CONTRATO DE ADHESIÓN A LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE RADIO ONLINE (AERO)
CONTRATO DE ADHESIÓN A LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE RADIO ONLINE (AERO)
REUNIDOS
De una parte, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, española, con DNI Nº. 00.000.000-Y, en nombre y representación de la Asociación Española de Radio Online (AERO), con domicilio en X/ Xxxxx 0-x, 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, y CIF No. X00000000.
De otra parte, XXXXX, mayor de edad, español, con DNI XXXXX, en nombre y representación en calidad de XXXXX de la sociedad XXXXX C.I.F. XXXXX,
Ambas partes (en adelante, las “Partes” se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente para el otorgamiento del presente acuerdo, y al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que La Asociación Española de Radio Online (en lo sucesivo AERO) es una asociación cuyos objetivos son:
1.Compartir y divulgar información relevante a nivel nacional e internacional sobre la Radio Online, en sus entornos de usabilidad, contenidos, tecnología, monetización y compartirlos en el ámbito profesional y en el entorno de universidades o centros de estudio.
2. Maximizar la monetización del medio y su proyección.
3. La consecución del crecimiento del medio en cuanto a audiencias, resultados y evolución.
SEGUNDO.- Que la empresa XXXXX tiene intención de ser admitido como socio de AERO
TERCERO.- Que ambas entidades acuerdan mutuamente las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto
El objeto de este contrato consiste en regular la admisión como socio de XXXXX., estableciéndose los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo a los términos que siguen a continuación
2. Estatutos
La empresa solicitante aprueba expresamente con la firma de este contrato, el contenido los Estatutos de la Asociación, anexados al presente contrato.
3.- Contraprestación
La empresa solicitante aprueba las participaciones económicas acordadas por la Asociación de acuerdo a lo regulado por los Estatutos, y que para este año consisten en la aportación de 200 €, y que se abonarán ingresando contra factura, una vez aprobada la incorporación del solicitante en la siguiente cuenta corriente 0128 0538 500003111.
4.- Ámbito temporal de adhesión
Cumplidos los requisitos de ingreso a AERO, la adhesión se extenderá de modo indefinido, y el Asociado puede solicitar su baja en cualquier momento, comunicándolo a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx sin que se deduzca parte proporcional alguna del pago de la cuota de la anualidad correspondiente.
5. Reserva de derechos
La aprobación de la empresa solicitante como miembro debe ser aprobada por la Presidencia de la Asociación, y se ratifica por la firma de este documento por ambas partes.
La asociación se reserva el derecho de poner fin en cualquier momento al contrato vigente, por no cumplir las previsiones del presente contrato, o bien por presetar un comportamiento incorrecto con otros socios, utilizar o valerse de la asociación con fines ilícitos o contrarios a los objetivos de la misma, o bien si la mayoría de socios lo solicitara por cualquier motivo no expuesto.
6. Exoneración de Responsabilidades
AERO queda eximida de toda responsabilidad que tenga que ver con la actividad y conducta de sus asociados.
Asimismo se exime de los resultados del uso de informes, herramientas, u otros que se aportan a los asociados a efectos meramente informativos.
7. Protección de Datos Personales
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, le informamos que ls datos que nos facilite serán incorporados a un fichero automatizado del que es responsable AERO. Sus datos serán tratados con la finalidad de gestionar su admisión y permanencia como asociado. Además sus datos serán tratados con la finalidad de remitirle via telefónica, postal o electrónica información relativa a las actividades de la asociación, eventos y presentaciones y en general cualquier otra que resulte de interés relativo a la Radio Online y su email y nombre serán compartidos por el resto de asociados para comunicaciones correspondientes a la relación entre asociados. Podrá ejecutar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo comunicación por escrito a la sede de la asociación, debidamente firmada, acompañada de fotocopia de DNI al dapartamento de “secretaría”.
8. Representante de la Empresa Asociada en AERO
La empresa solicitante nombra como representante de la misma en la Asamblea General al Sr/a. XXXXX, con DNI XXXXX, en su calidad de XXXXX. Email: XXXXX y teléfonoXXXXX
9. Legislación y Fuero Aplicable
El presente contrato se interpretará y regirá por las Xxxxx xxx Xxxxx de España.
Las partes se someten expresa y voluntariamente a los juzgados y tribunales de Barcelona capital pare resolver cualquier controversia que pueda plantearse con la interpretación y aplicación del presente contrato, con exclusión expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Firma:
Xxxxx Xxxxxxxx XXXXX
Asociación Española de Radio Online – AERO NOMBRE DE EMPRESA
En Sant Xxxxx xxx Xxxxxx, a XX de XXXXX de 2014.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE RADIO ONLINE (AERO)
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE RADIO ONLINE se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
1.Compartir y divulgar información relevante a nivel nacional e internacional sobre la Radio Online, en sus entornos de usabilidad, contenidos, tecnología, monetización y compartirlos en el ámbito profesional y en el entorno de universidades o centros de estudio.
2.Maximizar la monetización del medio y su proyección.
0.Xx consecución del crecimiento del medio en cuanto a audiencias, resultados y evolución.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Participar en los procesos de homogación de herramientas tecnológicas como ad-serving, medición y de streaming entre otras, además de participar en sus sistemas de homologación de formatos y estándares publicitarios, en colaboración con entidades referentes como la IAB.
Desarrollar actividades que permitan analizar, potenciar y divulgar el medio en cuanto a audiencias, resultados, efectividad comuicativa, publicitaria y su evolución.
Colaborar con entidades internacionales en cuanto al intercambio de conocimientos y propuestas de compartición, crecimiento y análisis conjunto.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Xxxxx Xxxxx 0X , 00000, Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero y 15 vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 3.000 Euros provinientes de las cuotas iniciales de los socios fundadores en equidad.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx (LA LEY 497/2002), reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Sant Xxxxx xxx Xxxxxx, a 23 de febrero de 2014