DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS LICITACIÓN PÚBLICA No LIC-37-04-2017 PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
ORGANISMO: GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.
OBJETO: CONSTRUCCIÓN PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO URBANO MUNICIPIO DE SAN XXXXX – TERCERA ETAPA.
PLAZO: SEIS (6) MESES
NOVIEMBRE DE 2017
Gerencia de Servicios Publicos
Centro Administrativo Dptal Xxxx Xxxxx Xxxxxxx (La Alpujarra) Medellín - Colombia - Suramérica
Código Postal 050015
TABLA DE CONTENIDO
1.2 CONVOCATORIA PARA LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS 8
1.3 PROGRAMA PRESIDENCIAL "LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN" 9
1.5 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 13
1.6 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 16
1.6.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 17
1.6.4 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR 20
1.7.2 APLICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA 22
1.8 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 24
1.10.1 REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS 27
1.11 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 28
1.13 LUGAR FÍSICO Y ELECTRÓNICO PARA CONSULTAR PLIEGOS DE CONDICIONES, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 30
1.13.1 PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES 30
1.13.2 PLIEGO DE CONDICIONES 31
1.13.3 INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN 31
1.13.4 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES 33
1.14 APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN - LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 34
1.15 AUDIENCIA DE TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 34
1.16 CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS 34
1.17 VISITA TÉCNICA AL SITIO DE LAS OBRAS 35
1.19 INFORMACIÓN SUMINISTRADA 35
1.20 NORMATIVIDAD APLICABLE 36
REQUISITOS HABILITANTES Y DE PARTICIPACIÓN 39
2.1 CAPACIDAD JURÍDICA - REQUISITOS DE ORDEN LEGAL 39
2.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 41
2.1.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 41
2.1.3 ABONO DE LA PROPUESTA 44
2.1.4 CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES U OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS 45
2.1.5 ESPECIFICACIÓN SEGÚN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP 46
2.1.6 GARANTÍA PARA CUBRIR LOS RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO 47
2.1.7 PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES 48
2.1.8 CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL 49
2.1.9 CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD 49
2.1.10 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 50
2.1.11 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 50
2.1.12 ANTECEDENTES JUDICIALES VIGENTES 50
2.1.13 CEDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA O DEL PROPONENTE PERSONA NATURAL 50
2.1.14 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO 51
2.1.15 COMPROMISO DE TRANSPARENCIA 51
2.1.16 CERTIFICADO DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O CONFLICTOS DE INTERÉS 51
2.2.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE 51
2.2.2 CAPACIDAD RESIDUAL - Kr DE CONTRATACIÓN 58
2.3 CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL 63
2.3.2 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL DEL PROPONENTE 65
2.4 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES 67
2.5 REGLAS DE SUBSANABILIDAD 67
PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA 70
3.1 ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA 70
3.1.1 IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA 73
3.2 EXAMEN DEL SITIO DE LOS TRABAJOS 73
3.5 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS 74
3.6 POTESTAD DE VERIFICACIÓN 74
3.7 COSTOS DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA 75
3.8 CORRESPONDENCIA - COMUNICACIONES 75
3.9 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR 75
3.10 TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR 76
3.11 AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA 77
3.12 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES 77
3.13 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA 80
3.14 REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA 83
3.15 ENTREGA DE LA PROPUESTA 86
3.17 CORRECCIONES, ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LA PROPUESTA 87
3.18 RETIRO DE LA PROPUESTA 87
3.19 APERTURA DE PROPUESTAS 87
4.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 91
4.1.1. PRECIO (Puntaje máximo 800 puntos) 91
4.1.2 CALIDAD (Puntaje Máximo 100 puntos) 95
4.1.3 ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA (Puntaje máximo 100 puntos) 95
4.2. CRITERIOS DE DESEMPATE 97
4.3 PLAZO PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS INFORME DE EVALUACIÓN Y PERÍODO DE OBSERVACIONES 98
4.4. ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 98
4.5 REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN 99
4.6 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN 100
4.7 DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS 100
CAPÍTULO 5 101
CONDICIONES DEL CONTRATO 101
5.1 MINUTA DEL CONTRATO 101
5.2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO 101
5.3 AJUSTE DE PRECIOS 101
5.4 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 101
5.5 GARANTÍA PARA CUBRIR LOS RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES 104
5.6 GARANTÍAS EXIGIDAS PARA EL PRESENTE PROCESO 104
5.6.1 REDUCCIÓN DEL VALOR DE LA GARANTÍA 106
5.6.2 EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA 106
5.6.3 EXCLUSIONES 107
5.6.4 REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Y SEGURO 107
5.7 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD 107
5.8 INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIONALIDAD 108
5.9 PUBLICACIÓN DEL CONTRATO 108
5.10 SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES 108
5.11 PAGOS 109
5.12 INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS 110
5.13 PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO 110
5.14 INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 110
5.15 CADUCIDAD 110
5.16 ADICIONES Y PRÓRROGAS AL CONTRATO 110
5.17 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO 111
5.18 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 112
5.19 MULTAS 112
5.20 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 114
5.21 IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES 114
5.22 VALLAS Y MATERIAL INFORMATIVO 115
CAPÍTULO 6 116
CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 116
6.1 CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA 116
6.1.1 INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES 116
6.1.2 MANO DE OBRA NO CALIFICADA 116
6.2 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO EN LA OBRA 117
6.3 OTRO PERSONAL DEL CONTRATISTA 118
6.4 MOVILIZACIÓN, INSTALACIONES TEMPORALES Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS INDUSTRIALES 121
6.5 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 122
6.6 INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS 122
6.7 ACTAS DE VECINDAD 123
6.8 PROGRAMA DE TRABAJO E INVERSIÓN 123
6.9 CANTIDADES DE OBRA 123
6.10 ACTAS DE OBRA 124
6.11 OBRAS EXTRAS Y ADICIONALES 124
6.12 CAMBIO DE OBRA 125
6.13 CAMBIOS EN LOS PLANOS O ESPECIFICACIONES 125
6.14 SUBCONTRATOS 125
6.15 LIBRO DIARIO DE LA OBRA (BITÁCORA) 126
6.16 COORDINACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS 126
6.17 INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA 126
6.18 FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN 132
6.19 ESTIPULACIONES ESPECIALES A TENER EN CUENTA PARA EL INICIO DEL CONTRATO 133
6.20 EQUIPO 134
6.21 AUTOCONTROL DE CALIDAD 134
6.22 LÍNEAS DE REFERENCIA, NIVELES Y REPLANTEO 135
6.23 MATERIALES 135
6.24 DISCREPANCIAS 137
6.25 ACTUALIZACIÓN DE PLANOS DE OBRA Y MANUAL DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO137
6.26 DISTINTIVO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA 137
6.27 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 137
6.28 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS 138
6.29 INFORME DE ACCIDENTES 139
6.30 LIMPIEZA DEL SITIO O ZONA DE LOS TRABAJOS 139
6.31 SEÑALIZACIÓN XXXX X XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 000
6.32 EJECUCIÓN DE OBRAS AMPARADAS POR LA PÓLIZA DE ESTABILIDAD 142
6.33 SITIOS DE DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS 142
6.34 MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN 142
6.35 COORDINACIÓN CON LOS FABRICANTES 142
6.36 ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA 142
6.37 USO DE OBRAS EJECUTADAS ANTES DE SU ACEPTACIÓN 143
6.38 REGISTRO FOTOGRÁFICO 143
6.39 VIGILANCIA Y CUIDADO DE LAS OBRAS 144
6.40 SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA 144
6.41 NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN 144
6.42 NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC) PARA MATERIALES 145
6.43 EVALUACIÓN DEL AVANCE DE LA OBRA 145
6.44 ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERÍODO DE GARANTÍA 145
CAPÍTULO 7 147
XXXXXX SOCIOAMBIENTAL DE LA OBRA 147
7.1 NORMATIVIDAD ASOCIADA A LA GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL 147
7.2 DOCUMENTACIÓN LEGAL EXIGIBLE POR EL INTERVENTOR EN LA OBRAS 148
7.3 PERSONAL SOCIOAMBIENTAL DE LA OBRA 148
7.4 CONTROL DEL IMPACTO SOCIOAMBIENTAL - NORMAS GENERALES 149
7.5 OBRAS Y TRABAJOS A EJECUTAR ¡Error! Marcador no definido.
7.6 OBLIGACIONES SOCIOAMBIENTALES DEL CONTRATISTA ANTE LA ENTIDAD 152
7.7 PLAN DE ACCIÓN SOCIOAMBIENTAL EN OBRA ¡Error! Marcador no definido.
7.8 GESTIÓN SOCIAL 162
7.9 GESTIÓN AMBIENTAL ¡Error! Marcador no definido.
7.10 SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL 165
CAPÍTULO 8 171
ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 171
ANEXOS 172
ANEXO1: COMPROMISO DE XXXXXXXXXXXXX 000
XXXXX 0: MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 000
XXXXX 0: MODELO DE XXXXXXX XX XXXXXXXXX 000
XXXXX 0: MODELO DE ACUERDO DE UNIÓN XXXXXXXX 000
XXXXX 0: CERTIFICACIÓN PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y XXXXXXXXXXXX 000
XXXXX 0: INSCRIPCIÓN PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS 182
ANEXO: 8 CERTIFICADO DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O CONFLICTOS DE INTERES 000
XXXXX 0: MINUTA DEL CONTRATO 187
ANEXO 10: ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL 204
CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN GENERAL
La Gerencia de Servicios Públicos del Departamento de Antioquia, pone a disposición de los interesados el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato de obra pública que se derive del presente proceso de selección con las características que se describen en el presente capitulo.
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y el Pliego de Condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La selección del contratista se realiza a través de Licitación Pública De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, es deber de la entidad justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar.
De conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones al pliego de condiciones.
El interesado deberá leer completamente este Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y sus anexos, toda vez que para participar en el proceso, se debe tener conocimiento de la totalidad del contenido del mismo.
De acuerdo con lo anterior es jurídicamente viable establecer la escogencia del contratista a través de LICITACIÓN PÚBLICA, según lo preceptuado por el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, considerando que la menor cuantía actualmente aplicable al Departamento de Antioquia equivale a $ 737.717.000 (1.000 SMMLV).
La Gerencia de Servicios Públicos agradece todas las sugerencias u observaciones que se presenten dentro de los plazos señalados en el cronograma y que sean enviadas al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, o radicadas de manera física en la dirección: Xxxxx 00X Xx. 00-000, CAD ubicado en el primer piso. Dichas observaciones deben estar dirigidas a lograr la claridad y precisión de las condiciones y exigencias propias del proceso.
Se adelantará la evaluación de las propuestas que se presenten con base en las reglas establecidas en el presente pliego de condiciones y en la ley.
1.1 OBJETO
CONSTRUCCIÓN PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO URBANO MUNICIPIO DE SAN XXXXX – TERCERA ETAPA.
1.2 CONVOCATORIA PARA LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
El Departamento de Antioquia convoca a las veedurías ciudadanas para que ejerzan vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa proyecto o contrato y ante los organismos de control del estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003, para lo cual pueden consultar este proceso en el Portal Único de Contratación Estatal, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.3 PROGRAMA PRESIDENCIAL "LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN"
Los Proponentes deben suscribir el Compromiso Anticorrupción contenido en el Anexo “COMPROMISO DE TRANSPARENCIA” en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción, se debe reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos (00 0) 000 0000 extensión 3892 y (00 0) 000 0000; vía fax al número telefónico: (00 0) 000 0000; la línea gratuita transparente de la Secretaría de Transparencia, 01 8000 913 040; en el correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias de la Secretaría, en el Portal de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxx 00x Xx. 0-00 - Xxxx 0 - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx - Xxxxxx X.X.
1.4 GLOSARIO
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial que se encuentran definidas en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, deberán ser entendidas con el significado allí indicado, los demás términos, no definidos en dicho artículo o en el presente documento, deberán entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
A continuación de forma enunciativa, se relacionan algunas definiciones útiles para el proceso de selección:
Adenda(s): Es el documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Adjudicación: Decisión del Departamento de Antioquia por medio de acto administrativo motivado, en el cual se determina el Proponente Adjudicatario del presente proceso.
Adjudicatario(a): Proponente ganador o mejor calificado dentro del proceso de selección, por haber presentado una Propuesta que cumple con lo requerido en el Pliego de Xxxxxxxxxxx y se considera en relación con las demás, la propuesta más conveniente en el proceso de selección.
Anexo: Es el conjunto de formatos y documentos, de cualquier índole, que se adjuntan al Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.
Análisis del Sector: Estudios por parte de la Entidad Estatal xxx xxxxxxx relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo.
Aportes Legales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella.
Capacidad Organizacional: La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Dado que la ley no permite tener en cuenta certificaciones independientes sobre la organización de los proponentes como requisitos habilitantes y que la capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y sus accionistas está dada por su rentabilidad, el Decreto 1082 de 2015 definió indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que un actor del sector privado está bien organizado cuando es rentable.
Clasificador de Bienes y Servicios: Es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
Colombia Compra Eficiente: Es la Agencia Nacional de Contratación Pública creada por medio del Decreto-Ley número 4170 de 2011.
Certificado de Disponibilidad presupuestal: Documento que acredita la disponibilidad de presupuesto para el presente proceso de selección.
Consorcio: Modalidad de asociación que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta en el presente proceso de selección para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, y por los efectos que generen o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos.
Contratista: Adjudicatario que suscribe el Contrato derivado del presente proceso.
Contrato: Negocio jurídico que se celebra entre la Entidad y el Adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente proceso. El objeto del Contrato será el determinado en el presente documento y contendrá las obligaciones, derechos y deberes que la Ley, los Decretos reglamentarios y este documento, con sus diferentes anexos, establezcan.
Día(s) Calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un Día Hábil o No hábil.
Día(s) Hábil(es): Cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes (ambos inclusive) de cada semana, excluyendo de éstos los días sábados y los feriados determinados por ley en la República de
Colombia. Se incluirán también aquellos días que sin ser hábiles La Gerencia de Servicios Públicos mediante acto administrativo motivado determine como tales para este proceso.
Día(s) No Hábil(es): Se entenderán de conformidad con el Código de Régimen Político y Municipal.
Dólares de los Estados Unidos de América, o Dólares, o US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, la que, para todos los efectos se tomará por su valor equivalente respecto de la moneda de origen del proponente, según la tasa de cambio oficial o, en defecto de aquella, según la tasa de cambio certificada por la autoridad competente del país de origen.
Especificaciones: Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los que se debe ceñir el Contratista durante la ejecución de las obras, para obtener los resultados objeto del contrato.
Estimación del riesgo: Es la valoración del riesgo en términos monetarios o porcentuales de acuerdo con las Guías y Manuales establecidos por Colombia Compra Eficiente.
Estudios Previos: Es la justificación jurídica, técnica, económica y financiera del proyecto que realiza la Entidad de acuerdo con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015.
Garantía de Seriedad de la oferta: Mecanismo de cobertura del riesgo a favor del Departamento de Antioquia con ocasión de la presentación de la propuesta, de conformidad con la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y el presente documento. La misma deberá cubrir, por lo menos, los eventos descritos en el artículo 2.2.1.2.3.1.6., del Decreto 1082 de 2015 y podrá consistir en cualquiera de las modalidades de garantía a que se refiere el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto en cita.
Interesado(s): Todo aquel que actúa en el proceso previo a la presentación de ofertas, puede tratarse de personas naturales o personas jurídicas o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas en Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro tipo de asociación.
Licitación: Proceso de selección de contratistas, que es de carácter objetivo, transparente y público, que se reglamenta por medio del presente documento con el propósito de seleccionar la Propuesta que, conforme a los términos establecidos en este documento, en los decretos reglamentarios, en la Ley y en la Constitución, resulte como la más favorable a los intereses de la entidad para la celebración del Contrato de obra pública, en consonancia con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
Objeto: Actividades a ejecutar como consecuencia de la adjudicación del presente proceso de selección.
Pesos Colombianos, Pesos, COP$: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.
Xxxxxx(s) de Condiciones: Conjunto de normas y documentos que rigen el proceso de selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso de selección.
Programa Ambiental: Adaptación a principios y procedimientos de buenas prácticas ambientales.
Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el proponente que habiendo obtenido calificación definitiva de “HÁBIL” en todos los criterios obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la calificación de los criterios de ponderación, previstos en el pliego de condiciones.
Proponente: Es la persona jurídica o la persona natural, el Consorcio o la Unión Temporal, que presenta una Propuesta para participar en el proceso de selección que se rige a través del presente Xxxxxx.
Proponente Plural: Formas de asociación previstas en la Ley y regladas en el pliego de condiciones para presentar propuesta (Ej.: Consorcio o Unión Temporal).
Propuesta: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma.
Propuesta Hábil: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que cumple con los requisitos legales, técnicos y financieros señalados en este Pliego de Condiciones.
Propuesta rechazada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que incurra en alguna de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones.
Proyecto xx Xxxxxx(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por proyecto xx xxxxxx de condiciones, denominado también Prepliego, el conjunto de normas iniciales, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso. El contenido del Prepliego podría llegar a ser diferente al Pliego Definitivo, teniendo en cuenta que durante esta etapa de prepliego, se pueden presentar observaciones por parte de los interesados y/o de las unidades ejecutoras de la Entidad, que requieran tramitarse, para modificar, incorporar, incluir, complementar, aclarar, el Pliego de Condiciones Definitivo.
Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio
Requisitos Habilitantes: Son la Capacidad Jurídica, las condiciones de Experiencia, la Capacidad Financiera y la Capacidad de Organización Técnica de los proponentes, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, que son los requisitos que deben cumplir los proponentes, en los términos de la “Ley Aplicable” y del presente Documento.
RUP: Es el Registro Único de Proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos.
Razón de Cobertura de Intereses: Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.
SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública - xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx,
GSP: Sigla de la Gerencia de Servicios Públicos del Departamento de Antioquia, Entidad encargada de iniciar, tramitar y llevar hasta su culminación el proceso de selección, por lo cual, se adelantará bajo su responsabilidad la evaluación de las propuestas que se presenten y adjudicará los contratos. En el presente pliego de condiciones se podrá denominar como la Entidad.
SMMLV: Es el salario mínimo mensual legal vigente en la República de Colombia.
Unión temporal: Modalidad de asociación, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de obra, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de obra, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por las cuales responde cada uno de los miembros de la Unión Temporal de acuerdo con su participación en la ejecución.
Valor del Contrato: Es la sumatoria del valor económico total incluyendo las adiciones, mayores valores de IVA o impuestos que haga sus veces, que se le haya pagado al contratista por la ejecución de un contrato. Para los obligados a estar inscritos en el RUP es el valor registrado.
Mipyme: Es una micro, pequeña y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable.
Acta de vecindad: Es el documento y anexo fotográfico de registro detallado del estado actual, funcional y de mejoras existentes (infraestructura, viviendas, bodegas, sistemas xx xxxxx, pozos, etc.) de los predios que potencialmente pueden ser afectados por la construcción y operación del proyecto.
1.5 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. Cumplir con el objeto del contrato en los términos establecidos en el pliego de condiciones de la licitación pública, sus anexos, aclaraciones y Adendas y la oferta presentada por el proponente.
2. Hacer los cambios pertinentes de las obras ejecutadas y bienes entregados según las observaciones formuladas por el interventor del contrato, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones indicadas en el pliego de condiciones, anexos, sus aclaraciones y Adendas y la oferta presentada por proponente.
3. Aportar para la ejecución de la obra todas las herramientas que sean necesarias para la correcta ejecución de la misma, reservándose el interventor el derecho de fijar las cantidades y calidades mínimas de las mismas.
4. Cumplir con todas las normas de seguridad industrial y manejo ambiental vigentes y tramitar los permisos requeridos por las autoridades locales para el inicio y ejecución de los trabajos, si hay lugar a ello.
5. Cumplir con la garantía técnica mínima exigida para cada uno de los bienes adquiridos y suministrados, contada a partir de su recibo a satisfacción.
6. Garantizar la calidad de los bienes y servicios adquiridos, que deben cumplir con todas las especificaciones exigidas por la entidad en el pliego de condiciones de la licitación pública.
7. Responder por el transporte, custodia y almacenamiento de los materiales y bienes requeridos en la ejecución del contrato así como por todos los costos asociados.
8. Permitir que el interventor del contrato verifique el desarrollo de las diferentes actividades para certificar los informes de ejecución.
9. Mantener durante la ejecución del contrato y con la dedicación exigida por la Entidad, el personal de obra ofrecido y aprobado por EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. El personal de obra sólo podrá ser reemplazado, previa autorización de EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por uno de iguales o superiores calidades.
10. Indicar el nombre de las personas bajo cuya responsabilidad se ejecutará la obra, reseñando el número de cédula. El personal debe ser de primera calidad en su género. El interventor puede rechazar el personal que estime no idóneo o incapaz para la ejecución de las actividades, sin que ello exonere al CONTRATISTA de su responsabilidad por la calidad de la obra y de la ejecución del objeto contractual. EL CONTRATISTA está obligado a sufragar todos los gastos que ocasionen los seguros colectivos del personal de obreros, los seguros sociales, las medicinas de emergencia, las prestaciones sociales, etc.
11. Contar con un programa de salud ocupacional, adaptado a las características de una empresa de construcción.
12. Contar con un libro de control y órdenes de interventoría, o bitácora de obra, en el cual quedará constancia de todo lo pertinente a la marcha de los trabajos. Este libro será suscrito por EL CONTRATISTA, o sus representantes y por el interventor del contrato, no podrá tener ni tachaduras, ni enmendaduras.
13. Llevar un registro fotográfico que evidencie el transcurso de los trabajos. Este registro será revisado por el interventor del contrato y será fundamento de la verificación de cumplimiento que éste lleve a cabo.
14. EL CONTRATISTA deberá revisar la información suministrada por la Entidad para la localización del trabajo y los cotejará con la interventoría para la autorización de la realización los trabajos.
15. Informar oportunamente al interventor del contrato para que por su intermedio solicite prórroga o suspensión del contrato, si a ello hay lugar.
16. Suscribir el acta de iniciación, actas parciales, final de obra y el acta de liquidación del contrato, de forma conjunta con el interventor del contrato. El acta de liquidación también será suscrita por el ordenador del gasto.
17. Cumplir dentro del término pactado en el presente contrato con los requisitos tendientes a su legalización.
18. Aportar con cada acta de pago todos los documentos y soportes necesarios para tramitar el pago de acuerdo con la lista de chequeo o de requisitos que le suministre el supervisor del contrato.
19. Asumir el pago de las obligaciones laborales surgidas con los trabajadores contratados para cumplir el objeto del contrato.
20. Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar), SENA e ICBF. El cumplimiento es requisito de pago. Para el efecto EL CONTRATISTA debe presentar al supervisor del contrato, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la documentación que acredite el cumplimiento del pago de estas obligaciones. Esta obligación está sujeta a ajuste, debido al cambio propuesto en la Reforma Tributaria contenida en la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, que establece modificaciones en los aportes parafiscales y cotizaciones de la Ley 100 de 1993.
21. Cubrir por su cuenta la póliza de seguros de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, así como los otros seguros que amparen sus vehículos contra cualquier riesgo. Además deberá mantener al orden del día en todo momento las licencias de conducción, los seguros de daños a terceros, los contra todo riesgo y los de responsabilidad civil extracontractual, impuestos, etc. Asimismo, deberá adoptar las medidas de seguridad industrial del personal a su cargo.
22. Ejecutar dentro del tiempo pactado y acorde con la programación entregada y aprobada por la Interventoría y la Gerencia de Servicios Públicos, las obras que son objeto de la presente contratación.
23. Presentar periódicamente, como se establezca en los términos del contrato, las cuentas de pago, debidamente soportadas y aprobadas por la Interventoría y revisadas por la Supervisión, para el pago oportuno.
24. Acatar las órdenes que la Interventoría imparta durante el desarrollo del contrato y que tengan motivación en el cumplimiento del objeto del mismo. El Contratista deberá observar lealtad y buena fe en sus actuaciones durante las diferentes etapas del contrato y evitará dilaciones y obstrucciones al logro de los objetivos de la contratación
25. El contratista deberá, una vez suscrito el contrato y previo inicio a la ejecución, realizar la inscripción en el Registro que llevan las Oficinas de Industria y Comercio del Municipio en cuya jurisdicción se ejecutarán las obras.
26. Las demás que estén contenidas en el pliego de condiciones de la licitación pública, sus anexos, aclaraciones y Adendas, en la oferta presentada por EL CONTRATISTA o las que se deriven de la naturaleza del presente contrato.
27. Presentar, como se establezca en los términos del contrato, las cuentas de pago, debidamente soportadas y aprobadas por la Interventoría y revisadas por la Supervisión, para el pago oportuno.
28. En ningún caso, el contratista dejará material al borde de la vía, dicho material deberá ser dispuesto en los botaderos que el contratista haya determinado para tal fin.
Cabe recordar que los estudios y documentos previos, pliego de condiciones y el contrato, forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, puesto que contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante el proceso de selección y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato.
1.6 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
A continuación se describe la localización del objeto por contratar, especificaciones esenciales e identificación del contrato por celebrar.
1.6.1 LOCALIZACIÓN
Las obras se ejecutarán en el Departamento de Antioquia y en los municipios donde se proyectan las obras, de los cuales se hace referencia a continuación
Ubicado en la región Nordeste del departamento de Antioquia. Limita por el norte con el municipio de Yolombó, por el este con los municipios xx Xxxxx y Caracolí, por el sur con los municipios de San Xxxxxx, San Xxxxxx y Alejandría y por el oeste con el municipio de Xxxxx Xxxxxxx.
A San Xxxxx se le llama también La Tierra de la Cordialidad debido a la reconocida amabilidad de sus habitantes.
GENERALIDADES:
Fundación: El 8 de febrero de 1880 Erección en municipio: 1884
Fundadores: Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Apelativos: Tierra de la Cordialidad
Recibió este nombre como invocación al Xxxxx Xxxxx, patrono de las pestes, dado que el clima del municipio era muy malsano.
1.6.2 Alcance del Objeto Contractual
Las principales actividades a realizar en desarrollo de los contratos se resumen a continuación:
Suministro e instalación de 1.283 M de redes de alcantarillado secundaria en tubería PVC alcantarillado corrugada tipo PEAD.
Suministro e instalación de 233 conexiones domiciliarias.
Construcción en sitio de 22 cámaras de inspección en concreto impermeabilizado de 28 MPA, incluye placa de piso y cañuela y cilindro de 1.2M de diámetro y placa superior y tapa.
Construcción de un cabezote de descarga en concreto 28 MPA de 315 MM. Incluye xxxxx xx xxxxxxxx de 420 MPA.
Construcción de 30M de sifón invertido en tubería PEAD 200MM PN12 (dos líneas), incluye estación de bombeo para mantenimiento en tubería tipo titan o similar tipo III.
1.6.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
A continuación se presenta el listado de las especificaciones técnicas de construcción según las normas elaboradas por EPM, siendo las más conocidas y empleadas a nivel regional.
ITEM | CÓDIGO ESPECIFICACIÓN TÉCNICA |
Acueducto | |
Localización, trazado y replanteo de las obras | 104 |
Descapote, desmonte y limpieza del sitio | 103 |
Retiro de tubería PVC | 105.6 |
Excavación a mano en roca en brechas | 107.2 |
Excavación a mano en material heterogéneo | 201 |
Entibados | 202 |
Lleno con material común clasificado proveniente de la excavación | 204 |
Suministro y colocación de arenilla xx xxxxxxxx para protección de tuberías | 204 |
Cargue y retiro de material sobrante a cualquier distancia | 205 |
Disposición temporal de material selecto de la excavación | 206 |
Regada de material sobrante | 207 |
Corte de Pavimento | 301 |
Xxxxxx, retiro y botada de pavimento de cualquier espesor | 301 |
Sub-base granular | 302 |
Base granular | 303 |
Concreto asfáltico | 306 y 307 |
Suministro y colocación de pavimento rígido en cualquier espesor | 308 |
Pavimentos articulados de zanjas y apiques | 309 |
Cunetas | 401 |
Andenes | 403 |
Entresuelo para apoyo de tubería | 404 |
ITEM | CÓDIGO ESPECIFICACIÓN TÉCNICA |
Filtros | 405 |
Suministro, Transporte y construcción de estructuras en concreto | 500 |
Concretos | 501 |
Suministro y colocación de concreto ciclópeo | 502 |
Elementos estructurales en concreto | 503 |
Estructuras y elementos prefabricados en concreto | 505 |
Suministro, corte, figuración y colocación de refuerzo | 601 |
Malla electrosoldada | 602 |
Tuberías y accesorios para acueducto | 701 |
Tuberías y accesorios en acero | 701.1 |
Suministro, Transporte e Instalación de Tuberías y accesorios en HD | 701.2 |
Suministro, Transporte e Instalación de Tubería y accesorios PVC – Acueducto | 701.3 |
Suministro y colocación de válvulas | 701.2 - 702 |
Tuberías y accesorios en polietileno de alta densidad (PEAD) | 701.6 |
Instalación de tuberías | 704 |
Uniones mecánicas | 705 |
Accesorios | 706 |
Cajas para válvulas | 707 |
Suministro, transporte e instalación de acometidas | 708 |
Suministro y colocación de medidor de velocidad | 709 |
Cajas y tapas para medidores | 710 |
Señalización corporativa de seguridad y protección en las zonas de trabajo | 1200 |
Impacto comunitario | 1300 |
Tanque en Vidrio Fusionado al Acero | AWWA D103 (97) |
Además, se tienen estas otras especificaciones:
GENERALES
Normas Técnicas Colombianas -NTC- (actualizadas)
American Society For Testing and Materials (ASTM)
Normas y Especificaciones Generales de Construcción –EPM-(actualizadas) para el caso de redes de servicios públicos y algunos ítems que no se encuentren en las especificaciones anexas.
Reglamento Técnico del Sector RAS 2000.
Manual de instalación PEAD, diámetros y equivalencias.
VÍAS
Manual de dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclo rutas de Colombia, emanada del Ministerio de Transporte - Invías, xx Xxxx de 2004 y demás normas vigentes.
Manual de señalización de obras en las vías. Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín-
.
Especificaciones Generales de Construcción de carreteras de Invías Versión 2007.
CONCRETOS
American Standards For Testing and Materials - ASTM
American Concrete Institute - ACI
Publicaciones Técnicas del Instituto Colombiano de Productores de Cemento - ICPC (Versiones 2001).
Publicaciones Técnicas de la Portland Cement Association– PCA
MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO
Para el manejo ambiental deberán remitirse al Manual de Buenas Prácticas Ambientales del Plan Departamental de Aguas, 2012.
Norma NEGC 1300 Impacto Comunitario
En general todas las demás normas de obligatorio cumplimiento que se requieran de acuerdo con las necesidades que presenten en la ejecución del contrato.
Manejo Ambiental del Proyecto
a. En el desarrollo de los trabajos, al contratista de la obra no se le permitirá, por ninguna circunstancia, depositar cualquier tipo de material en el lecho de corrientes superficiales o cualquier cuerpo de agua. Si esto sucede, el Contratista, a su xxxxx, deberá retirar el material y conformar el sitio hasta devolverlo a su estado original.
b. El Contratista deberá organizar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos establecidos, sino con las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como las normas especiales para el trámite y obtención de autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y será responsable ante el Municipio por el pago de sanciones decretadas por violación a las leyes y disposiciones ambientales. . (Todos los costos que se generen por la aplicación de esta norma deberán incluirse dentro de los costos administrativos, por lo tanto, no habrá pago por separado por este concepto, ya que se entienden incluidos dentro de los costos indirectos de cada uno de los precios unitarios del contrato.)
c. En general, el contratista dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el “Manual de Buenas Prácticas Ambientales del Plan Departamental de Aguas”.
d. Aplicar en la ejecución de la obra un Plan de Manejo Ambiental (PMA), que garantice un adecuado control y mitigación de los impactos causados al medio físico, biótico y social.
Adicionalmente a lo anterior se deben consultar los planos y especificaciones del proyecto.
Autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos
De acuerdo con lo establecido en los Artículos 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014, por medio del cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, el proyecto “CONSTRUCCIÓN PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO URBANO MUNICIPIO DE SAN XXXXX
– TERCERA ETAPA.”, no requiere licencia ambiental.
En el Título II “COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL” del mencionado
decreto, en el Artículo 9 “Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales”, numeral 14, se relacionan los proyectos de sistemas de tratamiento de agua residual, que requieren licencia ambiental, pudiéndose constatar que los proyectos de construcción de redes de acueducto y alcantarillado, no están incluidos en dicha categoría.
En consecuencia los proyectos en estudio solo requerirán de los permisos de utilización de Recursos Naturales, como: permisos de ocupación de cauce, aprovechamiento forestal, vertimientos, emisiones atmosféricas, concesión de aguas entre otros los cuales serán objeto de control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental. Lo anterior de acuerdo con el Código Nacional de los Recursos Naturales, Decreto 2811 de 1974 Reglamentado por los Decretos Nacionales 1608/1978, 1715/1978, 704/1986,305/1988/,4688/2005 y 2372/2010 y ley 99 de 1993 reglamentada por los Decretos Nacionales 1713/2002, 4688/2005, 3600/2007 y 2372/2010.
También el oferente deberá tener en cuenta la dificultad en los accesos y condiciones del sitio en donde se ejecutarán las obras, gastos de legalización del contrato, impuestos, transportes, acarreos internos, seguros y demás, pues estos fueron considerados en el presupuesto oficial.
La información técnica para la ejecución del objeto del presente proyecto, se encuentra contenida en los anexos y documentos complementarios xxx xxxxxx de condiciones
1.6.4 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
Los contratos que se deriven del presente proceso de selección, serán de Obra Pública de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley 80 de 1993 en el Capítulo III, Artículo 32 del Numeral 1º y se pagará bajo la modalidad de Precios Unitarios.
1.6.5 IDENTIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC
El presente proceso de selección se identifica con los códigos que se relacionan a continuación, de acuerdo con el clasificador de Bienes y Servicios
Código 72 14 11 20
Segmento 72 | Familia 14 | Clase 11 | Producto 20 |
Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de construcción pesada | Servicios de pavimentación y superficie de edificios de | Servicio de construcción de líneas de |
Segmento 72 | Familia 14 | Clase 11 | Producto 20 |
infraestructura. | alcantarillado. |
Código 72 14 11 24
Segmento 72 | Familia 14 | Clase 11 | Producto 24 |
Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de construcción pesada | Servicios de pavimentación y superficies de edificios de infraestructura | Servicio de tendido de tubería |
1.7 PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial (COSTO DIRECTO + AU) es de: TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M.L. ($ 3.164.339.882,00)
Los recursos destinados para Imprevistos son: $ 55.554.556,00
El presupuesto asignado a esta contratación comprende todos los costos que pueda generar la ejecución del objeto a contratar, por lo tanto, el proponente deberá proyectar todos los costos en que pudiere incurrir durante la ejecución del contrato.
El valor total corregido de la propuesta no podrá exceder el valor total del presupuesto oficial, pues de lo contrario, se rechazará la misma.
1.7.1 IMPREVISTOS
De acuerdo con lo establecido en la Circular 000221 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx General: DIRECTRIZ PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE IMPREVISTOS EN LOS CONTRATOS QUE
CELEBRE EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en el evento de que se presenten (I) imprevistos durante la ejecución del contrato, el porcentaje que se destina a cubrir el costo serán amparados y reconocidos una vez sean demostrados por el contratista, con cargo al CDP que amparó el Presupuesto Oficial del proceso, en el entendido de que, si durante dicha ejecución no ocurren imprevistos, el porcentaje que se destinó para este concepto no se convierte en parte de la utilidad del contratista
La oportunidad para la afectación del factor (i) imprevistos, tendrá como límite el acto de liquidación definitiva del contrato, sin embargo en el evento que se presente y compruebe el factor (i) imprevistos durante la ejecución del contrato, se podrá efectuar dicho pago ya sea por medio de actas de avance o siendo del caso, por la presentación de una obra extra.
Para efectos del reconocimiento de los imprevistos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
El evento invocado como (i) imprevisto, debe producir una perturbación suficientemente profunda en el equilibrio económico-financiero del contrato, de modo tal que se evidencie que se está ante un aleas contractual anormal, que excede los cálculos que las partes pudieron hacer al contratar y que incluyen, normalmente, el alea común a toda negociación, que el contratante particular está obligado a tomar a su cargo.
El trastorno o perturbación del contrato no debe ser definitivo, sino, al contrario, temporal o transitorio, ya que si así no fuera, no habría motivo para que el contratista reclamara la ayuda de la otra parte, que es admisible sólo para continuar la ejecución del contrato. Correlativamente, debe estarse en presencia de un contrato ya en curso de ejecución, puesto que debe el evento invocado como (i) imprevisto, ser posterior a la celebración del contrato, y cuyas prestaciones no estén enteramente concluidas, en este último caso no habría interés en ayudar a la ejecución de un contrato ya cumplido.
Es indispensable que el contratista, a pesar del trastorno producido, no haya suspendido por sí la ejecución del contrato. Si la imprevisión busca una ayuda al contratante para que éste no interrumpa el cumplimiento de sus obligaciones, y si aquél debe actuar como un colaborador de la administración pública, este requisito es de importancia transcendental, pues da razón a ese apoyo económico. La imprevisión, en consecuencia impone la obligación de continuar con la ejecución del contrato, para abrir en favor del contratante particular el derecho a una indemnización.
La imprevisión no cubre ni asegura ganancias; sólo es una ayuda en las pérdidas. Por ello, y ésta es otra condición importante, por vía de la teoría de la imprevisión no deben cubrirse todas las pérdidas sufridas por el contratista, sino las que sea menester cubrir para que el alea del contrato pase de un límite extraordinario o anormal a un límite normal o común.
1.7.2 APLICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA
El Decreto 2201 del diciembre 30 de 2016 reglamento varios de los cambios introducidos con la ley 1819 de diciembre de 2016. Según el decreto desde el 1 de enero de 2017 todas las sociedades nacionales y extranjeras que sean contribuyentes declarantes del impuesto xx xxxxx deberán responder por la nueva “autor retención especial a título del impuesto xx xxxxx y complementario”. La cual reemplaza a la “autor retención a título del CREE”.
De igual manera, el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 agrego al Estatuto Tributario el artículo 114-1 el cual establece que las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto xx xxxxx gozaran de la exoneración de aportes al SENA, ICBF y EPS sobre los salarios de aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales:
“ARTICULO 65. Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 114-1. EXONERACIÓN DE APORTES. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y 29 complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, menos xx xxxx (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados
que devenguen menos xx xxxx (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor xxx XXXX y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen menos xx xxxx (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PARAGRAFO 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los articulo 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes en la Ley 1122 de 2007, el artículo de 8 x Xxx 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
PARAGRAFO 2. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los articulo y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes en la Ley 1122 de 2007, el artículo de 8 x Xxx 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
[…]
De acuerdo con la Reforma Tributaria contenida en la Ley 1819 de 2016 específicamente en el tema “impuesto sobre la renta para sociedades” que establece modificaciones en los aportes de parafiscales y cotizaciones de la Ley 100 de 1193, lo cual afecta el cálculo de las prestaciones sociales consideradas por la Entidad en su análisis de los costos administrativos dentro del AU, se dará aplicación a la norma realizando los ajustes a que haya lugar con el recalculo del AU para la firma del contrato.
ENTIDADES DE REGIMÉN ESPECIAL
No son sujetos de la retención CREE, las entidades de régimen tributario Especial, tales como cooperativas, corporaciones, fundaciones. Asociaciones, cajas de compensación familiar, zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012.
Tampoco son contribuyentes de la retención CREE, los hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias, unidades administrativas y en general, los no contribuyentes del impuesto xx xxxxx. Las entidades del régimen especial están en la obligación de pagar el total de los aportes parafiscales correspondientes al 9%.
OBSERVACIÓN: Según el concepto 020685 del 14 xx xxxxx de 2001 de la DIAN se aclara que:
"(...) No obstante, es importante precisar que para la aplicación de la tarifa especial de retención, el artículo 5 del Decreto 1354 de 1987, exige que el contratista sea una Persona Jurídica".
Al hacer un análisis de la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, se concluye que tales figuras de asociación de asociación empresarial, no son personas jurídicas y por ello cuando la norma hace referencia a dichos entes societarios, no pueden entenderse incluidos los consorcios y/o uniones temporales. El concepto 23668 xx xxxxx 14 de 2000 al hacer un estudio del tema señaló que "...los consorcios y las uniones temporales son asociaciones especiales de personas o entidades, distintas de las sociedades..."
1.8 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El presente proceso de selección de contratista se encuentra respaldado en el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
Para amparar el valor del presente proceso contractual, EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - cuenta con:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal
Municipio de San Xxxxx
FONDO | CDR N° | FECHA | FUENTES | VALOR |
PDA | 3328 | 09-08-2017 | PA FIA-SGP – AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO | $2.552.108.227 |
PDA | 3329 | 09-08-2017 | PA FIA-SGP – AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO | $679.738.183 |
$ 3.231.846.410 |
Banco de Proyectos:
Código de registro: BPIN (BPID): 2016050000278
Vigencia: desde el 26 xx Xxxx de 2017 hasta el 07 de diciembre de 2017
Elemento PEP: 03-0054
1.9 ANTICIPO
Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, el Departamento de Antioquia entregará un anticipo equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato, el cual será amortizado mediante deducciones del Veinticinco por ciento (25%) del valor de cada acta de pago mensual, hasta completar el 100% de la suma anticipada.
El valor del anticipo será entregado a la entidad fiduciaria dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que se radique en el Consorcio FIA a través del Gestor del PAP – PDA (Gerencia de Servicios Públicos de la Gobernación de Antioquia) la orden de pago debidamente diligenciada y soportada y con copia del respectivo contrato xx xxxxxxx.
La constitución y aprobación de la garantía que ampara la correcta inversión y el buen manejo del anticipo, son requisitos indispensables previos para la entrega del mismo.
El Contratista deberá realizar la inscripción como proveedor ante el Consorcio Fondo de Inversión del Agua (FIA) para la legalización del contrato y posterior desembolso del anticipo.
Conforme al Artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el Contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que estos se inviertan exclusivamente en la ejecución del contrato.
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos deberán ser reintegrados a la Entidad contratante, cada mes, en el número de cuenta que suministre la Universidad de Antioquia, como entidad de enlace entre el consorcio FIA y el Gestor del PAP – PDA (Gerencia de Servicios Públicos de la Gobernación de Antioquia), por medio del Supervisor designado.
La entidad fiduciaria deberá tener mínimo una calificación AA o superior. El contrato xx xxxxxxx deberá contener las siguientes cláusulas:
El Departamento de Antioquia será el Beneficiario Residual, a quien se debe entregar las sumas que no hayan sido utilizadas en la ejecución del contrato de obra.
Será obligación de la fiduciaria entregar al Departamento de Antioquia las sumas provenientes de los rendimientos generados por los recursos durante la vigencia del fideicomiso.
El Departamento de Antioquia auditará la destinación de los giros que la fiduciaria realice con los recursos fideicomitidos, mediante la autorización de tales giros por el Interventor del contrato.
El Departamento de Antioquia estará autorizado expresamente para que en cualquier momento, solicite informes a la fiduciaria sobre la ejecución del contrato xx xxxxxxx.
En caso de terminación anticipada del contrato xx xxxxxxx o de obra, según el caso, el saldo depositado y los rendimientos financieros serán reintegrado al Departamento de Antioquia.
Para establecer el plazo del contrato xx xxxxxxx, deberá tenerse en cuenta el cronograma de inversión del anticipo y en ningún caso podrá ser superior a la mitad del tiempo de ejecución
del contrato.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el Contratista y por lo tanto, bajo ninguna circunstancia ni los recursos depositados ni los rendimientos que ellos produzcan podrán utilizarse para cubrir los gastos y/o costos de la comisión fiduciaria.
El Departamento de Antioquia en su calidad de beneficiario revisará que el contrato xx xxxxxxx reúna los requisitos mínimos aquí indicados.
El Interventor del contrato certificará el cumplimiento del presente numeral y la entrega de los rendimientos al Consorcio FIA a través del PAP-PDA, antes de autorizar los pagos posteriores.
Los rendimientos financieros serán consignados dentro del mes que se entregó la cuenta de cobro y atendiendo a las fechas xx xxxxx establecidas.
Si el acta de inicio se suscribe dentro del trimestre, los rendimientos financieros correspondientes al trimestre que termine serán liquidados en el trimestre siguiente y de acuerdo a la programación establecida.
El Contratista deberá presentar un Plan de Inversión del Anticipo, el cual deberá ser aprobado por el Interventor del contrato en forma previa a su desembolso. En dicho plan no se podrán incluir gastos de legalización del contrato. El Interventor deberá presentar en sus informes mensuales la relación de gastos efectuados de acuerdo con el Plan de Inversión aprobado.
Los gastos con cargo a la cuenta de anticipo deberán estar soportados con las facturas correspondientes.
La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
1.10 FORMA DE PAGO
La Gerencia de Servicios Públicos del Departamento de Antioquia una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, pagará mensualmente, el valor del contrato que le corresponda, por el sistema de precios unitarios, previa presentación de las respectivas actas parciales de obra, elaboradas por el Contratista y aprobadas por el Interventor, con el visto bueno del Supervisor del Proyecto designado por la Gerencia de Servicios Públicos.
El contrato que se derive de la presente licitación pública se pagará bajo la modalidad de PRECIOS UNITARIOS NO REAJUSTABLES.
Las actas de obra deberán ser presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se ejecutaron los trabajos, acompañadas de la respectiva factura de venta, en original y copia, la cual debe cumplir, como mínimo, los requisitos de las normas fiscales establecidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario. La fecha de la factura debe corresponder al mes de su elaboración, y en ella constará el número del contrato, el concepto del bien o servicio que se está cobrando, la dependencia responsable y el nombre del Interventor designado o funcionario responsable.
Del valor de cada acta de pago mensual se descontará la suma correspondiente al porcentaje de amortización del anticipo, si a ello hubo lugar.
Las facturas deberán tramitarse durante el mismo mes que se causen y la fecha límite para entregar cuentas en la Gerencia de Servicios Públicos es el 10 de cada mes o el día hábil anterior en caso de no ser día laboral.
1.10.1 REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS
En todo caso para el trámite de las cuentas el Contratista tendrá en cuenta la Circular No.000100 del 24 de febrero de 2012 emanada de la Secretaría de Hacienda, donde se establece el procedimiento para la acusación de las cuentas por pagar a los distintos acreedores del Departamento de Antioquia, así mismo se establecen aclaraciones sobre el tratamiento tributario para cierto tipo de contratos con fundamento en la normatividad vigente contenida en el Estatuto tributario y a lo establecido por la Contaduría General de la Nación Artículo 354 de la Constitución política, Resolución 354 y 356 del 5 de septiembre de 2007 y la Resolución 357 del 23 de julio de 2008.
Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el del Estatuto Tributario.
En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del Supervisor designado o funcionario responsable.
Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando.
Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al Supervisor.
Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición.
El Contratista deberá informar al Departamento de Antioquia la cuenta bancaria (corriente o de ahorros), abierta a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que por este concepto le efectúe el Departamento de Antioquia.
Como requisito previo para la autorización de cada Acta de Pago, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda.
1.10.2 ÚLTIMA ACTA DE PAGO
En todo caso, la última acta de pago no será inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue a la Gerencia de Servicios Públicos:
a) Una relación completa de los trabajadores, discriminando por cada uno de ellos, el valor cancelado por concepto de los servicios prestados.
b) Documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que el Contratista le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con él.
c) El recibo a satisfacción, por parte del Interventor, de los trabajos realizados.
d) Cuando a ello haya lugar, el recibo a satisfacción, por parte de la entidad prestadora y/o operadora de los servicios públicos del Municipio en coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos, de las redes de servicios públicos domiciliarios ejecutadas en desarrollo del contrato y con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Planos actualizados de construcción (Incluye planos de todos los sistemas construidos)
Referenciación de las redes.
Póliza de estabilidad de las redes de servicios públicos a entregar.
Formato de liquidación de cantidades de obra de redes de servicios públicos.
Acta de recibo final de obra y actualización de pólizas.
El recibo por parte de la Interventoría y entrega al Departamento de Antioquia de los planos actualizados de construcción, en medio digital.
Xxxxxxx entregar un informe que soporte el cumplimiento de las obligaciones requeridas de conformidad con las Resoluciones ambientales aplicadas en la ejecución de la obra que desarrollan, este deberá contener además un registro fotográfico y planos record tanto de paisajismo como de ocupación de cauce.
1.11 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El plazo para la ejecución de las obras está estimado en SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se perfeccionará una vez se encuentren legalizados los contratos de obra e interventoría.
1.12 CRONOGRAMA
La siguiente es la cronología del presente proceso de selección, la cual podrá variar con el pliego de condiciones definitivo:
ETAPAS DEL PROCESO | FECHA | LUGAR | |
1 | Publicación del Aviso de Convocatoria, Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y Documentos y Estudios Previos | Del 27 de noviembre hasta el 12 de diciembre de 2017 | Portal Único de Contratación: página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
2 | Plazo para realizar observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | Del 28 de noviembre hasta el 12 dx xxxxxxxxx xx 0000 | Xxxxxx Xxxinistrativo Departamental, en la calle 42B No. 52-106, en las taquillas de radicación de la Dirección de Gestión documental, ubicadas en el primer piso de la Gobernación de Antioquia y deberán allegar una copia al piso 9° oficina de servicios públicos de los documentos allí |
ETAPAS DEL PROCESO | FECHA | LUGAR | |
registrados y/o enviar los requisitos al correo: | |||
3 | Respuesta a las Observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 15 de diciembre de 2017 | |
4 | Apertura del Proceso de Contratación – Publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo | 19 de diciembre de 2017 | |
5 | Audiencia de Asignación de Riesgos y Aclaración xxx Xxxxxx de Condiciones | 21 de diciembre de 2017 a las 9:00 horas | Centro Administrativo Departamental, en la calle 42 B No. 52-106, piso 9, Sala de Audiencias, de la Ciudad de Medellín |
6 | Plazo para realizar observaciones al Pliego de Condiciones | Hasta el 22 de diciembre de 2017 | Centro Administrativo Departamental, en la calle 42B No. 52-106, en las taquillas de radicación de la Dirección de Gestión documental, ubicadas en el primer piso de la Gobernación de Antioquia y deberán allegar una copia al piso 9° oficina de servicios públicos de los documentos allí registrados y/o enviar los requisitos al correo: |
7 | Respuesta a las observaciones al Pliego de Condiciones | Hasta el 26 de diciembre de 2017 | |
8 | Plazo hasta el cual la Entidad puede realizar adendas al Pliego de Condiciones | Hasta el 27 de diciembre de 2017 | |
9 | Entrega de propuestas – Cierre | 03 de enero de 2018 a las 09:00 horas | Centro Administrativo Departamental, en la calle 42 B No. 52-106, piso 9, oficina de contratación, de la Ciudad de Medellín |
10 | Evaluación de las propuestas | Del 03 al 10 de enero de 2018 | Centro Administrativo Departamental, en la calle 42 B No. 00-000, xxxx 0x XXX xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx |
00 | Publicación de solicitud de subsanación de requisitos habilitantes y/o aclaraciones | 10 de enero de 2018 | Portal Único de Contratación: página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
12 | Recibo de requerimientos de subsanación y/o aclaraciones para consolidación del Informe de Evaluación | 12 de enero de 2018 (En todo caso el término máximo para subsanar es en cualquier momento hasta antes de la instalación de la audiencia de adjudicación). | Centro Administrativo Departamental, en la calle 42B No. 52-106, en las taquillas de radicación de la Dirección de Gestión documental, ubicadas en el primer piso de la Gobernación de Antioquia y deberán allegar una copia al piso 9° oficina de servicios públicos de los documentos allí registrados y/o enviar los requisitos al correo: |
ETAPAS DEL PROCESO | FECHA | LUGAR | |
13 | Publicación – traslado del Informe de Evaluación | Del 12 al 18 de enero de 2018 | |
14 | Plazo para presentar observaciones al informe de evaluación | Del 13 al 18 de enero de 2018 | Centro Administrativo Departamental, en la calle 42B No. 52-106, en las taquillas de radicación de la Dirección de Gestión documental, ubicadas en el primer piso de la Gobernación de Antioquia y deberán allegar una copia al piso 9° oficina de servicios públicos de los documentos allí registrados y/o enviar los requisitos al correo: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, |
15 | Respuesta de la Entidad a las observaciones y publicación del Informe de Evaluación Actualizado acorde con las observaciones y subsanaciones recibidas en el periodo de traslado del Informe de evaluación. | 19 de enero de 2018 | |
16 | Audiencia de Adjudicación | Dentro de los cinco días hábiles siguientes. (la fecha exacta se dará a conocer con anterioridad mediante Adenda) | Centro Administrativo Departamental, en la calle 42B No. 52-106, piso 9, Sala de Audiencias, de la ciudad de Medellín |
17 | Plazo para la suscripción y legalización del contrato | Dentro de los diez días hábiles siguientes a la Adjudicación | Centro Administrativo Departamental, en la calle 42 B No. 52-106, de la Ciudad de Medellín, piso 9, Gerencia de Servicios Públicos. |
1.13 LUGAR FÍSICO Y ELECTRÓNICO PARA CONSULTAR PLIEGOS DE CONDICIONES, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
La consulta de estos documentos podrá hacerse durante el plazo del presente proceso en la Gerencia de Servicios Públicos, ubicada en el Centro Administrativo Departamental Xxxx Xxxxx Xxxxxxx (La Alpujarra) piso 9 oficina 909 o a través del xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o a través página o sistema electrónico que haga sus veces.
1.13.1 PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015, el proyecto xx xxxxxx de condiciones se publica con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del presente proceso, en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a partir de la fecha prevista en el cronograma del proceso, fecha en la cual también se podrán consultar en Gerencia de Servicios Públicos ubicada en el Centro Administrativo Departamental Xxxx Xxxxx Xxxxxxx (La Alpujarra) piso 9 oficina 906.
Durante este término, los posibles oferentes y todas las demás personas interesadas en el proceso, pueden formular observaciones a los mismos, las cuales se deben dirigir al Departamento de Antioquia
– Gerencia de Servicios Públicos, Xxxxx 00X Xx. 00-000, CAD y radicarse en el Archivo General del Departamento de Antioquia, ubicado en el primer piso; las observaciones también pueden ser dirigidas al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
1.13.2 PLIEGO DE CONDICIONES
El pliego de condiciones definitivo se publicará en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a partir de la fecha prevista en el cronograma del proceso.
La consulta xxx xxxxxx de condiciones también se podrá realizar durante el plazo del presente proceso en la Gerencia de Servicios Públicos ubicada en el Centro Administrativo Departamental Xxxx Xxxxx Xxxxxxx (Xx Xxxxxxxxx) xxxx 0 xxxxxxx 000.
La información contenida en este documento y las Adendas al mismo, sustituyen cualquier otra clase de información que el Departamento de Antioquia y/o sus representantes pudieron haber suministrado a los proponentes o terceros interesados en el presente proceso de contratación. Por consiguiente, todas las informaciones preliminares, concomitantes o posteriores que los interesados hayan obtenido u obtengan en el transcurso del presente proceso contractual en forma diferente a la oficial, quedan sin valor y el Departamento de Antioquia no se hace responsable por su utilización.
El proponente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones específicas y toda clase de información suministrada por el Departamento de Antioquia para participar en el proceso de Selección, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta.
El Departamento de Antioquia publicará todos los documentos y actos en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. En dicho sitio se podrá consultar toda la información referente al presente proceso de selección.
En caso de presentarse comunicaciones a través de correos electrónicos, solo tendrán el carácter de informativas y no se entenderá que son modificatorias xxx Xxxxxx de Condiciones.
El Pliego de Condiciones conservará plena validez, mientras no sea modificado expresamente por el Departamento de Antioquia, evento que sólo tendrá validez si se realiza a través de Adendas debidamente publicadas en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones contenidas en este documento.
El Proponente podrá solicitar por escrito las aclaraciones al presente pliego de condiciones que considere necesarias, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de cierre del proceso que se indica en el pliego, para recibir respuesta, también por escrito, antes de dicha fecha.
1.13.3 INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN
Este Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los Estudios Previos, Anexos, Apéndices que lo acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan.
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el pliego de condiciones y todos los documentos del presente proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente, y que además, se acoge a los dictados de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 19 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables a la contratación estatal.
Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este pliego de condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Departamento de Antioquia no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo.
Ninguna aclaración o respuesta verbal podrá afectar los términos y condiciones del presente pliego y sus efectos serán meramente interpretativos.
El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto del presente proceso de selección, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones.
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx Xxxxxx:
El orden de los numerales y capítulos cláusulas de este Pliego no debe ser interpretado como un grado de prelación entre las mismas.
Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en este Pliego sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
Las palabras en singular, se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
Los plazos en días establecidos en este Pliego, se entienden como días hábiles, salvo que de manera expresa se indique que se trata de días calendario o meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil para la Entidad, o no laboral, el vencimiento del plazo se traslada al día hábil siguiente.
Las palabras expresamente definidas en este Pliego, deben ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
1.13.4 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Cualquier aclaración o modificación se hará mediante Adendas numeradas consecutivamente; estos documentos formarán parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones; las Adendas serán suscritas por el ordenador del gasto.
La Entidad Estatal puede modificar los Pliegos de Condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Además el Departamento de Antioquia también puede expedir Xxxxxxx para modificar únicamente el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato, de conformidad con las previsiones dispuestas en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
Para la expedición de Xxxxxxx, el Departamento de Antioquia hará la respectiva publicación el mismo día de expedición de la Adenda el cual deberá ser día hábil, y se hará entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.
La Entidad Estatal publicará las Adendas para modificar el pliego de condiciones, de conformidad con la ley, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación anteriores al vencimiento del plazo para presentar ofertas. (Artículo 89 Ley 1474 de 2011 que modifica el inciso 2° del numeral 5 del artículo 30
de la Ley 80 de 1993).
Los documentos antes mencionados serán publicados en el SECOP o en el medio idóneo que haga sus veces para consulta de los interesados; por tanto, la Entidad en virtud del principio de economía da por entendido que los interesados en participar en el presente proceso de selección tienen conocimiento de ellos una vez sean publicados. El proponente deberá tener en cuenta el contenido de las Adendas al momento de elaborar y presentar su oferta.
Es entendido, que el Pliego de Condiciones y las Adendas se complementan entre sí, cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro, se tendrá como valedero para las condiciones del proceso. Lo anterior, implica, por ejemplo, que la información presentada en las aclaraciones y/o observaciones xxx Xxxxxx de Condiciones debe entenderse como la explicación y/o interpretación de los mismos, según la Entidad. Con la expedición de las Adendas se entienden modificadas todas las disposiciones que le sean contrarias.
Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones y su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas y en consecuencia, las condiciones xxx Xxxxxx y las Adendas respectivas, habrán de tomarse como se expidieron.
1.13.5 COMUNICACIONES
Las consultas y solicitudes de aclaraciones podrán radicarse en el Archivo General del Departamento de Antioquia, o dirigirse al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, indicando para ello los requisitos mínimos contenidos en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo para dar respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones. Las respectivas respuestas serán publicadas en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
De conformidad con el parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el derecho a participar en el presente proceso de selección es gratuito.
1.14 APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN - LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El proceso de selección se abre en la fecha señalada en el cronograma del proceso y a partir de las 08:00 horas del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia de Asignación de Riesgos y Aclaración xxx Xxxxxx de Condiciones, los interesados en participar podrán presentar su oferta en el lugar, fecha y hora determinados en el cronograma del Proceso. La propuesta que se haga llegar en un lugar distinto y que no sea entregada en la hora señalada para el cierre y/o sitio se entenderá por no presentada para el presente proceso por ser extemporánea y la misma será rechazada.
La apertura del presente proceso de selección fue ordenada por el Gerente de Servicios Públicos, mediante Resolución No. XXXXXXXXXXXXXXXXX, por delegación del Gobernador de Antioquia, de conformidad con el Decreto 007 de 2012.
El inicio del proceso de selección fue recomendado en sesión del Comité Interno de Contratación, el día 18 de septiembre de 2017, según consta en la Sesión No. 029 de 2017.
El plazo para la presentación de propuestas será entre la fecha establecida en el cronograma y la fecha de cierre del proceso.
1.15 AUDIENCIA DE TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
El Departamento de Antioquia de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, realizará en la fecha, hora y lugar estipulado en el cronograma, la audiencia con el fin de presentar el análisis de Riesgos efectuado y hacer la asignación de Riesgos definitiva; seguidamente se precisará el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones y se dará respuesta a las inquietudes planteadas.
Como resultado de lo debatido en la audiencia, y cuando resulte conveniente, el Departamento de Antioquia - Gerencia de Servicios Públicos expedirá las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones, mediante Adendas, numeradas secuencialmente.
El proponente no podrá alegar el desconocimiento o la ocurrencia de un riesgo que no fue puesto en consideración por la Entidad en el pliego de condiciones y concertado o definido en dicha audiencia, por lo tanto, la presentación de la respectiva oferta, de acuerdo con las condiciones definitivas señaladas en el pliego de condiciones, significa, para los efectos del presente proceso de selección, que el proponente consiente y acepta lo que se ha establecido en ellos.
1.16 CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
El presente proceso de selección de contratista se cerrará en la fecha, lugar y hora determinada en el cronograma, cuando el reloj de la página xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, marque exactamente la hora allí señalada. Por fuera de este horario no se recibirán propuestas. De dicha diligencia se levantará un acta suscrita por el Gerente de Servicios Públicos, o su delegado, y por los demás funcionarios y proponentes que asistan a la misma.
Si el proponente desea enviar la propuesta por correo, deberá remitirla con suficiente antelación para que pueda ser recibida en la dirección anotada, antes de la fecha y hora fijadas para la entrega de propuestas. En todo caso, el Departamento de Antioquia – Gerente de Servicios Públicos no será responsable del retardo o extravío que pueda derivarse de esta forma de entrega.
Las propuestas presentadas en forma extemporánea o en lugar diferente al señalado en este pliego no serán tenidas en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación.
De conformidad con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.2.2.5 Inhabilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas, para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, El Departamento de Antioquia dejará constancia escrita de la fecha y hora exacta de la presentación de la propuesta, indicando de manera xxxxx y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que, en nombre o por cuenta de éste, ha efectuado materialmente el acto de presentación y sus representantes.
1.17 VISITA TÉCNICA AL SITIO DE LAS OBRAS
Antes de presentar su oferta, el proponente inspeccionará y examinará voluntariamente, por su cuenta y riesgo, el lugar donde se desarrollará el proyecto objeto del presente proceso, con el fin de enterarse de las características del mismo, las vías de acceso, las condiciones sociales y laborales de la zona, las instalaciones que requerirá, el personal que empleará en los trabajos y, en general, todas las condiciones y circunstancias que de alguna manera puedan afectar el costo o el tiempo de ejecución de los trabajos.
La visita no será obligatoria y en tal sentido, no habrá lugar a expedición de constancia por parte del Departamento de Antioquia.
Los interesados no podrán presentar en el futuro reclamaciones a la entidad contratante aduciendo como excusa el hecho de no haberse familiarizado o conocido debidamente los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos de acuerdo con lo descrito anteriormente.
Por lo anterior, se considera necesario que el interesado ponga en conocimiento a la Entidad, todas sus inquietudes u observaciones por escrito que requiera, para la elaboración de la propuesta correspondiente.
1.18 FRENTES DE TRABAJO
El Contratista deberá garantizar que dispondrá de los frentes de trabajo que sean necesarios, con todos los recursos de equipo, materiales y mano de obra, suficientes para garantizar la ejecución de las obras en el plazo estipulado en el presente documento.
1.19 INFORMACIÓN SUMINISTRADA
El Departamento de Antioquia, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, presume que toda la información que el proponente xxxxxxx a esta contratación es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, la Entidad podrá verificar la información suministrada por el proponente y hacer las correcciones aritméticas que considere.
Cuando un proponente pretenda hacer valer un documento que repose en los archivos del Departamento de Antioquia, deberá manifestarlo en su propuesta, señalando claramente la ubicación
del documento en la dependencia en la cual reposa, además correrá a su xxxxx la expedición de las copias de conformidad con el Decreto 019 de 2012.
1.20 NORMATIVIDAD APLICABLE
El presente proceso de selección se rige por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, así como sus correspondientes Decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1082 de 2015, incluidas las circulares y manuales publicados por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente.
1.21 ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo con el Manual Explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por el Departamento Nacional de Planeación publicado en la página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.xxx?xxx000, para que una contratación pública determinada este cubierta por las obligaciones internacionales derivadas de acuerdos comerciales, es necesario que 1) la entidad pública contratante esté incluida en la cobertura de los capítulos de compras públicas, 2) que la cuantía del contrato supere los montos mínimos establecidos y 3) que la contratación no se encuentre excluida del capítulo de compras públicas.
En tal sentido se ha verificado que si bien los departamentos están incluidos en los capítulos de compras públicas de los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Colombiano, el presente proceso contractual no se encuentra cobijado por los acuerdos de libre comercio vigentes a la fecha en Colombia.
A continuación se exponen cuáles son las entidades incluidas en los capítulos de Contratación Pública y sus particularidades, los umbrales, las exclusiones de aplicabilidad y las excepciones generales aplicables a todos los acuerdos.
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, a continuación se analiza, de conformidad con el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, si la presente contratación se encuentra cobijada por algún acuerdo comercial suscrito por Colombia.
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
CANADÁ | NO | NO | NO | NO |
CHILE | SI | NO | NO | NO |
ESTADOS UNIDOS | SI | NO | NO | NO |
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
EL XXXXXXXX | SI | SI | NO | SI |
GUATEMALA | SI | SI | NO | SI |
HONDURAS | NO | NO | NO | NO |
LIECHTENSTEIN | SI | NO | NO | NO |
SUIZA | SI | NO | NO | NO |
MÉXICO | NO | NO | NO | NO |
UNIÓN EUROPEA | SI | NO | NO | NO |
En conclusión, el presente proceso de contratación APLICA para efecto de los Tratados o Acuerdos de Libre Comercio con EL XXXXXXXX y GUATEMALA, además aplica la decisión 439 de 1998 de la Secretaría de CAN.
Cuando el proceso de contratación está sometido a uno o varios Acuerdos Comerciales, se elaborará el cronograma de acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales.
En un mismo proceso de contratación está sometido a varios Acuerdos Comerciales, se adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales.
La Entidad concede trato nacional a: (a) los oferentes, Bienes y Servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los Bienes y Servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y Servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia.
En el marco de la globalización y la internacionalización de los mercados, las entidades públicas deberán indicar si la contratación respectiva se encuentra cobijada por un Acuerdo Comercial suscrito por el Estado Colombiano ya que se deben observar las obligaciones en ellos contenidas.
CAPÍTULO 2
REQUISITOS HABILITANTES Y DE PARTICIPACIÓN
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que señala: “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.
Por lo tanto en el presente proceso de selección se pueden subsanar los requisitos que no otorgan puntaje, en cualquier momento hasta antes de la instalación de la audiencia de adjudicación, en aplicación de la Circular Externa No. 13 xx xxxxx 13 de 2014 emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente en su carácter de ente rector del sistema de compras y contratación pública, y de acuerdo con el concepto emitido por la misma Entidad.
En el presente Proceso de Contratación podrán participar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; Consorcios o Uniones Temporales o promesas de sociedad futura, de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes y en general las disposiciones legales vigentes.
INFORMACIÓN INEXACTA
La Gerencia de Servicios Públicos se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas. Cuando exista inconsistencia definitiva entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente obtenida o suministrada a la Entidad por la fuente de donde proviene la información que se pretende acreditar en la Licitación, el documento que la contenga se entenderá como no presentado.
INFORMACIÓN NO VERAZ
En caso que el proponente aporte información no veraz o adultere de cualquier forma algún documento original presentado, su propuesta será RECHAZADA, sin perjuicio de hacer conocer el hecho a las autoridades competentes.
2.1 CAPACIDAD JURÍDICA - REQUISITOS DE ORDEN LEGAL
La participación en el presente proceso de contratación podrá ser individualmente o en Consorcio o Unión Temporal o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse, que no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato y que además cumplan con los requisitos establecidos en el presente numeral.
Todos los Proponentes deben:
(i) Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta.
(ii) Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
(iii) Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y un (1) año más, sin perjuicio de las modificaciones y/o ampliaciones al contrato.
(iv) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
(v) No estar incursos en alguna causal de disolución o liquidación.
(vi) No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta.
(vii) No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
(viii) No presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la carta de presentación de la Propuesta, sin perjuicio de anexar los documentos solicitados.
Los Proponentes nacionales o extranjeros podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de APODERADO, evento en el cual deberán anexar con la Oferta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes del Proponente plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades:
(i) Formular Oferta para el proceso de selección de que trata el presente documento;
(ii) Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la entidad en el curso del presente proceso;
(iii) Recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación;
(iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato.
En caso de no anexarse con la oferta el poder conferido legalmente, con anterioridad al cierre del proceso o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello, según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Entidad solicitará tales requisitos durante el periodo de evaluación de las propuestas.
El poder especial en referencia es diferente a la Carta de Presentación de la oferta, razón por la cual, este último sí necesita de los requisitos legales establecidos para los poderes especiales. Lo anterior, en concordancia con el artículo 5° del Decreto 019 de 2012.
2.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Se elaborará a partir del modelo suministrado en el presente documento, será suscrita por el apoderado del proponente de la estructura plural, por el representante legal de la persona jurídica o directamente por la persona natural.
La carta de presentación no implica el otorgamiento de un poder especial, razón por la cual, no es necesario que la misma surta el proceso de autenticación ante cualquier notaria.
En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.
En el evento en que el Proponente considere que algún documento de su oferta goza de reserva legal, deberá manifestarlo expresamente en la carta de presentación de la propuesta y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
La carta de presentación deberá presentarse con firma autógrafa o firma digital de conformidad con lo previsto en la ley.
2.1.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
En caso que la propuesta se presente por una persona natural, ésta deberá acreditar su matrícula mercantil, si se trata de una persona jurídica acreditará su existencia y representación o, en caso que sean consorcios o uniones temporales, a través del certificado de existencia y representación legal de todos sus miembros expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, en éste se verificará:
Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a los treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre del presente proceso o anteriores a la fecha de subsanación prevista en el cronograma del proceso cuando sea el caso.
Que el objeto de la sociedad incluya actividades relacionadas a las del objeto del presente proceso.
La duración de la sociedad, contada a partir de la fecha de cierre del plazo del presente proceso, no podrá ser inferior al plazo establecido para la ejecución del contrato, y un (1) año más.
El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista.
Restricciones para contraer obligaciones por parte del representante legal: De conformidad con el certificado de existencia y representación legal, en caso de que las facultades del representante legal estén limitadas por razón de la naturaleza o cuantía del negocio jurídico, el proponente deberá presentar el acta respectiva con la autorización, o certificación de la entidad sobre la vigencia del Acta de Autorización, en cualquier caso, con fecha dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección o anteriores a la fecha de subsanación prevista en el cronograma del proceso según el caso en la cual se autoriza al representante legal para firmar la propuesta y celebrar el correspondiente contrato en caso de que le sea adjudicado, y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar.
PERSONAS NATURALES
Aportarán el certificado del registro mercantil donde conste que desarrolla una actividad relacionada a la del objeto a contratar, con una expedición no superior a 30 días calendarios anteriores al cierre del proceso de selección o anteriores a la fecha de subsanación prevista en el cronograma del proceso cuando sea el caso.
Nota: En el caso que el proponente persona natural, ejecute su actividad como consecuencia del ejercicio de una profesión liberal, no tendrá la obligación de anexar o adjuntar a su propuesta el registro mercantil, de conformidad a lo dispuesto al numeral 5° del artículo 23 del Código de Comercio.
Persona natural Nacional: deberá presentar copia legible de la cédula de ciudadanía y acreditar su calidad de Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario o Arquitecto Constructor o Constructor en Arquitectura e Ingeniería o Arquitecto, mediante la presentación de la copia legible de la tarjeta de matrícula profesional y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares – COPNIA o por la entidad correspondiente según la profesión, con una vigencia de seis (6) meses.
Persona natural extranjera: deberá acreditar su existencia mediante la presentación de fotocopia de su cédula de extranjería o pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia del título de Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario o Arquitecto Constructor o Constructor en Arquitectura e Ingeniería o Arquitecto, debidamente homologado en el evento de que el titulo haya sido obtenido en el exterior.
Persona natural extranjera con domicilio en Colombia: Deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes y deben anexar a su propuesta éste documento original, expedido por la respectiva Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección o anteriores a la fecha de subsanación prevista en el cronograma del proceso cuando sea el caso.
Persona natural extranjera sin domicilio en Colombia: No requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes.
Adicionalmente, acreditarán un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como también para representarla judicial y extrajudicialmente.
PERSONAS JURÍDICAS:
Las personas jurídicas acreditarán su existencia y representación o, en caso que sean Consorcios o Uniones Temporales, a través del certificado de existencia y representación legal de todos sus miembros, expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.
Persona Jurídica Nacional: Deberá acreditar su existencia y representación legal con la copia del Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del presente proceso o anteriores a la fecha de subsanación prevista en el cronograma del proceso cuando sea el caso.
Personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia: Deberán acreditar la existencia y representación legal de su sucursal en Colombia mediante Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del presente proceso o anteriores a la fecha de subsanación prevista en el cronograma del proceso cuando sea el caso.
En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección y, la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.
Personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia:
No requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes.
Adicionalmente, acreditarán un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como también para representarla judicial y extrajudicialmente.
1) Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio o su equivalente expedido por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta.
En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste:
A) Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral;
B) la información requerida en el presente numeral; y
C) la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
2) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
3) Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior).
4) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y un (1) año más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior).
5) Si el representante legal tuviere limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones o se faculte para realizar la contratación; si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos Pliegos, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatarios y antes de la suscripción del Contrato.
Todo lo anterior en los mismos términos previstos para personas nacionales.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta para el proceso de selección que trata este Pliego; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite La Gerencia de Servicios Públicos en el curso del presente proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato.
En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la oferta será RECHAZADA.
Los poderes otorgados deberán cumplir con los requisitos exigidos en el código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74 y 82), así como con los aspectos referidos a la autenticación, Consularización o apostille y traducción, establecidos por la legislación colombiana.
2.1.3 ABONO DE LA PROPUESTA
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario o Arquitecto Constructor o Constructor en Arquitectura e Ingeniería o Arquitecto, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia, respectivamente, vigente a la fecha de cierre de esta licitación.
Si el proponente es persona jurídica y quien suscribe la carta de presentación de la propuesta no es un profesional de las áreas requeridas para personas naturales, deberá presentar la propuesta abonada por un Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario o Arquitecto Constructor o Constructor en Arquitectura e Ingeniería o Arquitecto, debidamente matriculado, para lo cual se adjuntará copia legible de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares-COPNIA, o por la entidad correspondiente según la profesión, con una vigencia de seis (6) meses.
2.1.4 CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES U OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS
El Departamento de Antioquia aceptará que la oferta sea presentada por dos (2) o más personas naturales o jurídicas, que acrediten poseer las calidades enunciadas en los numerales anteriores, quienes en forma conjunta deben informar si su participación es a título de Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa.
En todo caso, dentro del ciento por ciento de la participación, uno de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberá tener una participación mínima del cincuenta por ciento (50%) y ninguno podrá tener una participación inferior al veinticinco por ciento (25%) de lo contrario, la propuesta no será tenida en cuenta para la evaluación.
Los consorciados o unidos temporalmente deberán señalar las reglas básicas que regularán las relaciones entre ellos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley al respecto y deberán estar conformados a la fecha de cierre del proceso de selección, mediante documento suscrito con la firma autorizada de cada una de las partes, que avale el acuerdo, según el modelo suministrado en este pliego de condiciones, en el cual se establezca el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y se indique la persona que para todos los efectos los representará.
Si la oferta es presentada en Consorcio, los integrantes del mismo se obligan en forma solidaria, tanto en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar, como en las sanciones derivadas del mismo. En consecuencia, el Departamento de Antioquia- Gerencia de Servicios Públicos podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente proceso de selección o del contrato, a cualquiera de los integrantes del consorcio, o a todos juntos.
Si la oferta es presentada en Unión Temporal, los integrantes de la misma se obligan en forma solidaria, tanto en el presente proceso de selección como en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución que se haya definido para cada uno. En consecuencia, se deberán indicar los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Departamento de Antioquia- Gerencia de Servicios
Públicos. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal no se determinan los términos y extensión de la participación de los integrantes, se le dará el tratamiento establecido para Consorcios.
En caso de que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley, con el único objeto de presentar una propuesta o celebrar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los Consorcios.
Tanto las personas naturales como las jurídicas, Consorcios y Uniones Temporales deberán cumplir con lo establecido en la Circular Nro. 100 del 24 de febrero de 2012 (Instructivo Tributario para los Procesos Contractuales); las facturas deberán expedirse y presentarse conforme a los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008 y sus decretos reglamentarios. Se debe indicar además el nombre y el NIT de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y el porcentaje de participación en el mismo. Es importante aclarar que con independencia de las fechas en que se hayan realizado las obras o se hayan recibido, la factura y las certificaciones de pago a la seguridad social y parafiscales deben ser actualizados a la fecha que se presenta la cuenta.
El documento que consolida la forma asociativa deberá presentarse con firma autógrafa o firma digital de conformidad con lo previsto en la ley.
Acreditar que la vigencia del Consorcio y/o Unión Temporal es igual o superior al plazo estimado del contrato, liquidación del contrato y un (1) año más. El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el presente pliego de condiciones.
Será causal de RECHAZO, modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
2.1.5 ESPECIFICACIÓN SEGÚN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deberán estar inscritas en el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP, salvo las respectivas excepciones legales.
Para acreditar tal inscripción deberán aportar con su propuesta, cualquiera sea la modalidad de participación, copia del RUP expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre prevista en el cronograma del proceso.
Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP.
Para los proponentes que durante el proceso de evaluación sean requeridos para subsanar cualquier aspecto relacionado al RUP, se debe tener en cuenta que el RUP que sea aportado deberá estar vigente y en firme a más tardar a la fecha establecida por la Entidad para celebrar la audiencia de adjudicación; En caso que la Inscripción en el Registro Único de Proponentes no se encuentre vigente y en firme al momento de la audiencia de adjudicación, la propuesta será RECHAZADA.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y lo impuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, es un deber del inscrito, mantener actualizada la información que obra en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio.
2.1.6 GARANTÍA PARA CUBRIR LOS RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.9, la garantía de seriedad de la oferta debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta, con una vigencia de 90 días HÁBILES contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección, hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.
El Departamento de Antioquia – Gerencia de Servicios Públicos podrá solicitar al proponente la ampliación de la vigencia de la garantía cuando se prorrogue el plazo establecido para la adjudicación.
Cuando la propuesta se presente por un proponente plural bajo la figura de Consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes del proponente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el oferente plural, con el número de cédula o NIT respectivos y su porcentaje de participación.
Si el oferente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera; por tanto no podrá expedirse la garantía a nombre de quien se encuentre inscrito como representante legal.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, la garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
De conformidad con lo previsto en el literal e), numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, incurrirán en la causal de inhabilidad e incompatibilidad señalada. Si el adjudicatario no entrega los respectivos documentos para el perfeccionamiento del contrato durante los diez días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación, en este evento el Departamento de Antioquia - Gerencia de Servicios Públicos, mediante acto administrativo debidamente motivado, revocará dicha Resolución de Adjudicación y adjudicará el contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al último día hábil previsto para la entrega de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, al proponente calificado en segundo lugar, de conformidad con el orden de elegibilidad establecido, siempre y cuando la oferta le sea igualmente favorable.
La garantía de seriedad deberá ser presentada con la propuesta o dentro del término previsto para subsanar, y en todo caso la vigencia deberá ser a partir de la fecha de cierre de la licitación, según se fije en el cronograma del proceso.
La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo.
2.1.7 PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
El proponente lo deberá aportar de la siguiente manera:
El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, si no se encuentra obligado a tener Revisor Fiscal de acuerdo con la Ley, éste certificado podrá ser suscrito por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, la certificación será sobre el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando aplique, y el proponente no se encuentre exento por el pago del CREE.
Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
El proponente persona natural, deberá presentar una certificación, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago selección.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar por separado la certificación aquí exigida.
Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato ante la Oficina Jurídica y para la realización de cada pago derivado del contrato, ante el supervisor del contrato y el área de pagaduría la declaración donde se acredite el pago correspondiente.
En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.
NOTA: La entidad dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado.
En caso de no allegar junto con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y la entidad verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación.
De no cumplirse este requisito la propuesta será entendida como no hábil.
2.1.8 CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL
Si el proponente es una sociedad anónima interesada en que, para los efectos del artículo 8°, numeral 1°, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le dé el tratamiento de “abierta”, deberá aportar una Certificación del Revisor Fiscal en la que conste que ésta tiene tal carácter por cuanto reúne los requisitos que establece la normatividad.
Esta certificación se deberá acompañar con copia de la Tarjeta Profesional que acredite la calidad de contador del Revisor Fiscal que la suscribe y copia del respectivo certificado de vigencia de la tarjeta profesional expedido por la Junta Central de Contadores.
Igual documentación deberán acompañar todas las personas jurídicas obligadas a tener revisor fiscal conforme con el ordenamiento jurídico colombiano.
2.1.9 CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD
Si el proponente es extranjero, podrá aportar el certificado de reciprocidad conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, para que se le dé el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el de los proponentes nacionales.
2.1.10 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, ningún proponente ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, podrán estar registrados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Igual requisito deberá acreditar el representante legal de la persona jurídica, o el representante legal de los consorcios o uniones temporales.
Dicho certificado podrá ser acreditado por el oferente en su propuesta, y será verificado por el Comité Asesor y Evaluador del presente proceso de selección.
Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado.
2.1.11 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El proponente no deberá presentar antecedentes disciplinarios de conformidad con lo consagrado en el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002; situación que será verificada por el Departamento de Antioquia - Gerencia de Servicios Públicos, o podrá ser acreditada por el oferente en su propuesta.
Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los consorcios o uniones temporales.
En caso de que en el certificado conste que el proponente o el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los Consorcios, Uniones Temporales, presentan antecedentes disciplinarios vigentes, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, no se tendrá en cuenta su propuesta para la evaluación y posterior adjudicación.
Dicho certificado podrá ser acreditado por el oferente en su propuesta, y será consultado por el Comité Asesor y Evaluador del presente proceso de selección. Ver Ley 1238 de 2008.
2.1.12 ANTECEDENTES JUDICIALES VIGENTES
Xxxxxx proponente, ni los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales, podrán presentar Antecedentes Judiciales vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el estado.
Dicho certificado será consultado por el Comité Asesor y Evaluador del presente proceso de selección.
2.1.13 CEDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA O DEL PROPONENTE PERSONA NATURAL
Se deberá aportar el documento de identificación de la siguiente manera:
El representante legal de la persona jurídica y las personas naturales colombianas deberán presentar copia de su Cédula de Ciudadanía. El representante legal de la persona jurídica y las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente.
En el evento de presentarse Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, se deberá aportar copia de la cedula del representante legal de cada uno de los integrantes.
2.1.14 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
Se deberá aportar copia legible del Registro Único Tributario RUT, éste es el documento expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, donde aparece claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcio y/o Unión Temporal, cada uno de sus miembros deberá aportar el respectivo registro o el de la correspondiente forma asociativa en caso de contar con él.
2.1.15 COMPROMISO DE TRANSPARENCIA
Se utilizará el formulario previsto en el correspondiente Anexo, debidamente diligenciado y suscrito por el proponente, su representante legal o apoderado o por el representante de la forma asociativa.
2.1.16 CERTIFICADO DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O CONFLICTOS DE INTERÉS
Se utilizará el formulario previsto en el correspondiente Anexo, debidamente diligenciado y suscrito por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o apoderado.
En el evento de presentarse en Consorcio, Unión Temporal el Certificado de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés deberá aportarse por cada uno de los integrantes de la forma asociativa.
2.2 REQUISITOS TÉCNICOS
2.2.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
La experiencia deberá estar debidamente clasificada en el RUP y certificada para la verificación del alcance de las actividades solicitadas, las que representa el cuarto nivel de clasificación en los códigos UNSPSC.
Para ello se sugiere que el proponente resalte en su RUP el número de contratos que aporte en su propuesta debidamente certificados, con los cuales pretenda que se le evalúe la experiencia.
Adicionalmente se solicita al proponente que igualmente indique en el Formulario No. 2 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, el número del consecutivo de cada contrato como se encuentra indicado en el RUP, toda vez que debe existir congruencia entre este y el mismo relacionado en el RUP.
Esta información se verificará a partir de los contratos ejecutados reportados como EXPERIENCIA en el Registro Único de Proponentes (RUP), que tengan dentro de su clasificación los códigos UNSPSC que se describen a continuación, y que correspondan a los contratos con los cuales el proponente pretenda acreditar su experiencia, así:
Código 72 14 11 20
Segmento 72 | Familia 14 | Clase 11 | Producto 20 |
Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de construcción pesada | Servicios de pavimentación y superficie de edificios de infraestructura. | Servicio de construcción de líneas de alcantarillado. |
Código 72 14 11 24
Segmento 72 | Familia 14 | Clase 11 | Producto 24 |
Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de construcción pesada | Servicios de pavimentación y superficies de edificios de infraestructura | Servicio de tendido de tubería |
La experiencia deberá estar debidamente clasificada en el RUP y certificada para la verificación del alcance de las actividades solicitadas. El proponente deberá acreditar la experiencia relacionada con los códigos UNSPSC 72141120, 72141124 según numeral 2.2.2. Codificación del bien, obra o servicio según las Naciones Unidas – UNSPSC, del presente documento.
El proponente presentará Mínimo dos (2) contratos registrados en el RUP y cada contrato clasificado en los códigos UNSPSC 72141120, 72141124 hasta tercer nivel, los cuales deberán corresponder a certificaciones de contratos que cumplan con el siguiente requerimiento:
Contratos terminados que hayan tenido por objeto o incluido dentro del mismo objeto, LA CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO.
Por lo menos uno (1) de los contratos acreditados y certificados deberá haber tenido como objeto o incluido dentro del mismo objeto LA CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO.
Para el presente proceso, NO SE ACEPTARÁN CONTRATOS DE GERENCIA DE OBRA y/o de ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
Para el presente proceso, no se tendrán en cuenta contratos que tengan objetos distintos a los ya solicitados y que en su alcance tengan la construcción de redes de acueducto y alcantarillado
Nota: Solo se tendrán en cuenta las certificaciones de los contratos relacionados en el RUP según la codificación solicitada
Condición de Habilidad:
Se considerará hábil el proponente que acredite haber facturado, en un máximo de un (1) contrato, con el objeto ya indicados, un valor en SMMLV a la fecha de terminación de los mismos, igual o superior al CIENTO POR CIENTO (100%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
Si la propuesta es presentada en Consorcio o Unión Temporal u otra Forma Asociativa, como proponente plural deberá cumplir con todas las condiciones anteriormente establecidas en el numeral
5.1.2.1 y además cada uno de los integrantes aportará mínimo un contrato con la clasificación y el objeto solicitados y con un valor igual o superior al TREINTA por ciento (30%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV, de lo contrario la propuesta se considerará NO HÁBIL.
CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE QUE PRESENTE PROPUESTA:
1. De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.1, los contratos reportados en el RUP y mediante los cuales se pretenda acreditar la experiencia para el presente proceso serán contratos ejecutados.
2. Las certificaciones aportadas por el proponente para acreditar su experiencia deberán estar expedidas por el respectivo contratante, suscrito por funcionario competente de la Entidad contratante que contenga la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tales como:
Número del contrato, cuando aplique
Nombre o razón social de la empresa o persona contratante
Objeto del contrato
Nombre y firma de la persona que expide la certificación.
Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, deberá informar el porcentaje de participación.
Clasificación del contrato, en los códigos del “Clasificador de los Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas”
Principales actividades ejecutadas.
Para el caso de contratos ejecutados en marco de contratos de concesión, se deberán aportar los documentos indicados en el presente numeral del presente pliego de condiciones, que permitan verificar la información establecida en las viñetas anteriores.
Para el caso de contratos ejecutados en calidad de subcontratos derivados de contratos de concesión, se deberán aportar los documentos indicados en el presente numeral del presente pliego de condiciones, que permitan verificar la información establecida en las viñetas anteriores.
3. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia especifica haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, deberá relacionar en el Formulario de EXPERIENCIA el porcentaje de participación del integrante en la ejecución del contrato que se quiera hacer valer dentro del proceso y además, dicho porcentaje de participación deberá venir especificado claramente en uno o algunos de los documentos que se establecen como válidos para efectos de acreditación de experiencia, en el presente pliego de condiciones.
4. Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el equivalente al porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes que la pretendan hacer valer (esto es el valor finalmente facturado o pagado o ejecutado a considerar será igual a, el valor total valor finalmente facturado o pagado o ejecutado multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes).
5. Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el plazo a considerar será el plazo total ejecutado, sin afectarse por el porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda hacer valer.
6. Para efectos de la acreditación de experiencia de contratos que hayan sido objeto de cesión antes de la ejecución del 50% de la ejecución total, se admitirán como experiencia para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente, en cuyo caso la experiencia que se contabilizara será la ejecutada por el cesionario. En caso de que la cesión se haya producido después del cincuenta (50%) por ciento de ejecución del valor del contrato no se admitirá como experiencia ni para el cedente, ni para el cesionario. Esta situación deberá ser certificada adicionalmente en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para efectos de acreditación de experiencia en el presente pliego de condiciones.
7. En el evento que un contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un Consorcio o Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un proponente plural para participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un (1) solo contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia, la sumatoria de los porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal que ejecutaron el contrato, y que están participando en el presente proceso. Cuando se presente este caso se tendrá en cuenta el contrato en la totalidad de la participación de los integrantes que conformaron el proponente plural que adquirió la experiencia y que se encuentren participando en el presente proceso de selección.
8. Cuando en la revisión del formulario se encuentren errores de trascripción en cifras, en fechas, en números o en letras, prevalecerá la información contenida en los soportes que acompañan dicho formulario.
9. En caso que la entidad requiera verificar la veracidad de la información aportada para acreditar la experiencia aceptable, podrá solicitarla y el oferente está en la obligación de allegarla, de lo contrario los contratos no serán tenidos en cuenta para la evaluación.
10. Cuando para acreditar la EXPERIENCIA, además de las actividades requeridas para el presente proceso de selección se evidencien otro tipo de actividades, se tomará el VALOR TOTAL FACTURADO y el PLAZO TOTAL CORRESPONDIENTE al contrato celebrado y ejecutado; siempre y cuando los mismos se ajusten a los requerimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
11. La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor de los contratos este expresado en monedas extranjeras (Y el contrato haya sido ejecutado por una persona que no tenga la obligación de estar inscrita en el RUP) éste deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
1) Si el valor del contrato está expresado originalmente en dólares de los Estados Unidos de Norte América, los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente, en la fecha de terminación del contrato, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
pestaña Currency Converter. Tipo de cambio: interbancario y Tasa: promedio compra. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
12. La Gerencia de Servicios Públicos se reserva el derecho de verificar la información aportada por los Proponentes.
13. La Gerencia de Servicios Públicos se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, tendiente a acreditar su experiencia, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades contratantes.
NOTA: La experiencia que se pretenda acreditar en contratos suscritos con la Gerencia de Servicios Públicos deberá acreditarse por parte del proponente, en las condiciones exigidas en el presente pliego.
Las personas que objeten la experiencia de algún otro oferente, deberán aportar los documentos que prueben sus afirmaciones; por lo tanto, no es procedente efectuar manifestaciones temerarias respecto de los documentos aportados por los demás oferentes, sin contar con medios de prueba que acrediten tales manifestaciones. Cabe agregar, que la Entidad propende por garantizar el principio constitucional de la buena fe.
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS DOMICILIADAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA
Los proponentes sean personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas con sucursal en Colombia, acreditaran su experiencia con la información inscrita en el Registro Único de Proponentes – RUP, Vigente y en Firme, con excepción de los contratos ejecutados en marco de los contratos de concesión, que aún no se encuentren terminados.
Para efectos de la evaluación de la experiencia, la entidad verificará que los contratos relacionados en el formulario de experiencia, se encuentren registrados en el RUP y tomará de este último la información necesaria para la evaluación.
La fecha de expedición del certificado debe ser no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
En el caso en que de la información inscrita en el RUP, no sea posible extractar la totalidad de la información requerida, el proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación con el fin de complementar la información solicitada:
Contratos suscritos con Entidades Estatales
Se podrán aportar uno o algunos de los documentos que se describen a continuación:
I. Certificación de experiencia para contratos suscritos con Entidades Estatales
La certificación debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato y encontrarse debidamente suscrita por la entidad contratante; así mismo, debe contener los datos requeridos en el presente pliego de condiciones, que no se acrediten con el certificado del RUP.
II. Acta de Liquidación
Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en la cual conste la información requerida, que no se acredite con el certificado del RUP.
III. Acta de Entrega o de Recibo Definitivo
Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en las cuales conste la información requerida, que no se acredite con el certificado del RUP.
IV. Acta de Terminación
Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en las cuales conste la información requerida, que no se acredite con el certificado del RUP.
V. Acta de inicio o la Orden de Inicio
En caso de que se aporte acta de inicio, ésta deberá presentarse debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas y en la cual conste la fecha de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
En caso de que se aporte la orden de inicio, ésta deberá estar debidamente suscrita por la entidad contratante. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
VI. Actas de Suspensión, Terminación de Suspensión y/o Reinicio, o Reanudación o Levantamiento de la Suspensión
Debidamente diligenciadas y suscritas por las partes involucradas; estas actas únicamente serán tenidas en cuenta para efectos de cálculo de las suspensiones de las que haya sido objeto el contrato. Para que dichas actas sean válidas para efectos de cálculo del plazo de las suspensiones, las mismas deberán indicar día, mes y año de la fecha de suspensión y/o de la fecha de terminación de la suspensión y/o de la fecha de reinicio o reanudación o levantamiento de la suspensión.
No obstante, si en estas actas solo se evidencia el mes y el año de la iniciación y/o terminación y/o reinicio y/o reanudación y/o levantamiento, se tomara para efectos de evaluación de la fecha de iniciación el último día del mes y de la fecha de terminación el primer día del mes.
VII. Certificación para empresas que no cuentan con más de tres (03) años de constituidas
Para el caso de contratos que sean aportados por accionistas, socios y constituyentes de empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, en caso de ser necesario se deberá aportar adicional a los documentos válidos para la Acreditación de Experiencia, un documento debidamente suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (Según corresponda), donde se indique la conformación de la empresa.
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE SOCIEDADES CONTROLADAS POR EL PROPONENTE Y/O DE LA MATRIZ DEL PROPONENTE Y/O DE SOCIEDADES CONTROLADAS POR LA MATRIZ DEL PROPONENTE
El Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) podrá presentar la Experiencia, a través de sociedades controladas o de su matriz, o de sociedades controladas por su matriz. Para estos efectos, habrá control o se considerará matriz cuando se verifique que el Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) o su matriz, según sea el caso, se encuentra incurso en cualquiera de los siguientes supuestos de control respecto de la sociedad cuya Experiencia sea acreditada: (i) tiene el cincuenta por ciento (50%) o más del capital; o (ii) tiene la capacidad de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o junta directiva o en la asamblea de accionistas o tenga el número de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva si la hubiere; o (iii) ejerce, en razón a un acto o negocio con la sociedad controlada, influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. Todo lo anterior, en los términos previstos en la ley comercial colombiana.
El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberá acreditar la situación de control de la siguiente manera:
a) Si el Proponente o los miembros de las Estructuras Plurales acreditan la experiencia de su matriz, la situación de control se verificará (i) en el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) si fuere colombiano o (ii) si el Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) es extranjero, (1) mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) en el cual conste la inscripción de la situación de control, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (3) mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie cualquiera de los presupuestos de control descritos del presente Xxxxxx, o (4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) y de la sociedad controlante, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad, y en el cual se describa la situación de control. Esta certificación deberá estar legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas. En el caso previsto en el presente literal (a), la matriz deberá suscribir la Fianza y adjuntarla en la Propuesta.
b) Si el Proponente o los miembros de las Estructuras Plurales acreditan la experiencia de una sociedad controlada por el Proponente (o los miembros de las Estructuras Plurales) la situación de control se verificará (i) en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual conste la inscripción de la situación de control si la sociedad controlada es colombiana, (ii) si la sociedad controlada cuya experiencia se acredita es extranjera, se acreditará (1) mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual conste la inscripción de la situación de control, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (3) mediante certificación expedida por
autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie cualquiera de los presupuestos de control descritos en el presente Pliego, o (4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) y de la sociedad controlada, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad, y en el cual se describa la situación de control. Esta certificación deberá estar, legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas. En el caso previsto en el presente literal (b), no se deberá suscribir la Fianza.
c) Si el Proponente o los miembros de las Estructuras Plurales acreditan la experiencia de una sociedad controlada por su matriz, la situación de control se verificará (i) en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada por la matriz en el cual conste la inscripción de la situación de control si la sociedad controlada es colombiana (la situación de control de la matriz sobre el Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) se deberá verificar el certificado de existencia y representación legal), (ii) si la sociedad controlada por la matriz cuya experiencia se acredita es extranjera, se deberá acreditar el control de la matriz sobre el Proponente o miembro de la Estructura Plural en los términos del literal (a) anterior y además acreditar el control sobre la respectiva sociedad controlada (1) mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual conste la inscripción de la situación de control de la matriz, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (3) mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie cualquiera de los presupuestos de control descritos en el Pliego de condiciones, o (4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural), la matriz del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) y de la sociedad controlada, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad, y en el cual se describa la situación de control. Esta certificación deberá estar legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas. En el caso, previsto en el presente literal (c), la matriz deberá suscribir la Fianza y adjuntarla en la Propuesta.
2.2.2 CAPACIDAD RESIDUAL - Kr DE CONTRATACIÓN
El oferente deberá tener a la fecha de cierre de la licitación una capacidad residual o K de Contratación igual o superior al siguiente valor:
MUNICIPIO DE SAN XXXXX
(Kr) mayor o igual a $ $ 3.164.339.882,00
Los oferentes deberán acreditar la documentación relacionada en el Artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, para acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación.
De conformidad con el Artículo 1 del Decreto 791 del 22 xx xxxxx de 2014, el interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales deberá acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, Consorcios o Uniones Temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
En conclusión, el proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, sí el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato, (ii) el plazo del contrato en meses, (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes año, (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Sí el proponente no tiene Contrato en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
La Entidad calculará la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
CO = Capacidad de Organización E = Experiencia
CT = Capacidad Técnica
CF = Capacidad Financiera
SCE = Saldos de Contratos en Ejecución
A cada uno de los factores se le asignará el siguiente puntaje máximo:
FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia (E) | 120 |
Capacidad financiera (CF) | 40 |
Capacidad técnica (CT) | 40 |
Total | 200 |
La Capacidad de Organización (CO) no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.
Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, podrán presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripción en el RUP de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen”.
Serán HÁBILES los proponentes que tengan una capacidad residual para el presente proceso igual o mayor a la requerida por El Departamento de Antioquia – Gerencia de Servicios Públicos, así:
Capacidad residual del proponente ≥ Capacidad residual del proceso de contratación
Metodología para el cálculo de la Capacidad Residual del Proponente: La Gerencia de Servicios Públicos calculará la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología definida y publicada por Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).
Por lo anterior la Guía en mención se tendrá en cuenta como documento anexo que hace parte integral del presente Pliego de condiciones y por consiguiente se remite a su consulta en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En todo caso, la entidad aplicará sobre Capacidad Residual, en su totalidad, lo contenido en el Decreto 791 de 2014 y en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del proponente en los
Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión vigente). Cualquier interpretación o aplicación de los Pliegos de Condiciones de este proceso, sobre esta materia, deberá ajustarse a ello.
Capacidad de Contratación del Proponente Plural: la Capacidad Residual de un Proponente Plural será la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes.
Definiciones de los términos necesarios para calcular la Capacidad Residual del Proponente:
Contratos en ejecución: son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
El valor de los contratos deberá ser presentado en pesos colombianos.
Periodo: es la extensión de tiempo de doce (12) meses o menos del plazo de ejecución de un contrato.
Saldos de los Contratos en Ejecución - SCE: Es la suma de los montos por ejecutar de los contratos en ejecución durante los doce (12) meses siguientes.
Formularios y Anexos para el cálculo de la capacidad Residual del Proponente:
Anexo 1- Certificación de contratos para acreditación de experiencia EN PESOS (Ver anexo en la citada guía).
Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica. (Ver anexo en la citada guía).
Lista de contratos en ejecución, donde se indica:
El proponente debe presentar diligenciado el Formulario No.1 suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando:
1. El valor del contrato
2. El plazo del contrato en meses.
3. Fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año
4. Si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado.
5. Si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión.
Si el proponente no tiene contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, máximo office 2007, bajo plataforma Windows, la información contenida en el formato de Saldo de contratos en ejecución (Formulario No.1), la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
Cuando en la propuesta no repose el formato de Saldo de contratos en ejecución (Formulario No.1), en medio físico, se entenderá por NO APORTADO, independientemente de si el mismo es aportado en medio magnético o no.
REQUISITOS DE CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA Y DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Los proponentes e integrantes extranjeros sin domicilio, sin Sucursal en Colombia, y los proponentes e integrantes con domicilio o sucursal en Colombia, deben presentar el Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias auditado del año en que hayan obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años, en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si el proponente es extranjero sin domicilio; ni sucursal en Colombia deben presentar la información financiera, de conformidad con la legislación propia del país de origen y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, acompañado de traducción al idioma castellano, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:
Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias, auditado del año en que haya obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años. Estos deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
El Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias auditado del año en que haya obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años.
Las disposiciones de este pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales.
Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando el Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias, estén expresados en moneda extranjera deberán convertirse a Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
i. Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor de la tasa representativa xxx xxxxxxx correspondiente a la fecha de cierre del Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias,
certificadas por el Banco de la República, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión.
ii. Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasas de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda a la fecha de cierre del balance (utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter, Conversor de Divisas. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
En los Procesos de Contratación en los cuales la oferta debe presentarse antes del 5° día hábil del mes xx xxxxx, la Información Financiera debe ser la información auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente.
2.3 CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
2.3.1 CAPACIDAD FINANCIERA
Se evaluará con base en la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), la cual deberá estar con corte a diciembre 31 del año 2016.
El RUP aportado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2.1.5 del presente pliego de condiciones.
Todos los cálculos aritméticos que se realicen para la determinación de los índices se aproximarán por exceso o por defecto a la centésima del valor, así: cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.
La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la evaluación de los siguientes indicadores:
1) Capital de Trabajo demandado (CTd):
Se calcula con la siguiente fórmula:
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde,
CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente
CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un capital de trabajo (CT) mayor o igual al 200% del capital de trabajo demandado (CTd):
CT ≥ CTd
El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula con la siguiente fórmula:
≥ (Presupuesto oficial − Anticipo) x 80%
Donde,
CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.
Para las propuestas en consorcio, unión temporal u otra forma de asociación, se calculará el Capital de Trabajo demandado de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el CTd del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
2.3.1.2. La Liquidez (L): Se calcula con la siguiente fórmula:
L = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Se considerará HÁBIL el proponente que presente una L igual o superior a uno punto cinco (1.5).
Para las propuestas en consorcio, unión temporal u otra forma de asociación, se calculará la L de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, la L del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
Este indicador permite verificar que la empresa puede cumplir con sus pagos diarios a corto plazo de modo que no vaya utilizar los nuevos recursos provenientes del futuro contrato, para pagar deudas anteriores, que le resten dinero al contrato por adjudicar.
2.3.1.3. Índice de Endeudamiento (IE): Se calcula con la siguiente fórmula: IE = Pasivo Total / Activo Total
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un IE menor o igual a cero coma seis (0,6).
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el IE de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el IE del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
El cálculo del indicador de endeudamiento se realiza del valor numérico, partiendo de los datos y características del sector económico en donde se desempeña, que indique que sus activos se financian con recursos de terceros, hasta un porcentaje que no compromete la ejecución del futuro contrato.
2.3.1.4. Razón de Cobertura de Intereses: Se calcula con la siguiente fórmula: RCI = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un RCI Mayor o igual a tres (3) veces.
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el RCI de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el RCI del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
El cálculo de Razón de Cobertura de Intereses es la capacidad de la empresa para efectuar los pagos contractuales de interés. Mide la incidencia que tienen los gastos financieros sobre la utilidad operacional de la empresa. Su resultado se interpreta como número de veces en que la utilidad operacional es superior a los intereses pagados.
Este indicador muestra la capacidad del activo para producir utilidades, independientemente de la forma como haya sido financiado, ya sea con deuda o patrimonio.
Para el indicador de cobertura de intereses, los Oferentes cuyos gastos de intereses sean CERO (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el Oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa o pérdida, caso en el cual no cumple con dicho indicador
2.3.2 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL DEL PROPONENTE
Se calculará a partir de la evaluación de los siguientes indicadores:
2.3.2.1. Rentabilidad del Patrimonio (RP): Se calcula con la siguiente fórmula: RP = Utilidad Operacional / Patrimonio
Se considera HÁBIL al proponente que acredite un Rentabilidad del Patrimonio mayor o igual a 4%
Para las propuestas en consorcio, unión temporal u otra forma de asociación, se calculará el RP de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el RP del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos.
Este indicador permite identificar la rentabilidad que le ofrece a los socios o accionistas el capital que han invertido en la empresa, sin tomar en cuenta los gastos financieros ni de impuestos y participación de trabajadores.
2.3.2.2. Rentabilidad del Activo: (RA): Se calcula con la siguiente fórmula: RA= Utilidad Operacional / Activo Total.
Se considerará HÁBIL al proponente que acredite una rentabilidad del Activo mayor o igual al 2.5%
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el RA de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el RA del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos.
Este indicador muestra la capacidad del activo para producir utilidades, independientemente de la forma como haya sido financiado, ya sea con deuda o patrimonio.
Todos los proponentes que demuestren interés en participar en el presente proceso de contratación, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes en el cual la Entidad realizará la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012.
Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, a éstas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el Registro Único de Proponentes. En consecuencia, para los citados oferentes deberán aportar la información antes solicitada (indicadores) para verificar su capacidad financiera.
Los proponentes extranjeros deberán presentar los estados financieros debidamente firmados por el representante legal y el contador público, con corte al 31 de diciembre de 2016 o a la última fecha xx xxxxx fiscal del país de origen, con sus notas respectivas y con el dictamen del revisor fiscal o auditor externo. En caso de que la certificación y la revisoría fiscal no sean exigencia del país de origen, los proponentes deberán presentar el equivalente exigido, de acuerdo con las normas de su país.
Para los proponentes extranjeros o para los integrantes extranjeros del proponente, los estados financieros y sus respectivas notas, así como el dictamen o informe del revisor fiscal o auditor externo, o su equivalente, deben presentarse traducidos al español y en pesos Colombianos utilizando para tal fin la tasa representativa xxx xxxxxxx del 31 de diciembre de 2016.
Por lo anterior, el documento con que un proponente extranjero, o el integrante extranjero de un proponente, debe acreditar su capacidad financiera, es con los estados financieros requeridos de conformidad con los párrafos anteriores, bien sea el proponente persona natural o jurídica.
Para aquellos casos en los cuales las sociedades extranjeras tengan una operación a nivel mundial o negocien en bolsa y sus estados financieros no puedan consolidarse, aportarán la certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, si lo tiene o en su defecto del revisor fiscal de la sucursal en Colombia indicada anteriormente, en la cual adicionalmente certificará esta circunstancia.
Para aquellas sociedades extranjeras cuyas prácticas contables difieran de lo establecido se deberá aportar junto con la información financiera de la persona jurídica extranjera, certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera o en su defecto el revisor fiscal de la sucursal en Colombia, en la que se indiquen los rubros que correspondan a las cuentas, que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal.
Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, los documentos soporte de la información financiera deberán presentarse en los términos señalados en los incisos anteriores, respecto de cada uno de los integrantes.
Nota: De acuerdo al comunicado xx xxxxx 5 de 2014 emitido por Colombia Compra Eficiente acerca de la forma de verificación de los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, se presentan los siguientes lineamientos:
Teniendo en cuenta que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no tienen utilidad operacional y que de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, los indicadores de rentabilidad de patrimonio y rentabilidad del activo, se calculan a partir de la utilidad operacional, las dependencias de la Gobernación deberán en los procesos de selección en los que se exija estos indicadores requerirse que para el caso de las ESAL la Entidad verificará esta información de los estados financieros (correspondientes al año 2016), de donde se extractará del estado de actividad la línea correspondiente al exceso de ingresos menos egresos antes de provisión para impuestos sobre la renta, lo cual equivale a la utilidad operacional para este tipo de proponentes. Adicionalmente, deberá especificarse en los pliegos que cuando la ESAL no tenga gastos de intereses deberá allegarse certificación firmada por contador público y/o revisor fiscal en el que se deje constancia de ello, y en este caso, se procederá habilitar a la ESAL respecto a estos indicadores.
Adicionalmente, en el análisis del Sector la entidad estatal deberá tener en cuenta tanto las empresas comerciales como la ESAL, para poder determinar el límite a establecer como requisito habilitante respecto a los indicadores de capacidad financiera y organizacional. Es de anotar que de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y a lo señalado por la agencia nacional Colombia Compra Eficiente, para la fijación de los requisitos habilitantes deberán observarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La Gobernación de Antioquia, si lo considera necesario, se reserva la facultad de solicitar información adicional, con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos.
2.4 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
Se considerarán HABILITADOS, para continuar en el proceso de selección, aquellas propuestas que obtengan tal condición en todos los requisitos habilitantes establecidos en este Pliego de Condiciones, así:
REQUISITO CONDICIÓN DE HABILIDAD
De Orden Legal Hábil / No Hábil
De Orden Técnico Hábil / No Hábil
REQUISITO CONDICIÓN DE HABILIDAD
Capacidad Financiera Hábil / No Hábil
El proponente que no cumpla estos requisitos, no continuará en el proceso de selección.
2.5 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
Para el efecto de subsanabilidad de documentos, se tendrá en cuenta lo estipulado en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, incluyendo los manuales que Colombia Compra Eficiente expida para el efecto, la Sentencia No. 25804 del 26 de febrero de 2014 proferida por el Consejo de Estado y la Circular Externa No. 13 de 13 xx xxxxx de 2014
emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, en su carácter de ente rector del sistema de compras y contratación pública, que en su literal B enuncia:
“B. Subsanabilidad de requisitos e informe de evaluación
Si en un Proceso de Contratación hay oferentes que no acreditaron con la presentación de la oferta requisitos que no afectan la asignación de puntaje, la entidad estatal en el informe de evaluación debe indicarlo y advertir que la oferta correspondiente no será evaluada hasta que el oferente acredite tales requisitos. El oferente puede subsanar tales requisitos en cualquier momento antes de la adjudicación o de la subasta.
Si el oferente subsana y acredita tales requisitos oportunamente, la entidad estatal debe actualizar el informe de evaluación y publicarlo en el SECOP incluyendo en la evaluación la oferta objeto de subsanación5. Las entidades estatales también deben dar a conocer el nuevo informe de evaluación en la audiencia de adjudicación si hay lugar a esta audiencia, y pueden recibir las observaciones pertinentes hasta la adjudicación.
Con base en el principio de economía y el objetivo de eficiencia del sistema de compras y contratación pública, la entidad estatal debe decidir si es necesario otorgar un término para la presentación de observaciones sobre el nuevo informe de evaluación6.” (Comillas y cursivas ajenas al texto).
Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio1 que al efecto les fije la Entidad las clarificaciones y/o documentos requeridos, so pena del rechazo de la propuesta2.
En el evento en que la entidad no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, lo podrá solicitar al proponente hasta antes de la adjudicación para que xxxxxxx los documentos en el término que para el efecto le fije en el requerimiento.
Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta.
El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
FORMA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS: Los documentos deberán ser entregados en el Centro Administrativo Departamental, en la calle 42B No. 52-106, en las taquillas de radicación de la Dirección de Gestión documental, ubicadas en el primer piso de la Gobernación de Antioquia y deberán allegar
1 “…el artículo 25 de la Ley 80 enseña que los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y perentorios. Transcurrido el tiempo indicado en los pliegos o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse…” Cfr. CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Sentencia de 20 de octubre de 2005, Exp. 14.579.
2 Numeral 6.4 CAUSALES DE RECHAZO “(.) Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante (.)”.
una copia al piso 9° oficina 909 de los documentos allí registrados y/o enviar los requisitos al correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx,
La Entidad dará acuso de recibo de ellos, indicando el día y la hora de recibo.
CAPÍTULO 3
PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA
Para la preparación de su propuesta, los interesados en participar deberán tener en cuenta los aspectos que se describen a continuación:
3.1 ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá presentarse en dos sobres, así:
SOBRE N°1 Propuesta Técnica. en Original, UNA (1) copia física, y una (1) copia en medio magnético (CD) y archivo en PDF y formularios en Excel correspondientes, en sobres cerrados y separados, rotulados respectivamente como “original” y “copia” que incluya el medio magnético (CD), e indicando el número y el objeto del proceso licitatorio, así como el nombre y la dirección del proponente. EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario de Capacidad Residual o el Formulario de Experiencia, presentados en medio físico en la propuesta y los Formularios de Capacidad Residual y Experiencia, contenidos en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario Físico.
SOBRE N°2 Propuesta Económica. en Original, y copia en medio magnético (CD) en el cual contenga los formularios en Excel, en sobre cerrado, rotulado como Sobre N°2 Propuesta Económica que incluya el medio magnético (CD), e indicando el número y el objeto del proceso licitatorio, así como el nombre y la dirección del proponente. EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.
En caso de discrepancia entre el original y la copia, se tendrá en cuenta la información contenida en el original.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en los Formularios No. 3 y 6, presentados en medio físicos en la propuesta y los Formularios No. 3 y 6, contenido en el CD, prevalecerá la información consignada en los Formularios físicos.
Cuando en la propuesta (Sobre No. 2) no reposen los Formularios No. 3 y 6, en medio físico; será
RECHAZADA, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
La propuesta debe contener un índice en el que se identifique en forma clara la documentación de la oferta y el folio o folios a que corresponda. Los documentos que integran la propuesta deberán ser foliados en números enteros, consecutivos y donde cada hoja equivale a un folio.
En caso que el Comité Asesor y Evaluador evidencie una numeración distinta, éste procederá a realizar una nueva foliación de acuerdo con el número de documentos efectivamente presentados por el oferente. Al evidenciarse hojas en blanco dentro de la propuesta, esta circunstancia se dejará constancia en el acta de cierre del proceso de selección. Todas las páginas de la propuesta que tengan modificaciones o enmiendas, deberán ser validadas con la firma al pie de las mismas de quien suscribe
la carta de presentación, de lo contrario se tendrán por no escritas. En todo caso, solo los documentos legibles y claros serán tenidos en cuenta por la Entidad.
El original y la copia de la propuesta deberán ser totalmente legibles, debidamente foliados de acuerdo con el índice de la misma.
Con el fin de contribuir a la protección del medio ambiente, específicamente en lo relacionado con la tala de árboles para la producción de papel, se recomienda que la propuesta escrita se presente impresa por ambos lados.
Nota: para efectos de cumplir con las normas de archivo, se hacen las siguientes recomendaciones:
1. UNIDAD DE CONSERVACIÓN: Carpeta desacificada para archivo, es decir, con material libre de acides, tamaño carta u oficio, según el caso.
2. LEGAJACIÓN: Para legajar la propuesta, los documentos deben perforarse a dos huecos. Se debe evitar técnicas de encuadernación como anillado, espiral, argollado, etc.)
Cuando todos los documentos son de tamaño carta, deberá utilizarse carpeta del mismo tamaño.
Cuando hay mezcla de tamaños (carta y oficio), deberá utilizarse carpeta tamaño oficio y la perforación de las hojas, independiente del tamaño que se tenga, se hará a tamaño oficio, quedando toda la documentación nivelada en la parte superior.
3. FOLIACIÓN: Deberá hacerse en el extremo superior derecho iniciando en el número 1 y de manera continua; es decir, sin omitir, ni repetir números: No se debe foliar utilizando números con el suplementos A, B, C o bis, etc.
No se deben foliar las pastas, hojas en blanco o separadores, a menos que estos dos últimos contengan información.
4. TAMAÑOS EXTRAS DE DOCUMENTOS: Aquellos documentos extra oficio o de tamaños especiales, deberán plegarse por fuera del escrito para evitar la pérdida de información.
5. MEDIO MAGNÉTICO: La presentación de la propuesta en medio magnético, deberá entregarse digitalizada, es decir, la propuesta original en físico con su respetiva foliación y firmas originales, deberá ser convertida a un medio electrónico a través del escaneo del soporte papel.
La propuesta se conformará de la siguiente manera:
El proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros y jurídicos (requisitos habilitantes), teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007.
La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente documento.
Estarán a cargo del proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su propuesta, y la Entidad, en ningún caso, será responsable de los mismos.
La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregada antes de la fecha y hora señalada en el cronograma del presente proceso de selección.
Si la propuesta es enviada por correo certificado, el proponente debe hacerlo con suficiente antelación para que la misma sea recibida en el lugar destinado para el efecto, en la dependencia anotada, antes de la hora límite de cierre. En todo caso, el Departamento de Antioquia no será responsable del retardo o extravío que se derive de esta forma de presentación.
Se darán por no presentadas todas las propuestas que no se encuentren en el recinto previsto para la recepción de ofertas a la fecha y hora previstos en el presente documento, por lo tanto, no se tendrán en cuenta las propuestas que hayan sido radicadas o entregadas en otras dependencias de la Entidad.
En el momento en que exista una incongruencia en la propuesta, es decir, que una parte de la misma establezca algo que se contradiga en otra parte, la Entidad podrá solicitar las aclaraciones pertinentes. Si de las aclaraciones realizadas, continua la inconsistencia, la propuesta no será tenida en cuenta para la evaluación.
Si el proponente presenta con su propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, la Entidad podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados por los proponentes dentro del término que al efecto les fije la Entidad, so pena del rechazo de la propuesta.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico ni radicadas en las ventanillas de correspondencia de la Entidad.
Se entenderán recibidas por La Gerencia de Servicios Públicos las ofertas que a la fecha y hora indicada en el cronograma, se encuentren en el lugar destinado para la recepción de las mismas, en consecuencia se darán por no presentadas todas las propuestas que no hayan sido entregadas en el plazo y lugar previstos para ello en el presente pliego de condiciones, ni las propuestas que hayan sido radicadas o entregadas en otras dependencias de otras Entidades.
Será responsabilidad exclusiva del proponente la correcta identificación de la propuesta original así como sus copias, por lo tanto, la Entidad no asume responsabilidad alguna cuando las propuestas estén identificadas incorrectamente.
NOTA: La Gerencia de Servicios Públicos para la presentación y entrega de las propuestas, tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, el cual consagra: "De las personas inhabilitadas por razón de la presentación de otras ofertas - para efectos de establecer cuándo el oferente es inhábil en virtud de los literales g) y h) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales”.
3.1.1 IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta se identificará así:
En cada sobre se hará constar el nombre del proponente y su dirección comercial, y se dirigirá de la siguiente forma:
Señores |
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS |
Xxxxx 00X Xx 00-000 Xxxxxx Administrativo Departamental “ Xxxx Xxxxx Xxxxxxx” |
Xxxxxxxx, oficina Nº 909 |
Licitación Pública Nº LIC-37-04-2017 |
Objeto: CONSTRUCCIÓN PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO URBANO MUNICIPIO DE SAN XXXXX – TERCERA ETAPA. |
Proponente: XXX Dirección: XXX Teléfono, fax y email: XXX |
El Departamento de Antioquia no se hace responsable cuando los sobres no estén correctamente marcados y dirigidos a la dirección señalada.
3.2 EXAMEN DEL SITIO DE LOS TRABAJOS
El Proponente deberá inspeccionar y examinar por su cuenta y riesgo la zona y los alrededores donde se ejecutarán las obras e informarse acerca de la naturaleza del terreno y del subsuelo, la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, y, de manera especial, las fuentes de materiales, zonas de depósito de material sobrante, vías de acceso al sitio, instalaciones que pueda requerir, las condiciones del ambiente y, en general, todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su oferta.
También deberá hacer la evaluación e identificación de las áreas ambientalmente frágiles y vulnerables que puedan ser afectadas por el proyecto, así como el reconocimiento del entorno socio-económico y la presencia de minorías étnicas en el área de influencia del proyecto, con el fin de que dentro de la organización ambiental del proyecto sean consideradas prioritarias en su manejo.
El proponente deja expresa constancia de que estudió los diseños, planos y especificaciones del proyecto, su naturaleza y localización, la composición y conformación externa de los terrenos, y las condiciones normales y variables del clima, el espacio físico para maniobrar, las zonas de depósito, vías de acceso al sitio, la calidad y cantidad de materiales y suministros necesarios para su ejecución, y los demás factores que puedan influir en el cálculo del valor de su propuesta y en la iniciación y correcto desarrollo de los trabajos.
El hecho de que el Proponente no se familiarice debidamente con los detalles y condiciones del manejo general del proyecto, no le servirá de excusa válida para posteriores reclamaciones.
3.3 RESERVA EN DOCUMENTOS
Según los numerales 2 y 3 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes. Además, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”.
Por lo tanto, en caso de que el Proponente considere que algún documento de su oferta goza de reserva legal, deberá manifestarlo expresamente en la Carta de Presentación de la Propuesta y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter.
La Entidad no podrá proporcionar información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual.
3.4 IDIOMA DE LA PROPUESTA
La propuesta y sus documentos anexos deben redactarse en idioma castellano y presentarse por escrito.
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los oferentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. Toda la literatura, memorias, notificaciones, programas, planos, informes, correspondencia y cualquier otra información y documentos relativos al contrato se redactarán en castellano, el cual será el idioma que regirá el contrato.
La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los oferentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata el capítulo 2 que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera.
La traducción deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite del apostille o consularización.
3.5 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Los documentos presentados por los Oferentes no requieren legalización alguna salvo por lo establecido en el presente Xxxxxx respecto de los documentos otorgados en el exterior y por los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público.
3.6 POTESTAD DE VERIFICACIÓN
La Entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, Entidades Estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
3.7 COSTOS DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de licitación, será a cargo de los interesados y Oferentes.
3.8 CORRESPONDENCIA - COMUNICACIONES
Toda la correspondencia que se genere con ocasión del presente proceso de selección podrá ser entregada en medio física o electrónica.
La correspondencia física deberá ser entregada directamente en el Archivo General del Departamento de Antioquia, ubicado en el primer piso del Centro Administrativo Departamental CAD, La Alpujarra de la ciudad de Medellín de lunes a viernes en el horario de las 7:30 a-m a las 12:00m y entre la 1:30 p.m. y las 5:30 p.m.
La correspondencia electrónica deberá ser remitida directamente al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx,
En todo caso, el Departamento de Antioquia – Gerencia de Servicios Públicos no asumirá responsabilidad alguna por la correspondencia incorrectamente dirigida o por las fallas que pueda presentar el medio electrónico utilizado.
3.9 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma Español, deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 251 de la Ley 1564 de 2012, artículo 480 del Código de Comercio, y en la Resolución No 7144 de 2014 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que consagra el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos, estableciendo claramente la diferencia entre ambos trámites y lo estipulado en el Decreto 019 de 2012 (Anti trámites).
Consularización: De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, los Proponentes podrán omitir realizar el trámite de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, cuando la Consularización se haya realizado ante un Cónsul de Colombia que actué en calidad xx Xxxxxxx, en los términos y condiciones establecidas en la Circular No. 80 del 31 de julio de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Apostilla: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral (1) anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso, sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español, provenientes de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite del Apostille.
Los Proponentes provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya, podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, por la consularización o por la Apostilla.
Los formularios anexos a estos pliegos que deben completar los Proponentes, no deberán contar con el procedimiento descrito en la consularización y el apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia.
Los documentos otorgados en el exterior deberán estar consularizados o apostillados según el caso, de acuerdo con las normas vigentes.
Apoderado: Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes en cualquier forma de asociación con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.
3.10 TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos de pregrado otorgados en el exterior, deberá acreditar, como requisito previo para la adjudicación, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Para los títulos de postgrado (especializaciones, maestrías y doctorados), bastará la consularización o apostilla –según el caso– del título de postgrado respectivo, debidamente otorgado por la Universidad o Institución respectiva, de conformidad con la legislación vigente para cada profesión
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior, que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.
3.11 AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 842 de 2003, el proponente que ofrezca personal profesional titulado y domiciliado en el exterior, deberá acreditar, como requisito previo para la adjudicación, la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares –COPNIA– para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia. En su defecto, deberá acreditar la solicitud de permiso radicada ante el mismo organismo, con el lleno de los requisitos exigidos. Para estos efectos, el proponente deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites correspondientes.
En el caso de profesionales de la Arquitectura y de la Ingeniería con título extranjero y domiciliados en el exterior, en las ramas reguladas por leyes especiales, deberán cumplir con los requisitos que dichas leyes especiales establecen para el ejercicio temporal de su profesión en Colombia, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de la misma, sujeto a las sanciones xx xxx.
3.12 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Dando cumplimiento a lo estipulado en la Circular K2017090000414 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Servicios Públicos del Departamento de Antioquia informa que para el cálculo del presupuesto oficial se tuvieron en cuenta todos los costos y gastos necesarios para adelantar el presente proceso contractual, así mismo las tasas, impuestos y contribuciones que apliquen y que son cargo del contratista los cuales serán retenidos en cada pago. Así mismo se aclara que estos no harán parte de la base de cálculo para la utilidad.
Dentro de los costos administrativos, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, por el uso e intervención de recursos naturales necesarios para el desarrollo de la obra; estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
GARANTÍAS, SEGUROS Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato y la contribución especial de que trata la Ley 1106 de 2006, prorrogada por la Ley 1421 de 2010.
Para efectos de la retención en la fuente por renta, la Gerencia de Servicios Públicos procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente, y en caso de que no haya lugar a ello, el proponente deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención.
Entre los tributos que estarán a cargo del proponente, a manera de enunciado, y sin perjuicio del deber que tienen los proponentes de informarse al respecto, se tienen los siguientes:
Estampilla Pro-desarrollo: El Departamento aplicará la retención del 0.60% por concepto de la estampilla “PRODESARROLLO”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con la Ordenanza 62 del 19 de diciembre de 2014.
Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor: El Departamento aplicará la retención del 2% por concepto de la estampilla “PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con la Ordenanza 46 del 10 de diciembre de 2014.
Estampilla Pro-hospitalaria: El Departamento de Antioquia aplicará la retención del 1% por concepto de la estampilla “PROHOSPITALARIA”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con la Ordenanza 62 del 19 de diciembre de 2014.
Estampilla Politécnico Colombiano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx: El Departamento de Antioquia aplicará la retención del 4/1000 por concepto de la estampilla “POLITÉCNICO COLOMBIANO XXXXX XXXXX XXXXXXX”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con la. Ordenanza16 de 2009, actualizada mediante la ordenanza 62 del 19 de diciembre de 2014.
Estampilla Prodesarrollo Institución Universitaria de Envigado (I.U.E) El Departamento de Antioquia aplicará la retención del 0.4% por concepto de la estampilla “Pro-Desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado (IUE)”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con la Ordenanza 12 del 13 xx xxxx de 2014, actualizada mediante la ordenanza 62 del 19 de diciembre de 2014.
Contribución Especial (5%) en contratos de obra pública, Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, (Reglamentado por el Decreto Nacional 3461 de 2007. Prorrogada vigencia por el Artículo 1, Ley 1421 de 2010, Vigente permanentemente por el parágrafo del Artículo 8, Ley 1738 de 2014).
Impuesto 50% del 4/1000. Según el artículo 115 del Estatuto Tributario la Entidad da aplicación y ajusta al 50% el gravamen financiero del 4/1000, considerado dentro del Factor Multiplicador de la Entidad. Igualmente a partir del 1 de Enero del año 2015 dando cumplimiento al artículo 872 (tarifa del gravamen a los movimientos financieros) considerado dentro del estatuto tributario la entidad entrará a realizar los ajustes correspondientes enunciados por dicho artículo.
Los proponentes serán responsables de informarse e incluir en su propuesta toda tasa, retribución, impuesto o gravamen que corresponda y/o del cual sea responsable, y el Departamento no aceptará reclamación alguna por estos conceptos.
En todo caso, corresponde al Contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.
Exclusión del I.V.A.: En aplicación al literal a) del artículo 2o del Decreto 2532 de 2001 (Obras de control ambiental), Articulo 424-5 numeral 4 del estatuto tributario correspondiente al Artículo 4 de la Ley 223 del 20 de Diciembre de 1995. El contratista será el encargado de tramitar la exclusión de IVA de los materiales allí relacionados, ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En caso de no acceder a la totalidad de la exclusión de IVA de los insumos relacionados en el cuadro de cálculo de la exclusión del I.V.A. ante el Ministerio, el Municipio asumirá este valor.
En concordancia con lo anterior y para efecto de compras, el proponente favorecido con la adjudicación del contrato debe considerar la sentencia del 25 de Noviembre 2004 – No 13533, de la sección cuarta del H. Consejo de Estado, la Doctrina de la DIAN y toda la normatividad relacionada con el asunto.
De otro lado, el proponente que resulte elegido para la adjudicación del contrato de la presente Licitación Pública, deberá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la legalización del contrato, el diligenciamiento de las columnas modelo/referencia, fabricante/proveedor, proveedor/vendedor para el cuadro de cálculo de la exclusión del I.V.A. Lo anterior con el objeto de oficializar a través de CORANTIOQUIA ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la exclusión de IVA de los insumos de cada proveedor seleccionado por el Contratista, el cual debe cumplir con los requerimientos y especificación técnica indicadas.
DIRECTRIZ ESPECIAL EN MATERIA DE AIU
De acuerdo con lo establecido en la Circular 000221 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx General: DIRECTRIZ PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE IMPREVISTOS EN LOS CONTRATOS QUE
CELEBRE EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en el evento de que se presenten (I) imprevistos durante la ejecución del contrato, el porcentaje que se destina a cubrir el costo serán amparados y reconocidos una vez sean demostrados por el contratista, con cargo al CDP que amparó el Presupuesto Oficial del proceso, en el entendido de que, si durante dicha ejecución no ocurren imprevistos, el porcentaje que se destinó para este concepto no se convierte en parte de la utilidad del contratista.
La oportunidad para la afectación del factor (i) imprevistos, tendrá como límite el acta de liquidación definitiva del contrato, sin embargo en el evento que se presente y compruebe el factor (i) imprevistos durante la ejecución del contrato, se podrá efectuar dicho pago ya sea por medio de actas de avance o de ser el caso, por la presentación de una obra extra.
Para efectos del reconocimiento de los imprevistos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
El evento invocado como (i) imprevisto, debe producir una perturbación suficientemente profunda en el equilibrio económico-financiero del contrato, de modo tal que se evidencie que se está ante un aleas contractual anormal, que excede los cálculos que las partes pudieron prever al contratar y que incluyen, normalmente, el alea común a toda negociación, que el contratante particular está obligado a tomar a su cargo.
El trastorno o perturbación del contrato no debe ser definitivo, sino, al contrario, temporal o transitorio, ya que si así no fuera, no habría motivo para que el contratista reclamara la ayuda de la otra parte, que es admisible sólo para continuar la ejecución del contrato. Correlativamente, debe estarse en presencia de un contrato ya en curso de ejecución, puesto que debe el evento invocado como (i) imprevisto, debe ser posterior a la celebración del contrato, y cuyas prestaciones no estén enteramente concluidas, en este último caso no habría interés en ayudar a la ejecución de un contrato ya cumplido.
Es indispensable que el contratista, a pesar del trastorno producido, no haya suspendido por sí la ejecución del contrato. Si la imprevisión busca una ayuda al contratante para que éste no interrumpa el cumplimiento de sus obligaciones, y si aquél debe actuar como un colaborador de la administración pública, este requisito es de importancia transcendental, pues da razón a ese apoyo económico. La imprevisión, en consecuencia impone la obligación de continuar con la ejecución del contrato, para abrir en favor del contratante particular el derecho a una indemnización.
La imprevisión no cubre ni asegura ganancias; sólo es una ayuda en las pérdidas. Por ello, y ésta es otra condición importante, por vía de la teoría de la imprevisión no deben cubrirse todas las pérdidas sufridas por el contratista, sino las que sea menester cubrir para que el alea del contrato pase de un límite extraordinario o anormal a un límite normal o común.
En la determinación de los precios se tienen en cuenta, como referencia, los precios de la base de datos de la Gerencia de Servicios públicos de la Gobernación de Antioquia, contratos relacionados en el Portal Único de Contratación, el Área Metropolitana, Secretaría de Medio Ambiente de la Gobernación de Antioquia y la actualización realizada en el marco del Plan Departamental de Agua PAP-PDA.
3.13 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá acompañarse de cada uno de los documentos que se describen a continuación:
1. Índice o Tabla de Contenido, especificando los números de página donde se encuentra la información y los documentos requeridos en el pliego de condiciones.
2. Carta de Presentación de la Propuesta, de acuerdo con el modelo suministrado en este pliego de condiciones, firmada por el proponente, si es persona natural, o por el representante legal si es persona jurídica, o por el representante del consorcio o unión temporal. Con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta se presume la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos del presente proceso. Si el proponente es persona jurídica y su representante legal y quien suscribe la carta de presentación de la propuesta no es un profesional de las áreas requeridas en el numeral correspondiente al “Abono de la Propuesta” del presente Xxxxxx, deberá presentar la propuesta abonada por el profesional requerido en dicho numeral debidamente matriculado, para lo cual se adjuntará copia legible de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo, y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares’-COPNIA o por la entidad encargada de hacerlo según la profesión, con una vigencia de seis (6) meses, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 842 de 2003.
La carta de presentación deberá presentarse con firma autógrafa de quien la suscribe, o firma digital de conformidad con lo previsto en la ley.
3. Documentos que acreditan el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes y de Participación, estipulados en el presente documento.
4. Copia del Registro Único Tributario (RUT), actualizado, y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
5. Copia del certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), en los términos exigidos en este pliego. En caso de propuestas en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá aportar este certificado.
6. Formulario No. 2: EXPERIENCIA DEL PROPONENTE contratos relacionados y clasificación en los códigos de Bienes y Servicios UNSPSC. Adicionalmente se aportará dichos anexo en MEDIO MAGNÉTICO Excel (CD)
7. Formulario No. 3: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: El Proponente deberá ajustar al peso los precios unitarios y el valor total de la propuesta, bien sea por exceso o por defecto, así: cuando el dígito decimal sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto; en caso de no hacerlo, el Departamento de Antioquia - Gerencia de Servicios Públicos efectuará dicho ajuste, el cual primará para todos los efectos de evaluación de propuestas y adjudicación. Los precios unitarios que aparecen en este formulario serán los que prevalezcan en caso de consignarse diferentes valores en la propuesta. Adicionalmente se aportará dicho anexo en MEDIO MAGNÉTICO Excel (CD)
Con la presentación del Formulario No. 3 “CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS” debidamente diligenciado, se entiende que el proponente estudió los costos de todos los insumos que intervienen en cada una de las actividades del proyecto y por consiguiente, incluyó en cada uno de los precios unitarios los costos por transportes, acarreo hasta el sitio de las obras y acarreo interno; valor comercial de los materiales, herramientas, tarifas de arrendamiento de equipos; mano de obra estimada de acuerdo con los rendimientos y estándares xxx xxxxxxx, además analizó los costos indirectos de acuerdo con el contenido mínimo del A.U. publicado por la Entidad.
En caso de discrepancia entre los valores unitarios presentados en el Formulario No. 3, y los Análisis de Precios Unitarios entregados en la etapa de perfeccionamiento del contrato, primarán aquellos sobre éstos, debiendo el Contratista asumir los errores en que incurra al presentar precios diferentes a los establecidos en el Formulario No.3.
En caso de contradicción entre el valor consignado en la carta de presentación y en el Formulario de propuesta económica prima este último para efectos de presentación de la propuesta.
En caso de no valorar cualquiera de los ítems de este formulario, se rechazará la propuesta.
Con base en la información consignada en el Formulario No. 3, se efectuarán las evaluaciones a las que se alude en el Capítulo 4, sin perjuicio de la información que el adjudicatario xxxxxxx para el perfeccionamiento del contrato en la discriminación de los APU (Formulario No. 5).
En los textos donde se alude al Formulario No. 3 para efectos de la comparación de propuestas y adjudicación del contrato, se entenderá que se trata de éste, una vez corregido en los términos descritos en el presente documento, si a ello hubiere lugar.
8. Formulario No. 6 “FORMATO CÁLCULO DEL A.U.”, Administración y Utilidades.
Para la determinación de los costos de Administración (A) en que incurrirá el Contratista por la ejecución de los trabajos objeto del presente proceso, se tendrán en cuenta como mínimo, los requerimientos detallados en el A.U. oficial publicado en formato PDF en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, igualmente deberán presentar los costos de cada ítem y la Utilidad
(U) o beneficio económico que pretende percibir.
En caso de no presentar cualquiera de los valores de este formulario, se rechazará la propuesta.
El porcentaje de A.U. del proponente, una vez corregido, si a ello hay lugar, no podrá superar el porcentaje de A.U. del Presupuesto Oficial, so pena del rechazo de la propuesta.
Adicionalmente se aportará dicho anexo en MEDIO MAGNÉTICO Excel (CD)
NOTA. Formulario No. 6 “FORMATO CÁLCULO DEL A.U.”: COTIZACIÓN DE PARAFISCALES
Y SALUD: Con el fin de realizar una evaluación en igualdad de condiciones, el proponente deberá tener en cuenta al formular en sus costos administrativos los siguientes aspectos:
El proponente cualquiera que éste sea, incluirá en su factor prestacional del Formulario No.6 “CÁLCULO DEL A.U.”, los porcentajes por concepto de parafiscales (5%) y el porcentaje por salud (8.5%).
Al proponente adjudicatario la Entidad le verificará si su condición está exenta o no dichos pagos, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
o Si según su condición, no está exento de dichos pagos, su propuesta sigue siendo el valor revisado y calificado por la Entidad.
o En caso contrario, la Entidad procederá al ajuste de su propuesta en los correspondientes formularios así:
En el Formulario No. 6 “Formato cálculo del AU”, se realizarán en el factor prestacional del personal, los ajustes correspondientes por parafiscales (SENA - ICBF) y/o con salud.
9. Documento que acredite la autorización de la Junta Directiva o Junta de Socios al Gerente o representante legal.
Cuando el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, o podrá aportarlo hasta la fecha prevista en el Cronograma para Subsanar.
10. Certificación del Revisor Fiscal de la sociedad anónima interesada que se le dé el tratamiento de “abierta”, en la que conste que ésta tiene tal carácter por cuanto reúne los requisitos que establecidos para tal fin.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.2.2.8. Inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas, En la etapa de selección, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario.
11. Para la aplicación de los criterios de desempate (Artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015) el proponente deberá allegar, con la propuesta la siguiente documentación:
1) Certificación Acreditación Mipyme: certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la condición de Mipyme nacionales en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
2) Esta certificación se deberá acompañar con copia de la Tarjeta Profesional que acredite la calidad de contador del que la suscribe y copia del respectivo certificado de vigencia de la tarjeta profesional expedido por la Junta Central de Contadores.
3) Certificación suscrita por el representante legal, de que su propuesta oferta bienes y servicios de origen nacional
4) Certificado expedido por el representante legal de la empresa donde conste que el personal en condiciones de discapacidad permanecerá contratado al menos por el plazo del contrato objeto de éste proceso de selección.
Todos los documentos exigidos deberán incluirse en el original y en la copia física y magnética de la propuesta. En caso de discrepancia entre la copia y el original, primará este último sobre aquella.
Teniendo en cuenta que algunos de los factores de desempate no otorgan puntaje y no permiten comparar las ofertas, sino que simplemente permiten determinar un orden en función de dichos criterios, es posible subsanar los documentos y/o requisitos relacionados con estos.
3.14 REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La revisión del valor total de cada propuesta se efectuará con base en la información diligenciada por el
oferente en el Formulario No. 3 “Cantidades de Obra y Precios Unitarios”, Formulario No. 6: “Cálculo del A.U.” y formularios que constituyen la propuesta económica del oferente.
Para el diligenciamiento de estos formularios, el oferente deberá tener en cuenta todo lo requerido en los correspondientes Formatos oficiales publicados en formato PDF en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Con el fin de facilitar la preparación de la oferta, La Entidad pondrá a disposición y bajo la responsabilidad de los participantes, un formulario en “Excel” de cada uno de los formularios citados.
La revisión de la propuesta económica se llevará a cabo de la siguiente manera y en el orden indicado:
1. Revisión del Formulario No. 3:
Los requerimientos de cada ítem del Formulario No.3, Descripción, Cantidad y Unidad, serán los establecidos por la Entidad en el presupuesto oficial publicado en PDF.
Con el fin de facilitar la preparación de la oferta, La Entidad pondrá a disposición de los participantes un formulario en “Excel”. Al diligenciar el formulario que vaya a presentar con su propuesta, el oferente deberá tener presente lo siguiente:
1) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), o superar el valor unitario en el 105% de algunos o algunos de los ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial publicado por la entidad. so pena del rechazo de su propuesta
2) Deberá tener presente que los ítems, cantidades y unidades del Formulario No.3, son únicamente los allí requeridos, por lo tanto presentará en el Formulario No. 3 solo los ítems requeridos por la Entidad, serán causales de rechazo la adición de nuevos ítems, la falta de ítems de los requeridos y la falta de valoración de cualquier ítem de los requeridos.
3) En el caso en que incurra en errores al diligenciar y/o presentar el contenido del enunciado de cualquiera de los ítems (descripción) y/o su cantidad y/o su unidad de medida y pago, éstos serán de su exclusiva responsabilidad, debiendo asumir para todos los efectos que el contenido de cada ítem, su unidad y cantidad, son los enunciados por la Entidad en el presupuesto oficial publicado en PDF, por lo tanto así lo tendrá en cuenta la Entidad para todos los efectos de evaluación de la propuesta económica y demás exigencias en la ejecución de las obras objeto del presente proceso.
4) Que NO se hayan modificado los valores estimados en los presupuestos oficiales como ESTIMADOS
Una vez realizada la verificación anterior se procederá con la corrección aritmética del Formulario No. 3 “Cantidades de Obra y Precios Unitarios”, hasta el COSTO DIRECTO, previo ajuste de los valores unitarios al peso si a ello hay lugar, en la forma prevista en el numeral correspondiente a “Documentos de la Propuesta” del presente pliego.
Para la revisión aritmética del Formulario No. 3, la entidad realizará la multiplicación de las cantidades de obra por los respectivos precios unitarios y la suma de estos valores parciales para obtener el Costo Directo.
2. Revisión del Formulario No. 6 “Cálculo del A U:
El proponente deberá ofrecer en dicho formulario, como mínimo los ítems requeridos por la Entidad en descripción, la misma unidad, la cantidad y dedicación serán las mínimas requeridas, y el plazo será el mismo establecido por la Entidad cuando éste sea igual al plazo de ejecución del contrato, en los ítems que se establezca un plazo inferior, éste será el mínimo que deberá tener en cuenta el proponente y en todo el máximo será el plazo oficial.
Con el fin de facilitar la preparación de la oferta, La Entidad pondrá a disposición de los participantes un formulario en “Excel”.
Al diligenciar el formulario No.6 que vaya a presentar con su propuesta, el oferente deberá tener presente lo siguiente:
1) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), so pena del rechazo de su propuesta.
2) Deberá tener presente que los ítems son como mínimo, los requeridos en el formato del AU oficial publicado en PDF, e igualmente sus cantidades son mínimo las allí establecidas.
3) En el caso en que incurra en errores al diligenciar y/o presentar el contenido del enunciado de cualquiera de los ítems (descripción), cantidad, unidad, dedicación y plazo, éstos serán de su exclusiva responsabilidad, debiendo asumir para todos los efectos que la descripción y la unidad son las mismas requeridas por la Entidad, la cantidad y dedicación serán las mínimas requeridas, y el plazo será el mismo establecido por la Entidad cuando éste sea igual al plazo de ejecución del contrato, en los ítems que se establezca un plazo inferior, éste será el mínimo que deberá tener en cuenta el proponente. Por lo tanto así lo tendrá en cuenta la Entidad para todos los efectos de evaluación de la propuesta económica y exigencias en la ejecución y liquidación de las obras objeto del presente proceso.
4) Deberá tener presente que el valor xxx xxxxxxx ofrecido para el personal que figura en el formato del AU, no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), de lo contrario la Entidad procederá a corregir dicho valor con el SMMLV y el oferente deberá asumir dicho cambio para todos los efectos de evaluación que de él se deriven
5) Que NO se hayan modificado los valores estimados en los presupuestos oficiales como ESTIMADOS y/o subrayados.
Los impuestos con sus correspondientes porcentajes, serán los mismos estipulados por la Entidad en este pliego de condiciones.
Para la revisión del valor a pagar por cada uno de ellos, se tendrá en cuenta el Valor de su oferta, obtenido de la suma del costo directo y el valor equivalente al porcentaje de AU ofrecido inicialmente por el proponente en su Formulario No. 3.
El costo directo aplicado para la revisión anterior corresponderá al valor del COSTO DIRECTO una
vez verificado y corregido si a ello hubo lugar, según lo previsto en el punto 2 del presente numeral.
Una vez realizadas las verificaciones anteriores, se procederá con la corrección aritmética del Formulario No. 6 “Cálculo del AU” efectuando las respectivas operaciones matemáticas (multiplicaciones, otras operaciones o valores indicados según aplique en cada uno de los ítems del formulario), para finalmente realizar la sumatoria de los subtotales o valores parciales obtenidos en cada ítem, obteniendo el Subtotal de Los Costos de Administración; luego se calcula el porcentaje de Administración el cual se obtiene de la división entre el “Valor Total de la Administración” y el “Costo Directo” obtenido en el Formulario No. 3. Finalmente se obtiene el porcentaje del AU, sumando el porcentaje de administración y el porcentaje de la utilidad, ajustando a dos cifras decimales el porcentaje de AU obtenido, así:
Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.
Si el porcentaje del AU obtenido es diferente al presentado inicialmente en el Formulario No.3, no habrá lugar a nuevas correcciones en el cálculo de los impuestos en el Formulario No.6, primando para efectos de esta verificación y evaluación el AU así corregido, debiendo asumir el proponente las consecuencias derivadas de dicho error.
Si como resultado de la corrección aritmética se encuentra que el porcentaje del AU supera el porcentaje del AU oficial, la propuesta será rechazada. Cuando dicha corrección arroje como resultado un AU igual o inferior al oficial, éste será el que primará tanto para efectos de la revisión del VALOR TOTAL del Formulario No.3.
El AU obtenido como resultado de la corrección será el que primará para todos los efectos: para la revisión del VALOR TOTAL del Formulario No.3.
Finalmente se procederá a la verificación del VALOR DE LA PROPUESTA presentado en el Formulario No. 3, así: una vez revisados y corregidos el Costo Directo y el AU de acuerdo con lo indicado anteriormente, éstos se sumarán y se obtendrá el VALOR DE LA PROPUESTA, por concepto de COSTO DIRECTO más AU el cual se ajustará al peso cuando a ello hubiere lugar.
El valor total así obtenido será el que primará para efectos de calificación y posterior suscripción de contrato.
3.15 ENTREGA DE LA PROPUESTA
Dentro del plazo de este proceso de selección, la propuesta conformada por los sobres N°1 PROPUESTA TECNICA que contenga el original, copia y copia en medio magnético Y sobre N°2 PROPUESTA ECONOMICA que contenga el original y copia en medio magnético, deberá ser depositada en una urna ubicada en la siguiente dirección:
Departamento de Antioquia – Gerencia de Servicios Públicos Xxxxx 00X Xx. 00-000, Xx Xxxxxxxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx
Los sobres deberán estar identificados en la forma como se indica en el presente pliego.
Si el proponente desea enviar la propuesta por correo CERTIFICADO, deberá remitirla con suficiente antelación para que pueda ser recibida en la dirección anotada, antes de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso. En todo caso, el Departamento de Antioquia - Gerencia de Servicios Públicos no será responsable del retardo o extravío que pueda derivarse de esta forma de entrega o por haberla entregado en lugar distinto al aquí estipulado.
3.16 PROPONENTE ÚNICO
Cuando se presente sólo una propuesta, o cuando sólo una de las propuestas presentadas reúna los requisitos para considerarla Hábil, el proceso continuará con este único proponente y podrá adjudicársele el contrato si su oferta cumple con los requisitos xxx xxxxxx de condiciones.
3.17 CORRECCIONES, ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LA PROPUESTA
Sin perjuicio de la reglas de subsanabilidad previstas en la Ley 1150 de 2007, toda corrección, aclaración o cambio que se desee realizar a una propuesta ya presentada, deberá efectuarse antes de la fecha de cierre del presente proceso, mediante documento escrito y debidamente firmado por el proponente, el cual se depositará en la urna y formará parte de la propuesta inicial.
3.18 RETIRO DE LA PROPUESTA
Si un proponente desea retirar su propuesta antes de la fecha y hora de cierre del proceso, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que suscribió la carta de presentación, y ésta le será devuelta sin abrir, en el acto de apertura de la urna, de lo cual se dejará constancia firmada por el funcionario responsable en el Departamento de Antioquia - Gerencia de Servicios Públicos y por el solicitante.
3.19 APERTURA DE PROPUESTAS
En la fecha y hora señaladas para el cierre del proceso de selección, en acto público que se efectuará en el Departamento de Antioquia - Gerencia de Servicios Públicos, Oficina 909 o en la sala de audiencia de la Gerencia de Servicios Públicos del Centro Administrativo Departamental CAD, se abrirá la urna designada para tal efecto y se leerán los términos básicos de cada una de las propuestas presentadas.
De dicho acto se levantará un acta que contendrá como mínimo, los siguientes datos: número del proceso licitatorio; objeto, fecha y hora de cierre; listado de proponentes, relacionando para cada uno el número de folios de la propuesta, número, valor y vigencia de la póliza de seriedad, y valor de las propuestas.
3.20 RECHAZO DE PROPUESTAS
El Departamento de Antioquia rechazará una o varias propuestas, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando no se aporten documentos necesarios para la comparación de las propuestas.
2. Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente no corresponda a lo requerido por la Administración, exigencia que aplica a cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal u otra forma de asociación si hay lugar a ello.
3. No cumplir las personas jurídicas con la duración exigida en el presente pliego de condiciones.
4. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, según lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas legales complementarias.
5. Cuando el proponente no acredite los requisitos de participación establecidos en el Capítulo 2 de este pliego de condiciones con la propuesta o dentro del periodo establecido para subsanar.
6. Cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que presenta la propuesta no posea alguno de los títulos profesionales exigidos en el presente pliego de condiciones.
7. Cuando la oferta sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso de selección, o se entregue en un lugar diferente al señalado en el pliego de condiciones.
8. Cuando un Consorcio o Unión Temporal no se constituya en los términos previstos por el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
9. Cuando el valor de la propuesta económica exceda el del presupuesto oficial.
10.Por no otorgar la Garantía de Seriedad para cubrir los riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento a que alude el pliego de condiciones con la propuesta o antes del término establecido para subsanar.
11.Cuando su valor sea considerado artificialmente bajo, a juicio del Departamento de Antioquia - Gerencia de Servicios Públicos, previo agotamiento del procedimiento descrito en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, Oferta con valor artificialmente bajo.
00.Xx el proponente ofreciere un plazo total para la ejecución del contrato diferente al establecido en este pliego de condiciones.
00.Xx el proponente se encuentra inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000).
00.Xx incluir la propuesta económica para el proceso.
00.Xx corresponder la propuesta económica al presente proceso de selección. 16.Cuando se deje de valorar cualquier ítem en los Formularios No. 3 y 6.
00.Xx consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario en el Formulario No. 3.
18.Cuando el Formulario No. 3 “CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS” no cumpla con cualquiera de las exigencias estipuladas en el numeral correspondiente a “REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA”, para llevar a cabo su verificación y corrección, siempre que no sean objeto de corrección por parte de la Entidad y/o Cuando el valor total corregido, si a ello hay lugar, supere el valor del presupuesto oficial.
00.Xx consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), o superar el valor unitario en el 105% de algunos o algunos de los ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial publicado por la entidad.
00.Xx después de efectuada alguna corrección aritmética, la diferencia entre el valor original y el valor corregido de la propuesta supera el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor original.
21.Cuando el Formulario No.6 “Formato para el cálculo del A.U.”, no cumpla con cualquiera de las exigencias estipuladas en el numeral correspondiente a “REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA”, para llevar a cabo su verificación y corrección siempre que no sean objeto de corrección por parte de la Entidad y/o Cuando el porcentaje del A.U. del proponente, una vez corregido si a ello hay lugar, supere el porcentaje del AU oficial.
00.Xx consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), en el Formato para el Cálculo del A.U.
23.Cuando la propuesta se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición.
24. Cuando el proponente ofrezca un presupuesto inferior al 90% del presupuesto estimado por la Entidad para cada grupo.
25.Cuando no se cumplan los porcentajes de participación mínimos establecidos para la conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
26.Modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
27.Por no considerar las modificaciones al pliego de condiciones que mediante Adendas haya hecho el Departamento de Antioquia, exceptuando las modificaciones que mediante Adendas que se a realicen a los Formularios No. 3 y 6 que sean susceptibles de corrección por parte de la Entidad.
28.El rechazo de propuestas por los Formularios 3 y 6, únicamente se configurará por las causales relacionadas al respecto en las correspondientes viñetas del presente numeral “RECHAZO DE PROPUESTAS”.
29.Cuando se solicite al proponente subsanar o aclarar alguno de los documentos o de los requisitos y no lo haga dentro del término fijado, entendido éste como máximo hasta el momento antes de la instalación de la Audiencia de Adjudicación y en caso de que habiéndolo aportado dentro del término fijado no esté acorde con las exigencias xxx xxxxxx de condiciones.
30.Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes para el mismo proceso de selección, en este caso la Entidad no tendrá en cuenta las propuestas que incurran en la presente prohibición y estas serán rechazadas.
31.Cuando el representante legal tenga restricciones para contratar y no adjunte en la propuesta o dentro del término previsto para subsanar, el documento de autorización expresa del órgano social competente.
32.Cuando los datos suministrados por algún oferente no sean acordes con la realidad o sean contradictorios y estos no puedan ser objeto de ser subsanados o aclarados.
33.Cuando una vez el oferente requerido para subsanar, con la información o documentación allegada mejore la propuesta.
34.Cuando no se encuentre inscrito en el RUP al momento de presentar la propuesta.
35.Cuando el proponente con la información allegada no cumpla con la Capacidad Residual solicitada en el pliego de condiciones.
36.Cuando el representante legal o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en una u otra firma que también participe en el presente proceso, en este caso la entidad no tendrá en cuenta ninguna de las propuestas presentadas. Cuando se forme parte de más de un Consorcio o Unión Temporal o haciendo parte de uno de estos se presente propuesta de manera individual, la entidad no tendrá en cuenta ninguna de las propuestas presentadas.
CAPÍTULO 4
CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Se calificará la propuesta de los oferentes que hayan resultado HÁBILES en todos los requisitos habilitantes establecidos en el Capítulo 2, siempre y cuando cumplan con los requerimientos de los formularios No. 3 y 6 del presente pliego de condiciones.
De acuerdo con los puntajes obtenidos por cada proponente, se conformará un orden de elegibilidad, otorgando el primer lugar a aquel que haya acumulado la mayor cantidad de puntos, y sucesivamente a los demás, en forma descendente.
4.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS CRITERIO | PUNTAJE MAXIMO |
1. Precio | 700 |
2. Calidad del proponente | 100 |
3. Puesta en Marcha | 100 |
4. Estímulo a la industria Nacional Colombiana | 100 |
TOTAL | 1.000 |
A partir del valor total de las propuestas se asignará un puntaje máximo de SETECIENTOS (700) puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se rechazarán y no se tendrán en cuenta en ninguno de los criterios establecidos para el procedimiento y asignación de puntajes, las propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando el valor total corregido de la propuesta exceda el valor del presupuesto oficial.
Si después de efectuada alguna corrección aritmética, la diferencia entre el valor original y el valor corregido de la propuesta supera el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor original.
Cuando se deje de valorar cualquier ítem en los Formularios No. 3, 6 y 7
Cuando el Formulario No. 3 “CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS” no cumpla con cualquiera de las exigencias estipuladas en el numeral correspondiente a “REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA”, para llevar a cabo su verificación y corrección, siempre que no sean objeto de corrección por parte de la Entidad y/o Cuando el valor total corregido, si a ello hay lugar, supere el valor del presupuesto oficial.
Cuando el Formulario No.6 “Formato para el cálculo del A.U.”, no cumpla con cualquiera de las exigencias estipuladas en el numeral correspondiente a “REVISIÓN DE LA PROPUESTA
ECONÓMICA”, para llevar a cabo su verificación y corrección siempre que no sean objeto de corrección por parte de la Entidad y/o Cuando el porcentaje del A.U. del proponente, una vez corregido si a ello hay lugar, supere el porcentaje del A.U. oficial.
Cuando el porcentaje del A.U. del Proponente, una vez corregido si a ello hay lugar, supere el porcentaje del A.U. oficial.
Cuando el Formulario No. 7 FORMULARIO DEL CÁLCULO DE LA INVERSIÓN AMBIENTAL
no cumpla con cualquiera de las exigencias estipuladas en el numeral correspondiente a la REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA”, para llevar a cabo su verificación y corrección, siempre que no sean objeto de corrección por parte de la Entidad
Por no considerar las modificaciones al pliego de condiciones que mediante Adendas haya hecho el Departamento de Antioquia, exceptuando las modificaciones que mediante adendas se a realicen a los Formularios No. 3, 6 y 7, que sean susceptibles de corrección por parte de la Entidad.
Cuando se demuestre que el valor total de la oferta es un precio artificialmente bajo, esta se rechazará y no entra dentro del cálculo de la media geométrica.
NOTA: Los valores corregidos de todas las demás propuestas presentadas, conforman los valores xxx xxxxxxx propio del proceso y por lo tanto representan las variables de una fórmula para determinar el valor promedio más representativo de dicho mercado, que se establece como la media geométrica del proceso, valor a partir del cual se asignará puntaje solo a las propuestas hábiles dentro del proceso de selección, siguiendo el procedimiento que se enuncia en el numeral siguiente:
2. Se calculará la media geométrica del valor corregido, si a ello hubiere lugar, de las demás propuestas presentadas, independiente de que hayan sido consideradas no Hábiles por otro concepto (incluyendo las que hayan sido eliminadas por no cumplir con los requisitos mínimos de participación en el proceso), considerando el presupuesto oficial de la siguiente forma:
a. Se establecerá el número de veces que se tendrá en cuenta el porcentaje (90%, 95% o 100%) del presupuesto oficial en el cálculo de la media geométrica, mediante la siguiente fórmula:
N (%PO) = (NP+3)/3
N (%PO): Número de veces que participará el porcentaje del presupuesto oficial que se defina, el cual se aproximará a número entero, por exceso o por defecto así:
Cuando la décima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.
NP: Número total de propuestas presentadas, excluyendo las que fueron rechazadas por las causales contenidas en el numeral 1.
b. El porcentaje del presupuesto oficial que entrará en el cálculo de la media geométrica, se determinará de acuerdo con la variación de las dos cifras decimales de la Tasa de Cambio
Representativa xxx Xxxxxxx (TCRM), calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente para el día hábil siguiente al cierre del proceso de selección, como se describe a continuación
La TCRM se tomará del sitio web del Banco de la República de Colombia, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxx
Se determinará el porcentaje de acuerdo con los rangos establecidos en los literales que se presentan a continuación.
a) Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0 – 0.33, se considerará el 90% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL.
b) Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.34 –0.66, se considerará el 95% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL.
c) Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.67 – 0.99, se considerará el 100% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL.
3. Se calcula la media geométrica de acuerdo con el procedimiento descrito.
4. Una vez obtenida la media geométrica se asignará puntaje solo a las propuestas consideradas Admisibles en el proceso de verificación de los requisitos habilitantes, mediante la siguiente fórmula:
( | |)
Dónde:
Vp máxp: Valor de la propuesta Admisible que obtiene el máximo puntaje. Corresponde a la propuesta que presenta la menor desviación con respecto a la media geométrica.
Vpe: Valor de la propuesta en evaluación. Ɩ Vp máxp – Vpe Ɩ: Valor absoluto de la diferencia
El puntaje obtenido para cada propuesta se aproximará a la centésima del valor (dos cifras decimales), así:
Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.
4.1.2. CALIDAD (Puntaje Máximo 100 puntos)
Se calificará con un puntaje máximo de cien (100) puntos a la propuesta que presente al menos un encargado del seguimiento de calidad del proyecto, que cumpla con los siguientes requerimientos:
Acreditar como mínimo título de Tecnólogo y/o ser estudiante de octavo semestre en cualquiera de las áreas Ambiental, Civil, Seguridad Industrial, Ocupacional o en Calidad.
Presentar hoja de vida del personal ofrecido para lo cual el proponente deberá presentar junto a esta, “CERTIFICADO DE COMPROMISO PARA EL ENCARGADO DE CALIDAD” debidamente diligenciado y firmado por las partes. (Anexo 7A)
La hoja de vida deberá contener la fotocopia del título profesional o constancia de la Universidad mediante la cual certifique que es estudiante de octavo semestre según lo requerido.
Se calificará a la persona ofrecida por grupo según la dedicación en el proyecto como se indica a continuación:
Encargado de Calidad
Cargo | Requisito | Puntaje |
Encargado de Calidad | Por una dedicación menor del 25% del total del plazo de ejecución al proyecto. | 0 puntos |
Por una dedicación del 25% del total del plazo de ejecución al proyecto. | 50 puntos | |
Por una dedicación del 50% del total del plazo de ejecución al proyecto | 100 puntos |
El puntaje máximo por este concepto es de cien (100) puntos:
El Encargado de la calidad cumplirá las funciones propias de dicho cargo como su nombre lo indica y velará por el cumplimiento del plan de calidad propuesto por el oferente adjudicatario, además de colaborar con el personal ambiental de la obra en las tareas afines a la calidad.
Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, se requiere cambiar, al inicio o durante la ejecución del contrato al profesional o estudiante ofrecido para “Calidad”, éste deberá ser remplazado por otro que cumpla los requisitos establecidos en este pliego de condiciones, previa aprobación por parte del Departamento de Antioquia - Gerencia de Servicios Públicos.
En el caso en el cual un proponente presente el mismo profesional y/o estudiante como encargado de calidad para este proceso, en varias licitaciones concomitantes en la Entidad, sólo se calificará este personal en la licitación cuya fecha y hora de cierre sea la primera en la programación de dichos procesos, en las demás licitaciones será calificado con cero puntos.
Se consideran concomitantes con el presente proceso, las licitaciones de obra pública adelantados por la Gerencia de Servicios Públicos, donde la fecha de cierre (correspondiente a la estipulada en la Resolución de Apertura de cada proceso) no difiera más de quince 15 días calendarios entre una y otra.
Solo se permitirá ofrecer el mismo personal (un profesional o un estudiante) de calidad para cualquiera de los dos grupos, siempre y cuando para éstos se ofrezca dicho personal con una dedicación del 50% en cada grupo y además cumpla con las condiciones de concomitancia con otros procesos de la Entidad, según lo requerido en el pliego de condiciones.
En todo caso, deberá presentar el “ANEXO 7A: CERTIFICADO DE COMPROMISO PARA EL
ENCARGADO DE CALIDAD” diligenciado para cada grupo.
4.1.2 PUESTA EN MARCHA (Puntaje Máximo 100 puntos)
Revisión visual de las obras, que en el caso de redes de alcantarillado se realizará mediante la televisación de redes y lavado de redes de alcantarillado.
Comprobación de la operación de cada componente que tenga alguna funcionalidad. Que en el caso de tratarse de una PTAP o PTAR corresponderá al arranque y puesta en marcha de dicha estructura hasta el cumplimiento de la norma de calidad de agua vigente.
Levantamiento de un acta en la que consten las condiciones en las cuales se halla la obra en general y cada uno de los detalles que la definen.
Elaboración y entrega de los respectivos manuales de operación y mantenimiento.
Elaboración y entrega de los respectivos planes de riesgo.
Cualquier entrega que EL CONTRATISTA intente con omisión de las condiciones antes fijadas se tendrá por no efectuada y no será considerada como eximente de la responsabilidad, tanto de entrega como de custodia de la obra.
Se calificará con un puntaje máximo de cien (100) puntos a la propuesta que cumpla con los siguientes requerimientos:
1) Presentar el Anexo 7B, “CERTIFICADO DE COMPROMISO PUESTA EN MARCHA” con el proponente, debidamente diligenciado y firmado por las partes.
El puntaje máximo por este concepto es de cien (100) puntos:
En todo caso, deberá presentar el “7B, CERTIFICADO DE COMPROMISO PUESTA EN MARCHA” " para la Puesta En Marcha diligenciado para cada grupo.
4.1.3 ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA (Puntaje máximo 100 puntos)
De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 80, artículo 51 del Decreto 19 de 2012 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos de origen extranjero en procesos de selección nacionales, siempre que cumplan con alguna de éstas condiciones:
La Entidad concederá trato nacional a:
a) Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales;
b) A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y
c) A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
La acreditación del trato nacional otorgado a bienes o servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido.
En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará la publicación en el SECOP de las certificaciones referidas y de mantener dicha información actualizada coordinadamente con la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.
ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
Considerando que el objeto de la presente Licitación Pública es una obra, y a su vez, la ejecución del contrato de obra se entiende como un servicio (prestación de servicios de construcción), para este proceso en particular, sólo se asignará puntaje por el ofrecimiento de SERVICIOS NACIONALES, de la siguiente manera:
Se asignará puntaje al Proponente que ofrezca SERVICIOS NACIONALES, de acuerdo con el objeto de este proceso de selección, los cuales se acreditarán de la siguiente forma:
La acreditación de SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL se hará mediante certificación suscrita por el proponente persona natural, el Representante Legal del proponente individual, o por el Representante de cualquiera de las formas asociativas, en la cual se indique expresamente que su propuesta oferta Servicios de Origen Nacional.
Los puntajes se asignarán de la siguiente forma:
1). Cuando la propuesta válida oferte Bienes o Servicios Nacionales, en lo referente al objeto de este proceso de selección, se le asignarán cien (100) puntos. O si oferta Bienes o Servicios Extranjeros con Tratamiento de Nacionales.
2). Cuando la propuesta válida oferte Bienes o Servicios extranjeros, se asignarán cincuenta (50) puntos si incorpora componente colombiano de Bienes o Servicios profesionales, técnicos y operativos en un 50% del total requerido, lo cual manifestará expresamente en la correspondiente acreditación de este requisito.
3). Por porcentajes inferiores a los señalados en los numerales anteriores se asignará cero (0) puntos por este criterio.
4). Por la no presentación de la certificación requerida para acreditar uno u otro requisito, debidamente suscrita, se le asignarán 0 puntos.
4.2. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate entre el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad escogerá el oferente:
1. Que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en el presente pliego de condiciones. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de dichos factores y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en el pliego de condiciones.
2. Si persiste el empate, la Entidad Estatal utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1). Preferirá la oferta de Bienes o servicios Nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2). Preferirá las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3). Preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4). Preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5). Si persiste el empate el Departamento de Antioquia- Gerencia de Servicios Públicos aplicará el siguiente método aleatorio:
Se realizará un sorteo en audiencia pública, cuya fecha y hora serán informadas en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . Dicha audiencia será conducida por el Gerente de Servicios Públicos o su delegado, y de ella se levantará un acta en la que consten los resultados del sorteo, que será suscrita por los servidores y demás interesados que asistan a ella. El sorteo se llevará a cabo con balotas, en la Oficina 909 del Departamento de Antioquia- Gerencia de Servicios Públicos, mediante el siguiente procedimiento:
a) Al momento de entrega de la propuesta se asignará a cada proponente un número inmodificable de uno (1) a n (siendo n el número de proponentes), en forma ascendente.
b) En una balotera se introducirá una cantidad de balotas igual al número de propuestas empatadas en el primer lugar, las cuales corresponderán al número asignado a cada proponente.
c) Luego, se sustraerán las balotas, una por una, y ese será el orden de elegibilidad que se establezca para la adjudicación del contrato.
El orden de elegibilidad resultante será publicado en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
4.3 PLAZO PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS INFORME DE EVALUACIÓN Y PERÍODO DE OBSERVACIONES
La evaluación de las propuestas se realizará dentro del periodo indicado en el cronograma del proceso. Transcurrido este término, el informe de evaluación de las propuestas permanecerá por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, en la Oficina 909 del Departamento de Antioquia – Gerencia de Servicios Públicos, Centro Administrativo Departamental (CAD), Medellín, La Alpujarra, y en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con el fin de que los interesados presenten las observaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser radicadas en el Archivo General, ubicado en el primer piso del CAD o directamente a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
Las observaciones que llegaren a ser presentadas por fuera de este término, se consideran extemporáneas, motivo por el cual el Departamento de Antioquia no está en la obligación de responderlas en atención a que los términos en el proceso de selección son perentorios y preclusivos.
El Departamento de Antioquia – Gerencia de Servicios públicos publicará las observaciones que hayan presentado los oferentes respecto al informe de evaluación, de modo que cada uno de ellos pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción si acaso su oferta hubiere sido objetada por otro u otros proponentes, sobre lo cual podrá pronunciarse en el mismo período de puesta en conocimiento del informe, o durante su intervención en la audiencia pública de adjudicación.
Las respuestas a las observaciones formuladas, así como los descargos o aclaraciones presentadas por los proponentes objetados, serán publicados en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y además se presentarán en la audiencia de adjudicación.
4.4. ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
En la AUDIENCIA PUBLICA prevista en la “Cronograma del Proceso”, La Gerencia de Servicios Públicos, además de asignar el puntaje a las propuestas habilitadas para el proceso, establecerá el orden de elegibilidad, así:
La Entidad, para las propuestas que resultaron HÁBILES y cuya oferta económica no se encuentre incursa en causal de rechazo, efectuará el siguiente procedimiento:
-Si es un sólo proponente, mediante Resolución Motivada, proferida por el Ordenador del Gasto, le adjudicará el contrato correspondiente.
-Si son varios proponentes, asignará el puntaje de conformidad con el pliego de condiciones,
-En el evento que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, el orden se definirá con base en los criterios establecidos en el Numeral 4.2
De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la audiencia pública se realizará conforme a las siguientes reglas:
1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del Informe de Evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
2. La entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.
3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima xx xxxx (10) minutos.
4. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación.
5. Durante la audiencia, los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. En caso de ser necesario, el Secretario de Infraestructura Física tomará las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella a quien con su comportamiento altere su normal curso.
6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Gerente de Servicios Públicos procederá a adoptar la decisión que corresponda, mediante resolución motivada, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, y la cual se notificará en estrados al proponente favorecido con la adjudicación.
4.5 REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación y la suscripción del contrato, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que el acto se obtuvo por métodos ilegales, éste