BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
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SENADO
XIV LEGISLATURA
Núm. 270
14 de diciembre de 2021
Pág. 49
III. AUTORIZACIONES
CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx para la ejecución de los compromisos adquiridos por las partes en el Protocolo General de colaboración, firmado el 1 de octubre de 2021, en relación a la reordenación de materiales arqueológicos procedentes de ambas Comunidades Autónomas.
(592/000017)
TEXTO REMITIDO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx para la ejecución de los compromisos adquiridos por las partes en el Protocolo General de colaboración, firmado el 1 de octubre de 2021, en relación a la reordenación de materiales arqueológicos procedentes de ambas Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 137.2 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de propuestas para que la Cámara decida si el Convenio remitido necesita o no autorización de las Cortes Generales, terminará el próximo día 20 de diciembre, lunes.
Xxxxxxx del Senado, 9 de diciembre de 2021.—P.D., Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrado Mayor del Senado.
Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.
Excmo. Sr.:
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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día xx xxx, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.
N.º de expte.: 093/000018
AUTOR: Gobierno xx Xxxxxx. Sra. Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx para la ejecución de los compromisos adquiridos por las partes en el Protocolo General de colaboración, firmado el 1 de octubre de 2021, en relación a la reordenación de materiales arqueológicos procedentes de ambas Comunidades Autónomas, poniéndolo en conocimiento de la Presidencia de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Acuerdo:
Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la Presidencia de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.—Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx,
Presidenta del Congreso de los Diputados.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX Y LA COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX PARA LA EJECUCIÓN DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LAS PARTES EN EL PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN, FIRMADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2021, EN RELACIÓN A LA REORDENACIÓN DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS PROCEDENTES DE AMBAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
En Fontellas, a 16 de noviembre de 2021.
De una parte, xxx Xxxxxx Faci Xxxxxx, Consejero del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno xx Xxxxxx, nombrado mediante el Decreto, de 5 xx xxxxxx de 2019, del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx, que actúa en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en virtud de la autorización conferida por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 26 de octubre de 2021.
De otra parte, xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Consejera del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno xx Xxxxxxx, nombrada por Decreto Xxxxx de la Presidenta de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 35/2019, de 6 xx xxxxxx, que actúa en representación de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en virtud de la autorización conferida por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxx de 27 de octubre de 2021.
Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración y, por ello,
EXPONEN
Primero. Que el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, en su artículo 22, establece que los poderes públicos aragoneses deben promover la conservación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural, histórico, artístico xx Xxxxxx, atribuyendo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico en su artículo 71.45. Así mismo, le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.44.
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La Ley Orgánica 13/1982, de 10 xx xxxxxx, de reintegración y amejoramiento del Régimen Xxxxx xx Xxxxxxx establece en su artículo 44.9 que Xxxxxxx tiene competencia exclusiva en material de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, así como en materia archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, conforme a lo indicado en el artículo 44.10.
Segundo. Que la especial relación existente entre la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y la Comunidad
xx Xxxxxx ha llevado a la formalización de un Protocolo General de Colaboración el 1 de octubre de 2021.
En la cláusula tercera de este protocolo se recoge el ámbito de actuación del mismo. Dentro de ésta, en el apartado 4), punto 3, se establece entre ambas el siguiente compromiso: «Impulsar líneas de actuación
destinadas a la reordenación de los materiales arqueológicos procedentes de ambas Comunidades Autónomas. De tal forma, los Gobiernos xx Xxxxxx y Navarra se comprometen a arbitrar y ejecutar los procedimientos necesarios, incluida la autorización ministerial, para el traslado y depósito definitivo de los materiales arqueológicos de procedencia aragonesa x xxxxxxx, depositados en dependencias museísticas o almacenes del Gobierno xx Xxxxxxx y xx Xxxxxx, claves del proceso de romanización y evolución de las tierras de las Cinco Villas durante la etapa romana de la implantación una red viaria que uniría Cesaraugusta con Pompaelo; así como materiales cerámicas, líticas o metálicas, procedentes de más de una treintena de yacimientos arqueológicos de la cuenca del río Onsella, y xxx xxxxx medio del Ebro».
Así mismo, en la cláusula cuarta del protocolo general de colaboración firmado por Xxxxxx y Xxxxxxx, ambas Comunidades Autónomas acuerdan lo siguiente: «Las condiciones particulares relativas a la financiación, organización y ejecución de las acciones concretas resultantes de esa cooperación, serán establecidas para cada caso particular en el convenio específico correspondiente, en el que se determinarán las obligaciones que asuma cada una de las partes en la realización de las mismas.
Dichos convenios se suscribirán por los Consejeros competentes por razón de la materia y se incorporarán, a medida que se vayan formalizando, al presente Protocolo General como anexos, formando parte inseparable del mismo».
Tercero. Que el marco jurídico de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en materia de patrimonio cultural se establece en la Ley 3/1999, de 10 xx xxxxx, del Patrimonio Cultural Aragonés y la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos xx Xxxxxx.
En el caso de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx el marco jurídico en esta materia viene determinado por la Ley Xxxxx 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural xx Xxxxxxx, y por la Ley Xxxxx 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes xx Xxxxxxx.
Cuarto. Que en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx corresponde el ejercicio de la competencia en materia de cultura y patrimonio cultural al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de este departamento. El ejercicio de estas competencias se instrumenta a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la que corresponde, según se dispone en el artículo 25.1 del citado decreto, la competencia en materia el impulso de las acciones destinadas a la recuperación del Patrimonio Cultural aragonés que se conserva en el exterior de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, así como las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la prevención, protección y conservación del Patrimonio Cultural aragonés.
En la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por el Decreto Xxxxx 273/2019, de 30 de octubre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte, en el que se atribuye a este departamento ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por la ciudadanía; el impulso y la promoción de la creación y difusión artística; la promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida; la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Quinto. En la voluntad manifestada por ambos Gobiernos autonómicos, en el Protocolo General de Colaboración firmado el pasado octubre, de impulsar las líneas de actuación destinadas a la reordenación de los materiales arqueológicos procedentes de ambas Comunidades Autónomas, el presente convenio viene a concretar esas líneas de actuación con el objetivo de determinar cuáles son los depósitos a reordenar y los trámites a impulsar por cada una de las partes del convenio en cada caso durante la vigencia del mismo y a futuro.
De acuerdo con lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes
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CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio de colaboración.
Este convenio de colaboración tiene por objeto concretar las condiciones particulares relativas a la financiación, organización y ejecución, del compromiso adquirido entre las partes en la cláusula tercera apartado 4), punto 3, del Protocolo General de colaboración entre la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la
Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, firmado el 1 de octubre de 2021, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en la que se acuerda lo siguiente:
«Impulsar líneas de actuación destinadas a la reordenación de los materiales arqueológicos procedentes de ambas Comunidades Autónomas. De tal forma, los Gobiernos xx Xxxxxx y Navarra se comprometen a arbitrar y ejecutar los procedimientos necesarios, incluida la autorización ministerial, para el traslado y depósito definitivo de los materiales arqueológicos de procedencia aragonesa x xxxxxxx, depositados en dependencias museísticas o almacenes del Gobierno xx Xxxxxxx y xx Xxxxxx, claves del proceso de romanización y evolución de las tierras de las Cinco Villas durante la etapa romana de la implantación una red viaria que uniría Cesaraugusta con Pompaelo; así como materiales cerámicas, líticas o metálicas, procedentes de más de una treintena de yacimientos arqueológicos de la cuenca del río Onsella, y xxx xxxxx medio del Ebro.»
El presente convenio, una vez formalizado, se incorporará al Protocolo General como anexo formando parte inseparable del mismo.
Segunda. Compromiso de las partes.
Las partes se comprometen mediante el presente convenio a lo siguiente:
Ambas partes se comprometen a que, en el plazo de un mes desde la formalización del presente convenio, se constituya una Mesa Técnica de Trabajo de la que formen parte funcionarios de las dos Administraciones autonómicas, designados por la persona titular de la Dirección General competente en cada caso, y en cuyo seno se concreten:
a) Los materiales arqueológicos cuyo lugar de depósito debe replantearse.
b) La titularidad autonómica o estatal de esos materiales.
c) Los trámites que, en su caso, deben impulsarse por el depositario actual para su traslado a la otra Comunidad Autónoma.
La Mesa Técnica de Trabajo recogerá lo acordado en su seno en un informe-propuesta que elevará a la Comisión de Seguimiento de este convenio. La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el plazo de tres meses desde la formalización del presente convenio.
En este contexto, y sin necesidad de esperar la valoración de la mesa técnica, a través de este convenio se concluye que únicamente resta establecer la fórmula de mutuo acuerdo entre los Gobiernos xx Xxxxxx y Xxxxxxx para que los materiales aragoneses de la colección Xxxxxx Xxxxxxx sea entregados a aquel.
Para ello desde la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx ya se ha facilitado:
— La inspección del conjunto de la colección.
— El inventario disponible de los materiales.
— Se ha proporcionado el estudio parcial de las piezas que formaba parte del DEA del arqueólogo
Xxxxxxx Xxxxxx.
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La Colección Xxxxxx-Xxxxxxx está depositada en Almacén de Arqueología del Gobierno xx Xxxxxxx entre 2017 y 2018, consta de varios miles de piezas líticas (sílex y hachas pulimentadas), metálicas y cerámicas de cronología prehistórica y romana, procedentes de varias decenas de yacimientos de localidades de las Cinco Villas zaragozanas. Aunque se carece del inventario definitivo de dicha colección, se encuentra guardada en dicho almacén en 18 grandes cajas de plástico, en las que se contienen diferentes bolsas plásticas con los materiales de cada lugar, hallazgo o yacimiento, convenientemente etiquetados por los descubridores y donantes. Las referidas cajas han sido inventariadas en el almacén y constan sus etiquetas en los laterales, con la siguiente numeración: 8409, 8420, 8411, 8412, 8413, 8414, 8415, 8416,
8417, 8418, 8419, 8420, 8421, 8422, 8779, 8781, 8784 y 8786.
Tercera. Financiación de las actuaciones.
La ejecución de los compromisos adquiridos en el presente convenio en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx se realizará a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y no supondrá un gasto adicional con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
La ejecución de los compromisos adquiridos en el presente convenio en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx se realizará a través de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe xx Xxxxx y no supondrá un gasto adicional con cargo al Presupuesto del Departamento de Cultura y Deporte.
Cuarta. Difusión de las actividades impulsadas en cumplimiento del protocolo.
En cualquier publicación, con independencia del formato, que se realice para la difusión del contenido del presente convenio o de las actividades que se impulsen en ejecución del mismo, se hará constar el logotipo identificativo de las partes firmantes.
Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno xx Xxxxxx, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno xx Xxxxxx o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
El uso del símbolo oficial del Gobierno xx Xxxxxxx se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Xxxxx 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno xx Xxxxxxx y su utilización.
Quinta. Vigencia, prórroga y modificación.
El presente convenio de colaboración se formalizará mediante su firma por ambas partes, surtirá efectos desde el momento de su formalización y extenderá su vigencia cuatro años. La prórroga del convenio exigirá el acuerdo de ambas partes y se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo de las partes y su formalización mediante la correspondiente adenda.
Sexta. Seguimiento y control del convenio.
Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en él y de resolver los problemas de interpretación e incidencias que puedan plantearse durante su vigencia.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por la persona titular de la Dirección General competente en cada Comunidad Autónoma, así como por la persona que ocupe la Jefatura de Servicio o de la Unidad Administrativa que en cada Administración tenga que impulsar los trámites oportunos para la reordenación de los depósitos afectados por este convenio.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso y, al menos, cada vez que la Mesa Técnica de Trabajo eleve informe según lo recogido en la cláusula segunda del presente convenio. La primera reunión se convocará dentro de los tres meses siguientes a la formalización del presente convenio para determinar la situación concreta de los materiales definidos en la mesa técnica y acordar las acciones y trámites que cada una de las partes, en su caso, deberá impulsar en relación con esos materiales en relación exclusivamente a su depósito de conformidad con el régimen jurídico de aplicación a cada uno de ellos.
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Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de las dos Comunidades Autónomas, previa indicación de los asuntos a tratar con, al menos, 15 días hábiles de antelación.
La Comisión se encargará de diseñar un Plan de difusión de los trabajos realizados y los posibles actos de divulgación y exposición conjunta de los restos arqueológicos objeto del convenio.
La Comisión de Seguimiento contará con una Presidencia ejercida por las partes en turno rotatorio cada año. Su primera reunión tendrá carácter constitutivo y en ella se acordará qué parte ejercerá la función de Secretaría de la Comisión y quién ejercerá el primer turno de la presidencia.
De cada reunión, la Secretaría levantará la correspondiente acta. Su funcionamiento se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las reuniones y actos de este órgano podrán realizarse telemáticamente.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pueda suscitar este convenio en cuanto a interpretación, ejecución, modificación, prórroga y resolución en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Séptima. Resolución del convenio y efectos de su incumplimiento.
Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo en
los términos establecidos en la cláusula quinta.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, ambas partes podrán requerir a la parte incumplidora un que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si trascurrido un mes desde el requerimiento, el incumplimiento persistiera, la parte reclamante notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución del convenio y éste se entenderá resuelto.
4. Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este protocolo general de actuación se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el resto de normativa de aplicación.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx, la Ley Xxxxx 11/2019, de 11 xx xxxxx, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y del Sector Público Institucional Xxxxx, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión mixta de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar.
Por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, | Por la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, |
Xxxxxx Faci Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
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