ANEXO
ORDEN PRE/2105/2018, de 17 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la sexta adenda al contrato-programa entre el Gobierno xx Xxxxxx y la Universidad xx Xxxxxxxx, relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad de Zarago- za, durante el periodo 2016-2020. Actuaciones subvencionables para el año 2018.
Inscrita en el Registro General de Convenios con el número 2018/4/0046 la adenda sus- crita, con fecha 26 de noviembre de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y el Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 17 de diciembre de 2018.
El Consejero de Presidencia, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO
SEXTA ADENDA AL CONTRATO-PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX, RELATIVO AL PLAN DE INVERSIONES E INVESTIGACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX, DURANTE EL PERÍODO 2016-2020. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DEL EJERCICIO 2018
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Xxxxx Xxx- gría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, según Acuerdo de este órgano de fecha 21 de noviembre de 2018.
De otra, el Sr. X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en nombre y representación de la Univer- sidad xx Xxxxxxxx, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por De- creto 40/2016, de 5 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obli- garse en esta Adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
De conformidad con el Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 14 xx xxxxx de 2016 se sus- cribió, con fecha 15 xx xxxxx de 2016, el Contrato-programa entre el Gobierno xx Xxxxxx y la Universidad xx Xxxxxxxx relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad xx Xxxxxxxx durante el periodo 2016-2020, al amparo del “Modelo Global de Financiación de la Universidad xx Xxxxxxxx para el periodo 2016-2020”, aprobado por el Gobierno xx Xxxxxx mediante Acuerdo de 8 xx xxxxx de 2016.
La cláusula segunda del citado Contrato-programa establece los objetivos y las actua- ciones a desarrollar en los siguientes términos:
“1. Las actuaciones que se realicen en cada ejercicio económico se clasificarán en virtud de los siguientes objetivos recogidos en el Modelo Global de Financiación de la Universidad xx Xxxxxxxx para el periodo 2016-2020:
csv: BOA20190110002
a) Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preserva- ción patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones.
b) Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e inno- vación.
2. Anualmente, durante la vigencia del modelo de financiación, la Comisión Mixta Gobierno xx Xxxxxx-Universidad xx Xxxxxxxx propondrá las actuaciones concretas a ejecutar en virtud de los objetivos descritos en el apartado anterior.
3. En concreto, para el año 2016, mediante acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno xx Xxxxxx-Universidad xx Xxxxxxxx de 4 xx xxxxx de 2016, las acciones que se llevarán a cabo
hasta agotar el presupuesto disponible son las que se recogen en el anexo I. Para los ejerci- cios siguientes (2017, 2018, 2019, 2020) se suscribirán las correspondientes Adendas a este Contrato-programa que instrumenten la financiación de las acciones, que, derivadas de la propuesta de la Comisión Mixta, se vayan a llevar a cabo”.
Por otra parte, la cláusula cuarta recoge el compromiso del Gobierno xx Xxxxxx para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de conformidad con el compromiso adquirido en el Mo- delo Global de Financiación de la Universidad xx Xxxxxxxx para el periodo 2016-2020, deter- minándose para el ejercicio 2018 la siguiente distribución:
Aplicación presupuestaria | 2018 |
17020 G/4228/740011/91002 | 1.500.000 € |
17030 G/5423/740016/91001 | 500.000 € |
17030 G/5423/740016/14201 | 500.000 € |
TOTAL | 2.500.000 € |
De acuerdo con las cláusulas anteriores y en especial con los apartados segundo y tercero de la cláusula segunda, el 26 de septiembre de 2017, la Comisión Mixta Gobierno xx Xxxxxx- Universidad xx Xxxxxxxx, se reunió en sesión ordinaria y, entre otros temas, aprobó el con- junto de actuaciones que desarrollará la Universidad xx Xxxxxxxx a lo largo de 2018 y que podrán ser financiadas por las aportaciones del Gobierno xx Xxxxxx provenientes del Con- trato-programa. Dichas actuaciones quedaron recogidas en el anexo V del acta de esa reu- nión. Todo ello dio lugar a la firma, con fecha 25 de enero de 2018, de la Quinta Adenda del citado Contrato-programa tras haber sido autorizada por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 9 de enero de 2018. En la que se recogieron las siguientes actuaciones subvencionables para el ejercicio 2018:
a) Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preserva- ción patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones.
csv: BOA20190110002
Dirección General de Universidades.
Actuación | Importe |
Fase de renovación de las instalaciones eléctrica y de climatización del edificio Xxxxxx Xxxxxxx. | 900.000 |
Adecuación de espacios para el acomodo del personal y dependencias de la Facultad de Filosofía y Letras durante su reforma: | |
Reformas y adecuación del edificio Xxxxxxxxx para acomodo del traslado de las dependencias de la Facultad de Filosofía y Letras. | 200.000 |
Adaptación del edificio de la antigua Facultad de Educación para acomodo del traslado de las dependencias de la Facultad de Filosofía y Letras. | 100.000 |
Adaptación del edificio Inter II para acomodo del traslado de las dependencias de la Facultad de Filosofía y Letras. | 30.000 |
Adaptación de espacios cedidos del Colegio Público Xxxxxxx y Xxxxx (anejos al edificio de la antigua Facultad de Educación) para acomodo del traslado de las dependencias de la Facultad de Filosofía y Letras. | 60.000 |
Habilitación de nuevos espacios para acomodo del traslado de las dependencias de la Facultad de Filosofía y Letras. | 210.000 |
Ascensor para Colegio Mayor Xxxxx Xxxx y Facultad de Ciencias de la Salud. | 200.000 |
Actuaciones en el Centro de Odontología xx Xxxxxx. | 50.000 |
Actuación | Importe |
Renovación de las instalaciones relacionadas con las campanas de gases en laboratorios docentes de la Facultad de Ciencias. | 150.000 |
b) Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e inno- vación.
csv: BOA20190110002
Dirección General de Investigación e Innovación.
Actuación | Importe |
Creación de instalaciones de investigación para el área bio en la planta 3ª del edificio del SAI en Campus San Xxxxxxxxx | 200.000 |
Laboratorios de la Escuela Politécnica Superior xx Xxxxxx: | |
Fin de obra y liquidación | 300.000 |
Equipamiento completo de Laboratorios | 250.000 |
Equipamiento para investigación | 360.000 |
Estas actuaciones para 2018 quedaron aprobadas en la cláusula primera de la Quinta Adenda, considerándose como gasto subvencionable su importe estimado, pero teniendo presente que, a tenor de la cláusula cuarta, punto 2, letra c) del Contrato-programa, en el caso de que la justificación final del importe de ejecución supere el 100% de la aportación anual del Gobierno xx Xxxxxx reseñada anteriormente y fijada en 2.500.000 euros, corresponderá a la Universidad xx Xxxxxxxx su financiación con cargo a sus recursos presupuestarios propios.
Posteriormente, en sesión de 8 de octubre de 2018, la Comisión Mixta, en el ejercicio de las funciones descritas en la cláusula octava del Contrato-programa, realizó un seguimiento en la evolución de la ejecución de las actuaciones previstas en 2018. De acuerdo con el se- guimiento efectuado, se constató, tal y como queda reflejado en el anexo al acta de dicha sesión, que la ejecución real de las actuaciones había sufrido algunas desviaciones con rela- ción a la planificación inicial, como consecuencia de la propia ejecución de los contratos que permiten su desarrollo o de las adjudicaciones finales de dichos contratos efectuadas por la Universidad xx Xxxxxxxx, procediéndose a la modificación y eliminación de determinadas actividades, así como la inclusión de nuevas actuaciones subvencionables para el ejercicio 2018.
Conforme a lo anterior, la Comisión Mixta aprobó la propuesta de modificación de la cláu- sula primera de la Quinta Adenda respecto a los conceptos y la cuantía estimada de licitación de algunas acciones. Dicha propuesta no supone un aumento del compromiso económico del Gobierno xx Xxxxxx para el ejercicio 2018, que asciende a un total de 2.500.000 euros, siendo dicha aportación el compromiso máximo del Gobierno xx Xxxxxx para el año 2018, como colaboración en la financiación del conjunto de las actuaciones ejecutadas en dicho año, conforme a lo dispuesto en el Contrato-programa.
csv: BOA20190110002
Por otra parte, debe destacarse que el Programa Operativo FEDER 2014-2020 para Aragón (en adelante PO FEDER Aragón 2014-2020) fue aprobado mediante Decisión C (2015) 4923 de Ejecución de la Comisión de 14 de julio de 2015 “por la que se aprueban de- terminados elementos del programa operativo “Aragón”, para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas x Xxxxxx, en España”. En este sentido, el PO FEDER Aragón 2014-2020, en su Eje 1, Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, aspira a pro- mover la investigación científica y la excelencia técnica y científica, y mejorar la calidad de la investigación; fomentar la transferencia y la gestión de conocimientos para las empresas y la sociedad en general; impulsar la innovación en las empresas con el fin de aumentar la com- petitividad.
La Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, In- vestigación y Universidad, tiene condición de organismo beneficiario gestor de dicho pro- grama para la operación INV02, denominada “Acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i”, dentro del Eje prioritario 1, Objetivo Temático (OT)1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, y Prioridad de Inversión (PI) 1A “Mejora de las infraes- tructuras de investigación e innovación (I+i) y de la capacidad para desarrollar excelencia en
materia de I+i, y el fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo “, y Objetivo específico (OE) 1.1.2, “Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, con- solidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológica”. Las líneas de actuación de este objetivo son: 1, Apoyo a la creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas y la adquisición y mejora de equipos e instrumentos científicos y tecnológicos necesarios para fortalecer las capacidades científico-técnicas de las institu- ciones de I+D+i y promover la sinergia entre grupos de investigación, 2, Apoyo a las grandes infraestructuras e ICTS del sistema de ciencia y tecnología aragonés, 3, Apoyo a la amplia- ción de infraestructuras empresariales y laboratorios avanzados de I+D+i y TICs en los par- ques CT aragoneses, y 4, Consolidación de Centros e Infraestructuras de soporte a la inno- vación.
Las actuaciones previstas en esta Adenda, en lo que se refiere a infraestructura de inves- tigación, se incluyen en la línea 1, por lo que son susceptibles de ser cofinanciadas mediante el PO FEDER Aragón 2014-2020, a través del Objetivo Específico anteriormente mencionado, lo que exige incluir las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 xxx Xxxxx- mento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones co- munes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Las actuaciones correspondientes a “Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación”, del Contrato-programa, suponen un fortalecimiento de la capacidad científico-técnica de la Universidad xx Xxxxxxxx y contribuyen a la mejora de la calidad y nivel de excelencia de la l+D+i y al mantenimiento del liderazgo de sus grupos de investigación, así como a la atracción y retención xx xxxxxxx, lo que repercute positivamente en el sector productivo, puesto que permite a las empresas y sociedad, acceder a equipa- miento e infraestructuras de alto nivel para probar, mejorar y optimizar sus diseños y desarro- llos, y al desarrollo de actividades empresariales altamente competitivas.
Todo lo anterior, refleja el interés público que revisten las actuaciones para la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, junto al valor añadido que supone la disposición de unas infraestruc- turas y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación en la Uni- versidad xx Xxxxxxxx.
Además, la consideración de la Dirección General de Investigación e Innovación como organismo beneficiario gestor (B1) de la operación “Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación”, supone incorporar al expediente aque- llos elementos correspondientes a los requisitos exigidos derivados de la cofinanciación FEDER, tal y como se describe en la Memoria de la Dirección General de Universidades de 30 de noviembre de 2017.
De conformidad con lo expuesto y lo acordado en la reunión de la Comisión Mixta del 8 de octubre de 2018, se considera procedente la modificación de la Quinta Adenda en los tér- minos descritos y por consiguiente, la formalización, entre ambas partes, de la presente Adenda conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.— Esta Adenda tiene por objeto modificar las actuaciones subvencionables reco- gidas en la cláusula primera de la Quinta Adenda al Contrato-programa entre el Gobierno xx Xxxxxx y la Universidad xx Xxxxxxxx relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad xx Xxxxxxxx durante el periodo 2016-2020. Las actuaciones subvencionables para el ejercicio 2018 serán las siguientes:
a) Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preserva- ción patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones.
csv: BOA20190110002
Dirección General de Universidades.
Actuación | Importe |
Fase de renovación de las instalaciones eléctrica y de climatización del edificio Xxxxxx Xxxxxxx. | 206.190 |
Adecuación de espacios para el acomodo del personal y dependencias de la Facultad de Filosofía y Letras durante su reforma: |
Actuación | Importe |
Reformas y adecuación del edificio Xxxxxxxxx para acomodo del traslado de las dependencias de la Facultad de Filosofía y Letras. | 160.000 |
Adaptación del edificio de la antigua Facultad de Educación para acomodo del traslado de las dependencias de la Facultad de Filosofía y Letras. | 275.000 |
Adaptación de espacios en Interfacultades I y II, Facultad de Derecho y la propia Facultad de Filosofía (esta última para facilitar traslados de gran envergadura) para acomodo del traslado | 50.000 |
Habilitación de nuevos espacios : Edificio modular preindustrializado + acometidas | 380.000 |
Renovación de las instalaciones relacionadas con las campanas de gases en laboratorios docentes de la Facultad de Ciencias. | 220.000 |
Pequeñas actuaciones en infraestructuras: | |
Facultad de Veterinaria. Obras para la acreditación del centro y cumplimiento del nuevo marco normativo de Seguridad e Higiene Animal | 70.000 |
Facultad de Educación. Mejora de la capacidad de la sala de estudio | 20.000 |
EINA. Sustitución alicatado | 82.000 |
Interfacultades. Grupo electrógeno y sustitución de ventanas | 60.000 |
Mejoras en la Oficina Universitaria Atención a la Discapacidad | 30.000 |
Instituto Ciencias de la Educación. Construcción y reconversión de aseos para minusválidos | 28.000 |
Facultad de Economía y Empresa. Sustitución de gran ventanal | 5.000 |
Colegio Mayor Xxxxx Xxxx. Sustitución de ventanas | 20.000 |
TOTAL | 1.606.190 |
csv: BOA20190110002
b) Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e inno- vación.
Dirección General de Innovación e investigación.
Actuación | Importe |
Pequeñas actuaciones en infraestructuras del SAI: | |
Modernizar instalaciones del servicio de líquidos criogénicos - obra cerramiento almacén y zona compresor SLC | 12.396,69 |
Modernizar instalaciones del servicio de análisis químico - obra montaje de equipo ICP- MS | 4.857,98 |
Laboratorios de la Escuela Politécnica Superior xx Xxxxxx: | |
Fin de obra y liquidación | 287.041,00 |
Equipamiento completo de Laboratorios | 264.000,00 |
Equipamiento para investigación | 447.919,83 |
TOTAL | 1.016.215,50 |
Segunda.— Esta Adenda no modifica el compromiso máximo del Gobierno xx Xxxxxx para el año 2018 previsto en la cláusula cuarta, punto 1, del Contrato-programa y en el Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 14 xx xxxxx de 2016 por el que se aprobó dicho Contrato-programa.
El Gobierno xx Xxxxxx librará el importe de cada actuación previa justificación del gasto, teniendo en cuenta que la citada aportación del Gobierno xx Xxxxxx para el ejercicio 2018 supone el compromiso máximo de financiación para el conjunto de las actuaciones ejecu- tadas en dicho año. En el caso de que la justificación final del importe de ejecución supere el 100% de la aportación anual del Gobierno xx Xxxxxx reseñada anteriormente y fijada en
2.500.000 euros, corresponderá a la Universidad xx Xxxxxxxx su financiación con cargo a sus recursos presupuestarios propios.
csv: BOA20190110002
Tercera.— Respecto a las actuaciones de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en cuanto actuaciones susceptibles de ser cofinan- ciadas con cargo al PO FEDER Aragón 2014-2020, la Universidad xx Xxxxxxxx asume, además del cumplimiento de cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, en particular las establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, tales como:
a) Someterse asimismo al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encar- gada de la gestión de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.
b) Custodiar toda la documentación justificativa del proyecto objeto de la ayuda durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
c) Hacer constar la participación en la financiación de la actuación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cumpliendo los requisitos de publicidad e información conforme al anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y la Estrategia de Comunicación del PO FEDER Aragón 2014-2020. Para ello, se deberán realizar las correspondientes me- didas de información y comunicación dirigidas al público de las actuaciones cofinan- ciadas conforme lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del citado reglamento, obligándose asimismo a facilitar en el plazo xx xxxx días, desde su requerimiento, la información relativa a los indicadores de publicidad establecidos en la Estrategia de Comunicación del PO FEDER Aragón 2014-2020.
d) Aceptar la inclusión en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Regla- mento (UE) n.º 1303/2013 que se publicará con el contenido que figura en el apartado 1 del anexo XII de dicho reglamento.
e) Facilitar la ficha de indicadores de productividad asociados al PO FEDER 2014-2020: número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructuras de investi- gación mejoradas, unidad de medida: trabajadores ETC (equivalente a tiempo com- pleto).
f) Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta actuación, para el cumplimiento del ar- tículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
g) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como el deber proporcionar la in- formación requerida para la detección de posibles “banderas rojas” (incluye la contra- tación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto). Entre otra información, se deberá identificar los subcontratistas en aquellos contratos que signifiquen la ejecución de unidades de obra.
h) En cumplimiento del artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el beneficiario, cuando la ayuda comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o.
2. Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o.
3. Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
i) El beneficiario ejecutará el gasto teniendo en cuenta lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Re- gional para el período 2014-2020.
Cuarta.— Esta Adenda constituye parte integrante del Contrato-programa a todos los efectos. Queda subsistente y sin alteración el resto del texto del Contrato-programa no modi- ficado en este acto.
csv: BOA20190110002
Y en prueba de conformidad, las partes firman esta Adenda en el lugar y fecha indicados.