REGLAMENTO CUPO ROTATIVO
REGLAMENTO CUPO ROTATIVO
DE CRÉDITO MICROEMPRESAS MIBANCO S.A.
NIT. 860.025.971-5
Mibanco S.A., consigna en este Reglamento las condiciones por las cuales se regirán
los cupos rotativos de crédito.
1. OBJETO.-. El cupo de crédito rotativo tiene por objeto permitir a los Clientes de Mibanco disponer de un cupo de crédito para destinación en su negocio y durante su vigencia, a través de abono a su cuenta de ahorros o corriente conforme a las condiciones que se señalan en el presente reglamento.
2.USO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO.-. Mibanco otorga a favor del Cliente un cupo rotativo de crédito hasta por la suma aprobada de conformidad con las políticas de crédito que tiene definidas para este tipo de producto, para ello:
• Mibanco determinará el monto o cupo autorizado al Cliente y se lo informará previo a su aceptación, indicando las condiciones y características de la aprobación.
• El Cliente podrá tener simultáneamente hasta 2 utilizaciones de su cupo de crédito siempre y cuando cuente con recursos disponibles acorde con el monto del cupo de crédito que le fue aprobado.
• Por la naturaleza rotativa del crédito, los pagos parciales o totales que el Cliente realice, le confiere derecho a una nueva disponibilidad hasta el límite del cupo de crédito abierto a su favor, el que podrá usar sin sobrepasar el número de utilizaciones señalado.
• El Cliente deberá acercarse a una oficina de Mibanco y solicitar el monto que quiera usar del cupo de crédito aprobado el cual será entregado mediante abono en su cuenta de ahorros y/o corriente según lo solicite el Cliente.
• El Cliente podrá hacer uso del cupo rotativo, de manera parcial o total, hasta por el valor aprobado y por el plazo máximo que Mibanco tenga definido para esta línea de crédito, plazo que será informado al Cliente al momento de solicitar la utilización.
• El Cliente puede realizar utilizaciones desde el monto mínimo y hasta el total
del cupo aprobado.
• El Cliente deberá efectuar el pago total o mínimo indicado en el plan de pagos entregado por cada utilización y en las fechas de pago acordadas con Mibanco. En caso de incumplimiento se devengarán a favor de Mibanco intereses xx xxxx a la tasa máxima legal permitida.
3. OBLIGACIONES DE MIBANCO.-. Frente al cupo rotativo de crédito Mibanco asume
las siguientes obligaciones:
• Informar al Cliente el valor del cupo de crédito que le fue aprobado, plazo del cupo, condiciones, características, sus derechos y obligaciones como consumidor financiero.
• Entregar al momento que el cliente realice la utilización el correspondiente plan
de pagos.
• Informar al Cliente los valores por concepto de comisiones, servicios, demás tarifas y costos que se deriven de la utilización del cupo rotativo de crédito, mediante publicaciones en la cartelera de las oficinas de Mibanco y/o en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
• Realizar recomendaciones, que le permitirán llevar un manejo seguro de su cupo rotativo y dispuestas en las normas legales vigentes.
• Mantener a disposición del Cliente la suma de dinero previamente aprobada, de
acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
• Las demás obligaciones contempladas en este reglamento, en las normas de protección al consumidor financiero y demás disposiciones legales que las adicionen o modifiquen.
4. TASA DE INTERES REMUNERATORIA.-. La utilización del cupo rotativo de crédito causará interés remuneratorio sobre el saldo insoluto de capital a la tasa vigente en la fecha en que se efectué la utilización por el Cliente, sin que pueda exceder el límite máximo legal permitido. Las tasas de interés remuneratoria cobrada por Mibanco durante la vigencia del cupo rotativo de crédito serán informadas previamente y se encontrarán publicadas de forma permanente en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y en las carteleras de las oficinas de Mibanco.
5. COSTOS SERVICIOS.-. El cupo rotativo de crédito genera y/o podrá generar: primas de seguro, comisiones, honorarios y gastos de cobranza prejudicial y/o judicial cuando se genere xxxx, los que serán de cargo del Cliente, de acuerdo con las tarifas establecidas por Mibanco, las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto, y demás costos que impliquen la disposición del Cupo Rotativo de Crédito, costos que se encuentran publicados en xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Cualquier modificación referente al cobro de servicios, será informada a los Clientes y consumidores financieros con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha en la cual comenzarán a regir o con la antelación que las disposiciones legales establezcan y permanecerán publicados de forma permanente en avisos dispuestos en las oficinas y en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y demás mecanismos que se consideren idóneos o que sean dispuestos por las normativas vigentes.
6. PLAN DE PAGOS.-. Con cada utilización Mibanco pondrá a disposición del cliente el plan de pagos con las especificaciones de la utilización realizada, tasa de interés, periodicidad liquidación de intereses, comisiones, entre otros, valores que son informadas previamente. En todo caso estará a disposición del Cliente en todas las oficinas información sobre el estado, condiciones y/o características del cupo, el
Cliente puede requerir esta información en cualquier momento en las oficinas del
Banco.
7. PAGO DEL CUPO ROTATIVA DE CRÉDITO.-. El Cliente deberá realizar el pago de acuerdo con el plan de pagos entregado al momento de realizar la utilización de su cupo rotativo, la cuota mensual incluye capital, más los intereses y demás costos derivados del uso del cupo rotativo de crédito, la cual le será indicada por Mibanco, en el respectivo plan de pagos. EL Cliente podrá efectuar abonos extraordinarios por cualquier suma, sin sanción alguna. Los pagos podrán ser realizados por el Cliente en las cajas de cualquiera de las oficinas de Mibanco o a través de los otros canales de pago con que cuenta Mibanco o llegue a establecer en el futuro, los que le serán informados en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o en las carteleras de las oficinas.
8. APLICACIÓN DE PAGOS.-.Primero a los costos asociados al producto, luego a comisiones y primas de seguros, posteriormente a intereses remuneratorios y capital de las cuotas predeterminadas causadas: en caso de llegar a tener cuota(s) vencidas en xxxx se aplicarán los pagos en orden de antigüedad, es decir, cubriendo todos los componentes de la(s) cuota (s) más atrasada (s) en adelante por conceptos así:
(i) gastos de cobranzas en caso de haberse generado, (ii) costos del producto, (iii) comisiones y primas de seguros, (iv) intereses por xxxx, (v) intereses remuneratorios y (vi) capital; si después de cancelar la última cuota causada hasta la fecha de pago queda un excedente este se aplicará de conformidad con lo señalado por el Cliente.
9. PLAZO DE AMORTIZACIÓN.-. El plazo de amortización de las utilizaciones del cupo rotativo será el que defina el cliente al momento de realizar la utilización, entre un rango de un (1) mes y hasta veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses según se le informe el Banco al momento de realizar la utilización.
10. VIGENCIA.-. El cupo de crédito otorgado al Cliente tendrá vigencia de doce (12) meses contados a partir de su fecha de otorgamiento, siempre que el Cliente haga buen uso de este y cumpla con los pagos acordados. Transcurrido este plazo, el cupo será bloqueado, si el Cliente quiere continuar con el mismo, deberá presentar la información y documentación requerida por Mibanco con el fin de efectuar nuevamente el estudio y aprobación del cupo rotativo.
11. TERMINACIÓN.- El cupo rotativo de crédito podrá ser terminado por el Cliente o por Mibanco como se indica a continuación:
Por parte del Cliente: a) En cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud de terminación, caso en el cual el Cliente deberá pagar la totalidad del saldo pendiente de acuerdo con las condiciones acordadas en el plan de pagos entregado al realizar cada utilización, la cancelación se hará efectiva, cuando se acredite a favor de Mibanco el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por EL Cliente. b) Cuando no esté de acuerdo con los cambios en los costos del servicio o con las modificaciones que se efectúen al presente reglamento y que le serán informadas previamente por Mibanco de conformidad con lo señalado en el presente reglamento, para el efecto deberá proceder de conformidad con lo señalado en el literal anterior.
Por parte de Mibanco: Mibanco podrá dar por terminado unilateralmente el cupo
rotativo de forma inmediata, en cualquier tiempo, cuando:
a. El Cliente presente xxxx igual o mayor a 30 días en el pago de cualquiera de las obligaciones adquiridas con Mibanco ya sea directa o indirectamente, en calidad de deudor, avalista, fiador o codeudor.
b. Por muerte o incapacidad total y permanente del Cliente.
c. Con fundamento en causales objetivas, para el efecto Mibanco informará al Cliente la decisión con una antelación no inferior a 15 días calendario a la fecha en que operará la terminación del cupo rotativo de crédito, por cualquier medio de comunicación que se tenga establecido con el cliente, tales como mensaje de texto (SMS) o correo electrónico o comunicación escrita dirigida al cliente, entre estas causales se encuentran: i) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento; ii) Cuando se presenten irregularidades en el uso del mismo y/o utilice el producto para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitado; iii) se suministre a Mibanco cualquier documento o información inexacta o falsa; iv) Cuando el Cliente no cumpla con los estándares, lineamientos y políticas internas y establecidas en las normas que regulan el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (disminución en capacidad de pago, cambios en la situación patrimonial del Cliente, afectación en la capacidad de endeudamiento, medidas cautelares, entre otras) y del Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo; v; vi) Cualquier causal establecida en la ley, sus normas reglamentarias o disposiciones de autoridad competente.
12. BLOQUEO DEL CUPO: Mibanco podrá negar utilizaciones, bloquear temporal o definitivamente el Cupo Rotativo de Crédito que le impida al Cliente hacer utilizaciones de este, en los siguientes casos:
x. Xxxx igual o superior a 1 día en el pago de la cuota mensual del Cupo Rotativo de crédito.
x. Xxxx en cualquiera de las obligaciones adquiridas con Mibanco, sea directa o
indirectamente, en calidad de deudor, avalista, fiador o codeudor.
c. Como medida de seguridad para Mibanco o para el Cliente por irregularidades
o circunstancias que impliquen tal hecho.
d. Cuando el Cliente lo solicite expresamente.
e. El Cliente se compromete a entregar a Mibanco la información que ésta requiera de manera veraz y verificable y a actualizarla anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. De no suministrarse la información solicitada de manera oportuna, Mibanco tendrá la facultad de proceder con el bloqueo del cupo hasta tanto no se realice la correspondiente actualización o entrega de información.
f. Cuando por seguridad del cliente se determine que las utilizaciones que se están efectuando no son usuales en el manejo dado por el Cliente a su cupo.
g. A partir de análisis y evaluación interna de Mibanco por exposición de riesgo de crédito del cliente (disminución en capacidad de pago, cambios en la situación patrimonial del Cliente, afectación en la capacidad de endeudamiento, medidas cautelares, entre otras).
h. Cualquier situación que afecte la capacidad del Cliente, que incida en su
consentimiento al momento de solicitar la utilización de los recursos del cupo.
Una vez se subsane la situación que dio lugar al bloqueo del cupo, Mibanco podrá
realizar su reactivación.
13. DISMINUCIÓN DEL CUPO: Mibanco podrá realizar la disminución del cupo de crédito asignado al Cliente de manera temporal o permanente, a partir de análisis y evaluación interna de Mibanco por exposición de riesgo de crédito del cliente (disminución en capacidad de pago, cambios en la situación patrimonial del Cliente, afectación en la capacidad de endeudamiento, medidas cautelares, entre otras), de lo cual dará aviso previo por cualquier medio de comunicación que se tenga establecido con el cliente, como puede ser: mensaje de texto (SMS) o correo electrónico o comunicación escrita.
14. ENVÍO DE INFORMACIÓN.-. El Cliente autoriza a Mibanco para que en adelante remita a través de un mensaje de texto o de datos a su celular y/o correo electrónico registrado en Mibanco, información sobre transacciones y obligaciones crediticias, información de seguridad, de servicios, que Mibanco considere relevante y derivadas del uso de los Canales.
15. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y OBLIGACIONES DE MIBANCO.-. Mibanco informará al Cliente sus derechos, de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 1328 de 2009 y demás normas. Así mismo, Mibanco asume las obligaciones especiales establecidas en la referida Ley 1328 de 2009, suministrando información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna respecto de sus productos y servicios.
16. PETICIONES QUEJAS O RECLAMOS.-. Cualquier queja o reclamo puede ser presentada por escrito en cualquiera de nuestras oficinas o a través de los canales
habilitados, también se podrá acudir para el efecto a la Superintendencia Financiera de Colombia y ante el Defensor del Consumidor Financiero de Mibanco, cuyos datos se encuentran publicados en las oficinas de Mibanco o en la página web: www. xxxxxxx.xxx.xx
17. MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL TITULAR.-. La información del titular se encuentra sujeta a reserva bancaria en los términos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley. En ese sentido, se entiende que la información suministrada tiene el carácter de confidencial, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
18. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN.-. Mibanco informa al Cliente que la información personal que suministre al Banco, así como el manejo y movimientos de sus productos, es información reservada, que se encuentra sujeta a confidencialidad, protegida por las disposiciones legales, en especial por el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la misma, derechos que han sido desarrollados por las siguientes leyes: 1) Ley 1266 de 2008 referente a disposiciones generales del hábeas data, regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, contempla los principios de la administración de datos: a) veracidad o calidad de los registros o datos, b) Finalidad, c) Circulación restringida, d) Temporalidad de la información, e) Interpretación integral de derechos constitucionales, f) Seguridad,
g) Confidencialidad; así mismo, dentro de los temas que regula se encuentran, entre otros: los derechos de los titulares de la información, deberes de los operadores, fuentes y usuarios de la información; y 2) Ley 1581 de 2012 referente a disposiciones generales para la protección de datos personales, contempla los principios para el tratamiento de datos personales: a) Legalidad en materia de Tratamiento de datos, b) Finalidad, c) Libertad, d) Xxxxxxxxx o calidad, e) Transparencia, f) Acceso y circulación restringida, g) seguridad y h) Confidencialidad; así mismo, dentro de los temas que regula se encuentran, entre otros: las categorías de datos, los derechos de los titulares de datos personales, deberes de los responsables y encargados del tratamiento y transferencias de datos personales a terceros países.
19. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.-. Mibanco podrá realizar futuras modificaciones o ajustes a los términos y condiciones previstos en este reglamento, para lo cual se informará al Cliente a través de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx o por publicación realizada en las carteleras de sus oficinas. En caso de que el Cliente no de terminación al servicio dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a tal aviso o continúe usándolo, será evidencia de la aceptación de las modificaciones introducidas a este reglamento. Mibanco mantendrá actualizado el último reglamento vigente en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx
En constancia de lo anterior, este documento es suscrito a los ( ) días del mes de del año dos mil veinte (20 )