PÓLIZA FLOTANTE DE CARGA MARÍTIMA
PÓLIZA FLOTANTE DE CARGA MARÍTIMA
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Asegurado nombrado en dichas Declaraciones (denominado en adelante “el Asegurado”) en celebrar un contrato de seguro de CARGA MARÍTIMA - FLOTANTE, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o endosados en ella.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES GENERALES
MEDIOS DE TRANSPORTE
a) Vía Marítima: Los medios de transporte que se utilizarán serán BUQUES CLASIFICADOS, según Registro de Lloyd’s o su equivalente, de líneas navieras que pertenezcan a la Conferencia, o líneas navieras aprobadas o reconocidas según términos y condiciones establecidos en el Endoso “D” adjunto a las Condiciones Particulares de esta póliza.
b) Vía Aérea: Se utilizarán líneas aéreas aprobadas o reconocidas. Se garantiza que estará libre de reclamación por pérdida o avería debido al frío o cambios en la presión atmosférica. Donde quiera que aparezcan en esta póliza las palabras “Vapor”, “Embarcación”, “Navegabilidad”, “Armadores del Vapor o Embarcación”, se considerará que incluyen también las palabras “Avión”, “aprobado para volar”, “Propietario del Avión”.
c) Por Correo: El Asegurado garantiza que todos los paquetes enviados por correo y asegurados bajo esta póliza serán enviados de estricta conformidad con los reglamentos para bultos postales y correo extranjero existentes en el momento de embarque en el país de exportación.
ACUMULACIÓN
Si hubiera una acumulación de intereses que exceda los límites expresados en esta póliza por causa de alguna interrupción de tránsito o por alguna ocurrencia que esté fuera del control del Asegurado, o por razón de cualquier accidente o en algún punto de transbordo o en algún transporte de enlace, esta Compañía, siempre y cuando el Asegurado le notifique tal ocurrencia tan pronto tenga conocimiento de ella, mantendrá cubierto tal exceso y será responsable por toda la cantidad que esté a riesgo, pero en ningún caso excederá de dos veces el límite especificado en la póliza.
RIESGO EN TIERRA
Donde este seguro, por sus términos, cubra mientras la mercancía esté en los muelles, espigones o en cualquier otra parte en tierra y/o durante el transporte terrestre, incluirá los riesgos de choque, vuelco, descarrilamiento, incendio, rayo, derrame de rociadores de agua, ciclones, huracanes, terremoto, inundaciones (es decir la creciente de aguas navegables) y/o derrumbe o sumersión de los muelles o espigones, aún cuando
el seguro sea de otra manera, LIBRE DE AVERIA PARTICULAR.
CLÁUSULA DE MAQUINARIA
Cuando la propiedad asegurada bajo esta póliza incluya maquinaria que consista de varias partes cuando esté completa para su venta o uso, entonces, en caso de pérdida o avería cubierta por este seguro a cualquier parte de dicha maquinaria, estos aseguradores serán responsables solamente por la proporción del valor asegurado de la parte perdida o averiada, o a opción del Asegurado, por el costo y gastos, incluyendo los gastos de mano de obra y envío que se originen al reemplazar o reparar la parte perdida o dañada; pero en ningún caso serán estos Aseguradores responsables por más del valor asegurado de la maquinaria completa.
ETIQUETAS
En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, estos Aseguradores, si fueran responsables por dichas averías bajo los términos de esta póliza, no lo serán por más de una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar las mercancías, pero en ningún caso serán estos Aseguradores responsables por más del valor asegurado de la mercancía averiada.
PAR O JUEGO
En caso de pérdida o daño o cualquier objeto que forme parte de algún par o juego, la medida de pérdida o daño a tal objeto será una proporción razonable y equitativa del valor de dicho par o juego, dando la debida consideración a la importancia de dicho objeto pero en ningún caso podrá constituirse tal pérdida o daño como la pérdida total del par o juego.
DECLARACIONES
El Asegurado se compromete a declarar a la Compañía, a principios de cada mes todos los embarques recibidos o enviados durante el mes anterior o que debió recibir (en casos de pérdida total) durante dicho mes anterior, y pagar el importe xx xxxxxx correspondiente.
La omisión involuntaria por parte del Asegurado de notificar los embarques a la Compañía no invalidará esta póliza, y tales embarques quedarán cubiertos sujetos a las condiciones de la póliza. La Compañía tiene derecho a la prima, a las tasas de esta Compañía, sobre todos los embarques amparados por esta póliza, le fueren notificados o no. Si el Asegurado
Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para su comercialización entre el Público Consumidor, según registro No. Código de aprobación: 00X0000-XXX. 00
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voluntariamente dejare de notificar los embarques amparados por esta póliza, entonces la póliza, en lo que se refiere a todos los embarques subsiguientes, quedará a opción de la Compañía, Nula y Sin Valor en todas sus partes.
Inspección de Registros: La Compañía, o su Agente tendrá el privilegio de inspeccionar a toda hora hábil, los registros del Asegurado en lo que respecta a aquellos embarques que estén dentro de los términos de esta póliza.
CAMBIOS O MODIFICACIONES
Se pueden cambiar los términos y condiciones de esta Póliza solamente mediante un endoso aceptado y debidamente firmado por un representante autorizado de esta Compañía. Los avisos, datos o documentos procedentes del Asegurado y dados a un agente, corredor u otra persona no cambiarán ni modificarán de manera alguna los términos o condiciones de esta Póliza; tampoco impedirán a la Compañía el ejercicio de cualquier derecho fundado en los términos y condiciones de esta Póliza.
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del Asegurado que aparezca en las Condiciones Particulares o a la dirección xxx xxxxxxxx de la póliza.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el corredor por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir esta póliza por parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado.
FRAUDE, FALSEDAD U OMISIÓN
Cualquier omisión, declaración falsa o inexacta, dolo o mala fe, reticencia o disimulo de los hechos importantes, tanto para la apreciación de los riesgos como la aceptación del negocio en conexión con un reclamo, tales como los conozca o deba conocer el Asegurado o quien por él contratase este seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindida de pleno derecho esta Póliza sin que subsista obligación alguna de pagar los siniestros, pérdidas o daños pendientes, liberándola y desligándola de todas sus obligaciones.
CLÁUSULA PROPORCIONAL-COASEGURO
En caso de pérdida, esta Compañía no será responsable por una proporción mayor de la misma que guarde el monto asegurado por esta Póliza con relación al cien (100%) por ciento del valor real y efectivo de los bienes asegurados bajo la presente en el momento y en el lugar en que ocurrió dicha pérdida. Si esta póliza ampara dos o más objetos, artículos, bienes, etc., se aplicará esta estipulación separadamente a cada tal objeto, artículo o bien, etc.
PÉRDIDA PARCIAL
En caso de pérdida parcial por cualquiera de los riesgos asegurados, la proporción de la pérdida será determinada mediante una separación de la parte averiada de la propiedad asegurada de aquella que esté en buen estado y de acuerdo con un estimado convenido (por medio de inspección) del porcentaje del daño sufrido por la parte afectada o, si tal convenio no fuere factible, entonces mediante venta pública de la parte averiada por cuenta del dueño de la propiedad y comparando la cantidad que produzca dicha venta con el valor real xxx xxxxxxx.
PAGO DE PÉRDIDA
En caso de pérdida, la misma deberá ser pagada treinta (30) días después de la prueba de la pérdida o prueba de interés, y ajuste de la misma (la cantidad de la prima, si no se ha pagado, y todas las sumas que se deban a la Compañía por parte del Asegurado, cuando tal pérdida resulte pagadera, deberán ser deducidas primero y todas las sumas que venzan deberán ser primero pagadas, u obtenidas a la satisfacción de esta Compañía). Las pruebas de pérdida deberán ser certificadas por un Agente de esta Compañía en caso de haberlo, donde se obtengan tales pruebas; de otra manera por un corresponsal del Board of Underwriters of New York o de Lloyd’s of London, en caso de haber alguno donde se encuentren tales pruebas, pero si ninguno de ellos es representado, entonces por alguna otra autoridad de seguros reconocida.
CLÁUSULA DE CONTRIBUCIÓN
Esta Compañía será responsable solamente por tal proporción de la Avería Gruesa y Gastos de Salvamento como la que existe entre la suma asegurada bajo esta póliza (menos la Avería Particular por la cual esta Compañía sea responsable bajo la presente, si la hubiere) y el valor de contribución de la propiedad asegurada bajo esta póliza.
SUBROGACIÓN
Antes del pago de la indemnización, el Asegurado estará obligado a realizar a expensas de la Compañía, todo lo que ésta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía se subrogará en los derechos del Asegurado así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el sólo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitase exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera en favor de ella la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar a subrogación en escritura autenticada por y/o ante funcionario competente.
DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias o arbitraje o arbitramento si lo consideran conveniente a sus intereses.
ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑIA
No habrá lugar a ninguna acción en contra de la Compañía, a menos que como condición precedente a ella, el Asegurado haya cumplido plenamente con todos los términos y condiciones de esta póliza, ni hasta el vencimiento de noventa (90) días después de que hayan sido entregadas a la Compañía pruebas satisfactorias del interés asegurable del Asegurado y de la pérdida.
ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía convienen en que cualquier desacuerdo que surja entre ellos en relación con esta póliza será sometido a la decisión de árbitros (o arbitradores si así lo acuerdan). Para tal efecto, cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito, su determinación de proceder al arbitraje y cada una deberá nombrar su propio árbitro (o arbitrador, si hubiere acuerdo en esto) y notificar a la otra su designación dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de entrega de la comunicación. Los árbitros deberán primero escoger un dirimente a quien someterán las diferencias que surjan entre ellos, y el laudo, para ser obligatorio, deberá estar suscrito por cualesquiera dos de los tres árbitros.
Cada una de las partes pagará los servicios del árbitro escogido por ella. Los otros gastos del arbitraje, incluyendo los honorarios del dirimente, serán pagados por el Asegurado y la Compañía por partes iguales.
TRASPASO - CESIÓN DE INTERESES
El traspaso de esta póliza o la cesión de intereses bajo la misma no comprometerá ni obligará a la Compañía sino hasta que haya sido aceptado por la Compañía y su consentimiento haya sido endosado por escrito en la póliza.
CANCELACIÓN
Esta póliza se considera contínua y permanecerá en vigor hasta su cancelación por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito a la otra parte con treinta (30) días de anticipación (a menos que de otra manera se convenga mutuamente, o de otro modo se estipule en esta póliza). Tal cancelación, sin embargo, no deberá perjudicar cualquier riesgo que se encuentre en tránsito en la fecha efectiva de la cancelación.
LÍMITE DE TIEMPO PARA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS
Queda convenido y acordado que la Compañía tendrá el derecho de rechazar cualquier reclamo que no sea debidamente
formalizado dentro de un plazo de seis (6) meses comprendido entre la fecha en que inicia la travesía de ultramar y la fecha en que la documentación del reclamo es entregada a la Compañía o puesta en el Correo.
ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX - ADVERTENCIA EN CASO XX XXXX
Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, con los gastos incluidos, será pagada en la frecuencia, montos y forma de pagos indicados anteriormente.
Conforme al Artículo 41, de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, se le notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de los pagos aquí acordados, concediéndoles diez (10) días para que se pague directamente a la Compañía o presente constancia de haber efectuado el pago al Corredor Nombrado para esta póliza. Transcurridos los diez (10) días sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada. Se considerará hecha la notificación de incumplimiento de pago en la fecha de recibo por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de listados contentivos del envío de la misma.
OTRO SEGURO
Si un interés asegurado bajo esta póliza está cubierto por otro seguro el cual haya comenzado con anterioridad a la cobertura suministrada por esta póliza, entonces esta Compañía será responsable por la cantidad en exceso de dicho seguro anterior; la Compañía deberá devolver al Asegurado la prima equivalente al costo del seguro anterior a las tasas de esta Compañía.
Si un interés asegurado bajo esta póliza es amparado bajo otro seguro que comenzó posteriormente a la cubierta suministrada por esta póliza entonces esta Compañía no obstante será responsable por la cantidad íntegra del seguro, sin derecho a exigir contribución de los aseguradores anteriores.
Cualquier otro seguro sobre la propiedad que comience al mismo tiempo que la cubierta suministrada por esta póliza será considerado simultáneo, y esta Compañía será responsable solamente por una contribución a prorrata de la pérdida o avería en proporción a la suma por la cual esta Compañía sería responsable bajo esta póliza, y devolverá al Asegurado una cantidad de la prima proporcional a dicha reducción de responsabilidad.
En fe de lo cual, se firma esta póliza en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
Representante Autorizado