O R D E N A N Z A Nº 1048.-
X X X X X X X X X Xx 0000.-
VISTO:
Que, ante la inminente llegada de la temporada estival, se hace
necesario llamar a licitaciones públicas con el objeto de adjudicar la explotación de los servicios del Parque Balneario Municipal y del Balneario Norte “La Xxxxx”, para las próximas temporadas; y,
CONSIDERANDO:
Que a estos efectos el Departamento Ejecutivo Municipal
eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante el correspondiente proyecto de ordenanza, adjuntando los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA XXXX DE VILLAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE:
X X X X X X X X X
Xxx. 0x).- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los llamados a licitaciones públicas con el objeto de adjudicar la Administración y Explotación Integral de los Servicios del Parque Balneario Municipal y Parque Balneario Norte “La Xxxxx”, por el término de un (01) año, con opción a prorrogarlas por igual período, conforme a los respectivos Pliegos de Condiciones Anexos que forman parte legal y útil de la presente Ordenanza.
Art. 2º).- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la sala de sesiones “XX. XXXXX XXXXXX” del H.C.D., en Villaguay, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FIRMADO: LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX - PRESIDENTE H.C.D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - SECRETARIO H.C.D.
LICITACION PUBLICA Nº 03/ 2008
CONCESIÓN PUBLICA PARA EL USO Y EXPLOTACION INTEGRAL, ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE: PARQUE BALNEARIO MUNICIPAL Y/O DEL BALNEARIO NORTE “LA XXXXX”.
PLIEGO DE BASES y CONDICIONES.
REQUISITOS Y CONDICIONES MINIMOS EXIGIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY PARA LA ADJUDICACION DE LAS PRESENTES LICITACIONES PUBLICAS:
CAPITULO I: OBJETO DE LA LICITACION:
Art.1°).- La presente licitación tiene por objeto la concesión pública para el uso y explotación Integral; Administración general y explotación de los servicios del Parque Balneario Municipal y del Balneario Norte “La Xxxxx” en forma continua durante todo el año calendario por el período que la misma dure, con mantenimiento del predio; instalaciones y servicios, asumiendo el concesionario a su cargo la explotación de los servicios de restaurante; proveeduría; cantina; entretenimientos; cámping; piletas y natatorios; parques; deportes y balnearios naturales y todo otro servicio adicional que proponga en su oferta y resulte oportunamente aprobado.
Art.2°.- Los oferentes que resulten adjudicados tendrán derecho exclusivo a la concesión por un término de un (01) año durante el cual deberá ejecutar las inversiones y/o mejoras que proponga y dar cumplimiento a las demás condiciones xxx xxxxxx y contrato de concesión, cumplido lo cual podrá optar por una prórroga por un (01) año más.
Art.3°.- Los servicios que se concedan a los concesionarios podrán ejecutarse y/o prestarse por el propio oferente y/o por terceros que sub-contrate al efecto, en cuyo caso responderá el oferente a título personal por sus condiciones y capacidades a los efectos del cumplimiento efectivo y eficiente de la licitación. Todo incumplimiento y/o inobservancia por parte de los terceros sub contratados y/o por dependientes bajo cualquier título del oferente serán calificados como incumplimientos del propio concesionario en la medida que den lugar a las penalidades establecidas en la presente licitación.
CAPITULO II: DE LOS SERVICIOS MINIMOS EXIGIDOS.
Art.4º).- El oferente deberá obligarse a brindar y garantizar los siguientes servicios mínimos:
a)- Mantenimiento del parque balneario correspondiente e instalaciones en debidas condiciones de uso, orden e higiene;
b)- Seguridad y vigilancia;
c)- Servicio de restaurante a la carta y/o minutas tanto xx xxxxxxxx y/o de cocina en general, preparados en el día, cubriendo una variedad mínima de cuatro platos además de ensaladas y postres, con la obligación de abrir al público por lo menos cinco días a la semana durante los meses de diciembre, enero y febrero y por dos días a la semana durante los restantes meses del año.
d)- Mantener un stock permanente de bebidas frías y naturales.
e)- Listas de precios de menús y bebidas debidamente expuestos al público.
f)- El oferente deberá contar con: Vajilla xx xxxx, cocina, cubertería y cristalería suficiente como para brindar servicio a cincuenta (50) comensales como mínimo, asegurando la posibilidad de cubrir el mismo servicio en casos especiales (reuniones, banquetes, etc.) en que esa cifra sea superada; mobiliario apropiado en mesas y sillas a la capacidad de servicio establecida, con mantelería
en tela o plástica en la totalidad de las mesas y mobiliario técnico que asegure la conservación de alimentos, enfriamiento debido, higiene bromatológica apta, cocción, etc. (heladeras, freezers, cocinas, cortadoras de fiambres, etc.).
g)- Proveedurías durante los periodos de vacaciones de invierno y por los meses de diciembre, enero y febrero en las que podrá ofrecer a la venta los siguientes productos genéricos:
1)- Verduras y hortalizas. 2)- Frutas.
3)- Productos xx xxxxxx y lácteos.
4)- Productos de panificación y galletitería. 5)- Carne, chacinados y embutidos.
6)- Productos de conserva. 7)- Hielo - Agua caliente.
8)- Carbón y leña.
9)- Artículos de perfumería, limpieza, etc. 10)- Artículos xx xxxxx, electricidad.
11)- Fideos, harinas, legumbres, granos, etc. 12)- Golosinas y cigarrillos.
13)- Diarios y revistas.
14)- Regionales y regalería. 15)- Helados.
h)- Mantenimiento y explotación de piletas de natación (si corresponde), en la forma y condiciones de higiene y seguridad establecido en las ordenanzas vigentes;
i)- Alquiler xx xxxxx, embarcaciones, bicicletas y/o vehículos y/o caballos para paseos;
j)- Organización de eventos de carácter deportivo y/o recreativo; k)- Juegos y entretenimientos para niños;
l)- Playas de estacionamiento;
ll)- Organización de zona de cámping, mantenimiento de sanitarios y servicios generales para los acampantes, pudiendo delimitarlos en parcelas;
m)- Podrá proponer la realizaciones de nuevas construcciones indicando sus fines y/o la incorporación de nuevos servicios en las construcciones ya existentes;
n)- Con relación al Balneario Norte “La Xxxxx” y/o ex Xxxxx Xxxxx, se observarán las siguientes condiciones:
1.) Deberá acondicionar y mantener el camino de ingreso;
2.) La zona que se concesiona comprende el "Balneario Norte", denominado "Xxxxx Xxxxx" y que se localiza en el Ejido Noreste de esta ciudad de Villaguay, sobre la margen derecha xxx xxxxxx Villaguay, con acceso por Xxxx Xxxxxxxx Xx
00 x xx xxxxxx xxx Xx. 000; La superficie, ubicación, límites y linderos del "Balneario Municipal Norte" a adjudicarse por la presente licitación, es la que se encuentra delimitada y deslindada mediante alambrados perimetrales y siempre sobre la margen norte xxx xxxxxx Villaguay.
3.) El oferente deberá ofrecer la ejecución de las siguientes mejoras como mínimo: Acondicionamiento de acceso y senderos de circulación interna, delimitación y acondicionamiento zona de cámping con servicio de electricidad y agua potable; construcción de al menos diez parrillas; construcción xx xxxxx con sanitarios y duchas de agua caliente, en construcción sobre elevada y/o lacustre que eviten el alcance del agua para casos de inundación; sistema de desagote de aguas servidas que no contaminen las napas de agua potable ni el xxxxxx Villaguay; instalación de contenedores para residuos; ofrecer servicios de alquiler de bicicletas y/o cabalgatas; alquiler de piraguas, botes y/u otro elemento de recreación flotante; contar con botiquín de primeros auxilios y servicio de bañero; instalaciones de una proveeduría también construido en forma sobre elevada como se detalla para los sanitarios; delimitar una zona recreativa con canchas de fútbol, voley, etc., y/o juegos infantiles fijos; mantenimiento de la playa con arena y
desmalezado. Además deberá ofrecer alternativas de actividades turísticas, de esparcimiento, deportivas y/o recreativas.
4.) La ampliación o verificación de las obras presentadas al momento de la licitación serán motivo de estudio por la Municipalidad de Villaguay, a fines de su autorización y con vistas a obtener las mejoras mas apropiadas para el predio. 5.) El oferente deberá garantizar que el presente balneario estará habilitado durante todo el año calendario pudiendo reducirse su apertura a los fines de semana durante los meses xx xxxxx a octubre, debiendo detallar al presentar la oferta los servicios a cubrir, así como horarios mínimos de apertura, tratamiento de residuos (recolección y traslado, etc.), seguridad, alquileres y primeros auxilios y sus correspondientes tarifas.
6.) La Municipalidad de Villaguay determinará el emplazamiento definitivo de todas y cada una de las obras a emprender por el adjudicatario.
7.) La Municipalidad de Villaguay supervisará, controlará y habilitará todos los emprendimientos del permisionario.
8.) El adjudicatario asumirá todos los riesgos derivados de la construcción de las obras y de la explotación de los servicios. Asimismo, de eventuales inundaciones y crecientes en el lugar, no pudiendo en ningún caso exigir indemnización o compensación al Municipio ni esgrimir tales hechos como causa de irresponsabilidad o incumplimiento de sus obligaciones.
9.) El predio del "Balneario Municipal Norte" se otorgará al concesionario en el estado en que se encuentra y sin obligación por parte de este municipio de realizar mejora alguna.
Art. 5º).- El permisionario debe atender las necesidades de provisión de alimentos perecederos y no perecederos, mercaderías en general enumeradas en el Articulo anterior que requiera el público y en cantidad suficiente, implementando obligatoriamente un "Registro de Pedidos" para las solicitudes de los acampantes, sin implicar su venta un "plus" o recargo sobre el precio normal del producto. La existencia de este registro debe estar promocionada a la vista del público.
CAPITULO IV: DEL PERSONAL.
Art.6º).- Los permisionarios deben contar con el personal competente munido de la Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Villaguay, con la que también debe contar el adjudicatario. En especial deberá contar con bañeros capacitados durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, tanto en la zona de balneario natural como en las piletas.
Art.7°).- La Municipalidad de Villaguay no es responsable por incumplimientos y/ o infracciones ante obligaciones laborales, fiscales y/o previsionales. Asimismo, la Municipalidad canalizará ante quienes correspondiere, las denuncias y/o quejas que en este sentido se recepcionaran.
Art.8º).- El permisionario debe prestar su atención personal y poner a su cargo las personas que sean necesarias para atender al público, ya sea en mostrador como en comedor y proveeduría. El personal de estos sectores debe estar correctamente vestido, prohibiéndose la atención en shorts. Preferentemente, la vestimenta consistirá en camisa xxxx y pantalón oscuro.
Art.9º).- Las tareas de limpieza estarán a cargo del personal de los permisionarios.
Art.10º).- Los permisionarios y sus empleados no podrán participar en mesas de juegos xx xxxx, los que se encuentran terminantemente prohibidos, y durante las horas de trabajo no pueden beber bebidas alcohólicas ni practicar deporte alguno.
CAPITULO V : DEL INVENTARIO.
Art.11º).- La Municipalidad de Villaguay entregará a los permisionarios bajo inventario, la totalidad de las instalaciones concesionadas, muebles de su propiedad, debiendo ser los mismos reintegrados al finalizar el plazo de concesión, en el mismo estado, salvo el normal deterioro resultante de su uso adecuado; y en caso contrario los permisionarios deberán reponer o abonar los importes que se fijen en concepto de resarcimiento por faltas, deterioros o desperfectos que se constaten incluso los que se produzcan por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Art.12º).- Las parrillas, cupiales, cantinas y demás mejoras existentes, son de propiedad de la Municipalidad de Villaguay; no pudiendo los permisionarios hacer reformas y ampliaciones sin la previa autorización escrita de la Comuna.
Art.13º).- La Municipalidad de Villaguay no se hace responsable por pérdidas o sustracciones de las pertenencias de los permisionarios, sea por culpa de terceros o fuerza mayor.
Art.14º).- La Municipalidad de Villaguay le provee a los permisionarios de los elementos mencionados en el inventario correspondiente, que se labrará al efecto y que se agregará al Contrato como parte del mismo.
CAPITULO VI: DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
Art.15º).- Los permisionarios estarán obligados a cumplir con las reglamentaciones vigentes referidas a facturación, ticket de máquina registradora, etc., nacionales, provinciales y municipales.
CAPITULO VII: OTRAS OBLIGACIONES.
Art.16º).- Los permisionarios estarán obligados a una atención diaria dentro del horario de 00,00 a 01,00 horas y de 08,00 a 24,00 horas, como mínimo. El cumplimiento de los horarios será riguroso durante el plazo considerado como temporada oficial. Se pondrá a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente, Turismo y Desarrollo de los horarios que no se correspondan con los antedichos y fuera de temporada.
Art.17º).- Es obligación de los permisionarios mantener en perfectas condiciones de higiene y limpieza las instalaciones adjudicadas y sectores bajo su responsabilidad, disponiendo de cantidad suficientes de recipientes para residuos; manteniendo el pasto debidamente cortado y la parquización de los balnearios dados en concesión.
Art.18º).- Los permisionarios sólo podrán volcar agua xx xxxxxx y de hielo en las bocas de desagües existentes y/o donde se le indique.
Art. 19º).- Los permisionarios no podrán tener envases llenos o vacíos en los lugares públicos, debiendo ponerlos en los espacios que la Secretaría de Medio Ambiente, Turismo y Desarrollo, a través de la Dirección de Turismo y Recreación o el Encargado del Parque Balneario Municipal le indique.
Art. 20º).- Los permisionarios no podrán tener animales sueltos de ninguna especie.
Art. 21º).- No podrá haber en la jurisdicción de los permisionarios colgaderos de ropa, prendas o elementos para el secado.
Art.22º).- Los permisionarios podrán auspiciar espectáculos de todo tipo en vivo / grabados, a excepción de aquellos que fueran contrarios a la moral y las buenas
costumbres sin necesidad de autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal y con derecho al cobro de entradas, sujeto a las Ordenanzas Comunales y/o impositivas vigentes; salvo expresa prohibición por escrito del Honorable Concejo Deliberante.
Art.23º).- Los permisionarios podrán colocar afiches, símbolos o distintivos publicitarios propios y/o que contrate; carteles de propaganda referente a bebidas o artículos siempre y cuando a criterio de Municipalidad de Villaguay no afecten la estética paisajística de los balnearios; todo lo que estará sujeto a las Ordenanzas Comunales vigentes.
Art.24º).- Los permisionarios deben dar cumplimiento a todas las Ordenanzas Municipales, especialmente las referidas a higiene, venta de bebidas alcohólicas, moralidad y salubridad, las que serán controladas por las autoridades competentes.
Art.25º).- Los permisionarios deberán cumplir y contribuir en todo lo referente al reglamento General del Parque Balneario Municipal y colaborar con el Encargado y con la Dirección Municipal de Turismo y Recreación, haciéndoles notar lo que haya observado de anormal.
Art. 26º).- A los efectos de comprobar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por los permisionarios, la Dirección Municipal de Turismo, pondrá a disposición del público en general un "Libro de Sugerencias y Quejas" el que estará debidamente sellado y foliado por la misma.
Art.27º).- Los permisionarios son los únicos y exclusivos responsables de los daños causados a terceros por negligencia o descuido de ellos y/o de su personal. Los permisionarios deberán tener asegurado a todo su personal.
Art.28º).- Los permisionarios deben tener leña suficiente para el consumo propio estándoles prohibido proveerse de la misma del monte natural existente en el Parque balneario y su zona colindante.
Art.29º).- La energía eléctrica consumida en la Cantina y en su zona correspondiente es a cargo exclusivo de los permisionarios, debiendo solicitar la instalación y medidor correspondiente a ENERSA y/o a quien en futuro preste dicho servicio.
Art.30º).- Los vehículos de los permisionarios y de su personal no podrán estacionarse dentro de las áreas restringidas del Parque. Para cargar y descargar se permitirá el acceso temporario, debiendo retirar el vehículo una vez cumplida esta tarea.
Art.31º).- Los permisionarios no podrán instalar ni subcontratar juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos, combinados o afines; de apuestas y/o que importe azar por dinero.
CAPITULO VIII: DE LAS TRANSGRESIONES Y PENALIDADES.
Art.32º).- Las transgresiones en que incurran los permisionarios por violación o incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente Pliego y en los respectivos Contratos que se firmarán serán sancionadas con las penalidades siguientes, las cuales no son correlativas entre sí, dependiendo su aplicación de la gravedad del incumplimiento concreto a criterio del D.E.M.:
a)- Apercibimientos. b)- Multas.
c)- Clausuras.
d)- Disminución del tiempo de la concesión. e)- Rescisión de la concesión.
Los montos de las multas ascenderán a una suma equivalente a Pesos Cincuenta ($ 50,00.-) como mínimo y Pesos Quinientos ($ 500,00.-) como máximo. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa anterior que en el supuesto concreto resulte aplicable.
Art.33º).- Las sanciones previstas en el artículo anterior serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villaguay, a solicitud de la Secretaria de Asuntos Legales e Institucionales y/o del Honorable Concejo Deliberante.
Art.34º).- Las comprobaciones por transgresiones a este Pliego de Condiciones y/ o Contratos respectivos que efectúen las autoridades de la Municipalidad de Villaguay, se harán conocer por nota a los permisionarios debiendo notificarse el mismo en el duplicado. La observación que realice la autoridad competente y que no sea corregida de inmediato por el permisionario, se computará como una falta más y así sucesivamente. La negativa del permisionario de notificarse conforme lo dispone el presente artículo, constituye una nueva infracción punible.
Art.35º).- Producida la cesación y/o resolución de los Contratos previstos en el inciso e) del Art. 31º) del presente, queda expresamente autorizada la Municipalidad de Villaguay para desocupar los locales de cosas y/o efectos y nombrar depositario con cargo para el permisionario, lo que se hará bajo inventario. En todos los casos los importes ya abonados quedarán a favor de la Municipalidad de Villaguay, la que se reserva el derecho de iniciar cualquier otra acción que correspondiera al caso.
El adjudicatario, de cada concesión, deberá restituir los inmuebles a la Municipalidad de Villaguay en perfecto estado de conservación y uso y con las obras, mejoras, elementos incorporados, de conformidad a lo establecido en este pliego, al término del vencimiento de esta concesión, sin necesidad de requerimiento alguno.
CAPITULO IX: DE LA LICITACION, ADJUDICACION Y CONTRATO.
Art.36º).- La Municipalidad de Villaguay hará cumplir el presente Pliego y sus Contratos por medio de la Secretaria de Asuntos Legales e Institucionales.
Art.37º).- Esta licitación se adjudicará en forma total y/o por separado respecto del Parque Balneario Municipal y Balneario Norte “La Xxxxx” al o los oferentes que ofrezcan mejores condiciones en cuanto a precio, formas de pago, cumplimientos anteriores sin observaciones de concesiones Municipales, referencias comerciales; bancarias y/o financieras; currículo; idoneidad en el oficio y primordialmente calidad y/o variedad de servicios; construcciones y mejoras que se ofrezcan; montos e importancia de las mismas, todo a satisfacción de la Municipalidad de Villaguay, la que se reserva el derecho de aceptar la oferta que crea más conveniente o de rechazarlas a todas sin derecho a reclamo alguno.
Art.38º).- Se deja establecida como base mínima de canon mensual para presentarse a esta Licitación en el monto de Pesos: UN MIL ($ 1.000.-).
Art.39º).- El oferente, para que su propuesta resulte adjudicada no deberá registrar deuda alguna con la Municipalidad de Villaguay por ningún concepto al momento de su presentación y/o en su caso acreditar su acogimiento a plan de regularización.
Art.40º).- La garantía del cumplimiento del Contrato queda establecida en el monto de Pesos CUARENTA MIL ($ 40.000.-) y podrá ser constituida mediante:
a)- Carta de Fianza Bancaria.
b)- Seguro de Caución.
c)- Cheque de pago diferido al 31/10 /2009 a favor de Municipalidad de Villaguay. d)- Pagaré sin protesto con firma certificada y sellado.
Todos los casos a satisfacción de la Municipalidad de Villaguay, debiendo materializarlas el proponente al momento de firmar el Contrato respectivo.
Art.41º).- El permisionario deberá estar en condiciones de iniciar el servicio a los diez (10) días de la firma del respectivo Contrato. La Municipalidad de Villaguay se hará responsable de las condiciones normales de funcionamiento del Parque Balneario Municipal en lo que respecta a mantenimiento, pintura, al momento de hacerse entrega de los parques y a la reparación de caminos y puentes de acceso e interiores durante todo el plazo de concesión.
Art.42º).- En garantía de mantenimiento de la oferta, con las propuestas debe agregarse Documento tipo pagaré sin protesto con firma certificada por el proponente y a la orden de la Municipalidad de Villaguay, por valor equivalente a Pesos CINCO MIL ($ 5.000,00.-), documento que será devuelto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de adjudicada la misma a todos aquellos que su oferta no haya sido adjudicada, y al titular de la propuesta aceptada, una vez firmado el Contrato.
Art.43º).- Una vez aceptada la propuesta por parte de la Municipalidad de Villaguay, se procederá a redactar y firmar entre las partes, el correspondiente Contrato de Concesión.
CAPITULO X: CONDICIONES ESPECIALES.
Art.44º).- Queda expresamente establecido que la Municipalidad de Villaguay se reserva el derecho de concesionar y/o adjudicar en forma directa a terceros y/o instituciones y/o a explotar por si servicios similares de cantina y/o bares restaurantes en fechas determinadas y/o eventos especiales que se organizaren en el predio del Parque Balneario Municipal como por ejemplo: Moto Encuentro, Competencias deportivas especiales, Encuentro Provincial de Folklore, Fiesta Provincial de los Estudiantes, sin perjuicio del derecho de preferencia que se reconoce al Permisionario en caso de igualar otra oferta que se presentare con motivo de dichos eventos especiales, eventos estos que quedarán expresamente establecidos en el contrato de licitación. Asimismo la Municipalidad de Villaguay podrá organizar sin cargo en el ámbito de los parques balnearios concesionados competencias y/o muestras deportivas y/ recreativas, paseos, colonias de vacaciones, campamentos y demás actividades de carácter social y/o deportivo en forma coordinada con el oferente. El oferente deberá garantizar el libre y gratuito acceso de transeúntes y vehículos al Parque Balneario Municipal, sin perjuicio del derecho a cobro del estacionamiento en los lugares que se construyan al efecto, conforme a lo dispuesto al artículo 4º), inciso l) del presente pliego, y/o las facultades establecidas en el artículo 22º).
Art.45º).- PRESENTACION DE OFERTAS.
Las propuestas deberán presentarse en la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villaguay, hasta el día y hora de su apertura, en sobre cerrado, sin inscripción que identifique al proponente, con una leyenda que diga:
"LICITACION PUBLICA Nº 03/2008 – CONCESIÓN PUBLICA PARA EL USO Y EXPLOTACION INTEGRAL, ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PARQUE BALNEARIO MUNICIPAL Y/O DEL BALNEARIO
NORTE “LA XXXXX”, conteniendo en su interior la documentación siguiente:
a)- Nota solicitando ser admitido en la Licitación, detallando en la misma las referencias y demás antecedente o currículo del presentante.
b) - Constitución de un domicilio en el radio de esta Ciudad de Villaguay, a todos los efectos derivados de esta Licitación; el que deberá constar en la nota detallada al apartado a).
c)- Recibo municipal de pago xxx Xxxxxx de Condiciones, a nombre del proponente.
d)- Pliego de Condiciones firmado en todas sus hojas por el presentante, en prueba de conocimiento y aceptación del mismo.
e)- Garantía de la propuesta, conforme al presente Xxxxxx.
f)- Certificado de Libre Deuda de la Municipalidad de Villaguay.
g)- PROPUESTA detallada de los servicios a prestar, mejoras y/o construcciones a realizarse, indicando plan y periodo de ejecución, presupuestos estimativos, tarifas de los servios propuestos; los muebles, útiles, elementos, y equipamiento con que dispondrá para cada servicio.
h)- PROPUESTA del monto de canon mensual que ofrece por esta
Licitación.
Art.46º).- Los oferentes deberán mantener su oferta por el término diez (10) días hábiles, como mínimo, posteriores al acto de apertura de las propuestas.
Art.47º).- El presente Pliego de Condiciones será vendido a los interesados por la Tesorería Municipal de Villaguay, siendo el valor de cada uno de Pesos: Cincuenta ($ 50,00.-).
Art.48º).- La presente Licitación Publica será abierta el día 05 de noviembre de 2008, a las 11,00 horas, en la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, Xxx Xxxxxx 000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Art.49º).- Esta Licitación será resuelta en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar del siguiente al de su apertura, resolución que estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.50º).- El presente Pliego de Condiciones podrá ser comprado en la Tesorería de la Municipalidad de Villaguay, San Xxxxxx Nº 250, todos los días hábiles, en el horario de 08,00 a 12,00 horas, hasta el día y hora de su presentación.
CAPITULO XI: SELECCION DE PROPUESTAS.
Art.51º).- Una vez abiertas las propuestas, en base a todo lo exigido en el presente Pliego, Municipalidad de Villaguay determinará que ofertas están en condiciones de ser adjudicatarias de esta Licitación. Esta tarea debe realizarse como máximo al tercer día hábil del plazo previsto al Articulo 49º) de este Pliego.
Art.52º).- Las propuestas no seleccionadas serán devueltas en forma inmediata a sus proponentes.
Art.53º).- El acto de adjudicación de este pliego será público.
Art.54º).- Todas las tareas previstas al Capitulo XI del presente Xxxxxx, son a cargo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Xxxxxxxxx, quien podrá nombrar una comisión especial a estos efectos y requerir y contratar el auxilio de personal que estime necesario.
FIRMADO: LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX - PRESIDENTE H.C.D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - SECRETARIO H.C.D.