
En razón de que un Depositario Central haya transferido, pagado o entregado cualesquiera fondos o propiedades, o debitado alguna cuenta del Asegurado sobre la fe de cualquier comunicación electrónica que pretenda haber sido dirigida por el Asegurado al Depositario Central autorizando la transferencia, pago o entrega de dichos fondos o propiedades, o el débito de la cuenta del Asegurado en relación con la compra, venta, transferencia o prenda de un Titulo Valor Electrónico cuyas comunicaciones fueron transmitidas o aparentan haber sido transmitidas
(a) a través de un Sistema de Comunicaciones Electrónicas, o
(b) por Telefacsimil Probado, Télex Probado, TWX Probado o métodos similares de comunicaciones Probadas
directamente hacia un Sistema de Computadoras o a un Terminal de Comunicaciones de dicho Depositario Central y que fraudulentamente pretenda haber sido enviado por el Asegurado al Depositario Central pero cuyas comunicaciones no fueron enviadas por el Asegurado al Depositario Central o fueron fraudulentamente modificadas durante el tránsito físico de los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos desde el Asegurado o durante la Transmisión Electrónica desde el Sistema de Computadoras del Asegurado o del Terminal de Comunicaciones del Asegurado hacia el Depositario Central y por cuya pérdida el Asegurado sea legalmente responsable ante el Depositario Central.
XXXXXXXX ASEGURADORA 8 - INSTRUCCIONES INICIADAS POR VOZ
En razón de
(a) que el Asegurado haya transferido cualesquiera fondos o entregado cualesquiera propiedades sobre la fe de instrucciones iniciadas por voz dirigidas al Asegurado autorizando la transferencia de fondos o la entrega de cualquier propiedad en una cuenta del cliente hacia otros bancos o custodios para acreditarlos a o para el beneficio de personas supuestamente designadas por el Cliente y cuyas instrucciones se dieron por teléfono a aquellos empleados del Asegurado específicamente autorizados para recibir dichas instrucciones en las oficinas del Asegurado y que fraudulentamente pretendan haber sido hechas por una persona autorizada y designada por un Cliente para ordenar telefónicamente la transferencia de tales fondos o la entrega de tales propiedades, pero cuyas instrucciones no fueron dadas por dicho Cliente ni por ningún funcionario, director, socio o empleado de dicho Cliente, cuyos deberes, responsabilidades y autoridad no le permitían hacer, iniciar, autorizar, validar o autenticar instrucciones del Cliente iniciadas por voz, y cuyos actos fraudulentos fueron cometidos por dicha persona con la intención de causar que el Asegurado o el Cliente sufriera una pérdida o para obtener una ganancia financiera para si misma o para cualquier otra persona;
(b) que el Asegurado haya transferido cualesquiera fondos o entregado cualesquiera propiedades sobre la fe de cualesquiera instrucciones iniciadas por voz supuestamente comunicadas entre las oficinas del Asegurado autorizando la transferencia de fondos o la entrega de alguna propiedad en una cuenta del cliente entre las oficinas del Asegurado para acreditarlos a personas supuestamente designadas por el Cliente y cuyas instrucciones aparenten haber sido hechas por teléfono entre las oficinas del Asegurado y los empleados del Asegurado específicamente autorizados para recibir por teléfono dichas instrucciones inter-oficinas, y que fraudulentamente pretenden haber sido hechas por un empleado del Asegurado autorizado para solicitar telefónicamente tal transferencia de fondos o entrega de propiedad pero cuyos actos fraudulentos fueron cometidos por una persona, diferente de un empleado del Asegurado, que intentaba causarle al Asegurado o al Cliente que sufriera una pérdida o para obtener una ganancia financiera para si misma o para cualquier otra persona.
DEFINICION ESPECIAL
"Cliente", tal como se emplea en este Acuerdo Asegurador, significa cualquier cliente corporativo, compañía o fideicomiso, o una entidad similar de negocios, que tenga un convenio escrito con el Asegurado para efectuar transferencias de fondos iniciadas por voz por parte del cliente, cuyo acuerdo deberá estar en forma de una resolución corporativa que contenga una lista de los individuos autorizados para iniciar y autenticar transferencias de fondos iniciadas por voz, cuya lista deberá especificar los números telefónicos así como los limites monetarios para todos los iniciadores/autenticadores. Tal acuerdo escrito deberá también señalar los términos y condiciones bajo los cuales se preste el servicio, incluyendo una limitación de responsabilidad aceptada por el Asegurado.
CONDICION ESPECIAL
Todas las instrucciones iniciadas por voz aparentemente recibidas de parte de un cliente para la transferencia de fondos o propiedades, deberán ser probadas o de otra manera autenticada de acuerdo sometidas a una Llamada telefónica de comprobación a una persona autorizada distinta del individuo que inició la solicitud de transferencia.
II. DEFINICIONES
1. “Asegurado” significa el primer Asegurado nombrado en la Carátula y todas las compañías que sean totalmente de su pertenencia y comprometidas en el negocio bancario, que estén nombradas en el Formulario de Solicitud y en la Carátula. No significa ni incluye:
(a) compañías subsidiarias bancarias que no sean totalmente de su propiedad, o
(b) compañías subsidiarias no bancarias,
a menos que tales compañías subsidiarias sean nombradas en el Formulario de Solicitud y en la Carátula con su principal actividad de negocios y se indique el interés accionario que tenga en ellas el primer Asegurado nombrado.
2. "Sistema de Computadoras del Asegurado" significa aquellos Sistemas de Computadoras operados por el Asegurado y que sean de propiedad del Asegurado o tomadas en arrendamiento por el mismo, o que estén declarados en el Formulario de Solicitud.
3. "Casa de Compensación Automatizada" significa cualquier corporación o asociación que opere un mecanismo electrónico de compensación y de transferencias, para la transferencia de débitos y créditos recurrentes y pre- autorizados, entre instituciones financieras y a nombre de los clientes de esas instituciones financieras.
4. "Depositario Central" significa una corporación de compensación, incluyendo cualquier Banco de la República, en las cuales, como resultado directo de un mecanismo de compensación electrónica y transferencia, se hagan ingresos a libros reduciendo la cuenta del transferente, el acreedor o deudor prendario y aumentando la cuenta del transferido, el acreedor o deudor prendario por la suma de la obligación o del número de acciones o derechos transferidos, dados en prenda o liberados, cuya corporación de compensación esté declarada en el Formulario de Solicitud.
5. "Terminal de Comunicaciones" significa cualquier máquina de teletipo, teleimpresora, pantalla de video o equipo de fax, o cualquier aparato similar que sea capaz de enviar y/o recibir información electrónicamente, estén provistos o no de un teclado o un ratón (mouse).
6. "Sistema de Computadoras" significa una computadora apropiada para aplicación de múltiples usos que sea capaz de manejar hardware, software y recursos de datos de acuerdo a los Programas para Computadora Electrónica formulados e introducidos por el usuario al sistema operativo de la computadora. Todas las herramientas para elaborar entradas, salidas, procesamiento, almacenamiento y comunicación, incluidas las redes de sistemas de comunicación o de sistemas abiertos relacionados que estén conectadas físicamente a tal aparato, así como las bibliotecas de medios fuera de línea (Off-line) correspondientes al aparato, se consideran como parte de dicho sistema de computadoras. No incluye las computadoras apropiadas solamente para aplicaciones de uso único.
7. "Virus de Computadora" significa un juego de instrucciones no autorizadas, programáticas o de cualquier otra naturaleza, que se propagan por si mismas a través del Sistema de Computadoras del Asegurado y/o de redes, cuyas instrucciones fueron maliciosamente introducidas por una persona diferente a un empleado identificable.
8. "Sistema de Comunicaciones del Cliente" significa aquellos sistemas de comunicaciones declarados en el Formulario de Solicitud que proporcionan a los clientes del Asegurado acceso directo al Sistema de Computadoras del Asegurado.
9. "Sistema de Comunicaciones Electrónicas" significa operaciones de comunicación electrónica mediante Fedwire, CHIPS (por las siglas en inglés de Clearing House Interbank Payment System), SWIFT (por las siglas en inglés de Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication), CHAPS (por las siglas en inglés de Clearing House Automated Payment System), el sistema de transferencia de fondos para la transferencia de débitos y créditos recurrentes y pre-autorizados de una Asociación xx Xxxxx de Compensación Automatizada que sea miembro de la Asociación Nacional xx Xxxxx de Compensación Automatizadas, y sistemas similares de comunicación automatizada que aparezcan declarados en el Formulario de Solicitud.
10. "Programas para Computadoras Electrónicas" significa programas de computadora, es decir, hechos o manifestaciones convertidos a una forma utilizable en un Sistema de Computadoras para actuar sobre Datos Electrónicos.
11. "Datos Electrónicos" significa hechos o información convertidos a una forma utilizable en un Sistema de Computadoras, los cuales se almacenan en Medios de Procesamiento Electrónico de Datos para ser usados en los programas de computadoras.
12. "Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos" significa cintas o discos u otros medios masivos, ya sean magnéticos u ópticos, en los que se registran los Datos Electrónicos.
13. "Sistemas de Transferencia Electrónica de Fondos" significa aquellos sistemas que operan máquinas de cajeros automáticos o terminales de puntos de venta, e incluyen cualesquiera redes o instalaciones compartidas para dicho sistema en el cual el Asegurado participe.
14 "Valor Electrónico" significa una acción, participación u otro interés en la propiedad de o una empresa del emisor o una obligación del emisor que
(a) sea de un tipo comúnmente negociado en los mercados o bolsas de valores; y
(b) sea uno de su clase o serie, o que por sus términos sea divisible en una clase o serie de acciones, participaciones, intereses u obligaciones y
(c) (i) no esté representado por un instrumento, o
(ii) constituya parte de un certificado global o maestro; o
(iii) represente un certificado de papel que haya sido entregado por una institución financiera y que tal certificado de papel haya sido combinado en una nota maestra de depósito, y que los certificados de papel hayan quedado inmovilizados
y que tal valor se muestre como una entrada electrónica en la cuenta del transferente, acreedor o deudor prendario en los libros de un Depositario Central.
15. "Transmisión Electrónica" significa la transmisión de Datos Electrónicos a través de líneas de comunicación de datos que incluyen enlace por satélites, frecuencias de radio, enlaces infrarrojos o medios similares utilizados para la transmisión de Datos Electrónicos.
16. "Evidencias de Deuda" significa instrumentos ejecutados por un cliente del Asegurado y conservados por el Asegurado, los cuales, en el curso regular de los negocios sean tratados como evidencia de la deuda del cliente para con el Asegurado, incluyendo registros de cargos y de cuentas recuperables.
17. "Firma Falsificada" significa la firma escrita a mano del nombre de otra persona genuina o una copia de la firma de dicha persona sin autorización y con la intención de engañar; no incluye la firma en todo o en parte de su propio nombre, con o sin autorización de ella, a cualquier titulo, para cualquier propósito.
18. "Adulteración Fraudulenta" significa la adulteración material a un Telefacsimil con propósitos fraudulentos, por una persona distinta de la persona que firmó y elaboró el instrumento.
19. "Oficina de Servicios" significa una persona natural, sociedad o corporación autorizada mediante convenio escrito para ejecutar servicios de procesamiento de datos utilizando Sistemas de Computadora.
20. "Sistema de Computadoras de Oficina de Servicios" significa aquellos Sistemas de Computadoras operado por una Oficina de Servicios y que son de propiedad de o alquilados a una Oficina de Servicios.
21. "Telefacsimil" significa un sistema para transmitir documentos escritos por medio de señales electrónicas a través de líneas telefónicas, hacia equipos mantenidos por el Asegurado dentro de un área especialmente protegida, con el propósito de reproducir copias de dicho documentos.
22. "Sistema de Banca Telefónica" significa un sistema de comunicaciones telefónicas bancarias, tal como se declara en el formulario de solicitud el cual proporciona a los clientes del Asegurado un acceso directo al Sistema de Computadoras del Asegurado, por medio de un servicio telefónico automatizado de tono y que exige el uso de un código Probado con el fin de efectuar cualesquiera transacciones bancarias, pero no significa un PBX (por las siglas en Inglés de Private Branch Exchange, o sean un sistema automático de distribución de llamadas telefónicas), un procesador de voz por correo, un contestador automático o un
sistema de computadoras con capacidad similar utilizado para dirigir u orientar las Llamadas telefónicas hacia una red de comunicaciones por voz.
23. "Probado" significa un método de autenticación del contenido de una comunicación fijándole a ella una clave de prueba válida que haya sido intercambiada entre el Asegurado y un cliente, Casa de Compensación Automatizada, Depositario Central, otra institución financiera o entre las oficinas del Asegurado, con el propósito de proteger la integridad de la comunicación en el curso ordinario de los negocios.
CUANDO XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXX 0 XX 00 INCLUSIVE, APAREZCAN EN ESTA POLIZA, LAS PALABRAS "TAL COMO ESTA DEFINIDO" SE CONSIDERARAN INCORPORADAS EN EL TEXTO QUE SIGUE INMEDIATAMENTE A CADA UNO DE DICHOS TERMINOS.
III. EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre:
1. Perdida cubierta bajo la sección 1.
2. Las pérdidas causadas por un director o empleado identificable del Asegurado o por una persona o personas en colusión con dicho director o empleado del Asegurado.
El previo conocimiento previo por parte de cualquier empleado de que un acto fraudulento ha sido o será perpetrado por una persona o personas no empleadas del Asegurado, será para las intenciones y propósitos de esta Póliza considerado como colusión de dicho empleado que voluntaria o deliberadamente no comparta este conocimiento con el Asegurado. La no revelación del conocimiento al Asegurado por un empleado a causa de amenazas de infligir un daño corporal a cualquier persona o de dañar los predios o las propiedades del Asegurado no se considerará como ser o constituir colusión.
3. Pérdida de ingresos potenciales, que el asegurado hubiera acumulado, incluyendo pero no limitado a intereses y dividendos.
4. Pérdidas indirectas o consecuenciales de cualquier naturaleza.
5. Responsabilidad asumida por el Asegurado mediante acuerdo bajo cualquier contrato, a menos que tal responsabilidad haya sido asignada al Asegurado aun en ausencia de tal acuerdo.
6. Todos los honorarios, costos y gastos en que haya incurrido el Asegurado
(a) para establecer la existencia de o la suma de la pérdida cubierta bajo esta Póliza;
(b) como parte en cualquier procedimiento legal, excepto lo previsto en la Condición General 6.
7. Cualquier pérdida o daño que surja directa o indirectamente en razón de o en conexión con guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones similares a la guerra (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones de o que equivalgan a una toma popular, militar o de poder usurpado, xxx xxxxxxx, motín o el acto de cualquier autoridad legalmente constituida. EN CUALQUIER RECLAMO, y en cualquier acción, pleito u otro procedimiento legal para presentar un reclamo bajo esta póliza por pérdidas o daños, la CARGA DE LA PRUEBA de que tal pérdida o daño no cae dentro de esta Exclusión General, recaerá sobre el Asegurado.
8. Cualquier pérdida o destrucción de o daño de cualquier propiedad, la que fuere, o cualquier pérdida o gasto, los que fueren, resultantes u originada de aquellos o cualquier pérdida consecuencial o responsabilidad legal de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causada por, o contribuida a por o originada de:
(a) radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o por cualquier desperdicio nuclear producido por la combustión de un combustible nuclear, o
(b) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier ensamble de un explosivo nuclear o de cualquier componente nuclear del mismo.
9. Pérdidas resultantes de una amenaza de
(a) hacer daño corporal a cualquier persona, excepto pérdidas de Medios de Procesamiento Electrónico de Datos o de Datos Electrónicos en tránsito bajo la custodia de cualquier persona que actúe como mensajero, previsto que cuando tal tránsito se inició, no existiera conocimiento de tal amenaza por parte del Asegurado, o
(b) causar daños a los predios o propiedades del Asegurado.
10. Pérdidas de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos o de Datos Electrónicos mientras se encuentren en el correo o en poder de un transportador contratado, diferente de una compañía de vehículos motorizados blindados.
11. Pérdidas de Datos Electrónicos, Medios de Procesamiento Electrónico de Datos o Programas Electrónicos para Computadoras, excepto como se evalúa bajo la Condición General 11.
12. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de
(a) instrucciones o avisos escritos, o
(b) instrucciones o avisos telegráficos o por cable, o
(c) instrucciones o avisos recibidos por voz por teléfono, a menos que tales instrucciones estén cubiertas por la Cláusula Aseguradora 8, o
(d) instrucciones o avisos por Telefacsimil a menos que ellas estén cubiertas bajo las Cláusulas Aseguradoras 5, 6 ó 7.
13. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de instrumentos negociables, valores, documentos o instrumentos escritos falsificados, adulterados o fraudulentos, utilizados como documentación fuente en la elaboración de Datos Electrónicos o digitados manualmente en una terminal de datos.
14. Pérdidas de instrumentos negociables, títulos valores, documentos o instrumentos escritos, excepto cuando estén convertidos en Datos Electrónicos y entonces solamente en esa forma convertida.
15. Pérdidas resultantes directa o indirectamente del acceso a cualquier información confidencial incluyendo pero no limitado al comercio de información secreta, programas de computadoras o información de clientes.
16. Pérdidas resultantes xx xxxxx mecánica, defectos en construcción, error de diseño, defectos latentes, desgaste o rasgadura, deterioro gradual, alteraciones eléctricas, falla o rotura de los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos o cualquier mal funcionamiento o error en la programación o errores u omisiones en el procesamiento.
17. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la elaboración fraudulenta, la modificación fraudulenta, la adulteración o destrucción de Programas Electrónicos para Computadoras, a menos que estén cubiertas bajo las Cláusulas Aseguradoras 2, 3, ó 4.
18. Pérdidas en razón del ingreso de Datos Electrónicos a un terminal electrónico autorizado de un Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos o a un sistema de Comunicaciones del Cliente, por parte de un cliente u otra persona que tuviera acceso autorizado al mecanismo de autenticación del cliente.
19. Pérdidas resultantes de características fraudulentas contenidas en los Programas Electrónicos para Computadoras desarrollados para vender a, o que sean vendidos a múltiples clientes al momento de su adquisición, por parte de un distribuidor o consultor.
20. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Virus de Computadoras, a menos que estén cubiertas bajo la Cláusula Aseguradora 4.
21. Cualquier pérdida
(a) sufrida con anterioridad a la Fecha Retroactiva o cualquier pérdida que involucre cualquier acto, transacción o evento que haya ocurrido o comenzado antes de la Fecha Retroactiva, o
(b) descubierta antes de la fecha de iniciación del Periodo de la Póliza, establecida en el Carátula, o
(c) descubierta subsecuentemente a la terminación de la Póliza, o
(d) notificada a un asegurador previo.
22. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de un Sistema de Banca Telefónica o que resulten de o se deriven del uso, autorizado o no, de un PBX ( por las siglas en inglés de Private Branch Exchange, o sea un sistema automático de distribución de llamadas telefónicas), un procesador de correo por voz, un contestador automático o un sistema de computadoras con una capacidad similar, empleado para dirigir u orientar las Llamadas telefónicas hacia una red de comunicaciones por voz o a un sistema telefónico celular, a menos que estén cubiertas bajo la Cláusula Aseguradora 1 (c).
IV. CONDICIONES GENERALES
1. POLIZA ACOMPAÑANTE
La Póliza xx Xxxxx´s contra Delitos Electrónicos y por Computadora está diseñada para ser una póliza acompañante de la Póliza Global Bancaria del Asegurado y su intención es la de proporcionar cobertura contra delitos relacionados con computadoras como se definen en las Cláusulas Aseguradoras que no estén cubiertos bajo la Global Bancaria del Asegurado. Puesto que algunos reaseguradores que están suscribiendo la Póliza xx Xxxxx´s Delitos Electrónicos y por Computadora pudieran ser también suscriptores de la Póliza Global Bancaria del Asegurado, ya sea como seguro primario, seguro en exceso u otros seguros o reaseguros contributivos, y puesto que la intención de ellos no es la de aumentar o doblar su cobertura para el Asegurado, se conviene que esta Póliza no se considerará como una cobertura en exceso ni de coaseguro.
2. PERSONAS NOMBRADAS
Las pérdidas sufridas por cualquier persona nombrada, organizada por el Asegurado con el fin de manejar ciertas transacciones de negocios y compuesta exclusivamente por sus funcionarios, oficinistas u otros empleados, se considerarán, para todos los efectos de esta Póliza, como pérdidas sufridas por el Asegurado.
3. OFICINAS ADICIONALES, CONSOLIDACION, FUSION O COMPRA DE OTRO NEGOCIO POR EL ASEGURADO
Si el Asegurado, durante el Periodo de la Póliza, estableciere cualesquiera nuevas oficinas de sucursales, o hiciere adiciones al sistema de computadoras del Asegurado, diferente a fusión o consolidación con, o compra o otra adquisición de los activos de otro negocio, tales oficinas de sucursal o adiciones al sistema de computadoras del Asegurado quedarán automáticamente cubiertas aquí a partir de la fecha de su establecimiento, sin requisito de aviso a El Asegurador ni el pago de prima adicional durante el resto del Período de la Póliza.
En el evento de que el Asegurado, durante el Período de la Póliza, se fusione o se consolide con, o compre, o de cualquier otro modo adquiera, los activos de otro negocio, esta Póliza no ofrecerá cobertura de ninguna clase para perdidas que:
(a) hayan ocurrido o puedan subsecuentemente ocurrir en cualquiera de las oficinas o predios; o
(b) hayan surgido o puedan derivarse de los activos u obligaciones u demás exposiciones
adquiridos por el Asegurado como resultado de tal fusión, consolidación, compra o adquisición a menos que el Asegurado:
(i) dé aviso escrito a El Asegurador, antes de la fecha efectiva, de tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
(ii) suministre oportunamente a El Asegurador toda la información adicional que pudieran requerir el Asegurador, y
(iii) obtenga el consentimiento escrito de El Asegurador para extender la cobertura provista por esta Póliza con relación a tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
(iv) dé aviso escrito a El Asegurador de su aceptación a los términos y condiciones de la cobertura que son requeridos por El Asegurador consecuentemente con tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
(v) pague a El Asegurador una prima adicional
La omisión de dar aviso escrito a El Asegurador de conformidad con el paràgrafo (i) de arriba o la omisión del Asegurado de notificar a El Asegurador sobre este acuerdo de conformidad con el paràgrafo (iv) de arriba, serán una decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
La notificación a El Asegurador, como aquí se requiere, no se tomará como realizada a menos que el Asegurado la suministre por escrito y que se acuse el recibo de la misma, también por escrito, por parte de El Asegurador.
4. CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO
(a) Liquidación, ETC.
En el evento de la liquidación del Asegurado, ya sea voluntaria u obligatoria, o del nombramiento de un Síndico o Gerente, o de la entrada en cualquier Esquema de Arreglo o composición con los acreedores, o que el control del Asegurado sea tomado por cualquier gobierno o por funcionarios designados por cualquier Gobierno o Autoridad o Agencia gubernamental, entonces esta Póliza cesará inmediatamente de ofrecer cualquier cobertura de cualquier clase por pérdidas subsecuentemente descubiertas y notificadas a El Asegurador.
En el caso de la liquidación, etc., como se estableció anteriormente, de cualquier subsidiaria del Asegurado nombrada en el Formulario de Solicitud de Seguro y en la Carátula, entonces esta Póliza cesará inmediatamente de ofrecer cualquier cobertura de cualquier clase para pérdidas subsecuentemente descubiertas y notificadas a El Asegurador, las cuales se originen de alguna manera en tal subsidiaria.
(b) Cambio de Activos o de Participación Accionaria
El Asegurado deberá avisar inmediatamente a El Asegurador sobre cualquier consolidación o fusión con otra entidad de negocios, o sobre cualquier compra, cesión, transferencia, prenda o venta de activos o de acciones que ocasione algún cambio en la pertenencia o en el control. Como se emplea en esta Condición General, “control” significa el poder para determinar la administración o la política de una compañía “holding” controladora del Asegurado en virtud de acciones con derecho a voto. Un cambio en la pertenencia de las acciones con voto que resulte directa o indirectamente en que un accionista o un grupo afiliado de accionistas se le modifique su pertenencia en el diez por ciento (10%) o más de tales acciones, se presumirá que resultó en un cambio de control para los efectos del aviso requerido.
Como condición para la continuación de esta Póliza, el Asegurado deberá:
(i) dar aviso escrito a El Asegurador dentro de los treinta (30) días del hecho, y
(ii) suministrar prontamente a el Asegurador toda la información adicional que el Asegurador pueda requerir, y
(iii) obtener el consentimiento escrito de El Asegurador para continuar con algunas o todas las coberturas provistas por esta póliza, y
(iv) dar aviso escrito dentro xx xxxx días (10), a El Asegurador, sobre su aceptación a los términos y condiciones de la cobertura que son requeridos por El Asegurador consecuentemente a tal cambio, y
(v) pagar a El Asegurador una prima adicional
La omisión de dar aviso escrito a El Asegurador de conformidad con el paràgrafo (b)(i) de arriba o la omisión del Asegurado de notificar a El Asegurador sobre este acuerdo de conformidad con el paràgrafo (b)(iv) de arriba, será una decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
La notificación a El Asegurador, como aquí se requiere, no se tomará como realizada a menos que el Asegurado la suministre por escrito y que se acuse el recibo de la misma, también por escrito, por parte de El Asegurador.
5. ASEGURADO CONJUNTO
(a) Si dos o más Asegurados estuvieren cubiertos bajo esta Póliza, el primer Asegurado nombrado actuará a nombre de todos los Asegurados. El pago por parte de El Asegurador al primer Asegurado nombrado de una
pérdida sufrida por cualquiera de los Asegurados, liberará plenamente a El Asegurador con respecto a tal pérdida. Si el primer Asegurado nombrado cesa de estar cubierto bajo esta Póliza, el siguiente Xxxxxxxxx nombrado será considerado de allí en adelante como el primer Asegurado nombrado.
(b) El conocimiento que se posea o el descubrimiento hecho por cualquiera de los Asegurados, constituirá conocimiento o descubrimiento por todos los Asegurados, para los efectos de esta Póliza.
(c) La responsabilidad de El Asegurador por una pérdida o pérdidas sufridas por todos los Asegurados, no excederá la suma por la cual El Asegurador hubiera sido responsable si esa pérdida o pérdidas hubieren sido sufridas por uno de los Asegurados.
(d) El Asegurador no será responsable por perdidas sufridas por un Asegurado en beneficio de cualquier otro de los Asegurados.
(e) Se conviene que el Seguro concedido por el presente, será para el exclusivo beneficio, solamente del primer Asegurado nombrado aquí, y que en ningún caso tendrá otra persona diferente a dicho Asegurado derechos de acción bajo esta Póliza.
6. HONORARIOS LEGALES Y COSTOS LEGALES
El Asegurador indemnizará al Asegurado contra honorarios legales y gastos legales razonables, en que haya incurrido y que haya pagado el Asegurado, con la aprobación previa de El Asegurador, por la defensa de cualquier pleito o procedimiento legal instaurado contra el Asegurado, con respecto al cual el Asegurado establezca que el acto o los actos cometidos, o los sucesos que han ocurrido, le darían derechos de recuperación al Asegurado, bajo esta Póliza. Los honorarios legales y gastos legales pagados por El Asegurador en la defensa de tal pleito o procedimiento legal serán aplicados, sujeto a la condición General No. 8, a la reducción del Límite Agregado de Indemnización y al Sub-Lìmite de la respectiva Cláusula Aseguradora.
El Asegurado deberá dar aviso oportuno a El Asegurador sobre la instauración de cualquier pleito o procedimiento legal referido arriba, y, a solicitud de El Asegurador, deberá suministrarles copias de todos los alegatos y demás papeles vinculados al caso.
Si se alegan múltiples causas de acción en cualquiera de esos pleitos o procedimientos legales, y si alguna o algunas de tales causas que se llegaren a establecer en contra del Asegurado no constituyeren una pérdida recuperable bajo esta Póliza, incluyendo pero sin limitar a reclamos por daños punitivos, consecuenciales u otros no-compensatorios, entonces el Asegurado asumirá por su propia cuenta los honorarios legales y los gastos legales en que haya incurrido para la defensa de tales causas de acción alegadas.
Si la suma de la pérdida del Asegurado fuere mayor que la cantidad recuperable bajo esta Póliza, o si es aplicase un Deducible, o ambos, la responsabilidad de El Asegurador bajo el primer párrafo de esta Condición General queda limitada a la proporción de los honorarios y gastos legales en que se haya incurrido y pagado el Asegurado o por el Asegurador del valor recuperable bajo esta póliza “bears” el total de tal valor más la cuantía que sea así recuperable. Tal cantidad prorrateada se aplicará como reducción del Límite Agregado de Indemnización y del Sub-Lìmite de la respectiva Cláusula Aseguradora.
El Asegurador no será responsable de indemnizar al Asegurado por honorarios legales y gastos legales hasta que se haya emitido una sentencia, fallo o decisión definitiva o convenio en un feniquito de cualquier pleito o procedimiento legal.
El Asegurador no está obligado a dirigir la defensa de tal pleito o procedimiento legal a que se refiere el primer parágrafo de esta Condición General. A elección de El Asegurador, el Asegurado permitirá que El Asegurador conduzca la defensa de tal pleito o procedimiento legal, a nombre del Asegurado, por medio de representantes legales seleccionados por El Asegurador. El Asegurado deberá dar toda la información y asistencia razonables que El Asegurador pudiera estimar necesaria para la defensa de tal pleito o procedimiento legal.
Los honorarios legales y los gastos legales pagados por El Asegurador en la defensa de cualquier pleito o procedimiento legal serán aplicados a la reducción del Límite Agregado de Indemnización y del Sub-Lìmite de la respectiva Cláusula Aseguradora.
Si, habiendo elegido defender, El Asegurador pagare honorarios legales y gastos legales en exceso de su participación proporcional en tales honorarios y gastos, el Asegurado reembolsará con prontitud a El Asegurador por tal excedente.
El Asegurado no negará sin razón su consentimiento a El Asegurador para que lleguen a un arreglo sobre cualquier pleito o procedimiento legal.
7. NOTIFICACION Y DESCUBRIMIENTO DE LA PERDIDA
Como una condición precedente a su derecho a ser indemnizado bajo esta Póliza, el Asegurado deberá, tan pronto como le sea posible y en todo caso dentro de los treinta (30) días a partir del descubrimiento por parte del Asegurado de cualquier pérdida aquí contemplada, dar aviso escrito de ello a El Asegurador.
Para los efectos de esta Póliza, se supone que el descubrimiento ocurre en el momento en que el Asegurado se entera por primera vez de hechos que pudieran hacer que una persona razonable creyera que una pérdida de la clase cubierta por esta Póliza haya ocurrido o va a ocurrir, sin importar cuándo ocurrieron los actos, transacciones o eventos que causaron dicha pérdida o contribuyeron a ella, y sin importar si el conocimiento del asegurado es suficiente o no, en ese momento, para probar que tal pérdida se ajusta a los términos y condiciones de esta Póliza, y aunque la cantidad y los detalles de la pérdida puedan ser desconocidos todavía.
También se considera que ocurre el descubrimiento cuando el Asegurado recibe aviso de un reclamo real o potencial en el cual se pretenda que el Asegurado es responsable ante un tercero bajo circunstancias las cuales, si fueran ciertas, pudieran constituir una pérdida de un tipo de los cubiertos por esta Póliza, aunque la cantidad de detalles de la pérdida puedan no ser conocidos para ese entonces.
Toda pérdida o perdidas descubiertas por el Asegurado y que sean atribuibles a actos u omisiones de una persona, sea un Empleado o no, o en los cuales tal persona esté vinculada o implicada, se considerarán como una sola pérdida.
8. LIMITE DE INDEMNIZACION
(a) La responsabilidad total de El Asegurador por toda pérdida o pérdidas descubiertas durante el Período de la Póliza estipulado en la Carátula de la Póliza, e incluyendo honorarios legales y gastos legales, queda limitada al Límite Agregado de Indemnización declarado en el Item 7 del Carátula de esta Póliza, independientemente de la cantidad total de tal pérdida o perdidas. El Sub-Límite de cualquier Cláusula Aseguradora aplicable es parte de y no una adición al Límite Agregado de Indemnización, y la responsabilidad total de El Asegurador para todas las pérdidas, incluyendo honorarios legales y gastos legales, concerniente a cualquiera de tales Cláusulas Aseguradoras que tenga un Sub-Límite, se limita a la cantidad del Sub-Límite, independientemente de la cantidad total de tal pérdida o perdidas.
El Límite Agregado de Indemnización será reducido en la suma de cualquier pago hecho bajo esta Póliza. Al extinguirse el Límite Agregado de Indemnización en razón de tales pagos, los reaseguradores no tendrán posterior responsabilidad:
(i) de indemnizar al Asegurado bajo cualquiera de las Cláusulas Aseguradoras de esta Póliza, por ninguna pérdida o pérdidas, y
(ii) de indemnizar al Asegurado por cualesquiera honorarios legales y gastos legales, y
(iii) de continuar la defensa del Asegurado en el caso de que El Asegurador hubiera decidido dirigir la defensa de cualquier pleito o procedimientos legales en conexión con tal pérdida o pérdidas. Al avisar El Asegurador al Asegurado de que el Límite Agregado de Responsabilidad se ha agotado, el Asegurado asumirá toda la responsabilidad de su defensa a sus propias expensas.
(b) Además de que el Límite Agregado de Indemnización se reduce, el Sub-Límite de cualquier Cláusula Aseguradora establecida en el Item 7 de la carátula también se reducirá en la cantidad de cualquier pago hecho en conexión con dicha cláusula Aseguradora. Al extinguirse el Sub-Límite aplicable a dicha cláusula Aseguradora a consecuencia de tales pagos, El Asegurador no tendrá posterior responsabilidad:
(i) de indemnizar al Asegurado bajo cualquiera de las Cláusulas Aseguradoras de esta Póliza, por ninguna pérdida o pérdidas, y
(ii) de indemnizar al Asegurado por cualesquiera honorarios legales y gastos legales, y
(iii) de continuar la defensa del Asegurado en el caso de que El Asegurador hubiera decidido dirigir la defensa de cualquier pleito o procedimientos legales. Al avisar El Asegurador al Asegurado de que el Límite Agregado de Responsabilidad se ha agotado, el Asegurado asumirá toda la responsabilidad de su defensa a sus propias expensas.
Si, en razón de pagos hechos bajo esta Póliza, el Límite Agregado de Indemnización se reduce a una cantidad inferior a la estipulada para cualquier Sub-Límite en el ítem 7 de la Carátula de esta Póliza, entonces la cantidad de cualquiera de tales Sub-Límites se reducirá de conformidad, de modo que la cantidad total disponible bajo cualquier Sub-Límite para cualquier pérdida o pérdidas, incluyendo honorarios legales y gastos legales, no exceda la cantidad reducida que permanece disponible bajo el Límite Agregado de Indemnización.
El Límite Agregado de Indemnización y cualquier Sub-Límite no será rehabilitado en todo o en parte por cualquier recuperación efectuada subsecuentemente a cualquier pago hecho bajo esta Póliza, a menos que tal recuperación sea realmente recibida por El Asegurador durante el período fijado en la Carátula de la Póliza o dentro de los doce (12) meses calendario subsiguientes.
Si una pérdida estuviere cubierta bajo más de una Cláusula Aseguradora, la cantidad máxima pagadera con respecto a tal pérdida no excederá la cantidad mayor que permanezca disponible bajo cualquiera de las Cláusulas Aseguradoras aplicables.
(c) Títulos Valores Perdidos: En el caso de que una pérdida de un título valor se arregle mediante el uso de una fianza para valores perdidos o de un acuerdo de indemnización de conformidad con la condición General 11 (d), tal pérdida, hasta la extensión en que durante el Período de la Póliza El Asegurador no sea llamado a pagar bajo tal fianza de títulos valores perdidos o tal acuerdo de indemnización, no reducirá el Límite Agregado de Indemnización ni cualquier otro sub-Límite que permanezca activo para el pago de cualquier pérdida o pérdidas. Sin embargo, cualquier pago hecho por El Asegurador de tal pérdida o bajo tal fianza de títulos valores perdidos o acuerdo de indemnización, será considerado como un pago bajo esta Póliza.
El agotamiento o la reducción del Límite Agregado de Indemnización o de cualquier Sub-Límite, no afectará las obligaciones de El Asegurador en conexión con cualquier fianza de títulos valores perdidos o un acuerdo de indemnización emitidos antes del agotamiento o la reducción del Límite Agregado de Indemnización o de cualquier Sub-Límite aplicable.
9. PRUEBA DE LA PERDIDA
Dentro de los seis (6) meses del descubrimiento de la pérdida, el Asegurado deberá suministrar prueba afirmativa de la pérdida a El Asegurador, por escrito, debidamente juramentada por el principal funcionario financiero del Asegurado, junto con detalles completos. La carga de la prueba recae sobre el Asegurado en la elaboración de su prueba de pérdida con respecto a una pérdida para la cual se haga un reclamo bajo cualquiera de las Cláusulas Aseguradoras, para establecer que tal pérdida resultó directamente de un riesgo asegurado y no de las condiciones económicas u otras causas contribuyentes.
10. PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA RECUPERACION DE PERDIDAS
Si El Asegurador, después de completar su investigación, no pagare una pérdida por la cual el Asegurado cree tener derecho a una recuperación según los términos condiciones y demás provisiones de esta Póliza, contenidos aquí, El Asegurador, a solicitud del Asegurado, se someterá a la jurisdicción de cualquier corte de jurisdicción competente en el Xxxxx Unido.
El servicio del pleito en cualquiera de tales procedimiento legales se dirigirá a la persona o personas nombradas a tal efecto en la Carátula de la Póliza, quienes están debidamente autorizadas para aceptar las notificaciones y citaciones a nombre de El Asegurador. En tales procedimientos legales instaurados contra cualquiera de los reaseguradores, los demás reaseguradores deberán acatar la sentencia final de tal Corte o de cualquier corte de Apelación en el caso de que exista una apelación.
Los procedimientos legales para la recuperación de las pérdidas aquí contempladas no podrán ser iniciados sino después de transcurridos tres (3) meses a partir de que el Asegurado haya entregado la prueba de la pérdida, como lo establece la condición General 9, ni tampoco después de la expiración de un período de dos (2) años del descubrimiento de tal pérdida.
Si dicho período de limitación de dos años estuviere prohibido por cualquier ley que controle la redacción de esta Póliza, tal limitación se considerará como enmendada para que iguale el período mínimo de limitación permitido por tal ley.
11. BASES DEL AVALUO
(a) Cómputo
Para determinar la cantidad cobrable por cualquier pérdida bajo esta Póliza, todos los dineros recibidos de cualquier fuente, la que fuere, en conexión con cualquier asunto del que se haya desprendido una pérdida reclamada, incluyendo pagos y recibos de capital, intereses, dividendos, comisiones y similares, cuando quiera que se reciban, serán deducidos de la suma realmente pagada, anticipada, tomada o perdida de alguna otra forma. El valor de todas las propiedades recibidas de cualquier fuente, la que fuere, en conexión con cualquier asunto del que se haya desprendido una pérdida reclamada, cuando quiera que se reciba, será deducido igualmente de la pérdida reclamada por el Asegurado.
(b) Fondos
El valor de cualesquiera fondos o monedas extranjeras de la pérdida por la cual se ha hecho un reclamo, será determinado por su precio al cierre xxx xxxxxxx el último día hábil laborable anterior a la fecha del descubrimiento de la pérdida. Si no existiere precio o valor en el mercado para ellos en tal día, entonces el valor será como se acuerde entre el Asegurado y El Asegurador, o a falta de ello por medio de arbitraje.
(c) Deducible
Si esta Póliza estuviere sujeta a un Deducible, o el remanente del Límite Agregado en la Carátula de la Póliza, disponible para el pago de una pérdida o perdidas, no fuere suficiente en cuantía para indemnizar totalmente al Asegurado por la pérdida de títulos valores para la cual se ha hecho un reclamo por el presente contrato, la responsabilidad de El Asegurador bajo esta Póliza queda limitada al pago de, o a la reposición de dichos títulos valores por un valor equivalente al monto pagadero bajo la Cláusula Aseguradora aplicable de esta póliza.
(d) Títulos Valores Perdidos
En caso de un reclamo con respecto a una pérdida de títulos valores cubierta bajo esta Póliza, el Asegurado deberá, sujeto a las condiciones estipuladas abajo, intentar primero reemplazar los títulos valores perdidos por medio de una carta de indemnización expedida por él. En caso de que no pueda reemplazar los títulos valores perdidos mediante una carta de indemnización, el Asegurado deberá, sujeto al consentimiento previo de El Asegurador, conseguir una fianza para títulos valores perdidos, con el fin de obtener la expedición de duplicados de los titulos valores.
(e) Medios de Procesamiento Electrónico de Datos
En caso de pérdida de o daño a Medios de Procesamiento Electrónicos de Datos utilizados por el Asegurado en su negocio, El Asegurador será responsable bajo esta Póliza solamente si tales elementos son verdaderamente reproducidos por otros Medios de Procesamiento Electrónico de Datos de la misma clase o calidad, y entonces, por no más del costo de los medios en blanco más el costo del trabajo para la real transcripción o copiado de datos, los cuales deberán ser suministrados por el Asegurado con el objeto de reproducir tales Medios de Procesamiento Electrónico de datos, sujeto, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.
(f) Otras Propiedades
En caso de pérdida de o daño a cualquier propiedad distinta de fondos extranjeros, títulos valores, o Medios de Procesamiento Electrónico de Datos, El Asegurador no será responsable por más del valor real en efectivo de tal propiedad. El Asegurador podrá, a su elección, pagar el valor real en efectivo, reemplazar o reparar tal propiedad.
Los desacuerdos entre El Asegurador y el Asegurado con respecto al valor en efectivo o a lo adecuado de reparar o del reemplazo, se resolverán por arbitraje.
(g) Datos Electrónicos/Programas para Computadoras Electrónicas
En caso de pérdida de Datos Electrónicos o de Programas para computadoras electrónicas, El Asegurador será responsable bajo esta Póliza solamente si tales Datos Electrónicos o Programas para Computadoras Electrónicas son realmente reproducidos por Datos Electrónicos o Programas para Computadoras Electrónicas de la misma clase o calidad, y entonces, por no más del costo del trabajo para la transcripción real o copiado de los datos o programas que deberán haber sido suministrados por el Asegurado con el fin de reproducir tales Datos Electrónicos o Programas para Computadoras Electrónicas, sujeto, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.
Sin embargo, si tales Datos electrónicos no pudieren se reproducidos y si tales Datos Electrónicos representan títulos valores o instrumentos financieros que tengan un valor, incluyendo Evidencias de Deuda, entonces la pérdida será avaluada como se indicó en los párrafos correspondientes a títulos valores y a otras Propiedades en esta misma sección.
12. COOPERACION
Como una condición precedente a su derecho a ser indemnizado bajo esta Póliza, el Asegurado deberá cooperar plenamente con El Asegurador y sus representantes designados, en todos los asuntos relativos a cualquier pérdida notificada en virtud del presente. El Asegurado deberá, a solicitud de El Asegurador y en los momentos y lugares señalados por estos últimos, suministrar para examen todos los registros pertinentes, incluyendo los registros de auditoría de sus cuentas, y facilitar que se hagan entrevistas a su Empleados u otras personas, hasta lo mejor de su capacidad y poder. El Asegurado acuerda elaborar todos los documentos y prestar toda la asistencia para conseguir todos los derechos, títulos, intereses y causas de acción que pudiera tener contra alguna persona o entidad en conexión con cualquier pérdida notificada en virtud del presente, y se compromete a no hacer nada que pudiera perjudicar tales derechos o causas de acción.
13. SUBROGACION, SALVAMENTO Y RECUPERACION
Se conviene que El Asegurador, al pagar cualquier pérdida de las aquí contempladas, será subrogado con todos los derechos, títulos, intereses y causas de acción que tenga el Asegurado con respecto a tal pérdida.
En caso de una recuperación posterior al pago de cualquiera de esas pérdidas, la cantidad recuperada, después de deducir el costo real de obtener o hacer tal recuperación, pero excluyendo los costos de trabajo propio del Asegurado o de establecimiento, será aplicada en el siguiente orden:
(a) para reembolsar al Asegurado totalmente por la parte, si la hubiere, de tal pérdida que exceda la cantidad de la pérdida pagada bajo esta Póliza (sin tener en cuenta el valor de cualquier Deducible aplicable).
(b) el saldo, si lo hubiere, o la recuperación neta total si ninguna parte de tal pérdida excedía la cantidad de la pérdida pagada bajo esta Póliza, para reembolsar a El Asegurador.
(c) finalmente, para aquella parte de tal pérdida sufrida por el Asegurado en razón del Deducible especificado en el Carátula, y/o para aquella parte de la pérdida cubierta por cualquier póliza o pólizas de Seguros de las cuales esta Póliza sea en exceso.
14. OTROS SEGUROS O INDEMNIZACIONES
Se conviene que en el caso de una pérdida, esta Póliza, en cuanto ella cubra pérdidas también cubiertas por otro seguro o indemnización, pagará únicamente reclamos (que no excedan el Límite Agregado de Indemnización o ningún Sub-Lìmite aplicable) por el exceso de la cuantía de tales otros seguros o indemnizaciones. Siendo un seguro un exceso, esta Póliza no aplica ni contribuye al pago de ninguna pérdida hasta que la cuantía de tales otros seguros o indemnizaciones haya sido agotada por el pago de dicha(s) pérdida(s).
15. PERTENENCIA
Esta Póliza se aplicará a pérdidas de propiedad y a pérdidas de medios de Procesamiento Electrónico de Datos y de Datos Electrónicos que pertenezcan al Asegurado, que estén en poder del Asegurado a cualquier título, o por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable. La Póliza será para el exclusivo uso y beneficio del Asegurado nombrado en el Carátula.
16. CANTIDAD DEDUCIBLE / AVISO DE PERDIDA DENTRO DEL DEDUCIBLE
El Asegurador será responsable sólo en exceso del Deducible fijado en la Carátula de la Póliza. El Deducible se aplicará a toda y cada pérdida, independientemente del número de tales pérdidas durante el Período de la Póliza.
El Asegurado deberá dar a El Asegurador, en el momento y de la forma prescritas en esta Póliza, aviso escrito sobre cualquier pérdida de la clase cubierta por los términos de esta Póliza, ya sea que El Asegurador sea o no responsable. Por consiguiente deberá presentarles también el Asegurado una breve declaración con los detalles relativos a tal pérdida.
17. PREVISIONES PARA LA TERMINACION
Esta Póliza terminará con o sin reintegro xx xxxxxx no devengadas
(a) inmediatamente con
(i) la ocurrencia de alguno de los sucesos relacionados con un cambio de Control del Asegurado, como se señala en la Condición General No. 4 (a),
(ii) la falla del Asegurado en notificar un cambio de activos o de participación accionaria, o en cumplir de alguna otra manera con los términos establecidos en la Condición General No. 4 (b),
(iii) el rechazo por parte de El Asegurador de continuar con la cobertura después de un cambio en la propiedad o control, como lo indica la Condición General No. 4 (b)
(b) inmediatamente con respecto a cualquier subsidiaria del Asegurado a la ocurrencia de cualquier suceso con respecto a tal subsidiaria y relativo a un cambio de control o de la propiedad de tal subsidiaria, según se estipula en la Condición General No. 4.
(c) treinta (30) días después del recibo por parte del Asegurado de un aviso escrito de El Asegurador sobre su decisión de terminar esta Póliza. Si se envía por correo registrado prepagado y se remite a la Dirección Principal del Asegurado, tal como figura en el Formulario de Solicitud, tal aviso se considerará como recibido en la fecha de su despacho.
(d) inmediatamente al recibo por parte de El Asegurador de un aviso escrito del Asegurado sobre su decisión de terminar esta Póliza.
(e) A media noche, hora estándar local en la Dirección Principal, de la fecha de expiración señalada en la Carátula de la Póliza.
El Asegurador reembolsará cualquier prima no devengada calculada con base en las tablas anuales de prima a corto plazo si la terminación se debe a las causales de los parágrafos (a) ò (d) de esta Condición General, pero a prorrata de la Prima Anual si se termina por parte de El Asegurador según el parágrafo (c) de esta Condición General.
Esta póliza terminará inmediatamente cuando se agote el Límite Agregado de Indemnización por un o más pagos de perdidas, en cuyo evento la prima será totalmente ganada.
Esta Póliza terminará con respecto a cualquier Oficina de Servicios
(i) tan pronto cualquier Asegurado, o cualquier director o funcionario que no esté en colusión con tal persona, sepa de algún acto deshonesto o fraudulento cometido por algún socio, director, funcionario o empleado de
cualquiera de tales Oficina de Servicio, en cualquier momento, en contra del Asegurado o de cualquier otra persona o entidad, sin perjuicio de la pérdida de cualquier propiedad que esté entonces en tránsito bajo la custodia de tal persona, o
(ii) quince (15) días después del recibo por el Asegurado de un aviso escrito de El Asegurador sobre su deseo de terminar o cancelar esta Póliza con respecto a tal persona.
La terminación de esta Póliza con respecto a cualquier Asegurado da por terminada la responsabilidad por cualquier pérdida sufrida por tal Xxxxxxxxx que sea descubierta después de la fecha efectiva de tal terminación.
18. ACCIONES CONTRA LA OFICINA DE SERVICIOS O EL CLIENTE
Esta Póliza no ofrece cobertura a favor de ninguna Oficina de Servicios, sub-xxxxxxxx, xxxxxxxx, Central de Deposito o cliente, como se dijo antes, y mediante el pago al Asegurado por El Asegurador a cuenta de cualquier pérdida producida por actos fraudulentos o deshonestos cometidos por alguno de los socios, directores, funcionarios o empleados de tal Oficina de Servicios, sub-xxxxxxxx, xxxxxxxx, Central de Deposito o cliente, mientras estén actuando solos o en colusión con otros, el Asegurado hará cesión a favor de El Asegurador, o de uno de los Aseguradores designado por El Asegurador, de tales derechos y causas de acción que el Asegurado pudiera tener contra tal Oficina de Servicios, sub-xxxxxxxx, xxxxxxxx, Central de Depositos o cliente, en razón de tales actos así cometidos. La cesión se hará hasta la extensión de dicho pago, y el Asegurado elaborará todos los documentos necesarios para garantizar que El Asegurador, o el designado por El Asegurador, haga valer los derechos aquí previstos.
19. FRAUDE
Si el Asegurado hiciere algún reclamo a sabiendas de que el mismo es falso o fraudulento, con respecto al monto o a cualquier otra cosa, esta Póliza se volverá nula y todos los reclamos serán desestimados.
20. INTERPRETACION
La construcción, interpretación y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza serán determinados de conformidad con la ley común de Inglaterra y de acuerdo al texto de esta Póliza en idioma inglés.
SECCIÓN C
ANEXO DE INDEMNIZACIÓN PROFESIONAL (NMA 3000)
CLÁUSULA DE SEGURO
Con sujeción a los términos de esta Póliza, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por las Pérdidas resultantes de actos u omisiones cometidos de buena fe (excepto en lo que se refiere a la Cláusula de Seguro (d)) que den origen a un Reclamo hecho por primera vez por el Reclamente en contra del Asegurado durante la Vigencia de la Póliza, siempre y cuando ese Reclamo surja de la prestación de Servicios Financieros por parte del Asegurado a ese Reclamante después de la Fecha Retroactiva y por:
(a) pérdidas causadas por un acto negligente, un error negligente o una omisión negligente por parte de un Empleado; o
(b) pérdidas causadas por una violación negligente de confianza, (incluyendo la violación negligente de confianza constructiva), una violación negligente de la obligación fiduciaria o una violación negligente de la obligación profesional, por parte de una Empleado; o
(c) pérdidas causadas por una declaración equivocada y negligente por parte de un Empleado; o
(d) pérdidas causadas por un Acto u Omisión Deshonesto o Fraudulento por parte de un
Empleado, o
(e) Responsabilidad Civil real o supuesta.
DEFINICIONES
Cada vez que se utilicen es esta Póliza:
1. “Asegurado” significa cualquiera de las entidades identificadas como tal en el Punto 2 de la carátula y el
Asegurado Nombrado en Primer Lugar
2. “Administración del Asegurado”
(a) Para los fines de cualquier actividad que constituya la “Política Corporativa o Comercial del Asegurado”, la “Administración del Asegurado” significa el Presidente de la Junta, el Director Ejecutivo, el Presidente, el Director Administrativo y cualquier otro Director Ejecutivo o no Ejecutivo del Asegurado, pasado o presente, o cualquier persona que tenga o haya tenido un cargo equivalente o que tenga o haya tenido facultad para tomar decisiones en relación con la operación o administración del negocio del Asegurado en nombre del Asegurado.
(b) Para los fines de cualquier otra referencia a la Administración del Asegurado hecha en este documento, Administración del Asegurado significa, además de aquellos nombrados en la definición 2(a) anterior, todo Departamento o División del Asegurado, incluyendo pero sin estar limitado a, el Departamento o la División legal, de cumplimiento, de manejo de riesgos, de auditoría interna o de seguros.
3. “Responsabilidad Civil” significa
(a) un error o acción equivocada de parte de un Empleado que sea procesable bajo la Legislación Inglesa como responsabilidad civil extracontractual (o bajo la legislación Escocesa por delito o cuasi-delito) y con respecto al cual se haga un Reclamo en contra del Asegurado y sea instaurado en el xxxxx Unido, bajo las jurisdicciones de las cortes de Inglaterra , Gales, Escocia, Xxxxxxx del Norte, las Islas del canal o la Isla del Hombre;
(b) una violación de un Empleado a las disposiciones de la Ley de Mercados y Servicios Financieros 2000 (incluyendo las disposiciones estatutarias y/o las normas o reglamentaciones hechas por los Órganos o Autoridades Reguladores bajo esos términos) diferente de las disposiciones sobre Abuso xx Xxxxxxx de dicha ley y cualquier otra legislación equivalente en Escocia, Xxxxxxx del Norte, Las Islas del Canal y la Isla del Hombre.
que de origen a una responsabilidad civil por parte del Asegurado y para la cual la reparación sea la compensación de los daños o una Orden de Reparación .
4. “Reclamo” significa:
(a) una solicitud escrita por dinero o daños recibida por el Asegurado, incluyendo la notificación de una demanda o alguna otra acción similar; o
(b) la instauración de procesos decisorios de tipo legal, arbitral o regulador en contra del Asegurado ante cualquier corte o tribunal debidamente constituido y reconocido internacionalmente que prevea el debido proceso y el derecho de apelación
en cualquiera de las jurisdicciones establecidas en el Apéndice especificado en el Punto 11 de la carátula, excepto que en relación con un Reclamo de Responsabilidad Civil, estas jurisdicciones deberán siempre limitarse a Inglaterra, Xxxxx, Xxxxxxx del Norte, las Islas del Canal y la Isla del Hombre.
5. “Reclamante” significa cualquier parte que haga un Reclamo en contra del Asegurado, en la medida en que esa parte sea un cliente presente o pasado del Asegurado a quien el Asegurado le deba o le haya debido un deber o una obligación legal.
Cuando se haga un Reclamo en contra del Asegurado por parte de:
(i) las Autoridades de Servicios Financieros; o
(ii) algún cuerpo regulador equivalente o sucesor o algún Gobierno u Organo Gubernamental o Agencia Gubernamental
por, en nombre de, o para el beneficio de una o más partes individuales que hubieran tenido cada una, excepto para ese Reclamo, legitimación procesal para instaurar ese Reclamo como Reclamante directamente en contra del Asegurado, los Términos “Reclamo” y “Reclamante” según se usan en esta Póliza, significarán, respectivamente, el Reclamo hecho por cada una de esas partes individuales (aunque se haya hecho a través de ese cuerpo regulador u órgano gubernamental) y cada parte individual.
6. “Política Corporativa o Comercial del Asegurado” significa la actividad que haya sido expresa o implícitamente aprobada, condonada, ratificada o endosada por dos o más miembros de la “Administración del Asegurado” y que tenga como resultado una desventaja financiera para dos o más clientes, presentes o pasados, del Asegurado, con quienes el Asegurado tenga o haya tenido alguna obligación o deber legal; y
(a) el Asegurado, como resultado de dicha actividad (que esté directa o indirectamente relacionada con la Política Corporativa o Comercial del Asegurado) haya recibido ingresos o algún otro tipo de beneficio financiero al cual no tenía derecho, independientemente de si retuvo o no dicho ingreso o beneficio financiero; o
(b) las Autoridades de Servicios Financieros o algún cuerpo regulador equivalente o sucesor o algún Gobierno u Organo Gubernamental o Agencia Gubernamental o alguna corte o tribunal debidamente constituido e internacionalmente reconocido en cualquier parte del mundo ordene o exija de alguna otra manera al Asegurado, como consecuencia de dicha actividad, pagar una multa o sanción o daños punitivos o ejemplares o agravados o multiplicados.
7. “Gastos de Defensa” significa los honorarios legales razonables y necesariamente incurridos por el Asegurado, con el consentimiento previo y escrito de los Aseguradores (consentimiento que no deberá retenerse irrazonablemente) para la defensa de un Reclamo siempre y cuando el Reclamo le dé derecho al Asegurado a recibir indemnización bajo la Póliza si tiene éxito.
Los Gastos de Defensa no incluyen los gastos generales del Asegurado, incluyendo pero sin estar limitado a, salarios, sueldos o beneficios de cualquiera de sus directores, funcionarios, Empleados, abogados internos o asesores profesionales internos. Los Gastos de defensa formarán parte de la Pérdida..
8. “Acto Directivo” significa un acto, error u omisión de algún Director del Asegurado con respecto a alguna función administrativa o de supervisión que debe emprender con relación a la compañía.
9. “Acto u Omisión Deshonesto o Fraudulento” significa algún acto u omisión cometido por Empleado con la intención manifiesta de obtener, y que tenga como resultado, un beneficio financiero inapropiado para ese Empleado, diferente de salarios, honorarios, comisiones, bonos, promociones, o algún otro emolumento al cual el Empleado tenga derecho legalmente.
10. “Empleado” significa:
(a) cualquier empleado de tiempo completo o parcial del Asegurado mientras esté actuando en el curso ordinario de su trabajo con el Asegurado ; o
(b) una o más personas naturales suministradas por un contratista de personal o contratadas independientemente para realizar funciones laborales para el Asegurado, mientras actúen bajo la supervisión del Asegurado ; o
(c) un estudiante invitado o practicante que realice estudios o desempeñe funciones en cualquiera de las instalaciones del Asegurado, mientras esté bajo la supervisión del Asegurado ; o
(d) cualquier Director del Asegurado que esté empleado como funcionario o empleado asalariado del Asegurado, mientras actúe como empleado en el curso ordinario de su trabajo para el Asegurado ; o
(e) el personal subordinado del Asegurado mientras desempeñe funciones de empleado para el
Asegurado, mientras actúe bajo la supervisión del Asegurado.
No obstante, se acuerda que con respecto a actos y omisiones de los Empleados, según se define en las Definiciones 10(b) y 10(e) anteriores, los Aseguradores solamente serán responsables de indemnizar al Asegurado bajo esta Póliza por esa parte de la Pérdida cubierta que exceda la indemnización a la cual tengan derecho los Empleados bajo cualquier otra póliza o pólizas de seguro, independientemente de si se paga algún valor bajo esa otra póliza o pólizas con respecto a dichos actos u omisiones reclamados.
En relación con los actos u omisiones de Empleados, según se define en la definición 10(d) anterior, se considerará que un Director está actuando en el curso ordinario de su trabajo para el Asegurado solamente con respecto a su prestación directa de Servicios Financieros a un Reclamante. Se acuerda además que no se otorga cobertura bajo estos términos para un Acto Directivo.
“Empleado” no significa y no incluye agentes, consultores o asesores profesionales independientes del
Asegurado.
11. “Servicios Financieros” significa aquellos servicios financieros descritos en el Formulario de Solicitud entregado por el Asegurado a los Aseguradores y que sean prestados por el Asegurado a un cliente del Asegurado:
(a) como retribución por honorarios, comisiones o algún otro tipo de compensación, o
(b) sin compensación, en la medida en que esos servicios no compensados se presten en conjunto con servicios prestados con compensación.
12. “Ley de Mercados y Servicios Financieros 2000” significa la Ley de Mercados y Servicios Financieros 2000 (c.8) aprobada el 14 xx xxxxx de 2000 (y cualquier enmienda hecha a esa ley o las normas o reglamentaciones d la misma).
13. “Asegurado Nombrado en Primer Lugar” significa la entidad identificada como tal en el Punto 1 de la carátula.
14. “Pérdida” significa:
(a) la responsabilidad civil del Asegurado de pagar daños y/o sentencias condenatorias a un Reclamante como resultado de un Reclamo y esto incluirá los costos determinados en contra del Asegurado en relación con ese Reclamo ; y
(b) todo pago de un Reclamo aprobado por los Aseguradores; y
(c) los Gastos de Defensa.
Pérdida no significa y no incluye:
(a) multas, sanciones, daños punitivos o ejemplares o daños o sentencias multiplicados (diferentes de una única suma compensatoria por daños o sentencias condenatorias antes de tal multiplicación) ;
(b) las obligaciones del Asegurado ni como principal ni como contraparte;
(c) honorarios, utilidades, comisiones, costos u otros cargos pagados o por pagar por el Asegurado, ni basados en, que surjan de, estén relacionados con, o involucren, directa o indirectamente, el cobro real o supuesto de honorarios, utilidades, comisiones, costos u otros cargos excesivos, no revelados o inapropiados de alguna otra manera, por parte del Asegurado;
(d) ningún asunto que sea o se considere no asegurable bajo la ley en relación con la jurisdicción que corresponda al Reclamo.
15. “Abuso xx Xxxxxxx” significa:
(a) la conducta (sea por actos u omisiones) de una persona sola o de dos o más personas conjuntamente o en concierto, que tenga lugar en relación con inversiones negociadas en un mercado reconocido (a las que de aquí en adelante se hará referencia como a “inversiones elegibles”) incluyendo (sin estar limitado a) la conducta que:
(i) tenga lugar en relación con algo que sea el objeto de, o cuyo precio o valor esté expresado en referencia al precio o valor de, tales inversiones elegibles; o
(ii) tenga lugar en relación con inversiones (xxxx inversiones elegibles o no) cuyo objeto sea tales inversiones elegibles
y que satisfagan una o más de las siguientes condiciones:
(A) la conducta se basa en información que no está usualmente disponible para aquellos que utilizan ese mercado específico pero que, si está disponible para un Usuario Regular de ese mercado, sería o muy probablemente sería visto como relevante cuando se decidan los términos sobre los cuales las transacciones en inversiones del tipo en cuestión deberían efectuarse; o
(B) la conducta probablemente le da al Usuario Regular xxx xxxxxxx específico una impresión falsa o engañosa con respecto a la oferta, la demanda o el precio o valor de las inversiones del tipo en cuestión, o
(C) un Usuario Regular de ese mercado consideraría o muy probablemente consideraría la conducta como aquella que distorsionaría o muy probablemente distorsionaría el mercado en inversiones del tipo en cuestión.
(b) exigir o animar a otra persona para que se comprometa en una conducta que, si se compromete en primera persona, se convertiría en Xxxxx xx Xxxxxxx; o
(c) la conducta que constituya abuso xx xxxxxxx de conformidad con las disposiciones de la Ley de Mercados y Servicios Financieros 2000.
16. “Póliza” significa:
(a) esta Póliza Mundial de Responsabilidad Profesional de Instituciones Financieras junto con la Carátula adjunta, incluyendo todas las modificaciones y anexos y el formato de Solicitud de Seguro (cuyos detalles están especificados en la Carátula) y toda la información complementaria, incluyendo pero sin estar limitado a, faxes, correos electrónicos, presentaciones hechas a los
Aseguradores, notas de corretaje y registros de conversaciones orales relacionadas, entregadas a los Aseguradores por o en nombre del Asegurado ; y
(b) los Apéndices opcionales A, B, C y D de la Póliza Mundial de Responsabilidad Civil de Instituciones Financieras que estén especificados en la carátula como aplicables
que en conjunto conforman la base de esta Póliza y que se incorporan a ella.
17. “Vigencia de la Póliza” significa el período de tiempo especificado en el Punto 3 de la Carátula.
18. “Usuario Regular” significa, en relación con un mercado en particular, una persona razonable que trate regularmente con ese mercado en inversiones del tipo en cuestión.
19. “Orden de Reparación” significa una orden dada por una Corte o las Autoridades de Servicios Financieros (o cualquier órgano sucesor) bajo las disposiciones de la Ley de Mercados y Servicios Financieros 2000 en conformidad con la cual al Asegurado se le exija pagar a las Autoridades de Servicios Financieros ( o a cualquier órgano sucesor) o a un Reclamante una compensación de acuerdo con la pérdida financiera sufrida por el Reclamante como resultado de actos u omisiones del Asegurado, siempre teniendo en cuenta que:
(a) sea el Reclamante el que haya sufrido la pérdida financiera; y
(b) si se exige el pago de alguna suma a las Autoridades de Servicios Financieros (o cualquier órgano sucesor) , esas Autoridades deberán pagar dicha suma al Reclamante.
Una Orden de Reparación no significa una orden de acuerdo con la cual al Asegurado se le exija pagar a un tercero alguna utilidad, honorario, comisión o algún otro cargo que se haya acumulado o sido pagado (o se deban o sean pagaderos) al Asegurado.
20. “Fecha Retroactiva” significa la fecha especificada en el Punto 4 de la Carátula.
21. “Estados Unidos de América” significa todos los Estados y todos los Territorios y Posesiones Insulares de los Estados Unidos de América..
CONDICIONES
1. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
(a) La máxima responsabilidad de los Aseguradores por una Pérdida no excederá la suma del Límite Agregado indicado en el Punto 7 de la Carátula con respecto a todos los Reclamos hechos en contra del Asegurado durante la Vigencia de la Póliza, independientemente del número de Reclamos o del número de Reclamantes.
Para evitar cualquier duda, esta Póliza es un contrato de seguro único y si está amparado más de un Asegurado, esta Póliza seguirá siendo de todas formas un contrato de seguro único para el beneficio del Asegurado.
(b) Independientemente del número de años o de vigencias en que la póliza haya estado válida o pueda continuar siendo válida y de las primas pagadas o por pagar con respecto a la póliza, la responsabilidad de los Aseguradores no será acumulativa de un año a otro o de una vigencia a otra y bajo ninguna circunstancia excederá la suma del Límite Agregado indicado en el Punto 7 de la Carátula.
(c) Esta Póliza se terminará automáticamente una vez se agote el Límite de Indemnización debido a uno o más pagos hechos bajo la Póliza y en este evento la prima se considerará totalmente devengada.
2. DEDUCIBLE
(a) Con sujeción al Límite de Indemnización, los Aseguradores serán responsables solamente por esa parte de todo y cada Reclamo durante la Vigencia de la Póliza que exceda el valor del Deducible indicado en el Punto 8 de la Carátula.
(b) El Deducible se aplicará a todos y cada uno de los Reclamos y no estará sujeto a ningún límite agregado.
(c) Si una serie de Reclamos son el resultado de un solo acto u omisión ( o una serie relacionada de actos u omisiones) entonces, independientemente del número total de Reclamos, todos esos Reclamos serán considerados como un solo Reclamo para los fines de aplicación del Deducible.
(d) No obstante, a pesar de las Condiciones 2(b) y 2(c) anteriores, para los fines de la Exclusión 14, se aplicará un Deducible a cada uno y todos los Reclamantes y no estará sujeto a ningún agregado.
3. RECOBROS
Todos los recobros de terceros por pagos hechos bajo esta Póliza, hayan sido efectuados por los Aseguradores o por el Asegurado, se aplicarán (después de deducir los costos y gastos incurridos para la obtención de ese recobro, pero excluyendo los gastos generales del Asegurado, entre los cuales se incluyen, sin estar limitados a, los salarios, sueldos o beneficios de cualquiera de sus directores, funcionarios, Empleados, abogados internos o cualquier otro asesor profesional interno) en el siguiente orden de prioridad:
(a) el Asegurado deberá ser reembolsado en primer lugar por el valor de su Pérdida que de no ser así hubiera sido pagada por los Aseguradores bajo esta Póliza, pero que no se hizo debido únicamente a que superaba el Límite de Indemnización previsto por esta Póliza ;
(b) los Aseguradores deberán ser luego reembolsados por el valor de su responsabilidad bajo esta
Póliza; y
(c) cualquier suma remanente se aplicará al reembolso del Deducible a cargo del Asegurado bajo esta
Póliza.
4. SUBROGACIÓN
En el caso de que los Aseguradores paguen una Pérdida bajo esta Póliza, a los Aseguradores se les subrogarán todos los derechos, títulos, intereses y derechos de acción legal, incluyendo todo aquello que sea necesario para permitirles a los Aseguradores entablar un reclamo en nombre del Asegurado o en su propio nombre, según sea aplicable.
Los Aseguradores aceptan renunciar a todo derecho de subrogación en contra de un Empleado, excepto en lo que se refiere a una Pérdida que surja o cuente con la contribución de un acto u omisión deshonesto o fraudulento (incluyendo todo Acto u Omisión Deshonesto o Fraudulento) cometido por ese Empleado, o cuando o en la medida en que ese Empleado tenga derecho a indemnización (o hubiera tenido derecho a no ser por la responsabilidad del Asegurado o alguna cobertura prevista bajo esta Póliza) bajo otra póliza de seguro, independientemente de si se paga un valor bajo esa otra póliza por los actos, errores u omisiones que se reclaman.
5. CESIÓN
En caso de que los Aseguradores paguen una Pérdida bajo esta Póliza, el Asegurado entregará, si así se lo solicitan los Aseguradores, una cesión de aquellos derechos, títulos, intereses y derechos de acción que tenga en contra de cualquier persona o entidad hasta por el valor de ese pago y los Aseguradores tendrán la facultad de retener para su beneficio todos los dineros que puedan recibir como resultado de la aplicabilidad de esos derechos, títulos, intereses y derechos de acción cedidos a ellos.
6. NO ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD
(a) El Asegurado no incurrirá en ningún Gasto de Defensa, no admitirá ninguna responsabilidad, ni pagará ningún Reclamo sin el consentimiento previo de los Aseguradores dado por escrito. Este consentimiento no se retendrá sin causa justificada.
(b) Xx Xxxxxxxxx no se le pedirá oponerse a ningún proceso decisorio a menos que el Abogado, que será nombrado de común acuerdo por el Asegurado y los Aseguradores (y si no se logra este acuerdo, en conformidad con la Condición 8(d) siguiente en relación con la selección del Abogado) indique que se debe hacer oposición a ese proceso.
7. SIGNIFICADO DE RECLAMOS HECHOS Y DISPOSICIONES SOBRE AVISOS
Esta Póliza responde solamente por Reclamos que un Reclamante haya hecho por primera vez contra el
Asegurado durante la Vigencia de la Póliza.
(a) El Asegurado, como una condición precedente a su derecho de indemnización bajo esta Póliza, dará aviso escrito a los Aseguradores con respecto a cualquier Reclamo inmediatamente después de que la Administración del Asegurado se haya enterado o tan pronto como sea prácticamente posible a partir de ese momento, pero en ningún caso después de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de vencimiento de la Vigencia de la Póliza.
(b) El Asegurado, como una condición precedente a su derecho de indemnización bajo esta Póliza,
dará aviso escrito a los Aseguradores con respecto a:
(i) el recibo de algún aviso sobre la intención de hacer un Reclamo; o
(ii) cualquier circunstancia de la cual pueda esperarse razonablemente que dé origen a un
Reclamo
inmediatamente después de que la Administración del Asegurado se haya enterado o tan pronto como sea prácticamente posible a partir de ese momento, pero en ningún caso después de la fecha de vencimiento de la Vigencia de la Póliza. Una vez dado el aviso según lo requerido anteriormente, todo Reclamo posterior que se haga en contra del Asegurado, directamente atribuible al aviso ya recibido, se considerará hecho durante la Vigencia de la Póliza; y
(c) El Asegurado, como una condición precedente a su derecho de indemnización bajo esta Póliza, suministrará a los Aseguradores, al momento de la notificación según las Condiciones 7(a) o 7(b) anteriores, detalles completos sobre ese Reclamo, aviso de su intención de hacer un Reclamo o cualquier circunstancia de la cual pueda esperarse razonablemente que dé origen a un Reclamo, incluyendo:
(i) cualquier demanda escrita de dinero o de daños recibida por el Asegurado o cualquier queja, formato de reclamo, auto o algún otro proceso (legal, regulador, decisorio o arbitral) instituido en contra de o notificado al, Asegurado; y
(ii) cualquier aviso recibido por el Asegurado sobre la intención de hacer un Reclamo; y
(iii) la identidad del Reclamante; y
(iv) las pretensiones específicas reclamadas o las que se puedan esperar que se hagan; y
(v) el valor o el valor estimado involucrado; y
(vi) el sitio, las fechas y las personas involucradas; y
(d) El Asegurado, como una condición precedente a su derecho de indemnización bajo esta Póliza, dará a los Aseguradores y a sus representantes toda la información y prestará toda la cooperación que los Aseguradores puedan razonablemente requerir, incluyendo, sin estar limitado a, poner a disposición toda la información y documentos para revisión y permitir que todo el personal del Asegurado sea entrevistado.
8. DEFENSA DE RECLAMOS
(a) Los aseguradores tendrán el derecho, más no la obligación, de defender cualquier Reclamo, incluyendo el derecho de asumir en cualquier momento el control de la defensa, de la liquidación o de la negociación de un Reclamo que sea objeto de una indemnización bajo esta Póliza.
(b) Si los Aseguradores deciden defender un Reclamo, el Asegurado deberá prestar toda la asistencia a los Aseguradores o a sus representantes para permitir una defensa efectiva del Reclamo. Esta cooperación será adicional a la requerida bajo la Condición 7(d) anterior..
(c) En la medida en que un Reclamo caiga dentro del Límite de Indemnización previsto bajo estos términos, los Aseguradores tendrán la opción de negociar una liquidación del Reclamo, incluyendo una liquidación que exija la admisión de responsabilidad por parte del Asegurado, si los Aseguradores y el Asegurado consideran apropiado hacerlo (el Asegurado no retendrá injustificadamente su consentimiento para esa liquidación y/o admisión de responsabilidad). Todo pago estará sujeto a la aplicación del deducible especificado en el Punto 8 de la Carátula.
(d) En el evento de que el Asegurado y los Aseguradores no puedan ponerse de acuerdo con respecto al nombramiento de un Abogado para defender un Reclamo o con respecto a una liquidación o admisión de responsabilidad, esta diferencia deberá resolverse (a elección de cualquiera de las partes) de la manera prevista en el Apéndice especificado en el Punto 12 de la Carátula.
(e) Los Aseguradores podrán, en cualquier momento, pagar al Asegurado, en relación con un Reclamo del cual el Asegurado haya dado aviso bajo estos términos, el saldo restante del Límite de Indemnización especificado en el Punto 7 de la Carátula (después de deducir cualquier suma o sumas pagadas por los Aseguradores como Pérdida) o cualquier otra suma menor por la cual el Reclamo pueda ser liquidado y una vez hecho ese pago, los Aseguradores no tendrán más responsabilidad en relación con ese Reclamo y (excepto en lo que respecta a una acción de subrogación) renunciarán a su derecho de realizar y controlar la defensa de ese Reclamo.
9. JURISDICCIÓN DE LA PÓLIZA
Con sujeción a todos los términos, limitaciones y condiciones de esta Póliza, la indemnización prevista por esta Póliza bajo las Cláusulas de Seguro se aplicarán a los Reclamos hechos en contra del Asegurado en cualquiera de las jurisdicciones indicadas en los Apéndices especificados en el Punto 11 de la Carátula, pero siempre teniendo en cuenta que:
(a) la indemnización se aplicará a las sentencias definitivas solamente si se han rendido en contra del Asegurado en una corte o tribunal debidamente constituido e internacionalmente reconocido, que prevea un debido proceso y el derecho de apelación en esas jurisdicciones; y
(b) en relación con un Reclamo de Responsabilidad Civil, tales jurisdicciones estarán limitadas a Inglaterra, Xxxxx, Xxxxxxx del Norte, Escocia, las Islas del Canal y la Isla del Hombre.
10. GARANTÍAS
(a) El Asegurado garantiza que las declaraciones y los detalles del Formato de Solicitud y toda la información complementaria adjunta que haya sido entregada por o en nombre del Asegurado son la base de esta Póliza y se considerarán adjuntos e incorporados a ella.
(b) El Asegurado acuerda, al aceptar esta Póliza, que las declaraciones y detalles del Formato de Solicitud y toda la información complementaria adjunta constituyen declaraciones del Asegurado y que esta Póliza se expide sobre la base de la veracidad, la exactitud y la integridad de esas declaraciones.
11. FUSIÓN, COMPRA O ADQUISICIÓN Y CAMBIOS FUNDAMENTALES
(a) En el evento de que el Asegurado se fusione, compre o adquiera de alguna otra manera todos o parte de los compromisos, los activos o los pasivos de otra entidad, esta Póliza no otorgará cobertura para ningún Reclamo por, que surja de, o que se relacione, directa o indirectamente, con todos o parte de los compromisos, activos o pasivos de la entidad adquirida a menos que el Asegurado obtenga el acuerdo previo de los Aseguradores por escrito con relación a esa extensión de cobertura bajo la Póliza y en ese caso solamente de acuerdo con los términos acordados por los Aseguradores después de que el Asegurado haya informado todos los hechos fundamentales relacionados.
(b) En el evento de que ocurra algún otro cambio fundamental en los hechos o circunstancias informados a los Aseguradores en el Formato de Solicitud y en la información complementaria adjunta (según lo establecido en la Definición 14(a)) que pueda agravar el riesgo aceptado por los Aseguradores bajo estos términos, el Asegurado, tan pronto como le sea prácticamente posible, dará aviso escrito a los Aseguradores con respecto a ese cambio; con base en ello, los Aseguradores decidirán si dan por terminada la Póliza o si le ofrecen al Asegurado la continuación de la cobertura con base en términos y condiciones revisados según lo requieran los Aseguradores.
12. TERMINACIÓN DE COBERTURA – ASEGURADO NOMBRADO EN PRIMER LUGAR
Cuando alguno de los siguientes eventos le ocurra al Asegurado Nombrado en Primer Lugar, esta Póliza expirará y se dará por terminada inmediatamente para todos los Asegurados, incluyendo el Asegurado Nombrado en Primer Lugar:
(a) la adquisición, por parte de otra entidad o persona, o grupo de entidades o de personas que actúen en concierto, de un porcentaje de las acciones con derecho a voto o los derechos de voto del Asegurado Nombrado en Primer Lugar cuyo resultado sea la adquisición de la propiedad o del control de más del 50% de las acciones con derecho a voto o de los derechos de voto del Asegurado Nombrado en Primer Lugar, o
(b) la fusión del Asegurado Nombrado en Primer Lugar con otra entidad de manera que el
Asegurado Nombrado en Primer Lugar ya no sea la entidad sobreviviente; o
(c) la consolidación del Asegurado Nombrado en Primer Lugar con otra entidad; o
(d) la adquisición por parte de otra entidad o persona, o grupo de entidades o de personas que actúen en concierto, de más del 50% del total consolidado de los activos del Asegurado Nombrado en Primer Lugar, según se refleje en los más recientes estados financieros consolidados y auditados antes de tal adquisición; o
(e) el nombramiento por parte de alguna agencia gubernamental u oficial o de alguna corte de un administrador judicial, gerente, administrador, liquidador, fideicomisario, rehabilitador u otro similar para que tome el control, supervise, administre o liquide al Asegurado Nombrado en Primer Lugar.
Con respecto a cualquiera de los eventos descritos en las Condiciones 12(a) a 12(e) anteriores, los Aseguradores, después de que el Asegurado les haya entregado todos los detalles sobre el evento, podrán ofrecer términos y condiciones revisados en forma escrita para la continuidad de la cobertura.
Si algún miembro de la Administración del Asegurado tiene conocimiento de algún acto deshonesto o fraudulento (incluyendo cualquier Acto u Omisión Deshonesto o Fraudulento) de parte de alguno de los Empleados (con quien ese miembro de la Administración del Asegurado no esté en colusión), entonces esta Póliza no amparará ningún Reclamo basado en, que surja de o que se relacione, directa o indirectamente, con algún acto, error u omisión de ese Empleado ocurrido después de que ese miembro de la Administración del Asegurado tenga conocimiento de algún acto u omisión deshonesto o fraudulento (incluyendo cualquier Acto u Omisión Deshonesto o Fraudulento) de parte de ese Empleado.
13. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA – OTROS ASEGURADOS
Cuando alguno de los siguientes eventos le ocurra al algún Asegurado, diferente del Asegurado Nombrado en Primer Lugar, la cobertura de esta Póliza expirará o se dará por terminada inmediatamente para ese otro Asegurado solamente:
(a) la adquisición, por parte de otra entidad o persona, o grupo de entidades o de personas que actúen en concierto, de un porcentaje de las acciones con derecho a voto o los derechos de voto de ese otro Asegurado y cuyo resultado sea la adquisición de la propiedad o del control de más del 50% de las acciones con derecho a voto o de los derechos de voto de ese otro Asegurado, o
(b) la fusión de ese otro Asegurado con otra entidad de manera que el otro Asegurado no sea la entidad sobreviviente; o
(c) la consolidación del otro Asegurado con otra entidad; o
(d) la adquisición por parte de otra entidad o persona, o grupo de entidades o de personas que actúen en concierto, de más del 50% del total consolidado de los activos del otro Asegurado, según se refleje en los más recientes estados financieros consolidados y auditados del otro Asegurado antes de tal adquisición; o
(e) el nombramiento por parte de alguna agencia gubernamental u oficial o de alguna corte de un administrador judicial, gerente, administrador, liquidador, fideicomisario, rehabilitador u otro similar para que tome el control, supervise, administre o liquide al otro Asegurado.
14. CANCELACIÓN
(a) El Asegurado Nombrado en Primer Lugar puede cancelar esta Póliza dando aviso escrito de cancelación a los Aseguradores indicando la fecha, después del aviso escrito, en que la cancelación se hará efectiva. Los Aseguradores estarán facultados para tomar ese aviso de cancelación como hecho en nombre de todos los Asegurados y la decisión será obligatoria para todos los Asegurados. Los Aseguradores reembolsarán la prima no devengada calculada a la tarifa a corto plazo de acuerdo con la Tabla de Tarifa a Corto Plazo indicada en el Punto 13 de la Carátula si la Póliza es cancelada por solicitud del Asegurado Nombrado en Primer Lugar; sin embargo, si se ha dado aviso a los Aseguradores de algún Reclamo o Pérdida o hecho o circunstancia o evento durante la Vigencia de la Póliza, la prima se considerará totalmente devengada y no se hará ningún reembolso al Asegurado. El pago o la oferta de pago de la prima no devengada, si la hay, no será una condición precedente para la efectividad de la cancelación, pero el pago deberá hacerse tan pronto como sea prácticamente posible.
(b) Cualquiera de los Aseguradores podrá dar por terminada su participación en el riesgo enviando por correo registrado o certificado a la dirección del Asegurado Nombrad en Primer Lugar, tal y como se indica en el Punto 1 de la Carátula, un aviso escrito indicando la fecha de la cancelación efectiva la cual no podrá ser antes de treinta (30) días contados a partir de la fecha del envío del respectivo aviso. Con respecto al Asegurador que da por terminada su participación, la Vigencia de la Póliza terminará el la fecha y hora especificada en el aviso correspondiente. En el evento de tal cancelación, la prima a pagar a ese Asegurador será a prorrata del tiempo que estuvo en riesgo. El pago u oferta de pago de la prima no devengada, si la hay, no será una condición precedente a la efectividad de la cancelación pero el pago deberá hacerse tan pronto como sea prácticamente posible.
15. OTROS SEGUROS
(a) Esta Póliza no amparará ninguna Pérdida en la medida en que esa Pérdida esté asegurada, o lo hubiera estado a no ser por esta Póliza, por otra póliza de seguro (independientemente de la inclusión en ese otro seguro de una limitación de cobertura similar), sin importar si se indica que ese otro seguro es primario, contributivo, en exceso, contingente o de otro tipo. Sin embargo, se tiene en cuenta que si esa Pérdida hubiera estado amparada por esta Póliza, esta condición no se aplicará en la medida en que esa Pérdida exceda el valor del deducible o retención y el límite de responsabilidad o de indemnización de esa otra póliza.
(b) (i) Se acuerda que con respecto a algún reclamo bajo esta Póliza por el cual se otorgue cobertura bajo una o más pólizas expedidas por los Aseguradores (o que se hubiera otorgado a no ser por el agotamiento del Límite de Indemnización o la aplicación del valor de la retención o del Deducible), el Límite de Indemnización previsto en virtud de esta Póliza se reducirá en el límite de responsabilidad previsto bajo esa(s) otra(s) póliza(s) .
(ii) No obstante la Condición 15(b)(i) anterior, en el caso de que esa otra póliza tenga una disposición igual a la Condición 15(b)(i) anterior, la Condición 15(b)(i) no se aplicará pero en su lugar los Aseguradores no serán responsables bajo esta Póliza por una proporción mayor del reclamo que el Límite de Indemnización aplicable bajo esta Póliza corresponda al límite total de responsabilidad de todas las pólizas, y el máximo valor a pagar bajo todas las pólizas no excederá el límite de responsabilidad de la póliza que contenga el límite de responsabilidad más alto. Nada de lo contenido en esta Condición será interpretado como un incremento en el Límite de Indemnización de esta Póliza que, en todos los casos, será la máxima responsabilidad de los Aseguradores bajo esta Póliza.
16. RECLAMOS FRAUDULENTOS
Si el Asegurado hace un reclamo de indemnización bajo esta Póliza a sabiendas que el reclamo es falso o fraudulento, esta Póliza se dará por terminada inmediatamente en su totalidad y no tendrá mas efecto y todo los reclamos que se hagan bajo sus términos (incluyendo el reclamo falso o fraudulento) serán nulos.
17. DISPUTAS, INTERPRETACIÓN, FORO Y NOTIFICACIÓN DE DEMANDA
(a) La interpretación y el significado de las disposiciones de esta Póliza se determinarán en conformidad con la Legislación Inglesa y de acuerdo con el texto en idioma Inglés tal y como aparece en esta Póliza.
(b) El Asegurado y los Aseguradores acuerdan someter a la jurisdicción exclusiva de las cortes Inglesas todos las disputas que surjan de o se relacionen con esta Póliza y/o su negociación, su validez o su aplicabilidad.
(c) Todo proceso legal iniciado en contra de los Aseguradores que surja de o se relacione con esta Póliza deberá ser notificado a la(s) persona(s) nombrada(s) en el Punto 10 de la Carátula, quien(es) está(n) debidamente autorizada(s) para aceptar la notificación en su nombre.
18. DERECHOS DE TERCEROS
Se acuerda que:
(a) esta Póliza no tiene la intención de conferir beneficios o derechos a nadie diferente del
Asegurado, esté o no ese interés indicado en la Póliza.
(b) los Aseguradores y el Asegurado Nombrado en Primer Lugar estarán facultados para rescindir, cancelar o modificar esta Póliza de cualquier manera sin el consentimiento de las otras partes; y
(c) en el evento de un reclamo (se haya o no iniciado un proceso) hecho por alguien diferente del Asegurado en contra de los Aseguradores con respecto a la aplicabilidad de algún término de esta Póliza, los Aseguradores estarán facultados para manejar por medio de defensa o
compensación cualquier asunto que hubiera podido ser manejado por defensa o compensación si el reclamo hubiera sido hecho por el Asegurado.
EXCLUSIONES
Los Aseguradores no serán responsables del pago de Pérdidas incurridas en relación con un Reclamo :
1. Por responsabilidad bajo algún contrato o acuerdo, excepto en la medida en que esa responsabilidad hubiera sido del Asegurado aún en ausencia de ese contrato o acuerdo.
2. Hecho por, en representación de, o en nombre y derecho de :
(a) un Asegurado, o los sucesores o cesionarios de un Asegurado; o
(b) una subsidiaria de un Asegurado o los cesionarios o sucesores de esa subsidiaria; o
(c) una entidad en la cual un Asegurado o un miembro de la Administración del Asegurado tenga un interés de dirección, ejecutivo o controlador o los sucesores o cesionarios de esa entidad.,
Para evitar toda duda, la referencia que se hace en esta Exclusión a la Administración del Asegurado se refiere solamente a la definición de Administración del Asegurado en la Definición 2(a).
3. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con el incumplimiento financiero, liquidación, quiebra, insolvencia o administración judicial del Asegurado o de cualquier subsidiaria del Asegurado, cuando el Asegurado o alguna subsidiaria del Asegurado busque protección bajo alguna legislación o regulación de quiebras o algún plan de reorganización o liquidación (voluntaria o de algún otro tipo), propuesta de concordato (voluntario o de algún oto tipo) o alguna forma de arreglo con acreedores del Asegurado o de sus subsidiarias.
4. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con un acto u omisión deshonesto o fraudulento de parte de algún Empleado, excepto en la medida en que esa Pérdida esté amparada bajo el parágrafo (d) de la Cláusula de Seguro de esta Póliza .
5. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con un acto u omisión de un Empleado que ocurra después de que algún miembro de la Administración del Asegurado (que no actúe en colusión con ese Empleado) haya tenido conocimiento de acto u omisión deshonesto o fraudulento (incluyendo cualquier Acto u Omisión Deshonesto o Fraudulento) de parte de ese Empleado.
6. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con algún hecho o circunstancia o acto o evento que
(a) haya ocurrido antes de la Fecha Retroactiva; o
(b) haya ocurrido antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Póliza y que haya sido el objeto de un aviso recibido por algún asegurador del Asegurado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Póliza; o
(c) se hubiera esperado o anticipado razonablemente resultara en un Reclamo en contra del Asegurado y cuando ese hecho, circunstancia o evento hubiera sido conocido por algún miembro de la Administración del Asegurado, o si hubiera alguna razón para haberlo conocido, antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Póliza.
7. Hecho por o en nombre de un Gobierno, un Órgano Gubernamental o una Agencia Gubernamental, excepto:
(a) cuando ese Gobierno, Órgano Gubernamental o Agencia Gubernamental sea un Reclamante o una de las partes en una transacción en la cual el Asegurado esté actuando por alguna otra parte y haga el Reclamo en su capacidad como tal; o
(b) cuando ese Gobierno, Órgano Gubernamental o Agencia Gubernamental haya indemnizado a un cliente, anterior o actual, del Asegurado, con quien el Asegurado tenga alguna obligación o deber
legal, y sea el cesionario o haya recibido la subrogación de alguno o de todos los derechos que ese cliente, anterior o actual, tenga en contra del Asegurado; o
(c) cuando ese Gobierno, Órgano Gubernamental o Agencia Gubernamental esté actuando en nombre de o para el beneficio de una o más partes individuales que, de no ser por el Reclamo, tendrían legitimidad procesal para hacer el Reclamo como Reclamantes directamente en contra del Asegurado y ese Gobierno, Órgano Gubernamental o Agencia Gubernamental haga el reclamo en su capacidad como tal.
8. Hecho por, en representación de o en o derecho de:
(a) un accionista; o
(b) un tenedor de garantía; o
(c) un tenedor de algún beneficio u obligación corporativa similar; o
(d) un Empleado antiguo o actual; o
(e) algún beneficiario de un plan de beneficios laborales o fideicomiso del Asegurado en su capacidad como tal.
9. Basado en algún incumplimiento real o supuesto de parte del Asegurado con respecto a alguna obligación o deber que tenga o supuestamente tenga como Empleador actual, anterior o futuro.
10. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con alguna asesoría prestada por el
Asegurado en relación con transacciones de protección (Hedging).
Sin embargo, se acuerda que esta Exclusión no se aplicará a ninguna Pérdida que se deba únicamente a negligencia de parte de un Empleado al dejar de aplicar un contrato específico de protección de acuerdo con las instrucciones específicas de un cliente al Asegurado.
Para los fines de esta Exclusión, “Protección” (“Hedging”) significa el arreglo de uno o más contratos con el objeto específico de protegerse contra fluctuaciones en los precios o valores, incluyendo pero sin estar limitado a, cambio de moneda extranjera, mercancías y valores de cualquier descripción.
11. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con solicitudes inapropiadas o acuerdos inapropiados, reales o supuestos, expresos o implícitos, relacionados con una Oferta, incluyendo pero sin estar limitado a, solicitudes o acuerdos vinculados para compra de acciones adicionales del capital de una entidad (incluyendo pero sin estar limitado al capital del Asegurado) o en violación a las regulaciones S-K o M de la Comisión de Cambio de Vlores (Securities Exchange Comisión), o las Reglas de Conducta 2110 y 2440 de la Asociación Nacional de Agentes de Valores (National Association of Securities Dealers), o de las disposiciones equivalentes de la Ley de Mercados y Servicios Financieros 2000 (Financial Services and Markets Xxx 0000 (incluyendo cualquier disposición estatutaria y/o norma o reglamentación hecha por alguna Entidad o Autoridad reguladora bajo esos términos) o algún otro estatuto, legislación, norma o regulación equivalente aplicable al Asegurado en los Estados Unidos de América o en Inglaterra o en cualquier otra jurisdicción.
Para los fines de esta Exclusión, “Oferta” significa la venta pública o privada de capital, incluyendo pero sin estar limitado a, una oferta pública inicial, una oferta secundaria o una colocación privada.
12. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con un acto o actos, reales o supuestos, de
Xxxxx xx Xxxxxxx, excepto cuando ese reclamo sea por una pérdida causada por:
(a) un acto negligente, un error negligente o una omisión negligente; y
(b) cuando se cometa de buena fe; y
(c) que esté amparado de alguna otra forma bajo esta Póliza.
La CARGA DE PROBAR que un Reclamo no cae dentro de esta Exclusión recae sobre el Asegurado.
13. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con el lavado de dinero, real o supuesto, o un delito financiero relacionado que sea conocido por algún miembro de la Administración del Asegurado o que hubiera debido ser razonablemente conocido como Lavado de Dinero o Delito Financiero Relacionado.
Para los fines de esta Exclusión, “Lavado de Dinero o Delito Financiero Relacionado” tiene el significado dado a ese término (a al término utilizado para un delito equivalente) bajo cualquier estatuto, xxx, xxxxx, regulación o tratado, convención o acuerdo internacional relacionado con el movimiento de dinero ilícito o los rendimientos de ese dinero.
14. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con la real o supuesta no conveniencia o descripción equivocada de o algún acto, error, omisión o declaración equivocada con respecto a la naturaleza o el propósito de algún producto de inversión (incluyendo valores, mercancías, monedas y transacciones de opciones y futuros y todas las demás formas de valores derivados) diseñado, emitido o comercializado por o en nombre del Asegurado, sea que ese producto de inversión haya sido vendido por o en nombre del Asegurado o por o en nombre de alguna otra persona o entidad, excepto cuando dicho Reclamo esté basado en, surja de, se relacione o involucre el incumplimiento de un Empleado de tiempo completo o parcial del Asegurado, mientras está actuando en el curso ordinario de su trabajo para el Asegurado, de observar, cumplir y/o implementar las normas, pautas y políticas aplicables del Asegurado y dicho Reclamo esté amparado bajo la Póliza, siempre teniendo en cuenta que:
(a) en el caso de que un Reclamo caiga dentro de la excepción de esta Exclusión, el deducible especificado en la Carátula para todo y cada Reclamo se aplicará a todos y cada uno de los Reclamantes y todos y cada uno de los Reclamos hechos por todos y cada uno de los Reclamantes, y el deducible no estará sujeto a ningún agregado; además, la Condición 2 (c) de esta Póliza no se aplicará; y
(b) si el Asegurado no tiene ninguna norma, pauta y/o política que rija la conducta que sea el objeto del Reclamo, los Aseguradores no serán responsables del pago de la Pérdida incurrida en relación con ese Reclamo.
15. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con alguna Política Corporativa o Comercial del Asegurado o con respecto a esa parte del Reclamo que esté basada en, surja de o se relacione, directa o indirectamente, con una Política Corporativa o Comercial del Asegurado.
16. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con una pérdida de valor, valor de rescate o valor de cancelación de algún producto o servicio como resultado de las fluctuaciones en el valor de ese producto o servicio que estén fuera de toda influencia del Asegurado
17. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con el incumplimiento, real o supuesto, de suministrar seguros de cualquier tipo, sin importar si ese incumplimiento se refiere al valor, la existencia o la adecuación de ese seguro o de alguna otra manera.
Sin embargo, se acuerda que esta Exclusión no se aplicará a una Pérdida debida meramente a negligencia de parte de algún Empleado al dejar de efectuar o mantener un seguro específico de acuerdo con las instrucciones previas y específicas del Reclamante.
18. La responsabilidad civil que surja de, o por contribución de, la conducta del Asegurado, o en nombre del
Asegurado en la Actividad Prestataria.
Para los fines de esta Exclusión, el término Actividad Prestataria significará:
(a) el otorgamiento o el rechazo de un crédito bajo términos específicos o a una tasa de interés específica; o
(b) la terminación, cancelación, aceleración, retiro o no entrega de fondos en relación con un otorgamiento de crédito; o
(c) el impedimento o la toma de posesión, cesión o subordinación de cualquier colateral en relación con el otorgamiento de un crédito; o
(d) la entrega o la falta de entrega de información en relación con el otorgamiento de un crédito; o
(e) la imposición de controles o requerimientos financieros, comerciales o administrativos a un cliente a quien se le ha otorgado un crédito.
19. Basado en, que surja de, se relacione, directa o indirectamente, con o contribuya a
(a) la depreciación (o dejar de valorar) en el valor de cualquier inversión, incluyendo valores, mercancías, monedas y transacciones de opciones y futuros y cualquier otra forma de derivativo, o como resultado de alguna declaración, garantía o fianza suministrada por o en nombre del Asegurado con respecto al desempeño de tales inversiones; o
(a) una declaración de cualquier naturaleza y en cualquier forma hecha por el Asegurado a alguna persona o entidad, incluyendo pero sin estar limitado a, la selección de criterios de inversión o criterios de seguimiento de inversión.
No obstante, se acuerda que esta Exclusión ni se aplicará a Pérdidas debidas meramente a negligencia de parte de un Empleado del Asegurado al dejar de efectuar una transacción de inversión específica de acuerdo con las instrucciones previas y específicas de un cliente del Asegurado.
20. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con :
(a) lesiones corporales, enfermedad, muerte, aflicción emocional, ansiedad, angustia mental o lesiones a los sentimientos de una persona; sean reales o supuestas; o
(b) pérdida, pérdida de uso, daño o destrucción de bienes, cuando sean de propiedad del Asegurado o estén en posesión del Asegurado bajo cualquier título y por los cuales el Asegurado sea responsable, incluyendo pero in estar limitado a, los bienes bajo la custodia, cuidado o control del Asegurado o de sus agentes o mientras están en tránsito; o
(c) ingreso ilegal, violación de domicilio, desalojo, o invasión del derecho de tenencia privada, sean reales o supuestos; o
(d) violación, real o supuesta, al derecho de respeto a la privacidad y a la vida familiar, al hogar y a la correspondencia y a todas leyes, normas y regulaciones derivadas de este derecho, incluyendo pero sin estar limitado a, la Ley de Derechos Humanos (1998 c.42), (Human Rights Act), la Ley de Protección a la Información (1998 c.29) (Data Protection Act ), la Ley de Regulación a los Poderes de Investigación (2000 c.23) (Regulation of Investigatory Powers Act 2000), las Reglamentaciones de Telecomunicaciones (Protección y Privacidad de Información) 1999 (Telecommunications (Data Protection and Privacy) Regulations 1999) (u todas las enmiendas correspondientes o normas o regulaciones hechas bajo esos términos) y cualquier otro estatuto, xxx, xxxxx, orden y reglamentación equivalente en otras jurisdicciones, excepto en la medida en que esa Pérdida esté amparada bajo el parágrafo (d) de la Cláusula de Seguro de esta Póliza ; o
(e) discriminación contra, acoso o estafa de, un Reclamante o de alguna otra persona o entidad con base en cualquier razón (incluyendo pero sin estar limitado a religión, creencia, opinión política, origen racial, étnico o nacional, color, idioma, ubicación geográfica, estado financiero, condición médica, incapacidad, embarazo, edad, estado civil, sexo u orientación sexual) ; o
(f) obtención, consulta, posesión, adaptación, modificación, revelación o algún otro procesamiento o uso injusto, desautorizado o ilegítimo, real o supuesto, de la Información Personal de un individuo, excepto en la medida en que esa Pérdida esté amparada bajo el parágrafo (d) de la Cláusula de Seguro de esta Póliza; o
(g) violación, real o supuesta, de alguna xxx, xxxxx o reglamentación, federal o estatal, sobre privacidad, incluyendo pero sin estar limitado a, la ley Xxxxx-Xxxxx-Xxxxxx de 1999 (Xxxxx-Xxxxx- Xxxxxx Act of 1999), la Ley de Movilidad y confiabilidad del Seguro de Salud de 1996 (Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996), la Ley de Protección de Privacidad de los
Niños en Línea de 1998 (Children’s On-Line Privacy Protection Act of 1998), la Ley de Informe Justo de Crédito de 1978 (Fair Credit Reporting Act, 15 U.S.C. §§ 1681 et seq), y la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos de 1978 (Electronic Funds Transfer Act of 1978), o cualquier otro estatuto, ley, orden, norma o regulación anterior aplicables al Asegurado, excepto en la medida en que esa Pérdida esté amparada bajo el parágrafo (d) de la Cláusula de Seguro de esta Póliza; o
Para los fines de esta Exclusión, “Información Personal” significa una información o una opinión (incluyendo información u opiniones que formen parte de una base de datos), sea cierta o no, registrada de cualquier forma, grabada de manera material o no, con respecto a un individuo cuya identidad sea aparente o pueda determinarse razonablemente a partir de esa información u opinión.
21. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con :
(a) Las radiaciones ionizantes o la contaminación por radioactividad, real o supuesta, proveniente de algún combustible nuclear o de algún desecho nuclear derivado de la combustión de un combustible nuclear; o
(b) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u de otro carácter peligroso, reales o supuesta, de cualquier instalación nuclear, reactor nuclear o conjunto nuclear o de los componentes nucleares de ellos; o
(c) Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión nuclear o alguna otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva; o
(d) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o alguna otra propiedad peligrosa o contaminante de alguna materia radioactiva; o
(e) Cualquier materia química, biológica, bioquímica o electromagnética, real o supuesta; o
(f) Cualquier filtración, Polución, o contaminación, real o supuesta, de cualquier clase; o
(g) La manufactura, minado, proceso, distribución, prueba, remediación, retiro, almacenamiento, desecho, venta, uso o exposición al asbestos o a productos o materiales que contengan asbestos, independientemente de si alguna otra causa real o supuestamente contribuyó o tuvo como resultado el daño, la lesión o la pérdida; o
(h) Cualquier Hongo, independientemente de su cualquier otra causa real o supuestamente contribuyó o tuvo como resultado el daño, la lesión o la pérdida.
Para los fines de esta Exclusión, “Polución” significa la descarga, dispersión, liberación o escape de algún irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o termal, incluyendo pero sin estar limitado a, humo, vapor, hollín, polvo, fibras, virus, bacterias, ácidos, álcalis, químicos o desechos (incluyendo pero sin estar limitado a, materiales para reciclar, reacondicionar o reformar); y “Hongos” significa todo hongo o micota o todo subproducto o tipo de infección producido por dichos hongos o micotas, incluyendo pero sin estar limitado a, moho, micotoxinas, esporas, o cualquier aerosol biogénico.
22. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con :
(a) una fusión, compra o adquisición, real o supuesta, de algún otro negocio por parte del Asegurado, excepto ccuando el Asegurado esté actuando en nombre de un cliente del Asegurado ; o
(b) una transacción real de compra o venta o un intento de transacción de compra o venta de acciones del Asegurado, x xxx una compañía controladora o subsidiaria del Asegurado.
23. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con :
(a) los servicios, reales o supuestos, del Asegurado como arrendador, arrendatario, propietario u ocupante de bienes inmuebles, edificaciones o terrenos; o
(b) el uso de aeronaves, buques, automóviles o cualquier otro vehículo o maquinaria mecánicamente impulsada.
24. Basado en, que surja de, se relacione con o involucre, directa o indirectamente :
(a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros (esté o no declarada la guerra), guerra civil rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpación de poder, xxx xxxxxxx o un acto de alguna Autoridad legalmente constituida; o
(b) Terrorismo (incluyendo sin limitación, pérdida contemporánea o derivada, daño o responsabilidad civil derivada de incendio, saqueo o robo).
Para los fines de esta Exclusión, “Terrorismo” significa cualquier acto de fuerza o violencia grave, real o amenaza, por parte de una persona o personas que actúen solas, o en nombre de, o en relación con alguna organización, cuyos actos o amenazas se lleven a cabo por razones políticas, religiosas o ideológicas y estén dirigidos al derrocamiento de o a ejercer influencia sobre algún Gobierno de hecho o de derecho o para atemorizar a la población o a una parte de ella.
LA CARGA DE PROBAR que un Reclamo no cabe dentro de esta exclusión recaen en el Asegurado.
25. Por calumnia, difamación, falsedad injuriosa, falsedad maliciosa o divulgación oral o escrita de material difamatorio o denigrante.
26. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con el mal uso, plagio, violación o infracción de derechos de autor, marcas registradas, patentes, marcas de servicio, nombres comerciales, secretos comerciales, derechos de diseño, derecho con respecto a nombres de dominio, derechos de confidencialidad u otros derechos de propiedad intelectual en cualquier jurisdicción y estén o no formalmente registrados.
27. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con :
(a) cualquier falla o defecto, real o supuesto, o falta de acceso a cualquier sistema computarizado, o a cualquier computador o equipo o medio de procesamiento de datos, o cualquier microchip circuito integrado o dispositivo similar o cualquier programa de computador o software, que sea de propiedad del Asegurado, o que esté en posesión del Asegurado bajo cualquier título, o sea operado en nombre del Asegurado o por el cual el Asegurado pueda ser responsable; o
(b) cualquier pérdida, o pérdida de uso, o daño, o destrucción, o modificación, o alteración, o corrupción, real o supuesta, de Datos Electrónicos o de Registros Electrónicos (parcial o total); o
(c) cualquier acceso no autorizado a, apropiación de, uso, copia o registro de cualquier Dato Electrónico; o
(d) cualquier transmisión o divulgación no autorizada de Datos Electrónicos a terceros; o
(e) cualquier transmisión o impacto, real o supuesto, de cualquier Virus de Computador.
Excepto en la medida en que esa Pérdida esté amparada bajo el parágrafo (d) de la Cláusula de Seguro de esta Póliza.
Para los fines de esta Exclusión, “Dato Electrónico” significa hechos, información o instrucciones convertidos a un formato que sea utilizable en sistemas y/o redes computarizados e incluye sistemas operativos y programas de computador y software; “Registro Electrónico” significa Datos Electrónicos que estén inscritos en un medio tangible o que estén almacenados en un medio electrónico o en otro medio que esté en forma recuperable y percibible; “Virus de Computador” significa un grupo de instrucciones no autorizadas, programáticas o de otro tipo, que se propagan por si mismas a través de cualquier sistema y/o red computarizado o que estén diseñadas para hacer que el computador realice funciones no autorizadas o no intencionadas.
28. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con Actividades Extorsivas, reales o supuestas (realizadas en procesos civiles, penales u otros) .
Para los fines de esta Exclusión, “Actividades Extorsivas” significa toda actividad de caiga dentro de la definición de “actividad extorsiva” en la Ley de Organizaciones Corruptas e Influencias por la Extorsión
(Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act, 18 U.S.C. §§ 1961 et seq”, y sus enmiendas y cualquier otra reglamentación promulgada bajo esos términos o cualquier otra actividad equivalente en otra jurisdicción..
29. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con una pensión, participación de utilidades, salud y bienestar o cualquier otro plan de beneficios laborales o fondo patrocinado o establecido por el Asegurado para sus propios Empleados.
30. Basado en, que surja de o se relacione, directa o indirectamente, con una violación, real o supuesta, a las regulaciones o normas de la Comisión de Cambio de Valores (Securities Exchange Comisión) ), o las Reglas de Conducta 2110 y 2440 de la Asociación Nacional de Agentes de Valores (National Association of Securities Dealers), o cualquier otro estatuto federal, estatal o local relacionado con Valores, incluyendo pero sin estar limitado a, la Ley de valores de 1933 (Securities Act of 1933) o la Ley de Cambios y Valores de 1934 ( Securities and Exchange Act of 1934), y sus enmiendas o las normas y reglamentaciones promulgadas bajo esos términos.
NMA 3000 01/10/03
TRANSACCIONES INCOMPLETAS
Pérdidas que resulten directamente de la responsabilidad del Asegurado con respecto a terceras partes como consecuencia directa del incumplimiento, falla o incapacidad del Asegurado para completar cualquier transacción debido a:
a) pérdida de Propiedad como resultado directo de xxxxx, hurto calificado, extravío, desaparición misteriosa e inexplicable, sustracción, y el daño o destrucción de dicha Propiedad mientras esté en tránsito en o hacia cualquier parte o mientras esté guardada o depositada en oficinas o instalaciones localizadas en cualquier parte.
b) pérdida que resulte directamente cuando el Asegurado, de buena fe, actúe, negocie, maneje o posea, por cualquier razón, Propiedad que resulte ser:
(i) falsa, o
(ii) fraudulentamente alterada, o
(iii) falsificada, o
(iv) perdida o hurtada
c) pérdidas que resulten directamente cuando el Asegurado haya sido engañado con respecto a la identidad de alguna persona con el fin de comprar o vender Propiedades.
EXCLUSIÓN ESPECIAL
La Aseguradora no indemnizará al Asegurado bajo la Parte I, por pérdidas de cualquier tipo que resulten, directa o indirectamente, de una pérdida sufrida por el Asegurado respecto de cualquier Operación Comercial hecha en su propio beneficio o a nombre de cualquier Empleado.
Capítulo III
CLÁUSULA DE SEGURO DIRECTO
Mediante la presente cláusula, se deja expresa constancia de que, el presente amparo lo otorga ALLIANZ SEGUROS S.A. y lo suscriben también, las compañías que aparecen relacionadas a continuación, pero las obligaciones de las compañías para con el asegurado no son solidarias, el riesgo y la prima correspondiente, se distribuyen entre las citadas compañías de la siguiente forma:
Código | Tipo | Nombre de la Compañia | Lider % de Participación | Prima |
1003 | DIRECTO | ALLIANZ SEGUROS S.A. | X 100 |
La administración y atención de la póliza corresponde a ALLIANZ SEGUROS S.A., la cual recibirá del asegurado la prima total para redistribuirla entre las Compañías Coaseguradoras en las proporciones indicadas anteriormente.
En los siniestros ALLIANZ SEGUROS S.A., pagará únicamente la participación proporcional señalada anteriormente y además, una vez reciba la participación correspondiente de las otras Compañías, la entregará al asegurado, que en ningún momento se haga responsable por un porcentaje mayor al de su participación.
Capítulo IV Administración de la Póliza
SUBROGACIÓN
La Compañía, por razón de cualquier indemnización que pague, se subrogará, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le acarrea la pérdida del derecho de indemnización.
NOTIFICACIONES
Toda comunicación a que haya lugar entre las partes con motivo de la ejecución de las condiciones estipuladas en este contrato, se hace por escrito, y es prueba suficiente de la notificación, la constancia y fecha de recibo personal de las partes o la del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado, a la última dirección conocida de las partes.
EI requisito anterior no se aplica para la notificación del siniestro a LA COMPAÑÍA, la cual puede hacerse por cualquier medio idóneo, incluido el escrito.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
EL TOMADOR se obliga a entregar información veraz y verificable, actualizar por cualquier medio escrito sus datos personales, así como los del ASEGURADO y BENEFICIARIO, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según la póliza. Esta garantía, consagra la facultad de la aseguradora de dar por terminado el contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 1061 del código de comercio.
1C.uando el ASEGURADO (y/o BENEFICIARIO) sean personas diferentes al TOMADOR, la información relativa a aquellos será recaudada al momento de la presentación de la reclamación.
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO
EL TOMADOR y ASEGURADO autorizan a LA COMPAÑÍA para que informe use y/o consulte en las centrales de riesgos el comportamiento de sus obligaciones así como su información comercial disponible.
DOMICILIO
Se fija en la ciudad que figure en la carátula de la póliza, como domicilio contractual sin perjuicio de las disposiciones procesales.