EX-2020-01587003- -UBA-DME#SG
EX-2020-01587003- -UBA-DME#SG
Buenos Aires,
VISTO
Las presentes actuaciones vinculadas con el Contrato suscripto entre la Universidad de Buenos Aires, el Hospital General de Agudos “Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx” xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i); y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-235-APN-PTE se dispuso a nivel del AMBA el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) al cual esta Universidad adhiere hasta la fecha; y siendo necesario completar el trámite de firma del presente instrumento para que la Agencia pueda proceder a los respectivos desembolsos y permitir el inicio del desarrollo del proyecto de investigación de referencia.
Que por lo establecido por RESCS-2019-1-UBA-REC se implementó el Sistema de Gestión documental Electrónica (GDE).
Que, se eleva para su ratificación el Contrato de Promoción para el Proyecto de Investigación y Desarrollos Clínico PID N° 54/2018 suscripto entre la Universidad de Buenos Aires, la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i) y el Hospital General de Agudos “Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx” del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, el 05 xx xxxxx de 2021.
Que, el proyecto es el PID Clínico Nº 54/2018: “Mediadores Inflamatorios en Pacientes con Trastornos Afectivos” del cual la Universidad de Buenos Aires es la institución beneficiaria, el Hospital de General de Agudos “Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx” es la institución adoptante y el doctor Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXX de la Facultad de Medicina, es el Investigador Responsable del mismo.
Que, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato PID Nº54/2018, la Agencia otorga un monto de PESOS ARGENTINOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), que la Institución Beneficiaria se compromete a realizar aportes por un monto de PESOS ARGENTINOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL ($ 1.488.000) y la Institución adoptante un monto de PESOS ARGENTINOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 672.000).
Que, se encuentra agregado a las presentes en el IF-2021-02263249-UBA- DCRI#REC, el contrato suscripto por la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; conteniendo como archivo embebido el CONVE-2020-02055843-UBA-REC suscripto por esta Universidad y por el Hospital General de Agudos “Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx”.
Que, el Decano de la Facultad de Medicina avaló con su firma la presentación del Proyecto a la convocatoria.
Que, las Direcciones Generales de Presupuesto y Finanzas y de Asuntos Jurídicos han elaborado los informes técnicos de su competencia, los que obran agregados a las presentes actuaciones mediante XX-0000-00000000-XXX- XX#XXX x XX-0000-00000000-XXX-XXXX#XX respectivamente.
Esta Comisión de Investigación Científica y Tecnológica aconseja dictar la siguiente Resolución.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
XX XXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la firma del Contrato de Promoción para el Proyecto de Investigación y Desarrollo Clínico PID N° 54/2018, firmado entre la Universidad de Buenos Aires, la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i) y el Hospital General de Agudos “Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx”; con fecha 5 xx xxxxx del 2021 que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que pueda originar la ejecución de la Adenda al contrato al que se refiere el artículo precedente y que no sean cubiertos por la subvención, serán por cuenta de la dependencia involucrada.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i), a la Facultad de Medicina, a las Direcciones Generales de Ciencia y Técnica, de Presupuesto y Finanzas y de Asuntos Jurídicos. Cumplido, pase a la Secretaría de Ciencia y Técnica a sus efectos.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx
Xxxxxx: XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXXX#XXXXXXXX
XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Viernes 5 xx Xxxxx de 2021
Referencia: CONTRATO PIDC 2018-0054
CONTRATO DE PROMOCIÓN PARA PROYECTO
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CLÍNICOS PID Nº 0054/2018
Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, el DESARROLLO TECNOLÓGICO y LA INNOVACIÓN
organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN en adelante la "AGENCIA", representada en este acto por el Director General del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (FONCyT), Lic. Xxxxxx XXXXXXXXXX, DNI Nº 8.618.989, por una parte, la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA), en adelante la "INSTITUCIÓN BENEFICIARIA", representada en este acto por su Rector Prof. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, DNI Nº 00.000.000 y por el otro, el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “XX. XXXXXXX XXXXXXX” DEL MINISTERIO DE SALUD GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el "ADOPTANTE", representado en este acto por el Xx. Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, DNI N.º 00.000.000, en su carácter de Ministro de Salud, según acreditan con la documentación respaldatoria que se acompaña y se agrega al presente; con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución Número: RESOL-2020-15-APN-DANPIDTYI#ANPIDTYI del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA
INNOVACIÓN de fecha 12 xx xxxx de 2020, se acuerda suscribir el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: La AGENCIA otorga a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE según corresponda una subvención de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) (monto financiado sin contemplar el rubro becas), para ser aplicada a la ejecución del proyecto denominado “Mediadores inflamatorios en pacientes con trastornos afectivos” en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, con el concurso de las personas y medios establecidos y en los plazos determinados en el cronograma del ANEXO I que se agrega y forma parte del presente.//
SEGUNDA. PRESUPUESTO: El costo total del proyecto se estima en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($4.160.000.-), conforme a la distribución por rubros que se detallan en el cronograma de aportes del ANEXO II del presente instrumento
contractual. Toda modificación del presupuesto deberá ser autorizada con carácter previo por la AGENCIA, la que contará con un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos para expedirse, contados a partir de la fecha de presentación por escrito del pedido de modificación. Todo aumento de costos, excepto en los estipendios de becas, que eventualmente se produjera en la ejecución del proyecto será soportado exclusivamente por la INSTITUCIÓN BENEFICARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE.//
TERCERA. COSTO COMPARTIDO: La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA se obliga a realizar aportes con destino al proyecto por valor de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($1.488.000.-), en la forma establecida en el ANEXO II arriba mencionado. La INSTITUCIÓN ADOPTANTE se obliga a realizar aportes con destino al proyecto por valor de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($672.000.-), que integrará en la forma establecida en el ANEXO II del presente instrumento.//
CUARTA. INCUMPLIMIENTO: Los aportes de los recursos comprometidos por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y la INSTITUCIÓN ADOPTANTE deben efectivizarse en tiempo y forma fijado en el proyecto aprobado. La falta de cumplimiento faculta a la AGENCIA a suspender los pagos hasta que los obligados cumplan en debida forma con ellos y aún, a proceder a la rescisión del contrato por culpa de la parte que hubiere incumplido con su obligación, conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del proyecto se establece en TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso de la subvención.//
SEXTA. GRUPO DE INVESTIGACIÓN - UNIDAD EJECUTORA: El proyecto se ejecutará con el grupo de investigación, bajo la dirección del investigador responsable, en la unidad ejecutora y con la infraestructura y con la dedicación establecida en el proyecto presentado y de acuerdo a los términos de su aprobación. Cualquier modificación en la composición del grupo de investigación, o cambio de unidad ejecutora deberá ser autorizada por la AGENCIA.//
SEPTIMA. DESEMBOLSOS: El monto de la subvención será desembolsado mediante pagos parciales conforme al cronograma de desembolso del ANEXO I, supeditado al cumplimiento de los aportes y trabajos comprometidos, a la aprobación de los informes de avance y a la rendición de cuentas de los fondos anticipados. Los desembolsos podrán asumir alguna de las siguientes modalidades o una combinación de las mismas: a) anticipo de fondos a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, b) reembolso de pagos hechos por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, c) pago directo a proveedores y/o contratistas de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE. Ningún anticipo de fondos se realizará sin que se hubiere aprobado la rendición de cuentas de por lo menos el SETENTA Y CINCO (75%) del anticipo anterior. Del monto que corresponda anticipar serán retenidos los importes no rendidos del anticipo anterior, los que se harán efectivos a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE con la aprobación de los comprobantes faltantes. Constituye obligación de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE solicitar a la AGENCIA la aprobación ex ante de los procedimientos de contratación y adquisiciones.
A los efectos de hacer posible la efectivización de los desembolsos, la INSTITUCIÓN ADOPTANTE deberá: a) abrir una cuenta corriente bancaria o una caja de ahorro para uso exclusivo del proyecto, donde se depositarán los fondos de la subvención b) designar la Unidad Administradora del proyecto responsable del manejo de los fondos, mediante comunicación fehaciente dirigida a la AGENCIA. La designación se considerará aceptada si la AGENCIA no la objetare dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida dicha documentación.//
OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO: La administración de los fondos del proyecto será responsabilidad de la INSTITUCIÓN ADOPTANTE. //
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBVENCION: Los fondos del subsidio no podrán utilizarse para cubrir las siguientes erogaciones:
1- Gastos generales que correspondan a la IB 2- Capital de trabajo
3- Compra de inmuebles
4- Compra de inmuebles e insumos de oficina 5- Refinanciación de deudas
5- Compra de acciones 6- Alquileres
7- Sueldo y salarios, excepto becas las que se regirán por las estipulaciones del Manual de Administración de PID especialmente en lo atinente al tipo, monto, forma de pago.
8- Gastos de organización y puesta en marcha del proyecto//
DECIMA. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o de la INSTITUCIÓN ADOPTANTE: Son obligaciones de la
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o de la INSTITUCIÓN ADOPTANTE: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos de la subvención a los destinos expresamente previstos; b) efectuar los aportes con destino al proyecto a que se obligó en tiempo y forma; c) llevar registro contable de la ejecución del proyecto e identificar los gastos discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas las erogaciones realizadas con destino al proyecto de modo tal que pueda ser objeto de verificación, como mínimo por todo el tiempo de duración de este contrato; e) realizar los procedimientos para las contrataciones establecidos y solicitar su autorización ante la AGENCIA; f) realizar ante la AGENCIA las rendiciones de cuentas de los fondos anticipados y presentar los informes de avance del proyecto y final en los tiempos establecidos; g) comunicar a la AGENCIA toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar su cumplimiento o cualquier otra circunstancia que conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la misma; h) presentar a requerimiento de la AGENCIA toda la información vinculada al proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar de un modo general la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo; i) proceder, si correspondiera, a la transferencia de los resultados del proyecto en las condiciones fijadas en el Proyecto aprobado identificado como PID Nº 2018/0054//
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: Los resultados parciales y/o totales durante la ejecución del proyecto tendrán, en principio, carácter confidencial y el Investigador Responsable tomará las medidas necesarias para asegurarlo. Por la misma razón, antes de dar a publicidad un resultado, bajo cualquier forma, el Investigador Responsable se obliga a solicitar autorización específica por parte de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE según corresponda y la AGENCIA y a comunicarlo en el informe de avance que corresponda. Estas autorizaciones deberán solicitarse en forma fehaciente y los requeridos contestarlas en un término máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
Dicho término se considerará interrumpido si el requerido solicitara aclaración sobre algún tópico de la requisitoria. El Adoptante tendrá el derecho de ser el comprador privilegiado de los resultados del proyecto, para lo cual deberá realizar un acuerdo de transferencia con la Institución Beneficiaria, en el que debe establecerse en modo claro y comprobable, el costo total de la transacción y el modo en el cual la Institución Beneficiaria percibirá el ingreso por parte del Adoptante, en concepto de cesión o uso de los resultados y procesos alcanzados como resultado del proyecto. Tal acuerdo deberá contar con la conformidad de la Agencia.
En caso que el Adoptante no haga uso del derecho de comprador privilegiado y se concrete la venta ulterior de los resultados a otro interesado, el comprador de los mismos deberá cumplir las condiciones establecidas para el Adoptante original. Los gastos de patentamiento y/o inscripción de la propiedad estarán a cargo de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE según corresponda. Los investigadores y técnicos intervinientes en la ejecución de los proyectos podrán participar de los beneficios económicos que los mismos generen y podrán recibirlos en los términos de la Ley Nº 23.877 y sus normas complementarias. Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno a este contrato.//
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN: La AGENCIA queda facultada para rescindir el presente contrato por las siguientes causales:
a) Si la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE incurriera en falsedades en la información suministrada a la AGENCIA u omitiera suministrar aquella que, siendo relevante para la toma de una decisión, no le fuere favorable, inclusive al tiempo de solicitar la subvención.
b) Si la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE diera a los fondos de la subvención un destino diferente al que se obligó.
c) Si la INSTITUCIÓN ADOPTANTE y/o la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA omitieran realizar los aportes comprometidos por su parte para la cofinanciación del proyecto.
d) Si la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE no presentara los informes de avance o no presentara el informe final o no ejecutara las rendiciones de cuentas, o los informes o las rendiciones adolecieran de defectos graves que motiven su rechazo.
e) Si la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE incurriera en abandono de la ejecución del proyecto, considerándose tal, cuando paralizara la ejecución por un lapso mayor a DOS (2) meses sin causa que lo justifique.
f) Si la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE se opusiera a la inspección o no suministraren, ante requerimiento concreto, información suficiente.
g) Cualquier incumplimiento de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE que revista gravedad suficiente para no admitir la prosecución del contrato.
Con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del Contrato de Promoción, la AGENCIA notificará a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y en su caso a la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, que lo considera incurso en causal de rescisión, especificándole, y le otorgará un plazo razonable, según las circunstancias, para que alegue lo que crea conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y proponga las medidas de prueba que estime conducentes. A partir de esta notificación la AGENCIA suspenderá los desembolsos. Igual derecho le asistirá a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, ante el incumplimiento de cualquiera de las otras partes Si se declara la rescisión unilateral del contrato, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y la INSTITUCIÓN ADOPTANTE deberán restituir a la AGENCIA los importes de la subvención recibidos y no comprometidos en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos y los restantes en el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de la notificación del acto que la disponga, con más los intereses compensatorios desde la fecha de cada pago y hasta el total y efectivo reintegro, aplicando para su cálculo la tasa del Banco Nación para giro en descubierto en cuenta corriente. Los bienes adquiridos con recursos de la subvención podrán ser aceptados por la AGENCIA cuando se encontraren en buen estado de uso y conservación//.
DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: El equipamiento y
remanente de bienes de consumo adquiridos para la ejecución del proyecto, serán de propiedad de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE según corresponda.//
DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: Toda documentación relativa al contenido del proyecto que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE considere confidencial deberá especificarla y presentarla en sobre cerrado que se desglosará del expediente bajo constancia y se le asignará un número de orden para su depósito en la caja de seguridad habilitada al efecto por la AGENCIA. Sólo podrán acceder a tal información las partes interesadas y el personal de la AGENCIA involucrado. La presentación tendrá carácter de declaración jurada y toda la información contenida en la documentación de los proyectos mantendrá su confidencialidad. La Agencia sólo permitirá el acceso a ella a el/la Investigador/a Responsable y al personal que la Agencia designe a tales efectos, cuando ésta lo estima necesario.//
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN: El presente contrato se formaliza en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes de la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y del Investigador Responsable, por lo que ninguna de ellas podrá ceder o transferir su posición en él sin el acuerdo de las partes.//
DÉCIMA SEXTA. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO: Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que las partes declaran conocer y aceptar:
1. Última actualización de la Guía para la presentación de Proyectos de Investigación y Desarrollo (PID) -modalidad Ventanilla Abierta-, aprobado por Resolución Número: RESOL-2018-77-APN-DANPCYT#MCT de fecha 0 xx xxxxx xx 0000.
0. Xxx xxxxx xx xx xxxxxxxxxxxx a Proyectos de Investigación y Desarrollo CLÍNICOS, aprobada por Resolución Nº 351/2012.
3. El Manual de Operaciones Administrativas PID de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
4. Expediente PID -2018-0054//
DÉCIMA SEPTIMA. JURISDICCIÓN: Las partes acuerdan someter las divergencias que pudieren derivarse del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.//
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos derivados de este contrato, la AGENCIA constituye domicilio especial en Xxxxx Xxxx 0000, 0xx. Xxxx, XXXX, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en Xxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, y el ADOPTANTE, HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “XX. XXXXXXX XXXXXXX” XXX XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX XX XX
XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX en Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxx, XXXX, en donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que se efectúen. Los domicilios indicados se reputarán subsistentes en tanto cada parte no lo cambie y notifique a las demás en forma fehaciente.//
Previa lectura y ratificación, las partes suscriben el contrato, juntamente con el Investigador Responsable, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXX, DNI Nº 00.000.000, quien acepta expresamente las obligaciones que a su respecto emanan del presente contrato, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual estará vigente a partir de la firma de todas las partes.
Anexo I
PIDC 2018 Nro:
0054
RESPONSABLE:
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA:
XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX
UBA – FMED
- Facultad de Medicina.IF- Instituto de
Farmacología | |||
ADOPTANTE: | HGATA- Hospital General de Agudos Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx – MINISTERIO DE SALUD GOB. CABA | ||
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 |
2 | 3 | 1 | 2 | 3 | 1 | 2 | 3 | |
40.000 | 40.000 | 40.000 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
40.000 | 40.000 | 40.000 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
130.667 | 114.668 | 114.668 | 136.668 | 136.666 | 136.666 | 143.333 | 143.333 | 143.333 |
17.867 | 17.867 | 17.867 | 24.533 | 24.533 | 24.533 | 24.267 | 24.267 | 24.267 |
0 | 0 | 100.000 | 50.000 | 50.000 | 50.000 | 50.000 | 50.000 | 50.000 |
8.800 | 8.800 | 8.800 | 8.800 | 8.800 | 8.800 | 9.066 | 9.066 | 9.066 |
157.334 | 141.335 | 241.335 | 220.001 | 219.999 | 219.999 | 226.666 | 226.666 | 226.666 |
Rubros /años Cuatrimestre 1 Cuatrimestre Cuatrimestre Cuatrimestre Cuatrimestre Cuatrimestre Cuatrimestre Cuatrimestre Cuatrimestre
Bienes de Capital EQUIPAMIENTO OBRAS CIVILES
Subtotal Bienes de Capital
Gastos Corrientes BIBLIOGRAFÍA Y PUBLICACIONES INSUMOS SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS VIAJES Y VIÁTICOS
Gastos administracion Subtotal Gastos Corrientes
197.334 | 181.335 | 281.335 | 220.001 | 219.999 | 219.999 | 226.666 | 226.666 | 226.666 |
Total Bienes de Capital y Gastos corrientes sin becas de ANPCyT
Becas Presupuestadas:
Cantidad Tipo Duración
2 Clínicas 3 años
Anexo II
PIDC 2018 Nro: 0054
RESPONSABLE: XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA:
UBA -FMED - Facultad de Medicina.IF-Instituto de Farmacología
ADOPTANTE:
HGATA- Hospital General de Agudos Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx – MINISTERIO DE SALUD GOB. CABA
Rubros A FINANCIAR A
FINANCIAR
A FINANCIAR POR
Totales
AGENCIA | ADOPTANTE | |||
Bienes de Capital | $ 120.000 | $ 0 | $ 0 | |
Gastos Corrientes | $ 1.880.000 | $ 1.488.000 | $ 672.000 | |
Totales | $ 2.000.000 | $ 1.488.000 | $ 672.000 | |
Presupuesto sin Becas ANPCyT | ||||
Becas Presupuestadas: | ||||
Cantidad | Tipo | Duración | ||
2 | clínicas | 3 años |
POR LA
POR LA IB el
$ 120.000
$ 4.040.000
$ 4.160.000
Digitally signed by XXXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Date: 2021.03.05 10:29:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Director General
Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica
Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2021.03.05 10:29:24 -03:00
RE-2021-05063404-APN-DGDYD#JGM
Página 1 de 9
RE-2021-05063404-APN-DGDYD#JGM
Página 2 de 9
RE-2021-05063404-APN-DGDYD#JGM
Página 3 de 9
RE-2021-05063404-APN-DGDYD#JGM
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RE-2021-05063404-APN-DGDYD#JGM
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RE-2021-05063404-APN-DGDYD#JGM
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Documentación Complementaria
Número: RE-2021-05063404-APN-DGDYD#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Enero de 2021
Referencia: Otra Documentación
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 9 pagina/s.
Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.01.19 15:50:51 -03:00
XXXXXX XXXXX XXXXXXX 20305133354
-
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2021.01.19 15:50:51 -03:00
Informe
Número: IF-2021-01160372-UBA-REC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 23 de Febrero de 2021
Referencia: Contrato PID Clinico 2018-0054 a suscribir con Agencia y Hospital Xxxxxxx Xxxxxxx- IR: XX. Xxxxx Xxxxxxxx
BUENOS AIRES,
CONTRATO DE PROMOCIÓN PARA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CLÍNICOS PID Nº 0054/2018
Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, el
DESARROLLO TECNOLÓGICO y LA INNOVACIÓN organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN en
adelante la "AGENCIA", representada en este acto por el Director General del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (FONCyT), Lic.
Xxxxxx XXXXXXXXXX, DNI Nº 8.618.989, por una parte, la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA), en adelante la "INSTITUCIÓN BENEFICIARIA",
representada en este acto por su Rector Prof. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, DNI Nº 00.000.000 y por el otro, el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “XX. XXXXXXX XXXXXXX” DEL MINISTERIO DE SALUD GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el "ADOPTANTE", representado en este acto por el Xx. Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, DNI N.º 00.000.000, en su carácter de Ministro de Salud, según acreditan con la documentación respaldatoria que se acompaña y se agrega al presente; con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución Número: RESOL-2020-15-APN-DANPIDTYI#ANPIDTYI del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN de
fecha 12 xx xxxx de 2020, se acuerda suscribir el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: La AGENCIA otorga a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o
la INSTITUCIÓN ADOPTANTE según corresponda una subvención de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) (monto financiado sin contemplar el rubro becas), para ser aplicada a la ejecución del proyecto denominado “Mediadores inflamatorios en pacientes con trastornos afectivos” en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, con el concurso de las personas y medios establecidos y en los plazos determinados en el cronograma del ANEXO I que se agrega y forma parte del presente.//
SEGUNDA. PRESUPUESTO: El costo total del proyecto se estima en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($4.160.000.-), conforme a la
distribución por rubros que se detallan en el cronograma de aportes del ANEXO II del presente instrumento contractual. Toda modificación del presupuesto deberá ser autorizada con carácter previo por la AGENCIA, la que contará con un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos para expedirse, contados a partir de la fecha de presentación por escrito del pedido de modificación. Todo aumento de costos, excepto en los estipendios de becas, que eventualmente se produjera en la ejecución del proyecto será soportado exclusivamente por la INSTITUCIÓN BENEFICARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE.//
TERCERA. COSTO COMPARTIDO: La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA se obliga a
realizar aportes con destino al proyecto por valor de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($1.488.000.-), en la forma establecida en el ANEXO II arriba mencionado. La INSTITUCIÓN ADOPTANTE se obliga a realizar aportes con destino al proyecto por valor de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($672.000.-), que integrará en la forma establecida en el ANEXO II del presente instrumento.//
CUARTA. INCUMPLIMIENTO: Los aportes de los recursos comprometidos por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y la INSTITUCIÓN ADOPTANTE deben
efectivizarse en tiempo y forma fijado en el proyecto aprobado. La falta de cumplimiento faculta a la AGENCIA a suspender los pagos hasta que los obligados cumplan en debida forma con ellos y aún, a proceder a la rescisión del contrato por culpa de la parte que hubiere incumplido con su obligación, conforme a lo establecido en la
cláusula DÉCIMA SEGUNDA.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del proyecto se establece en TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso de la subvención.//
SEXTA. GRUPO DE INVESTIGACIÓN - UNIDAD EJECUTORA: El proyecto se
ejecutará con el grupo de investigación, bajo la dirección del investigador responsable, en la unidad ejecutora y con la infraestructura y con la dedicación establecida en el proyecto presentado y de acuerdo a los términos de su aprobación. Cualquier modificación en la composición del grupo de investigación, o cambio de unidad ejecutora deberá ser autorizada por la AGENCIA.//
SEPTIMA. DESEMBOLSOS: El monto de la subvención será desembolsado mediante pagos parciales conforme al cronograma de desembolso del ANEXO I, supeditado al cumplimiento de los aportes y trabajos comprometidos, a la aprobación de los informes de avance y a la rendición de cuentas de los fondos anticipados. Los desembolsos podrán asumir alguna de las siguientes modalidades o una combinación de las mismas: a) anticipo de fondos a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, b) reembolso de pagos hechos por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, c) pago directo a proveedores y/o contratistas de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE. Ningún
anticipo de fondos se realizará sin que se hubiere aprobado la rendición de cuentas de por lo menos el SETENTA Y CINCO (75%) del anticipo anterior. Del monto que corresponda anticipar serán retenidos los importes no rendidos del anticipo anterior, los que se harán efectivos a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE con la aprobación de los comprobantes faltantes. Constituye obligación de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE solicitar a la AGENCIA la aprobación ex ante de los procedimientos de contratación y adquisiciones.
A los efectos de hacer posible la efectivización de los desembolsos, la INSTITUCIÓN ADOPTANTE deberá: a) abrir una cuenta corriente bancaria o una caja de ahorro para uso exclusivo del proyecto, donde se depositarán los fondos de la subvención b) designar la Unidad Administradora del proyecto responsable del manejo de los fondos, mediante comunicación fehaciente dirigida a la AGENCIA. La designación se considerará aceptada si la AGENCIA no la objetare dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida dicha documentación.//
OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO: La administración de los fondos del proyecto será responsabilidad de la INSTITUCIÓN ADOPTANTE. //
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBVENCION: Los fondos
del subsidio no podrán utilizarse para cubrir las siguientes erogaciones:
1- Gastos generales que correspondan a la IB 2- Capital de trabajo
3- Compra de inmuebles
4- Compra de inmuebles e insumos de oficina 5- Refinanciación de deudas
5- Compra de acciones 6- Alquileres
7- Sueldo y salarios, excepto becas las que se regirán por las estipulaciones del Manual de Administración de PID especialmente en lo atinente al tipo, monto, forma de pago.
8- Gastos de organización y puesta en marcha del proyecto//
DECIMA. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o de la
INSTITUCIÓN ADOPTANTE: Son obligaciones de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o de la INSTITUCIÓN ADOPTANTE: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos de la subvención a los destinos expresamente previstos; b) efectuar los aportes con destino al proyecto a que se obligó en tiempo y forma; c) llevar registro contable de la ejecución del proyecto e identificar los gastos discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas las erogaciones realizadas con destino al proyecto de modo tal que pueda ser objeto de verificación, como mínimo por todo el tiempo de duración de este contrato; e) realizar los procedimientos para las contrataciones establecidos y solicitar su autorización ante la AGENCIA; f) realizar ante la AGENCIA las rendiciones de cuentas de los fondos anticipados y presentar los informes de avance del proyecto y final en los tiempos establecidos; g) comunicar a la AGENCIA toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar su cumplimiento o cualquier otra circunstancia que conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la misma; h) presentar a requerimiento de la AGENCIA toda la información vinculada al proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar de un modo general la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo; i) proceder, si correspondiera, a la transferencia de los resultados del proyecto en las condiciones fijadas en el Proyecto aprobado identificado como PID Nº 2018/0054//
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: Los resultados parciales y/o totales durante la ejecución del proyecto tendrán, en principio, carácter confidencial y el Investigador Responsable tomará las medidas necesarias para asegurarlo. Por la misma razón, antes de dar a publicidad un resultado, bajo cualquier forma, el
Investigador Responsable se obliga a solicitar autorización específica por parte de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE según
corresponda y la AGENCIA y a comunicarlo en el informe de avance que corresponda. Estas autorizaciones deberán solicitarse en forma fehaciente y los requeridos contestarlas en un término máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
Dicho término se considerará interrumpido si el requerido solicitara aclaración sobre algún tópico de la requisitoria. El Adoptante tendrá el derecho de ser el comprador privilegiado de los resultados del proyecto, para lo cual deberá realizar un acuerdo de transferencia con la Institución Beneficiaria, en el que debe establecerse en modo claro y comprobable, el costo total de la transacción y el modo en el cual la Institución Beneficiaria percibirá el ingreso por parte del Adoptante, en concepto de cesión o uso de los resultados y procesos alcanzados como resultado del proyecto. Tal acuerdo deberá contar con la conformidad de la Agencia.
En caso que el Adoptante no haga uso del derecho de comprador privilegiado y se concrete la venta ulterior de los resultados a otro interesado, el comprador de los mismos deberá cumplir las condiciones establecidas para el Adoptante original. Los gastos de patentamiento y/o inscripción de la propiedad estarán a cargo de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE según corresponda. Los investigadores y técnicos intervinientes en la ejecución de los proyectos podrán participar de los beneficios económicos que los mismos generen y podrán recibirlos en los términos de la Ley Nº 23.877 y sus normas complementarias. Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno a este contrato.//
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN: La AGENCIA queda facultada para rescindir el presente contrato por las siguientes causales:
a) Si la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE incurriera en falsedades en la información suministrada a la AGENCIA u omitiera suministrar aquella que, siendo relevante para la toma de una decisión, no le fuere favorable, inclusive al tiempo de solicitar la subvención.
b) Si la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE diera a los fondos de la subvención un destino diferente al que se obligó.
c) Si la INSTITUCIÓN ADOPTANTE y/o la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA omitieran realizar los aportes comprometidos por su parte para la cofinanciación del proyecto.
d) Si la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE no presentara los informes de avance o no presentara el informe final o no ejecutara las rendiciones de cuentas, o los informes o las rendiciones adolecieran de defectos graves que motiven su rechazo.
e) Si la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE incurriera en abandono de la ejecución del proyecto, considerándose tal, cuando paralizara la ejecución por un lapso mayor a DOS (2) meses sin causa que lo justifique.
f) Si la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE se opusiera a la inspección o no suministraren, ante requerimiento concreto, información suficiente.
g) Cualquier incumplimiento de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE que revista gravedad suficiente para no admitir la prosecución del contrato.
Con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del Contrato de Promoción, la AGENCIA notificará a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y en su caso a la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, que lo considera incurso en causal de rescisión, especificándole, y le otorgará un plazo razonable, según las circunstancias, para que alegue lo que crea conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y proponga las medidas de prueba que estime conducentes. A partir de esta notificación la AGENCIA suspenderá los desembolsos. Igual derecho le asistirá a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, ante el incumplimiento de cualquiera de las otras partes Si se declara la rescisión unilateral del contrato, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y la INSTITUCIÓN ADOPTANTE deberán restituir a la AGENCIA los importes de la subvención recibidos y no comprometidos en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos y los restantes en el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de la notificación del acto que la disponga, con más los intereses compensatorios desde la fecha de cada pago y hasta el total y efectivo reintegro, aplicando para su cálculo la tasa del Banco Nación para giro en descubierto en cuenta corriente. Los bienes adquiridos con recursos de la subvención podrán ser aceptados por la AGENCIA cuando se encontraren en buen estado de uso y conservación//.
DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO: El equipamiento y remanente de bienes de consumo adquiridos para la ejecución del proyecto, serán de propiedad de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE según corresponda.//
DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: Toda documentación relativa al contenido del proyecto que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE considere confidencial deberá especificarla y presentarla en sobre cerrado que se desglosará del expediente bajo constancia y se le asignará un número de orden para su depósito en la caja de seguridad habilitada al efecto por la AGENCIA. Sólo podrán acceder a tal información las partes interesadas y el personal de la AGENCIA involucrado. La presentación tendrá carácter de declaración jurada y toda la información contenida en la documentación de los proyectos mantendrá su
confidencialidad. La Agencia sólo permitirá el acceso a ella a el/la Investigador/a Responsable y al personal que la Agencia designe a tales efectos, cuando ésta lo estima necesario.//
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN: El presente contrato se formaliza en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes de la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y del Investigador Responsable, por lo que ninguna de ellas podrá ceder o transferir su posición en él sin el acuerdo de las partes.//
DÉCIMA SEXTA. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO: Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que las partes declaran conocer y aceptar:
a) Última actualización de la Guía para la presentación de Proyectos de Investigación y Desarrollo (PID) -modalidad Ventanilla Abierta-, aprobado por Resolución Número: RESOL-2018-77-APN-DANPCYT#MCT de fecha 8 xx xxxxx de 2018.
b) Las bases de la convocatoria a Proyectos de Investigación y Desarrollo CLÍNICOS, aprobada por Resolución Nº 351/2012.
c) El Manual de Operaciones Administrativas PID de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
d) Expediente PID -2018-0054//
DÉCIMA SEPTIMA. JURISDICCIÓN: Las partes acuerdan someter las divergencias que pudieren derivarse del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.//
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos derivados de este contrato, la AGENCIA constituye domicilio especial en Xxxxx Xxxx 0000, 0xx.
Xxxx, XXXX, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES, en Xxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, y el ADOPTANTE, HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “XX. XXXXXXX XXXXXXX” XXX XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX
XXXXXX XXXXX en Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxx, XXXX, en donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que se efectúen. Los domicilios indicados se reputarán subsistentes en tanto cada parte no lo cambie y notifique a las demás en forma fehaciente.//
Previa lectura y ratificación, las partes suscriben el contrato, juntamente con el Investigador Responsable, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXX, DNI Nº 00.000.000, quien acepta expresamente las obligaciones que a su respecto emanan del presente contrato, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Digitally signed by XXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxx Date: 2021.02.23 16:59:28 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxxxx Xxxxxxxx Rector Rectorado
Digitally signed by GDE UBA Date: 2021.02.23 16:58:14 -03:00
21/4/2021 Resultado compartido del sondeo
Resultados del sondeo individuales
Reunión:
Tema: Sala personal de Comisiones Consejo Superior
Organizador: Comisiones Consejo Superior
Número de asistentes:34 Sondeo:
Tipo: Resultados individuales
Fecha: miércoles, 21 xx xxxxx de 2021
Hora de inicio: 14:32
Duración real: 0 minutos 44 segundos
Límite de tiempo: 3 minutos 0 segundos
P1.COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAYTECNOLÓGICA -
Respuestas | Resultados | % | |
A B C | Afirmativo | 11/34 | 32 |
Negativo | 0/34 | 0 | |
Abstención | 0/34 | 0 | |
Sin respuesta | 23/34 | 68 |
Asistentes | A B C | ||
Xxxxxxx Xxxx | |||
Xxxxx Xxxxxxxxxx | |||
Xxxxx Xxxx | |||
Xxxxxx Xxxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxx | |||
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | |||
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | |||
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxx Xxxx Terra | |||
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |||
Xxxxxxx X Xxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||
xxxxxxx | |||
Xxxxx Xxxx Xxxx | |||
XXXXXXXXX SERENO XXXXXXXXX XXXX | |||
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx Xxxxxx | |||
Carolina Mera | |||
xxxxx | |||
xxxxxx xxxxxx | |||
Lic Xxxxxxx Xxxxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||
Cati | |||
xxx xxxxxxx xxxxxxx | |||
Xxxxx Xxx Xxxxx | |||
Xxxxxxxx Xxxxx | |||
XXXX XXXXXXX XXXXXXX |
file:///C:/Users/Xxxxxx/Documents/20210421-Sala personal de Comisiones Consejo Superior.192143497539654(192143497539654605)/webex.htm 1/2
21/4/2021 Resultado compartido del sondeo
Santiago xx Xxxx | |||
xxxxxx xxxxxxx | |||
xxxxxx xxxxxx | |||
Xxx xxx Xxxxxx | |||
Xxxxxx xxxxxx | |||
Xxxx Xxxxxxxx |
Respuesta correcta
file:///C:/Users/Xxxxxx/Documents/20210421-Sala personal de Comisiones Consejo Superior.192143497539654(192143497539654605)/webex.htm 2/2
Comisión de Investigación Científica y Tecnológica 1 EX-2020-01587003- -UBA-DME#SG
Ratificación Contrato PID Clínico 54_2018- UBA-Agencia-CABA-Xx. XXXXX.
2 EX-2020-00856097- -UBADEADM#SHA
Ratificación Adenda 1 Contrato Covid 19 Nº 893- Agencia -UBA. Dra. XXXXXXXXX.
3 EX-2021-01978200- -UBA-DME#REC
Otorgamiento de la 4° cuota del año 2020 de los proyectos de investigación de la Programación Científica 2018.
4 EX-2021-01978187- -UBA-DME#REC
Otorgamiento de la 4° cuota del año 2020 de los proyectos de investigación de la Programación Científica 2020.
5 EX-2021-01786034- -UBA-DME#FFYL
Designación de Xxxxx Xxxx XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX como miembro de la Comisión de Seguimiento N° 3 de Humanidades en reemplazo de Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXX.
6 EX-2021-02355292- -UBA-DME#REC y otros
Informes de viaje.
Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx de 2021.
Se deja constancia que el Consejero Superior Xxxxxxxx Xx Xxxx da a viva voz emitió voto AFIRMATIVO en los Despachos de la Comisión de Investigación Cienfítica y Tecnológica EX-2020-01587003- -UBA-DME#SG, EX-2020-00856097- - UBADEADM#SHA, EX-2021-01978200- -UBA-DME#REC, EX-2021-01978187- -UBA- DME#REC, EX-2021-01786034- -UBA-DME#FFYL y EX-2021-02355292- -UBA-
DME#REC y otros de acuerdo a lo establecido en el art. 2.8 y 10 del Anexo de la Resolución REREC-2020-555-E-UBA-REC sobre Protocolo de Funcionamiento Remoto del Consejo Superior.
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
Dirección de Gestión del Consejo Superior Y Asamblea Universitaria