Entre:
Entre:
EDESUR DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-01-82124-8; y titular del Registro Mercantil marcado con el número 4883SD, con su domicilio y asiento social sito en el Edificio Xxxxx Xxxxxxx ubicada en la intersección formada por la Avenida Tiradentes y la Calle Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Ensanche Naco, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Administrador-Gerente General, el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, ingeniero, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional; quien en lo adelante del presente Contrato se denominará como “EDESUR” o por su nombre completo indistintamente, de una Parte; y
, sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número del Registro Mercantil número y del Registro de Proveedores del Estado (RPE) número , con su domicilio social y asiento principal ubicado en Núm. , República Dominicana, debidamente representada para los fines del presente contrato por , dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral número , domiciliado y residente en Núm. , República Dominicana; quien en lo adelante del presente contrato se denominará “EL PROVEEDOR” o por su denominación social completa, indistintamente, de la otra parte.
EDESUR y EL PROVEEDOR, cuando fueren designados conjuntamente, se denominarán como "LAS PARTES" para todos los fines y consecuencias del presente Contrato.
PREÁMBULO
POR CUANTO (1): EDESUR es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las entidades competentes de la República Dominicana. La misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la aplicación de la Ley Núm. 340- 06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley Núm. 340-06”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas.
POR CUANTO (3): En fecha ( ) de del dos mil veintidós (2022) fue publicado, a través de los portales de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) y de EDESUR DOMINICANA, el proceso de Licitación Pública Nacional marcado con el número EDESUR-CCC-LPN-2022-0008 para la “ADQUISICION DE COMPUTADORAS, LAPTOPS Y EQUIPOS TECNOLOGICOS”.
POR CUANTO (4) En fecha ( ) de del dos mil veintidós (2022) fueron recibidas las propuestas de los oferentes interesados en el proceso de Licitación Pública Nacional marcado con el número EDESUR-CCC-LPN- 2022-0008 para la “ADQUISICION DE COMPUTADORAS, LAPTOPS Y EQUIPOS TECNOLOGICOS”.
POR CUANTO (5): Luego de un minucioso estudio de todas las propuestas presentadas por los oferentes, el equipo de peritos designados presentó al Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR sus informes definitivos de evaluación con sus recomendaciones. En tal sentido, mediante Resolución número - , de fecha ( ) de del dos mil veintidós 2022, el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR adjudicó a EL
PROVEEDOR los materiales correspondientes a los ítems detallados en el cuadro plasmado a continuación, relativos al proceso de referencia, a saber:
CÓDIGO DE MATERIAL | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
- |
POR CUANTO (6): En fecha ( ) de del 202_, mediante correo electrónico fue notificado a EL PROVEEDOR el resultado del proceso marcado con el número EDESUR-CCC-LPN-2022-0008, para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS, LAPTOPS Y EQUIPOS TECNOLOGICOS”.
POR CUANTO (7): En fecha ( ) de del dos mil veintidós (2022), EL PROVEEDOR
constituyó una Garantía de Fiel Cumplimiento marcada con el número -, contratada con
, por la suma de - Pesos con 00/100 (RD$ ), con vigencia de un (1) año, contado desde el día ( ) de del año dos mil ( ) hasta el ( ) de del año ( ), correspondiente al por ciento (_%) del valor adjudicado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley número 340-06 y el Artículo 112, literal (_), del Reglamento número 543-12.
VISTA: La Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley Núm. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006;
VISTO: El Decreto Núm. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06.
VISTO: El Pliego de Condiciones Específicas del Proceso marcado con el número Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022- 0008, para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS, LAPTOPS Y EQUIPOS TECNOLOGICOS”.
VISTA: La oferta de fecha ( ) de del Dos Mil ( ), depositada por EL PROVEEDOR, seleccionado como adjudicatario del Proceso Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0008, para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS, LAPTOPS Y EQUIPOS TECNOLOGICOS”.
VISTA: La Resolución número , emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR en fecha
( ) de del dos mil ( ).
POR TALES RAZONES y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES, capaces, libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.
1.1. Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderán que significan lo que se expresa a continuación:
a) Almacén de EDESUR: Los pedidos serán entregados en el Almacén principal de EDESUR DOMINICANA S.A., el cual está ubicado en la Autopista Xxxxxx KM 11½, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
b) Bienes: Los bienes objeto del presente Contrato.
c) Cronograma de Entrega: Documento contentivo de las fechas y modo de entrega de los Bienes objeto del presente Contrato, que forma parte integral vinculante del mismo, definido como su Anexo IV.
d) El Contrato: El presente Contrato y sus Anexos.
e) El Proveedor: .
f) Entidad Contratante: EDESUR DOMINICANA, S.A.
g) Fichas Técnicas: Condiciones exigidas por EDESUR para la adquisición y suministro de los Bienes objeto de Adquisición (Anexo II).
h) La Oferta: De manera conjunta la Oferta Económica y la Oferta Técnica de EL PROVEEDOR, adjudicada durante el Proceso Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0008, para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS, LAPTOPS Y EQUIPOS TECNOLOGICOS”.
i) Oferta Económica: Documento presentado por EL PROVEEDOR en el marco del proceso marcado con el Núm. Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0008, en el que se describen las condiciones de carácter económico de su propuesta.
j) Oferta Técnica: Documento presentado por EL PROVEEDOR en el marco del proceso de Excepción por Urgencia número Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0008 en el que se detallan los aspectos técnicos de los bienes a adquirir y los servicios conexos, además de los elementos de solvencia, disponibilidad, idoneidad y capacidad que le habilitaron.
k) Monto del Contrato: El importe señalado en el Artículo 4 del Contrato.
a) Período de Garantía: Espacio de tiempo estipulado en el Contrato, que no será menor a un (1) mes, inmediatamente posterior a la fecha de aprobación provisional del mismo, durante el cual EL PROVEEDOR se obliga a cumplir el Contrato y a subsanar defectos o vicios de los Bienes, de conformidad con los documentos soporte del presente Contrato.
l) Leyes de la República Dominicana: La Constitución y normas que configuran el orden jurídico imperante en la República Dominicana, lo cual incluye todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas y demás disposiciones emanados de los órganos competentes para su emisión, así como sus actualizaciones, conforme dichas normativas sean modificadas, revocadas o enmendadas de tiempo en tiempo.
m) Derecho Común: Son las normas generales aplicables a determinadas categorías de relaciones de derecho, toda vez que el legislador o LAS PARTES no las hacen objeto de derogación particular.
n) Plazos: Los plazos del Contrato, los cuales empezarán a computarse a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que les sirvas de punto de inicio. Si el último día del plazo coincidiere con un día festivo, no laborable en la República Dominicana, este expirará al final del día laborable siguiente.
o) Pliego de Condiciones Especifica: Documentos del Proceso Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0008, para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS, LAPTOPS Y EQUIPOS TECNOLOGICOS”.
1.2. Todos los conceptos y términos utilizados en el presente Contrato, que no se encuentren definidos en la cláusula anterior, se interpretarán conforme fueron definidos en los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0008, para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS, LAPTOPS Y EQUIPOS TECNOLOGICOS”.
1.3. Para los fines del presente Contrato, se asumirán las siguientes reglas de interpretación:
a) Los conceptos, títulos, palabras y/o expresiones que se utilicen en el presente Contrato, que no sean definidos en el mismo y/o en los Pliegos de Condiciones del Proceso de Excepción por Urgencia marcado con el Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0008, tendrán el mismo significado e interpretación que para ellos establece la Ley número 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria, y la Ley General de Electricidad número 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria.
b) Las palabras o designaciones en singular deben entenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
c) El término “por escrito” significa una comunicación escrita con prueba de recepción.
d) Toda indicación a capítulo, numeral, inciso, circular, enmienda, formulario o anexo se entiende referida a la expresión correspondiente de este Contrato, salvo indicación expresa en contrario. Los títulos de capítulos, formularios y anexos son utilizados exclusivamente a efectos indicativos y no afectarán su interpretación.
e) Las palabras que se inician en mayúscula y que no se encuentran definidas en este documento se interpretarán de acuerdo a las normas legales dominicanas.
f) Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de XXXXXX, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
g) Las referencias a plazos se entenderán como días calendario, salvo que expresamente se utilice la expresión de “días hábiles”, en cuyo caso serán días hábiles de acuerdo con la legislación dominicana.
h) Los plazos establecidos en el presente Contrato, vencidos en días no laborables, deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana.
i) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato.
j) Los encabezados serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden.
k) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y EL PROVEEDOR reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho;
b) Anexo I - Pliegos de Condiciones del Proceso de “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS, LAPTOPS Y EQUIPOS TECNOLOGICOS” marcado con el número EDESUR-CCC-LPN-2022-0008.
c) Anexo II – Especificaciones Técnicas y Fichas Técnicas de los bienes, presentadas por EL PROVEEDOR;
d) Anexo III - La Oferta Económica y la Oferta Técnica de los Bienes, presentadas por EL PROVEEDOR, adjudicadas durante el Proceso de ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS, LAPTOPS Y EQUIPOS TECNOLOGICOS marcado con el número EDESUR-CCC-LPN-2022-0008;
e) Anexo IV - Cronograma de Entrega presentado por EL PROVEEDOR; y,
f) Anexo V- Garantías.
ARTÍCULO 3. OBJETO DEL CONTRATO.
3.1 Por medio del presente contrato, EL PROVEEDOR acepta y se compromete a vender, bajo las condiciones que se indican más adelante, y EDESUR a su vez se compromete a comprar, con todas las garantías de hecho y de derecho, los bienes detallados a continuación:
CÓDIGO DE MATERIAL | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
3.2 Los Bienes que integran el objeto del presente Contrato, deberán reunir los requisitos de calidad y presentación establecidos en las Fichas Técnicas y la Lista de Bienes indicada en la oferta económica, contenidas en los Anexos II y III del presente Contrato.
3.3 EL PROVEEDOR estará obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta Técnica y Económica (Anexo III) y en cualquier manifestación formal documentada que haya sido aportada adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del Contrato. De manera muy especial, en todo lo relacionado a la calidad certificada de los bienes adquiridos, la procedencia y fabricación que haya sido acreditada y validada en la competencia, así como los tiempos de entrega garantizados para cada ítem. Cualquier variación respecto de los tres aspectos antes indicados que no respondan a causas de fuerza mayor o justificaciones aprobadas por EDESUR, podrá dar lugar a la aplicación, en contra de EL PROVEEDOR, de las penalidades por xxxx establecidas en el presente Contrato, la terminación anticipada del Contrato y al sometimiento de EL PROVEEDOR por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para fines de inhabilitación.
3.4 EL PROVEEDOR deberá entregar la cantidad de Bienes requeridos de conformidad con el Cronograma de Entrega de cantidades adjudicadas, en el Almacén de EDESUR, ubicado en el Km 11½ de la autopista Xxxxxx, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el cual deberá presentas sus respectivos conduces en que se indicará el número del proceso, y orden de compra, conforme a las especificaciones técnicas descritas en las fichas técnicas.
3.5 El objeto del presente Contrato incluirá el suministro de los Bienes, la prestación de los servicios indicados en La Oferta, así como cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato, y la entrega de todos los documentos que deben ser proporcionados por EL PROVEEDOR, de conformidad con el mismo, que amparen la propiedad y garantías de dichos Bienes y cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato, conforme los términos y condiciones del presente Contrato y de La Oferta, la cual se adjunta como parte integral de este Contrato. El objeto del presente Contrato incluye la prestación de cualquier otro servicio que fuese requerido como consecuencia del suministro contratado, lo cual es entendido y aceptado por EL PROVEEDOR.
3.6 Al momento de su entrega, los Bienes deberán disponer de sus respectivas documentaciones y deberán ser revisados y aprobados por EDESUR, la cual comprobará que se ajustan a los requerimientos y fichas técnicas establecidos, caso en el cual se expedirá el Documento de Aceptación Conforme de los mismos. El plazo para la expedición del Documento de Aceptación Conforme (y/o Documento de Disconformidad, explicativo de las
carencias encontradas por el personal designado de EDESUR), será de un aproximado de cinco (5) días laborables, no excediendo los diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de recepción de los Bienes y su documentación pertinente.
3.7 En caso de disconformidad con la recepción de los Bienes, la prestación de los servicios indicados en La Oferta, la recepción de la documentación pertinente y cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato, EL PROVEEDOR deberá satisfacer su falta y efectuar los reemplazos pertinentes en un plazo no mayor a quince (15) días laborables, contados a partir de la fecha de recepción del Documento de Disconformidad que será emitido por EDESUR. De lo contrario, EDESUR se reserva el derecho de terminar de pleno derecho el presente Contrato sin ninguna responsabilidad a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones civiles y administrativas que pueda interponer para el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por EL PROVEEDOR.
3.8 EL PROVEEDOR exonera y libera expresa y totalmente a EDESUR respecto a terceros, de toda reclamación y responsabilidad civil, laboral, patronal, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del presente Contrato.
3.9 Conforme el objeto del presente Contrato, EL PROVEEDOR deberá cumplir con todos y cada uno de los términos indicados en los Pliegos de Condiciones del proceso y de La Oferta propiamente, tanto en sus aspectos técnicos como económicos.
3.10 EL PROVEEDOR no podrá asumir frente a terceros, con los cuales deba relacionarse con motivo del presente Contrato, ningún tipo de compromiso u obligación que comprometa a EDESUR, a menos que así haya sido expresamente autorizado de manera previa y por escrito por los representantes acreditados de esta última
ARTÍCULO 4. MONTO DEL CONTRATO.
4.1 LAS PARTES convienen que el monto a pagar por el suministro de los Bienes objeto de este Contrato, asciende
a la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$ ), precio que incluye el ITBIS y está sujeto a las retenciones impositivas correspondientes, conforme al detalle de los materiales que se indican a continuación:
Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | ||
Precio RD$ | TOTAL RD$ | |||
Sub-total: | -------- | |||
ITBIS: | ------------ | |||
Total General RD$: | ------------ |
4.2 En la Oferta que figura como Xxxxx XXX a este Contrato, se presentan las partidas, el costo general de los Bienes; por lo que LAS PARTES reconocen y aceptan los mismos, los cuales forman parte integral de este contrato.
4.3 EL PROVEEDOR acepta y reconoce que el precio objeto de este Contrato incluye los costos de supervisión, transporte, gastos administrativos, personal de transporte, imprevistos e impuestos, así como cualquier otra suma vinculada directa o indirectamente al suministro de los Bienes, la prestación de los servicios indicados en La Oferta y cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato. De igual modo, queda incluida la entrega de todos los documentos que deban ser proporcionados de conformidad con este Contrato, que amparen la propiedad y garantías de los Bienes adquiridos y cualesquier otros servicios conexos propios de su objeto.
4.4 EL PROVEEDOR reconoce que no está exento de ningún pago de impuestos en virtud de este Contrato y por tanto es el único responsable por el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como cualquier otro impuesto, tasa, tributo o gravamen sobre las sumas percibidas bajo el presente Contrato. En adición, EL PROVEEDOR autoriza a EDESUR a realizar las deducciones y retenciones fiscales correspondientes a las sumas señaladas en el presente Contrato.
4.5 LAS PARTES acuerdan que EDESUR no realizará a EL PROVEEDOR ningún pago o compensación adicional que no esté contemplado en el presente Contrato o en una adenda o enmienda suscrita entre ellas, de manera que el precio pactado es el único monto que incluye todas las especificaciones acordadas respecto de los Bienes, los servicios indicados en La Oferta y cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato.
4.6 EL PROVEEDOR no podrá, bajo ningún pretexto o circunstancia, reclamar aumento en los precios fijados en el presente Contrato sustentado en, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa: errores en el cálculo de volúmenes y alza en el precio de los Bienes. EL PROVEEDOR declara y acepta que el surgimiento de nuevos impuestos de importación, adquisición o transferencia que aumenten el precio de los materiales se considerarán incluidos en los precios establecidos en este artículo.
PÁRRAFO: No obstante, si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales o surgimiento de nuevos impuestos, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para el suministro de los bienes, los pagos a EL PROVEEDOR, en virtud de este Contrato, aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
ARTÍCULO 5. FORMA DE ENTREGA Y CONDICIONES DE PAGO.
5.1. Por medio del presente documento, LAS PARTES acuerdan que el modo de entrega y pago de los Bienes será como se detalla a continuación:
a) Conforme a lo establecido en el Cronograma de Xxxxxxx, EL PROVEEDOR se compromete a entregar a
EDESUR todos los Bienes objeto del presente Contrato, según se establece en el Anexo IV.
b) EDESUR procederá a efectuar el pago correspondiente de la siguiente manera:
i) Un primer pago o anticipo, equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor Total del contrato, ascendente al monto de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ). Dicho pago se efectuará a partir de la firma del presente Contrato, y contra presentación de la Garantía señalada en el Artículo 9.2 de éste Acuerdo. (Si corresponde)
ii) El monto restante, equivalente al ochenta por ciento (80%), será pagado contra entrega de los materiales por parte de EL PROVEEDOR, luego de certificada la conformidad de los mismos por parte de EDESUR, en virtud de lo estipulado en el presente contrato, y conforme factura emitida, acompañada de la siguiente documentación:
i. Nota de entrega/recibo de la empresa de transporte local si lo hubiere;
ii. Certificado de Recepción Definitiva de Bienes emitido por el representante de EDESUR;
iii. Factura original de EL PROVEEDOR con una descripción de los Bienes, indicación de su cantidad, precio unitario y monto total;
iv. Certificado de Garantía del fabricante o proveedor;
v. Certificado de Inspección emitido por la entidad autorizada para hacer inspecciones e informe de inspección de la fábrica de EL PROVEEDOR, en caso de ser requerido;
c) El pago será realizado en pesos dominicanos (RD$), mínimo a los sesenta (60) días después de la entrega y aceptación conforme de la factura correspondiente.
5.2. En virtud del Decreto número 254-06, que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por EL PROVEEDOR deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF) debidamente expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
5.3. En caso de que la factura emitida por EL PROVEEDOR no contenga un Número de Comprobante Fiscal (NCF), este último acepta y reconoce que EDESUR estará facultada a retener el pago de la referida factura hasta tanto EL PROVEEDOR se provea de un NCF. La suspensión de pago por parte de EDESUR por razones de que la factura expedida por EL PROVEEDOR carece de un NCF no será considerada de forma alguna como una violación de parte de EDESUR a su obligación de pago ni dará lugar a ningún tipo de indemnización por xxxx, bajo el entendido de que es un deber formal de EL PROVEEDOR como contribuyente presentar o exhibir a la Administración Tributaria las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, entre otros, relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. De igual manera, la retención del pago realizada por EDESUR a EL PROVEEDOR como consecuencia de que la factura presentada carece de un Número de Comprobante Fiscal (NCF) no otorgará el derecho a EL PROVEEDOR de suspender la entrega de los bienes a suministrar, en todo o en parte, bajo el entendido de que dicha suspensión será considerada como incumplimiento del Contrato por parte de EL PROVEEDOR, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas en el mismo.
5.4. Presentación y Contenido de las facturas. Las Facturas y documentos comerciales de EL PROVEEDOR deberán ser presentados en las oficinas de la Dirección Financiera de EDESUR. Las mismas deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre Comercial.
b) Razón Social.
c) Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
d) Número de Comprobante Fiscal (NCF)
e) Xxxxxxxxx, teléfono y persona de contacto.
f) Numeración secuencial.
g) ITBIS Transparentado: 18 % tasa general o la que se encuentre vigente durante este período.
h) La factura debe estar firmada por el Proveedor y anexar copia de la cédula de su representante.
i) Referencia al contrato en virtud de la cual se genera.
j) Además, debe anexar copia de los conduces firmados y sellados por el personal de almacenes EDESUR.
5.5. EL PROVEEDOR no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato, de modo que los mismos serán asumidos por EL PROVEEDOR en su totalidad y deberán estar debidamente transparentados en la factura suministrada.
ARTÍCULO 6. TIEMPO DE VIGENCIA.
6.1 El suministro de los bienes y la prestación de servicios conexos objeto del presente Contrato deberá realizarse en un plazo no mayor de un (1) año contados a partir de la Recepción de Orden de Compras, fecha en el cual
deberá concluirse a entera satisfacción de EDESUR, con el cumplimiento del Cronograma de Entrega que figura como Xxxxx XX.
PÁRRAFO: No obstante, LAS PARTES aceptan y reconocen que la duración del presente Contrato estará sujeta a:
(i) La emisión del Documento de Aceptación Conforme de los Bienes por parte de EDESUR, (ii) la finalización del pago correspondiente por los bienes suministrados y (iii) el término del tiempo de garantía de los bienes suministrados.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
7.1. Obligaciones de El PROVEEDOR:
EL PROVEEDOR acepta que para el suministro de los Bienes objeto del presente Contrato asumirá las siguientes obligaciones:
a) Entregar la totalidad de los Bienes en estricto cumplimiento de los Pliegos de Condiciones, las Especificaciones Técnicas, la Lista de Bienes indicada en la Oferta Económica, el Cronograma de Entrega y La Oferta Técnica.
b) Transportar hasta el Almacén de EDESUR los Bienes objetos del presente Contrato y entregar los mismos en condiciones óptimas.
c) Sustituir cualquier bien defectuoso o NO CONFORME a los requerimientos de EDESUR, durante la vigencia del periodo de garantía de los bienes correspondientes.
d) Respetar y cumplir las leyes de la República Dominicana.
7.1.1 Cesión: LAS PARTES reconocen y aceptan que el presente contrato no podrá ser traspasado, cedido o delegado total o parcialmente por EL PROVEEDOR a otra persona física o moral distinta de ella sin el consentimiento previo y por escrito de XXXXXX. La violación de la presente disposición dará derecho a la terminación unilateral del presente contrato a opción de EDESUR.
7.2 Obligaciones de EDESUR:
a) Proporcionar a EL PROVEEDOR toda la información que estime apropiada para el suministro de los Bienes contratados.
b) Designar el supervisor representante de EDESUR para la coordinación, supervisión, inspección y prueba de los Bienes y cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato, conforme al Cronograma de Entrega, así como para fungir de enlace entre EDESUR y EL PROVEEDOR para fines de ejecución de este Contrato.
c) Pagar a EL PROVEEDOR los montos acordados de conformidad con los Artículos 4 y 5 del presente Contrato.
ARTÍCULO 8. CONFLICTO DE INTERESES.
Queda establecido que las actividades que se listan debajo son prohibiciones que tiene EL PROVEEDOR y su personal, en relación a su actividad con EDESUR y que podrán dar lugar a la terminación anticipada del presente Contrato, las cuales, de manera enunciativa, más no limitativa, son las siguientes:
a) Labores o acciones en las que, directa o potencialmente, pueda surgir algún conflicto de interés con
EDESUR, o bien, conlleve a algún cuestionamiento de la probidad del Contratista.
b) Influir en negociaciones que EDESUR realice para la adquisición de bienes o servicios, suministrados por el Contratista u otros Proveedores, en los que el proponente adjudicado o sus trabajadores tengan algún interés.
c) En oportunidades que EDESUR esté negociando algún tipo de contratación o compraventa con alguna sociedad u organización en que el Contratista tenga intereses, éste deberá informar de tal situación por escrito a EDESUR.
d) Xxxxxse de información relevante, sean estos bases de datos, planos, informes, estudios u otros, o de aquella a la que tiene acceso en atención al servicio que presta, para obtener algún lucro personal u otorgar ventajas a terceros que tengan intereses contrapuestos con los de EDESUR.
e) EL PROVEEDOR no podrá tener una situación irregular en su suministro particular de energía eléctrica.
Los puntos antes señalados, no restringen el legítimo derecho de EL PROVEEDOR de tener una actividad remunerada más allá del ámbito de EDESUR. Sin embargo, sí restringe aquellas actividades que atentan directa o potencialmente contra los intereses de EDESUR o de sus clientes, constituyendo, por lo tanto, una legítima exigencia de ésta hacia sus Proveedores y empleados.
Cuando EL PROVEEDOR incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, será pasible de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 9. COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
9.1 EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total por el fiel y debido cumplimiento en la provisión de todos los Bienes requeridos. El incumplimiento del Contrato por parte de EL PROVEEDOR determinará su finalización y supondrá la posibilidad de que EDESUR ejecute la Garantía de Fiel Cumplimiento y persiga su inhabilitación por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en base a las disposiciones del Artículo 66, Párrafo Numeral 4 de la Ley Núm. 340-06.
9.2 Si durante la provisión o suministro de los Bienes, EL PROVEEDOR incurriera en algún error de disposición, entrega tardía u otro, deberá a su propio costo, rectificar dicho error y será pasible de la aplicación de las penalidades contenidas en el presente Contrato.
9.3 Asimismo, EL PROVEEDOR será responsable de cualquier pérdida o daños sufridos por los Bienes previo a la entrega de los mismos en el lugar acordado y especificado en el presente Contrato. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores durante el traslado de los Bienes al lugar de entrega convenido por LAS PARTES.
ARTÍCULO 10. GARANTÍA POR DEFECTOS DE LOS BIENES DEL FABRICANTE O DEL PROVEEDOR.
Conjuntamente con la entrega y recepción de los Bienes a plena satisfacción de EDESUR, EL PROVEEDOR deberá entregar un Certificado de Garantía del Fabricante o de EL PROVEEDOR, la cual contendrá la descripción de los Bienes suministrados y deberá cumplir con el tiempo de vigencia establecido en el Pliego de Condiciones. Asimismo, deberá indicar el compromiso de EL PROVEEDOR durante ese período de reemplazar los Bienes que tuvieren desperfectos que imposibilitaran su correcto funcionamiento.
La garantía iniciará su vigencia a partir de la fecha de presentación del informe de Aceptación Técnica por parte de EDESUR. Dicho informe será emitido una vez haya ocurrido la ubicación en sitio, el ensamble, la ejecución de los ensayos y las pruebas eléctricas de los materiales eléctricos, y una vez haya ocurrido la evaluación del cumplimiento de las citadas actividades, conforme a lo requerido en la ficha técnica y lo establecido en las normas nacionales e internacionales aplicables.
ARTÍCULO 11. PENALIDAD POR XXXX.
11.1 EL PROVEEDOR acepta y reconoce que, en caso de retraso injustificado en la fecha de entrega de los bienes objeto del presente acuerdo, EDESUR le aplicará una penalidad equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del monto del contrato, o del(os) ítem(s) particular(es) de que se trate, por cada día de atraso contado a partir de la fecha en que debió concretarse la entrega, hasta por un valor máximo equivalente al quince por ciento (15%) del Contrato o del(os) ítem(s) particular(es) de que se trate. Transcurrido un período de atraso que supere el equivalente en días de la penalidad supra indicada, EDESUR podrá aplicar la terminación anticipada del Contrato, ejerciendo concomitantemente las demás medidas que se establecen como consecuencia de los incumplimientos imputables a EL PROVEEDOR. En caso de concretarse la entrega de los bienes contratados fuera de la fecha establecida en el cronograma de entrega, esta penalidad se aplicará sobre las facturas pendientes de saldo por parte de EDESUR a EL PROVEEDOR, quien no objetará la aplicación directa del cargo por el concepto indicado. Si por el contrario, EL PROVEEDOR no llega a entregar los materiales, EDESUR procederá a ejercer en su contra las acciones previstas para el incumplimiento contractual, persiguiendo por la vía jurisdiccional los correspondientes resarcimientos por los retrasos incurridos, así como las indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios.
PÁRRAFO: Para fines del presente Contrato, se entenderá como retraso justificado aquel que se derive de acciones imputables exclusivamente a EDESUR o de eventos fortuitos o fuerza mayor. Bajo ningún concepto, criterio o circunstancia se podrá considerar como eventos fortuitos o de fuerza mayor a los retrasos en el proceso de colocación de la orden de producción, la fabricación, transporte o desaduanización de los bienes a entregarse. En todo caso, la presentación de las justificaciones del retraso deberá realizarse con suficiente antelación, de manera que EDESUR cuente con el tiempo razonable para la evaluación y ponderación de la procedencia de aplicación de las penalidades establecidas.
11.2 EL PROVEEDOR quedará constituido en xxxx por el solo hecho del retraso de los plazos estipulados en el Cronograma de Entrega que figura como Xxxxx XX del presente Contrato, quedando obligado al pago de las penalidades enunciadas conforme la cláusula anterior.
ARTÍCULO 12. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
12.1 Ni EDESUR ni EL PROVEEDOR, excepto cuando esté especificado en el presente Contrato, serán responsables por incumplimiento del presente Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
12.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento, suceso o situación que escape al control de una parte, impredecible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa: actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, incendios, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo. Por su parte, Caso Fortuito significa cualquier acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Las Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
a) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de la parte que invoca el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
b) Cualquier evento que pudo haber sido tomado en cuenta por la parte que invoca el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, al momento de firmar o de ejecutar el Contrato.
12.3 Solo se podrá invocar Fuerza Mayor o Caso Fortuito cuando el acontecimiento que está demorando, impidiendo o frustrando la realización de los trabajos no puede ser imputado a la parte que invoca el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
12.4 Si se produce un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la parte que lo invoca deberá notificar a la otra parte en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas sobre la ocurrencia de tal suceso y la posible duración del mismo; además, deberá realizar todos los esfuerzos a su alcance para remediar la causa del problema y retomar el cabal cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el evento de fuerza Mayor o Caso Fortuito haya desaparecido.
12.5 La otra parte estará libre de sus obligaciones contractuales frente a la parte que invocó la causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito hasta el momento en que la causa invocada haya desaparecido y le sea notificada la solución de la misma.
ARTÍCULO 13. GARANTÍA.
13.1 Garantía de Fiel Cumplimiento
13.1 Garantía de Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el primer pago de avance inicial o anticipo, EL PROVEEDOR hace formal entrega de una Póliza de Seguro, marcada con el No. , a favor de EDESUR,
con una vigencia desde ( ) de del dos mil ( ), hasta el día ( ) de
del dos mil ( ), por un monto ascendente a PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del contrato. (Si corresponde)
13.1.1 La garantía indicada precedentemente se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los trabajos realizados y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo, de conformidad con el contrato, y hasta que EDESUR haya recibido de EL PROVEEDOR el reembolso total de ese monto a través de la ejecución parcial de los trabajos.
13.1.1 Garantía de Fiel Cumplimiento: EL PROVEEDOR hace formal entrega de la Garantía Bancaria marcada con el número por el monto de PESOS CON 00/100 (RD$ ), con vigencia de un (1) año, contado desde el día ( ) de septiembre del año dos mil ( ) hasta el ( ) de del año ( ) con la compañía , correspondiente al por ciento (_%) del valor adjudicado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley número 340-06 y el Artículo 112, literal (_), del Reglamento número 543-12.
13.1.2 Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios percibidos por EDESUR en caso de incumplimiento. De cualquier modo, EDESUR podrá optar por la ejecución de la misma, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
13.1.3 EL PROVEEDOR acepta y reconoce que esta garantía deberá permanecer vigente hasta la entrega total de los Bienes y, en caso de renovación del presente Contrato, deberá ser renovada de igual manera.
13.1.4 EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente Contrato, así como por la provisión de todos los materiales requeridos en el alcance establecido en este Acuerdo y sus anexos.
13.1.5 EDESUR se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL PROVEEDOR presente los siguientes documentos:
a) Garantía del fabricante o de EL PROVEEDOR por los defectos de los Bienes.
b) La emisión del Documento de Aceptación Conforme de los Bienes por parte de EDESUR.
ARTÍCULO 14. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
14.1 Terminación por Incumplimiento.
Cualquiera de LAS PARTES podrá ponerle término al presente Contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de la otra parte a sus obligaciones, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación alguna a EL PROVEEDOR cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En ejercicio de este derecho, EDESUR no asume ningún tipo de responsabilidad más que el pago de los montos que fueren adeudados a EL PROVEEDOR hasta la fecha en que efectivamente termine el presente Contrato, exclusivamente. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato en caso de:
a) La incapacidad probada de EL PROVEEDOR para realizar el suministro de los Bienes y cualesquier otros bienes conexos objeto de este Contrato y/o para la prestación de los servicios indicados en La Oferta.
b) El incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR en virtud de este Contrato y/o de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el mismo.
c) La violación al ordenamiento jurídico vigente en la República Dominicana.
d) La falta de calidad de los Bienes suministrados.
e) El Suministro de menos unidades de las solicitadas, no aceptándose partidas incompletas para los adjudicatarios.
f) La acumulación de atrasos de EL PROVEEDOR en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de las actividades objeto de este Contrato.
g) Que EL PROVEEDOR vaya a la quiebra o sea objeto de liquidación para realizar una reestructuración interna o fusión de la misma.
14.1.1 La parte que promueva la terminación por incumplimiento deberá notificarlo por escrito a la otra parte con al menos cinco (5) días de anticipación.
14.1.2 EL PROVEEDOR notificará a EDESUR su liquidación de los costos de los bienes suministrados, presentando el debido desglose y comprobantes, los cuales serán debidamente revisados y aprobados por EDESUR para fines de proceder a su análisis, posible reconocimiento y posterior pago.
14.2 Terminación Unilateral. EDESUR se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente Contrato, en cualquier momento antes de su vencimiento, sin responsabilidad alguna para ella y sin alegar causa justificativa, con la sola obligación de pagar a EL PROVEEDOR los valores que pudiera adeudarle con antelación a la efectividad de la terminación del presente Contrato.
14.3 Terminación de Mutuo Acuerdo. El presente Contrato podrá ser terminado a voluntad de ambas Partes en cualquier momento antes de su vencimiento, estableciéndose todas las condiciones pertinentes en un convenio por escrito que para tal efecto se realice.
14.4 Terminación por Causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Cualquiera de LAS PARTES podrá ponerle término al presente Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en las condiciones definidas en este Contrato.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES DIVERSAS.
15.1 El presente Contrato constituye el acuerdo completo de LAS PARTES con respecto a su objeto. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo respecto de su interpretación, prevalecerá su redacción y lo referido en los Pliegos de Condiciones del proceso.
15.2 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas o adendas numeradas cronológicamente, que formarán parte integral del mismo.
15.3 LAS PARTES convienen que el presente Contrato es realizado y será ejecutado de buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre ellas. El hecho de que una de LAS PARTES no realice o ejecute una acción no significara renuncia a la misma.
15.4 LAS PARTES declaran, aceptan y reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que hayan suscrito o consentido con respecto a su objeto.
15.5 La nulidad de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectará la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o cláusula acordada en virtud del mismo, en el entendido de que en caso de que una cualquiera de las cláusulas de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, LAS PARTES acordarán de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declarado.
15.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas como una renuncia de
LAS PARTES, a menos que se estipule por escrito.
15.7 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
15.8 El presente Contrato ha sido redactado en español, que es el idioma oficial de la República Dominicana, idioma control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones establecidos en el mismo.
ARTÍCULO 16. EQUILIBRIO ECONÓMICO.
Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para el suministro de los bienes, los pagos a EL PROVEEDOR, en virtud de este Contrato, aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
ARTÍCULO 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
Toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja como consecuencia de la ejecución o no del presente Contrato será sometida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la República Dominicana, conforme al procedimiento aplicable y bajo el amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 18. NULIDADES DEL CONTRATO.
17.1 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de cualquier otra acción que decida interponer EDESUR.
17.2 La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley Núm. 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
ARTÍCULO 19. GASTOS LEGALES.
Queda convenido que todos los gastos legales, registros, impuestos, y otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución del presente Contrato, correrán por cuenta de EL PROVEEDOR, así como los honorarios xxx xxxxxxx que intervenga en el mismo para su legalización, formalización y registro. Esto, de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia.
ARTÍCULO 20. ANTISOBORNO.
20.1 LAS PARTES aceptan que durante la ejecución el presente Contrato, realizaran actividades comerciales con los más altos estándares éticos y xxxxxxx, comprometiéndose a no cometer ningún tipo de acción fraudulenta, de conformidad a lo establecido en la política antisoborno de EDESUR y su manual de cumplimiento, la cual es vinculante al presente Contrato, lo que reconocen y aceptan LAS PARTES.
PÁRRAFO: De manera expresa, dicha política establece que no es permitido cualquier tipo de acción realizada con el objetivo de obtener o retener negocios, asegurar una ventaja indebida o influenciar en las acciones o decisiones de los servidores de Edesur Dominicana, S.A., lo que entre otras incluye, la oferta, promesa, autorización o suministro de cualquier cosa de valor a cualquier cliente, socio comercial, proveedor u otro tercero con el fin de inducir o recompensar el desempeño indebido de una actividad relacionada a las operaciones comerciales propias de EDESUR.
20.2 En caso violación de esta política, EDESUR podría realizar cualquier acción de naturaleza penal, civil, administrativa y disciplinaria, de conformidad con las previsiones establecidas en el decreto Núm. 36-21 y la Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos. De igual manera, de comprobarse un acto de esta naturaleza, EDESUR podrá ejercer el derecho que le asiste de la terminación unilateral del contrato, sin importar la fase en la que se encuentre su ejecución.
ARTICULO 21. SUBCONTRATO.
En ningún caso el Proveedor podrá ceder los derechos y obligaciones del Contrato a favor de un tercero, ni tampoco estará facultado para subcontratarlos sin la autorización previa y por escrito de la Entidad Contratante.
ARTÍCULO 22. ELECCIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias legales del presente Contrato, LAS PARTES hacen formal elección de domicilio en los lugares indicados en el encabezado del mismo, en los cuales recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relacionada con el presente Contrato, su ejecución, interpretación y terminación.
HECHO, REDACTADO y FIRMADO de buena fe, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil veintiuno (2021).
Por EDESUR: Por EDESUR DOMINICANA, S.A. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Administrador - Gerente General | Por EL PROVEEDOR: Por . Gerente |
Yo, , Matrícula número , Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY fe que las firmas que aparecen al pie del presente documento, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia, por los señores XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y cuyas generales constan, en representación de la entidad comercial quienes me declararon que son las mismas que acostumbran usar siempre, en todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de octubre del año Dos Mil ( ).
NOTARIO PÚBLICO