ANEXO XI PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
ANEXO XI
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
1.- OBJETO
La presente contratación tiene por objeto la prestación de un servicio de vigilancia y seguridad, mediante vigilante de seguridad con arma y vigilante de seguridad sin arma, para las personas y bienes en aquellos depósitos municipales de vehículos gestionados por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. de conformidad con las condiciones que se establecen en el presente pliego de condiciones técnicas, en las ubicaciones físicas de las distintas instalaciones que se relacionan a continuación:
• Depósito de Vehículos de Imperial, sito en c/ Sta. Xx. Real xx Xxxxx s/n.
• Depósito de Vehículos de Ntra. Sra. Del Recuerdo, sito en c/ Hiedra nº 26.
• Depósito de Vehículos xx Xxxxx, sito en Plaza de los Jardines del Descubrimiento s/n.
• Depósito de Vehículos de El Escuadrón, sito en la antigua carretera de El Xxxxx km 3,5.
• Depósito de Vehículos de Mediodía 2, sito en Camino de la China s/n.
• Depósito de Vehículos de Mediodía 3, sito en Camino de la China s/n.
• Depósito de Vehículos de Vicálvaro, sito en Avenida del Parque s/n, esquina calle Forjas.
El ámbito geográfico de los servicios objeto del presente pliego es el término municipal de Madrid.
2.- CONDICIONES TECNICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO: FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE SEGURIDAD
Las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad son las que a continuación se especifican:
2.1. Todas aquellas determinadas en la normativa vigente, específicamente en la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento.
2.2. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en particular con la Policía Municipal de Madrid.
2.3. Protección y vigilancia de los depósitos objeto de este contrato, de conformidad con las instrucciones recibidas del Departamento de Seguridad de EMT y la propia iniciativa en orden a asegurar la eficaz prestación del servicio.
2.4. Vigilancia y control de las entradas y salidas de personas, vehículos y materiales, en los accesos a los distintos depósitos, según las instrucciones que se reciban al efecto desde el Departamento de Seguridad de EMT.
2.5. Control y manejo de los medios técnicos que integran los sistemas de seguridad de los depósitos.
2.6. Evitar la comisión de toda clase de hechos delictivos y actuar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes cuando aquellos se hubieran producido.
2.7. Realización de las rondas e inspecciones de reconocimiento de los depósitos, de conformidad con las instrucciones recibidas del Departamento de Seguridad de EMT de las que se dejará constancia en los partes diarios. Los partes se ajustarán al modelo que se disponga.
2.8. Conocer la ubicación en cada uno de los depósitos de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado, equipos de detección e inspección de incendios, alarmas, etc., con el fin de dar respuesta adecuada y pronta a las posibles situaciones de emergencia, siniestros o accidentes que pudieran producirse.
2.9. Informar al Responsable del Contrato a través del interlocutor de la empresa, de todas aquellas incidencias que por su naturaleza puedan afectar al estado de los depósitos.
2.10. Cumplimiento de los Procedimientos de Actuación implantados en los depósitos municipales en lo relativo a situaciones habituales y/o de emergencia.
Es obligación de la empresa asesorar técnicamente en todos los aspectos relacionados con la seguridad de las instalaciones objeto del contrato así como adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento por los vigilantes de las funciones arriba indicadas.
El Departamento de Seguridad de EMT, a través del responsable del contrato que designe, será el interlocutor con el adjudicatario del contrato, a todos los efectos previstos en el presente Pliego, pudiendo dar las instrucciones precisas en relación con la ejecución del contrato, relativas a la operatividad de los servicios de seguridad en el ámbito de las dependencias de EMT, para el cumplimiento de los Procedimientos de Actuación implantados en las instalaciones de la EMT en lo relativo a situaciones habituales: Control de Accesos de Personas y vehículos; Centro de Control; Custodia de Llaves y Procedimiento de coordinación con Policía Municipal de Madrid, y para el cumplimiento de los Procedimientos de Actuación implantados en los edificios gestionados por EMT objeto del contrato, en lo relativo a situaciones de emergencia: Procedimiento de accesos incontrolados, de intrusión, de incendio, de inundación, de evacuación de las instalaciones, ante atentados terroristas, amenaza de bomba, recepción de envío sospechoso de contener sustancias explosivas o peligrosas.
3.- MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTO.
La empresa adjudicataria estará obligada a presentar el Manual Operativo de Procedimiento previsto en la normativa en un plazo de veinte días desde la fecha de inicio de ejecución del contrato. El Manual deberá ser coherente con el Plan Operativo de Seguridad presentado en la oferta, debiendo igualmente incorporar las indicaciones de la dirección del Servicio de Seguridad de EMT.
El Servicio de Seguridad de EMT asesorará al Responsable del contrato, dada la complejidad técnica exigida, previamente a la aprobación del Manual Operativo de Procedimiento.
Su contenido se ajustará a lo indicado seguidamente:
• Información general:
- Objeto y alcance.
- Datos de la empresa.
- Descripción de cada puesto.
- Horario de cada puesto.
- Medios materiales asignados.
- Modelo de Partes diarios de Servicio.
- Modelo de Partes de Avería.
- Redacción de informes.
- Comunicación de incidencias.
- Código deontológico del personal de seguridad.
- Uniformidad.
- Listado de teléfonos de emergencia.
• Procedimientos de actuación en situaciones habituales que al menos serán los siguientes:
- Control de accesos de personas y vehículos
- Centro de control
- Custodia de llaves
- Procedimiento de coordinación con Policía Municipal de Madrid
• Procedimientos de actuación en situaciones de emergencia que al menos serán los siguientes:
- Procedimiento de accesos incontrolados.
- Procedimiento de intrusión.
- Procedimiento de incendio.
- Procedimiento de inundación.
- Procedimiento en la evacuación de las instalaciones.
- Procedimiento ante atentados terroristas, amenaza de bomba, recepción de envío sospechoso de contener sustancias explosivas o peligrosas.
4.- EMPRESA ADJUDICATARIA Y MEDIOS PERSONALES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. MEDIOS PERSONALES, PUESTOS Y HORARIOS
El servicio de seguridad se prestará, mediante vigilantes de seguridad sin arma y con arma, debidamente documentados, acreditados y uniformados, por empresa autorizada en el Ministerio del Interior, sin implicar el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP); Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada; Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre; y R.D. 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la aptitud psicofísica necesaria para la tenencia y uso xx xxxxx y para prestar servicios de seguridad privada.
La previsión del número de puestos de vigilancia y sus horarios será el que figura a continuación:
• Depósito de Vehículos de Imperial: Un vigilante de Seguridad sin arma 24h/365 días al año.
• Depósito de Vehículos de Ntra. Sra. Del Recuerdo: Un Vigilante de Seguridad sin arma 24 h/365 días al año. Más un refuerzo de un Vigilante sin arma 12h/118 días al año los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, de 10:00 a 22:00 horas.
• Depósito de Vehículos xx Xxxxx: Un Vigilante de Seguridad sin arma 24h/365 días al año.
• Depósito de Vehículos de El Escuadrón: Un Vigilante de Seguridad sin arma 24h/365 días de lunes a viernes. Un refuerzo de dos Vigilantes de Seguridad sin arma 24h/118 días al año, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, cada vigilante.
• Depósito de Vehículos de Vicálvaro: Un vigilante de Seguridad sin arma 24h/365 días al año. Vehículo de Servicio.
• Depósito de Vehículos de Mediodía 2: Dos Vigilantes de Seguridad con arma 24h/365 días al año. Vehículo de Servicio.
• Depósito de Vehículos de Mediodía 3: Un Vigilante de Seguridad con arma 24h/365 días al año. Vehículo de Servicio.
Deberá garantizarse por la empresa la cobertura de dichos puestos.
Servicio Armado:
LD | LN | FD | FN | TOTAL HORAS AÑO. |
11.904,00 | 5.952,00 | 5.616,00 | 2.808,00 | 26.280,00 |
Servicio no Armado:
LD | LN | FD | FN | TOTAL HORAS AÑO. |
19.840,00 | 9.920,00 | 12.636,00 | 5.616,00 | 48.012,00 |
El personal de seguridad prestará sus servicios vistiendo el uniforme de la empresa adjudicataria y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, incluyendo armas de fuego en los depósitos que así se requiera, debiendo cumplir en todo momento con las normas generales de disciplina, buen comportamiento y aseo.
El personal dispondrá en lugar visible de la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.) con los requisitos previstos en la normativa vigente.
4.2. DISTRIBUCIÓN DE PUESTOS/HORARIOS
Mensualmente la empresa adjudicataria deberá remitir el cuadrante del servicio, antes del día 1 de cada mes, al Servicio de Seguridad de EMT, a fin de facilitar las labores de supervisión que realiza.
Cualquier variación del personal designado a cada puesto de trabajo que pretenda hacer la empresa adjudicataria deberá motivarse y ponerse inmediatamente en conocimiento del Departamento de Seguridad de EMT.
Durante la ejecución del contrato podrá variarse por el responsable del contrato la distribución de los puestos de vigilancia o el horario de prestación del servicio, sin alterar en ningún caso el número total de horas ni el precio del contrato y sin que esta actuación constituya modificación contractual alguna.
Cuando se considere por el Interlocutor de la empresa, que algún trabajador no presta el servicio de conformidad a lo exigido en este PPT, deberá cursar la incidencia a la empresa para que, en su caso, se tomen las medidas que resulten procedentes, siendo responsabilidad exclusiva de la empresa las políticas de personal.
Si por razones organizativas puntuales no resultase necesario proceder a prestar el servicio de seguridad de algunas dependencias en determinadas horas (cierre puntual de un depósito, horarios xx xxxxxx, etc.) las mismas se podrán utilizar, siempre dentro de la misma franja horaria y categoría (diurna, nocturna, laborable y festiva) previa comunicación a la empresa adjudicataria.
4.3. PERSONAL DE SEGURIDAD CONTRATADO
La empresa adjudicataria, en el primer mes de la ejecución del contrato, entregará al Responsable del Contrato un documento con las fichas del personal de seguridad contratado con la siguiente información:
- Nombre y apellidos
- Fotografía tamaño carnet
- Copia de DNI
- Copia del título de vigilante de seguridad
- Cargo
- Tarjeta de vigilante de seguridad, que deberá estar en vigor.
- Nº de la Seguridad Social
- Categoría y tipo de contrato
- Antigüedad
- Jornada laboral
- Cursos realizados en los 3 últimos años
La misma información deberá aportarse por la empresa cuando se produzca la sustitución de algún efectivo.
El personal contratado por la empresa adjudicataria dependerá única y exclusivamente de dicha empresa, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones respecto al citado personal sin que en ningún caso resulte responsable EMT de las obligaciones existentes entre ellos.
La empresa adjudicataria cumplirá en todos sus ámbitos con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, utilizará la categoría y especialización del personal que resulte aplicable y quedará obligada al cumplimiento de las normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con diversidad funcional y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y posteriores modificaciones. Igualmente es de aplicación el Real Decreto 773/1997, 30 xx xxxx sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del presente contrato.
4.4. PERSONAL DE SUSTITUCIÓN
La empresa adjudicataria deberá prever el personal de sustitución necesario, instruido debidamente en los puestos de trabajo aquí interesados, para asegurar el normal cumplimiento de sus obligaciones contractuales en caso de enfermedad, permisos, vacaciones o cualesquiera otras razones que justifiquen la ausencia del vigilante asignado en su puesto de trabajo, de manera que el normal funcionamiento del servicio quede asegurado.
Las altas y bajas del personal por enfermedad, ausencias o vacaciones deberán comunicarse de inmediato al Responsable del Contrato en un plazo no superior a una hora desde que se inicie el turno de trabajo.
4.5. SUBROGACIÓN DE PERSONAL
A los efectos previstos en el vigente Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad, relativo a la subrogación del personal, se incluye como ANEXO a este Pliego la información facilitada por la empresa que actualmente presta el servicio de los números de T.I.P. de los Vigilantes de Seguridad que en la actualidad se hallan prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad en las dependencias objeto del presente contrato con mención expresa de su antigüedad, tipo de contrato y en su caso, complementos salariales consolidados.
4.6. INTERLOCUTOR DE LA EMPRESA
La empresa adjudicataria designará un coordinador con Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) en vigor de Director de Seguridad como interlocutor de la empresa adjudicataria con el responsable del contrato y con el Servicio de Seguridad de EMT, y que deberá estar localizado las 24 h del día, todos los días de ejecución del contrato. La identidad de este coordinador, juntamente con los datos necesarios para su localización en cualquier momento de la vigencia del contrato, especialmente el teléfono móvil, deberá comunicarse por la empresa adjudicataria al Responsable del Contrato de EMT antes del inicio de la prestación del servicio.
Igualmente deberá nombrarse por la empresa adjudicataria un coordinador suplente para los casos de ausencia del titular, el cual deberá cumplir los mismos requisitos de titulación y localización.
El coordinador propondrá al responsable del contrato todas las cuestiones o sugerencias suscitadas en la ejecución del contrato y que puedan afectar a la seguridad de los depósitos objeto del contrato.
Por su parte, el Responsable de Seguridad informará a la empresa adjudicataria a través de su interlocutor de las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución del contrato así como de aquellas actuaciones y servicios que supongan un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso, a efectos de que adopte las medidas necesarias para solventarlo.
Dependiendo del coordinador, deberán realizarse inspecciones en los edificios donde se esté prestando el servicio de seguridad, estableciéndose una inspección semanal como mínimo en cada edificio, debiendo dar cuenta de ello a la Dirección de Seguridad de EMT.
4.7. FORMACION DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD QUE PRESTAN EL SERVICIO Y MANEJO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD INSTALADOS EN LOS DEPÓSITOS
4.7.1. Formación permanente
La empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos de formación permanente previstos en el Reglamento de Seguridad Privada. Dicho extremo se acreditará una vez transcurrido el primer trimestre del plazo de ejecución del contrato.
4.7.2. Manejo de los Sistemas de Seguridad
La empresa adjudicataria deberá acreditar durante los primeros quince días del inicio de la ejecución del contrato que los vigilantes asignados al mismo están capacitados para el manejo de los sistemas de seguridad existentes en los edificios objeto del contrato, principalmente:
- Sistema de video-vigilancia.
- Sistema de control de intrusión.
- Sistema de control de accesos.
- Sistema de detección, protección y extinción de incendios.
4.8. DELEGACIÓN O SUCURSAL EN MADRID
La empresa que resulte adjudicataria deberá disponer, cuando su sede no se encuentre en la Comunidad de Madrid, de una delegación o sucursal en la provincia de Madrid de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Seguridad Privada. Dicha sucursal deberá contar además con los necesarios permisos de carácter municipal los cuales podrán ser requeridos en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
5.- MEDIOS MATERIALES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La empresa adjudicataria asignará al servicio, a su cargo, los elementos materiales para los vigilantes de seguridad y para las instalaciones que se reseñan como mínimos necesarios: radiotransmisor, teléfono móvil, linterna halógena, chaleco reflectante, app de servicio. Dicha asignación se verificará en el mismo instante del inicio del servicio.
Todos los gastos inherentes a los medios materiales recogidos correrán a cargo de la empresa adjudicataria, tanto para su adquisición como para su reposición, mantenimiento y, en su caso, reparación. La permanente disponibilidad de estos medios materiales en ningún caso podrá suponer gastos para EMT, especialmente en cuanto a informática, comunicaciones y material consumible y de papelería.
6.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y FUNCIONES DEL SERVICIOO DE SEGURIDAD DE EMT.
El órgano de contratación designará de entre su personal a un responsable del contrato que será la persona encargada de coordinar todos los aspectos administrativos del contrato así como de dar la conformidad a las facturas del mismo.
El Responsable del Servicio de Seguridad de EMT, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad privada está facultado para ejercer todas las funciones previstas en la normativa vigente, en concreto en el artículo 36 de la ley de Seguridad Privada. De acuerdo con ello, supervisará e inspeccionará los servicios prestados en edificios municipales por empresas de seguridad privada pudiendo para ello solicitar toda la documentación que considere necesario para asegurar la correcta prestación del servicio. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades.
De todas las acciones que ejecute el Servicio de Seguridad se dará conocimiento al órgano de contratación con la mayor brevedad, para asegurar la necesaria coordinación entre las instrucciones emitidas por el responsable del contrato y las emitidas por el citado Servicio.
7.- VISITA A LAS DEPENDENCIAS OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN
Las empresas licitadoras para formular adecuadamente su oferta, podrán visitar las dependencias objeto del contrato acompañados por el personal designado al efecto, siempre que no interfieran en el normal funcionamiento de la instalación.
La información necesaria para sus estimaciones la recabarán del Órgano de Contratación o persona en quien delegue, en el momento de realizar la visita reseñada en el párrafo anterior, si bien por razones de seguridad no se les podrá entregar documentación alguna.
Con carácter previo a la presentación de las ofertas se establecerá un día de visita para todas las empresas interesadas, dentro de los ocho primeros días del plazo de presentación de ofertas. La solicitud de la visita se realizará a través de la plataforma de contratación Vortal, en el apartado de mensajes del Área de Trabajo del expediente, indicando nombre y apellidos de la persona que acudirá a la visita, DNI o documento de identificación del que se disponga.
Por el mismo medio, EMT comunicará el día y hora para la visita a las instalaciones.
8.- CLÁUSULAS SOCIALES
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público, se relacionan a continuación las obligaciones que deberán cumplirse por la empresa adjudicataria, derivadas del objeto del presente contrato que el adjudicatario se obliga a ejecutar:
1.- La ejecución del presente contrato se desarrollará respetando las normas socio laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
2.- En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
3.- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. Este requisito se justificará mediante declaración responsable del adjudicatario del contrato.
- El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la citada documentación.
4.- La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a la ejecución del contrato.
Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria al inicio de la ejecución del contrato la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.
En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.
Asimismo, a la firma del acta de liquidación y extinción, la empresa adjudicataria deberá aportar informe relativo al cumplimiento durante la ejecución del contrato, de las obligaciones sociales que le son de aplicación. La no presentación del informe o si del mismo se deduce incumplimiento de dichas obligaciones, se penalizará conforme se indica en el Apartado N del ANEXO I CCE.