CONTRATO ADICIONAL BENEFICIARIO – COLFUTURO
CONTRATO ADICIONAL BENEFICIARIO – COLFUTURO
Conste por el presente documento que entre los suscritos a saber:
(i) Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.232.746, quien actúa en calidad de representante legal de la Fundación para el Futuro de Colombia -COLFUTURO-, entidad sin ánimo de lucro del tipo de las fundaciones constituida mediante Escritura Pública No. 0240 de fecha 20 de noviembre de 1991 otorgada en la Notaría 11 de Bogotá (en adelante, “COLFUTURO”) ; y
(ii) , mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de ,
identificado con cédula de ciudadanía No. , quien actúa en nombre propio (en adelante, el “Beneficiario”).
QUIENES SE DENOMINARÁN conjuntamente las “Partes” e individualmente la “Parte”, han celebrado de manera libre y espontánea el presente Contrato, que se regirá por las siguientes estipulaciones y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables:
CONSIDERACIONES
1. Que el Beneficiario recibió de COLFUTURO un crédito beca de conformidad con el presupuesto definitivo y de acuerdo al reglamento del Programa Crédito Beca COLFUTURO que lo cobija.
2. Que, de conformidad con el presupuesto definitivo y el cronograma de desembolsos, durante el período de estudios, COLFUTURO desembolsó a favor del Beneficiario la totalidad del crédito beca con el que se había comprometido.
3. Que, en este momento, frente al Beneficiario de este contrato, ya se ha verificado de manera satisfactoria lo siguiente:
(i) ya cumplió la fecha de terminación de estudios
(ii) ya se determinó la fecha de finalización del crédito
(iii) ya cumplió la fecha de retorno al país
(iv) ya se encuentra en período de amortización.
4. Que es voluntad del Beneficiario convertir total o parcialmente el saldo que le adeuda a COLFUTURO por concepto del crédito beca, de Dólares de los Estados Unidos de América (USD), a Pesos Colombianos (COP).
5. Que en virtud de este contrato adicional y del documento de aceptación inicial del apoyo de COLFUTURO cuando el Beneficiario legalizó el crédito beca con COLFUTURO, el Beneficiario ratifica que ha sido, es y será consciente y acepta la posibilidad de fluctuaciones en la tasa de cambio del USD frente al COP, y que ello no constituye impedimento para el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con COLFUTURO.
6. Que, no obstante lo anterior, es voluntad de COLFUTURO colaborar con el Beneficiario en la estructuración de un mecanismo de cobertura frente a posibles futuras variaciones en la tasa de cambio del USD contra el COP, a partir de la fecha de la firma de este contrato adicional.
ES ASÍ COMO, en atención a las anteriores consideraciones, las Partes estipulan lo siguiente:
PRIMERO. – El Beneficiario escogerá el Banco con el que quiere hacer esta operación de sustitución de su crédito en USD por uno en COP, dentro de los bancos que han suscrito un contrato para este propósito con COLFUTURO y le anunciará esta decisión a COLFUTURO.
SEGUNDO. – COLFUTURO le informará al Banco, con copia al Beneficiario, el saldo que el Beneficiario tiene en USD correspondiente a la parte no condonable del apoyo que recibió de COLFUTURO. Ese saldo incluirá la proyección de intereses por dos semanas adicionales. COLFUTURO realizará este anuncio a más tardar un día hábil posterior a la firma de este documento por las Partes. El Beneficiario autoriza a COLFUTURO mediante el presente contrato a informarle al Banco:
(i) número de cédula
(ii) nombre completo
(iii) datos de contacto
(iv) saldo en USD a cargo del Beneficiario
(v) datos de los codeudores (si el banco los requiere)
PARÁGRAFO PRIMERO. La liquidación del saldo será elaborada por COLFUTURO de conformidad con el procedimiento señalado en la sección aplicable del reglamento de la promoción a la que corresponda cada Beneficiario. El saldo reportado excluirá todos los valores por capital e intereses que tienen vocación de ser condonados si al final el Beneficiario cumple con todas sus obligaciones con COLFUTURO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El saldo informado por COLFUTURO tendrá una validez de dos semanas. Si por alguna razón la operación entre el Beneficiario y el Banco no se da en este lapso, el Beneficiario deberá volver a contactar a COLFUTURO para que este le genere al Banco una nueva liquidación del saldo.
TERCERO. – Una vez el Beneficiario surta satisfactoriamente el proceso de vinculación y estudio de crédito, el Banco le desembolsará en COP a COLFUTURO el saldo reportado según la cláusula anterior, multiplicado por la TRM del día de la aprobación del crédito, o el monto en COP acordado de manera independiente entre el Beneficiario y el Banco. Este será el valor que a partir de ese momento el Beneficiario pasará a adeudarle al Banco en COP y en las condiciones establecidas libremente entre el Banco y el Beneficiario. El desembolso que realice el Banco a COLFUTURO, en nombre y por cuenta del Beneficiario, será denominado en adelante, el “Crédito Bancario”.
CUARTO. – Una vez COLFUTURO verifique el desembolso del Crédito Bancario, en los términos señalados en la cláusula anterior, cancelará de manera total y definitiva toda la porción no condonable del apoyo que el Beneficiario recibió y lo declarará libre de toda obligación por este concepto, si el desembolso que hizo el Banco corresponde a la totalidad de la deuda. Si para la fecha del desembolso la TRM ha presentado fluctuaciones a favor del Beneficiario, COLFUTURO le reembolsará la diferencia si estas son mayores a USD 10.
Si el desembolso acordado entre el Beneficiario y el Banco es menor al saldo de la parte no condonable del crédito, COLFUTURO abonará el monto recibido al crédito en la modalidad que el Beneficiario escoja (cuotas anticipadas o abono a capital). En este segundo caso, el Beneficiario deberá seguir atendiendo oportunamente la obligación que le quede con COLFUTURO.
QUINTO. – El Beneficiario obtendrá la condonación parcial o total a la que tenga derecho si y solo si atiende de manera completa y oportuna la obligación que está adquiriendo con el Banco. Acepta, por lo tanto, que si incumple la obligación con el Banco, COLFUTURO iniciará un proceso de cobro jurídico de la totalidad de la parte condonable contra él y sus codeudores.
En otras palabras, además de las condiciones necesarias para la obtención de las condonaciones señaladas en el reglamento del Programa Crédito Beca de COLFUTURO que cobija al Beneficiario, las Partes convienen la siguiente condición adicional: El cumplimiento por parte del Beneficiario de todas las obligaciones emanadas del contrato de crédito celebrado entre él y el Banco.
SEXTO. COLFUTURO se abstendrá de entregar o devolver los pagarés firmados como garantía mientras subsista la obligación con el Banco.
En consecuencia, en caso de verificarse un incumplimiento por parte del Beneficiario de alguna de las condiciones suspensivas pactadas en el reglamento, y especialmente la señalada en la cláusula anterior, COLFUTURO podrá, conjunta o separadamente respecto del Banco, perseguir judicial o extrajudicialmente lo adeudado por el Beneficiario por concepto de las condonaciones adeudadas.
SÉPTIMO. El Beneficiario deberá seguir cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que se derivan del reglamento que lo cobija en COLFUTURO. Acepta, además, que las garantías otorgadas por él y por sus codeudores al momento de su legalización con COLFUTURO se mantienen vigentes, así como todas las otras obligaciones que tiene con COLFUTURO y no cesan por la operación con el Banco o por la firma de este documento.
OCTAVO. El Beneficiario acepta que luego de realizada esta transacción es posible que existan variaciones en la TRM. El hecho de que esa posibilidad se convierta en una realidad, no es una razón para reversar toda esta operación con el Banco, ni para pedirle una compensación a COLFUTURO por este hecho.
Entiende, por lo tanto, que esta transacción no es reversible y que si lo anterior sucediera, ni el Banco, ni COLFUTURO podrán adoptar alguna acción al respecto. Así mismo, el Beneficiario no podrá hacer reclamación alguna ni a COLFUTURO ni al Banco.
NOVENO. El Beneficiario acepta asumir y pagar todos los gastos vinculados con la elaboración, documentación, celebración, modificación y ejecución de los documentos del Crédito Bancario, los gastos notariales y registrales, los gastos legales de estructuración, implementación y ejecución de las garantías, y todos los demás gastos que se derivan del presente contrato.
DÉCIMO. COLFUTURO y el Beneficiario manifiestan en el presente contrato y COLFUTURO y el BANCO en el contrato de colaboración, su Animus novandi, es decir, la intención de las Partes de extinguir total o parcialmente la obligación precedente de el Beneficiario con COLFUTURO y sustituirla por una nueva obligación por parte del Beneficiario con el Banco, conforme al artículo 1690 del Código Civil.
La operación de crédito por tratarse de una novación, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 4 del Decreto 660 de 2011, que reglamentó la Ley 1430 de 2010, se encuentra exenta del gravamen a los movimientos financieros (Llamado GMF o 4 x 1.000).
UNDÉCIMO. COLFUTURO acepta que el Beneficiario mantendrá todos los beneficios a los que tiene derecho según el reglamento que lo cobija.
En señal de conformidad con lo acordado, las Partes suscriben el presente Contrato el
de de 20 (la “Fecha de Suscripción”).
El Beneficiario,
Firma
Nombre: Cédula de Ciudadanía:_
Datos de Contacto:
COLFUTURO:
Firma
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Cédula de Ciudadanía: 79.232.756
Datos de Contacto: XX 00 00 00, Xxxxxx