PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR TANTO LA ADJUDICACIÓN COMOLA POSTERIOR EXPLOTACIÓN DEL BAR
Entidad: Ayuntamiento de Errigoiti.
Departamento: Secretaría.
Tipo de expediente: Contratación administrativa.
Tipo de contrato: Administrativo especial.
Tipo de procedimiento:Abierto con varios criterios de adjudicación.
Objeto delcontrato:Explotación de bar-restaurantemunicipal ubicado en el barrio Xxxx nº 5.
Nº de expediente y año: 1/2016.
Tipo de documento: Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR TANTO LA ADJUDICACIÓN COMOLA POSTERIOR EXPLOTACIÓN DEL BAR
MUNICIPAL UBICADO XXXX XXXXXX XXXX nº 5.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO, NATURALEZA, CALIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
1.1.-Es objeto del presente contratola explotación del bar municipal ubicado en el xxxxxx xx Xxxx, en las condiciones que en el presente Pliego se establecen.
1.2.- El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.3.-El bien municipal a explotar está destinado a bar-restaurante, no pudiendo ser alterado o modificado dicho destino/uso.
*En cuanto al resto de obligaciones y derechos, véase lo dispuesto al respecto en la cláusula denominada “obligaciones y derechos”.
1.4.-El presente contrato se encuentra incluido en lacategoría núm. 17 (servicios de hostelería y restaurante) del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.5.-El presente contrato tiene la siguiente codificación [(código CPV aprobado por el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV]:
- 55100000-1 (servicios de hostelería).
- 55330000-2 (serviciosde cafetería).
- 55410000-7 (servicios de gestión xx xxxxx).
- 55300000-3 (Servicios de restaurante y de suministro de comidas).
CLÁUSULA SEGUNDA.- TIPO DE LICITACIÓN, PRECIO DE ADJUDICACIÓN, VALOR ESTIMADO Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO:
2.1.-El tipo de licitación del presente contrato por lostres (3) años de duración del contrato asciende a la cantidad de 3.571,92 euros mejorables al alza.
euros.
Nota.- Precio unitario,IVA incluido, por cada mesde explotación será de 99.22
Dicho tipo de licitación -por los tres años- queda desglosado en una
cantidad de 2.952 euros más una cantidad en concepto de IVA (21%) de 619.92 euros.
El precio máximo del presente contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA correspondiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los precitados Pliegos.
2.2.-El valor estimado del presente contrato será de 3.571.92 (IVA incluido y sin tener en cuenta la posible prórroga)
2.3.-El pago del precio supone un derecho del Ayuntamiento a su cobro y unaobligación a abonarlo por parte del Adjudicatario.
2.4.- El pago de precio adjudicado se realizará de la siguente forma:
El pago por el concesioanrio se realizará mediante ingreso en la cuenta que a tal fin facilite el Ayuntamiento, debiéndose realizar éste en los cinco primeros días del mes anterior al de la prestación del servicio.
CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL:
3.1.-Se establece un período de explotaciónpara el presente contrato de 3 años, contados a partir de la formalización del mismo.
3.2.-El plazo anteriormente fijado podrá ser prorrogado por un periodode otros 3 añosprevia solicitud del adjudicatario con una antelación mínima de dos
(2) meses a la finalización del contrato. La prórroga solicitada requerirá acuerdo expreso por parte del Ayuntamiento.
En ningún caso el tiempo total de explotación del presente contrato, con su correspondiente prórroga (3 años) podrá superar el plazo máximo de seis (6) años.
3.3.- Será de obligado cumplimiento para el adjudicatario que la actividad se inicie en el plazo máximo de 20 dias naturales, a contar desde el día siguiente a la firma/formalización del contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- TARIFAS DEL SERVICIO Y ACCESO AL LOCAL:
4.1.-Las tarifas a aplicar en las consumiciones que se produzcan en el bar deberán estar expuestas al público debiendo ser fácilmente visibles para todo aquel que acceda al local.
4.2.-La entrada al bar será, con carácter general, libre y gratuito para los usuarios del mismo. Excepcionalmente, y con ocasión de algún acto o festejo especial y previa autorización del Ayuntamiento, podrá exigirse el pago de una cantidad por la entrada.
CLÁUSULA QUINTA.- LOCAL Y MATERIAL ADSCRITO A LA EXPLOTACION DEL SERVICIO:
5.1.-Las características técnicas del barubicado en el edificio nº 5 del barrio Xxxx se encuentran establecidas en el Anexo núm. I del presente Pliego.
5.2.-El Ayuntamiento de Errigoiti entregará al adjudicatario todos los elementos materiales recogidos en el Anexo II del presente Pliego. El resto de mobiliario, equipamiento electrónico, maquinaria, utensilios, menaje y cuantos otros elementos sean necesarios los aportará el propio adjudicatario.
El inventario recogido en el Anexo II será suscrito por la alcaldía y por el adjudicatario en prueba de conformidad, comprometiéndose éste último a devolver al Ayuntamiento de Errigoiti en el momento en que concluya el presente contrato cuanto estuviese recogido en el citado inventario en perfecto estado de conservación.
5.3.-Si el adjudicatario adquiere cualquier otro material necesario para la prestación del servicio, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con antelación a su adquisición siendo esta por cuenta del mismo.
CLÁUSULA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
6.1.-La adjudicación del presente contratose llevará a cabo en régimen de libre concurrencia y mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
6.2.-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula séptima del presente Pliego.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación directamente vinculados con el objeto del
presente contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
1.- Los criterios objetivos para valorar la oferta son:
A.- Xxxxxx/canon: Mejorable al alza: Hasta 20 puntos. Fórmula a aplicar:
- Se otorgará la puntuación máxima a la oferta económicamente más favorable.
- La oferta que no realice mejora económica alguna obtendrá 0 puntos.
- Se calculará la ponderación del resto de ofertas concurrentes con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación = puntuación máxima x oferta concurrente
mejor oferta 2.- Los criterios subjetivos para valorar la oferta son:
2.a.- Memoria que refiera los estudios y experiencia relacionados con la actividad de hostelería: Hasta35 puntos.
0 puntos, sin experiencia.
De 1 a 8 puntos, trabajos esporádicos de menos de un año. De 9 a 16 puntos, más de un año.
De 17 a 35 puntos larga experiencia y cargos de responsabilidad.
El licitador deberá aportar la documentación acreditativa respecto a los estudios y experiencia de la disposición e idoneidad de los trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato.
2.b.- Proyecto para la explotación del servicio. Se tendrá en cuenta: Amplitud de horario y calendario, modo en que se organizará el servicio, calidad del mismo, inversión para la mejora del servicio, precios propuestos, tarifas del servicio, utilización y promoción de los productos de la zona, etc.): Hasta 30 puntos.
La persona licitadora podrá ser llamada a entrevistarse para explicar el proyecto, y tendrá obligación de comparecer.
2.c.- Mejoras ofertadas sin coste adicional: Hasta 15 puntos.
Las mejoras propuestas, entre otras cosas, pueden tener relación con la atención a los jubilados. Por ejemplo comidas a domicilio, etc.
CLÁUSULA OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR DE LOS LICITADORES:
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución y los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, mediante informe expedido porla Misión Diplomática Permanente u OficinaConsular de España del lugar del
domicilio dela empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto queactúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que seextiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la SecretaríaGeneral de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2. En el caso de las uniones temporales de empresarios cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54, 75 y 78 del TRLCSP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
3. No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios que más adelante se indicarán, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del presente contrato los medios personales y materiales ofertados para llevarla a cabo adecuadamente.
5. Los licitadores deberán aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación del contrato de seguro, o en su caso compromiso de contratación de dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de duración del contrato y plazo de garantía (debiéndose ir acreditando el pago de las sucesivas primas, en su caso). Para garantizar los posibles daños dispondrá de un seguro de responsabilidad civil por cuantía asegurada no inferior a 125.000,00 euros.
Al finalizar la explotación, uniéndose al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios imputables tanto al adjudicatario como a su personal con intervención en el contrato.
6. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los artículos 60 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.- Documentos acreditativos de la existencia de la siguiente solvencia técnica, económica y financiera (art. 62 del TRLCSP):
- Solvencia económica y financiera: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización responsabilidad civil de 125.000,00 euros o bien aportar el compromiso escrito de su contratación en el caso de resultar adjudicatario del mismo.
- La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
9.1- Para participar en la presente licitación pública, los interesados deberán presentar tres sobres cerrados (Sobres A, B y C) con la documentación que más tarde se indica, especificando en cada uno de ellos el nombre del licitador y la siguiente inscripción“Proposición para tomar parte en la licitación dela explotación de “Xxxx xxxxxxx” sito en el bº Xxxx nº 5.
Los licitadores podrán presentar la documentación administrativa a incluir en el “Sobres A”, acogiéndose a cualquiera de las dos opciones/modalidades que a continuación se especifican:
Opción 1: Presentación de la siguiente documentación administrativa.
El Sobre A (fase 1) correspondiente a la documentación administrativa
contendrá la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su ámbito de actividad.
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial (artículo 146.1.a) del TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si el licitador fuera persona física, deberá aportar copia del documento nacional de identidad e igualmente deberá aportar documentación que acredite estar dado de alta en el I.A.E y en la seguridad social en calidad de autónomo (estos dos últimos requisitos podrán ser sustituidospor un compromiso de
su contratación, en el caso de resultar adjudicatario del presente contrato).
b) Documentos que acrediten la representación.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia notarial del poder de representación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos relacionados con la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Nota.- Véase lo dispuesto al efecto en la cláusula octava del presente PCAP.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Unión Temporal de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 59 del TRLCSP y 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP). En el caso de las uniones temporales de empresarios cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54, 75 y 78 del TRLCSP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
h) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64.2 del TRLCSP).
Dicho compromiso de adscripción no deberá contener las especificaciones concretas del material y recursos humanos que el licitador adscribirá al contrato, solamente un compromiso genérico.
i) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos
presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
Opción 2: Presentación del siguiente documento de “declaración responsable del licitador”:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º
, con D.N.I. n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación de , ante :
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación para la prestación del servicio de .
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en
, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica (capacidad de obrar) y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en alguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2016.
Fdo.: ”
El Sobre B (fase 2) correspondiente a los criterios subjetivos contendrá los siguientes documentos:
Todos aquellos documentos que acrediten los extremos necesarios para proceder a la valoración de los criterios subjetivos que han de servir de base para la adjudicación y que se mencionan en la cláusula séptima del presente Pliego.
El Sobre C (fase 3) correspondiente a los criterios objetivos contendrá los siguientes documentos:
Proposición económica debidamente cumplimentada y con arreglo al modelo normalizado e identificado como Xxxxx XXX.
Igualmente, en el presente sobre se deberá incluir el resto de la documentación relacionada con los criterios de adjudicación objetivos previamente identificados y determinados en la clausula séptima del presente Pliego.
Nota.- No se podrá presentar más de una proposición por licitador.
9.2.-Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Errigoiti, sito en barrio Xxxx nº 1 de Errigoiti (Bizkaia), en horario de atención al público (de 9.00 horas a 14.00 horas, de lunes a viernes), finalizando dicho plazo de presentación en la fecha que a tal efecto se indique en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia.
No obstante, si elúltimo día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo en Errigoiti, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos (antes de la finalización del plazo de entrega; esto es, antes de las 14:.00 horas del último día) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Errigoiti. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de todas las cláusulas establecidas en el presente Xxxxxx y en los documentos anexos, sin salvedad alguna.
CLÁSULA DÉCIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
10.1.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad (Boletín Oficial de Bizkaia, Diario Oficial de la Unión Europea, etc.), el Ayuntamiento de Errigoiti cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
10.2.-El expediente administrativo estará de manifiesto en las dependencias del Ayuntamiento de Errigoitia disposición de quien desee examinarlo hasta el día anterior al señalado para la presentación de las proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público (de las 08:00 horas a las 14:00 horas, de lunes a viernes).
10.3.-El resultado de los actos de la Mesa de Contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- ENTIDAD ADJUDICADORA, MESA DE CONTRATACIÓN, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES:
11.1.-La entidad adjudicadora del presente contrato es el Ayuntamiento de Errigoiti.
11.2.-El órgano competente para contratar el objeto del presente contratoes la Alcaldía del Ayuntamiento de Errigoiti, de conformidad con loestablecido en los artículos 51, 316 y la Disposición Adicional Segunda del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
11.3.-La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro del Ayuntamiento de Errigoiti o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento de Errigoiti. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Errigoiti, o miembros electos de la misma.
Los miembros de la Mesa de Contratación constituida al efecto para la presente licitación son los siguientes:
Presidente: Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx. Vocales:
- Xx Ziortza Xxxxxx Xxxxx.
- Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
- D. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
- X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
-- Secretario: Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx o funcionario/a que le sustituya, como Secretario de la Mesa de Contratación.
11.4.-El personal de contacto para el presente expediente de contratación será el siguiente: Para cuestiones jurídicas y técnicas: Departamento de Secretaría: D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Teléfono : 000000000.
11.5.- La Mesa de Contratación constituida al efecto examinará con carácter previo el contenido del Sobre A (documentación administrativa) y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Se podrá conceder un plazo de tres días para que el licitador subsane los defectos materiales o de hecho observados en la documentación presentada.
La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que señale notificará a los licitadores, en acto público, las proposiciones que hayan sido admitidas, procediéndose, seguidamente a la apertura de las proposiciones contenidas en el Sobre “B” (criterios subjetivos) y a la lectura de las mismas.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre “B”, la Mesa de Contratación concederá para efectuar las subsanaciones un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida nuevamente la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los Sobres “C”.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre B) y de los criterios cuya ponderación es automática y
matemática (Sobre C), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del presente contrato ante el Órgano de Contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento de Errigoiti. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- REQUERIMIENTO, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
12.1.- El órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios y la ponderación que a éstos se atribuye en las cláusulas del presente Xxxxxx, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a dichos criterios de adjudicación.
12.2.-El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentela siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (certificación positiva).
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, el adjudicatario deberá presentar documento de alta, referido al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Documentación justificativa (certificación positiva) de hallarse al corriente con la seguridad social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello (art.13 y ss. del RGLCAP).
- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del presente contrato.
- El contrato de seguro en el supuesto de que en su momento sólo haya aportado el documento de compromiso (copia de la póliza y justificante de pago).
- Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva por
importe de mil quinientos euros (1.500,00 €).
- Documento justificante del correspondiente alta en el Impuesto de Actividades Económicas epígrafe que corresponda referida el ejercicio corriente.
- Restante documentación así requerida en el PCAP para ser adjudicatario del presente contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
Nota.- La garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.3.- Recibida la documentación solicitada en tiempo y forma, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación que deberá ser motivada se notificará a los candidatos o
licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
1.- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2.- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3.- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
4.- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
12.4.-La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- IMPUESTOS Y GASTOS:
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- DERECHOS Y DEBERES DEL ADJUDICATARIO:
14.1.- Derechos:
El adjudicatario tendrá derecho a la explotación del bar-restaurante no cabiendo en ningún caso la subcontratación o subarriendo del mismo.
El adjudicatario tendrá derecho a disfrutar de 30 dias naturales por vacaciones al año. Estas vacaciones no podrán coincidir con el verano y las fiestas del pueblo
14.2.- Deberes:
El adjudicatario deberá prestar el servicio del modo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Siendo Errigoiti un municipio Euskaldun, en todo momento de la explotación del bar-restaurante municipal quienes estén trabajando en el mismo deberán estar capacitados para comunicarse en euskara. En caso de incumplimiento, dicha falta será causa de resolución unilateral del presente contrato.
El horario y calendario del funcionamiento del bar se ajustará a lo ofertado en los criterios subjetivos de adjudicación, y en la licencia de actividad. Igualmente, el establecimiento premanecerá abierto como máximo desde las
6.00 horas hasta las 00:30 horas. Los viernes, sabados y vísperas de festivos el precitado horario de cierre podrá ampliarse hasta las 01:30 horas. Este horario podrá igualmente ampliarse los días festivos y vísperas de festivos o en cualquier otra ocasión de celebración si previamente se ha notificado al Ayuntamiento de Errigoiti y este lo autoriza conforme a la normativa de aplicación.
El adjudicatario no podrá realizar obras de ninguna clase en el local, sin contar previamente con autorización municipal, ni podrá proceder a la instalación de aparato ó equipo musical.
El adjudicatario vendrá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación, el local concedido, no admitiéndose a la expiración del contrato depreciaciones distintas a las normales procedentes de una buena utilización de los bienes concertados.
Explotar de forma directa el bar-restaurante objeto de la adjudicación, sin que pueda subrogar en ésta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones, salvo que por causa justificada, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación en favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de la explotación.
El adjudicatario deberá observar rigurosamente las normas aplicables de la legislación laboral y sanitaria y estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
Serán de cuenta del adjudicatario todas las contribuciones, impuestos o tasas derivados del ejercicio de la actividad.
El adjudicatario deberá suscribir Póliza de Seguro que cubra la Responsabilidad Civil por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas del local, sus instalaciones y servicios, así como de la actividad del personal a su servicio (125.000,00 euros de cuantía mínima a asegurar)y anualmente presentara el documento que acredite que está al corriente del pago del mismo.
Será de cuenta del adjudicatario la adquisición de las bebidas y alimentos en general, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad alguna en las relaciones comerciales entre el adjudicatario y los suministradores.
El adjudicatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o sustitución.
El adjudicatario se dará de alta en la empresa suministradora que entienda oportuno y deberá asumir todos los gastos que comportan el consumo de agua y electricidad. Igualmente, por cada periodo de facturación deberá aportar en el ayuntamiento el justificante de su pago en el plazo máximo de 15 días a contar desde su abono.
El adjudicatario deberá mantener el local en las debidas condiciones de limpieza.
El adjudicatario está obligado a dejar libres los baños para su uso y disfrute (no impedir el paso a los mismos mediante el depósito xx xxxxxx, mesas, etc.).
Queda prohibida la instalaciones de máquinas tragaperras o de apuestas en el local. En el supuesto de querer instalar maquinas de entretenimiento, previamente será necesario obtener la autorización municipal.
Será imprescindible y totalmente necesario garantizar el uso del euskera. Por lo tanto, la atención deberá ser en euskera, el uso xx xxxxxxx de tv o radio preferentemente en euskera, etc.
Gestion de residuos: El adjudicatario se compromete a reciclar los residuos (orgánico,cartón, papel, vidrio, envases,…)
Queda igualmente prohibida la instalación de maquinas espendedoras de comida en la vía pública (o dominio público) sin la correspondiente autorización previa municipal.
Instalación de carteles: Cualquier cartel anunciador distinto al colocado en la facha del edificio requerirá de previa autorización municipal.
Colocar y mantener en lugar visible lista de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.
Tener expuesto en el bar y en lugar visible el documento que reciba del Ayuntamiento acreditativo de la adjudicación.
Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias, estando obligado todo el personal del bar a estar en posesión del certificado de formación en materia de manipulación de alimentos.
El adjudicatario deberá aportar la documentación laboral de los trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
15.1.- Derechos:
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, e igualmente cursará al adjudicatario las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones en el
explotación que aconseje el interés público, y entre otras:
- Fiscalizar la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la explotación, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio xxx Xxxxx los casos en que no lo prestara o no lo pudiera prestar el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al mismo.
- Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiera.
Todas las instalaciones, elementos muebles e inmuebles del local se revertirán al Ayuntamiento de Errigoitien perfecto estado de conservación y funcionamiento.
15.2- Obligaciones:
Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda ejercer sus derechos debidamente.
Indemnizar al adjudicatario por los daños y perjuicios que le ocasione la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si esta se produjera por motivos de interéspúblico, independientes de culpa del adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONADOR:
16.1.-A los efectos del régimen sancionador, se considerarán infracciones: 1.- Infracciones leves:
a) La falta de atención y consideración al usuario por el adjudicatario.
b) El retraso o tardanza de horas en ejecutar órdenes de la Inspección Municipal.
c) La omisión de datos o la tardanza en su entrega cuando sean requeridos por la Inspección Municipal.
d) La falta de limpieza de las instalaciones objeto de explotación.
e) Cualquiera que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal condición por denuncias presentadas por particulares o por la Inspección Municipal.
2.- Infracciones graves:
a) El incumplimiento de las órdenes dictadas por el órgano competente del Ayuntamiento, previa inspección.
b) La interrupción del servicio de venta al público sin causa que lo justifique, durante más de quince días seguidos.
c) La ocultación, omisión, deformación, o negación de datos e informes que se soliciten por la Inspección Municipal.
d) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a tres veces en dos meses.
e) El impago de cualquiera de las facturas de agua y luzrelativas a un periodo de su facturación.
3.- Infracciones muy graves:
a) Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
b) La reiteración de dos faltas graves en un año.
c) La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes del Ayuntamiento.
d) Cualquier práctica defraudadora o irregularidad grave en la forma de realizar la venta que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
e) Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones objeto de explotación.
f) El impago de cualquiera de las facturas de agua y luz relativasa dos periodos de facturación.
g) El impago de precio/canon correspondiente a dos meses consecutivos.
16.2.-A los efectos del régimen sancionador, se consideraránSanciones:
a) Por faltas leves, se podrá imponer la sanción de hasta 150 euros por cada una.
b) Por faltas graves, se podrá imponer la sanción de 151 euros a 500 euros por cada una y secuestro de la explotación por plazo de un mes, con el consiguiente cierre de la actividad durante ese periodo.
c) Por faltas muy graves,se podrá imponer la sanción de 501 euros a
1.500 euros por cada una. Igualmente se podrá declararse la resolución de la explotación previa advertencia al adjudicatario, con la consiguiente
convocatoria de licitación para adjudicar la explotación nuevamente, si así lo entiende pertinente la Administración.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
17.1.-Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Además, se entenderá específicamente como causa o condiciones esencial del presente contrato el pago de las facturas derivadas de los consumos de agua y luz. En el caso que se incumpla el presente aspecto, el mismo será causa especial de resolución de contrato.
Igualmente será causa de resolución de contrato el mal comportamiento hacia los usuarios del servicio, trato vejatorio y demás posibles actuaciones relacionadas con la atención al cliente por parte del adjudicatario.
17.2.-La resolución contractual se tramitará y resolverá con arreglo al procedimientodetallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha deincoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y ORDEN JURISDICCIONAL DEL MISMO.
18.1.-El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en el presente Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009 y Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
18.2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Errrigoiti, a 3 de febrero de 2016.
Documento aprobado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Errigoiti con fecha 3 de febrero de 2016, mediante Decreto de Alcaldía nº 5/2016.
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BAR
ANEXO II.- INVENTARIO DE BIENES MUNICIPALES
El bar municipal ubicado en Xxxxxx Xxxx,0 cuenta con los siguientes elementos:
1.- Cocina completa.
- XXX.
- XXX.
- XXX.
2.- Alcacén.
3.- Servicios.
- XXX.
- XXX.
- XXX.
- XXX.
- XXX.
- XXX.
4.- Terraza.
- XXX.
- XXX.
- XXX.
XXXXX XXX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Dº/Xx , con DNI nº , con domicilio en
, actuando en nombre y representación de
, con CIF nº y con domicilio fiscal en
.
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del presente contrato administrativo especial, se compromete:
A tomar a su cargo la explotación del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad total de (entiéndase por la duración inicial del contrato, prórrogas excluidas).
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
- Importe Base: .
- Importe IVA: .
- Importe Total: .
En , a de de 2016.
ANEXO IV.- VISITA GUIADA
A los efectos de poder analizar y valorar las dependencias y las instalaciones a explotar, se propone para los licitadores interesados en la presente licitación pública concertar visita guiada los lunes y miércoles de 9:30 a 14:00 horas dentro de los quince días establecidos en el anuncio de licitación para poder presentar ofertas de adjudicación.
- Contacto: Ayuntamiento de Errigoiti, Tfno. 946254190 y en horario de 9:00 h. a 14:00 h.